Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05005-2024-TCE-S2 Sumilla: “(…) el TUO de la LPAG ha otorgado a la autoridad administrativa el mandato de declarar de oficio la prescripción cuando se ha cumplido el plazo para determinar infracciones administrativa.” Lima, 3 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 3 de diciembre de 2024, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 00012/2012.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el proveedor Servicios y Vigilancia en General S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT (ahora Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria) resuelva el Contrato, derivado del Concurso Público N° 0007-2009-SUNAT/2G3500 – Primera convocatoria, para la contratación del “Servicio de seguridad y vigilancia para las sedes de los departamentos de Amazonas, Arequipa, Huánuco, Ica, La Libertad, Loreto y San Martín”, ítem N° 4: Sede Ica; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. ...
Ver texto completo extraído
Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05005-2024-TCE-S2 Sumilla: “(…) el TUO de la LPAG ha otorgado a la autoridad administrativa el mandato de declarar de oficio la prescripción cuando se ha cumplido el plazo para determinar infracciones administrativa.” Lima, 3 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 3 de diciembre de 2024, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 00012/2012.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el proveedor Servicios y Vigilancia en General S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT (ahora Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria) resuelva el Contrato, derivado del Concurso Público N° 0007-2009-SUNAT/2G3500 – Primera convocatoria, para la contratación del “Servicio de seguridad y vigilancia para las sedes de los departamentos de Amazonas, Arequipa, Huánuco, Ica, La Libertad, Loreto y San Martín”, ítem N° 4: Sede Ica; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 30 de octubre de 2009, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 0007-2009- SUNAT/2G3500 – Primera convocatoria, por ítems, para la contratación del “Servicio deseguridadyvigilanciaparalassedesdelosdepartamentosdeAmazonas,Arequipa, Huánuco, Ica, La Libertad, Loreto y San Martín”, con un valor estimado de S/ 14’518,818.72 (Catorce millones quinientos dieciocho mil ochocientos dieciocho con 72/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. El ítemN°4 corresponde al “Servicio de seguridad y vigilanciasedes Ica”,conun valor referencial ascendente a S/ 2’895,062.40 (Dos millones ochocientos noventa y cinco mil sesenta y dos con 40/100 soles). Dicho procedimiento fue convocado bajo la vigencia de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1017, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, en adelante el Reglamento. El 22 de diciembre de 2009, se otorgó la buena pro del ítem N° 4 del procedimiento de selección a la empresa SERVICIO Y VIGILANCIA EN GENERAL S.A.C., por el monto Página 1 de 15 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05005-2024-TCE-S2 de su oferta económica ascendente a S/ 2’605,693.32 (Dos millones seiscientos cinco mil seiscientos noventa y tres con 32/100 soles) . 1 El 22 de enero de 2010, la Entidad y la empresa SERVICIO Y VIGILANCIA EN GENERAL S.A.C., en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato de Prestación de Servicios por el servicio de seguridad y vigilancia en las sedes Ica, en lo sucesivo el Contrato . 2. Mediante escrito N° 1 , presentado el 4 de enero de 2012 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad comunicó que el Contratista habría incurrido en infracción al ocasionar que la Entidad resuelva el contrato por incumplimiento de obligaciones contractuales. A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe N° 088-2011- SUNAT/2B2300 del 27 de diciembre de 2011 , y el Informe N° 305-2011- SUNAT/2G3600 del 6 de diciembre de 2011 , en los cuales señala lo siguiente: El 22 de enero de 2010 se suscribió el Contrato, en el que se estipuló las causales de resolución de contrato, entre las cuales se encuentra la causal de “paralizar o reducir injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerida para corregir tal situación”. Indica que, mediante Carta Notarial s/n del 18 de noviembre de 2011, el Contratista comunicó a la Entidad la resolución del Contrato por caso fortuito, amparándose en el artículo 44 de la Ley, argumentando que habría sufrido una descapitalización motivada por embargos trabados por la SUNAT (multa tributaria) y AFP HORIZONTE, que le impiden seguir cumpliendo con las remuneraciones asus trabajadores.Asimismo,indicó que elservicio de vigilancia se levantaría en 72 horas de recibida la carta notarial. Antelocual,conCartaNotarialN°105-2011-SUNAT/2G3600del21denoviembre de 2011, se brindó respuesta al Contratista, instándole al cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el Contrato, precisándose, además, que los hechos invocados no configuran como caso fortuito según la legislación y opiniones técnicas sobre la materia. 1Obrante a folios 96 al 98 del expediente administrativo en formato PDF. 2Obrante a folios 89 al 95 del expediente administrativo en formato PDF. 3Obrante a folios 2 al 4 del expediente administrativo en formato PDF. 4Obrante a folios 10 al 11 del expediente administrativo en formato PDF. 5Obrante a folios 12 al 15 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 15 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05005-2024-TCE-S2 Posteriormente, mediante Memorando Electrónico N° 00130-2011-200100 del 22 de noviembre de 2011, la oficina de Administración y Almacén de Ica, comunicó que, el 21 de noviembre a las 19:00 horas, el Contratista no cumplió con instalar el servicio (relevo) en ninguno de los locales comprendidos en el contrato; por lo que, se formularon las Actas de Abandono del servicio de vigilancia. Es así que, mediante Cartas Notariales N° 248-2011-SUNAT/2G0000, 249-2011- SUNAT/2G0000 y 250-2011-SUNAT/2G0000 del 23 de noviembre de 2011, se requirió al Contratista, el cumplimiento de sus obligaciones contractuales dentro del plazo de un (1) día, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Refiere que, con Carta Notarial N° 072-2011-CGS del 23 de noviembre de 2011, el Contratista comunicó a la Entidad la imposibilidad de reponer el servicio bajo apercibimiento de resolver el contrato, toda vez que su representada ya habría resuelto el Contrato bajo la causal de caso fortuito. En torno a ello, manifiesta que, mediante Cartas Notariales N° 257-2011- SUNAT/2G0000, N° 258-2011-SUNAT/2G0000 y N° 259-2011-SUNAT/2G0000, notificadas el 25 de noviembre de 2011, se comunicó al Contratista la resolución del Contrato, por incumplimiento de obligaciones contractuales. Manifiesta que, con Carta Notarial N° 266-2011-SUNAT/2G0000 del 1 de diciembre de 2011, se dio respuesta a la Carta Notarial N° 072-2011-CGS presentada por el Contratista, ratificando la posición de que el caso fortuito invocado por este no cumple con los elementos que establece el Código Civil, y que como consecuencia de ello se dio origen al inicio de Resolución de Contrato y su posterior Resolución. Añade que el Contratista habría incurrido en infracción al ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato. 3. A través de la Cédula de Notificación del 7 de junio de 2012 , de manera previa al iniciodelprocedimientoadministrativosancionador,serequirióalaEntidad,paraque cumpla con indicar si la controversia había sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de conflictos, y de ser el caso, adjunte la demanda arbitral y el Acta de Instalación Arbitral. Asimismo, se precisó que el plazo de 6Obrante a folio 552 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 15 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05005-2024-TCE-S2 prescripciónse suspendería cuando laEntidad remita enformacompletalosolicitado y se inicie el procedimiento sancionador a la supuesta infractora. 7 4. Mediante escrito N° 2 presentado el 13 de junio de 2012 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad comunicó que, el 10 de abril de 2012, la Procuraduría Pública de la Entidad presentó demanda arbitral contra el Contratista, a efectos que se declare la nulidad de la resolución de Contrato por caso fortuito efectuada por este y se confirme la resolución por incumplimiento dispuesta por la Entidad Asimismo, informa que, de manera previa, el 19 de marzo de 2012, se instaló el Árbitro Único, Carolina Liliana Bustamante Rosales, con Expediente Arbitral N° A031- 2012/ADHOC,adjuntandolademandaarbitralyelactadeinstalacióndel19demarzo de 2012. 5. A través del decreto del 18 de junio de 2012 , se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, a fin de que emita pronunciamiento sobre la procedencia del inicio de procedimiento administrativo sancionador al Contratista. 9 6. Mediante Acuerdo N° 338-2012-TCE-S2 del19 de julio de 2012 , elTribunal dispuso la suspensión del procedimiento administrativo sancionador seguido contra el Contratista, por supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolución de contrato por causa atribuible a este, debiendo archivarse provisionalmente el expediente hasta que la Dirección de Arbitraje Administrativo del OSCE y la Entidad cumplan con informar sobre el resultado definitivo del proceso arbitral seguido por las partes; ello, en virtud de haberse corroborado la existencia de la instalación de un Árbitro Único que se encargará de resolver la controversia surgida. 10 7. Atravésdeldecretodel18demarzode2014 ,serequirióalaEntidadyalaDirección de Arbitraje Administrativo del OSCE que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, cumplan con informar al Tribunal sobre las resultas del proceso arbitral, debiendo remitir copia del Laudo Arbitral, de ser el caso, bajo responsabilidad. 8. Mediante el Memorando N° 311-2014/DAA presentado el 9 de junio de 2014 ante 11 la Mesa de Partes del Tribunal, la Dirección de Arbitraje Administrativo del OSCE informó que, a través del Memorando N° 120-2014/DAA-SPA del 4 de junio de 2014, 7Obrante a folios 555 a 556 del expediente administrativo en formato PDF. 8Obrante a folio 557 del expediente administrativo en formato PDF. 9Obrante a folios 596 a 598 del expediente administrativo en formato PDF. 10Obrante a folio 600 del expediente administrativo en formato PDF. 11Obrante a folio 603 del expediente administrativo en formato PDF. Página 4 de 15 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05005-2024-TCE-S2 la Subdirección de Procesos Arbitrales señaló que el proceso arbitral N°A031-2012 administrado por dicha subdirección se encontraba en la etapa postulatoria. 12 9. A través del decreto del 7 de julio de 2015 , se requirió a la Entidad y a la Dirección deArbitrajeAdministrativoque,dentrodelplazode cinco(5)díashábiles,cumplacon informar al Tribunal sobre el estado situacional del proceso arbitral, debiendo remitir copia del Laudo Arbitral, de ser el caso, o la Resolución que archive de manera definitiva el proceso, bajo responsabilidad. 10. Mediante el Memorando N° 520-2015/DAA presentado el 22 de julio de 2015 ante 13 la Secretaría del Tribunal, la Dirección de Arbitraje Administrativo del OSCE informó que, a través del Memorando N° 190-2015/DAA-SPA del 20 de julio de 2015, la Subdirección de Procesos Arbitrales señaló que el proceso arbitral N°A031-2012 se encuentra en la etapa de informes orales. 11. Por el decreto del 5 de agosto de 2015 , se dispuso tomar conocimiento de lo informado por la Dirección de Arbitraje Administrativo del OSCEen el Memorando N° 520-2015/DAA. 12. Atravésdeldecretodel25deagostode2016 ,serequirióalaEntidad,elContratista, la Dirección de Arbitraje Administrativo y al Árbitro Único, que dentro del plazo de cinco(5)díashábiles,cumplanconinformaralTribunalsobreelestadosituacionaldel proceso arbitral, debiendo remitir, de ser el caso, copia del Laudo Arbitral o la Resolución que archive de manera definitiva el proceso arbitral. 16 13. Mediante la Carta s/n presentado el 15 de setiembre de 2016 , ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad informa que en el proceso arbitral seguido contra el Contratista aún no se ha emitido el laudo arbitral correspondiente. 14. Mediante el Memorando N° 385-2016/DAR presentado el 16 de setiembre de 2016 17 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Dirección de Arbitraje del OSCE remite el Informe N° 14-2016/DAR-SPAR-PDL del 15 de setiembre de 2016, de la Secretaria Arbitral, Patricia Dueñas Liendo, en el cual informó que el proceso arbitral con expediente N° A031-2012-AD-HOC/OSCE, el cual versa respecto al Contrato N° 0007- 12Obrante a folio 609 del expediente administrativo en formato PDF. 13Obrante a folio 613 del expediente administrativo en formato PDF. 14Obrante a folio 629 del expediente administrativo en formato PDF. 15Obrante a folio 630 del expediente administrativo en formato PDF. 16Obrante a folio 637 del expediente administrativo en formato PDF. 17Obrante a folio 638 del expediente administrativo en formato PDF. Página 5 de 15 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05005-2024-TCE-S2 2019-SUNAT/2G3500 – ítem 4 – Ica, acumulado con el ítem 5 – La Libertad, se encuentra suspendido por falta de pago de los gastos arbitrales. 15. Por los decretos del 19 y 21 de setiembre de 2016 , se tomó conocimiento de los escritos presentados por la Entidad y la Dirección de Arbitraje del OSCE. 16. Mediante el Memorando N° 431-2016/DAR presentado el 11 de octubre de 2016 20 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Dirección de Arbitraje del OSCE informó, a través del Memorando N° 215-2016/SDAA del 16 de setiembre de 2016, la Subdirección de Asuntos Administrativos Arbitrales señaló que, de conformidad con lo establecido en el ROF del OSCE, dicha Subdirección no tiene a su cargo la administración y organización de procesos arbitrales, razón por la cual no es posible remitir copia del laudo arbitral o la resolución que dispuso la conclusión del proceso arbitral. 21 17. Atravésdeldecretodel13deoctubrede2016 ,serequirióalaDireccióndeArbitraje del OSCE, que dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, solicite información sobre el estado situacional del proceso arbitral, a la Subdirección de Procesos Arbitrales, y remita dicha información al Tribunal, debiendo adjuntar, de ser el caso, copia del Laudo Arbitral o la Resolución que archive de manera definitiva el proceso arbitral. 22 18. Mediante el Memorando N° 473-2016/DAR presentado el 28 de octubre de 2016 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Dirección de Arbitraje del OSCE remitió el Informe N° 19-2016/SPAR-PDL del 26 de octubre de 2016, de la Secretaria Arbitral, Patricia Dueñas Liendo, en el cual informa que el proceso arbitral se encuentra suspendido, a razón que las partes no han cumplido con realizar el pago de los gastos arbitrales. 19. Por el decreto del 2 de noviembre de 2016 se dispuso tomar conocimiento de lo informado por la Dirección de Arbitraje del OSCE a través del Memorando N° 473- 2016/DAR. 18Obrante a folio 641 del expediente administrativo en formato PDF. 19Obrante a folio 642 del expediente administrativo en formato PDF. 20Obrante a folio 643 del expediente administrativo en formato PDF. 21Obrante a folio 651 del expediente administrativo en formato PDF. 22Obrante a folio 654 del expediente administrativo en formato PDF. 23Obrante a folio 657 del expediente administrativo en formato PDF. Página 6 de 15 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05005-2024-TCE-S2 24 20. Mediante el decreto del 30 de octubre de 2018 , se requirió a la Entidad, al Contratista, laDirección de Arbitraje delOSCE yalÁrbitro Único que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles,cumplan con informar al Tribunal sobre el estado situacional del proceso arbitral, debiendo remitir, de ser el caso, copia del Laudo Arbitral o la Resolución que archive de manera definitiva el proceso arbitral. 21. AtravésdelEscrito1presentadoel21denoviembrede2018 ,antelaMesadePartes del Tribunal, la Entidad informa que el proceso arbitral seguido contra el Contratista se encuentra en trámite,adjuntando la Resolución N° 15 del5 de noviembre de 2018, en el cual se resuelve, entre otros, autorizar a la Secretaría del Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE los datos del árbitro único para la cancelación de los gastos arbitrales en subrogación de su contraparte. 22. Por el decreto del 26 de noviembre de 2018 , se dispuso tomar conocimiento de lo expuesto en el Escrito 1 presentado por la Entidad el 21 de noviembre de 2018. 23. Mediante el Memorando N° 229-2018/DAR-SPAR presentado el 27 de noviembre de 27 2018 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Subdirección de Procesos Arbitrales remiteelInformeN°17-2018/SPAR-PDLdel26denoviembrede2018,delaSecretaria Arbitral, Patricia Dueñas Liendo, en el cual informa que el proceso arbitral se encuentra en etapa de pagos en mérito a la acumulación de pretensiones solicitada por la Entidad. 24. Por el decreto del 3 de diciembre de 2018 , se dispuso tomar conocimiento de lo informado por la Subdirección de Procesos Arbitrales. 25. A través de la Carta s/n presentada el 31 de enero de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Árbitro Único informó que el proceso arbitral está próximo a laudar, y que mediante Resolución N° 16 del 5 de diciembre de 2018, dispuso otorgar plazo adicional a la Entidad para que cumpla con acreditar el pago de los gastos administrativos, en subrogación de su contraparte respecto a los gastos arbitrales correspondientes. 24Obrante a folio 658 del expediente administrativo en formato PDF. 25Obrante a folios 674 a 675 del expediente administrativo en formato PDF. 26Obrante a folio 687 del expediente administrativo en formato PDF. 27Obrante a folio 684 del expediente administrativo en formato PDF. 28Obrante a folio 688 del expediente administrativo en formato PDF. 29Obrante a folio 691 del expediente administrativo en formato PDF. Página 7 de 15 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05005-2024-TCE-S2 30 26. Por eldecreto del12 de febrero de 2019 , se dispuso tomar conocimiento de lacarta presentada por el Árbitro Único. 31 27. Mediante el escrito N° 1 presentado el 29 de enero de 2020 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad señaló, entre otros, que cumple con remitir copia del Laudo Arbitral(ResoluciónN°19)referidoalExpedienteArbitralN°A031-2012,lamismaque declara fundados los puntos controvertidos primero al quinto de la demanda, y solicita al Tribunal proseguir con el trámite del presente expediente. 28. A través del decreto del 13 de febrero de 2020 , se requirió a la Entidad, al Contratista, al Árbitro Único y a la Secretaria Arbitral, Rossmery Ponce Novoa, que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, informen al Tribunal si se encuentra pendiente de resolver alguna solicitud de rectificación, interpretación, integración o exclusión de laudo por el Tribunal Arbitral; toda vez que, dicha información resulta indispensable para proseguir con el trámite del presente expediente. Asimismo,sedispusotomarconocimientodeloinformadoporlaEntidadensuescrito N° 1 presentado el 29 de enero de 2020. 29. Mediante el Memorando N° D000294-2020-OSCE-DAR presentado el 30 de julio de 2020 antelaMesadePartesdelTribunal,laDireccióndeArbitrajedelOSCEinformó, a través del Informe N° D000125-2020-OSCE-SPAR del 29 de julio de 2020, que el arbitrajeseguidoenelexpedienteA31-2012/ADHOC-OSCEculminóconlaemisióndel laudo respectivo el 19 de julio de 2019; y que, a la fecha de la emisión de tales documentos, ninguna de las partes ha presentado alguna solicitud contra el laudo. 34 30. A través del decreto del 20 de agosto de 2020 , se puso el expediente a disposición de la Segunda Sala del Tribunal para su pronunciamiento. Asimismo, se dispuso el levantamiento de la suspensión del procedimiento administrativo sancionador. 31. Mediante el Decreto del 23 de noviembre de 2020 , vista la razón expuesta en el Memorando N° D000030-2020 del 18 de noviembre de 2020, se dispuso dejar sin efecto el decreto del 20 de agosto de 2020 (con el cual se había puesto el expediente a disposición de la Sala). 30Obrante a folio 692 del expediente administrativo en formato PDF. 31Obrante a folios 696 a 698 del expediente administrativo en formato PDF. 32Obrante a folio 735 del expediente administrativo en formato PDF. 33Obrante a folio 738 del expediente administrativo en formato PDF. 34Obrante a folio 741 del expediente administrativo en formato PDF. 35Obrante a folio 742 del expediente administrativo en formato PDF. Página 8 de 15 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05005-2024-TCE-S2 Cabe precisar que, a través de dicho Memorando, la Sala advirtió que en el trámite del presente expediente no se había dispuesto el inicio del procedimiento administrativo sancionador, a través del cual se efectúa la imputación de cargos contra el Contratista y se le requiere la presentación de sus descargos. 36 32. A través del decreto del 19 de diciembre de 2023 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haberdadolugaralaresolucióndelContratoporcausalatribuibleasuparte,elmarco del Contrato de prestación de servicios del 22 de enero de 2010, derivado del Concurso Público N° 0007-2009-SUNAT/2G3500 – ítem 4, infracción tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017. En ese sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 33. Mediante el decreto del 2 de abril de 2024 , se dispuso notificar al Contratista el Decreto del 19 de diciembre de 2023, vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial "El Peruano"; toda vez que en la Plataforma del Registro Nacional de Proveedores – RNP, se verificó que no cuenta con inscripción vigente; y de la verificación del portal web de “Consulta RUC” de la SUNAT, se advierte que en el “Estado de Contribuyente” del Contratista se detalla “BAJA DE OFICIO (31.10.2015)”. 34. A través del decreto del 14 de mayo de 2024 , se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos; toda vez que, el Contratista no cumplió con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado el 24 de abril de 2024, vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial "El Peruano"; asimismo, se dispuso la remisión del expediente a la Segunda Sala, para que resuelva, siendo recibido el 15 de mayo de 2024. 35. Mediante el decreto del 12 de julio de 2024 , considerando lo señalado en la Resolución N° 000103-2024-OSCE/PRE publicada el 02 de julio del 2024, mediante la cual se formalizó el Acuerdo del Consejo Directivo que aprueba la reconformación de 36 37Obrante a folio 749 del expediente administrativo en formato PDF. 38Obrante a folio 772 del expediente administrativo en formato PDF. 39Obrante a folio 777 del expediente administrativo en formato PDF. Obrante a folio 784 del expediente administrativo en formato PDF. Página 9 de 15 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05005-2024-TCE-S2 la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Sala del Tribunal, se dispuso poner el expediente a disposición de la Tercera Sala. Asimismo, se dispuso, entre otros, remitir el Expediente N° 0012-2012.TCE a la Tercera Sala; y, computar el plazo previsto en el literal h) del artículo 260 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado vigente, desde el día siguiente de recibido cada expediente por el Vocal ponente. 36. A través del decreto del 22 de agosto de 2024 40se dejó sin efecto el decreto de remisiónalaTerceraSaladel12de julio de2024,aefectos de que laSegundaSaladel Tribunal evalúe y emita pronunciamiento en el referido Expediente N° 0012- 2012.TCE. 41 37. Mediante el decreto del 2 de setiembre de 2024 , vista la razón expuesta en el Memorando N° D000014-2024 del 21 de agosto de 2024, en el cual la Tercera Sala solicitó devolver elpresente expediente, considerando que corresponde alaSegunda Sala evaluar y emitir pronunciamiento, al haber suspendido el procedimiento previamente; por lo que, se dispuso la remisión delexpediente a laSegunda Sala para que resuelva, el mismo que fue recibido el 3 de setiembre de 2024. II. FUNDAMENTACIÓN Normativa aplicable. 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber dado lugar a la resolución del Contrato por causal atribuible a su parte, en el marco del ítem N° 4 del Concurso Público N° 0007-2009-SUNAT/2G3500 – Primera convocatoria, hecho que ocurrió el 25 de noviembre de 2011. Por tanto, dicha infracción se encuentra tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 184- 2008-EF, normativa vigente al momento de ocurrido el hecho que se imputa. En consecuencia, dicha normativa será aplicada para resolver el presente caso, en lo 40Obrante a folio 786 del expediente administrativo en formato PDF. 41Obrante a folios 791 a 792 del expediente administrativo en formato PDF. Página 10 de 15 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05005-2024-TCE-S2 referente al tipo infractor, la sanción y el plazo prescriptorio, sin perjuicio de la eventual aplicación del principio de retroactividad benigna. Cuestión previa: sobre la posible prescripción de la infracción imputada. 2. De manera previa al análisis de fondo de la controversia materia del presente expediente, este Tribunal considera pertinente evaluar el plazo de prescripción de la infracción presuntamente cometida por el Contratista, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG. 3. Conforme con ello, cabe precisar que el numeral 252.1 del artículo 252 del TUO de la LPAG, prevé que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. De lo expuesto, se tiene que, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cualel transcurso del tiempo generaciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas, así como cuanto, al ejercicio de la potestad punitiva de la Administración Pública, eliminando la posibilidad de investigar un hecho materia de la infracción, así como la responsabilidad que acarrearía la misma. 4. Ahora bien, es pertinente traer a colación lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual precisa lo siguiente: “Artículo 252. Prescripción (…) 252.3 La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. (…)” (El énfasis es agregado). De acuerdo alo indicado,se apreciaque elTUO de laLPAG haotorgado alaautoridad Página 11 de 15 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05005-2024-TCE-S2 administrativaelmandatodedeclarardeoficiolaprescripcióncuandosehacumplido el plazo para determinar infracciones administrativas. 5. Así, corresponde a este Colegiado verificar de oficio, tal como faculta la norma antes descrita, si la prescripción de la infracción imputada se ha configurado o no. Para tal efecto, es importante remitirse a lo establecido en el artículo 243 del Reglamento (norma vigente a la fecha de comisión del hecho denunciado): “Artículo 243.- Prescripción Las infracciones establecidas en la Ley para efectos de las sanciones a las que se refiere el presente Título, prescriben a los tres (3) años de cometidas. (...)”. (El énfasis es agregado). Deacuerdoconello,setieneque,paralainfraccióntipificadaenelliteralb)[denlugar a la resolución del contrato por causa atribuible a su parte] del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, se estableció el plazo de prescripción de tres (3) años computados desde la comisión de la supuesta infracción. 6. Asimismo, es oportuno señalar que, respecto de la suspensión del plazo de prescripción, el artículo 244 del Reglamento establece lo siguiente: “Artículo 244.- Suspensión del plazo de prescripción El plazo de prescripción se suspende en los siguientes casos: 1. Por el inicio del procedimiento administrativo sancionador. (…) 2. Por la tramitación de proceso judicial o arbitral que sea necesario para la determinacióndelaresponsabilidaddelproveedor,postor,contratistaoexperto independiente, en el respectivo procedimiento administrativo sancionador. En el caso de procesos arbitrales, se entenderá iniciada la tramitación a partir de la instalación del árbitro o tribunal arbitral. En tales supuestos, la suspensión del plazo surtirá efectos a partir del acuerdo del Tribunal que así lo determine y en tanto dicho órgano no sea comunicado de la sentencia judicial o laudo que dé término al proceso (…)”. (El énfasis es agregado). Página 12 de 15 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05005-2024-TCE-S2 7. En ese contexto, de acuerdo a los antecedentes administrativos del presente expediente, se aprecian los siguientes hechos: El 25 de noviembre de 2011, la Entidad comunicó al Contratista mediante las CartasNotarialesN°257-2011-SUNAT/2G0000,N°258-2011-SUNAT/2G0000yN° 259-2011-SUNAT/2G0000, la resolución del Contrato, lo cual determina que, a partir de dicha fecha, se inició el cómputo del plazo de tres (3) años para que opere la prescripción de dicha infracción; siendo así, la infracción prescribía el 25 de noviembre de 2014, en caso de no interrumpirse. El 4 de enero de 2012, la Entidad interpuso la denuncia que originó el presente expediente administrativo sancionador. El 19 de julio de 2012, a través del Acuerdo N° 338/2012.TC-S2 , el Tribunal dispuso suspender el procedimiento administrativo sancionador seguido contra el Contratista, pese a que, en estricto, no existió acto administrativo de inicio del procedimiento administrativo sancionador, más allá de la denuncia formulada por la Entidad. El 20 de agosto de 2020, se puso el expediente a disposición de la Segunda Sala para su pronunciamiento, dado que, el 13 de febrero de 2020, se tuvo conocimiento del laudo emitido el 19 de julio de 2019; y el 30 de julio de 2020, la Dirección de Arbitraje del OSCE comunicó que ninguna de las partes había presentado alguna solicitud contra el mismo. El 23 de noviembre de 2020, vista la razón expuesta en el Memorando N° D000030-2020 del 18 de noviembre de 2020, se dispuso dejar sin efecto el decreto del 20 de agosto de 2020 (con el cual se había remitido el expediente a Sala para emitir pronunciamiento). Cabe indicar que, mediante dicho Memorando, la Sala dispone devolver el expediente a la Secretaría del Tribunal para que se instaure el inicio del procedimiento administrativo sancionador. El 19 de diciembre de 2023, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionadorcontraelContratista,porsusupuestaresponsabilidadalhaberdado lugaralaresolucióndelcontratoporcausalatribuibleasuparte,relacionadocon 42Obrante a folios 596 a 598 del expediente administrativo en formato PDF. Página 13 de 15 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05005-2024-TCE-S2 el Contrato derivado del Concurso Público N° 0007-2009-SUNAT/2G3500 – Primera convocatoria (Ítem 4). 8. Como puedeapreciarse, en elcaso concreto,elplazo de prescripción porlainfracción consistente en haber dado lugar a la resolución del Contrato, prevista en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, ha transcurrido en exceso, debido a que el vencimiento de los tres (3) años previstos en la Ley, como plazo prescriptorio, ocurrió el 25 de noviembre de 2014, esto es, con anterioridad a la instauración del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista [lo que recién ocurrió el 19 de diciembre de 2023]. En este punto, corresponde precisar que, aun cuando se hubiese iniciado oportunamente el procedimiento administrativo sancionador, lo cierto es que el Tribunal tomó conocimiento del laudo arbitral con escrito N° 1 de la Entidad, presentado el 29 de enero de 2020 ante la Mesa de Partes del Tribunal, con lo cual, en estricto, se cumplió la condición del Acuerdo que determinó suspender el procedimiento, habiendo transcurrido tiempo en exceso (más de 3 años) hasta que el expediente fue remitido a esta Sala. 9. En consecuencia, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración pública la facultad para declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputadaal Contratista,consistenteenhaberdado lugaralaresolucióndelContrato por causal atribuible a su parte, en el marco del ítem N° 4 del procedimiento de selección. En consecuencia, al haber operado, en el presente caso, el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la presunta responsabilidad del Contratista. 10. Finalmente, conforme lo dispone el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016- EF, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Daniel Alexis Nazazi Paz Winchez, y la intervención de los Vocales Cristian Joe Cabrera Gil y Steven 43Obrante a folios 696 a 698 del expediente administrativo en formato PDF. Página 14 de 15 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 05005-2024-TCE-S2 Anibal Flores Olivera, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones delEstado, según lo dispuesto en laResolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar de oficio la prescripción de la facultad para determinar la existencia de la infracción imputada a la empresa SERVICIOS Y VIGILANCIA EN GENERAL S.A.C. (con R.U.C. N° 20107963261), por su presunta responsabilidad al haber dado lugar a que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT resuelva el Contrato, derivado del Concurso Público N° 0007-2009-SUNAT/2G3500 – Primera convocatoria, para la contratación del “Servicio de seguridad y vigilancia para las sedesdelosdepartamentosdeAmazonas,Arequipa,Huánuco,Ica,LaLibertad,Loreto y San Martín”, ítem N° 4: Sede Ica, infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1017, conforme a los fundamentos expuestos. 2. Poner en conocimiento de la Presidencia del Tribunal la presente resolución, conforme a lo señalado en la fundamentación. 3. Archivar de manera definitiva el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CRISTIAN JOE CABRERA GIL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 15 de 15