Documento regulatorio

Resolución N.° 7748-2025-TCP-S3

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la señora ELVESY FIORELA MUÑOZ CHÁVEZ, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, ...

Tipo
Resolución
Fecha
13/11/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7748-2025-TCP- S3 Sumilla: “(…) los impedimentos para ser participante, postor y/o contratista en las contrataciones que lleven a cabo las Entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no estén expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, deberá verificarse, en cada caso en particular, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en procedimientos de selección o contratar con el Estado; o, de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha, aquél tenía impedimento vigente para tal efecto”. Lima, 14 de noviembre de 2025. VISTO en sesión del 14 de noviembre de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2225-2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la señora ELVESY ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7748-2025-TCP- S3 Sumilla: “(…) los impedimentos para ser participante, postor y/o contratista en las contrataciones que lleven a cabo las Entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no estén expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, deberá verificarse, en cada caso en particular, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en procedimientos de selección o contratar con el Estado; o, de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha, aquél tenía impedimento vigente para tal efecto”. Lima, 14 de noviembre de 2025. VISTO en sesión del 14 de noviembre de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2225-2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la señora ELVESY FIORELA MUÑOZ CHÁVEZ, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a los supuestos previstos en el literal h), en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 194 del 21 de setiembre de 2022 emitida por la COMPLEJO TURISTICO BAÑOS DEL INCA; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 21 de setiembre de 2022, el COMPLEJO TURISTICO BAÑOS DEL INCA, en adelante la Entidad,emitióla Ordende Servicio N° 194,por el montode S/ 780.00 (setecientos ochenta con 00/100 soles), para “SERVICIOS DIVERSOS EL SERVICIO DE APOYO como asistente DE LA UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA SANEAMIENTO Y GESTIÓN AMBIENTAL DEL 01 AL 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2022”, en adelante la Orden de Servicio, a favor de la señora ELVESY FIORELA MUÑOZ CHÁVEZ, en adelante la Contratista. Página 1 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7748-2025-TCP- S3 Dicha Orden de Servicio, fue emitida en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante, el Reglamento. 2. Mediante Memorando N° D000122-2023-OSCE-DGR , presentado el 3 de febrero de 2023antelaPresidenciadelTribunalde ContratacionesdelEstado,laDirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, en adelante la DGR, comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, los resultados de la acción de supervisión de oficio efectuada a partir de la información enviada por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios y de lo registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). En dicho contexto, informó que la Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Como documento adjunto a su comunicación, la DGR remitió el Dictamen 2 N° 204-2023/DGR-SIRE del 16 de enero de 2023, en el que señaló lo siguiente: Del grado de parentesco y la configuración del impedimento para contratar con el Estado Atendiendo al caso en particular, a efectos de definir si resulta aplicable el impedimento regulado en la normativa de contrataciones del Estado, se debe determinar el grado de parentesco, para lo cual se emplea el siguiente esquema: 1Obrante a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF. 2Obrante a folio 22 al 26 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7748-2025-TCP- S3 Como se aprecia del esquema anterior, el/la hijo(a) de un Regidor ocupa el 1° grado de consanguinidad, razón por la cual, de acuerdo a la normativa de contratación pública vigente, se encuentra impedido(a) de participar en todo procesode contrataciónenelámbitodesu competenciaterritorialdesupariente, mientras este se encuentre ejerciendo el cargo y hasta doce (12) meses después de que haya cesado en sus funciones. Al respecto, la señora ELVESY FIORELA MUÑOZ CHÁVEZ (hija), al ser familiar de la señora Elisa Chávez Veintimilla (regidora), se encuentra impedida de participar en todo proceso de contratación en el ámbito de competencia territorial del regidor. Sobre el cargo desempeñado por la señora Elisa Chávez Veintimilla De la revisión de la información obtenida en el portal del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), se advierte que la señora Elisa Chávez Veintimilla fue elegida Regidora Provincial de Cajamarca, Región para el periodo 2019-2022, en las Elecciones Regionales y Municipales de 2018. En consecuencia, la señora Elisa Chávez Veintimilla se encontraba impedida de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial, durante el periodo que ejerció el cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo. Página 3 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7748-2025-TCP- S3 Sobre la vinculación con la señora ELVESY FIORELA MUÑOZ CHÁVEZ De la información consignada por la señora Elisa Chávez Veintimilla en la Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó que la señora ELVESY FIORELA MUÑOZ CHÁVEZ es su hija. Sobre la proveedora ELVESY FIORELA MUÑOZ CHÁVEZ De la revisión de la sección “información del proveedor” del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que la señora ELVESY FIORELA MUÑOZ CHÁVEZ no cuenta con RNP. Asimismo, indica que, de la información obrante en el SEACE, la cual también puede visualizar en el SEACE y la Ficha Única del Proveedor (FUP), se advierte que durante el periodo en que la señora Elisa Chávez Veintimilla asumió el cargo de RegidoraProvincialdeCajamarca,laproveedoraELVESYFIORELAMUÑOZCHÁVEZ (hija), contrató con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial. Por lo tanto, señala que existen indicios de la comisión de infracción establecida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 3. Con decreto del 22 de mayo de 2025, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se trasladó la denuncia a la Entidad para que cumpla con remitir,entre otros, un Informe Técnico Legal, en el que se pronuncie sobre la procedencia ysupuesta responsabilidad de la Contratista,alhaber contratadocon el Estado estando impedida, donde deberá señalar de forma clara y precisa las infracciones cometidas por esta y, señalar las causales de impedimento en que habríaincurrido;asimismo,entreotros,informarsila OrdendeServicioN°194del 21 de setiembre de 2022 proviene de un contrato o de un procedimiento de selección; o, de una misma contratación, indicar y adjuntar todas las Órdenes de servicio/compra derivadas de esta. 4. Por decreto del 4 de julio de 2025, se dispuso, entre otros, iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando inmersa en el supuesto de 3 Obrante a folios 32 al 34 del expediePágina 4 de 16tivo en formato PDF. Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7748-2025-TCP- S3 impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 194 del 21 de setiembre de 2022 emitida por la Entidad; infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En esesentido,seotorgóa la Contratistael plazodediez(10)díashábilesparaque cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 5. Mediante Carta N° 51 -2025-G/CTBI presentado el 31 de julio de 2025, a través de la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Entidad remitió, entre otros, la orden de servicio requerida, recibo por honorarios emitido por el Contratista y la conformidad de prestación. 6. Pordecretodel14deagostode2025,sehizoefectivoelapercibimientodecretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos, debido a que la Contratista no cumplió con presentar sus descargos, a pesar de habersidonotificada víacasillaelectrónicael15dejuliode2025,segúnconstancia de acuse de recibo publicada en el Toma Razón electrónico; asimismo, se dispuso remitir el presente expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 15 de agosto de 2025, y se agregó al expediente la documentación presentada por la Entidad. 7. Por decreto del 27 de octubre de 2025, a fin de contar con mayores elementos de juicio para emitir pronunciamiento, se requirió a la Entidad lo siguiente: “A LA COMPLEJO TURISTICO BAÑOS DEL INCA: Su representada, a través de la Carta N° 51-2025-G/CTBI del 25 de julio de 2025, remitió, entre otros, copia de la Orden de Servicio N° 2022-0194 del 21 de setiembre de 2022, medianteel cual se habríacontratadoel ServiciodeapoyocomoasistentedelaUnidadde Infraestructura Saneamiento y Gestión Ambiental del 01 al 13 de septiembre del 2022. En ese sentido, se solicita lo siguiente: 1. Sírvase informar si la Orden de Servicio N° 2022-0194 del 21 de setiembre de 2022 fue emitida en el marco de un contrato de locación de servicios (o contrato único) Página 5 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7748-2025-TCP- S3 suscritoentresurepresentadaylaseñoraElvesyFiorelaMuñozChávez;deser elcaso, deberá remitir copia legible y completa del contrato del cual deriva. 2. Asimismo, decorresponder, sírvase informar si su representada emitióotras ordenes de servicio en mérito del contrato único. De ser así, sírvase precisar cuáles son estas y remitir copia legible de las mismas.” II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar la presunta responsabilidad de la Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a los supuestos previstos en el literalh),en concordancia con elliterald) del numeral 11.1del artículo 11del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio, infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Naturaleza de la infracción. 2. Sobre el particular, el TUO de la Ley establecía que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, entre otros, cuando contraten con el Estado estando impedidos conforme a Ley, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. A partir de lo anterior, se tiene que la Ley contempló como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la infracción: i) el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio, es decir, que la Contratista haya suscrito un documento contractual con la Entidad o que haya recibido la orden de compra o de servicio, según sea el caso; y, ii) que al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, la Contratista esté incursa en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la Página 6 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7748-2025-TCP- S3 normativaestablececiertossupuestosque limitanaunapersonanaturalojurídica a ser participante,postor y/o contratistadel Estado,debido a que suparticipación en los procesos puede afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia con que se debe obrar en ellos, vista la naturaleza de las funciones o labores que cumplen o cumplieron o por la condición que ostentan dichas personas, sus representantes o accionistas. Es así que, el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, establecía distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una Entidad o de un proceso de contratación determinado. 3. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participante, postor y/o contratista en las contrataciones que lleven a cabo las Entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no estén expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, deberá verificarse, en cada caso en particular, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en procedimientos de selección o contratar con el Estado; o, de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha, aquél tenía impedimento vigente para tal efecto. En este contexto y conforme a lo expuesto, corresponde verificar si, a la fecha en queseperfeccionóla relación contractual,la Contratista estaba inmerso en causal de impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción 4. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la comisión de la infracciónimputada alaContratista, esnecesarioquese verifiquendosrequisitos: Página 7 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7748-2025-TCP- S3 i) Que, se haya perfeccionado contrato con una Entidad del Estado (según sea el caso, si ha suscrito un documento contractual con la Entidad o que haya recibido la orden de compra o de servicio); y ii) Que, al momento de celebrarse y/o perfeccionarse el contrato, la Contratista haya incurrido en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. 5. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, respecto del primer requisito, en el folio 4 de los documentos remitidos por la Entidad a través de lA Carta N° 51 -2025-G/CTBI, obra copia de la Orden de Servicio N° 2022-0194 emitida el 21 de setiembre de 2022, por el monto ascendente a S/ 780.00 (setecientosochentacon00/100soles)para “SERVICIOSDIVERSOSEL SERVICIODE APOYO como asistente DE LA UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA SANEAMIENTO Y GESTIÓN AMBIENTAL DEL 01 AL 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2022”. Para mejor análisis, a continuación, se reproduce la citada Orden de Servicio: Página 8 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7748-2025-TCP- S3 6. En tal sentido, se advierte que la Orden de Servicio se emitió a fin de viabilizar el pago a favor de la Contratista para “ el Servicio de apoyo como asistente de la Unidad Página 9 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7748-2025-TCP- S3 de Infraestructura Saneamiento y Gestión Ambiental del 01 al 13 de septiembre del 2022”, en atención, al Memorando N° 554-2022-JLCV-G/CTBI. 7. Al respecto, obra en el expediente administrativo, el Memorando N° 554-2022- JLCV-G/CTBIdefecha16desetiembrede2022,medianteelcualsesolicitarealizar los trámites para el pago correspondiente del servicio por el monto de S/ 780.00, el cual ya contaba con conformidad otorgada (Informe N° 160-2022-JPA- UISGA/CТВ), conforme se aprecia a continuación: Página 10 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7748-2025-TCP- S3 8. Asimismo, obra el INFORME N° 160-2022-JPA-UISGA/CТВ del 16 de setiembre de 2022, en el cual el Jefe de la unidad de Infraestructura, Saneamiento y Gestión Ambiental informa al Gerente de la Entidad que la Contratista solo laboró 13 días, por tal motivo el recibo emitido por servicios es por el monto de S/ 780.00 soles; Página 11 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7748-2025-TCP- S3 y quese ha brindado su CONFORMIDAD para que continúe el trámite del pago, en el marco de la contratación materia del presente procedimiento, como se aprecia a continuación: 9. De igual forma, obra el Recibo por Honorarios N° E001-8 del 16 de setiembre de 2022, por el monto correspondiente al servicio prestado en el marco de la contratación materia del presente procedimiento: Página 12 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7748-2025-TCP- S3 Aunado a ello, obra la Conformidad de Prestación de fecha 21 de setiembre de 2022 correspondiente al servicio prestado en el marco de la contratación materia del presente procedimiento, en el cual se hace expresa referencia al número y concepto de la Orden de Servicio: Página 13 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7748-2025-TCP- S3 De la revisión de los documentos reproducidos, se advierte que a través de la Orden de Servicio N° 2022-0194 del 21 de setiembre de 2022 se habría viabilizado el pago del servicio prestado, toda vez que obra, entre otros documentos, el Informe N° 160-2022-JPA-UISGA/CТВ del 16 de setiembre de 2022, mediante el cual se otorgó la conformidad para el pago del mismo. Página 14 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7748-2025-TCP- S3 10. Al respecto, fluye de los antecedentes administrativos que, a fin de contar con mayores elementos de juicio para emitir pronunciamiento, mediante decreto del 27 de octubre de 2025, se requirió a la Entidadque informe si la Orden de Servicio fue emitida en el marco de un contratoúnico suscrito con la Contratista;así como, de ser el caso, remita copia legible y completa del contrato del cual deriva. Asimismo,se le requirió que informesi emitió otras órdenes deservicioen mérito del contrato único. Sin embargo, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, la Entidad no ha atendido el pedido de información efectuado por este Colegiado. 11. En ese sentido, se desprende que la Orden de Servicio que sustenta la presente imputación se emitió para regularizar el pago de un servicio que ya se había ejecutado,por loque, en estricto,dicha Ordende Servicio no constituyeelvínculo contractual que originó la contratación que ha sido cuestionada, sino que aquel vínculo se produjo con anterioridad, en una oportunidad que no se conoce y que este Colegiado requiere determinar para hallar el momento de la comisión de la infracción, que se encuentra referido a contratar con el Estado estando impedido para ello. En consecuencia, en el expediente no obran elementos objetivos que permitan identificareldocumentoqueoriginóelvínculo contractualdel cualderivalaorden de servicio imputada en el presente procedimiento administrativo sancionador, ni la oportunidad en que se perfeccionó, elementos necesarios para determinar la responsabilidad por la infracción imputada. Cabe mencionar que, inclusive la referida contratación podría suponer una relación contractual primigenia de la cual la presente Orden de Servicio deriva, aspecto que no se puede verificar del expediente. 12. En consecuencia, se concluye que, en el presente caso, no se cuenta con los elementos de convicción suficientes que acrediten que la Contratista hubiera incurrido en la infracción que estuvo prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; por lo que, no corresponde atribuirle responsabilidad por la comisión de dicha infracción. Página 15 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7748-2025-TCP- S3 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,segúnlodispuestoenlaResolucióndePresidenciaEjecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la señora ELVESY FIORELA MUÑOZ CHÁVEZ (con R.U.C. N° 10744513982), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a los supuestos previstos en el literal h), en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 194 del 21 de setiembre de 2022 emitida por la COMPLEJO TURISTICO BAÑOS DEL INCA; infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225; por los fundamentos expuestos. 2. Archivar definitivamente el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLVOCALAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJVOCAL LLANOS TORRES DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 16 de 16