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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07747-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) no encontrándose, a la fecha, tipificada en la normativa vigente la infracción que estuviera prevista en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, conforme a los hechosdenunciadosporelÓrganodeControlInstitucional delaMunicipalidaddeCajabamba,nosencontramosante un supuesto en el que resulta aplicable el principio de retroactividad benigna a favor del administrado, dado que, de acuerdo a la Ley vigente, los hechos por los cuales seinicióelprocedimientoadministrativosancionador,ala fecha, no resultan punibles administrativamente.”. Lima, 14 de noviembre de 2025 VISTO en sesión del 14 de noviembre de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N°12045/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor TOMÁS ORLANDO LUNA GUERRERO; por su supuesta responsabilidad al haber incumplido la obligación deprestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, en el marco del CONCURSOPÚBLICON°11-2022-GRLL-GRCO,co...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07747-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) no encontrándose, a la fecha, tipificada en la normativa vigente la infracción que estuviera prevista en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, conforme a los hechosdenunciadosporelÓrganodeControlInstitucional delaMunicipalidaddeCajabamba,nosencontramosante un supuesto en el que resulta aplicable el principio de retroactividad benigna a favor del administrado, dado que, de acuerdo a la Ley vigente, los hechos por los cuales seinicióelprocedimientoadministrativosancionador,ala fecha, no resultan punibles administrativamente.”. Lima, 14 de noviembre de 2025 VISTO en sesión del 14 de noviembre de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N°12045/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor TOMÁS ORLANDO LUNA GUERRERO; por su supuesta responsabilidad al haber incumplido la obligación deprestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, en el marco del CONCURSOPÚBLICON°11-2022-GRLL-GRCO,convocado porelGOBIERNOREGIONALDE LA LIBERTAD Sede Central, para la “CONTRATACION DE LA CONSULTORIA DE LA OBRA PARA LA SUPERVISION DE LA OBRA MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA EN LA INSTITUCION EDUCATIVA SAN JUAN BAUTISTA, DISTRITO JULCAN, PROVINCIA DE JULCAN, REGION LA LIBERTAD, CUI 2402190”; atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 20 de mayo de 2022, el Gobierno Regional de La Libertad Sede Central, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 11-2022-GRLL- GRCO – PrimeraConvocatoria,para la contratación de la consultoría de obra para la Supervisión de la Obra: “Mejoramiento del servicio de educación primaria y secundaria en la Institución Educativa San Juan Bautista, distrito Julcán, provincia de Julcán, región La Libertad, CUI 2402190”, con un valor estimado ascendente a S/ 643,674.28 (Seiscientos cuarenta y tres mil seiscientos setenta y cuatro con 28/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. Cabe precisar que el procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento. Página 1 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07747-2025-TCP-S3 El 22 de junio de 2022 se llevó a cabo la presentación de ofertas (electrónica) y el 15 de julio de 2022 se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena a favor del Consorcio Libertad, integrado por BIARKING PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A.C. y por Tomás Orlando Luna Guerrero, por el monto ascendente a S/ 636,713.32 (Seiscientos treinta y seis mil setecientos trece con 32/100 soles). Posteriormente, el 17 de agosto de 2022 la Entidad y el Consorcio Libertad representado por Tomás Orlando Luna Guerrero, en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato N° 042-2022-GRLL-GGR-GRCO, en adelante el Contrato. 2. MedianteMemorandoMúltipleN°D000153-2024-OSCE-SGEdel23deoctubredel 1 2024 , presentado el 30 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, la Secretaría General del OrganismoSupervisordelasContratacionesdelEstado(OSCE–ahora,OECE)pone en conocimiento del Tribunal el Oficio N° 000748-2024-CG/OC0369 mediante el cual el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Cajabamba, comunicó que diversos residentes y supervisores de obra habrían prestado servicios en simultáneo en más de una obra, contraviniendo el literal j) del artículo 2 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, lo cual se identificóapartirdelainformaciónobranteenelSistemadeInformacióndeObras Públicas – INFOBRAS. 3. Así, adjunta a dicho documento, el Anexo N° 1 en el que obra la información respecto del señor TOMAS ORLANDO LUNA GUERRERO, en adelante el Contratista, conforme se aprecia a continuación: 1 2Obrante a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF. Obrante a folio 3 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07747-2025-TCP-S3 4. Por otro lado, a través del Decreto del 19 de junio del 2025, de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió al GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, que remita, entre otros, la siguiente documentación: 1) Informe Técnico Legal detallando la procedencia de la infracción denunciada y la supuesta responsabilidad del proveedor denunciado, (i) en la comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, debiendo señalar de forma clara y precisa en cual(es) de lo(s) supuesto(s) previsto(s) en el numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, norma vigente a la fecha de emitirse la referida orden de servicio, estaríainmersoelcitadoproveedor; (ii)enlacomisióndelainfracciónconsistente en presentar información inexacta a las Entidades, indicando el perjuicio ocasionado y los resultados de la fiscalización posterior de los documentos, de corresponder; y2) Documentos del siguientelistado: i)Señalar todaslasobras en las que el residente o supervisor de obra prestó servicios simultáneamente y adjuntar los documentos que lo acredite (cuadernos de obra, contratos, constancias, etc.) y ii) Oferta presentada en el procedimiento de selección pertinente. Página 3 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07747-2025-TCP-S3 5. Mediante el Decreto del 7 de julio del 2025, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el señor Tomás Orlando Luna Guerrero, al haber incumplido la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, en el marco del CONCURSO PÚBLICO N° 11-2022- GRLL-GRCO, convocado por el GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Sede Central, para la “CONTRATACION DE LA CONSULTORIA DE LA OBRA PARA LA SUPERVISION DE LA OBRA MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA EN LA INSTITUCION EDUCATIVA SAN JUAN BAUTISTA, DISTRITO JULCAN, PROVINCIA DE JULCAN, REGION LA LIBERTAD, CUI 2402190”; infracción que estuvo tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En tal sentido, se dispuso notificar al Contratista, a fin de que dentro del plazo de diez (10) días hábiles formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 6. Mediante Oficio N° 002367-2025-GRLL-GGR-GRCO presentado el 10 de julio del 2025 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Gerencia Regional de Contrataciones del Gobierno Regional de La Libertad comunica que ha tomado conocimiento de la supuesta infracción, puesto que el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Cajabamba pone de conocimiento, que se ha identificado a través del Sistema de información de Obras Publicas-INFOBRAS, a 10 profesionales que han prestado servicios en simultaneó como residentes y supervisores de obra en más de una obra; contraviniendo la normativa del Estado en este caso en el Concurso Público 11-2022-GRLL-GRCO, donde también existe un expediente 2959-2023 respecto a una posible infracción por documento falso. 7. Asimismo, mediante Escrito presentado el 21 de julio del 2025 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Contratista remitió sus descargos en los que indicó lo siguiente: • El Contratista señala que, debido a la falta de remisión de información de la Entidad, no sería posible determinar si existen o no suficientes indicios para iniciar un procedimiento administrativo sancionador en su contra; mientras que la información de naturaleza pública habría sido interpretada de manera maliciosa. • De igual forma menciona que no solamente ha participado en las obras mencionadas por el Órgano de Control Institucional sino en muchos más, debido a que su representada es una consultora y los traslapes en los tiempos de ejecución no existen. • Por otro lado, indica que si bien su representada ha participado en las cuatro (4) obras antes mencionadas como profesional y en cada obra se han tenido Página 4 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07747-2025-TCP-S3 diferentes jefes de servicio y jefes de supervisión, no interviniendo él personalmente, por lo que no existiría la imputación que se le ha informado. 8. Con Decreto del 14 de agosto del 2025, se dispuso tener por apersonado al procedimiento administrativo sancionador al Contratista, se dejó a consideración de la Sala la solicitud de reserva de ampliación de los fundamentos de sus descargos,sedejóaconsideracióndelaSalalainformaciónremitidaporlaEntidad y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo entregado el 15 de agosto de 2025 al vocal ponente. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento determinar la supuesta responsabilidad administrativa del Contratista, por haber incumplido con su obligación de prestar a tiempo completo como residente o supervisor de obra; infracción que estuvo tipificadaenelliterale)delnumeral50.1delartículo50delTextoÚnicoOrdenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley. Cuestión previa: sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna 2. Sobre el particular, es necesario tener en consideración que el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, contempla el principio de irretroactividad, según el cual: “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El subrayado es agregado) En tal sentido, si bien bajo el principio de irretroactividad, como regla general, en los procedimientos administrativos sancionadores la norma aplicable es aquella vigente al momento de la comisión de la infracción; como excepción al referido principio, de existir una norma posterior, que resultase más favorable para el administrado, aquella debe ser aplicada. Página 5 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07747-2025-TCP-S3 Consecuentemente, si la nueva norma no reporta ningún beneficio a la situación del administrado, carece de objeto que se la aplique retroactivamente, dado que no es más favorable, pues, aunque, en abstracto, establezca disposiciones sancionadoras que puedan parecer en términos generales como más benignas, lo queserequiereparalaaplicaciónretroactivadelanuevanorma,esquelereporte, de manera concreta, una consecuencia más ventajosa. 3. Enatenciónaello,correspondeque,enelcasoobjetodeevaluación,sedetermine si, en aplicación del principio de retroactividad benigna, las nuevas normas en materia sancionadora resultan aplicables, por ser más favorables a los imputados. 4. Ahora bien, corresponde precisar que, si bien el presente procedimiento administrativo sancionador se inició por la presunta comisión de la infracción establecida en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, a la fecha del presente pronunciamiento, se encuentra vigente la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas,en adelante la Ley vigente, y el Reglamento de la misma, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en lo sucesivo el Reglamento vigente. De manera que, resulta preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente al presente caso resulta más beneficiosa, atendiendo al principio de retroactividad benigna. 5. En atención a lo expuesto, cabe traer a colaciónelnumeral 50.1del artículo 50 del de la Ley, el cual establece lo siguiente: “50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes,postores,contratistas,subcontratistas yprofesionalesquese desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) e) Incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, salvo en aquellos casos en que la normativa lo permita. (…)”. 6. Sin embargo, desde el 22 de abril de 2025 se encuentra vigente la Ley General de Contrataciones Públicas – Ley N° 32069, en adelante la nueva Ley, y su Página 6 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07747-2025-TCP-S3 Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el nuevo Reglamento. 7. Ahora bien, el numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley vigente, que establece textualmentelasinfraccionespasiblesdesanción,nohaprevistolatipificaciónde la conducta infractora imputada consistente en incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra. 8. En ese sentido, no encontrándose, a la fecha, tipificada en la normativa vigente la infracciónque estuvieraprevistaen elliteral e)delnumeral 50.1 delartículo 50 de la Ley, conforme a los hechos denunciados por el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad de Cajabamba, nos encontramos ante un supuesto en el que resulta aplicable el principio de retroactividad benigna a favor del administrado, dado que, de acuerdo a la Ley vigente, los hechos por los cuales se inició el procedimiento administrativo sancionador, a la fecha, no resultan punibles administrativamente. 9. Siendo así, considerando lo antes expuesto, atendiendo al principio de tipicidad y en aplicación del principio de retroactividad benigna, corresponde eximir de responsabilidad administrativa al señor TOMÁS ORLANDO LUNA GUERRERO y, por ende, declarar no ha lugar a la imposición de sanción en su contra, en el extremo referido a la infracción que estuvo tipificada en el literal e) del TUO de la Ley. 10. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde comunicar los hechos al Titular de la Entidad, a efectos que, conforme a sus atribuciones, realice las indagaciones que correspondan y adopte las acciones que resulten pertinentes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente César Alejandro Llanos Torres y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y Danny William Ramos Cabezudo y, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “ElPeruano”,yen ejercicio de lasfacultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integradodel Reglamento de Organizacióny Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: Página 7 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 07747-2025-TCP-S3 1. En aplicación del principio de retroactividad benigna, declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción a contra el señor TOMÁSORLANDO LUNA GUERRERO (con R.U.C. N° 10181885934), por su presunta responsabilidad al incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, en el marco de la contratación de la consultoría de obra para la Supervisión de la Obra: “Mejoramiento del servicio de educación primaria y secundaria en la Institución Educativa San Juan Bautista, distrito Julcán, provincia de Julcán, región La Libertad, CUI 2402190”, infracción que estuvo tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, conforme a los fundamentos expuestos. 2. Remitir copia de la presente Resolución al Titular de la Entidad, a fin que realice las indagaciones que correspondan y adopte las acciones que sean pertinentes, conforme a la fundamentación. 3. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese, MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCDIGITALMENTEDO DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Llanos Torres. Ramos Cabezudo. Arana Orellana. Página 8 de 8