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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4987-2024-TCE-S5 Sumilla: (…) en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, corresponde a este Colegiado declarar de oficio la prescripción de la infracción imputada, la cual se encuentra tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la presunta responsabilidad administrativa de la Contratista. Lima, 3 de diciembre de 2024. VISTO en sesión de fecha 3 de diciembre de 2024 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1251/2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la señora NIZAMA QUITO DORIS ROSSANA, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 108 emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARIAHUANCA - CARHUAZ; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 3 de junio de 2019, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARIAHUANCA - CARHUAZ, en adelante la Entidad, em...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4987-2024-TCE-S5 Sumilla: (…) en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, corresponde a este Colegiado declarar de oficio la prescripción de la infracción imputada, la cual se encuentra tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la presunta responsabilidad administrativa de la Contratista. Lima, 3 de diciembre de 2024. VISTO en sesión de fecha 3 de diciembre de 2024 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1251/2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la señora NIZAMA QUITO DORIS ROSSANA, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 108 emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARIAHUANCA - CARHUAZ; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 3 de junio de 2019, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARIAHUANCA - CARHUAZ, en adelante la Entidad, emitió a favor de la señora NIZAMA QUITO DORIS ROSSANA, en adelante la Contratista, la Orden de Servicio N° 108 , en 1 adelante la Orden de Servicio, por concepto de “Servicio de preparación de refrigerios para los participantes del trabajo comunal en la limpieza del canal Minas y Cunchashca”, por el importe de S/ 240.00 (doscientos cuarenta con 00/100 soles). Dicha contratación, si bien comprendió un monto inferior a las ocho (8) unidades impositivas tributarias, se realizó bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018- EF, en lo sucesivo el Reglamento. 1 Obrante al folio 49 del archivo pdf del expediente administrativo. Página 1 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4987-2024-TCE-S5 2. Mediante Memorando N° D000122-2023-OSCE-DGR presentado el 15 de febrero de 2023 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, en lo sucesivo laDGR,comunicóqueelContratistahabríaincurridoeninfracciónalcontratarcon el Estado encontrándose impedido para ello. A fin de sustentar lo expuesto, la DGR remitió elDictamen N° 100-2023/DGR-SIRE del 16 de enero de 2023 , a través del cual señala lo siguiente: • El 7 de octubre de 2018 se llevaron a cabo las elecciones regionales y Provinciales del Perú de 2018, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores Provinciales para el período 2019-2022. • Al respecto, según información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que el señor Carlos Alberto Nizama Quito fue elegido como Regidor Distrital de Pariahuanca, Provincia de Carhuaz, Región de Ancash, para el periodo de tiempo indicado en el numeral precedente. • Por consiguiente, el señor Carlos Alberto Nizama Quito se encuentra impedido de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el periodo de tiempo que ejerció el cargo como Regidor Distrital y hasta doce (12) meses después de culminado. • De la información consignada por el señor Carlos Alberto Nizama Quito en la Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó que la Contratista es su hermana. • De la información obrante en el SEACE, la cualtambiénpuede visualizar en la Ficha Única del Proveedor (FUP), se advierte que, durante el periodo de tiempo que el señor Carlos Alberto Nizama Quito asumió el cargo de 2 Obrante al folio 2 del archivo pdf del expediente administrativo. 3 Obrante a folios 22 del expediente administrativo. Página 2 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4987-2024-TCE-S5 Regidor Distrital de Pariahuanca, la Contratista (hermana), contrató con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial. • Se advierte que la Contratista habría contratado con la Municipalidad Distrital de Pariahuanca - Carhuaz, esto es en el ámbito de la competencia territorial del Ex Regidor Distrital Carlos Alberto Nizama Quito, durante el periodo en el cual este último ejerció el cargo de Regidor Distrital de Pariahuanca, aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 del TUO de la Ley le habrían resultado aplicables. • Por lo expuesto se advierten indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual establece que contratar con el Estado a pesar de encontrarse impedido, conforme a Ley, constituye una infracción pasible de ser sancionada por el Tribunal de Contrataciones del Estado; por lo tanto, corresponde remitir el caso al referido órgano resolutivo, para que evalúe el inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionador, en el marco de sus competencias. 3. Con decreto del 10 de noviembre de 2023 , previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad la siguiente información: • Un Informe Técnico Legal de su asesoría, sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, donde deberá señalar de forma clara y precisa en cual(es) de lo(s) supuesto(s) previsto(s) en el numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, norma vigente a la fecha de emitirse la Orden de Compra. Asimismo, sírvase informar: i) Si la Orden de Servicio, corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley; ii) Si deviene de un 4 Obrante al folio 29 del archivo pdf del expediente administrativo. Página 3 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4987-2024-TCE-S5 procedimiento de selección; o, iii) De un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de compra derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. • Copia legible de la Orden de Servicio emitida a favor del Contratista. • CopialegibledelarecepcióndelaOrdendeServicio,dondeseaprecieque fue debidamente recibida por el (la) proveedor(a). En caso la Orden de Servicio haya sido enviada a la mencionada proveedora por correo electrónico, sírvase remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha de en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas del Contratista. • En caso la referida Orden de Servicio haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, deberá remitir copia legible de todas las órdenes de compra/servicio emitidas por vuestra representada a favor del Contratista que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. Señalar si lasupuestainfractorapresentóparaefectos de sucontratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deberá informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. • Copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos: − Cotización y/u oferta presentada por el Contratista, debidamente ordenada y foliada. Página 4 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4987-2024-TCE-S5 − Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. − Encasolacotizacióny/uofertafuerecibidademaneraelectrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertirlafechade remisiónde lamisma,asícomolas direcciones electrónicas del Contratista. − Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. En ese sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con remitir la información solicitada, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, en caso de incumplimiento; asimismo, se comunicó al Órgano de Control Institucional de la Entidad, para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve en la remisión de la documentación solicitada. 5 4. A travésdel Oficio N° 319-2023-MDP/A presentado el 5 de diciembre de 2023 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, la Entidad remitió la documentación requerida; asimismo, adjuntó el Informe N° 49-2023-MDP/ALE- DCHR enelcualconcluyóindicandolosiguiente:“Deloexpuesto,seconcluyeque, laSra.DorisRossanaNizamaQuito(…)habríaincurridoenlainfracciónconsistente en contratar con el Estado estando impedido de hacerlo conforme a Ley, prevista en el acápite (ii), del literal h) del numeral 11.1, del Artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado, al haber contratado con la Municipalidad Distrital de Pariahuanca, mientras que, quien vendría a ser su hermano ocupaba el cargo de Regidor de dicha Municipalidad; sin embargo en el presente caso no sería posible determinar su supuesta responsabilidad, toda vez que sólo existe la ORDEN DE SERVICIO n° 108-2019-UNIDAD DE ABASTECIMIENTO, del 03.06.2019; sin más documentos ni evidencia alguna de su notificación y ejecución del servicio.” (sic) 5 Obrante al folio 41 del archivo pdf del expediente administrativo. 6 Obrante al folio 42 del archivo pdf del expediente administrativo. Página 5 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4987-2024-TCE-S5 5. Con decreto de 2 de agosto de 2024, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 artículo 11 de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio. En ese sentido, se otorgó a la Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 6. Con decreto del 4 de setiembre de 2024, se dejó constancia que la Contratista no se apersonó ni presentó sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificada para tal efecto el 5 de agosto de 2024, a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores); por lo tanto, se hizo efectivo el apercibimiento decretado en su contra. Asimismo, se remitió el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo entregado el 5 de setiembre de 2024 al Vocal ponente. 7. Con decreto del 2 de diciembre de 2024 se dispuso incorporar al presente expediente el Acta de Nacimiento de la Contratista, la misma que fue extraída del Expediente N° 1243-2023.TCE. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable. 1. Es materia del presente procedimiento determinar la supuesta responsabilidad administrativa de la Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedido para ello, hecho que se habría producido el 3 de junio de 2019,durante la vigencia de la Ley y el Reglamento, normativaque será aplicada para resolver el presente caso, en lo referente al tipo infractor, la sanción y el plazo prescriptorio. Cuestión previa: Sobre la prescripción de la infracción imputada. Página 6 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4987-2024-TCE-S5 2. De manera previa al análisis de fondo del asunto que nos ocupa, en atención al numeral 252.3 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, que dispone que la autoridad declara de oficio la prescripción; corresponde a este Colegiado verificar si, en el presente caso, ha operado la prescripción de la infracción, imputada contra la Contratista. 3. Debetenerse en cuentaque laprescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultadesdelaspersonasoencuantoalejerciciode lapotestadpunitivade parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 4. Atendiendo a ello, el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. 5. Asimismo, se debe señalar que, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, establece que: “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición.” (El resaltado es agregado). 6. Enesesentido,setienequemediantelaprescripciónselimitalapotestadpunitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. Página 7 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4987-2024-TCE-S5 Por lo tanto, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, sipara la infracción materia de la denuncia seha configurado o no la prescripción. 7. Al respecto, cabe precisar que el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece que, incurre en infracción administrativa todo aquel que contrate con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de esta Ley. 8. Teniendo presente ello, y a efectos de verificar si para las infracciones imputadas operó o no el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos a lo que se establece en el numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley, según el cual: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente norma para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (…).” [El resaltado es agregado] De lo manifestado en los párrafos anteriores, se desprende que para la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley, establece un plazo de prescripción de tres (3), computados desde la comisión de la infracción. 9. En el marco de lo indicado, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse presente los siguientes hechos: • El3dejuniode2019fuelafechaenquelaEntidadhabríaemitidolaOrden de Servicio a favor de la Contratista; por tanto, en tal fecha se habría cometidolainfraccióntipificadaenelliteralc)delnumeral50.1delartículo 50 de la Ley. Página 8 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4987-2024-TCE-S5 En ese sentido, a partir de dicha fecha se inició el cómputo del plazo de los tres (3) años establecido en el numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley, para que opere la prescripción, la cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 3 de junio de 2022. • El 15 de febrero de 2023, mediante Memorando N° D000122-2023- OSCEDGR del 3 del mismo mes y año, presentado ante la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal de Contrataciones del Estado, la Dirección de Riesgos del OSCE, comunicó al Tribunal que la Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, lo que originó el presente expediente administrativo sancionador. Para mayor ilustración, a continuación, se reproduce el cargo de recepción respectivo: Página 9 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4987-2024-TCE-S5 10. De lo expuesto, es preciso señalar que el plazo de prescripción por la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, transcurrió en exceso, debido a que el vencimiento de los tres (3) años de plazo prescriptorio ocurrió el 3 de junio de 2022, esto es, con anterioridad a la oportunidad en que el Tribunal tomó conocimiento de los hechos denunciados en el marco de la Orden de Servicio objeto de análisis [la denuncia fue recibida el 15 de febrero de 2023]. 11. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, corresponde a este Colegiado declarar de oficio la prescripción delainfracciónimputada,lacualseencuentratipificadaenelliteralc)delnumeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la presunta responsabilidad administrativa de la Contratista. 12. En consecuencia, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado, por Decreto 7 Supremo N° 076-2016-EF, corresponde hacer conocimiento de esta resolución a la Presidencia del Tribunal. 13. Asimismo, en atención a la prescripción declarada, debido a que la Entidad no advirtió oportunamente la presunta comisión de la infracción administrativa, este Colegiado dispone poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y del Órgano de Control Institucional, para su conocimiento y los fines pertinentes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y la intervención de la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo y del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000103- 2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el 7 Son funciones de la Sala de Tribunal:del Tribunal (…) c) Informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de las infracciones administrativas en los expedientes a su cargo. Página 10 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4987-2024-TCE-S5 Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada a la señora NIZAMA QUITO DORIS ROSSANA (con R.U.C. N° 10400233191), por su presunta responsabilidad alhabercontratadoconelEstadoestandoimpedidaparaello;infraccióntipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF; conforme a los fundamentos expuestos. 2. Poner lapresente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, según lo expuesto en el fundamento 12. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, para las acciones correspondientes, según lo expuesto en el fundamento 13. 4. Disponer el archivo definitivo del expediente. CHRISTIAN CESAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Página 11 de 11