Documento regulatorio

Resolución N.° 4979-2024-TCE-S4

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la COMUNIDAD CAMPESINA TALAMOLLE por su supuesta responsabilidad al haber contratado con la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUQUINA, estando impe...

Tipo
Resolución
Fecha
02/12/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4979-2024-TCE-S4 Sumilla: “(…) debido a falta de colaboración por parte de la Entidad, este Colegiado no cuenta con elementos de convicción suficientes para determinar que se ha perfeccionado la relación contractual a través de la Orden de Compra N° 48-2021- UNIDAD DE LOGISTICA Y ABASTECIMIENTO del 5 de abril de 2021; y, por tanto, no puede proseguirse con el análisis correspondiente, a efectos de identificar si el Contratista habría contratado estando impedidoparaello,respectodelaOrdende Compra bajo análisis”. Lima, 3 de diciembre de 2024 VISTO en sesión del 3 de diciembre de 2024 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7212/2021.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la COMUNIDAD CAMPESINA TALAMOLLE por su supuesta responsabilidad al haber contratado con la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEPUQUINA,estandoimpedidaparaello,enelmarcodelacontrataciónperfeccionada mediante Orden de Compra N° 48-2021-UNIDAD DE LOGISTICA Y ABASTECIMIENTO del 5 de abril de 2021; y, atendiend...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4979-2024-TCE-S4 Sumilla: “(…) debido a falta de colaboración por parte de la Entidad, este Colegiado no cuenta con elementos de convicción suficientes para determinar que se ha perfeccionado la relación contractual a través de la Orden de Compra N° 48-2021- UNIDAD DE LOGISTICA Y ABASTECIMIENTO del 5 de abril de 2021; y, por tanto, no puede proseguirse con el análisis correspondiente, a efectos de identificar si el Contratista habría contratado estando impedidoparaello,respectodelaOrdende Compra bajo análisis”. Lima, 3 de diciembre de 2024 VISTO en sesión del 3 de diciembre de 2024 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7212/2021.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la COMUNIDAD CAMPESINA TALAMOLLE por su supuesta responsabilidad al haber contratado con la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEPUQUINA,estandoimpedidaparaello,enelmarcodelacontrataciónperfeccionada mediante Orden de Compra N° 48-2021-UNIDAD DE LOGISTICA Y ABASTECIMIENTO del 5 de abril de 2021; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 5 de abril de 2021, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUQUINA, en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 48-2021-UNIDAD DE LOGISTICA Y ABASTECIMIENTO, a favor de la COMUNIDAD CAMPESINA TALAMOLLE, en adelante el Contratista, para la contratación denominada “Adquisición de hormigón para la obra", por el importe de S/ 1,416.00 (mil cuatrocientos dieciséis con 00/100 soles), en adelante la Orden de Compra. Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad en la que se realizó, se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. Página 1 de 15 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4979-2024-TCE-S4 1 2. Mediante Memorando N° D000590-2021-OSCE-DGR , presentado el 19 de octubre de 2021 ante la Mesa de Partes Digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE remitió al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el 2 Dictamen N° 138-2021/DGR-SIRE del 30 de septiembre de 2021, el cual señala queelContratistahabríaincurridoeninfracciónalhabercontratadoconelEstado, pese a encontrarse impedido para ello. Asimismo, en dicho dictamen señala lo siguiente: De los impedimentos para contratar con el Estado: • El artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, dispone que cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones iguales o inferiores a 8 UIT, entre otros, los Regidores, el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. De conformidad con el literal h) del acotado dispositivo legal, dicho impedimento, se extiende al cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, en el ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido. Adicionalmente, el literal j) prevé que, en el ámbito y tiempo establecido para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas sin fines de lucro en las que aquellas participen o hayan participado como asociados o miembros de sus consejos directivos, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección. Asimismo, el literal k) establece que se encuentran impedidos en el ámbito y tiempo establecidos para las personas indicadas en los párrafos precedentes, las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las referidas personas. • En relación con ello, cabe precisar que mediante la Opinión N° 008-2018/DTN, la Dirección Técnica Normativa del OSCE, señaló –entre otros- lo siguiente: 2 Véase a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF. Véase a folios 50 al 56 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 15 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4979-2024-TCE-S4 Del grado de parentesco y la configuración del impedimento para contratar con el Estado: • Atendiendo al caso en particular, a efectos de definir si resulta aplicable el impedimento regulado en la normativa de contrataciones del Estado, se debe determinar el grado de parentesco, para lo cual se emplea el siguiente esquema: • Como se aprecia del esquema anterior el/la hijo/a y el/la hermano/a de una autoridad (Regidor) ocupan el 1° y 2° grado de consanguinidad, razón por la cual, de acuerdo a la normativa de contrataciones pública vigente, se encuentran impedidos de participar en todo proceso de contratación en el ámbito de competencia territorial de su pariente, mientras este se encuentre ejerciendo el cargo y hasta doce (12) meses después de que haya cesado en sus funciones. • Bajodichapremisa,deacuerdoalanormativadecontrataciónpúblicavigente, los señores Naldi Lucila Cosi Morales (hija) y Floro Lucas Cosi Morales Página 3 de 15 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4979-2024-TCE-S4 (hermano) al ser familiares que ocupan el 1° y el 2° grado de consanguinidad, con respecto del señor Pedro Pablo Cosi Morales (regidor), se encuentran impedidos de participar en todo proceso de contratación en el ámbito de competencia territorial de dicha autoridad, incluso mediante personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales, sea la referida persona, durante el ejercicio de dicho cargo y hasta doce (12) meses después de que haya cesado en sus funciones. Sobre el cargo desempeñado por la señora Robledo Noe Gutarra Ramos: • Cabe precisar que, el domingo 7 de octubre de 2018, se llevaron a cabo las Elecciones Regionales y Provinciales del Perú de 2018 para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales para el periodo 2019-2022. • Sobre el particular, según información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que el señor Pedro Pablo Cosi Morales fue elegido como Regidor Distrital de Puquina, Provincia General Sánchez Cerro, Región Moquegua. De la vinculación con el señor Pedro Pablo Cosi Morales: • De la información registrada en el Buscador de Proveedores del Estado de CONOSCE, se aprecia que la Comunidad Campesina Talamolle tendría como integrante del órgano de administración al señor Pedro Pablo Cosi Morales conforme se aprecia de la siguiente captura de pantalla: Página 4 de 15 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4979-2024-TCE-S4 • Cabe indicar que, de la búsqueda de la Partida Registral de la Comunidad Campesina Talamolle, obtenida como resultado de la búsqueda efectuada en elportalwebdelaSuperintendenciaNacionaldeRegistrosPúblicos–SUNARP, se aprecia que conforme el Asiento A00027, por Asamblea General del 13 de diciembre de 2020, los comuneros han elegido a los miembros de la directiva comunal,para el periodo 1de enerode 2021a 31de diciembre de 2022,entre los cuales no se encontraría el señor Pedro Pablo Cosi Morales; sin embargo, los que si integrarían la referida directiva comunal serían los señores Floro Lucas Cosi Morales (hermano) y Naldi Lucila Cosi Morales (hija), como Presidente y Secretaria, respectivamente. • En ese sentido, considerando lo dispuesto en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, y en la medida de acuerdo a la información obrante en el RNP -cuya actualización es de exclusiva responsabilidad de los proveedores- se aprecia que el proveedor Comunidad Campesina Talamolle, tendría como parte del órgano de administración a los señores Floro Lucas Cosi Morales y Naldi Lucila Cosi Morales, quienes serían el hermano y la hija, respectivamente, del señor Pedro Pablo Cosi Morales(Regidor Distrital,desde el 1de enero de 2019 hasta la fecha), por lo tanto, dicho proveedor se encontraría impedido de contratar con el Estado, en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio del cargo hasta doce (12) meses después que su pariente cese en el cargo del Regidor Distrital. De las contrataciones realizadas por el proveedor Comunidad Campesina Talamolle: • De la información registrada en el SEACE, se advierte que, a partir de la fecha en la cual el señor Pedro Pablo Cosi Morales asumió el cargo de Regidor Distrital de Puquina, el proveedor Comunidad Campesina Talamolle realizó contrataciones con el Estado, conforme el siguiente detalle: Página 5 de 15 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4979-2024-TCE-S4 • Por lo expuesto, se advierten indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, el cual establece que contratar con el Estado a pesar de encontrarse impedido, conforme a ley, constituye una infracción pasible de ser sancionada por el Tribunal. 3 3. Mediante Decreto del 29 de abril de 2024, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad, para que en el plazo de diez (10) días hábiles, cumpla con remitir lo siguiente: • Un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello, debiendo señalar de forma clara y precisa en cuál de los supuestos previstos en el numeral 11.1. del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, norma vigente al momento de perfeccionarse la contratación a través de la Orden de Compra. Asimismo, se le requirió indicar si la contratación perfeccionada a través de la Orden de Compra le corresponde a una contratación excluida del supuesto previsto en el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley N° 30225, si deviene de un procedimiento de selección o de un contrato. • Por otro lado, se le requirió copia legible de la Orden de Compra emitida a favor del Contratista, en donde consta la constancia de recepción por parte de éste. En caso la Orden de Compra haya sido notificada a través de correo electrónico,se le solicitócopia de éste,así comode la constancia de recepción de dicho correo en donde se advierte la fecha en la que fue recibida. • Finalmente, se le indicó señalar si el supuesto infractor presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado. De ser así, se le solicitó adjuntar copia de dicha documentación, debiendo acreditar su recepción. Asimismo, se le requirió informar si con la presentación de dicha documentación le generó un perjuicio y/o daño. 3 Véase a folios 142 al 145 del expediente administrativo en formato PDF. Página 6 de 15 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4979-2024-TCE-S4 4. Con Decreto 4 del 4 de junio de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al contratarconelEstado, estando inmersoenel supuestoprevistoenlosliterales j) y k) en concordancia con los literales h) y d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUOdelaLeyN°30225,enelmarcodelaOrdendeCompraemitidaporlaEntidad. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles, a fin que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 5 5. A través del Decreto del 24 julio de 2024, se dispuso notificar al Contratista el inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra, al domicilio sito en: “Mza. G Lote 2A C.P. Talamolle (costado de plaza casa color naranja) Moquegua – General Sánchez Cerro – Puquina”, de conformidad a lo establecido en el artículo 267 del Reglamento, y el Acuerdo de Sala Plena N° 009-2020/TCE, a fin que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 6. MedianteDecreto del5deseptiembrede2024,sehizoefectivoelapercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, respecto del Contratista debido a que no ha cumplido con presentar sus respectivos descargos, pese a habérsele notificado conel inicio del procedimiento a través de la Casilla Electrónica del OSCE. 7. A fin de contar con mayores elementos al momento de resolver el presente procedimiento administrativo sancionador, mediante Decreto 7 del 28 de noviembre de 2024, se requirió a la Entidad para que en el plazo de tres (3) días hábiles, cumpla con remitir lo siguiente: • Copia legible del documento donde se verifique la fecha y hora de recepción por parte del Contratista de la Orden de Compra, o precise que medio utilizó para notificar ésta. • Asimismo, se le solicitó remitir copia de los documentos que acredite que el Contratista realizó la contratación perfeccionada mediante la Orden de 5 Véase a folios 165 al 173 del expediente administrativo en formato PDF. Véase a folios 197 al 198 del expediente administrativo en formato PDF. Debidamente notificado al Contratista el 9 de agosto del 2024 mediante Cédula de Notificación N° 57292/2024.TCE [véase a folios 199 al 210 del expediente 6 Véase a folios 60 al 61 del expediente administrativo en formato PDF. 7 Véase a folios 214 al 215 del expediente administrativo en formato PDF. Página 7 de 15 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4979-2024-TCE-S4 Compra, tal como cotizaciones, comprobantes de pago, informes de actividad y/o entregables, actas de conformidad, registro SIAF, entre otros. • Se le solicitó confirmar si suscribió algún tipo de contrato primigenio con el Contratista de fecha anterior a la emisión de la Orden de Compra. Cabe señalar que, hasta la fecha de emisión de la resolución, la Entidad no ha cumplido con presentar la documentación requerida en el citado decreto. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidad del Contratista, por haber contratado con el Estado estando inmerso en el impedimento señalado en los literales j) y k) en concordancia con los literales h) y d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo [norma vigente al momento de la ocurrencia del hecho materia de imputación]. Cuestión previa: Sobre la competencia del Tribunal para determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contrataciones con montos iguales o menores a 8 UIT. 2. De manera previa al análisis de fondo de la controversia materia del presente expediente, este Tribunal considera pertinente señalar su competencia para determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contratacionesconmontosigualesomenoresa8UIT;todavezque,enelpresente caso, el hecho materia de denuncia no deriva de un procedimiento de selección convocado bajo el TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento, sino que se trata de una contratación que se formalizó con una Orden de Compra , realizada fuera del alcance de la normativa antes acotada. Al respecto, es pertinente traer a colación lo señalado en el numeral 1 del artículo 248 del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias, en adelante el TUO de la LPAG, que consagra el principio de legalidad (en el marco de los principios de la potestad sancionadora administrativa), el cual contempla que sólo por norma con rango de Ley, cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguienteprevisióndelasconsecuenciasadministrativasqueatítulodesanción son posibles de aplicar a un administrado. Página 8 de 15 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4979-2024-TCE-S4 Asimismo, la citada norma es precisa en señalar en su artículo 72 que: “La competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se derivan”. Sobre ello, cabe precisar que la competencia constituye un requisito esencial que transforma y torna válidos los actos y demás actuaciones comprendidas en un procedimientoadministrativo;porlotanto,noseconfiguracomounlímiteexterno a la actuación de los entes u órganos administrativos, sino como un presupuesto de ello en virtud de la vinculación positiva de la administración pública con el ordenamiento jurídico .8 En tal sentido, la administración debe actuar con respeto a la Constitución, la Ley y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas dichas facultades, no pudiendo ejercer atribuciones que no le hayan sido expresamente otorgadas, de conformidad con el principio del ejercicio legítimo del poder, previsto en el numeral 1.17 del numeral 1 del artículo IV del TUO de la LPAG, según el cual la autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, así como el principio de legalidad, regulado en el numeral 1.1 de la norma citada (en el marco de los principios del procedimiento administrativo), el cual establece que: “Las autoridades administrativasdeben actuar con respetoala Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas” (el subrayado es nuestro). Aquí, cabe precisar que la norma vigente a la fecha en la que supuestamente ocurrieron los hechos y por la que se inició el presente procedimiento administrativo al Contratista es el TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento. 3. Ahora bien, en el marco de lo establecido en el TUO de la Ley N° 30225 cabe traer a colación los supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. “Artículo 5. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión del OSCE: 5.1 Están sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), los siguientes supuestos excluidos de la aplicación de la Ley: a) Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el 8 CASSAGNE, Juan Carlos, La transformación del procedimiento administrativo y la LNPA (Ley Nacional de Procedimientos Administrativos), Revista Derecho PUCP, N° 67, 2011. Página 9 de 15 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4979-2024-TCE-S4 presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco”. (El énfasis es agregado). En esa línea, debe tenerse presente que, a la fecha de formalización del vínculo contractual derivado de la Orden de Compra, el valor de la UIT ascendía a S/.4,600.00 (cuatro mil seiscientos con 00/100 soles), según fue aprobado mediante el Decreto Supremo N° 392-2020-EF; por lo que, en dicha oportunidad, solo correspondía aplicar la normativa de contratación pública a aquellas contrataciones superiores a las 8 UIT; es decir, por encima de los S/ 35,200.00 (treinta y cinco mil doscientos con 00/100 soles). En ese orden de ideas, cabe recordar que, la Orden de Compra materia del presente análisis, fue emitida por el monto ascendente a S/ 1,416.00 (mil cuatrocientos dieciséis con 00/100 soles), es decir, un monto inferior a las ocho (8) UIT; por lo que, en el presente caso, se encuentra dentro de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación del TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento. 4. Ahora bien, en este punto, cabe traer a colación los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, los cuales establecen respecto a la infracción pasible de sanción lo siguiente: “50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) c) Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley. (…) Para los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5, solo son aplicables las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k), del presente numeral”. (El énfasis es agregado). De dicho texto normativo, se apreciaque si bien enel numeral 50.1del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, establece que el Tribunal sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra que incurran en infracción, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del TUO de la Ley N° 30225, se precisa que dicha facultad solo es aplicable respecto de las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado numeral. Página 10 de 15 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4979-2024-TCE-S4 5. Estando a lo señalado, y considerando que la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello, se encuentra tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, según dicho texto normativo, dicha infracción es aplicable a los casos a los que se refiere el literal a) del artículo 5 de dicha norma, esto es, a las contrataciones menores a las ocho (8) UIT. 6. En este punto, resulta relevante anotar que la contratación denominada “Adquisición de hormigón para la obra" fue perfeccionada en el año 2021 mediante la Orden de Compra, por tanto, este Tribunal se encuentra facultado para ejercer su potestad sancionadora respecto a los hechos imputados en el marco de dicha contratación, al encontrarse dentro de lo previsto en el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del TUO de la Ley N° 30225, concordado con lo establecido en el numerales 50.1 del artículo 50 de dicha norma. En consecuencia, este Tribunal tiene competencia para emitir pronunciamiento respecto de la supuesta responsabilidad del Contratista; por lo que corresponde analizar la configuración de la infracción que le ha sido imputada. Naturaleza de la infracción: 7. En lo que concierne a esta infracción, el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, establece que serán pasibles de sanción los proveedores,participantes,postores,contratistas,subcontratistasyprofesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra que contraten con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada norma. 8. Ahora bien, el TUO de la Ley N° 30225 contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la citada infracción los siguientes presupuestos: i) que se haya perfeccionado el contrato con el Contratista; y, ii) que al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratista se haya encontrado incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del mismo cuerpo normativo. 9. En relación a ello, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidaddequetodapersonanaturalojurídicapuedaparticiparenlosprocesos de contratación, en el marco de los principios de libre concurrencia y de competencia, previstos en los literales a) y e) del artículo 2 del TUO de la Ley N° 30225. Página 11 de 15 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4979-2024-TCE-S4 Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativaestablececiertossupuestosquelimitanaunapersonanaturalojurídica a ser participante,postor y/o contratista del Estado,debido a que su participación en los procesos de compra puede afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia con que se debe obrar en ellos, vista la naturaleza de las funciones o labores que cumplen o cumplieron o por la condición que ostentan dichas personas, sus representantes o participantes. Es así que, el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 ha establecido distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una entidad o de un proceso de contratación determinado. 10. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participante, postor o contratista en las contrataciones que lleven a cabo las entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, debe verificarse, en cada caso, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 o su Reglamento, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en un procedimiento de selección o contratar con el Estado; o de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha, aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. En este contexto, conforme a lo expuesto, corresponde verificar si, a la fecha en que se perfeccionó la relación contractual, al Contratista se encontraba inmerso en causal de impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción: 11. Conforme se indicó anteriormente,para que se configure la infracción imputada a al Contratista, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que, se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado, y; ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. Página 12 de 15 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4979-2024-TCE-S4 En este punto, es importante señalar que, para las contrataciones por montos menores a 8 UIT’s, por estar excluidas del ámbito de aplicación del TUO de la Ley N° 30225, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamientodeaquél,esnecesarioverificarlaexistenciadedocumentación suficiente que acredite la efectiva contratación y, además, que permita identificar sí, al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. Asimismo, lo señalado guarda concordancia con el Acuerdo de Sala Plena N° 008- 2021/TCE, a través del cual se establece el siguiente criterio: “(…) En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinar la responsabilidaddelacomisióndelainfraccióntipificadaenelliteralc)delnumeral 50.1delartículo50delaLey,oenotranormaderogadaquelatipifiqueconsimilar descripción, la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. 12. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, respecto del primer requisito, de la revisión del expediente administrativo, obra copia de la Orden de Servicio emitida por la Entidad. 9 En atención a ello, se requirió a la Entidad, a través del Decreto del 28 de noviembre de 2024, para que en el plazo de tres (3) días hábiles cumpla con remitir, lo siguiente: • Copia legible del documento donde se verifique la fecha y hora de recepción por parte del Contratista de la Orden de Compra, o precise que medio utilizó para notificar ésta. • Asimismo, se le solicitó remitir copia de los documentos que acredite que el Contratista realizó la contratación perfeccionada mediante la Orden de 9 Véase a folios 69 al 70 del expediente administrativo en formato PDF. Página 13 de 15 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4979-2024-TCE-S4 Compra, tal como cotizaciones, comprobantes de pago, informes de actividad y/o entregables, actas de conformidad, registro SIAF, entre otros. • Se le solicitó confirmar si suscribió algún tipo de contrato primigenio con el Contratista de fecha anterior a la emisión de la Orden de Compra. Sin embargo, hasta la fecha de emisión de la presente Resolución, la Entidad no ha cumplido con remitir, dentro del plazo otorgado, la documentación requerida en el referido decreto; por lo que, dicho incumplimiento deberá ser puesto en conocimientodelTitulardelaEntidadydesuÓrganodeControlInstitucional,para las acciones de su competencia ante la falta de colaboración evidenciada. 13. Al respecto, resulta pertinente mencionar que no obra la Orden de Compra en el presente expediente, ni tampoco existe algún otro elemento que permita a este Colegiado tener certeza respecto al perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y el Contratista. 14. Por lo expuesto, debido a falta de colaboración por parte de la Entidad, este Colegiadonocuentaconelementosdeconvicciónsuficientesparadeterminarque se ha perfeccionado la relación contractual a través de la Orden de Compra N° 48- 2021-UNIDAD DE LOGISTICA Y ABASTECIMIENTO del 5 de abril de 2021; y, por tanto, no puede proseguirse con el análisis correspondiente, a efectos de identificarsielContratistahabríacontratadoestandoimpedidoparaello,respecto de la Orden de Compra bajo análisis. 15. En consecuencia, este Colegiado considera que, no se cuentan con los elementos de convicción suficientes que acrediten que el Contratista habría incurrido en la causal de infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225; por lo que corresponde declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Erick Joel Mendoza Merino y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de lasfacultadesconferidasenelartículo 59del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate Página 14 de 15 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4979-2024-TCE-S4 correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la COMUNIDAD CAMPESINA TALAMOLE con R.U.C. N° 20223454357, por su presunta responsabilidad al haber contratado con la MUNICIPALIDADDISTRITALDEPUQUINAestandoimpedidoparaello,enelmarco delacontrataciónperfeccionadamedianteOrdendeCompraN°48-2021-UNIDAD DE LOGISTICA Y ABASTECIMIENTO del 5 de abril de 2021; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, para que, en el marco de sus competencias adopten las medidas que estimen pertinentes, conforme a lo señalado en el fundamento 12 de la presente resolución. 3. Archivar DEFINITIVAMENTE el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 15 de 15