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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4977-2024-TCE-S6 Sumilla: “(…) aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad.” Lima, 3 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 3 de diciembre de 2024, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4002/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor CRISTOBAL MANUEL SALCCA QUISPE, por su supuesta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, perfeccionado con la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 248/SGLySG del 10 de agosto de 2020 [Orden de Compra Electrónica OCAM-2020-301048-112-1], siempre que haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1 1. El 27defebrerode2018,laCentralde ComprasPúblicas –Perú,enadelantePerú Compras,convocóelprocedimientoparalaseleccióndeproveedoresde...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4977-2024-TCE-S6 Sumilla: “(…) aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad.” Lima, 3 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 3 de diciembre de 2024, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4002/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor CRISTOBAL MANUEL SALCCA QUISPE, por su supuesta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, perfeccionado con la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 248/SGLySG del 10 de agosto de 2020 [Orden de Compra Electrónica OCAM-2020-301048-112-1], siempre que haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1 1. El 27defebrerode2018,laCentralde ComprasPúblicas –Perú,enadelantePerú Compras,convocóelprocedimientoparalaseleccióndeproveedoresdelcatálogo electrónico del Acuerdo Marco IM-CE-2018-1, en lo sucesivo el Acuerdo Marco, aplicable a: • Impresoras. • Consumibles. • Repuestos y accesorios de oficina. En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de 2 Contrataciones del Estado – SEACE [www2.seace.gob.pe] y en su portal web [www.perucompras.gob.pe], entre otros, los siguientes documentos asociados a la convocatoria: 1 A través de la Resolución Jefatural N° 15-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016, como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras. 2 A partir del 31 de julio de 2018, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE migró la información y el contenido del SEACE [Avisos, contenidos de subasta inversa, acuerdo marco, compra FONCODES, guías, manuales y tutoriales] a la Plataforma Digital Única del Estado Peruano – gob.pe, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 33-2018-PCM del 23 de marzo de 2018. La plataforma mencionada se encuentra habilitada al acceso público a través del siguiente enlace: Plataforma Digital Única del Estado - Acuerdos Marco - Informes y publicaciones - OSCE [www.gob.pe]. Págin1 de15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4977-2024-TCE-S6 • Anexo N° 01 – Declaración Jurada del Proveedor. • Procedimiento para la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos de acuerdos marco. • Procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos de acuerdos marco. • Reglas estándar del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de acuerdos marco – Tipo I – Modificación III. • Manual para la participación de proveedores. • Manual para la operación de los catálogos electrónicos – Entidades contratantes. • Manual para la operación de los catálogos electrónicos – Proveedores adjudicatarios. Debe tenerse presente que el Acuerdo Marco IM-CE-2018-1, se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, así como a la Directiva N° 013-2016- PERÚ COMPRAS “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”; y fue convocado en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056- 2017-EF. El registro de participantes y presentación de ofertas de postores se realizó del 28 de febrero de 2018 al 23 de marzo de 2018; luego de lo cual, el 26 de marzo de 2018, se publicó, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras, el resultado de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados. Posteriormente, el 10 de abril de 2018, se realizó la suscripción automática del Acuerdo Marco con los proveedores adjudicados, entre los cuales se encontraba el proveedor MANUELCRISTOBAL SALCCA QUISPE. Cabe señalar que los catálogos electrónicos derivados del citado Acuerdo Marco entraron en vigencia el 11 de abril de 2018 por un plazo de dos (2) años, encontrándose vigentes hasta el 12 de agosto de 2020 de conformidad con el Procedimiento especial de extensión de vigencia de acuerdos marcos – IM-CE-2018-1, plazo durante el cual los proveedores suscritos adquirieron la condición de proveedores vigentes. 2. El 10 de agosto de 2020, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHANAQUI, en adelante la3Entidad, emitió la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 248/SGLySG , para la adquisición de “dos (02) impresoras multifuncional inyección”, por la suma de S/ 2 753.95 (dos mil setecientos cincuenta y tres con 3 Obrante a folio 25 del expediente administrativo en formato PDF. Págin2de15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4977-2024-TCE-S6 95/100 soles) en adelante la Orden de Compra, a favor del proveedor CRISTOBAL MANUEL SALCCA QUISPE uno de los proveedores adjudicados y suscriptores del Acuerdo Marco. El 12 de agosto de 2020, la Orden de Compra adquirió el estado de “aceptada con entrega pendiente” en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco [Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2020-301048-112-1 ], con lo cual se formalizó la relación contractual, en adelante el Contrato, entre la Entidad y el proveedor CRISTOBAL MANUEL SALCCA QUISPE, en adelante, el Contratista. 3. Mediante Oficio N° 012-2021-SGLySG/MDP del 4 de junio de 2020, presentado el 17 delmismo mes yañoante laMesade Partesdel Tribunalde Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad informó que el Contratista habría incurrido en infracción administrativaalhaber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato. 4. A través del decreto del 24 de abril de 2024, previamente se corrió traslado a la Entidad para que, cumpla con remitir la siguiente información: “(…) i. Copia completa, legible y debidamente notificada vía el Catálogo Electrónico de Perú Compras del documento, mediante el cual la Entidad requirió al señor SALCCA QUISPE CRISTOBAL MANUEL, el cumplimiento de obligaciones contractuales, bajo causal de resolver el contrato por incumplimiento de obligaciones contractuales. ii. Señalar si la presente controversia ha sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de controversias y remitir de ser el caso, la Demanda Arbitral y el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral correspondiente e indicar el estado situacional del procedimiento. iii. Copia del poder o de la resolución de nombramiento del representante de la Entidad. (…)”. 5. Mediante el Oficio N° 001-2024-MPP/OAyF del 17 de mayo de 2024, presentado en la misma fecha ante el Tribunal, la Entidad informó que la resolución del Contrato no ha sido sometida a ningún mecanismo de solución de controversias. 6 6. A través del decreto del 7 de agosto de 2024 , se dispuso incorporar al presente procedimiento administrativo copia de lo siguiente: i. Detalle de Estado de Orden OCAM-2020-301048-112-1, ii. Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 248/SGLySG del 10 de agosto de 2020 y iii. Orden de Compra Electrónica OCAM- 2020-301048-112-1, extraídos de la plataforma de Perú Compras. 4 Obrante a folio 27 del expediente administrativo en formato PDF. 5 Obrante a folios 46 del expediente administrativo en formato PDF. 6 Obrante a folios 62 al 65 del expediente administrativo en formato PDF. Página3de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4977-2024-TCE-S6 Asimismo, se inició procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 82-2019-EF. En ese sentido, se le otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 7. Con decreto del 2 de setiembre de 2024, se indicó que, habiendo la Secretaría del Tribunal verificado que el Contratista no se apersonó ni presentó descargos, pese a haber sido debidamente notificado el 8 de agosto del mismo año con el decreto del inicio del procedimiento administrativo sancionador, a través de la Casilla Electrónica del OSCE, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. En tal sentido, se remitió el expediente administrativo a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido al día siguiente. 8. Mediante decreto del 30 de octubre de 2024, a fin que la Sexta Sala del Tribunal deContratacionesdelEstadocuenteconmayoreselementosdejuicioalmomento de emitir pronunciamiento, se realizó el siguiente requerimiento de información: “A LA ENTIDAD (…) • Remitir la constancia de requerimiento de las obligaciones contractuales, notificada al señor CRISTÓBAL MANUEL SALCCA QUISPE mediante Carta N° 044-2020-SGLySG/MDP del 25 de agosto de 2020 [cuya copia se adjunta], a través de la plataforma de Perú Compras. (…)” A LA CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS – PERÚ COMPRAS “(…) • Informar si el requerimiento de obligaciones contractuales realizado por la MUNICIPALIDADDISTRITALDEPICHANAQUI,mediante la CartaN°044-2020-SGLySG/MDP del 25 de agosto de 2020 [cuya copia se adjunta], fue notificado al señor CRISTÓBAL MANUEL SALCCA QUISPE a través de la plataforma de Perú Compras, y, de ser afirmativa su respuesta, remitir la constancia de requerimiento de las obligaciones contractuales realizada a través de la mencionada plataforma. (…)” Página4de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4977-2024-TCE-S6 9. Mediante el Oficio N° 012853-2024-PERÚ COMPRAS-DAM, presentado el 7 de noviembre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Central de Compras Públicas – Perú Compras atendió el requerimiento efectuado a través del decreto del 30 de octubre de 2024. 10. A través del Oficio N° 1069-2024-ALC/MDP, presentado el 20 de noviembre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad adjuntó el Informe N° 1242- 2024-ULySG-OAyF/MDP, a través del cual, el jefe de la Unidad de Logística y Servicios Generales manifestó lo siguiente: - Indicó que, tras la revisión realizada al acervo documentario del año 2020, no encontró el cargo de notificación de la Carta N° 044-2020-SGLySG/MDP del 25 de agosto de 2020. - Asimismo, manifestó que, tras efectuar la revisión de la Plataforma de Perú Compras, pudo constatar que la Carta N° 044-2020-SGLySG/MDP del 25 de agosto de 2020 no fue notificada a través de dicho medio. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa por haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado con la Orden de Compra; infracción tipificada en el literal f) del del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporelDecretoSupremoN°82- 2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento. Naturaleza de la infracción 2. Al respecto, el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece que constituye infracción administrativa pasible de sanción ocasionar que la Entidad resuelvaelcontrato,incluidosacuerdosmarco,siemprequedicharesoluciónhaya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. 3. De acuerdo con la referida norma, tal infracción requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al contratista, de conformidad con el procedimiento previsto por la ley y el reglamento vigentes en su oportunidad. Página5de15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4977-2024-TCE-S6 ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado oportunamente la conciliación o arbitraje, o, aun cuando se hubieren llevado a cabo dichos mecanismosde soluciónde controversia,sehayaconfirmado ladecisión de la Entidad de resolver el contrato. 4. Ahora bien,en cuanto alprimer requisito, es necesario traer a colación el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley, el cual dispone que cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en Reglamento, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes. A su vez, el numeral 164.1 del artículo 164 del Reglamento señala que la Entidad puede resolver el contrato, de conformidad con el artículo 36 de la Ley, en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. 5. Aunado aello,el numeral165.1delartículo 165del Reglamentoestableceque,en casodeincumplimientocontractualdeunadelaspartesinvolucradas,laparteque resulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones, en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince (15) días, éste último plazo se otorgará necesariamente en obras. Adicionalmente,estableceque,sivencidodichoplazoelincumplimientocontinúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando su decisión mediante carta notarial. Cabe mencionar que, según el numeral 165.2 del citado artículo, no resulta necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. Página6de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4977-2024-TCE-S6 Así también, es importante precisar que, el numeral 165.5 del artículo 165 del Reglamentoprescribeque,tratándosedecontratacionesrealizadasatravésdelos catálogos electrónicos de acuerdo marco, toda notificación efectuada enel marco del procedimiento de resolución del contrato regulado en el presente artículo se realiza a través del módulo de catálogo electrónico. 6. Sobre el particular, cabe anotar que a través del Comunicado N° 012-2019-PERÚ COMPRAS/DAM del 4 de abril de 2019, Perú Compras hizo de público conocimiento que se encontraba disponible en la plataforma de los catálogos electrónicos, la funcionalidad de notificación electrónica. Dicha funcionalidad tiene por objeto facilitar el procedimiento de requerimiento de cumplimiento de obligaciones y de resolución de contrato, a través de la plataforma, permitiéndoles a los usuarios enviar y recibir notificaciones electrónicas que simplifican dicho trámite administrativo. La notificación electrónica se encuentra habilitada solo para aquellas órdenes de compra que fueron formalizadas [registro del estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE] a partir del 30 de enero de 2019. 7. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situación. 8. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, a fin de determinar si la decisión de resolver el contrato por parte de la entidad ha quedado consentida o se encuentra firme, corresponde verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que las partes han recurridooportunamentealosmecanismosdesolucióndecontroversias,esdecir, a conciliación y/o arbitraje. Para ello, el artículo 45 de la Ley, en concordancia con el artículo 166 del Reglamento, establece que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionado a la resolución contractual es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que al vencimiento de dicho plazo se entendía que la resolución del contrato había quedado consentida. Págin7 de15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4977-2024-TCE-S6 Por su parte, el numeral 225.5 del artículo 225 del Reglamento dispone que, en caso de haberse seguido previamente un procedimiento de conciliación, sin acuerdo o con acuerdo parcial, el arbitraje respecto de las materiasno conciliadas deberá iniciarse dentro del plazo de caducidad contemplado en el numeral 45.5 del artículo 45 de la Ley. 7 9. Asimismo, en el Acuerdo de Sala Plena N° 2-2022 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de mayo de 2022, se adoptaron entre otros acuerdos, que la configuración de la infracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda; y, que en el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentidapornohaberseiniciadolosmediosdesolucióndecontroversias,oque, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y el Reglamento. Adicionalmente el mencionado acuerdo establece que, para la configuración de la infracción bajo análisis, el Tribunal verificará el cumplimiento del procedimiento de resolución de la orden de compra u orden de servicio, según lo establecido en las disposiciones establecidas por Perú Compras, las que se registran en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdo marco. 10. Por otro lado, es oportuno mencionar que, el Acuerdo de Sala Plena N° 3-2023 8 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de diciembre de 2023, precisa que el Tribunal, además de verificar el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, verifica también el registro realizado, una vez vencido el plazo de caducidad, por las entidades contratantes en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdos marco, o a través de otros elementos probatorios, tales como lo informado por la entidad contratante en la denuncia o durante el desarrollodelprocedimientoadministrativosancionador,oporcentrosarbitrales, árbitros, centros de conciliación o conciliadores. 7 Acuerdo de Sala Plena que establece criterios para la configuración de la infracción consistente en ocasionar que la entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. 8 Acuerdo de Sala Plena que establece el criterio para verificar el consentimiento de la resolución contractual en contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Página8de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4977-2024-TCE-S6 Configuración de la infracción Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 11. Teniendo en cuenta lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la EntidadobservóeldebidoprocedimientoparalaresolucióndelContrato,entanto que su cumplimiento constituyerequisito necesario e indispensable paraque este Tribunal pueda considerar configurada la infracción que se imputa. 12. En tal sentido, de la revisión de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 248/SGLySG [Orden de Compra OCAM-2020-301048-112-1 ] se desprende que el plazo de entrega de los bienes [dos (02) impresoras multifuncional inyección] era desde el 15 al 18 de agosto de 2020. 13. Asimismo, fluye de los antecedentes administrativos que, mediante la Carta N° 044-2020-SGLySG/MDP del 25 de agosto de 2020, remitida en esa misma fecha al correo electrónico manuelsalcca@gmail.com, la Entidad requirió al Contratista que cumpla con sus obligaciones contractuales, conforme se observa a continuación: 9 Obrante a folios 26 y 27 del expediente administrativo en formato PDF. 10 Obrante a folio 47 del expediente administrativo en formato PDF. Págin9 de15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4977-2024-TCE-S6 De lo expuesto, se aprecia que la citada Carta, fue remitida al correo electrónico manuelsalcca@gmail.com [consignado en la Orden de Compra]. Asimismo, en el tenor del correo se señala que a través del módulo de Perú Compras se notificó el requerimiento de cumplimiento de obligaciones. Ahora bien, es importante tener presente que, según lo dispuesto en el numeral 165.5 del artículo 165 del Reglamento, tratándose de contrataciones realizadas a travésdeloscatálogoselectrónicosdeacuerdomarco,todanotificaciónefectuada en el marco del procedimiento de resolución del contrato regulado en dicho artículo se realiza a través del módulo de catálogo electrónico. 14. En ese sentido, a través del decreto del 30 de octubre de 2024, se requirió a la Entidad remitir la constancia de requerimiento de las obligaciones contractuales, notificada al Contratista a través de la Carta N° 044-2020-SGLySG/MDP del 25 de agosto de 2020, a través de la plataforma de Perú Compras. Asimismo, a través del mismo decreto, se requirió a la Central de Compras Públicas – Perú Compras que informe si el requerimiento de obligaciones contractuales realizado por la Entidad, mediante la Carta N° 044-2020-SGLySG/MDP del 25 de agosto de 2020, fue notificado al Contratista a través de la plataforma de Perú Compras, y, de ser afirmativasurespuesta,remitir laconstanciaderequerimientodelasobligaciones contractuales realizada a través de la mencionada plataforma. En respuestaal requerimientode información,através delInformeN° 1242-2024- ULySG-OAyF/MDP, la Entidad informó que, luego de realizar la revisión del acervo documentario correspondiente al año 2020, no encontró el cargo de notificación de la Carta N° 044-2020-SGLySG/MDP. Adicionalmente, al consultar la Plataforma de Perú Compras, pudo constatar que la Carta N° 044-2020-SGLySG/MDP no fue notificada a través de dicho medio. Página10de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4977-2024-TCE-S6 15. Asimismo, y contrario a lo indicado por la Entidad, mediante el Oficio N° 012853- 2024-PERÚ COMPRAS-DAM la Central de Compras Públicas – Perú Compras, informó que, la Carta N° 044-2020-SGLySF/MDP fue notificada el 25 de agosto de 2020 a través de la plataforma de Perú Compras, conforme se aprecia a continuación: “(…) En ese sentido se comunica a su representada que con fecha 25 de agosto del 2020, la entidad MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHANAQUI notificó al proveedor SALCCA QUISPE CRISTOBAL MANUEL el 0, mediante la Carta N° 044-2020-SGLySG/MDP, conforme la imagen adjunta.de compra OCAM-2020-301048-112- (…)” 16. Hasta lo aquí expuesto, es pertinente recordar que el artículo 165 del Reglamento establece que, si una de las partes incumple con sus obligaciones, la parte perjudicada requiere a la otra parte que ejecute la prestación materia de incumplimiento en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato; además, al tratarse de una orden de compra generada por el módulo electrónico de Perú Compras, la notificación se realiza mediante la plataforma respectiva. Ahora bien, tal como se aprecia en la imagen del fundamento 15, si bien se tiene que la Entidad notificó al Contratista su carta de requerimiento en la plataforma dePerúCompras,seobserva,deltenordelacitadacarta,que laEntidadnootorgó un plazo para que el Contratista cumpliera con su obligación contractual, ni tampoco incluyó el apercibimiento de resolver el contrato en caso de persistir el incumplimiento, tal como lo exige el numeral 165.1 del artículo 165 del Reglamento. 17. Aunado a ello, del expediente administrativo se observa que, a través de la plataforma de Perú Compras, la Entidad notificó el 2 de setiembre de 2020, la Resolución Gerencial N°082-2020-GM/MDP del 1 del mismo mes y año,mediante la cual, dispuso resolver la Orden de compra [el Contrato], por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, conforme se observa a continuación: Págin11 de15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4977-2024-TCE-S6 (…) Págin12 de15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4977-2024-TCE-S6 Nótese que la Resolución Gerencial N° 082-2020-GM/MDP, que contiene la decisión de resolver el Contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra, hace referencia a la Carta N° 044-2020-SGLySG/MDP, la cual, tal como se ha señalado en fundamentos precedentes, no cumple con lasexigenciasestablecidas en el numeral 165.1 del artículo 165 del Reglamento, respecto de precisarel plazo para el cumplimiento de las obligaciones y el apercibimiento de resolver el contrato en caso de persistir el incumplimiento. 18. En tal sentido, corresponde señalar que aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad. 19. Dicho criterio, además, ha sido desarrollado en el Acuerdo N° 006/2012 del 20 de setiembre de 2012, mediante el cual en Sala Plena el Tribunal acordó que en los casos de resolución de contrato, las Entidades están obligadas a cumplir con el procedimiento de resolución contractualprevisto en la normativade contratación pública,precisandoquelainobservanciadelmencionadoprocedimientoporparte de aquella, implica la exención de responsabilidad del Contratista, sin perjuicio de Págin13 de15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4977-2024-TCE-S6 la responsabilidad administrativa de los funcionarios y/o servidores 11 responsables . 20. Por lo tanto, este Colegiado concluye que no es posible determinar la responsabilidad administrativa del Contratista por la presunta comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; en consecuencia, corresponde declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, no ha lugar a la imposición de sanción. 21. Finalmente, corresponde que la presente resolución sea puesta en conocimiento del Titular de la Entidad, debido al incumplimiento del procedimiento formal de resolucióndecontrato,afinqueactúeenelmarcodesuscompetencias einstruya a sus funcionarios para que situaciones como la expuesta no vuelva a repetirse. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Mariela Nereida Sifuentes Huamán y la intervención de los vocales Paola Saavedra Alburqueque y Jefferson Augusto Bocanegra Diaz, atendiendo a la conformación de la SextaSaladelTribunaldeContratacionesdelEstado,segúnlodispuestoenlaResolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción al proveedor CRISTOBAL MANUEL SALCCA QUISPE con R.U.C. N° 10707756204,porsusupuestaresponsabilidadalhaberocasionadoquelaEntidad resuelva el contrato, en el marco de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 248/SGLySG del 10 de agosto de 2020 [Orden de Compra Electrónica OCAM- 2020-301048-112-1], emitida por la Municipalidad Distrital de Pichanaqui, conforme a los fundamentos expuestos. 2. Remitir copia de la presente resolución al Titular de la Entidad, en atención a lo expuesto en el fundamento 21. 11 Cabe señalar que, si bien el citado Acuerdo fue emitido en el marco de una normativa anterior, el criterio sufrido mayores variaciones.el extremo analizado, la normativa vigente, aplicable al presente caso, no ha Págin14 de15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4977-2024-TCE-S6 3. Archívese de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA SAAVEDRA ALBURQUEQUE JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página15 de15