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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4976-2024-TCE-S4 Sumilla: “(…) Ahora bien, como se ha precisado previamente, el Acuerdo de Sala Plena ha establecido que para la configuracióndelainfracciónconsistenteenresolver el contrato perfeccionado a través de orden de compra u orden de servicio en el marco de los CatálogosElectrónicosdeAcuerdoMarco,elTribunal verificará el cumplimiento del procedimiento de resolucióndelaordendecomprauordendeservicio, segúnloestablecidoenlasdisposicionesestablecidas por PERÚ COMPRAS, las que se registran en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”. Lima, 3 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 3 de diciembre de 2024 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 1556/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor FABRICIO JOSÉ PALOMINO CASSANA, por su responsabilidad alhaber ocasionado que laEntidadresuelva la Orden deCompra Electrónica N° OCAM-2021-401295-93-1, que corresponde a la Orden de Compra N° 465-2021, efectuada por la PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIV...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4976-2024-TCE-S4 Sumilla: “(…) Ahora bien, como se ha precisado previamente, el Acuerdo de Sala Plena ha establecido que para la configuracióndelainfracciónconsistenteenresolver el contrato perfeccionado a través de orden de compra u orden de servicio en el marco de los CatálogosElectrónicosdeAcuerdoMarco,elTribunal verificará el cumplimiento del procedimiento de resolucióndelaordendecomprauordendeservicio, segúnloestablecidoenlasdisposicionesestablecidas por PERÚ COMPRAS, las que se registran en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”. Lima, 3 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 3 de diciembre de 2024 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 1556/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor FABRICIO JOSÉ PALOMINO CASSANA, por su responsabilidad alhaber ocasionado que laEntidadresuelva la Orden deCompra Electrónica N° OCAM-2021-401295-93-1, que corresponde a la Orden de Compra N° 465-2021, efectuada por la PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL- AGRO RURAL, en el marco del Acuerdo Marco IM-CE-2020-16 “Bienes y herramientas para usos diversos”, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 2 de diciembre de 2020, la Central de Compras Públicas – Perú, en adelante, Perú Compras, convocó el Procedimiento de Selección de Proveedores para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM-CE-2020-16, en adelante el procedimiento de implementación, aplicable para “Bienes y herramientas para usos diversos”. Así, en la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: ● Reglas para el Procedimiento Estándar para la selección de proveedores Página 1 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4976-2024-TCE-S4 para la implementaciónde los CatálogosElectrónicos deAcuerdosMarco Tipo VI. ● AnexoN° 01: IM-CE-2020-16- Parámetrosycondiciones para laselección de proveedores. ● Manual para la participación de proveedores – Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco - Tipo VI. ● Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – tipo I - modificación III. ● Manual para la operación de los Catálogos Electrónicos – entidades. ● Manual para la operación de los Catálogos Electrónicos - proveedores adjudicatarios. Debe tenerse presente que el Acuerdo Marco IM-CE-2020-16 se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, aprobada mediante la Resolución N° 007-2017-OSCE/CD del 31 de marzo de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de abril de 2017. Según el respectivo cronograma, el registro de participantes y presentación de ofertasde postores se realizó del 2 al 17 de diciembre el 2020; luego,el 18 y 21 de diciembre del 2020, se llevó a cabo admisión y evaluación, respectivamente; Asimismo, el 21 del mismo mes y año se publicó en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras el resultado de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados. Luego de ello, el 29 de diciembre de 2020 se realizó la suscripción automática del Acuerdo Marco con los proveedores adjudicados, entre los cuales se encontraba el proveedor Fabricio José Palomino Cassana. Cabe precisar que la vigencia del catálogo electrónico en mención fue de un (1) año, que comprende desde el 30 de diciembre del 2020 al 30 de diciembre del 2021. Asimismo, dicho procedimiento se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. Con fecha 29 de octubre de 2021, el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Página 2 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4976-2024-TCE-S4 Rural- Agro Rural, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra Electrónica 1 N° OCAM-2021-401295-93-1 , que corresponde a la Orden de Compra N° 465- 2021 , en adelante la Orden de Compra, generada a través de la Plataforma de Catálogos Electrónicos, a favor del proveedor FABRICIO JOSÉ PALOMINO CASSANA (con R.U.C. N° 10433562602), en adelante el Contratista, cuyo objeto fuela“Adquisicióndecalaminagalvanizada3.60x0.80x0.25mm(colorrojoteja), según Informe N° 022-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-UZP/EIR-WCHM, Informe N° 114-2021-MIDAGRI-AGRO RURAL-DZP/EIR-WCHM”, por el monto de S/ 105,554.52 (Ciento cinco mil quinientos cincuenta y cuatro con 52/100 soles), con un plazo de entrega del 1 al 22 de noviembre de 2021. Asimismo, de la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, se evidencia que la mencionada Orden de Compra adquirió el estado de ACEPTADA C/ ENTREGA PENDIENTE el 29 de octubre de 2021, formalizándose así la relación contractual entre la Entidad yel Contratista, conforme se muestra a continuación: Dicha contratación fue realizada estando vigente el TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento. 3. Mediante el Oficio N° 024-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO-RURAL/JUZP , 3 presentado el 23 de febrero de 2022 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra. Así, a fin de sustentar su denuncia, entre otros documentos, remitió el Informe N° 040-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-UZPUNO/EA-RMCH ,luegoelInforme Legal N° 011-2024-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE/UAJ y el Informe N° 137- 1Obrante a folio 9 al 10 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 2Obrante a folio 8 del procedimiento administrativo sancionador en formato PDF. 3Obrante a folio 5 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 4Obrante a folio 6 al 7 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 5Obrante a folios 37 a 47 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4976-2024-TCE-S4 2024-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE/UA-SUA , a través del cual señaló lo siguiente: - Mediante la Carta N° 009-2021-MIDAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL/DZP de 24 de noviembre de 2021, la Entidad requirió al Contratista el cumplimiento de su obligación sobre la calamina galvanizada 3.60 x 0.80 x 0.25 mm (color rojo teja), otorgándole un plazo no mayor de un (01) día, bajo apercibimiento de resolver la Orden de Compra. - Posteriormente, mediante la Carta N° 011-2021-MIDAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL/DZP de30denoviembrede 2021,la Entidad comunicó al Contratista su decisión de resolver la Orden de Compra por incumplimiento de las obligaciones; siendo que, el 25 de marzo de 2022, Perú Compras cambió su estado en la Plataforma de Catálogos Electrónicos; ante ello, al Entidad, subsanandolaomisión,volvióanotificaralContratistaconlaprecitadacarta la resolución de la Orden de Compra, publicado en la Plataforma de Catálogos Electrónicos el 24 de agosto de 2023. - Asimismo, señala que el incumplimiento contractual realizado por el Contratista generó que la Entidad realice una nueva contratación mediante la Orden de Compra N° 221-401295-93-1 (Orden de Compra N° 465-2021) por un monto mayor, perjudicando a la Entidad por el retraso en la implementación de cobertizos. 7 4. Mediante Decreto del 7 de agosto de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por la supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionada mediante la Orden de Compra, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. En este sentido, se le brindó el plazo de diez (10) días hábiles al Contratista para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Mediante el Decreto del 2 de septiembre de 2024, habiéndose verificado que el Contratista no cumplió con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, 6 7Obrante a folios 49 a 51 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Obra en folio 336-338 del expediente administrativo en PDF. Página 4 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4976-2024-TCE-S4 remitiéndose el expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita su pronunciamiento. II. FUNDAMENTACIÓN 1. El presente procedimiento administrativo sancionador tiene por objeto determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado con la Orden de Compra, el cual habría acontecido el 24 de agosto de 2023, dando lugar a la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. Naturaleza de la infracción 2. En el presente caso, la infracción que se le imputa al Contratista se encuentra tipificadaenelliteralf)delnumeral50.1delartículo50delTUOdelaLeyN°30225, el cual dispone que: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, inclusoenlos casosaque serefiereelliterala)deartículo5,cuandoincurran en las siguientes infracciones: (...) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. [El subrayado es agregado] De acuerdo con la referida norma, tal infracción requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con el TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento, vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en Página 5 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4976-2024-TCE-S4 vía conciliatoria o arbitral; es decir, ya sea por no haberse instado a la conciliación o arbitraje, haberlo hecho extemporáneamente o, aun cuando se hubiesen llevado a cabo dichos mecanismos de solución de controversias, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 3. Con relación a ello, para efectos del primer requisito, y considerando lo señalado con anterioridad, a fin de verificar el procedimiento de resolución contractual, en el presente caso, se deberá aplicar lo establecido en el TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento, por ser las normas vigentes aplicables a la etapa de ejecución contractual. En esa línea, tenemos que el artículo 36 del TUO de la Ley N° 30225 dispone que cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del mismo, o por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Reglamento, o por hecho sobreviniente a su perfeccionamiento que no sea imputable a alguna de las partes. Por su parte, el artículo 164 del Reglamento señala que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o, (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Sumado a lo anterior, el artículo 165 del Reglamento establece que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debe requerirle mediante carta notarial, para que las ejecute en un plazo no mayor a cinco (5)días,bajoapercibimientoderesolverelcontrato,plazoquedependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación puede ser mayor, pero en ningún caso superior a quince (15) días. Asimismo, en caso de ejecución de obras se otorga necesariamente un plazo de quince (15) días. Adicionalmente, establece que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial, quedando resuelto el mismo de pleno derecho a partir de recibida dicha comunicación. Además, establece que no es necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad Página 6 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4976-2024-TCE-S4 por mora o por otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida, en cuyo caso bastará con comunicar al Contratista, mediante carta notarial, la decisión de resolver el contrato. Asimismo, el referido artículo indica que, al tratarse de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución del contrato, serealiza a través del módulo de catálogo electrónico. Es importante resaltar que, de conformidad con el artículo 115 del Reglamento, lasreglasespecialesdelprocedimiento ylosdocumentos asociadosestablecen las condiciones que son cumplidas para la realización de las actuaciones preparatorias, las reglas del procedimiento de selección de ofertas, las condiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, entre otros aspectos a ser considerados para cada Acuerdo Marco. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situación. 4. Porsuparte,en cuantoalsegundo requisito,constituyeunelementonecesariode verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento. En ese sentido,afindedeterminarsidichadecisiónfueconsentidaoseencuentra firme, corresponde verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que las partes han recurrido oportunamente a los mecanismos de solución de controversias; es decir, a la conciliación y/o arbitraje. Para ello, el artículo 166 del Reglamento establece que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionadas a la resolución contractual es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que, al vencimiento de dicho plazo, se entiende que la resolución del contrato ha quedado consentida. Página 7 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4976-2024-TCE-S4 Así, se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se iniciaran tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ha quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. Asimismo, en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de mayo de 2022, se adoptaron, entre otros acuerdos, que la configuración de la infracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda; y, que en el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentidapornohaberseiniciadolosmediosdesolucióndecontroversias,oque, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento. 5. Ahora bien, en cuanto al procedimiento de la notificación, es necesario traer a colación el Comunicado N° 012-2019-PERÚ COMPRAS/DAM, “Notificación Electrónica a través de la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”,del4deabrilde2019,atravésdelcuallaCentraldePerúCompras–PERÚ COMPRASseñalóque,respectodelasórdenesdecompraquefueronformalizadas (registro del estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE) a partir del 30 de enero de 2019, deberán realizar el procedimiento de requerimiento de cumplimiento de obligaciones y de resolución contractual a través de la plataforma del catálogo electrónico. Ello, en mérito de lo dispuesto en el numeral 165.7 del artículo 165 del Reglamento. Configuración de la infracción. Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 6. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución de la Orden de Compra, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de lareferida infracción que se imputa al Contratista. 8Acuerdo de Sala Plena que establece para la configuración de la infracción consistente en ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Página 8 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4976-2024-TCE-S4 7. En relación con ello, obra en el expediente administrativo la Carta N° 009-2021- MIDAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL/DZP , de 24 de noviembre del 2021, a través de la cual la Entidad requirió al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones, otorgándole el plazo de un (1) día, bajo apercibimiento de resolver la Orden de Compra. Para mayor detalle, se muestra el contenido de la referida Carta: 9Obrante en folio 86 del expediente administrativo en PDF. Página 9 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4976-2024-TCE-S4 8. Ahora bien,de la revisión del expediente administrativo, se verifica que laEntidad no remitió la constancia de notificación electrónica de la Carta N° 009-2021- 10 MIDAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL/DZP de 24 de noviembre del 2021, a través de la cual requirió al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones. Ante dicha situación, con el Decreto de 21 de noviembre de 2024, la Sala solicitó a la Central de Perú Compras-Perú Compras que informe sila Entidad cumplió con notificar el requerimiento de cumplimiento de las obligaciones contractuales 11 mediante la Carta N°009-2021-MIDAGRI-DVM-DIAR-AGRORURAL/DZP de24 de noviembredel2021;deserasí,seremitalaconstanciadelregistrodenotificación. En respuesta a lo solicitado, la Dirección de Acuerdos Marco, mediante el Oficio N° 013-2024-PERÚ COMPRAS-DAM de 26 de noviembre de 2024, señaló que “(...) la Entidad Contratante notificó al proveedor adjudicatario, a través de la bandeja de notificaciones, el requerimiento de cumplimiento de obligaciones en fecha 24/11/2021, adjuntando para ello el documento denominado CARTA N°009-2021- MIDAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL/DZP (...)” Así también, remitió la constancia del registro de notificación, la misma que se muestra a continuación: 1Obrante en folio 86 del expediente administrativo en PDF. 1Obrante en folio 86 del expediente administrativo en PDF. Página 10 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4976-2024-TCE-S4 9. Ahora bien, cabe precisar que en el numeral 7.14.5 de las reglas estándar del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I-Modificación III, se establece que la notificación del requerimientode cumplimientodeobligacionesconel apercibimientode resolver el contrato deberá de realizarse a través de la Plataforma de Perú Compras. 10. En consecuencia, se verifica que la Entidad cumplió con el procedimiento de notificar el requerimiento de cumplimiento de obligaciones al Contratista mediante la Carta N°009-2021-MIDAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL/DZP, de 24 de noviembre del 2021; la cual, por tratarse de una contratación realizada mediante el catálogo electrónico de acuerdo marco, fue notificada a través de la Plataforma de Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco 11. Ahora bien, al persistir el incumplimiento por parte del Contratista, mediante la Carta N° 011-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL/JUZP , de 30 de noviembre de 2021, publicada en la Plataforma de Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, el 30 de noviembre del 2024, la Entidad comunicó al Contratista la decisión de resolver la Orden de Compra, por incumplimiento de las obligaciones. 1Obrante a folios 88 a 89 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 11 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4976-2024-TCE-S4 Para mayor detalle, se reproduce la referida Carta: 12. Asimismo, cabe mencionar que, mediante el Decreto de 21 de noviembre de 2024, la Sala solicitó a la Central de Perú Compras-Perú Compras que informe si la Entidad cumplió con notificar la resolución de la Orden de Compra mediante la Carta N° 011-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL/JUZP de 30 de noviembre de 2021; de ser así, remita la constancia del registro de notificación. Así, la Dirección de Acuerdos Marco, mediante el Oficio N° 013-2024-PERÚ COMPRAS-DAM de 26 de noviembre de 2024, señaló lo siguiente: 1Obrante a folios 88 a 89 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 12 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4976-2024-TCE-S4 Página 13 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4976-2024-TCE-S4 En consecuencia,se verifica que inicialmente elregistrodefecha30denoviembre del2021enlaplataformadecatálogoselectrónico[sobrelaresolucióndelaOrden de Compra fue observada]; sin embargo, se corrigió con la notificación que se publicó el 24 de agosto de 2023 en la mencionada plataforma, a través de la cual se comunicó al Contratista la Carta N° 011-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL/JUZP de 30 de noviembre de 2021, que dispuso la resolución de laOrden de Compra. Por tanto, estando acredita la resolución de la Orden de Compra, corresponde ahora determinar si dicha decisión quedó consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Sobre el consentimiento de la resolución contractual 13. En este punto, es pertinente destacar que el tipo infractor imputado señala expresamente que, para la determinación de la configuración de la conducta, se debe verificar que la decisión de resolver el contrato ha quedado consentida por 1Obrante a folios 88 a 89 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 14 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4976-2024-TCE-S4 no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento. 14. El artículo 45 del TUO de la Ley N° 30225 refiere que las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Asimismo, el artículo 166 del Reglamento establece que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo, sin que se haya iniciado alguno de estos procedimientos, se entiende que la resolución del contrato ha quedado consentida. 15. Sobre el particular, resulta relevante citar el criterio adoptado en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE que, entre otros, refiere lo siguiente: “(…) 6. En el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluarladecisión delaEntidad de resolverel contrato,constituyendoun elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento”. [El subrayado es agregado] De igual manera, en relación al consentimiento de la resolución contractual, es necesarioseñalarqueelAcuerdodeSalaPlenaN°003-2023/TCE haestablecido, entre otros, el siguiente criterio: “(…) 2. El consentimiento de la resolución contractual se verifica con el registrorealizado,unavezvencidoelplazodecaducidad,porlasentidades contratantes en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdos marco, o a través de otros elementos probatorios, tales como lo informado por la entidad contratante en la denuncia o durante el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador, o por centros arbitrales, árbitros, centros de conciliación o conciliadores.” 15 16ublicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de mayo de 2022. Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de diciembre de 2023. Página 15 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4976-2024-TCE-S4 [El subrayado es agregado] 16. En mérito a lo expuesto, cabe precisar que, en un procedimiento administrativo sancionador, no corresponde al Tribunal verificar si la decisión de la Entidad de resolver el contrato se encuentra justificada y/o se ajusta a los hechos suscitados en la ejecución contractual; toda vez, que tales aspectos deben ser evaluados en conciliación o arbitraje. En atención aello,sedebe tenerencuentaque elconsentimientodela resolución del contrato por parte del Contratista constituye una consecuencia que deriva de su exclusiva responsabilidad, en tanto que, desde que participó en el procedimiento de selección, se sujetó a las disposiciones precedentemente expuestas 17. Considerando ello, en el presente caso, se aprecia que la decisión de resolver el Contrato, perfeccionado mediante la Orden de Compra, fue notificada al Contratista el24 deagosto de2023; enese sentido, aquélcontaba con elplazo de treinta (30) días hábiles siguientes para solicitar el inicio de una conciliación y/o arbitraje, plazo que venció el 6 de octubre de 2023. Ahora bien, como se ha precisado previamente, el Acuerdo de Sala Plena ha establecido que para la configuración de la infracción consistente en resolver el contrato perfeccionado a través de orden de compra u orden de servicio en el marco de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el Tribunal verificará el cumplimiento del procedimiento de resolución de la orden de compra u orden de servicio, según lo establecido en las disposiciones establecidas por PERÚ COMPRAS, las que se registran en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. 18. Al respecto, las Reglas del Método Especial de Contratación a través del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco establece en su numeral 7.14.4 del numeral 7.14. del capítulo VII lo siguiente: “7.14. Resolución de la Orden de Compra (…) 7.14.4. Una vez culminado el plazo de consentimiento la PLATAFORMA permitirá a laENTIDADyalPROVEEDOR modificarelestadoaRESUELTA oRESUELTAPARCIAL, en cuyo caso resulta obligatorio realizar a través de la PLATAFORMA: - El registro de la fecha de emisión del documento que formaliza la resolución de la ORDEN DE COMPRA; - El registro de la nomenclatura del documento que formaliza la resolución. - Carga del archivo digitalizado en formato PDF que contiene el documento que Página 16 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4976-2024-TCE-S4 formaliza la resolución de la ORDEN DE COMPRA.” [El subrayado es agregado] 19. En atención a lo expuesto, como ya se ha mencionado previamente, de la revisión de la Plataforma de Catálogos Electrónicos se advierte que con fecha 12 de octubre del 2023; esto es, con posterioridad al vencimiento del plazo para iniciar el medio de solución de controversias respectivo, la Entidad registró el estado “Resuelta”, tal como se muestra a continuación: Porlotanto,delarevisióndelamencionadaplataforma,seevidenciaquelaOrden de Compra se encuentra con estado “Resuelta”; lo cual, según las Reglas del Método Especial de Contratación a través del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, se establece una vez culminado el plazo de consentimiento. 20. En tal sentido, de la documentación que obra en el expediente, se aprecia que no se ha acreditado la activación de alguno de los mecanismos que la norma habilitaba al Contratista (conciliación y/o arbitraje) para la solución de la controversia suscitada por la resolución del contrato, perfeccionado con la Orden de Compra, por cuanto, según las disposiciones de Perú Compras, la Entidad ha consignado como estado la situación de “RESUELTA” de la citada Orden de Compra, actuación que, según las referidas disposiciones se registra luego que 17 ésta ha quedado consentida . Por tal motivo, aquél consintió la resolución del vínculo contractual, sin ejercer su derecho de contradicción de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. 17Cabe precisar que, el numeral 7.5.2. de las Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco estableció que el estado “Resuelta” se genera de forma manual cuando la resolución total se encuentra consentida. Página 17 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4976-2024-TCE-S4 21. Ahora bien, resulta pertinente mencionar que el Contratista no se apersonó ni presentó descargos a las imputaciones formuladas en su contra. En tal sentido, atendiendo a la información pública registrada por la Entidad en la plataforma de Perú Compras, debe considerarse que dicha resolución ha quedado consentida; por lo que, ésta despliega plenamente sus efectos jurídicos, siendo uno de ellos, precisamente, considerar que la resolución contractual fue ocasionada por el Contratista, hecho que califica como infracción administrativa. 22. Por las consideraciones expuestas, se ha acreditado la responsabilidad del Contratistaenlacomisióndelainfraccióntipificadaenelliteralf)delnumeral50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225; al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, perfeccionado mediante la Orden de Compra; razón por la cual, corresponde imponerle sanción administrativa, previa graduación de la misma. Graduación de la sanción. 23. El literal b) del numeral 50.4 del referido artículo 50 de la Ley, ha previsto como sanciónaplicableparalainfracciónmateriadeanálisisunainhabilitacióntemporal no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses. 24. Al respecto, de conformidad con el principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante, el TUO de la LPAG, las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad que lasempresas no deben verse privadasde suderechodeproveeralEstadomás allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta al Contratista. 25. En ese sentido, corresponde determinar la sanción a imponer conforme a los criterios previstos en el artículo 264 del Reglamento, tal como se expone a continuación: a) Naturaleza de la infracción: Téngase en cuenta que desde el momento en que un proveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que la resolución del contrato por su causa necesariamente implica, a su vez, Página 18 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4976-2024-TCE-S4 el incumplimiento o cumplimiento parcial, tardío o defectuoso del Estado, respecto de las finalidades públicas que cada Entidad debe cumplir en beneficio de la población, ocasionando no solamente un impactonegativodelaciudadanía,sinotambiénlapérdidadelegitimidad del Estado por parte de los contribuyentes, quienes no aprecian que sus contribuciones produzcan los servicios esperados. Además, tratándose la adquisición a través de los Catálogos de Acuerdo Marco de un método especial de contratación, en virtud del cual la Entidad prescinde de realizar un procedimiento de selección, el incumplimiento contractual afecta la viabilidad de esta herramienta tan útil para la satisfacción de las necesidades inmediatas de la Entidad; de otro modo, la relajación del cumplimiento de los contratos derivados de AcuerdoMarco,apesardelacuantía,podríadeterminarlapérdidadelos beneficios que contrae. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la revisión de la información que obra en el expediente no es posible verificar y corroborar que el Contratista hayatenido o no la intención de cometer la conducta tipificada como infracción administrativa; no obstante, su accionar, expresada en su incumplimiento, a pesar de ser requerido para superar dicha situación, demuestran al menos falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: debe precisarse que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Orden de Compra, por parte del Contratista, afectó los intereses de la Entidad contratante y generó evidentes retrasos en la satisfacción de sus necesidades, lo que ocasionó que se tenga que resolver la misma. Asimismo, la Entidad señaló que la resolución de la Orden de Compra le perjudicó toda vez que tuvo que realizar una nueva contratación por un monto mayor, ademásdel retraso que ocasionó en la implementación de los cobertizos. d) Reconocimiento de la infracción cometida antes que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. Página 19 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4976-2024-TCE-S4 e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se observa que, a la fecha, el proveedor FABRICIO JOSÉ PALOMINO CASSANA (con R.U.C. N° 10433562602) cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado, según el siguiente detalle: INICIO FIN INHÁBIL. PERIODO RESOLUCIÓN FEC. TIPO 06/07/2023 06/10/2023 3 meses 2569-2023-TCE-S1 15/06/2023N MUTA 13/12/2023 13/05/2024 5 meses 4581-2023-TCE-S5 01/12/2023 TEMPORAL f) Conducta procesal: el Contratista no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley: al respecto, no se aprecia, del expediente administrativo, que el Contratista haya implementado mecanismos para reducir significativamente el riesgo de la comisión de la infracción determinada en el presente procedimiento administrativo sancionador. h) Afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en 18 tiempos de crisis sanitarias tratándose de MYPE : en el caso particular, de la consulta efectuada al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, se advierte que el Contratista sí se encuentra registrado como micro empresa, conforme se aprecia de la siguiente imagen: 18En aplicación de la nueva modificación a la Ley N° 30225, dada con la Ley N° 31535 y publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), como nuevo criterio de graduación de la sanción. Página 20 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4976-2024-TCE-S4 Al respecto, se debe precisar que no resulta aplicable este criterio de graduación, por cuanto sólo está afecto a aquellas empresas acreditadas como MYPE y que además acrediten afectación de sus actividades productivasodeabastecimiento en tiemposde crisissanitarias,situación que no se advierte de los actuados del expediente administrativo sancionador. Finalmente, es del caso mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, por parte del Contratista, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 24 de agosto de 2023, fecha en la que se le comunicó la resolución de la Orden de Compra, a través de la plataforma de Catálogos electrónicos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Erick Joel Mendoza Merino y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”,yen ejercicio de las facultades conferidasen el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 21 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4976-2024-TCE-S4 LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al proveedor FABRICIO JOSÉ PALOMINO CASSANA (con R.U.C. N° 10433562602), por el periodo de seis (6) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección,procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021-401295- 93-1, que corresponde a la Orden de Compra N° 465-2021, efectuada por la PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL- AGRO RURAL, en el marco del Acuerdo Marco IM-CE-2020-16 “Bienes y herramientas para usos diversos”; por los fundamentos expuestos, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente resolución. 2. Disponer que, una vez que el presente pronunciamiento haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Salvo mejor parecer, Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH PÉREZ MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 22 de 22