Documento regulatorio

Resolución N.° 4967-2024-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor EZEQUIEL HECTOR BARZOLA MUCHA, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Or...

Tipo
Resolución
Fecha
01/12/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 04967-2024-TCE-S1 Sumilla: “(…) a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativa establece ciertos supuestos que limitan a una persona natural o jurídica a ser participante, postor y/o contratista del Estado, debido a que su participación en los procesos puede afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia con que se debe obrar en ellos (…)”. Lima, 2 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 2 de diciembre de 2024, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 981/2023.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor EZEQUIEL HECTOR BARZOLA MUCHA, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 606-2021 del 13 de octubre de 2021, emitida por el Gobierno Regional de Junín – Unidad Territorial de Salud Jauja, infracción tipificadaenelliteralc)del numeral50.1delartículo50delTUOdela Ley;y,atendiendo a...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 04967-2024-TCE-S1 Sumilla: “(…) a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativa establece ciertos supuestos que limitan a una persona natural o jurídica a ser participante, postor y/o contratista del Estado, debido a que su participación en los procesos puede afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia con que se debe obrar en ellos (…)”. Lima, 2 de diciembre de 2024. VISTO en sesión del 2 de diciembre de 2024, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 981/2023.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor EZEQUIEL HECTOR BARZOLA MUCHA, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 606-2021 del 13 de octubre de 2021, emitida por el Gobierno Regional de Junín – Unidad Territorial de Salud Jauja, infracción tipificadaenelliteralc)del numeral50.1delartículo50delTUOdela Ley;y,atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 13 de octubre de 2021, la Red de Salud Jauja, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 0000606 para la contratación del “Servicio de recojo y trasladodecadáveresCovid-19”,afavordelseñorEzequielHéctorBarzolaMucha, en adelante el Contratista, por el monto ascendente a S/ 5,200.00 (Cinco mil doscientos con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. Dicha contratación se llevó a cabo bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 2. MedianteMemorandoN°D000122-2023-OSCE-DGR ,presentadoel14defebrero de 2023 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos, remitió el Dictamen N° 1 Documento obrante en el toma razón electrónico. 2 Documento obrante a folios 2 del expediente administrativo. Página 1 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 04967-2024-TCE-S1 059-2023/DGR-SIRE del 16 de enero de 2023, a través del cual da cuenta de lo siguiente: ⮚ Refiere que el cónyuge de un regidor ocupa el primer grado de afinidad, razón por la cual de acuerdo a la normativa de contratación pública vigente, se encuentra impedido de participar en todo proceso de contratación en el ámbito de competencia territorial de su pariente, mientrasseencuentreejerciendoelcargoyhastadoce(12)mesesdespués de que haya cesado en sus funciones. ⮚ Indica que el señor Ezequiel Héctor Barzola Mucha, al ser cónyuge de la señora Carmen Rosa Bueno Espejo, se encuentra impedido de participar en todo proceso de contratación en el ámbito de competencia territorial de su pariente, durante el periodo de tiempo que esta última ejerció el cargo de regidor provincial y hasta doce (12) meses después de concluido. ⮚ Precisa que el domingo 7 de octubre de 2018 se llevaron a cabo las elecciones regionales y provinciales del Perú de 2018, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes provinciales para el periodo 2019-2022. ⮚ Señala que, de la información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que la señora Carmen Rosa Bueno Espejo fue elegida como Regidora Provincial de Jauja, Región Junín, en el periodo 2019-2022. ⮚ En ese sentido, la señora Carmen Rosa Bueno Espejo se encuentra impedida de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el periodo de tiempo que ejerció el cargo de Regidora Provincial y hasta doce (12) meses después de culminado. ⮚ Indica además que de la información consignada por la señora Carmen Rosa Bueno Espejo en la Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó que el señor Ezequiel Héctor Barzola Mucha es su cónyuge. ⮚ Precisa que, de la información obrante en el SEACE, se advierte que durante el periodo de tiempo que la señora Carmen Rosa Bueno Espejo ejerció el cargo de Regidora Provincial de Jauja, el señor Ezequiel Héctor 3 Documento obrante a folios 22 al 29 del expediente administrativo. Página 2 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 04967-2024-TCE-S1 Barzola Mucha contrató con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial. ⮚ Por lo tanto, señala que existe indicios de la comisión de la infracción establecida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 3. Con Decreto del 31 de mayo de 2024 , previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador se requirió a la Entidad para que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con remitir un Informe Técnico Legal, en el que se pronuncie sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, al haber contratado con el Estado estando impedido, adicional a ello se solicitó lo siguiente: • Sírvase informar sila Orden de Servicio N° 606-2021-UNIDAD TERRITORIAL DE SALUD JAUJA del 13.10.2021 corresponde a una contratación perfeccionada en forma independiente a través del supuesto excluido, si deviene de un procedimiento de selección o de un único contrato, de ser el caso indicar cuales y cuantas son las ordenes de servicios derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. • Copia legible de la Orden de Servicio N° 606-2021-UNIDAD TERRITORIAL DE SALUD JAUJA del 13.10.2021 emitida a favor del Contratista, donde se aprecie que fue debidamente recibida (constancia de recepción). • En caso la Orden de Servicio haya sido enviada al mencionado proveedor por correo electrónico, sírvase remitir copia de éste, asícomola respectiva constanciaderecepción,dondesepuedaadvertirlafechaquefuerecibida, así como las direcciones electrónicas del contratista y de la Entidad. • En caso la Orden de Servicio N° 606-2021-UNIDAD TERRITORIAL DE SALUD JAUJA del 13.10.2021, haya sido emitida en el marco de un procedimiento de seleccióndeunúnicocontrato,deberáremitircopia legibledetodaslas ordenes de compra/servicio emitidas por vuestra representada a favor del contratista que deriven de este, adjuntando el referido contrato. 4 Documento obrante a folios 35 a 38 del expediente administrativo. Página 3 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 04967-2024-TCE-S1 • Señalar si el supuesto infractor presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado, de ser así cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deberá informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. • Copia legible de la cotización y/u oferta presentada por el Contratista, debidamente ordenada y foliada, así como el documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. Por otro lado, si la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma. • Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto públicodela Entidad,entre otrosque acrediten laejecución del contrato. Dicho decreto fue debidamente notificado a la Entidad y a su Órgano de Control Institucional el 11 de junio de 2024, mediante cédulas de notificación N° 40246/2024.TCE y N° 40245/2024.TCE , respectivamente. 4. Con Decreto del 4 de julio de 2024 , se dispuso incorporar los siguientes documentos: • Reporte electrónico del SEACE de la Orden de Servicio N° 606-2021- UNIDAD TERRITORIAL DE SALUD JAUJA del 13 de octubre de 2021 emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN – UNIDAD TERRITORIAL DE SALUD JAUJA, extraído del buscador público de órdenes de compra/servicio del OSCE. 5 6 Documento obrante a folios 40 a 42 del expediente administrativo 7 Documento obrante en el toma razón electrónico. Página 4 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 04967-2024-TCE-S1 • Ficha informativa obtenida del Portal Web Infogob de la señora Carmen Rosa Bueno Espejo, del periodo correspondiente a los años 2019-2022, tiempo que ejerció el cargo de Regidora Provincial de Jauja, Región Junín. • Declaración Jurada de Intereses obtenida del Portal de la Contraloría General de la República, correspondiente a la señora Carmen Rosa Bueno Espejo. Asimismo, dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del inciso 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley. En tal sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a fin que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. Cabe precisar que dicho Decreto fue notificado al Contratista el 05 de julio de 2024, a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores). 5. Mediante Decreto del 24 de julio de 2024 , se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la información obrante en autos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva con la documentación que adjunta. Con fecha 25 de julio de 2024 se realizó el pase a Sala, así como el pase a la Vocal Ponente. 6. Mediante Decretodel 12de agosto de 2024 ,la Primera Sala considerapertinente incorporar al presente expediente la siguiente documentación: • Ficha Reniec de la señora Carmen Rosa Bueno Espejo. • Ficha Reniec del señor Ezequiel Héctor Barzola Mucha. 7. MedianteDecretodel15de agostode2024 afinque laSalacuenteconmayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento sobre el procedimiento administrativo sancionador, se requirió lo siguiente: • Al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC 8 Documento obrante en el toma razón electrónico. 9 Documento obrante en el toma razón electrónico. 1Documento obrante en el toma razón electrónico. Página 5 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 04967-2024-TCE-S1 1. Cumpla con informar el estado civil de las siguientes personas: ✓ Ezequiel Héctor Barzola Mucha identificado con DNI 20647778. ✓ CarmenRosaBuenoEspejo identificadaconDNI20648924. • Al Gobierno Regional de Junín – Unidad Territorial de Salud Jauja. 1. Copia legible de la Orden de Servicio N° 606-2021-UNIDAD TERRITORIALDESALUDdel13deoctubrede2021,emitidaafavor del Contratista, en que se aprecie que fue debidamente recibida. En caso la contratación no se haya perfeccionado a través de alguna constancia de recepción de la Orden de Servicio N° 606- 2021-UNIDAD TERRITORIAL DE SALUD del 13 de octubre de 2021, explicar mediante que mecanismo se efectuó el perfeccionamiento del contrato (nacimiento de la obligación contractual) adjuntando además copia legible de los documentos que acrediten que efectivamente existió una relación contractual entre su representada y el Contratista, tales como contratos, conformidades de servicio, informes de actividades, documentos que acrediten el pago de la orden de servicios entre otros. 8. Mediante Oficio N° 363-2024-GRJ/DIRESA/RSJA/DE , presentado el 25 de setiembre de 2024 ante la mesa de partes del Tribunal, la Entidad remite la información requerida mediante decreto de fecha 31 de mayo de 2024, adjuntando entre otros documentos la Opinión Legal N° 008-2024-Jul/Asesor Externo-RSJ de fecha 23 de julio de 2024 en el cual señala lo siguiente: • Respecto de la orden de servicio N° 606-2021, ésta originó el expediente SIAF N° 3300-2021, por el monto de S/. 5,200.00, sin embargo, no se cuenta con la constancia de recepción de la mencionada orden de servicio por parte del Contratista. • Refiere que mediante Informe Técnico N° 0005-2024-GRJ/DIRESA/UL, de fecha 16 de julio de 2024, se indica que la orden de servicio no fue emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, 11 Documento obrante en el toma razón electrónico. Página 6 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 04967-2024-TCE-S1 además que el contratista no anexó ninguna declaración jurada mediante la cual haya manifestado tener impedimento para contratar con el Estado. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado estando impedidopara ello,hecho quehabríatenido lugarel 13deoctubrede2021 (fecha de emisión de la Orden de Servicio). Cuestión previa: De la rectificación del error material 2. Deformaprevia alanálisisdefondo,cabeprecisarque,enelDecretodel 4de julio de 2024, a través del cual se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador se señala que la contratación se dio en el marco de la Orden de Servicio N° 606-2021-UNIDAD TERRITORIAL DE SALUD JAUJA, para la “RJ. N° 133- 2021/SIS-TRANSFERENCIA 1449/2021-PARA LA ATENCION DE LOS BENEFICIARIOS SIS” 3. En tal sentido, este Colegiado considera pertinente analizar y pronunciarse sobre el error advertido en el Decreto del 4 de julio de 2024, a través del cual se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador, toda vez que se consignó lo siguiente: Dice: “(…) 2. (…) en el marco de la Orden de Servicio N° 606-2021-UNIDAD TERRITORIAL DE SALUD JAUJA para la “RJ. N° 133-2021/SIS-TRANSFERENCIA 1449/2021-PARA LA ATENCION DE LOS BENEFICIARIOS SIS” (…) (…)”. Debe decir: “(…) 2. (…) en el marco de la Orden de Servicio N° 606-2021, para el “Servicio de recojo y traslado de cadáveres COVID-19” (…) (…)”. Página 7 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 04967-2024-TCE-S1 4. Al respecto, cabe traer a colación lo señalado en el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, el cual establece lo siguiente: “(…) Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados,siemprequenosealterelosustancialdesucontenidonielsentido de la decisión. (…)”. 5. En consecuencia, en mérito a lo expuesto, corresponde que el Colegiado rectifique el error material advertido en el Decreto del 04 de julio de 2024, a través del cual se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador, al no alterar el contenido sustancial ni el sentido de la decisión, así como, no haberse vulnerado el principio a un debido procedimiento administrativo, se tiene por rectificado con efecto retroactivo el error advertido; y, en consecuencia,por válidoel inicio del procedimiento administrativo sancionador. Respecto al impedimento Naturaleza de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido 1. En virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, constituye infracción administrativa contratar con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley. Como complemento de ello, el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley señala que las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado artículo, son aplicables a los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la Ley, es decir a “las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción”. De acuerdo con lo expuesto, la infracción recogida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, también puede ser cometida en el marco de una contratación con un monto menor o igual a ocho (8) UIT. 2. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado como regla general la posibilidad que Página 8 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 04967-2024-TCE-S1 toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de libre acceso e 12 igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. Sin embargo, dicho propósito constituye a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procesos de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia que se debe resguardar en ellos, debido a la posición que poseen en el propio Estado, la naturaleza de sus atribuciones, o por la sola condición que ostentan (su vinculación con las personas antes mencionadas, por ejemplo). Dichasrestriccioneso incompatibilidadesseencuentran previstasenelartículo11 delTUOdelaLey,evitándoseconsuaplicaciónsituacionesdeinjerencia,ventajas, privilegios o conflictos de interés en los procedimientos de contratación. 3. Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado solo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisible su aplicación por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la Ley. 4. En este contexto, en el presente caso corresponde verificar si, al perfeccionarse el contrato o al establecer el vínculo contractual, el Contratista incurrió en el impedimento que se le imputa. Configuración de la infracción. 5. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la infracción imputada 12 Elloenconcordanciaconlosprincipiosdelibertad de concurrencia,igualdaddetratoycompetenciareguladosenelartículo 2 de la Ley, como se señala a continuación: a) Libertad de concurrencia. - Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. e) Competencia.- Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competenciaefectivayobtenerlapropuestamásventajosaparasatisfacerelinteréspúblicoquesubyacealacontratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 9 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 04967-2024-TCE-S1 al Contratista, es necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado; y, ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. Cabe precisar que para las contrataciones por montos menores a 8 UITs,por estar excluidas de su ámbito de aplicación, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la efectiva contratación y que además permita identificar si, al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. Respecto al perfeccionamiento del contrato 6. En el presente caso, respecto de la primera condición, se aprecia que el 13 de octubre de 2021, se emitió la Orden de Servicio N° 0000606, para la contratación del “Servicio de recojo y traslado de cadáveres covid-19” , cuya parte pertinente se reproduce a continuación: 13 Documento obrante en el toma razón electrónico. Página 10 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 04967-2024-TCE-S1 Página 11 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 04967-2024-TCE-S1 7. Al respecto, si bien no se advierte en ningún extremo del documento la recepción de la Orden de Servicio por parte del Contratista, así como tampoco documento que acredite la constancia de recibido de la misma por parte del Contratista, es menester traer a colación el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021.TCE mediante el cual se establecieron criterios para acreditar la existencia de un contrato en contrataciones por montos menores a 8 UIT. “(…) 1. En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinarla responsabilidad de lacomisión de la infraccióntipificadaen el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, o en otra norma derogada que la tipifique con similar descripción, la existencia del contratoencontrataciones alas que se refiere el literala)del numeral5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor” (énfasis nuestro) 8. Nótese que, mediante el referido Acuerdo de Sala Plena, el Tribunal por mayoría, ha establecido que es posible acreditar la existencia de un contrato en contrataciones por montos menores a 8 UIT, en mérito de (1) la constancia de recepción de la orden de servicio (constancia de notificación debidamente recibida por el Contratista) y (2) otros medios de prueba que permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor. Tomando en cuenta que se ha verificado que la Orden de Servicio no cuenta con la constancia de recepción por el Contratista, corresponde verificar si en el presente expediente obran otros medios de prueba que permitan tener certeza de la existencia de una relación contractual entre la Entidad y el Contratista. 9. Con la finalidad de acreditar el perfeccionamiento de la Orden de Servicio, e15re otros, se tiene el Acta de Conformidad de Servicios N° 617-2021 y 618-2021 , los 14 1Documento obrante en el toma razón electrónico.0 de noviembre de 2021. Página 12 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 04967-2024-TCE-S1 comprobantes de pago N° 4065 y 4066 ambos del 05 de noviembre de 2021, remitidas por la entidad mediante Oficio N° 363-2024-GRJ/DIRESA/RSJA/DE 16 documentos que acreditan la ejecución de la prestación derivado de la orden citada, conforme a las imágenes que se presentan a continuación: 1Documento obrante en el toma razón electrónico. Página 13 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 04967-2024-TCE-S1 Página 14 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 04967-2024-TCE-S1 Página 15 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 04967-2024-TCE-S1 Página 16 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 04967-2024-TCE-S1 Página 17 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 04967-2024-TCE-S1 10. De lo señalado se advierte que, conforme a la Orden de Servicio y demás documentos citados, existe evidencia suficiente que acredita el perfeccionamiento del contrato, con fecha 13 de octubre de 2021, y en consecuencia se tiene por demostrado el vínculo contractual entre la Entidad y el Contratista. En ese sentido, para dar por configurada la infracción administrativa, resta determinar si a esa fecha el Contratista se encontraba incurso en algún impedimento. Respecto a la existencia de impedimento al momento del perfeccionamiento del contrato 11. Cabe recordar que la imputación efectuada contra el Contratista radica en haber perfeccionado la relación contractual pese a encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento establecido en el literal h), en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, según el cual: “Artículo 11. Impedimentos 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: (…) d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de los Alcaldes, el impedimento aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Regidores el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. (…) Página 18 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 04967-2024-TCE-S1 h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (…) (ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) y d), el impedimento se configura en el ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido; (...) (el subrayado y énfasis es agregado). 12. En virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, constituye infracción administrativa contratar con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos, en el artículo 11 del TUO de la Ley. Como complemento de ello, el numeral 50.2 del artículo 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley señala que las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado artículo, son aplicables a los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley, es decir, a “las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción”. Conforme a lo expuesto, la infracción recogida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, también puede ser cometida en el marco de una contratación con un monto menor o igual a ocho (8) UIT. 13. De acuerdo con las disposiciones citadas, los Regidores están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas en todo proceso de contratación pública en el ámbito de su competencia territorial, mientras ejerzan el cargo y luego de dejar el cargo el impedimento subsiste hasta doce (12) meses después. 14. Por su parte el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los Regidores, están impedidos de intervenir como participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, en todo proceso de contratación pública en el ámbito de su competencia territorial, mientras éstos Página 19 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 04967-2024-TCE-S1 ejerzan el cargo y, hasta doce (12) meses después de que hayan cesado en el mismo. Sobre el impedimento establecido en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley 15. En este extremo,correspondedeterminar sila señora Carmen RosaBuenoEspejo, se encontró bajo los supuestos de impedimento establecidos en el literal d) del numeral 11.1, del artículo 11 del TUO de la Ley. 16. Así, conforme se aprecia de la información obtenida del Observatorio para la Gobernabilidad - INFOGOB, se puede apreciar que la señora Carmen Rosa Bueno Espejo fue electa como Regidora de la Municipalidad Provincial de Jauja en las Elecciones Municipales 2018, para el periodo 2019-2022 conforme se aprecia de la siguiente imagen: 17. En ese sentido, se debe tomar en cuenta que el artículo 3 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, clasifica en función de su jurisdicción a las municipalidades provinciales, sobre el territorio de la respectiva provincia y a las municipalidades distritales sobre el territorio del respectivo distrito. Por tanto, se entiende como competencia territorial a aquel escenario geográfico donde los alcaldes y regidores ejercen funciones. Página 20 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 04967-2024-TCE-S1 Además,laOpiniónN°091-2019/DTN emitida por la DirecciónTécnicoNormativa, señalaqueseentiendecomoámbitodecompetenciaterritorialaquehacealusión el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO la Ley, respecto al Regidor de una provincia, a la jurisdicción de la municipalidada la queestepertenece,esto es la municipalidad provincial, que comprende el territorio de la respectivaprovincia y los distritos del cercado. Enesesentido,seconcluyequeelámbitodecompetenciaterritorialdeunRegidor provincialabarcalatotalidaddelaprovincia,asícomolosrespectivosdistritosque se encuentren dentro de la provincia donde este ejerce funciones. 18. En ese sentido, se tiene que la señora Carmen Rosa Bueno Espejo fue regidora de la Municipalidad Provincial de Jauja (cuya sede se encuentra ubicada en la Av. Mariscal Castilla 356 - Centro Cívico – Distrito y Provincia de Jauja, Región Junín), por lo que el impedimento del contratista se encontraba circunscrito a la competencia territorial de la totalidad de la provincia de Jauja. 19. En este punto, cabe traer a colación el criterio previsto en el apartado ii. del numeral 1 del Acuerdo de Sala Plena N° 007-2021/TCE el cual establece que, en el caso del Consejero de Gobierno Regional y Regidor de un gobierno local, el impedimento será durante el ejercicio del cargo y hasta por un periodo de doce (12) meses después de haber dejado el cargo con entidades públicas cuyas sedes se encuentren ubicadas en el espacio geográfico en el que ejercen o han ejercido su competencia. 20. Bajo dicho contexto, cabe indicar que el domicilio legal de la Entidad (Gobierno Regional de Junín – Unidad Territorial de Salud Jauja) está ubicado en Jr. San Martin 1153 - Jauja - Junín; es decir, se trata de una Entidad ubicada dentro de la jurisdicción en la que la Municipalidad Provincial de Jauja ejerce competencia territorial. 21. Por lo expuesto, corresponde señalar que, al 13 de octubre de 2021, fecha en que se perfeccionó la relación contractual, la señora Carmen Rosa Bueno Espejo se encontrabaimpedidadeserparticipante,postor,contratistay/osubcontratistaen todo proceso de contratación pública, en el ámbito de su competencia territorial (es decir la Provincia de Jauja) mientras ejercía el cargo y hasta doce (12) meses después de haber cesado en el mismo (esto es hasta el 31 de diciembre de 2023) loqueincluyealosprocesosdecontrataciónconvocadosporelGobiernoRegional de Junín – Unidad Territorial de Salud Jauja al encontrarse dentro de la Página 21 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 04967-2024-TCE-S1 circunscripción territorial de la citada Municipalidad Provincial. Sobre el impedimento establecido en el literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley 22. En el caso concreto, conforme al literalh)delnumeral 11.1del artículo 11del TUO de la Ley, están impedidos para contratar con el Estado el cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los regidores, en todo proceso de contratación pública en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta 12 meses después de que esta haya cesado en el cargo. 23. En ese sentido, a fin de definir si resulta aplicable el impedimento regulado en el literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el caso particular se debe acreditar la existencia del referido grado de parentesco. 24. En relación con ello, se tiene que, de la información registrada en la Declaración Jurada de Intereses – Ejercicio: 2021 de la señora Carmen Rosa Bueno Espejo, se aprecia que aquella declaró al señor Ezequiel Héctor Barzola Mucha como su cónyuge, conforme se ilustra a continuación: Lo señalado se corrobora con las Fichas RENIEC que obran en el expediente, en queseadviertequetantolaseñoraCarmenRosaBuenoEspejocomoelcontratista 17 Documento obrante a folios 170 a 175 del expediente administrativo. Página 22 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 04967-2024-TCE-S1 tienen como estado civil el de casados, conforme se advierte de las imágenes mostradas a continuación: Página 23 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 04967-2024-TCE-S1 En ese sentido, se puede concluir que el señor Ezequiel Héctor Barzola Mucha es pariente de la Regidora Carmen Rosa Bueno Espejo al ser su cónyuge. 25. Por consiguiente, en la fecha en que el Contratista se vinculó contractualmente conlaEntidadatravésdelaOrdendeServicio,aquelseencontrabaimpedidopara contratar con el Estado, conforme a lo establecido en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley. 26. En este punto, cabe mencionar que el contratista no se apersonó ni presentó sus descargos en torno a la imputación formulada en su contra, a pesar de haber sido válidamente notificado. 27. Por tales consideraciones, este Colegiado considera que el Contratista incurrió en la infracción consistenteen contratar con el Estado estando impedido para ello, la cual está tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por los fundamentos expuestos. Página 24 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 04967-2024-TCE-S1 Graduación de la sanción 28. Para la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, se ha previsto, en el literal b) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley, una sanción de inhabilitación temporal no menor de tres (3) ni mayor de treinta y seis (36) meses. 29. Bajoelcontextodescrito,correspondedeterminarlasanciónaimponer,conforme a los criterios de graduación establecidos en el artículo 264 del Reglamento y en la Ley 31535 publicada el 28 de julio de 2022, que modifica la Ley N° 30225, tal como se expone a continuación: a) Naturaleza de la infracción: en el caso concreto, la infracción referida a contratarconelEstadoestandoimpedido,sematerializaenelincumplimiento del Contratista de una disposición legal de orden público que persigue dotar al sistema de compras públicas de transparencia y garantizar el trato justo e igualitario de postores,sobre labasede larestricción y/oeliminaciónde todos aquellos factores que puedan afectar la imparcialidad y objetividad en su elección como proveedor de la Entidad. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: Respecto de este criterio de graduación, y de conformidad con los medios de prueba aportados, se aprecia que el contratista perfeccionó la relación contractual con la Entidad, aun contandoconimpedimentopara contratarconelEstado.Porloque se aprecia al menos negligencia al no verificar el impedimento legal en el que se encontraba inmerso, lo que conllevó a la configuración de la infracción. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: de la documentación que obra en el expediente, no es posible advertir el daño causado por el Contratista. d) Reconocimiento de la infracción cometida antes que sea detectada: debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentación obrante en el expediente,seadviertequeelContratistanohareconocidosuresponsabilidad en la comisión de las infracciones antes que sean detectadas. e) Antecedentes de sanción impuesta por el Tribunal: en lo que atañe a dicho criterio, de conformidad con el Registro Nacional de Proveedores (RNP), se Página 25 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 04967-2024-TCE-S1 observa que el Contratista cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuestas por el Tribunal, conforme al siguiente detalle: f) Conducta procesal: es necesario tener presente que el Contratista no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos a las imputaciones efectuadas en su contra. g) La adopción e implementación del modelo de prevención debidamente certificadoaqueserefiereelnumeral50.10delartículo50delTUOdelaLey: según el caso bajo análisis, no corresponde aplicar el presente criterio de graduación de sanción, toda vez que el sujeto imputado es una persona natural. h) La afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos 18 de crisis sanitarias tratándose de MYPE : El contratista se encuentra acreditado como Microempresa en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa – REMYPE, sin embargo, de la revisión de la documentación obrante en el expediente administrativo, no se evidencian elementos que permitan conocer objetivamente que las actividades productivas de la mencionada persona fueran afectadas como consecuencia de una crisis sanitaria, en este caso, del COVID-19. 30. Adicionalmente, para la determinación de la sanción, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, por medio del cual las decisiones de la autoridadadministrativaqueimpongansancionesoestablezcanrestriccionesalos administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 1En aplicación de la nueva modificación a la Ley N° 30225, dada con la Ley N° 31535 y publicada el 28 de julio de 2022 en el de crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), como nuevo criterio de graduación de la sanción.en tiempos Página 26 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 04967-2024-TCE-S1 31. Finalmente, es del caso mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por parte del Contratista, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 13 de octubrede2021,fechaenlaqueseperfeccionólarelacióncontractualentreaquel y la Entidad. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Lupe Mariella Merino de la Torre, y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Marisabel Jauregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material advertido enel Decreto del 4 de julio de 2024, en los términos siguientes: Dice: “(…) 2. (…) en el marco de la Orden de Servicio N° 606-2021-UNIDAD TERRITORIAL DE SALUD JAUJA para la “RJ. N° 133-2021/SIS-TRANSFERENCIA 1449/2021-PARA LA ATENCION DE LOS BENEFICIARIOS SIS” (…) (…)”. Debe decir: “(…) 2. (…)enel marcode laOrden de Servicio N° 606-2021,parael“Servicio derecojo y traslado de cadáveres COVID-19” (…) (…)”. Página 27 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 04967-2024-TCE-S1 2. SANCIONAR al señor EZEQUIEL HECTOR BARZOLA MUCHA (con RUC. N° 10206477780), con inhabilitación temporal por el periodo de seis (6) meses en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 606-2021 del 13 de octubre de 2021, emitida por el Gobierno Regional de Junín –UnidadTerritorialdeSaludJauja,infraccióntipificadaenelliteralc)delnumeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por los fundamentos expuestos; la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente resolución. 3. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO DIGITALMENTE FIRMADO VÍCTOR MANUEL DIGITALMENTE VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 28 de 28