Documento regulatorio

Resolución N.° 4947-2024-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador seguido contra la señora HERLINDA GLORIA PEREZ DAMIAN (con RUC N° 10428423009), por su responsabilidad al haber incumplido con su obligación de formalizar e...

Tipo
Resolución
Fecha
28/11/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04947-2024-TCE-S1 SUMILLA: “(…) los proveedores que participaron en el procedimiento de implementación conocieron las fechas respecto de cada etapa, así como las exigencias previas para la suscripción del Acuerdo Marco IM-CE-2018-7. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, del 16 al 25 de octubre de 2018 (…)”. Lima, 29 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del veintinueve de noviembre de 2024 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 6105/2021.TCE, sobre procedimientoadministrativo sancionador seguido contra la señora HERLINDA GLORIA PEREZDAMIAN (conRUCN° 10428423009),porsu responsabilidad al haberincumplido con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE 2018-7, derivado del procedimiento de implementación de los Catalogo Electrónico de “Equipos de aire acondicionado y accesorios”, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; y atendiendoa los siguientes: I. ANT...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04947-2024-TCE-S1 SUMILLA: “(…) los proveedores que participaron en el procedimiento de implementación conocieron las fechas respecto de cada etapa, así como las exigencias previas para la suscripción del Acuerdo Marco IM-CE-2018-7. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, del 16 al 25 de octubre de 2018 (…)”. Lima, 29 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del veintinueve de noviembre de 2024 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 6105/2021.TCE, sobre procedimientoadministrativo sancionador seguido contra la señora HERLINDA GLORIA PEREZDAMIAN (conRUCN° 10428423009),porsu responsabilidad al haberincumplido con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE 2018-7, derivado del procedimiento de implementación de los Catalogo Electrónico de “Equipos de aire acondicionado y accesorios”, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; y atendiendoa los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural Nº 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció, el 18demarzode2016, comofecha deiniciodelas operaciones y funciones dePerú Compras. El 17 de setiembre de 2018, la Central de Compras Públicas – Perú, en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Implementación delos Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE-2018- 7, en adelante el procedimiento de implementación, aplicable para los siguientes catálogos:  Equipos deaire acondicionado y accesorios. En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web 1 (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria , comprendidos por: 1 https://www.perucompras.gob.pe/acuerdos-marco/convocatoria-de-nuevos-catalogos-electronicos.php Página 1 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04947-2024-TCE-S1  Procedimiento Estándar para la selección de proveedores para la implementación delos Catálogos Electrónicos deAcuerdos Marco – Tipo I.  Anexo N° 01 – Parámetros y condiciones para la selección de proveedores para los Acuerdos Marco IM-CE-2018-7  Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco –Tipo I.  Anexo N° 01 – Parámetros y condiciones del Método Especial de Contratación para los Acuerdos Marco, IM-CE-2018-7  Manual para la participación de proveedores.  Manual para la operación de los Catálogos Electrónicos – Proveedores adjudicatarios.  Manual para la operación de los Catálogos Electrónicos – Entidades. Debe tenerse presente que el procedimiento de implementación se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD , “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, y en la Ley N° 30225, modificada por el DecretoLegislativoN°1341, en adelante la Ley y, suReglamento, aprobadocon Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056- 2017-EF, en adelante el Reglamento. Del 18 de setiembre al 11 de octubre de 2018, se llevó a cabo el registro de participantes y la presentación deofertas y, el 12 de octubre de2018, la admisión y evaluación deaquellas. El 15 de octubre de 2018, se publicaron los resultados de la evaluación de las ofertas presentadas en el procedimiento de implementación, tanto en la plataforma del SEACE como en el portal web de Perú Compras. Del 16 al 25 de octubre de 2018, los Adjudicatarios ganadores debían realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. El 26 de octubre de 2018, Perú Compras efectuó la suscripción automática de los Acuerdos Marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los postores en la fase deregistroy presentación de ofertas. 2 Aprobada mediante la Resolución Nº 007-2017-OSCE/CD, del 31 de marzo de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de abril de 2017. Página 2 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04947-2024-TCE-S1 2. Mediante Oficio N° 000186-2021-PERÚ COMPRAS-GG , presentado el 24 de agosto de 2021 ante la Mesa de Partes del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, la Central deCompras Públicas - Perú Compras, en adelante la Entidad, puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelanteel Tribunal, quelaseñoraHERLINDA GLORIAPEREZ DAMIAN, en adelante la Adjudicataria, habría incurrido en infracción, al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco relacionado con el procedimiento de implementación. Para tal efecto, adjuntó el Informe N° 000283-2021-PERÚ COMPRAS-OAJ del 224 de julio de2021, mediante el cual la Entidad señala losiguiente:  En el procedimiento de implementación se establecieron las condiciones y obligaciones que asumirían los participantes al registrarse en el referido procedimiento. En ese sentido, de resultar proveedores adjudicatarios, debían realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, con lo cual se generaría la suscripción de manera automática, caso contrario, setendría por desistido de suscribir el Acuerdo Marco IM-CE-2018-7.  En el cronograma establecido en las Reglas del Acuerdo Marco IM-CE-2018-7, se dispuso que la Adjudicataria debería efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, lo cual debía realizarse del 16 al 25 de octubre de 2018. Dicho requisito fue establecido en las reglas del procedimiento para la selección de proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, como indispensable para formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-7. 5  A través del Informe N° 00187-2021-PERÚ COMPRAS-DAM del 21 de julio de 2021,laDireccióndeAcuerdos Marco delaEntidad,reportó quelaAdjudicataria no cumplió con efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento; situación que impidió que aquella cumpliera con su obligación de formalizar el AcuerdoMarco IM-CE-2018-7, en aplicación delodispuestoen elnumeral3.9de las Reglas.  Asimismo, concluye que la Adjudicataria habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 de la Ley. 3 Documento obrante a folio 3 del expediente administrativo. 4 Documento obrante a folios 4 al 9 del expediente administrativo. 5 Documento obrante a folios 16 al 21 del expediente administrativo. Página 3 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04947-2024-TCE-S1 3. A través del Decreto del 10 de julio de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Adjudicataria, por su supuesta responsabilidad al incumplir con su obligación de formalizar acuerdo marco, respecto de la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM-CE-2018-7 "Equipos de aire acondicionado y accesorios"; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, norma vigente al momento de los hechos. Asimismo, se otorgó a la Adjudicataria el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación queobra en elexpediente, en caso deincumplirel requerimiento. Cabe agregar que el citado Decreto fue notificado a la Adjudicataria el 18 de julio de 2024, a través dela Cédula de Notificación N° 51944- 2024.TCE. 4. Mediante Decreto del 21 de agosto de 2024, tras verificarse que la Adjudicataria no presentó sus descargos a las imputaciones formuladas en su contra, no obstante, haber sido válidamente notificada con el Decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. Asimismo, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva, siendorecibido el 29 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si la Adjudicataria incumplió con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM- CE-2018-7, correspondiente al Catálogo Electrónico de Equipos de aire acondicionado y accesorios; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna. 2. Sobre el particular, es necesario tener en consideración que el numeral 5 del artículo248 del TextoÚnico OrdenadodelaLey delProcedimientoAdministrativo General, Ley N° 27444, en adelante el TUO de la LPAG, contempla el principio de irretroactividad, según el cual: 6 Documento Obrante a folios 47 al 51 del expediente administrativo. Página 4 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04947-2024-TCE-S1 “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir eladministradoen la conducta a sancionar, salvoque lasposteriores le seanmás favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (Subrayado es agregado) Conforme se advierte, en cuanto al régimen administrativo sancionador previsto en el TUO dela LPAG, al desarrollarlosalcances del“principiodeirretroactividad”, el legislador estableció que respecto de las conductas de los administrados que puedan constituir infracción administrativa, les resultan aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de la comisión del hecho o los hechos que son materia dereproche. No obstante, como excepción a dicha regla, establece que las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo sólo cuando favorecen al presunto infractor o al infractor. Asimismo, cabe precisar que dicho examen de norma más favorable, implica realizar una valoración beneficiosa respecto de los siguientes aspectos: i) la tipificación de la infracción; ii) la tipificación de la sanción, y; iii) los plazos de prescripción. 3. En atención delo expuesto, en el presente caso, si bien el procedimiento se inició por la presunta comisión de la infracción establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo50 de la Ley, norma vigente al momento de ocurridos los hechos cuestionados; cabemencionarque, el13 demarzode2019,sepublicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones delEstado,aprobado medianteDecretoSupremoN° 082-2019-EF, elcualconsolidalasmodificacionesincorporadasenlaLeyatravés delos Decretos LegislativosN°1341 y1444; y el30 deenerode2019, entró envigencia el Decreto Supremo N° 344-2018-EF a través del cual se derogó el Reglamento de la Ley N° 30225. En el presente caso, en lo sucesivo, a dichas normas seles denominará el TUO de la Ley y el nuevoReglamento; siendoprecisoverificarsilaaplicaciónde la referida normativa resulta más beneficiosa a los administrados, atendiendo al principio de retroactividad benigna. Página 5 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04947-2024-TCE-S1 4. En ese sentido, se aprecia que las normas vigentes, a la fecha, comprenden cambios (en comparación con las vigentes a la fecha de ocurrida la conducta imputada), verificándose que el tipo infractor si bien ha mantenido los mismos elementos relacionados al supuesto de hecho que es materia de reproche administrativo (incumplir con su obligación de perfeccionar el contrato), ha incluido un elemento adicional, que modifica el supuesto de hecho en los siguientes términos: “incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato (…)”. Conforme se advierte, se ha introducido en el tipo infractor el término “injustificadamente”, el cual permite que, al momento de evaluar la conducta imputada, se pueda revisar si aquella tuvo alguna causa justificante que permita al administradoliberarloderesponsabilidad. 5. Por otra parte, se ha verificado que, en cuanto a la sanción, en el TUO de la Ley se prevé la aplicación de una multa no menor al cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la propuesta económica o del contrato, según corresponda, en favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y, como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no se computa para el plazo de inhabilitación definitiva. Cabe precisar que dicha regulación es más beneficiosa para el administrado, toda vez queel literal a) del numeral 50.2 del artículo 50 dela Ley disponía que, antela citadainfracción, si bienla sanción demulta noha variado,la mencionada medida cautelar de suspensión no estaba sujeta a un periodo, pues estaría vigente en tanto la multa nosea pagada por el infractor. 6. En consecuencia, seadviertequela normativa vigente,en los extremos referidos a la tipicidad y el período de sanción, resulta más beneficiosa para el administrado, debiendo aplicarse la misma en el presente procedimiento administrativo sancionador. Sin perjuicio de lo expuesto, la Ley y su Reglamento deben ser considerados a efectos de determinar si el procedimiento de suscripción del Acuerdo Marco se realizó cumpliendo con las reglas de procedimiento aplicables. Naturaleza de lainfracción Página 6 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04947-2024-TCE-S1 7. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece comoinfracción losiguiente: “Artículo 50. Infraccionesy sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplirinjustificadamenteconsuobligación de perfeccionarelcontratoo de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado] De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que esta contiene dos supuestos dehechodistintos, siendo pertinenteprecisarque, en elpresentecaso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir con la obligación de formalizar Acuerdos Marco. 8. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado, y; ii) que dicha conducta sea injustificada. 9. Ahora bien, en relación con el primer elemento constitutivo, es decir, que el Acuerdo Marco oConvenio Marco no se haya formalizado por incumplimiento de la obligación por parte del proveedor, es importante considerar la normativa aplicablealcasoconcretoy su materializacióna partirdela omisión del proveedor adjudicado. Al respecto, cabe precisar que el literal b) del artículo 83.1 del Reglamento, establecía que la implementación de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, estaba sujeta a reglas especiales del procedimiento cuyas condiciones debían cumplirse para realizar las actuaciones preparatorias, las reglas del procedimiento, las condiciones a ser aplicadas durante la ejecución Página 7 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04947-2024-TCE-S1 contractual, rigiéndose por lo previsto en la Directiva correspondiente, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley y el Reglamento. Por otra parte, la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones Aplicables a los CatálogosElectrónicosde Acuerdos Marco”, respectoalos procedimientosa cargo de Perú Compras, establece en su numeral 8.2., que los proveedores seleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizarlos respectivos Acuerdos Marco, situación quesuponela aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. En ese orden de ideas, en cuanto al procedimiento de selección de proveedores, en el presente caso resultan aplicables las reglas establecidas en la Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS, “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” . Alrespecto, en elliterala) del numeral8.2.2.1 delareferida directiva,se estableciólosiguiente: “(…) Documento que contendrá las reglas del procedimiento, que incluye los plazos, requisitos, criterios de admisión y evaluación, texto del Acuerdo Marco, entre otros, yqueseránaplicablescomoparte de laseleccióndelosproveedoresparticipantesen las convocatorias para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas podrán incluir, según corresponda, que el proveedor deba acreditar experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durantela vigencia del Catálogo Electrónico, el compromisode stock mínimo, entreotrascondiciones. (…)” [Elresaltado es agregado] Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo de Convenio Marco, el numeral 8.2.3. dela mencionada directiva, establecía losiguiente: “(…) Los Proveedores Adjudicatarios estarán obligados a perfeccionarlosAcuerdos Marco, loque supone la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria para la Implementación o Extensión de Vigencia, según corresponda. (…)” [Resaltado esagregado] 7 Véase: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/522187/251089385654335844720200213-14458- 1jhmo37.pdf Página 8 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04947-2024-TCE-S1 Adicionalmente, el numeral 3.10 del Título III del Procedimiento estándar para la selección de proveedores paralaimplementación delos catálogos electrónicos de acuerdos marco – Tipo I, aplicable al acuerdo marco materia de análisis, respecto de la garantía de fiel cumplimiento, establecía lo siguiente: “(…) El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimientode acuerdo a lasconsideraciones establecidas en elAnexoN° 01. (…) La garantía de fiel cumplimiento deberá mantenerse durante todo el periodo de vigencia del Acuerdo Marco, pudiendo ser renovada conforme a lo señalado en el procedimiento de la extensión de vigencia del mismo, caso contrario previa solicitud se procederá con sudevolución finalizada la vigencia. El incumplimiento del depósito de la garantía de fiel cumplimiento y/o el deposito extemporáneo conllevanla no suscripción del Acuerdo Marco. [El resaltado esagregado] 10. Porotra parte, en relación conelsegundoelementoconstitutivo deltipoinfractor, es decir,quela conducta omisivadel proveedor adjudicadosea injustificada, debe descartarse que: (i) concurrieron circunstancias que le hicieran imposible física o jurídicamente la formalización del Acuerdo Marco, o; (ii) no obstante haber actuado con la debida diligencia, le fue imposible formalizar el mismo debido a factores externos que no responden a su voluntad. 11. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa de la Adjudicataria por no cumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, de acuerdo a las disposiciones normativas precitadas queregulanlaconvocatoria,debiendo precisarse quedicho análisis está destinado a verificar que la omisión del presunto infractor se haya producido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que constituya imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que justifiquesu conducta, conforme seseñala en el artículo114 del Reglamento. Página 9 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04947-2024-TCE-S1 Configuración de lainfracción Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 12. En primer orden, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción porpartedelaAdjudicataria,enelpresentecaso,correspondedeterminarelplazo con el que aquella contaba para formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-7, correspondiente a los Catálogos Electrónicos de Equipos de aire acondicionado y accesorios; según el procedimiento, plazos y requisitos previstos en el documento denominado “Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo I” y el Anexo N° 01 – Parámetros y condiciones para la selección de proveedores del Acuerdo Marco IM-CE-2018-7. Así, de la revisión de los referidos documentos, se advierte que, se estableció el siguiente cronograma y consideraciones para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento: Asimismo, la Entidad por medio de la publicación de resultados de admisión y evaluación de ofertas del procedimiento de selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos de los Acuerdos Marco, informó a losproveedoresadjudicatariosdel Acuerdo Marco IM-CE-2018-7, elplazoprevisto para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento. Asimismo, recalcó que el incumplimiento de dicha obligación acarrearía el desistimiento de perfeccionar el acuerdo marco, según seaprecia a continuación: Página 10 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04947-2024-TCE-S1 13. De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el procedimiento de implementación conocieron las fechas respecto de cada etapa, asícomolasexigenciaspreviasparalasuscripcióndelAcuerdo MarcoIM-CE-2018- 7. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, del 16 Página 11 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04947-2024-TCE-S1 al 25 de octubre de 2018, según el cronograma establecido en las Reglas. 14. En ese contexto, de la documentación remitida por la Entidad, se aprecia que mediante Informe N° 00187-2021-PERÚ COMPRAS-DAM del 21 de julio de 2021, la Dirección de Acuerdos Marco señaló que la Adjudicataria no formalizó el acuerdo marco objeto deanálisis, conformea lo establecido en la documentación asociada a la convocatoria del Acuerdo Marco materia deanálisis. Cabe añadir que, el numeral 3.11 del “Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo I, establecía que la Entidad de forma automática registraría la suscripción delacuerdomarcocon elproveedoradjudicatario,segúnlaaceptación consignada por aquel en su declaración jurada presentada en la fase de registroy presentación de ofertas. En dicho documento los proveedores declararon que “efectuaría el depósito por concepto de garantía de cumplimiento antes de la fecha de suscripción automática del Acuerdo”; lo cual evidencia que la Adjudicataria conocía de tal obligación antes de registrarse como participante ante la Entidad. 15. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que la Adjudicataria no realizó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-7 correspondiente a los Catálogos Electrónicos de “Equipos deaire acondicionado y accesorios”. 16. Por las consideraciones expuestas, se aprecia que la Adjudicataria no formalizóel Acuerdo Marco IM-CE-2018-7, pese a estar obligada a ello. En esa medida, este Tribunal advierte que corresponde determinar si dicha omisión fue justificada. Respecto de la justificación 17. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causa justificada debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible a la Adjudicataria perfeccionar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. 18. Sobreel particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el 8 Documento obrante a folios 16 al 21 del expediente administrativo. Página 12 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04947-2024-TCE-S1 marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente queloinhabiliteoimposibilite, irremediableeinvoluntariamente, a cumplircon su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica dela persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. 19. En este punto, cabe precisar que la Adjudicataria, no se apersonó al presente procedimientonipresentódescargos, pese a habersidoválidamentenotificada con el Decreto de inicio del presente procedimiento administrativo sancionador, el 18 de julio de2024 a través dela a Cédula de Notificación N° 51944- 2024.TCE. 20. Sin perjuicio de lo señalado, es importante mencionar que, tanto de la revisión de la documentación que obra en el expediente administrativo como del análisis expuesto, no se advierte causa justificada que evidencie la existencia de alguna imposibilidadjurídicaofísicaquehaya propiciadoquelaAdjudicataria noformalice el Acuerdo Marco IM-CE-2018-7 correspondiente a los Catálogos Electrónicos de Equipos deaire acondicionado y accesorios. 21. En consecuencia, habiéndose acreditado que la Adjudicataria no cumplió con formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-7, y no habiéndose verificado la existencia de alguna situación de imposibilidad jurídica o física para dicha conducta, se ha acreditado la responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo50 del TUO de la Ley. Graduación de la sanción 22. Ahora bien, tal como se ha detallado precedentemente, a fin de determinar el monto de la multa a imponer a la Adjudicataria, resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato; no obstante, en el presente caso, debe tenerse en consideración que, debido a la naturaleza de la modalidad de selección del Acuerdo Marco IM-CE-2018-7, éste no contempla oferta económica alguna por parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tiene como finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus características debenintegrarelCatálogoElectrónicodeAcuerdoMarco,conformealpreciobase propuesto paralas fichas-productoen las quehubiesen manifestadosu interés de participar y que cuente con el estado de“Aceptado”. Página 13 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04947-2024-TCE-S1 Sin embargo, es necesariotraer a colación lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual prevé que ante la imposibilidad de determinarel montodelaofertaeconómicao delcontratoseimpondráuna multa entre cinco (5) y quince (15) UIT; y como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto la multa no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva;razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa al Adjudicatario, en aplicación del referido textolegal. 23. Sobre la base de las consideraciones expuestas, la multa a imponer no puede ser inferior a cinco UIT (S/ 25,750.00) ni mayor a quince UIT (S/ 77,250.00). 24. Bajo esa premisa, corresponde imponer a la Adjudicataria la sanción de multa prevista en el TUO de la Ley, para lo cual deben considerarse los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento vigente y en la Ley Nº 31535 que modifica la Ley 30225 .10 25. En torno a ello, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 3 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativoGeneral, aprobadopor el DecretoSupremoN°004- 2019-JUS, modificado mediante Ley N° 31465, según el cual las decisiones de la autoridadadministrativaqueimpongansanciones oestablezcanrestriccionesalos administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción desu cometido. 26. En estecontexto, correspondedeterminarlasanción a imponera laAdjudicataria, conformea los criterios de graduación de la sanción antes citados: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que la Adjudicataria presentó su oferta, quedó obligada a cumplir con las disposiciones previstas 9Mediante Decreto Supremo Nro. 309-2023-EF, publicado en el DiarioOficial El Peruano el 27 de diciembre de 2023, se estableció que el valor de la UIT para el año2024, es S/ 5,150.00 (cincomil ciento cincuenta y 00/100 soles). 10 Publicada en el Diario Oficial El PePágina 14 de 19 julio de 2022. Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04947-2024-TCE-S1 en la normativa de contratación pública y en las reglas establecidas para el procedimiento de implementación de los Catalogo ElectrónicoIM-CE-2018-7, resultandouna de éstasla obligacióndeefectuar eldepósito delagarantía de fiel cumplimiento, dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por Perú Compras, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido Acuerdo Marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: es importante tomar en consideración quelaAdjudicatariateníalaobligacióndeformalizarelAcuerdo Marco, por lo que debía efectuar el depósito por concepto degarantía defiel cumplimiento exigida para tal efecto; sin embargo, no realizó el referido depósito, dando lugar a que no se le incorporara en el Catálogo de Acuerdo Marco, pesea que era uno de los postores adjudicados, lo cual denota por lo menos falta de diligencia. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: debe tenerse en cuenta que la Entidad [Perú Compras] ha señalado que la no suscripción del acuerdo marco afecta al nivel de competitividad que caracteriza a las contrataciones a través de la plataforma de los Catálogos Electrónicos, pues altener mayorcantidad deproveedores,se tienemayores probabilidadesque los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado, caso contrario, puede llegar a perjudicar a las entidades debido a que, al existir poca competencia de ofertas, los precios del producto podrían incrementarse. En talsentido,seperjudica la eficaciadelaherramienta delos catálogos electrónicos. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que la Adjudicataria haya reconocido su responsabilidad en la comisión dela infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: se debe tener en cuenta que la Adjudicataria cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal: Inhabilitaciones INICIO FIN FEC. INHABIL. INHABIL. PERIODO RESOLUCION RESOLUCION OBSERVACION TIPO 4230-2021- 30/12/2021 30/03/2022 3 MESES TCE-S3 09/12/2021 MULTA 25/11/2022 25/04/2023 5 MESES TCE-S4022- 21/09/2022 MULTA Página 15 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04947-2024-TCE-S1 03/01/2023 03/05/2023 4 MESES 3582-2022- 21/10/2022 MULTA TCE-S1 1532-2023- 24/05/2023 24/10/2023 5 MESES TCE-S5 22/03/2023 MULTA 1868-2023- 20/06/2023 20/11/2023 5 MESES TCE-S3 01/06/2023 MULTA f) Conducta procesal: La Adjudicataria no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó descargos, respecto a la infracción imputada. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225: no aplica en el presentecaso, al tratarse la Adjudicataria de una persona natural. h) En el caso de MYPES, la afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : De la revisión de la base de datos del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, se advierte que la Adjudicataria se encuentra acreditada como micro empresa; sin embargo, de la revisión de la documentación obrante en el expediente administrativo, no se evidencian elementos que permitan conocer objetivamente que las actividades productivas de la Adjudicataria fueran afectadas como consecuencia de una crisis sanitaria, en estecaso, del COVID-19. 27. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO dela Ley, por parte dela Adjudicataria, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 25 de octubre de 2018 , 12 últimafechaenlaquedebíarealizareldepósitodelagarantíadefielcumplimiento para posteriormenteformalizar el Acuerdo Marco derivado del procedimiento de implementación del Catálogo Electrónico IM-CE-2018-7 “Equipos de aire acondicionado y accesorios”. Procedimientoy efectos del pago de la multa 28. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal 11Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022,que modifica la Ley N° 30225,Ley de Contrataciones del Estado, así como en el Decreto Supremo N° 308-2022- EF - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, publicado en el DiarioOficial El Peruano el 23 de diciembre de 2022. 12 De conformidad con el criterio establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021/TCE publicado el 16 de julio de 2021 en el Diario oficial “El Peruano”. Página 16 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04947-2024-TCE-S1 de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue:  El proveedor sancionado debe pagar el monto íntegro de la multa y comunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso nonotifiqueel pagoalOSCE dentrodelos siete(7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente.  El pago se efectúa mediante Depósito en la Cuenta Corriente N° 0000- 870803 del OSCE en el Banco de la Nación.  La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulariodenominado“Comunicación dePago de Multa” únicamente en la Mesa de Partes Digital del OSCE . El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario.  La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar.  La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición segeneraeldíasiguienteaaquel enquelaUnidaddeFinanzasdelaOficina de Administración del OSCE verifique que la comunicación de pago del proveedor sancionado no ha sido efectiva.  Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. 13Podrá acceder a través del portal web institucional www.gob.pe/osce, para dicho efecto puede consultar la guía disponible en el siguiente enlace https://bit.ly/2G8XlTh Página 17 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04947-2024-TCE-S1 Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente dehaber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval, y con la intervención de las vocales Marisabel Jáuregui Iriarte y Lupe Mariella Merinode la Torre y, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la señora HERLINDA GLORIA PEREZ DAMIAN (con RUC N° 10428423009) con una multa ascendente a S/ 26,500.00 (Veintiséis mil quinientos con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE 2018-7, derivado del procedimientodeimplementación delosCatalogoElectrónico de “Equipos deaire acondicionadoyaccesorios”,convocadoporlaCentraldeComprasPúblicas –Perú Compras; por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin quese haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fue desestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión de la señora HERLINDA GLORIA PEREZDAMIAN(conRUCN°10428423009),porelperíododeseis(06)mesespara participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar omantener Catálogos Electrónicos deAcuerdoMarco y decontratar con el Estado, en caso la infractora no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. Página 18 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04947-2024-TCE-S1 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pagoalOSCE dentrodelossiete(7)díashábilessiguientesdehaberquedadofirme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago dela sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo desuspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. JáureguiIriarte. Merino de laTorre. Página 19 de 19