Documento regulatorio

Resolución N.° 7740-2025-TCP-S4

Procedimiento administrativo sancionador contra el señor SILVA ADRIANZEN MANUEL EMILIO por su presunta responsabilidad al incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residen...

Tipo
Resolución
Fecha
13/11/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7740-2025-TCP-S4 Sumilla: “(...)en la norma vigente el alcance para sancionar es a residentes y supervisores de obra, toda vez que la conducta infractora la comete el profesional que, incumpliendo su obligación de estardemodopermanenteydirectoenunaobra, participa asumiendo simultáneamente dicho cargo en diferentes obras (…)”. Lima, 14 de noviembre de 2025 VISTO en sesión del 14 de noviembre de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 8254/2023.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el señor SILVA ADRIANZEN MANUEL EMILIO por su presunta responsabilidad al incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completocomoresidenteosupervisordeobra,salvoenaquelloscasosquelanormativa lopermita,enelmarcodelContratoN°001-2023-MDC-SGLyCPdel10deenerode2023, suscrito entre la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CATACAOS y los señores YARLEQUÉ ZUÑIGA DANIEL ENRIQUE y SECLÉN ENEQUE ARMANDO IVÁN, integrantes del CONSORCIO CUMBIBIRA, derivado del Procedimiento de Contratación Pública Especi...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7740-2025-TCP-S4 Sumilla: “(...)en la norma vigente el alcance para sancionar es a residentes y supervisores de obra, toda vez que la conducta infractora la comete el profesional que, incumpliendo su obligación de estardemodopermanenteydirectoenunaobra, participa asumiendo simultáneamente dicho cargo en diferentes obras (…)”. Lima, 14 de noviembre de 2025 VISTO en sesión del 14 de noviembre de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 8254/2023.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el señor SILVA ADRIANZEN MANUEL EMILIO por su presunta responsabilidad al incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completocomoresidenteosupervisordeobra,salvoenaquelloscasosquelanormativa lopermita,enelmarcodelContratoN°001-2023-MDC-SGLyCPdel10deenerode2023, suscrito entre la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CATACAOS y los señores YARLEQUÉ ZUÑIGA DANIEL ENRIQUE y SECLÉN ENEQUE ARMANDO IVÁN, integrantes del CONSORCIO CUMBIBIRA, derivado del Procedimiento de Contratación Pública Especial N° 13-2022-MDC-CS – Primera Convocatoria, efectuado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CATACAOS para la contratación del servicio de consultoría de obra “Supervisión de obra: Rehabilitación de camino vecinal en Monte Castillo, Buenos Aires de Cumbibira, Cumbibira Norte, Cumbibira Centro, Cumbibira hasta Vichayal, distrito de Catacaos, provincia de Piura, departamento de Piura”; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 21 de noviembre de 2022, la Municipalidad Distrital de Catacaos, en adelante la Entidad, convocó el Procedimiento de Contratación Pública Especial N° 13-2022-MDC-CS – Primera Convocatoria,para la contratación del servicio de consultoría de obra “Supervisión de obra: Rehabilitación de camino vecinal en Monte Castillo, Buenos Aires de Cumbibira, Cumbibira Norte, Cumbibira Centro, Cumbibira hasta Vichayal, distrito de Catacaos, provincia de Piura, departamento de Piura”, con un valor estimado ascendente a S/ 355,330.34 (trescientos cincuenta y cinco mil trescientos treinta con 34/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en lo sucesivo el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, con sus modificatorias vigentes, en adelante el Reglamento. Página 1 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7740-2025-TCP-S4 El 1 de diciembre de 2022, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, y el 16 de diciembre de 2022, se otorgó la buena pro del procedimiento de selección al Consorcio Supervisor Cumbibira integrado por los señores Daniel Enrique Yarleque Zuñiga y Armando Ivan Seclen Eneque, en adelante el Consorcio, por el monto de S/ 353,902.40 (trescientos cincuenta y tres mil novecientos dos con 40/100 soles). Mediante Contrato N° 001-2023-MDC-SGLy CP suscrito el 10 de enero de 2023 entrelaEntidadyelConsorcioseestablecióalseñorManuelEmilioSilvaAdrianzen como Jefe de Supervisión, en adelante el supervisor de obra. 1 2. Con Oficio N° 156-2023-MDC/OCI , presentado el 7 de junio de 2023 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones Públicas (antes Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, la Entidad remitió el Informe de Hito de Control N° 014-2023-OCI/2408-SCC del 22 de junio de 2023, mediante el cual informó que el señor SilvaAdrianzén Manuel Emilio,Jefe de Supervisión de la Obra, también era residente en la obra: “Mejoramiento del servicio de movilidadurbana en el Jr.Blasde Atienza entre lasAv.Sánchez Cerro yAv.Sullana Norte del distrito de Piura, provincia de Piura, departamento de Piura”. 3. A través del Decreto del 1 de julio de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el supervisor de obra, por su supuesta responsabilidad al incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra,en el marcodel procedimiento de selección. Por tanto, se otorgó al supervisor de obra, el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 4. Mediante Decreto del 13 de agosto de 2025, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el expediente administrativo con la documentación obrante, debido a que el residente de obra no se apersonó al procedimiento administrativo ni presentó sus descargos; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 1Obrante a folio 3 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 2Obrante a folio 5 al 44 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7740-2025-TCP-S4 II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable. 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el residente de obra incurrió en responsabilidad al incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, infraccióntipificadaen elliteral e)delnumeral50.1 del artículo50 delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225- Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Sobre la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, y su impacto en los procedimientos administrativo sancionadores en curso 2. El22deabrilde2025,entróenvigencialaLeyGeneraldeContratacionesPúblicas, Ley N° 32069, en lo sucesivo la Ley General, y su Reglamento, aprobado por el DecretoSupremoN°009-2025-EF,enlosucesivoelReglamentodelaLeyGeneral. Dichas normas incorporan importantes cambios en el régimen sancionador en materia de contratación pública, respecto de, entre otros, los siguientes aspectos: • Tipificación de las infracciones. • Sanciones administrativas. • Reglas aplicables a la prescripción. • Caducidad administrativa. • Aplicación de eximentes y atenuantes de responsabilidad. 3. Según se aprecia, las modificaciones en materia sancionadora responden a la intención del legislador de armonizar el procedimiento administrativo sancionadorenmateriadecontrataciónpública,conlasdisposicionesprevistasen la Ley del Procedimiento Administrativo General. Así, por ejemplo, el artículo 92.2 de la nueva Ley establece que las reglas sobre la graduación y proporcionalidad de la imposición de la sanción, eximentes de responsabilidad,elrégimendecaducidadydemásreglasnecesariasseestablecen dentrodelmarcodeloestablecidoenelcapítuloIII,ProcedimientoSancionador, del Título IV del TUO de la LPAG. 4. Asimismo, debe tenerse presente que, el ejercicio de la potestad sancionadora en Página 3 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7740-2025-TCP-S4 materia administrativa (lo que incluye a los regímenes sancionadores con regulación especial), se encuentra sujeto a los principios de la potestad sancionadora, recogidos en el TUO de la LPAG. En ese sentido, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG consagra el principio de irretroactividad de las normas, en virtud del cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición” (el resaltado y subrayado es agregado). 5. En atenciónde lo expuesto, en los procedimientos administrativossancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momentodelacomisióndelainfracción.Sinembargo,comoexcepción,seadmite que, si con posterioridad a la comisión de la infracción, entra en vigor una nueva norma que resulte más beneficiosa para el administrado, resultará ésta aplicable (retroactividad benigna). Consecuentemente, si existen disposiciones contenidas en normas posteriores las cuales no generan ningún beneficio a la situación del administrado, carece de objeto que se la aplique retroactivamente, dado que no es más favorable, pues, aunque,enabstracto,establezcadisposicionessancionadorasquepuedanparecer en términos generales como más benignas, lo que se requiere para la aplicación retroactiva de la nueva norma, es que le reporte, de manera concreta, una consecuencia más ventajosa. Enatenciónaello,correspondeque,enelcasoobjetodeevaluación,sedetermine si, en aplicación del principio de retroactividad benigna, las nuevas normas en materia sancionadora resultan aplicables, por ser más favorables a los imputados. Cuestión previa: Sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna 6. De la evaluación del presente caso, se observa que el hecho sancionable estuvo tipificado en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, en el cual se estipuló lo siguiente: "Articulo 50. Infracciones y sanciones administrativas Página 4 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7740-2025-TCP-S4 50.1El Tribunal de Contrataciones del Estadosanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en loscasos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) e) Incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, salvo en aquellos casos en que la normativa lo permite”. 7. Al respecto, cabe señalar que el artículo 87 de la Ley General, en cuanto a las infracciones administrativas, establece textualmente lo siguiente: “Artículo 87. Infracciones administrativas a participantes, postores, proveedores, y subcontratistas. 87.1. Son infracciones administrativas pasibles de sanción a participantes, postores, proveedores y subcontratistas las siguientes: a. Desistirse o retirar injustificadamente su propuesta de manera reiterada. b. Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de perfeccionar acuerdos marco. c. Subcontratar prestaciones sin autorización de la entidad contratante o en porcentaje mayor al permitido por el reglamento, o cuando el subcontratista no cuenta con inscripción vigente en el RNP o esté impedido para contratar con el Estado. d. Negarse injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato que deben ejecutarse con posterioridad al pago. e. Suscribir contratos o acuerdos marco sin contar con inscripción vigente en el RNP o suscribir contratos por montos mayores a su capacidad libre de contratación, en especialidades o categorías distintas a las autorizadas por el RNP. f. Elaborar expedientes técnicos de obra con deficiencias o información equivocada,auncuandose hayaotorgadolaconformidadrespectiva,siempre que estos hayan generado el retraso en la ejecución de la obra al ser detectados, o no absolver oportunamente las consultas formuladas por la entidad contratante respecto del expediente técnico durante la ejecución contractual de la obra, de modo que ocasionen retraso en su ejecución. g. Supervisar la ejecución de obras de manera negligente, de modo que perjudique económicamente a las entidades contratantes. h. Perfeccionar el contrato, luego de notificada la suspensión en la Pladicop o recomendación de nulidad por el OECE o la nulidad del proceso de Página 5 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7740-2025-TCP-S4 contratación dispuesta por el Tribunal de Contrataciones Públicas, en el ejercicio de sus funciones. i. Contratar con el Estado estando impedido conforme a ley, con independencia del régimen legal de contratación aplicable, conforme al artículo 30 de la presente ley. j. Ocasionar que la entidad contratante resuelva el contrato, incluidos aquellos contratos que se perfeccionen a través de los catálogos electrónicos de acuerdos marco, siempre que dicha resolución no haya sido sometida a los mecanismos de solución de controversias o haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. k. No proceder al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, según lo requerido por la entidad contratante, cuya existencia haya sido reconocida por el contratista o declarada en vía arbitral. l. Presentar información inexacta a las entidades contratantes, al Tribunal de Contrataciones Públicas, al RNP, al OECE o a Perú Compras. En el caso de las entidades contratantes, siempre que estén relacionadas con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos y que incidan necesaria y directamente en la obtención de una ventaja o beneficio concreto en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. Tratándose de información presentada al Tribunal de Contrataciones Públicas, al RNP o al OECE, la ventaja o el beneficio concreto debe estar relacionado con el procedimiento que se sigue ante estas instancias. m. Presentar documentos falsos o adulterados a las entidades contratantes, al Tribunal de Contrataciones Públicas, al RNP, al OECE o a Perú Compras. (…)”. 8. En torno a ello, de la lectura del texto precitado, se advierte que la infracción imputada al Administrado, consistente en incumplir con su obligación de prestar serviciosatiempocompletocomoresidenteosupervisordeobra,noseencuentra tipificada en la nueva Ley. 9. En ese sentido, no encontrándose actualmente tipificada en la normativa vigente la infracción que estuviera prevista en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, nos encontramos ante un supuesto en el que resulta aplicable el principio de retroactividad benigna a favor del administrado. 10. Por tanto, en aplicación del referido principio, y considerando que, de acuerdo a la Ley General, los hechos por los cuales se inició el procedimiento administrativo sancionador, a la fecha, no resultan actualmente punibles administrativamente, Página 6 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7740-2025-TCP-S4 por no encontrarse tipificados como conductas infractoras administrativamente sancionables en la norma vigente y en el marco jurídico al cual se sujeta éstas, corresponde desestimar la imposición de sanción. 11. Consecuentemente, en atención a lo expuesto, este Colegiado considera que, en el presente caso, corresponde declarar no ha lugar a sanción contra el supervisor de obra, respecto a la infracción que estuvo prevista en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, correspondiendo el archivo definitivo del presente expediente administrativo. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciode lasfacultades conferidasenel artículo16de laLeyN° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar en aplicación al principio de retroactividad benigna NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor SILVA ADRIANZEN MANUEL EMILIO (con R.U.C. N° 10026148087), por su supuesta responsabilidad al incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, salvo en aquellos casos que la normativa lo permita, en el marco del Contrato N° 001-2023-MDC-SGLyCP del 10 de enero de 2023, suscrito entre la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CATACAOS y los señores YARLEQUÉ ZUÑIGA DANIELENRIQUE ySECLÉN ENEQUE ARMANDO IVÁN, integrantes del CONSORCIO CUMBIBIRA, derivado del Procedimiento de Contratación Pública Especial N° 13- 2022-MDC-CS – Primera Convocatoria, efectuado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CATACAOS para la contratación del servicio de consultoría de obra “Supervisión de obra: Rehabilitación de camino vecinal en Monte Castillo, Buenos AiresdeCumbibira,CumbibiraNorte,CumbibiraCentro,CumbibirahastaVichayal, distrito de Catacaos, provincia de Piura, departamento de Piura”; por los fundamentos expuestos. 2. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. Página 7 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7740-2025-TCP-S4 JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 8 de 8