Documento regulatorio

Resolución N.° 4940-2024-TCE-S6

Procedimiento administrativo sancionador iniciado a la proveedora Rosario Marina Lengua Ramos, por su supuesta responsabilidad al incumplir con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto ...

Tipo
Resolución
Fecha
28/11/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04940-2024-TCE-S6 Sumilla: Corresponde imponer sanción al haberse verificado que la Adjudicataria no cumplió con su obligación de perfeccionar el Acuerdo Marco, en tanto no realizó el depósito bancario de la garantía de fiel cumplimiento en el plazo establecido en los Parámetros y condiciones para la selección de proveedores. Lima, 29 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 29 de noviembre de 2024, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6109-2021-TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado a la proveedora Rosario Marina Lengua Ramos, por su supuesta responsabilidad al incumplir con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto de la implementación de los catálogos electrónicos del Acuerdo marco IM-CE-2018-7, convocada por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 17 de setiembre de 2018, la Central de Compras Públicas – Perú Compras , en adelante la Entidad, convocó el Procedimiento para la selección de prov...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04940-2024-TCE-S6 Sumilla: Corresponde imponer sanción al haberse verificado que la Adjudicataria no cumplió con su obligación de perfeccionar el Acuerdo Marco, en tanto no realizó el depósito bancario de la garantía de fiel cumplimiento en el plazo establecido en los Parámetros y condiciones para la selección de proveedores. Lima, 29 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 29 de noviembre de 2024, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6109-2021-TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado a la proveedora Rosario Marina Lengua Ramos, por su supuesta responsabilidad al incumplir con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto de la implementación de los catálogos electrónicos del Acuerdo marco IM-CE-2018-7, convocada por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 17 de setiembre de 2018, la Central de Compras Públicas – Perú Compras , en adelante la Entidad, convocó el Procedimiento para la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos del Acuerdo marco IM-CE- 2018-7, en adelante el Acuerdo Marco, aplicable a equipos de aire acondicionado y accesorios. En la misma fecha, la Entidad publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE (www2.seace.gob.pe) 2 y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: • Anexo 01: IM-CE-2018-7 - Parámetros y condiciones para la selección de proveedores. • Anexo N° 01: IM-CE-2018-7 – Parámetros y condiciones del método especial de contratación. • Procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos de acuerdos marco - tipo I. 1 A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como 2 fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras. del siguiente link: Acuerdos Marco - Informes y publicaciones - Organismo Supervisor de las Contratacionesés del Estado - Plataforma del Estado Peruano (www.gob.pe) Página 1 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04940-2024-TCE-S6 • Reglas estándar del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de acuerdos marco – tipo I. • Manual para la participación de proveedores - Procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos de acuerdos marco - tipo I. • Manual para la operación de los catálogos electrónicos - Proveedores adjudicatarios y Manual para la operación de catálogos electrónicos - Entidades contratantes. Debe tenerse presente que el Acuerdo marco IM-CE-2018-7 se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos de acuerdos marco”, así como a la Directiva N° 013-2016- PERÚ COMPRAS “Directiva de catálogos electrónicos de acuerdos marco”; y fue convocado en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento. El registro de participantes y presentación de ofertas de postores se realizó del 18 setiembre al 11 de octubre de 2018; luego de lo cual, el 15 de octubre del mismo año, se publicó, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras, el resultado de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados, entre los cuales, se encontraba la proveedora Rosario Marina Lengua Ramos, en adelante la Adjudicataria. El26deoctubrede2018,laEntidadefectuólasuscripciónautomáticadelacuerdo marco adjudicado, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los mismos en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. Mediante Oficio N° 000186-2021-PERÚ COMPRAS-GG del 3 de agosto de 2021, presentado en esa misma fecha ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que la Adjudicataria,habría incurrido en infracción,al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. Es así que, adjuntó el Informe N° 000283-2021-PERÚ COMPRAS-OAJ del 22 de julio de 2021, mediante el cual la Entidad señaló lo siguiente: 3 4 Obrante a folio 3 del expediente administrativo. Obrante a folios 4 al 9 del expediente administrativo. Página 2 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04940-2024-TCE-S6 • Con Memorandos N° 64 y 810-2018-PERÚ COMPRAS/DAM, del 14 de setiembre y 27 de noviembre de 2018, respectivamente, la Dirección de AcuerdosMarcoaprobóla documentaciónasociada alasconvocatoriasdelos Acuerdos marco IM-CE-2018-4, IM-CE-2018-5, IM-CE-2018-6, IM-CE-2018-7 e IM-CE-2018-9. Asimismo, se estableció dentro de las Reglas del procedimiento para la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos, las fases y el cronograma de los referidos acuerdos marco. • Mediante las Reglas del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de los acuerdos marco se señaló las consideraciones que debieron tener en cuenta los proveedores adjudicatarios de los referidos acuerdos, para efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, precisando, además, que, de no efectuarse dicho depósito, no podrá suscribirse el acuerdo marco correspondiente. • La formalización del Acuerdo Marco se materializó de acuerdo al cronograma establecido,salvoconaquellosproveedoresadjudicatariosquenoefectuaron el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. • Refiere que el no perfeccionamiento del Acuerdo Marco, genera dos efectos negativosenlaherramientadecatálogoselectrónicos:i)sinoseperfeccionan losacuerdosmarco,estopodríaprovocarque,pordichasofertasadjudicadas, se haya excluido durante la evaluación una o más ofertas puesto que se consideraron los rangos de precios adjudicados, afectándose potencialmente las ofertas de otros proveedores; y, ii) afectaría al nivel de competencia en la herramienta de los catálogos electrónicos, pues al tener mayor cantidad de proveedores se tiene mayores probabilidades que los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado, caso contrario, puede llegar a perjudicar a las entidades debido a que, al existir poca competencia de ofertas los precios del producto podrían elevarse. • Por medio delInforme Nº000187-2021-PERÚCOMPRAS-DAM del 22 de julio de 2021, la Dirección de Acuerdos Marco de la Entidad, reportó que la Adjudicataria no cumplió con realizar el depósito de la garantía de fiel 5 Obrante a folios 16 al 21 del expediente administrativo. Página 3 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04940-2024-TCE-S6 cumplimiento; situación que impidió que la Adjudicataria cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. • Concluye que la Adjudicataria habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. A través del decreto del 10 de julio de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador a la Adjudicataria, por su supuesta responsabilidad al incumplir con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto de la implementación de los catálogos electrónicos del Acuerdo marco IM-CE-2018-7; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se otorgó a la Adjudicataria el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. Mediante decreto del 21de agostode 2024,considerando que la Adjudicataria no presentó descargos pese a haber sido notificada el 18 de julio del mismo año, a través de la Cédula de Notificación N° 51942-2024.TCE, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos; remitiéndose el expediente administrativo a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 29 de agosto del mismo año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si la Adjudicataria incurrió en responsabilidad administrativa por incumplir con su obligación de formalizar el acuerdo marco; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. En el presente caso, en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, se establece que se impone sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas o subcontratistas cuando incurren en la infracción consistente en incumplir con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. 6 Obrante a folios 47 al 51 del expediente administrativo. Página 4 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04940-2024-TCE-S6 De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que esta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar,afinderealizarelanálisisrespectivoque,enelpresentecaso,elsupuesto de hecho imputado corresponde a incumplir con su obligación de formalizar Acuerdos Marco. 3. En relación a ello, el artículo 31 de la Ley señala que las entidades contratan, sin realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios que se incorporen en los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco como producto de la formalización de acuerdos marco; asimismo, el reglamento establece, entre otros aspectos, los procedimientos para implementar o mantener catálogos electrónicos de acuerdo marco. 4. Por su parte, los literales a) y b) del numeral 83.1 del artículo 83 del Reglamento precisan,entre otros aspectos, que la selección de proveedores se iniciamediante unaconvocatoriaquecontemplareglasespecialesdelprocedimiento,asícomolas consideraciones necesarias para tal fin, las cuales establecen las condiciones que deben cumplirse para la realización del procedimiento. El literal d) de la misma disposición normativa establece que, atendiendo a la naturaleza de cada Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico,el compromisode mantener determinado stockmínimo, entre otras condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento. Asimismo, conforme al literal f) de la referida disposición normativa, la formalización de un Acuerdo Marco entre Perú Compra y los proveedores adjudicatarios supone, para estos últimos, la aceptación de los términos y condiciones establecidas como parte de la convocatoria, respecto a la implementaciónomantenimientoparaformarpartedelosCatálogosElectrónicos de Acuerdo Marco, entre las cuales pueden establecerse causales de suspensión, penalidades, u otros. 5. En esa línea, la Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS, Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco , en su literal a)del numeral 8.2.2.1, estableció el 7 Véase: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/522187/251089385654335844720200213-14458- 1jhmo37.pdf. Página 5 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04940-2024-TCE-S6 Procedimiento para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Reglas para el procedimiento de selección de proveedores, señalando lo siguiente: “(…) Documento que contendrá las reglas del procedimiento, que incluye los plazos, requisitos, criterios de admisión y evaluación, texto del Acuerdo Marco, entre otros, y que serán aplicables como parte de la selección de los proveedores participantes en las convocatorias para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas podránincluir, según corresponda, que el proveedor deba acreditar experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de stock mínimo, entre otras condiciones. (…)” [El resaltado es agregado] Además, en cuanto a la formalización del Acuerdo de Convenio Marco, el numeral 8.2.3. de la mencionada directiva establecía lo siguiente: “(…) Los Proveedores Adjudicatarios estarán obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria para la Implementación o Extensión de Vigencia, según corresponda. (…)” [El resaltado es agregado] Asimismo, la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, Disposiciones aplicables a los CatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarcos,respectoalosprocedimientosacargo de Perú Compras, establece en su numeral 8.2 que los proveedores seleccionados para ofertar en los catálogos electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. 6. Por su parte, en el Procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos de acuerdo marco, se estableció que se denominará “proveedor adjudicatario” a aquel que haya alcanzado el puntaje mínimo establecido para el criterio de adjudicación al menos para una (1) oferta y estableció que todos aquellos proveedores denominados adjudicatarios debían realizar el depósito de una garantía de fiel cumplimiento. Página 6 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04940-2024-TCE-S6 Con relación al depósito de la garantía de fiel cumplimiento, en el mencionado procedimiento estándar, se estableció lo siguiente: “3.10 Garantía de fiel cumplimiento El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento conforme a los plazos y consideraciones establecidas en el Anexo N° 01. El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera. PERÚ COMPRAS verificará que dicho depósito se haya efectuado dentro del plazo establecido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. (…)” 7. Las referidasdisposiciones obligan al postor denominado proveedor adjudicatario a presentar ladocumentación requerida por elprocedimientopara la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos a fin de formalizar el Acuerdo Marco, siendo en estricto su responsabilidad garantizar que el depósito de la garantía de fiel cumplimiento se realice conforme a lo solicitado por la Entidad. 8. Cabe anotar que, en reiteradas resoluciones emitidas por el Tribunal, se ha indicado que la infracción consistente en incumplir con la obligación de perfeccionar el contrato no solo se concreta con la falta de suscripción del documento que lo contiene, cuando fueron presentados los requisitos correspondientes para dicho efecto, sino que también se deriva de la falta de realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en lasbases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretizar y viabilizar la suscripción del contrato, es decir, ello ocurre cuando el contrato no se suscribe debido a que no se cumplieron, previamente, los requisitos para tal fin. En la misma línea, se tiene que, a efectos de viabilizar del perfeccionamiento de un Acuerdo Marco, se requerirá -en algunos casos- de forma indispensable actuacionespreviasporpartedelosproveedoresadjudicatarios,comoeldepósito de una garantía de fiel cumplimiento, sin la cual no sería posible la suscripción automática del mismo, es decir, el incumplimiento del depósito genera el incumplimiento del perfeccionamiento del contrato, configurándose en tal oportunidad la infracción. Lo expresado, se encuentra conforme con lo señalado en el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021-TCE publicado en el Diario El Peruano, el 16 de julio de 2021. Página 7 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04940-2024-TCE-S6 9. Siendo así, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativa de la Adjudicataria por incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, debiéndose precisar que el análisis del Colegiado se encuentra orientado a determinar si se produjo la conducta imputada, descartándose a la vez, la existencia de posibles circunstancias o motivos que constituyan imposibilidad física o jurídica. Configuración de la infracción Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 10. En primer orden, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción porpartedelaAdjudicataria,enelpresentecaso,correspondedeterminarelplazo con el que aquél contaba para formalizar el Acuerdo Marco. 11. Al respecto, de la revisión del Anexo N° 01: IM-CE-2018-7 – Parámetros y condiciones para la selección de proveedores, se advierte que se estableció el siguiente cronograma: Fases Duración Convocatoria 17 de setiembre de 2018. Registro de participantes y presentación de ofertaDel 18 de setiembre al 11 de octubre de 2018. Admisión y evaluación 12 de octubre de 2018. Publicación de resultados 15 de octubre de 2018. Periodo de depósito de la garantía de fiel 16 de octubre al 25 de octubre cumplimiento de 2018. Suscripción automática de acuerdos marco 26 de octubre de 2018 12. Cabe precisar que, en la Declaración jurada del proveedor [Anexo N° 02: IM-CE- 2018-7], presentada por los proveedores en la fase de registro y presentación de ofertas, entre otras, declararon lo siguiente: “Efectuaré el depósito por concepto de garantía de cumplimiento antes de la fecha de suscripción automática del Acuerdo, conforme a las consideraciones establecidas en las reglas del Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”. 13. El 15 de octubre de 2018, la Entidad publicó la lista de proveedores adjudicados, entre los cuales se encontraba la Adjudicataria. Página 8 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04940-2024-TCE-S6 Asimismo, mediante el comunicado publicado en su portal web, la Entidad informó a los proveedores adjudicatarios del Acuerdo Marco IM-CE-2018-7, entre otros, el plazo previsto para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, precisando que de no realizarse el mismo, no podían suscribir el Acuerdo Marco, según se aprecia a continuación: 14. De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el procedimiento para la implementación de los catálogos electrónicos de acuerdo marco conocieron las fechas respecto a cada etapa del mismo, y las exigencias previas para la suscripción del Acuerdo Marco. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, desde el 16 de octubre de 2018 hasta el 25 de octubre de 2018, según el cronograma establecido. 8 https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/997904/189912302043553rad5B87A20200712-20664- clq0zv.pdf?v=1594577111 Página 9 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04940-2024-TCE-S6 15. Sobre el particular, de la documentación remitida por la Entidad, se aprecia que medianteInformeN°000187-2021-PERÚCOMPRAS-DAMdel21dejuliode2021 , 9 la Dirección de Acuerdos Marco señaló que la Adjudicataria no formalizó el Acuerdo Marco, toda vez que no realizó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. 16. Por tanto, se encuentra acreditado que la Adjudicataria no formalizó el Acuerdo marco IM-CE-2018-7 para la implementación del catálogo electrónico aplicable a equipos de aire acondicionado y accesorios, pese a estar obligada a ello. Sobre la posibilidad de aplicación de retroactividad benigna y la justificación del incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 17. Al respecto, cabe traer a colación el principio de irretroactividad, contemplado en el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en adelante, el TUO de la LPAG, en virtud del cual son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. En esa línea, debe precisarse que, en los procedimientos sancionadores, como reglageneral,lanormaaplicableesaquellaqueseencontrabavigentealmomento de la comisión de la infracción. Sin embargo, como excepción, se admite que, si conposterioridadalacomisióndelainfracciónentraenvigenciaunanuevanorma queresultamásbeneficiosaparaeladministrado,debidoaquemediantelamisma se ha eliminado el tipo infractor o se contempla una sanción de naturaleza menos severa, aquella resultará aplicable. 18. Ahora bien, actualmente se encuentra vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, que compila las modificaciones tanto del Decreto Legislativo N° 1341, comolasdelDecretoLegislativoN°1444[vigenteapartirdel30deenerode2019], en adelante, la Ley vigente, cuyo literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 estableceque,elincumplimientodelaobligacióndeperfeccionarelcontratodebe 10 ser injustificado para que se configure la infracción ; por tanto, en el caso 9 10 Obrante a folios 16 al 21 del expediente administrativo. En efecto, dicha norma vigente señala lo siguiente: Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas Página 10 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04940-2024-TCE-S6 concreto,enaplicacióndelprincipioderetroactividadbenigna,correspondeaeste Tribunal determinar, para la configuración de la conducta infractora, si concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad. 19. Sobre el particular, es preciso indicar que el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que la justificación de la conducta infractora imputada está referida a la acreditación de la imposibilidad física o jurídica para el cumplimiento de la obligación.Laimposibilidadfísicadelpostoradjudicadoseencuentrareferidaaun obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravencióndelmarcojurídicoaplicablealcaso,yconsecuentemente,laposible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. 20. En este punto, cabe precisar que la Adjudicataria no se apersonó ni presentó descargos en el presente procedimiento administrativo sancionador, a pesar de encontrarse debidamente notificada el 18 de julio del mismo año, a través de la Cédula de Notificación N° 51942-2024.TCE, por lo que no ha aportado elementos que acrediten una justificación para incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. Asimismo, de la revisión del expediente administrativo, no se advierten elementos adicionales que permitan evidenciar la existencia de una justificación a su conducta. 21. En tal sentido, este Colegiado considera que la Adjudicataria ha incurrido en la infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 22. Además, de la modificación del texto del literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley vigente, también en cuanto a la sanción aplicable, se verifican otras modificaciones. 50.1ElTribunaldeContratacionesdelEstadosancionaalosproveedores,participantes,postores, contratistas, subcontratistasyprofesionalesquesedesempeñancomoresidenteosupervisordeobra,cuandocorresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b)IncumplirinjustificadamenteconsuobligacióndeperfeccionarelcontratoodeformalizarAcuerdosMarco. (…)”. [Resaltado y subrayado agregado]. Página 11 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04940-2024-TCE-S6 Al respecto, tanto el literal a) del numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley como el literala)delnumeral50.4delartículo50delaLeyvigenteprevénquecorresponde al infractor pagar una multa no menor al cinco por ciento (5%), ni mayor al quince por ciento (15%) de la propuesta económica o del contrato, y que, ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato, se impondrá una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT. Por otro lado, el mismo literal a) del 50.2 del artículo 50 de la Ley precisaba que la resolución que imponga la multa debe establecer como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor. Asimismo, el periodo de suspensión dispuesto por la medida cautelar a que se hace referencia no se considera para el cómputo de la inhabilitación definitiva. Cabe anotar que el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley vigente establece como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener catálogos electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva. En ese sentido, esta última normativa resulta más beneficiosa para la Adjudicataria, en tanto restringe el periodo de suspensión aplicable a un máximo de dieciocho (18) meses, a diferencia de la Ley, que disponía mantener vigente la suspensión de forma indefinida en tanto no se haya verificado el depósito respectivo; por consiguiente, corresponde al presente caso la aplicación de la norma más beneficiosa para el administrado, es decir, la Ley vigente, debiéndose, por tanto, establecer como medida cautelar un periodo de suspensión no menor de tres (3) meses y ni mayor de dieciocho (18) meses. 23. Ahora bien, tal como se ha detallado precedentemente, a fin de determinar el monto de la multa a imponer a la Adjudicataria, resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato; no obstante, en el presente caso, debe tenerse en consideración que, debido a la naturaleza de la modalidad de selección del Acuerdo Marco, éste no contempla oferta económica alguna por parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tiene como finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Página 12 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04940-2024-TCE-S6 Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. Sobre ello, es necesario señalar que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley vigente [y de la Ley] se prevé que ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT; razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa a la Adjudicataria, en aplicación del referido texto legal. 24. Teniendo como referencia las consideraciones expuestas, en el presente caso, la multa a imponer no puede ser inferior a cinco (5) UIT (S/ 25 750.00) ni mayor a quince (15) UIT (S/ 77 250.00). Bajo dicha premisa, corresponde imponer a la Adjudicataria la sanción de multa prevista en la Ley vigente, para lo cual se tendrá en consideración los criterios de graduación previstos en el artículo 264 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF. 25. Asimismo, también se tomará en cuenta, al momento de fijar la sanción a ser impuesta, lo establecido en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUOdelaLPAG,respectoalprincipioderazonabilidad,segúnelcuallas decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. Graduación de la sanción 26. A efectos de graduar la sanción a imponerse a la Adjudicataria, se deben considerar los siguientes criterios: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que la Adjudicataria se registrócomoparticipanteypresentósuoferta,quedóobligadoacumplircon lasdisposicionesprevistasenlanormativadecontrataciónpúblicaylasReglas establecidas para el Acuerdo Marco, resultando una de éstas la obligación de 11 Mediante el Decreto Supremo N° 309-2023-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2023, se estableció que el valor de la UIT para el año 2024, corresponde al monto de S/ 5 150.00 (cinco mil ciento cincuenta y 00/100 soles). Página 13 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04940-2024-TCE-S6 efectuareldepósitoporconceptodegarantíadefielcumplimientodentrodel plazoestablecidoenelcronogramaaprobadoporlaEntidad,locualconstituía requisito indispensable para la formalización del referido acuerdo marco. b) Ausenciadeintencionalidad delinfractor: en elpresente caso,nose acreditó la intencionalidad o no de la Adjudicataria en la comisión de la infracción. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: sobre este aspecto, la Entidad ha informado que la no formalización del Acuerdo Marco genera efectos negativos, por cuanto el rango de las ofertas adjudicadas son el resultado de un procedimiento de evaluación y podría afectarse potencialmenteaotrosproveedores,yademásporquese afectaría elnivelde competencia en los catálogos electrónicos, pues al existir menosproveedores el precio del producto se incrementa. En tal sentido, precisa que se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos que administra. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que la Adjudicataria haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de la revisióndelabasededatosdelRegistroNacionaldelProveedores,seadvierte que la Adjudicataria cuenta con los siguientes antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal: Inicio inhábiFin inhábil Periodo Resolución Fecha de Tipo resolución 24/09/2021 24/01/2022 4 MESES 2672-2021-TCE-S2 07/09/2021 MULTA 18/07/2022 18/10/2022 3 MESES 1881-2022-TCE-S3 28/06/2022 MULTA 15/10/2024 15/01/2025 3 MESES 3358-2024-TCE-S6 24/09/2024 MULTA f) Conducta procesal: la Adjudicataria no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley: de la revisión de la documentación que obra en el expediente, no hay información que acredite que la Adjudicataria haya adoptado o implementado algún modelo de prevención, Página 14 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04940-2024-TCE-S6 conforme a lo establecido en el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley. h) Laafectacióndelasactividadesproductivasodeabastecimientoentiempos 12 de crisis sanitarias : de la revisión de la documentación que obra en el expediente, no se advierte información que acredite el supuesto que recoge el presente criterio de graduación. Procedimiento y efectos del pago de la multa 27. Al respecto, de conformidad con el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE: • Elproveedorsancionadodebepagarelmontoíntegrodelamultaycomunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. • El pago se efectúa mediante Depósito en la Cuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” únicamente en la mesa de partes de la sede central del OSCE o en cualquiera de sus Oficinas Desconcentradas. El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. • La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 12 Incorporado por la Ley N° 31535, Ley que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (Mype). Publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”. Página 15 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04940-2024-TCE-S6 • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanza de la Oficina de AdministracióndelOSCEverifiquequelacomunicacióndepagodelproveedor sancionado no ha sido efectiva. • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. 28. Finalmente, cabe mencionar que la comisión de lainfracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,modificadopor elDecreto LegislativoN° 1341 (yactualmente tipificada en el mismo literal, numeral y artículo del TUO de la Ley N° 30225), cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 25 de octubre de 2018, fecha en la cual venció el plazo máximo con que contaba la Adjudicataria para efectuar el depósito bancario por concepto de garantía de fiel cumplimiento, con la finalidad de perfeccionar el Acuerdo marco IM-CE-2018-7 para su implementación en el catálogo electrónico aplicable a equipos de aire acondicionado y accesorios. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y la intervención de las vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán yPaola Saavedra Alburquequey,atendiendoa la conformacióndela SextaSala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de lasfacultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 16 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04940-2024-TCE-S6 LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la proveedora ROSARIO MARINA LENGUA RAMOS (con R.U.C. N° 10450614306), con una multa ascendente a S/ 25 750.00 (veinticinco mil setecientos cincuenta con 00/100), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018- 7, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por el Decreto Legislativo N° 1341; por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fue desestimado. Disponer como medida cautelar la suspensión de la ROSARIO MARINA LENGUA RAMOS (con R.U.C. N° 10450614306), por el plazo de cuatro (4) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementaro mantenerCatálogos Electrónicosde Acuerdo Marco yde contratar con el Estado, en caso no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD- “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 2. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pagoalOSCEdentrodelossiete(7)díashábilessiguientesdehaberquedadofirme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. Página 17 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04940-2024-TCE-S6 3. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA SAAVEDRA ALBURQUEQUE JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 18 de 18