Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4937-2024-TCE-S4 Sumilla: “(…) al no contar con todos los elementos necesarios para determinar si la Entidad cumplió con el procedimiento de resolución de contrato señalado por Ley, no es posible continuar con el análisis de la infracción imputada en el procedimiento administrativo sancionador; y, en consecuencia, no corresponde imponerle sanción administrativa al Contratista, respecto de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley”. Lima, 29 de noviembre de 2024 VISTO en sesión del 29 de noviembre de 2024 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 220/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor CRISTIAN RAÚL PALACIOS RUIZ, por su responsabilidad al haber ocasionado que la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN AGUSTIN haya resuelto el Contrato N° 77-2021-UNAS del 6 de septiembre de 2021, derivado de la AdjudicaciónSimplificadaN°5-2021-UNAS-INVESTIGA–PrimeraConvocatoria,siempreque esta haya quedado consentida o firme en v...
Ver texto completo extraído
Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4937-2024-TCE-S4 Sumilla: “(…) al no contar con todos los elementos necesarios para determinar si la Entidad cumplió con el procedimiento de resolución de contrato señalado por Ley, no es posible continuar con el análisis de la infracción imputada en el procedimiento administrativo sancionador; y, en consecuencia, no corresponde imponerle sanción administrativa al Contratista, respecto de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley”. Lima, 29 de noviembre de 2024 VISTO en sesión del 29 de noviembre de 2024 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 220/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor CRISTIAN RAÚL PALACIOS RUIZ, por su responsabilidad al haber ocasionado que la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN AGUSTIN haya resuelto el Contrato N° 77-2021-UNAS del 6 de septiembre de 2021, derivado de la AdjudicaciónSimplificadaN°5-2021-UNAS-INVESTIGA–PrimeraConvocatoria,siempreque esta haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según información registrada en el Sistema Electrónico de las Contrataciones del 1 Estado – SEACE , el 30 de julio de 2021, la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN AGUSTIN, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 5-2021-UNAS- INVESTIGA – Primera Convocatoria, para la contratación del “Servicio de adecuación y acondicionamiento del laboratorio: laboratorio de desgaste de materiales y análisis defallas”, porelvalorestimadoascendenteaS/149,180.24(cientocuarentaynueve mil ciento ochenta con 24/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue realizado bajo la vigencia del Texto Único 1 Véase a folio 176 del expediente administrativo en formato PDF. Página 1 de 15 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4937-2024-TCE-S4 Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. De acuerdo con el respectivo cronograma, el 10 de agosto de 2021, se llevó a cabo la presentación de ofertas; y, el 11 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro del procedimiento de selección al señor CRISTIAN RAÚL PALACIOS RUIZ, en adelante el Contratista, por el monto de S/ 119,269.00 (ciento diecinueve mil doscientos sesenta y nueve con 00/100 Soles). 2 El 6 de septiembre de 2021, se suscribió el Contrato N° 77-2021-UNSA , en adelante el Contrato, con el Contratista, por el monto adjudicado. 3 2. Mediante Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción – Entidad/Tercero , presentado el 14 de enero de 2022 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista, habría incurrido en causal de infracción al haber ocasionado la resolución del Contrato derivado del procedimiento de selección. A fin de sustentar su denuncia, remitió, el Informe Legal N° 1059-2021-OUAL/TR- UNSA del 24 de noviembre de 2021, a través del cual señaló lo siguiente: • El 6 de septiembre de 2021, se suscribió el Contrato con el Contratista. • Mediante Carta Notarial S/N del 5 de noviembre de 2021, se requirió al Contratista que en el plazo de tres (3) días hábiles cumpla con efectuar sus obligaciones contractuales bajo apercibimiento de resolver el Contrato. • Mediante Oficio N° 2014-2021-DIGA/UNAS del 7 de diciembre de 2021, se remitió al Contratista la Resolución Directoral N° 3216-2021-DIGA de la misma fecha, a través del cual se resolvió el Contrato por incumplimiento de obligaciones contractuales. 2 Véase a folios 12 al 16 del expediente administrativo en formato PDF. 3 Véase a folios 3 al 4 del expediente administrativo en formato PDF. 4 Véase a folio 176 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 15 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4937-2024-TCE-S4 3. Con Decreto del 14 de junio de 2022, se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que esta haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en autos. 4. AtravésdelDecreto del14deseptiembrede2022,trasverificarsequeelContratista no se apersonó ni presentó descargos a las imputaciones formuladas en su contra, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 5. A fin que este Tribunal cuente con mayores elementos de juicio para resolver el presente procedimiento administrativo sancionador, mediante Decreto del 19 de octubre de 2022, se requirió a la Entidad lo siguiente: • Copia legible y completa de la Carta Notarial S/N del 5 de noviembre de 2021, a través de la cual se solicitó al Contratista el cumplimiento de obligaciones contractuales, bajo apercibimiento de resolver el contrato, debidamente recibida y diligenciada en el cual se observe de manera clara la certificación notarial. • Oficio N° 2014-2021-DIGA/UNAS del 7 de diciembre de 2021, mediante el cual se comunicó al Contratista la resolución del Contrato, debidamente diligenciado, en el que se aprecia de manera clara la certificación notarial. • Informar si la controversia derivada de la resolución del contrato fue sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de controversias e indicar su estado situacional. 5 Véase a folios 181 al 185 del expediente administrativo en formato PDF. 6 Véase a folio 194 del expediente administrativo en formato PDF. 7 Véase a folios 195 al 197 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 15 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4937-2024-TCE-S4 Asimismo, se requirió al Contratista lo siguiente: • CartaNotarialS/N,debidamenterecibidaydiligenciadaenlacualseobserve de manera clara la certificación notarial, mediante la cual se requirió a la Entidad el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, bajo apercibimiento de resolver el contrato. • La Carta Notarial N° 3-2021-CRPR del 10de noviembre de 2021,mediantela cualcomunicóalaEntidadlaresolucióndelContrato,debidamenterecibida y diligenciada en la que se observe de manera clara la certificación notarial. • Asimismo,serequirióqueinformesilaresolucióncontractualimpulsadapor la Entidad fue sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de controversias e indicar su estado situacional. Cabe señalar que, hasta la fecha de emisión de la resolución el Contratista ni la Entidad cumplieron con remitir la documentación e información solicitada. 8 6. Mediante Decreto del 13 de diciembre de 2022, en atención al Memorando N° D00129-2022-OSCE-TCE,sedejósinefectoelDecretodel14deseptiembredelmismo año, a través del cual se remitió el Expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, debido a que no se notificó al Contratista el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 7. Con Decreto del 16 de diciembre de 2022, se dispuso notificar al Contratista el Decreto del 14 de junio de 2022, el cual dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra, al domicilio registrado en el RNP, sito en: “MZA. B LOTE 2 URB. SAN JUAN AREQUIPA AREQUIPA CERRO COLORADO”, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 8 Véase a folio 198 del expediente administrativo en formato PDF. 9 Véase a folios 202 al 205 del expediente administrativo en formato PDF. Página 4 de 15 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4937-2024-TCE-S4 10 8. A través del Decreto del 4 de enero de 2024, se dispuso notificar el Decreto del 14 de junio de 2022, el cual dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra, al domicilio registrado en la RENIEC, sito en: “CH Ignacio ÁlvarezThomas Sector 1 Piso 1 MZ. CH LT. 3 / AREQUIPA – AREQUIPA – UCHUMAYO”, de conformidad a lo establecido en el artículo 267 del Reglamento y el Acuerdo de Sala Plena N° 009-2020/TCE. 9. Mediante Decreto del 18 de abril de 2024, se dispuso notificar el Decreto del 14 de junio de 2022, el cual dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra, al domicilio consignado en su DNI, sito en “CH Ignacio Álvarez Thomas Sector 1 Piso 1 MZ. CH LT. 3 / AREQUIPA – AREQUIPA – UCHUMAYO”, de conformidad a lo establecido en el artículo 267 del Reglamento. Asimismo, se remitió la clave de acceso de consulta al Toma Razón Electrónico de la página web del OSCE, de conformidad con lo establecido en la Directiva N° 8-2012/OSCE/CD. 10. Con Decreto del 4 de junio de 2024, se dispuso notificar el Decreto del 14 de junio de 2022, el cual dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra, al domicilio consignado en su DNI, sito en “CH Ignacio Álvarez Thomas Sector 1 Piso 1 MZ. CH LT. 3 / AREQUIPA – AREQUIPA – UCHUMAYO”, a fin de que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en el expediente. 11. Mediante Decreto del 29 de agosto de 2024, tras verificarse que el Contratista no se apersonó ni presentó descargos a las imputaciones formuladas en su contra, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 10 Véase a folios 212 al 213 del expediente administrativo en formato PDF. 12 Véase a folios 219 al 220 del expediente administrativo en formato PDF. Véase a folios 230 al 231 del expediente administrativo en formato PDF. Debidamente notificado al Contratista el 28 de junio de 2024, a través de la Cédula de Notificación N° 45096/2024.TCE [véase a folios 232 al 239 del expediente administrativo en 13 formato PDF]. Véase a folio 245 del expediente administrativo en formato PDF. Página 5 de 15 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4937-2024-TCE-S4 12. A fin que este Tribunal cuente con mayores elementos de juicio para resolver el presente procedimiento administrativo sancionador, mediante Decreto 14 del 25 de noviembre de 2024, se requirió a la Entidad lo siguiente: • Copia legible y completa de la Carta Notarial S/N del 5 de noviembre de 2021, a través de la cual se solicitó al Contratista el cumplimiento de obligaciones contractuales, bajo apercibimiento de resolver el contrato, debidamente recibida y diligenciada en el cual se observe de manera clara la certificación notarial. • Informar si la controversia derivada de la resolución del contrato fue sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de controversias e indicar su estado situacional. Cabe señalar que, hasta la fecha de emisión de la resolución la Entidad no cumplió con remitir la documentación e información solicitada. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador, tiene por objeto determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, lo cual habría acontecido el 7 de diciembre de 2021; dando lugar a la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Normativa aplicable: 2. Conforme ha sido mencionado, el presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la presunta responsabilidad del Contratista, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, por in9cumplimiento de sus obligaciones contractuales. 3. Téngase presente que, en el presente caso, el procedimiento de selección se convocó 14 Véase a folios 246 al 247 del expediente administrativo en formato PDF. Página 6 de 15 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4937-2024-TCE-S4 el 30 de julio de 2021, cuando estaba vigente el TUO de la Ley y su Reglamento. En tal sentido, a efectos de determinar si se siguió el procedimiento de resolución contractual y si se emplearon adecuadamente los medios de solución de controversias en el contrato, es de aplicación dicha normativa. 4. Porotrolado,debetenersepresentequeelnumeral5delartículo248 delTextoÚnico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante el TUO de la LPAG, establece que la potestad sancionadora de todas las Entidades, se rige por lasdisposicionessancionadorasvigentesal momento enque se cometió la infracción, salvo que las posteriores resulten más favorables al administrado. En tal sentido, el análisis sobre la responsabilidad administrativa del Contratista debe efectuarse teniendo en consideración también el TUO de la Ley y el Reglamento, por serlasnormasvigentesalmomentoenqueseprodujeronloshechosimputadoscomo infracción administrativa (la resolución del Contrato fue notificada al Contratista el 7 de diciembre de 2021). Naturaleza de la infracción: 5. En el presente caso, la infracción que se imputa al Contratista está tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual dispone que: “El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores contratistas, subcontratistas (…) cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. Por tanto, para que se configure la infracción imputada, este Colegiado requiere verificar la concurrencia de dos requisitos: Página 7 de 15 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4937-2024-TCE-S4 i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con la normativa aplicable al caso concreto. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado la conciliación o arbitraje, haberlo hecho extemporáneamente o, en el marco de dichos mecanismos, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 6. Con relación a ello, para efectos del primer requisito, tenemos que el artículo 36 de la Ley dispone que, cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, o por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Reglamento,oporhechosobrevinienteasuperfeccionamientoquenoseaimputable a alguna de las partes. Por su parte, el artículo 164 del Reglamento, prescribe que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requeridoparaello;(ii)hayallegadoaacumularelmontomáximodelapenalidadpor mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo, o; (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Aunado a ello, el artículo 165 del Reglamento establece que, si alguna de las partes faltara al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debe requerirla mediante carta notarial, para que las ejecute en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato, plazo que dependiendo del monto contractual y de la complejidad,envergadura o sofisticaciónde la contratación puede ser mayor, pero en ningún caso superior a quince (15) días. Asimismo, en caso de ejecución de obras se otorga necesariamente un plazo de quince (15) días. Adicionalmente establece que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, mediante carta Página 8 de 15 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4937-2024-TCE-S4 notarial, quedando resuelto el contrato de pleno derecho a partir de recibida dicha comunicación. Además, establece que no será necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolucióndelcontratosedebaalaacumulacióndelmontomáximodepenalidadpor mora o por otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida, en cuyo caso bastará concomunicar al contratista,mediante carta notarial, la decisión de resolver el contrato. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por elTribunalenanterioresoportunidades,paraquelainfracciónimputadaseconfigure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad respecto de tal situación. 7. Por su parte, en cuanto al segundo requisito, constituye un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida, por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias conforme a lo previsto en el TUO de la LeyysuReglamento,o;ensudefecto,siadquiriólacondicióndefirme,alconfirmarse la decisión de resolver el contrato. Así, en principio, resulta necesario verificar si la decisión de resolver el contrato, por parte de la Entidad, ha quedado consentida por no haber iniciado el Contratista, dentro del plazo legal establecido para tal efecto (30 días hábiles), los mecanismos de solución de controversias, es decir, la conciliación y/o arbitraje. En virtud de ello, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se inicien tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya habrá quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. Como mayor sustento, debe señalarse que el Tribunal, enel Acuerdo de Sala Plena N° Página 9 de 15 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4937-2024-TCE-S4 006-2012 del 20 de setiembre de 2012, estableció lo siguiente “(…) en el procedimiento sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para imponer la sanción, verificar que esa decisión ha quedado consentida, por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversia conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento (…)”. Cabe precisar que, si bien dicho acuerdo fue emitido en el marco de una normativa que actualmente no está vigente, el criterio resulta aplicable debido a que las normas y la tipificación son similares. Finalmente, solo en caso que se hayan activado oportunamente los mecanismos de solución de controversias antes descritos, corresponde verificar si la decisión de la Entidad de resolver el contrato ha adquirido firmeza. Configuración de la infracción: Sobre el procedimiento formal de resolución contractual. 8. De acuerdo con el criterio establecido en el Acuerdo de Sala Plena N°002-2022/TCE publicado el 7 de mayo de 2022, en los casos en los que ambas partes hayan iniciado el procedimiento de resolución de contrato y lo han resuelto, de forma anterior, paralela o sucesiva, el Tribunal debe verificar que las partes hayan seguido el procedimientoderesolucióndecontratoconformealoestablecidoenelReglamento, según corresponda; constado ello, se determinará si la resolución del contrato se encuentraconsentida,afindeidentificarcuáldelaspartesresolvióprimeroconforme al procedimiento regular. 9. De igual manera establece que, en caso que se encuentren consentidas ambas resoluciones contractuales, la primera resolución del contrato debidamente notificada, genera como consecuencia la conclusión contractual y, por ende, debe ser considerada válida a efectos de esclarecer si corresponde atribuir responsabilidad administrativa al Contratista. 10. De los actuados en el presente procedimiento, se aprecia que tanto el Contratista comolaEntidadhabríanresueltolacontrataciónperfeccionadamedianteelContrato; Página 10 de 15 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4937-2024-TCE-S4 por lo tanto, deberá analizarse el procedimiento seguido por cada uno de ellos a efectos de verificar que hayan observado el debido procedimiento para dicho efecto, en tanto que, su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable para determinar si se ha configurado la referida infracción. Análisis del procedimiento de resolución contractual realizado por el Contratista: 11. Al respecto, fluye de los antecedentes administrativos que mediante Carta Notarial S/N el Contratista requirió a la Entidad el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, bajo apercibimiento de resolver el Contrato. 12. En atención a ello, ante el incumplimiento de obligaciones contractuales por parte de la Entidad, el Contratista, mediante Carta Notarial N° 3-2021-CRPR del 10 de noviembre de 2021, le comunicó la resolución del Contrato. 13. Conforme a lo expuesto, a efectos de verificar si el procedimiento de resolución contractualfuerealizadodeformacorrectaporelContratista,selerequiriómediante Decreto del 19 de octubre de 2022, lo siguiente: • CartaNotarialS/N,debidamenterecibidaydiligenciadaenlacualseobservede manera clara la certificación notarial, mediante la cual se requirió a la Entidad el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, bajo apercibimiento de resolver el contrato. • La Carta Notarial N° 3-2021-CRPR del 10 de noviembre de 2021, mediante la cual comunicó a la Entidad la resolución del Contrato, debidamente recibida y diligenciada en la que se observe de manera clara la certificación notarial. • Asimismo, se requirió que informe si la resolución contractual impulsada por la Entidad fue sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de controversias e indicar su estado situacional. Sin embargo, hasta la fecha de emisión de la presente resolución el Contratista no ha cumplido con remitir la información solicitada. 14. En ese sentido, corresponde señalar que no se cuentan con los elementos de prueba Página 11 de 15 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4937-2024-TCE-S4 necesarios para verificar si el Contratista realizó de forma correcta el procedimiento de resolución contractual; por lo que, no es posible continuar con el análisis del procedimiento de resolución contractual impulsado por el Contratista. Análisis del procedimiento de resolución contractual realizado por la Entidad: 15. En primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción. 16. Sobre el particular, de la documentación obrante en el expediente, se advierte que, mediante Carta Notarial S/N del 5 de noviembre de 2021, la Entidad solicitó al Contratista que en el plazo de tres (3) días hábiles cumpla con sus obligaciones contractuales derivado del Contrato, bajo apercibimiento de resolver el mismo. Para mejor apreciación se reproduce lo siguiente: Página 12 de 15 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4937-2024-TCE-S4 Sobre el particular, cabe hacer especial mención a que en la citada carta notarial no se aprecia el certificado de diligenciamiento notarial, ni la recepción por parte del Contratista. 17. En ese sentido, a efectos de contar con mayores elementos de juicio para resolver el presente procedimiento administrativo sancionador, mediante Decreto del 25 de noviembre de 2024, se requirió a la Entidad lo siguiente: Página 13 de 15 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4937-2024-TCE-S4 • Copia legible y completa de la Carta Notarial S/N del 5 de noviembre de 2021, a través de la cual se solicitó al Contratista el cumplimiento de obligaciones contractuales, bajo apercibimiento de resolver el contrato, debidamente recibida y diligenciada en el cual se observe de manera clara la certificación notarial. • Informar si la controversia derivada de la resolución del contrato fue sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de controversias e indicar su estado situacional. Sin embargo, hasta la fecha de emisión de la presente resolución la Entidad no ha cumplido con remitir la documentación e información requerida en dicho decreto; por tal motivo, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidad y de Órgano de Control Institucional dicho incumplimiento, para que en el marco de sus atribuciones realicen las acciones correspondientes. 18. Conforme a lo expuesto, es preciso reiterar que, para que la infracción imputada se configure,esunacondiciónnecesariaqueelprocedimientoderesolucióndecontrato efectuado por la Entidad, se haya realizado conforme al procedimiento descrito en líneas precedentes. Tal es así que, aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad de ello. 19. En razón de lo expuesto, al no contar con todos los elementos necesarios para determinar si la Entidad cumplió con el procedimiento de resolución de contrato señalado por Ley, no es posible continuar con el análisis de la infracción imputada en el procedimiento administrativo sancionador; y en consecuencia, no corresponde imponerle sanción administrativa al Contratista, respecto de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Por estosfundamentos,de conformidadconel informe del vocal ponenteJuanCarlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Erick Joel Mendoza Merino y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,segúnlodispuestoenlaResoluciónN°D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, Página 14 de 15 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4937-2024-TCE-S4 y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar,bajoresponsabilidaddelaEntidad,NOHALUGARalaimposicióndesanción contra el señor CRISTIAN RAÚL PALACIOS RUIZ (con RUC N° 10181994083), por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato N° 77-2021-UNAS del 6 de septiembre de 2021, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 5-2021-UNAS-INVESTIGA – Primera Convocatoria, para la contratación del “Servicio de adecuación y acondicionamiento del laboratorio: laboratorio de desgaste de materiales y análisis de fallas” ; por los fundamentos expuestos. 2. Disponer que la presente resolución sea puesta en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, conforme a lo señalado en el fundamento 17. 3. Archivar el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 15 de 15