Documento regulatorio

Resolución N.° 3867-2026-TCP-S4

Procedimiento administrativo sancionador contra la empresa LA POSITIVA SANITAS S.A. - EPS. por su presunta responsabilidad al haber suscrito contrato sin contar con inscripción vigente en el Regist...

Tipo
No clasificado
Fecha
21/04/2026
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Sumilla: “(...) en el supuesto de hecho imputado, debe verificarse la concurrencia de dos circunstancias: el perfeccionamiento de la relación contractual con la Entidad y ii) la verificación de la condición de no inscrito o inscripción no vigente ante el Registro Nacional de Proveedores en la fecha del perfeccionamiento del contrato. (…)”. Lima, 21 de abril de 2026 VISTO en sesión del 21 de abril de 2026, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 1725/2025.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa LA POSITIVA SANITAS S.A. - EPS. por su presunta responsabilidad al haber suscrito contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), en el marco de la Orden de Servicio N° 4712-2023 del 8 de agosto de 2023, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, por el importe de S/ 8,756.76 (ocho mil setecientos cincuenta y seis con 76/100 soles); y atendiendo a lo siguiente: ANTECEDENTES:El 8 de agosto de 2023, el Gobierno Regional de Tacna, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° ...
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Sumilla: “(...) en el supuesto de hecho imputado, debe verificarse la concurrencia de dos circunstancias:

  • el perfeccionamiento de la relación contractual

con la Entidad y ii) la verificación de la condición de no inscrito o inscripción no vigente ante el Registro Nacional de Proveedores en la fecha del perfeccionamiento del contrato. (…)”. Lima, 21 de abril de 2026 VISTO en sesión del 21 de abril de 2026, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 1725/2025.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa LA POSITIVA SANITAS S.A. - EPS. por su presunta responsabilidad al haber suscrito contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), en el marco de la Orden de Servicio N° 4712-2023 del 8 de agosto de 2023, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, por el importe de S/ 8,756.76 (ocho mil setecientos cincuenta y seis con 76/100 soles); y atendiendo a lo siguiente:

  • ANTECEDENTES:
  • El 8 de agosto de 2023, el Gobierno Regional de Tacna, en adelante la Entidad,

emitió la Orden de Servicio N° 4712, para el “Seguro complementario de trabajo de riesgo” por el monto de S/ 8,756.76 (ocho mil setecientos cincuenta y seis mil con 76/100 soles), en adelante la Orden de Servicio, en favor de la empresa LA POSITIVA SANITAS S.A. - EPS., en adelante el Contratista. Dicha contratación, si bien comprende un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, por haberse efectuado por un monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); cabe resaltar que, en la oportunidad en que se realizó, se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y modificado mediante el Decreto Supremo N° 377- 2019-EF, en adelante el Reglamento.

  • Mediante Memorando N° D000005-2025-OSCE-DGR1, presentado el 29 de enero

de 2025 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones Públicas (antes Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, la Dirección de Supervisión y Asistencia Técnica del OECE (antes Dirección de Gestión de 1 Obrante a folio 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.

Riesgos), remitió el Dictamen SE N° 128-2024/DGR-SIRE2 del 20 de diciembre de 2024, que da cuenta de lo siguiente:

  • Se ha podido identificar un total de 54 Órdenes, en las que el Contratista no

contaba con inscripción vigente en el registro correspondiente del RNP al momento de su emisión. ii) En ese sentido, señala que existirían indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal y como lo señala el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual establece que suscribir contratos o acuerdos marco sin contar con inscripción vigente en el RNP constituye una infracción pasible de ser sancionada por el Tribunal de Contrataciones del Estado.

  • A través del Decreto3 del 25 de septiembre de 2025, de manera previa al inicio del

procedimiento administrativo sancionador, entre otros, se requirió a la Entidad cumpla con remitir un informe técnico legal de su asesoría en el cual se pronuncie sobre la supuesta responsabilidad del Contratista por haber contratado con el Estado sin contar con inscripción vigente ante el RNP; asimismo, cumpla con remitir copia completa y legible de la Orden de Servicio, en la cual se advierta la fecha en la que fue recibida por el Contratista.

  • Con Oficio N° 6307-2025-GRA-SGABAST/GOB.REG.TACNA4 del 3 de octubre de

2025, presentado el 6 de octubre de 2025, la Entidad en atención al requerimiento formulado mediante Decreto del 25 de septiembre de 2025 remitió los documentos requeridos.

  • Mediante Decreto del 12 de diciembre de 2025, se dispuso iniciar procedimiento

administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber suscrito contratos o acuerdos marco sin contar con inscripción vigente en el RNP en el marco de la Orden de Servicio. Por tanto, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 2 Obrante a folio 5 al 20 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 3 Obrante a folio 188 al 189 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 4 Obrante a folio 193 al 194 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.

  • A través del Escrito s/n del 30 de diciembre de 2025, presentado en la misma fecha

en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Contratista se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador y presentó sus descargos en los siguientes términos:

  • Refiere que la vigencia de su inscripción en el Registro Nacional de

Proveedores se vio interrumpida de manera temporal desde el 17 de noviembre de 2023 al 1 de diciembre de 2023 debido a la falta de actualización de su información legal, situación que fue subsanada dentro del plazo correspondiente, reanudándose la vigencia del registro. Asimismo, expresa que la interrupción temporal no equivale a una suspensión o inhabilitación ni constituye una sanción, ni genera efectos retroactivos. ii) Señala que al momento de la suscripción de la Orden de Servicio su representada contaba con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, no existiendo suspensión, cancelación ni inhabilitación alguna que le impidiera contratar con el Estado.

  • Con Decreto del 11 de diciembre de 2025, se tuvo por apersonado al presente

procedimiento administrativo sancionador al Contratista y por presentados sus descargos; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva.

  • Mediante Decreto del 7 de abril de 2026, a fin que la Cuarta Sala del Tribunal

cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se requirió lo siguiente:

“AL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

Sírvase remitir copia legible de la Orden de Servicio N° 4712 del 8 de agosto de 2023, emitida a favor del proveedor LA POSITIVA SANITAS S.A. - EPS. Sírvase remitir documentos como: constancia de la recepción de la Orden de Servicio, Informe de Conformidad, Factura emitida por el proveedor, Constancia de pago, en los cuales se evidencie relación (trazabilidad) con la Orden de Servicio N° 4712 del 8 de agosto de 2023. En el supuesto que la recepción de la referida Orden de Servicio se haya efectuado de manera electrónica, remita copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la Orden.

Bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y de poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad en el supuesto caso de incumplimiento del requerimiento”.

II. FUNDAMENTACIÓN:

Normativa aplicable.

  • Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si

la Contratista incurrió en responsabilidad administrativa por haber suscrito contrato o acuerdo marco sin contar con inscripción vigente en el RNP, infracción tipificada en el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos.

  • Al respecto, debe señalarse que, no obstante que la comisión de la infracción

habría ocurrido durante la vigencia del TUO de la Ley, debe tenerse en cuenta que, con fecha 22 de abril de 2025 entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley General, así como su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento de la Ley General; por tanto, si en el análisis de la comisión de la infracción se advirtiera la aplicación de una disposición más favorable al administrado, se aplicará en atención al principio de retroactividad benigna. Naturaleza de la infracción

  • El literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece que

constituye infracción administrativa, entre otros supuestos, suscribir contratos o Acuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) o suscribir contratos por montos mayores a su capacidad libre de contratación, en especialidades o categorías distintas a las autorizadas por el Registro Nacional de Proveedores (RNP).

  • Ahora bien, sobre la infracción imputada se aprecia que esta contiene varios

supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar, a fin de realizar el análisis respectivo que, en el presente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a suscribir contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores.

  • En relación con ello, es preciso traer a colación lo dispuesto en el numeral 46.1 del

artículo 46 del TUO de la Ley, el cual establece que el Registro Nacional de

Proveedores (RNP) es el sistema de información oficial único de la Administración Pública que tiene por objeto registrar y mantener actualizada durante su permanencia en el registro, la información general y relevante de los proveedores interesados en participar en las contrataciones que realiza el Estado, así como implementar herramientas que permitan medir el desempeño de los proveedores que contratan con el Estado. Conforme a ello, en la referida disposición normativa se estableció la obligación de los participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas en contrataciones efectuadas bajo el ámbito de la vigencia de la Ley, de encontrarse inscritos en el Registro Nacional de Proveedores – RNP. Dicha obligación se sustenta en que la información que contiene dicho registro respecto a los proveedores del Estado constituye un elemento de apoyo en la toma de decisiones de compras y contrataciones para las Entidades, lo cual permite la fácil identificación y validación de aquellos. Es así que, a través del registro en el RNP se busca garantizar que todos aquellos que compiten en un procedimiento de selección y/o a contratar con el Estado se encuentren en condiciones reales de competir; pues cautela y minimiza el riesgo que implica para el Estado el contratar con un proveedor que no tiene la capacidad técnico - financiera suficiente para cumplir sus obligaciones contractuales, situación que comprometería los recursos públicos. Cabe precisar que, de conformidad con lo señalado en el artículo 10 del Reglamento, no requieren inscribirse como Proveedor en el RNP, aquellos proveedores cuyas contrataciones que sean por montos iguales o menores a una (1) UIT. Cabe destacar que las normas precitadas son de conocimiento público y por tanto los agentes económicos que deseen contratar con el Estado deben cumplirlas a cabalidad. Configuración de la infracción.

  • De la información obrante en el expediente administrativo, se advierte que en

mérito al Dictamen SE N° 128-2024/DGR-SIRE del 20 de diciembre de 2024, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE denunció que la Contratista habría incurrido en la causal de infracción imputada, al haber suscrito contrato con la Entidad sin contar con RNP vigente.

  • Ahora bien, en el supuesto de hecho imputado, debe verificarse la concurrencia

de dos circunstancias: i) el perfeccionamiento de la relación contractual con la Entidad y ii) la verificación de la condición de no inscrito o inscripción no vigente ante el Registro Nacional de Proveedores en la fecha del perfeccionamiento del contrato.

  • Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, mediante Decreto del

25 de septiembre de 2025, de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad cumpla con remitir los documentos que acrediten el perfeccionamiento de la relación contractual; sin embargo, la Entidad no atendió el requerimiento de información.

  • Al respecto, mediante Oficio N° 6307-2025-GRA-SGABAST/GOB.REG.TACNA5 del 3

de octubre de 2025, la Entidad remitió entre otros, copia de la presunta Orden de Servicio, sin embargo, la misma no es legible, conforme se advierte: 5 Obrante a folio 193 al 194 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.

  • En tal sentido, mediante Decreto del 7 de abril de 2026, a fin que la Cuarta Sala

del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se requirió a la Entidad cumpla con remitir copia legible de la Orden de Servicio y los documentos como: constancia de la recepción de la Orden de Servicio, Informe de Conformidad de Servicios, Factura emitida por la proveedora, Constancia de pago por el servicio, en los cuales se evidencie relación (trazabilidad) con la Orden de Servicio.

  • Sin embargo, hasta la fecha y vencido el plazo otorgado, la Entidad no ha cumplido

con remitir lo solicitado, pese a ser notificado mediante el Toma Razón Electrónico del expediente; por lo que, este Colegiado no puede determinar fehacientemente que el Contratista haya recibido la Orden de Servicio y, por ende, perfeccionado la relación contractual con la Entidad.

  • En ese sentido, precisado lo anterior, en el presente caso, no se cuenta con

elementos suficientes para determinar que el Contratista efectivamente recibió la Orden de Servicio ni, por ende, la fecha exacta en que se habría producido tal hecho.

  • En esa línea, de la revisión del expediente administrativo, no se advierten

documentos aportados por la Entidad que permitan acreditar de manera fehaciente el perfeccionamiento de la Orden de Servicio, por lo que no es posible determinar si esta fue efectivamente recibida por el Contratista, ni si se concretó la relación contractual entre las partes. En relación a ello, el numeral 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, consagra el principio de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o analógica, asimismo, el numeral 2 del mismo artículo hace referencia al principio del debido procedimiento, en virtud del cual las Entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento.

  • Por tanto, este Colegiado no cuenta con elementos de convicción suficientes para

determinar que se ha perfeccionado la Orden de Servicio, consecuentemente, no puede proseguirse con el análisis correspondiente, a efectos de identificar si el Contratista habría contratado con la Entidad sin contar con inscripción vigente en el RNP, toda vez que la Entidad no ha cumplido con remitir la documentación que permita tener por perfeccionada la relación contractual.

  • Ahora bien, la falta de colaboración por parte de la Entidad, al no haber cumplido

con remitir la información y documentación solicitada, debe ponerse en conocimiento de su Titular y del Órgano de Control Institucional de la misma, a efectos que adopten las medidas que resulten pertinentes en el marco de sus respectivas competencias. Teniendo en cuenta además que la información requerida permitiría verificar si, en el presente caso, se ha vulnerado la normativa de contratación pública, los principios que la rigen, así como el adecuado uso de los recursos públicos.

  • En mérito a lo expuesto, este Colegiado considera que no ha quedado acreditado

el primer elemento del tipo infractor; es decir, no se encuentra acreditado el perfeccionamiento de un contrato a través de la Orden de Servicio, al no acreditarse la notificación a la Contratista ni se ha evidenciado otros medios de prueba que permitan identificar de manera fehaciente que se trata de una contratación por la que se pueda atribuir responsabilidad a la Contratista.

  • Consecuentemente, en el caso concreto, bajo responsabilidad de la Entidad, no

corresponde imponer sanción al Contratista, pues no se ha determinado fehacientemente que ha contratado con el Estado estando impedido, debiéndose archivar el expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los

antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

  • Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de

sanción contra el proveedor LA POSITIVA SANITAS S.A. - EPS. (con RUC N° 20523470761) por su supuesta responsabilidad al haber suscrito contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), en el marco de la Orden de Servicio N° 4712-2023 del 8 de agosto de 2023, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, por el importe de S/ 8,756.76 (ocho mil setecientos cincuenta y seis con 76/100 soles); por lo fundamentos expuestos.

  • Comunicar la presente resolución al Titular de la Entidad y al Órgano de Control

Institucional de la misma para que dispongan las acciones que resulten pertinentes, en virtud de lo señalado en la fundamentación.

  • Disponer el archivamiento del presente expediente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE

PRESIDENTE

ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ

VOCAL VOCAL

ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino.