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Documento regulatorio
Procedimientos administrativos sancionadores generados contra los proveedores BRIAN HAROLD RIPALDA LARRAIN; JESUSA QUISPE RODRIGUEZ; DEMOESTART SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; DANIE...
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Sumilla: “(…) la motivación en serie es una técnica que permite resolver varios expedientes similares con una sola resolución, utilizando la misma motivación para todos los casos.” Lima, 21 de abril de 2026 VISTO en sesión del 21 de abril de 2026 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas los Expedientes N° 10268-2023-TCE; 09561-2023-TCE; 08042-
sobre procedimientos administrativos sancionadores generados contra los proveedores
LIMA - HOSPITAL BARRANCA-CAJATAMBO Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD y
JORGE JARA Y GARCÍA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido por Ley, en el marco de las órdenes de servicio emitidas por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA – LORETO; INSTITUTO VIAL
HUANCAVELICA; KORIN JOHANA GONZÁLES JARA y JANY CASANOVA SANTAYA;
DISTRITAL DE AMARILIS, respectivamente; y, atendiendo a lo siguiente:
Estado (SITCE), se advierte que, a la fecha, en la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, se vienen tramitando diversos procedimientos administrativos sancionadores, entre los cuales, se encuentran los siguientes expedientes administrativos: Cuadro N° 1 Decreto de Expediente Entidad Administrado Procedimiento Vocal Ponente Inicio
# 697479 Sonia Tatiana
(09.01.2026) Angulo Reátegui
PROVINCIAL JESUSA QUISPE O.S. N° 2-2023 # 698286 Sonia Tatiana 09561-2023-TCE MUNICIPAL DE RODRIGUEZ (13.03.2023) (13.01.2026) Angulo Reátegui
O.S. N° 192 # 696645 Sonia Tatiana
(24.03.2023) (07.01.2026) Angulo Reátegui
O.S. N° 1459- DISTRITAL DE MOISES # 699423 Sonia Tatiana 02415-2025-TCE 2023 SAN MIGUEL DE DAVILA (15.01.2023) Angulo Reátegui (18.12.2023)
JUNIORS O.S. N° 157 # 698837 Sonia Tatiana
BURGA (12.04.2024) (14.01.2023) Angulo Reátegui
DISTRITAL # 697126 Sonia Tatiana
BELLAVISTA DE (08.01.2023) Angulo Reátegui
# 679254 Sonia Tatiana
(10.11.2025) Angulo Reátegui
O.S. N° 32- PROVINCIAL JESUSA QUISPE # 699310 Steven Aníbal 09734-2023-TCE 2023 MUNICIPAL DE RODRIGUEZ (15.01.2026) Flores Olivera (26.04.2023)
MUNICIPALIDAD Orden de
DISTRITAL DE Servicio # 698029 César Arturo
CHAVIN DE N° 1226-2023 (12.01.2026) Sánchez Caminiti
Orden de
Servicio # 696744 César Arturo
Nº 452-2023 (07.01.2026) Sánchez Caminiti
(02.03.2023)
MUNICIPALIDAD Orden de
PROVINCIAL DE servicio N° # 698807 César Arturo
UTCUBAMBA - 1197-2023 (14.01.2026) Sánchez Caminiti
NACIONAL DEL Orden de
PERÚ - III Servicio # 698848 César Arturo
REGIÓN N° 1266 (14.01.2026) Sánchez Caminiti
DISTRITAL DE VICTORIA Orden de CORONEL MARGARITA Servicio # 699345 César Arturo 02348-2024-TCE GREGORIO MAMANI N° 7818-2023 (15.01.2026) Sánchez Caminiti
EMPRESA JAVIER Orden de MUNICIPAL DE ANTONIO Servicio Nº 96- # 700787 César Arturo 07466-2023-TCE SANEAMIENTO ZUÑIGA 2023 (20.01.2026) Sánchez Caminiti
Orden de
MARCIAL JESUS Servicio # 701136 César Arturo
ROJAS PALMA N° 1200 (21.01.2026) Sánchez Caminiti
(25.04.2023)
Orden de LORETO UNIDAD MARLON SOTO # 700253 César Arturo 11558-2024-TCE Servicio N° 358 EJECUTORA GARCIA (19.01.2026) Sánchez Caminiti (10.07.2023)
MUNICIPALIDAD Orden de PROVINCIAL DE GEORGE LENIN Servicio # 704305 César Arturo 13300-2024-TCE PADRE ABAD - PINEDO RIOS N° 3091 (29.01.2026) Sánchez Caminiti
MUNICIPALIDAD Orden de CAMPESINA # 705055 César Arturo 07416-2024-TCE DISTRITAL DE Servicio N° 172 VILLA DE (02.02.2026) Sánchez Caminiti
GEORGE Orden de PROVINCIAL DE # 706030 César Arturo 00066-2024-TCE VIVANCO servicio N° 945 LA CONVENCION (04.02.2026) Sánchez Caminiti
SERGEN Orden de LORETO UNIDAD # 699737 César Arturo 11572-2024-TCE KODISEO Servicio N° 963 EJECUTORA (16.01.2026) Sánchez Caminiti
Orden de
Servicio N° # 705417 César Arturo
2286 (03.02.2026) Sánchez Caminiti
(07.09.2023)
Orden de DISTRITAL DE NOEL TUME # 710191 César Arturo 02325-2025-TCE Servicio N° 163 JUSTO APU SERRANO (16.02.2026) Sánchez Caminiti (20.07.2023)
MUNICIPALIDAD JORGE LUIS Orden de # 711604 César Arturo 06227-2024-TCE DISTRITAL DE HUAYLLANI Servicio N° 434 (19.02.2026) Sánchez Caminiti
MUNICIPALIDAD Orden de ROBERTINA # 712421 César Arturo 06171-2024-TCE DISTRITAL DE Servicio N° 954 ALVAREZ (20.02.2024) Sánchez Caminiti
AREQUIPA- Orden de IMPORTADORA # 710235 César Arturo 09047-2023-TCE HOSPITAL Compra N° 514 SEGMIL S.A.C. (16.02.2026) Sánchez Caminiti
MUNICIPALIDAD LUIS MIGUEL Orden de # 680495 César Arturo 02127-2025-TCE DISTRITAL DE HURTADO Servicio N° 218 (12.11.2025) Sánchez Caminiti
MUNICIPALIDAD Orden de TERESITA # 704267 César Arturo 11818-2024-TCE DISTRITAL DE Servicio N° 79 CASTAÑEDA (29.01.2026) Sánchez Caminiti
SOCIEDAD Orden de PROVINCIAL DE # 712447 César Arturo 00687-2024-TCE ANONIMA Servicio N° 753 CASTILLA - (20.02.2026) Sánchez Caminiti
S.A.C.
HUANCAVELICA PAOLA Orden de # 715207 César Arturo 09764-2023-TCE - HOSPITAL PALOMINO Servicio N° 457 (02.03.2026) Sánchez Caminiti
L DE
LIMA - HOSPITAL Orden de
BARRANCA- Servicio Steven Aníbal
CAJATAMBO Y N° 483-2023 Flores Olivera
Orden de
Servicio # 0696387 Steven Aníbal
N° 97-2023 (06.01.2026) Flores Olivera
(02.03.2023)
MUNICIPALIDAD Orden de
PROVINCIAL DE Compra N° # 701034 César Arturo
COTABAMBAS - 449-2023 (21.01.2026) Sánchez Caminiti
REGIONAL DE Orden de
CAJAMARCA - Servicio # 706722 César Arturo
GERENCIA SUB N° 227-2023 (5.02.2026) Sánchez Caminiti
MUNICIPALIDAD OSCAR Orden de PROVINCIAL DE ALEJANDRO Servicio # 702450 César Arturo 9666-2023-TCE CORONEL REYNA N° 1885-2023 (23.03.2026) Sánchez Caminiti
Orden de
Compra N° 33- # 705004 César Arturo
2023 (02.02.2026) Sánchez Caminiti
(12.06.2023)
Orden de Compra N° SEGURO SOCIAL PERUFARMA # 706602 César Arturo 11386-2024-TCE 4504524896- DE SALUD S.A. (05.01.2026) Sánchez Caminiti (23.10.2023) MUNICIPALIDAD NIVIA DELFINA Orden de # 705062 César Arturo 10914-2023-TCE DISTRITAL DE MONTALVO Compra N° 83 (02.02.2026) Sánchez Caminiti
Orden de
JESICA Servicio N° DISTRITAL DE # 708491 César Arturo
KUMPIRUSHIAT (11.02.2026) Sánchez Caminiti
O ANGELINO Orden de
VALDIVIA Servicio N° # 679675 César Arturo
CHANCAHUAÑ 122-2023 (11.11.2025) Sánchez Caminiti
A (26.05.2023) EDWIN Orden de
MANUEL Servicio N° 446 # 708148 César Arturo
UCHARICO (16.04.2024) (10.02.2026) Sánchez Caminiti
JOEL Orden de
FERNANDO Servicio # 711170 César Arturo
MORÁN N° 1226 (18.02.2026) Sánchez Caminiti
Orden de
Servicio N° 67- UNIDAD DE GUADALUPE # 708425 César Arturo 9690-2023-TCE 2023 GESTIÓN ALVARADO (11.02.2026) Sánchez Caminiti (12.07.2023)
MUNICIPALIDAD Orden de
DISTRITAL DE Servicio # 711854 César Arturo
CHANCAY N° 157-2023 (19.02.2026) Sánchez Caminiti
Orden de
Servicio N° # 712925 César Arturo
840-2023 (23.02.2026) Sánchez Caminiti
(24.10.2023) MUNICIPALIDAD SALLY RAYSA Orden de # 708320 César Arturo 09540-2023-TCE DISTRITAL DE DURAND Servicio N° 36 (10.02.2026) Sánchez Caminiti
MUNICIPALIDAD Orden de
PROVINCIAL DE Servicio N° # 711908 César Arturo
CARABAYA - 1359-2023 (19.02.2026) Sánchez Caminiti
Orden de
DELIA CRUZ Compra N° # 713847 César Arturo
CHIRAPO 117-2023 (25.02.2026) Sánchez Caminiti
(21.05.2023)
DISTRITAL DE BRANDON Orden De CORONEL SANTIAGO Servicio N° # 718248 César Arturo 11634-2024-TCE GREGORIO TISNADO 10776 (10.03.2026) Sánchez Caminiti
Orden de
CONTECTUR servicio N° # 715648 César Arturo
S.A.C. 424-2023 (03.03.2026) Sánchez Caminiti
(28.09.2023) MUNICIPALIDAD PEDRO PABLO Orden de # 714323 César Arturo 07393-2024-TCE DISTRITAL DE MALLQUI Servicio N° 332 (26.02.2026) Sánchez Caminiti
Orden de
JUAN JORGE Servicio # 0699857 Steven Aníbal
JARA Y GARCÍA N° 1301-2024 (16.01.2026) Flores Olivera
(29.10.2024) Dichas contrataciones, si bien son supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado por ser, cada uno, montos menores a las ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se realizaron durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley N° 30225; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018- EF, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento.
sancionadores, la Secretaría del Tribunal requirió a las entidades para que cumplan con remitir, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, entre otros, lo siguiente:
proveedor, en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello, debiendo señalar en cuales de los supuestos previstos en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, y del TUO de la Ley N° 30225 estaría inmerso. ii) Copia legible de la Orden de Servicio/Compra y de su recepción, donde se aprecie que fue debidamente recibida por el proveedor.
iii) Copia legible del expediente de contratación. No obstante, hasta la fecha de emisión del presente pronunciamiento, las entidades requeridas no han cumplido con remitir dicha información ni documentación.
Larrain, se apersonó al respectivo procedimiento administrativo sancionador y formuló descargos a las imputaciones efectuadas en su contra, en los siguientes términos:
Bautista se realizó por méritos y experiencia, negando cualquier influencia indebida.
injerencia en la entidad ni participó en procesos de contratación, cuestionando además su aplicación extensiva.
y que actuó de buena fe, sin obtener ventajas indebidas.
señalando además su necesidad económica y familiar como contexto de su actuación.
BLAS MELGAREJO, se apersonó al respectivo procedimiento administrativo sancionador y formuló descargos a las imputaciones efectuadas en su contra, en los siguientes términos:
debido a que, era la primera vez que buscaba postular a un trabajo en una Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar. Precisa que presentó su cotización para la emisión de la orden de servicio y realizó el trámite correspondiente para el pago respectivo.
menor.
CASTILLO TERRONES, se apersonó al respectivo procedimiento administrativo sancionador y formuló descargos a las imputaciones efectuadas en su contra, en los siguientes términos:
2020, por lo que la elección de su hermana como consejera regional no ha influido en su contratación mediante la orden de servicio.
para contratar con el Estado, más aún cuando ella desconocía que se encontraba en esa condición.
establece su derecho a contratar y a trabajar de manera libre; así, sostiene que desde el año 2020 cuando no tenía impedimento viene prestando servicios de manera ininterrumpida a la Entidad.
contrata de su persona.
PINEDO RIOS, se apersonó al respectivo procedimiento administrativo sancionador y formuló descargos a las imputaciones efectuadas en su contra, en los siguientes términos:
de la Municipalidad Provincial de Padre Abad, para el periodo 2019-2022, no ha tenido influencia o intervención en su contratación mediante locación de servicios en el año 2023.
hecho de tener a un familiar como regidora; sin embargo, precisa que la Entidad debió informarle ante de emitirle la orden de servicio, lo cual, no lo hizo, lo que hizo que incurriera en error.
CASTAÑEDA TUESTA, se apersonó al respectivo procedimiento administrativo sancionador y formuló descargos a las imputaciones efectuadas en su contra, en los siguientes términos:
Tuesta, quien fue regidora en el periodo 2019-2022; luego que su hermana concluyera su mandato asumió que ya no se encontraba impedida para contratar con el Estado, su desconocimiento de que la prohibición se extendía hasta doce (12) meses la indujo a un error de percepción.
sin embargo, se el emitió la orden de servicio sin observación alguna. Añade que, al momento de su contratación su hermana se encontraba asumiendo el cargo de Subprefecta Distrital en el Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Directoral N° 041-2023-IN-VOI-DGIN.
de responsabilidad.
Ortega, se apersonó al respectivo procedimiento administrativo sancionador y formuló descargos a las imputaciones efectuadas en su contra, en los siguientes términos:
configurar impedimentos, por lo que actuó bajo el principio de buena fe procedimental.
concertación, colusión, ni aprovechamiento alguno de una posición privilegiada y previa a cualquier situación de impedimento, sin intención de vulnerar norma alguna.
posibles impedimentos, es una responsabilidad que recae específicamente en el área de logística de la Entidad. La situación en mención podría haberse evitado si se hubieran tomado las medidas de verificación adecuadas en su debido momento.
elaborada estrictamente conforme a los formatos y requerimientos proporcionados por la propia Entidad. Dichos formatos fueron entregados en blanco para su llenado, por lo que su participación se limitó a completar los campos exigidos, sin alterar ni omitir información alguna.
apersonó al respectivo procedimiento administrativo sancionador y formuló descargos a las imputaciones efectuadas en su contra, en los siguientes términos:
configurado ninguna infracción. Asimismo, debe considerar que el impedimento debe estar expresamente establecido en la normativa de contrataciones del estado, de lo contrario, se estaría vulnerando expresamente el principio de legalidad recogida en la Ley.
desconcentrado son completamente independientes y autónomas (decididas únicamente por la propia Red Prestacional en función a las necesidades de sus pacientes) entre órganos desconcentrados, pero también incluso de las decisiones del propio EsSalud.
que únicamente se encarga de temas cardiovasculares) pueda influir en una compra directa que lleva a cabo otra Red Prestacional frente a un gasto que gestiona de manera independiente.
injerencia, influencia, opinión, decisión, o visto bueno, respecto a compras de bienes y/o servicios que llevan a cabo las Redes Prestacionales y/o Asistencial de EsSalud a nivel nacional, bajo ningún supuesto. Agregaron que, no basta para la configuración del impedimento con ostentar un poder de dirección y decisión, sino que lo realmente importante es que dicho poder sea materializado y externalizado para influir y/o redireccionar un procedimiento de compra para sacar un beneficio propio y/o para terceros.
parentesco, de una apoderada de Perufarma y la jefa de planeamiento del INCOR, respecto a compras en la Red Rebagliati referentes a medicamentos ajenos a los cardiovasculares.
son imputados en el expediente respectivo, en donde Perufarma se ha visto involucrada, todas las Salas se han pronunciado de la misma manera declarando No Ha Lugar, cuando la Entidad no cumple con el envío de la información solicitada, por lo que resulta imperativo que se aplique los mismos criterios.
décadas vendiéndole productos a entidades estatales, entre ellas a EsSalud, se aproveche de un vínculo de uno de sus apoderados con una funcionaria de una oficina de asesoramiento de un órgano desconcentrado de la Entidad a la que ya le vendía por años para una orden de compra que no supera un monto significativo y que corresponde solo a la compra de siete productos.
determinante para que la empresa fuera seleccionada como el único proveedor capaz de suministrar estos productos esenciales para el tratamiento de pacientes oncológicos, lo que permitió la emisión de la orden de compra a su favor. En consecuencia, cualquier intento de sanción, sin el respaldo jurídico correspondiente, afectaría directamente a los pacientes oncológicos, quienes no podrían recibir el tratamiento con dicho medicamento.
penales, elaborado en función a políticas y lineamientos estrictos (bajo tolerancia cero) en materia de integridad, transparencia y ética empresarial. Estas políticas contemplan mecanismos internos de control que aseguran una conducta alineada con la normativa vigente y con los más altos estándares de buen gobierno corporativo. Finalmente, solicitaron el uso de la palabra a través de la programación de una audiencia pública.
Mamani Brandon, se apersonó al respectivo procedimiento administrativo sancionador y formuló descargos a las imputaciones efectuadas en su contra, en los siguientes términos:
acreditar culpabilidad y acreditar nexo causal. Asimismo, agregó que conforme al Acuerdo N° 008-2021/TCE, la sanción no puede basarse en presunciones ni indicios insuficientes.
aplicación automático conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021/TCE y la Resolución N° 2802-2019-TCE.
contratación directa, no interviene en órdenes de servicio y no tiene función operativa en logística, con lo cual no existe nexo causal.
N° 7244-2024-TCE; N° 02120-2025-TCE; y N° 07393-2024-TCE, 2297-2025-TCE se ha verificado que los proveedores no cumplieron con presentar sus respectivos descargos; por tanto, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento administrativo con la documentación obrante en autos, remitiéndose los expedientes a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva.
Sala, para que resuelva, según el siguiente detalle: Cuadro N° 2 Expediente Fecha de pase a sala Decreto #706677 10268-2023-TCE 09.02.2026 (05.02.2026) # 707825 09561-2023-TCE 11.02.2026 (09.02.2026) # 708138 08042-2023-TCE 12.02.2026 (10.02.2026) # 708518 02415-2025-TCE 12.02.2026 (11.02.2026) # 709304 13745-2024-TCE 13.02.2026 (12.02.2026) # 708910 11365-2023-TCE 13.02.2026 (12.02.2026) # 709238 07242-2023-TCE 13.02.2026 (12.04.2026) #709833 09734-2023-TCE 16.02.2026 (13.02.2026) # 706121 11021-2023-TCE 05.02.2026 (04.02.2026) # 705613 07562-2023-TCE 06.02.2026 (03.02.2026) 07545-2023-TCE 11.02.2026 (09.02.2026) # 708191 11777-2024-TCE 11.02.2026 (10.02.2026) # 708603 02348-2024-TCE 12.02.2026 (11.02.2026) # 710380 07466-2023-TCE 17.02.2026 (16.02.2026) # 710810 13910-2024-TCE 18.02.2026 (17.02.2026) # 710886 11558-2024-TCE 18.02.2026 (17.02.2026) # 711709 13300-2024-TCE 20.02.2026 (12.02.2026) # 714679 07416-2024-TCE 02.03.2026 (26.02.2026) # 715720 00066-2024-TCE 04.03.2026 (03.03.2026) # 717326 11572-2024-TCE 09.03.2026 (06.03.2026) # 717916 05735-2024-TCE 11.03.2026 (10.03.2026) # 719779 02325-2025-TCE 16/03/2026 (13.03.2026) # 719671 06227-2024-TCE 16/03/2026 (13.03.2026) # 722303 06171-2024-TCE 23/03/2026 (20.03.2026) # 721874 09047-2023-TCE 23/03/2026 (19.03.2026) # 721963 02127-2025-TCE 20/03/2026 (19.03.2026) # 723021 11818-2024-TCE 24/03/2026 (23.03.2026) # 723708 00687-2024-TCE 27/03/2026 (25.03.2026) # 724574 09764-2023-TCE 30/03/2026 (27.03.2026) # 0700752 11001-2023-TCE 21.01.2026 (20.01.2026) # 0704543 7493-2023-TCE 30.01.2026 (30.01.2026) # 714217 7373-2023-TCE 27.02.2026 (26.02.2026) # 714306 10243-2023-TCE 02.03.2026 (26.02.2026) # 715743 9666-2023-TCE 04.03.2026 (03.03.2026 # 716099 10925-2023-TCE 05.03.2026 (04.03.2026) # 716573 11386-2024-TCE 06.03.2026 (05.03.2026) # 717683 10914-2023-TCE 10.03.2026 (09.03.2026) # 718019 0069-2024-TCE 11.03.2026 (10.03.2026) # 719252 08951-2024-TCE 13.03.2026 (12.03.2026) # 719355 13757-2024-TCE 16.03.2026 (12.03.2026) # 720814 6965-2024-TCE 18.03.2026 (17.03.2026) # 720931 9690-2023-TCE 20.03.2026 (17.03.2026) # 721737 0272-2024-TCE 20.03.2026 (19.03.2026) # 722288 05461-2024-TCE 23.03.2026 (20.03.2026) # 723075 9540-2023-TCE 24.03.2026 (23.03.2026) # 723322 05946-2024-TCE 25.03.2026 (24.03.2026) # 723786 07244-2024-TCE 27.03.2026 (25.03.2026) # 724820 11634-2024-TCE 31.03.2026 (27.03.2026) # 724675 02120-2025-TCE 31.03.2026 (27.03.2026) # 725986 07393-2024-TCE 01.04.2026 (31.03.2026) # 0708512 2297-2025-TCE 12.02.2026 (11.02.2026)
para determinar la supuesta responsabilidad de los administrados indicados en el Cuadro N° 1, por haber incurrido en la siguiente infracción administrativa: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiera el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…)
(El resaltado y subrayado es agregado). De lo anterior, todos los procedimientos administrativos sancionadores iniciados y que están siendo materia de análisis en la presente Resolución, se han iniciado por la presunta comisión de la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225 (contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley). Cuestión previa: Sobre la rectificación de errores materiales.
y pronunciarse sobre el error advertido en el Decreto de 21 de enero de 2026, mediante el cual, se dispuso iniciar procedimiento sancionador contra el proveedor MARCIAL JESUS ROJAS PALMA (Expediente N° 13910-2024-TCE), toda vez que, se consignó por error, lo siguiente: Dice: “Jesús María, 21 de enero de 2025.-“ “Orden de Servicio N° 1200-2023 del 25.04.2024” Debe decir: “Jesús María, 21 de enero de 2026.-“ “Orden de Servicio N° 1200-2023 del 25.04.2023”
del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y sus modificatorias, en adelante el TUO de la LPAG, el cual establece lo siguiente: “(…) Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. (…)”. Conforme a ello, se aprecia que existe un evidente error de transcripción en el año de la fecha del decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, y en año de la fecha de la orden de servicio; razón por la cual, en aplicación de la potestad que tiene este Tribunal, debe proceder a corregir dichos extremos.
el error material advertido en el Decreto de 21 de enero de 2026, al no alterar el contenido sustancial ni el sentido de la decisión, así como, no haberse vulnerado el principio a un debido procedimiento administrativo, se tiene por rectificado con efecto retroactivo los errores advertidos; y, en consecuencia, por válido el requerimiento previo de información, así como el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador. Asimismo, cabe anotar que dichos errores no afectan el derecho de defensa del Contratista, por cuanto de la verificación de la información obrante en el expediente administrativo, se aprecia que los cargos imputados no han variado, así como se ha verificado que aquel, tuvo posibilidad de desplegar su derecho de defensa. Sobre el uso de medios de producción en serie en caso de motivación idéntica de varias resoluciones, en aplicación del principio de celeridad en los procedimientos administrativos
materia del presente análisis, ha advertido que contienen idénticas materias, tanto respecto a la infracción imputada como a los hechos denunciados, toda vez que las mismas consisten en determinar si los distintos proveedores habrían contratado con entidades públicas encontrándose impedidos para ello, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. En adición a ello, también se ha advertido que no se cuentan con los medios probatorios suficientes para acreditar los requisitos de configuración de la infracción imputada, tales como copias de las ordenes de servicios u órdenes de compra, en las que conste la debida recepción, u otros documentos que generen certeza sobre la efectiva relación contractual celebrada entre las partes.
motivación, como parámetros de justificación de una decisión; considerando que, para la configuración del tipo infractor antes descrito, el Tribunal ha emitido el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021.TCE1, mediante el cual se establecieron criterios para acreditar la existencia de un contrato en contrataciones por montos menores a ocho (8) UIT, en los siguientes términos: “1. En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinar la responsabilidad de la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 1 Publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 10 de noviembre de 2021.
del artículo 50 de la Ley, o en otra norma derogada que la tipifique con similar descripción, la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. (El resaltado y subrayado es agregado).
que es posible acreditar la existencia de un contrato en contrataciones por montos menores a ocho (8) UIT, en mérito de: (1) la constancia de recepción de la orden de servicio/compra [constancia de notificación debidamente recibida por el Contratista] y, (2) otros medios de prueba que permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor.
159 del TUO de la LPAG, que establece las reglas para asegurar el cumplimiento del principio de celeridad (en el marco de un procedimiento administrativo), el cual contempla lo siguiente: “Artículo 159.- Reglas para la celeridad Para asegurar el cumplimiento del principio de celeridad de los procedimientos, se observan las siguientes reglas: (…)
de producción en serie, siempre que no lesione las garantías jurídicas de los administrados; sin embargo, se considerará cada uno como acto independiente. (…)”. (El resaltado y subrayado es agregado).
para ser rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución, como en la ejecución de lo decidido; por lo tanto, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando las actuaciones que dificulten o entorpezcan su desenvolvimiento, o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin contravenir el debido procedimiento. En ese sentido, debemos considerar que el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, establece como principio de la administración de justicia y la función jurisdiccional, el principio de debido proceso y tutela jurisdiccional, los cuales no se agotan en prever mecanismos de tutela en abstracto, sino que supone posibilitar la obtención de un resultado óptimo con el mínimo empleo de la actividad procesal, tal como lo recoge el fundamento 1.6.7 de la Sentencia de Casación FONAHPU, emitida el 17 de mayo de 2024 por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, y que incorpora el mecanismo de motivación en serie para resolver múltiples expedientes.
judiciales, sino también resulta aplicable en el ámbito administrativo, según lo ha establecido el Tribunal Constitucional a través del fundamento 4 de la Sentencia recaída en el Expediente N° 05085-2006-PA/TC, el cual señala lo siguiente: “…el debido proceso y los derechos que conforman su contenido esencial están garantizados no solo en el seno de un proceso judicial, sino también en el ámbito del procedimiento administrativo. El debido procedimiento administrativo supone, en toda circunstancia, el respeto –por parte de la administración pública o privada– de todos los principios y derechos normalmente protegidos en el ámbito de la jurisdicción común o especializada, a los cuales se refiere el artículo 139 de la Constitución”. (El resaltado y subrayado es agregado). Adicionalmente, el numeral 5 del artículo 139 del mismo cuerpo normativo establece el derecho a la motivación de las resoluciones, con mención expresa de la ley aplicable y los fundamentos de hecho en que se sustentan. Asimismo, corresponde recordar que la motivación es uno de los requisitos de validez de los actos administrativos, recogido en el numeral 4 del artículo 3 del TUO de la LPAG, el cual señala que: “El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico”.
Finalmente, la administración debe actuar en respeto y aplicación de la Constitución Política del Perú, la Ley y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas dichas facultades, no pudiendo ejercer atribuciones que no le hayan sido expresamente otorgadas, de conformidad con el principio del ejercicio legítimo del poder, previsto en el numeral 1.17 del numeral 1 del artículo IV del TUO de la LPAG, según el cual la autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, así como el principio de legalidad, regulado en el numeral 1.1 de la norma citada (en el marco de los principios del procedimiento administrativo), el cual establece que: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”.
que permite resolver varios expedientes similares con una sola resolución, utilizando la misma motivación para todos los casos.
pronunciamiento, la infracción imputada consiste en determinar si los proveedores denunciados contrataron con diversas entidades públicas encontrándose impedidos para ello, al encontrarse inmersos en uno o varios de los supuestos establecidos en el numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. Asimismo, todas corresponden a contrataciones por montos menores a las ocho (8) UIT, presuntamente perfeccionadas mediante la emisión/recepción de una orden de compra o de servicio; por lo que, para la configuración de la infracción imputada, resulta necesario aplicar el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021.TCE2, a fin de determinar si existe o no, una relación contractual perfeccionada.
de los expedientes materia de análisis producirían una actuación automática y repetitiva, que terminaría atentando contra la economía procesal y celeridad que debe existir en el procedimiento administrativo sancionador, así como en contra de la predictibilidad que debe regir la actuación del Tribunal. 2 Publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 10 de noviembre de 2021.
establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas, corresponde a este Tribunal expedir el presente pronunciamiento con motivación en serie. Naturaleza de la infracción
N° 30225, establece que serán pasibles de sanción quienes contraten con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado cuerpo normativo. A partir de lo anterior, se aprecia que el TUO de la Ley N° 30225 contempla dos circunstancias que deben concurrir de forma necesaria e indispensable para la configuración de la infracción, las cuales son las siguientes: i) el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista se encontrara incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la norma citada.
materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidad de que toda persona natural o jurídica pueda participar en los procedimientos de contratación en el marco de los principios de libre concurrencia y de competencia previstos en los literales a) y e) del artículo 2 del TUO de la Ley N° 30225. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativa establece ciertos supuestos que limitan a una persona natural o jurídica, disponiendo una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, a efectos de salvaguardar el cumplimiento de los principios mencionados, los cuales deben prevalecer dentro de los procesos que llevan a cabo las Entidades y que pueden generar situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés de ciertas personas que, por las funciones o labores que cumplen o cumplieron, o por los vínculos particulares que mantienen, pudieran generar serios cuestionamientos sobre la objetividad e imparcialidad con que puedan llevarse a cabo los procesos de contratación, bajo su esfera de dominio o influencia. Es así como, el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 ha establecido distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una entidad o de un proceso de contratación determinado.
contratista en las contrataciones que lleven a cabo las entidades, por la restricción de derechos que implica su aplicación a las personas, dichos impedimentos deben ser interpretados en forma estricta, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no están expresamente contemplados en el TUO de la Ley N° 30225 o norma con rango de ley; razón por la cual, debe verificarse, en cada caso, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el numeral 11.1 del artículo 11 de la referida norma, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en un procedimiento de selección o contratar con el Estado; o de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha, aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. En este contexto, correspondería verificar si a la fecha en que se perfeccionó la relación contractual a través de la orden de servicio u orden de compra, los proveedores denunciados estaban inmersos en algún impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción
los proveedores denunciados, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos:
ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el
Cabe precisar que, para las contrataciones por montos menores a ocho (8) UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar si, al momento de dicho perfeccionamiento, los proveedores denunciados se encontraban incursos en alguna de las causales de impedimento.
plataforma del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), se aprecia el registro de las órdenes de servicio, emitidas por las entidades públicas a favor de los proveedores denunciados, conforme se advierte a continuación:
09764-2023-TCE
No obstante, cabe resaltar que, de la revisión de todos los expedientes administrativos, se advierte que en estos no obran copias de las órdenes de servicio y órdenes de compra emitidas a favor de los proveedores denunciados, así como la recepción de las mismas, ya sea por medios físicos o electrónicos.
administrativos sancionadores, se requirió a las entidades emisoras para que cumplan con remitir, entre otros documentos, las copias de las órdenes de servicio y órdenes de compra emitidas a favor de los proveedores denunciados, donde se aprecie que fueron debidamente recibidas. No obstante, vencido el plazo otorgado para remitir lo solicitado, ninguna de aquéllas brindó atención a los requerimientos realizados.
de Sala Plena N° 008-2021.TCE, a través del cual señaló que, para acreditar la existencia de un contrato en contrataciones por montos menores a ocho (8) UIT, se puede recurrir a lo siguiente: i) la constancia de recepción de la orden de servicio/compra [constancia de notificación debidamente recibida por el contratista]; y, ii) otros medios de prueba que permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor.
emisoras, en reiteradas ocasiones, cumplir con remitir copia clara y legible de las órdenes de servicio y órdenes de compra, debidamente recibidas por los respectivos proveedores denunciados, conforme puede advertirse a continuación:
Cuadro N° 3 Requerimiento previo al inicio Requerimiento de la Sala Expediente del PAS (Decreto) # 671061 10268-2023-TCE (20.10.2025) # 673198 09561-2023-TCE (24.10.2025) # 728510 # 679699 08042-2023-TCE (09.04.2026) (11.11.2025) # 728313 # 678933 02415-2025-TCE (09.04.2026) (10.11.2025) # 684769 13745-2024-TCE (24.11.2025) # 671077 11365-2023-TCE (20.10.2025) #665657 07242-2023-TCE (30.09.2025) #670941 09734-2023-TCE (30.09.2025) # 724749 # 684678 11021-2023-TCE (27.03.2026) (24.11.2025) # 724752 # 675258 07562-2023-TCE (27.03.2026) (29.10.2025) # 724753 # 672248 07545-2023-TCE (27.03.2026) (22.10.2025) # 724660 # 686281 11777-2024-TCE (27.03.2026) (27.11.2025) # 724661 # 671630 02348-2024-TCE (27.03.2026) (21.10.2025) # 727188 # 674445 07466-2023-TCE (07.04.2026) (28.10.2025) # 727187 # 690463 13910-2024-TCE (07.04.2026) (12.12.2026) # 727184 # 685171 11558-2024-TCE (07.04.2026) (25.11.2025) # 727186 # 674808 13300-2024-TCE (07.04.2026) (28.10.2025) # 671530 07416-2024-TCE (21.10.2025) # 680708 00066-2024-TCE (13.11.2025) # 691812 11572-2024-TCE (16.12.2025) # 673466 05735-2024-TCE (24.10.2025) # 660508 02325-2025-TCE (12.09.2025) # 675882 06227-2024-TCE (30.10.2025) # 674041 06171-2024-TCE (27.10.2025) # 665522 09047-2023-TCE (30.09.2025) # 668971 02127-2025-TCE (13.10.2025) # 679424 11818-2024-TCE (27.10.2025) # 684990 00687-2024-TCE (25.11.2025) # 704653 09764-2023-TCE (30.01.2026) # 0674233 11001-2023-TCE (27.10.2025) # 0675281 7493-2023-TCE (29.10.2025) # 673923 7373-2023-TCE (27.10.2025) # 676619 10243-2023-TCE (3.11.2025) # 673837 9666-2023-TCE (27.10.2025) # 677449 10925-2023-TCE (05.11.2025) # 650731 11386-2024-TCE (08.08.2025) # 677436 10914-2023-TCE (05.11.2025) # 680709 0069-2024-TCE (13.11.2025) # 670686 08951-2024-TCE (17.10.2025) # 691265 13757-2024-TCE (15.12.2025) # 674704 6965-2024-TCE (28.10.2025) # 684688 9690-2023-TCE (24.11.2025) # 681939 0272-2024-TCE (17.11.2025) # 706457 05461-2024-TCE (05.02.2026) # 700920 09540-2023-TCE (21.01.2026) # 676004 05946-2024-TCE (30.10.2025) # 667702 07244-2024-TCE (7.10.2025) # 684177 11634-2024-TCE (21.11.2025) # 673372 02120-2025-TCE (24.10.2025) # 689179 07393-2024-TCE (05.12.2025) # 0676988 2297-2025-TCE (04.11.2025) Sin embargo, en todos los casos, las entidades no cumplieron con remitir la documentación solicitada; por tanto, no obran en los expedientes administrativos elementos que acrediten el primer criterio antes señalado.
los proveedores denunciados hubieran recibido las órdenes de servicio u órdenes de compra emitidas a su favor; y, por ende, se haya perfeccionado la relación contractual con las respectivas entidades.
cualquier otro medio de prueba que permita identificar de manera fehaciente la contratación, el Acuerdo hace referencia que: “…ante la ausencia de una regulación expresa para determinar cuándo debe entenderse por perfeccionado el contrato en estos casos, y en aplicación del principio de verdad material previsto en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, la LPAG), la Sala a cargo del procedimiento sancionador puede recurrir a la verificación de otros documentos que permiten afirmar que existe una relación contractual entre la Entidad y el proveedor imputado”.
administrativos, se advierte que no obran elementos aportados por ninguna entidad emisora que permitan concluir la existencia del contrato, toda vez que, si bien se cuenta con el registro en el SEACE de las órdenes de servicio y órdenes de compra, no es posible determinar si las mismas fueron recibidas por los proveedores denunciados. En relación a ello, el numeral 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, consagra el principio de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o analógica, asimismo, el numeral 2 del mismo artículo hace referencia al principio del debido procedimiento, en virtud del cual las Entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento.
convicción suficientes para determinar si se ha perfeccionado la relación contractual entre los proveedores denunciados y las entidades emisoras; consecuentemente, no puede proseguirse con el análisis correspondiente, a efectos de identificar si los primeros habrían contratado con el Estado estando impedidos para ello, en el marco de sus respectivas órdenes de servicio u órdenes de compra, toda vez que las entidades no han cumplido con remitir la documentación requerida.
parte de las entidades públicas, al no haber cumplido con remitir la documentación solicitada en numerosas ocasiones, debe ponerse en conocimiento de sus respectivos Titulares y de sus Órganos de Control Institucional, a efectos de que adopten las medidas que resulten pertinentes.
proveedores Brian Harold Ripalda Larrain, Maritza Etelvina Blas Melgarejo, Fanny Nataly Castillo Terrones, George Lenin Pinedo Rios, Wilma Teresita Castañeda Tuesta, Natividad Mansilla Ortega, Perufarma S.A., Brandon Santiago Tisnado Mamani en el marco de su respectivo procedimiento administrativo, toda vez que no es posible determinar el momento en que se habrían producido las supuestas infracciones.
señalados, no ha quedado acreditado el primer elemento del tipo infractor; es decir, no se encuentra acreditado el perfeccionamiento de un contrato, ni se ha evidenciado otros medios de prueba que permitan identificar de manera fehaciente que se trata de una contratación por la que se pueda atribuir responsabilidad a los proveedores denunciados.
acrediten que los proveedores denunciados habrían incurrido en la causal de infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225; por tanto, corresponde declarar, en todos los expedientes de la referencia, NO HA LUGAR a la imposición de sanción, bajo responsabilidad de la respectiva entidad. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de los vocales ponentes Steven Aníbal Flores Olivera, César Arturo Sánchez Caminiti y Sonia Tatiana Angulo Reátegui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;
2026, mediante el cual, se dispuso iniciar procedimiento sancionador contra el proveedor MARCIAL JESUS ROJAS PALMA (Expediente N° 13910-2024-TCE), en los siguientes términos: Dice: “Jesús María, 21 de enero de 2025.-“ “Orden de Servicio N° 1200-2023 del 25.04.2024” Debe decir: “Jesús María, 21 de enero de 2026.-“ “Orden de Servicio N° 1200-2023 del 25.04.2023”
imposición de sanción, por la presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos, respecto a los siguientes proveedores: Cuadro N° 4 Fecha de Administrado RUC Contratación Entidad Emisora Expediente Emisión
10470477674 28.03.2023 07242-2023-TCE
Orden de MUNICIPALIDAD
10720434437 Servicio 21.07.2023 DISTRITAL DE CHAVIN 11021-2023-TCE
Orden de
10192572121 Servicio 02.03.2023 07562-2023-TCE
Nº 452-2023
Orden de
10721718811 servicio (26.04.2023) 07545-2023-TCE
N° 1197-2023
Orden de POLICÍA NACIONAL DEL
10434949802 Servicio (01.05.2024) PERÚ - III REGIÓN 11777-2024-TCE
VICTORIA Orden de
MARGARITA MAMANI 10405295780 Servicio (06.06.2023) 02348-2024-TCE
Orden de
10416142268 Servicio Nº 96- (16.02.2023) 07466-2023-TCE
Orden de MUNICIPALIDAD
10418107176 Servicio (25.04.2023) DISTRITAL DE EL 13910-2024-TCE
MARLON SOTO Orden de DE LORETO UNIDAD 10421573773 (10.07.2023) 11558-2024-TCE GARCIA Servicio N° 358 EJECUTORA SALUD
Orden de MUNICIPALIDAD
10709837538 Servicio (11.07.2023) PROVINCIAL DE PADRE 13300-2024-TCE
Orden de
Servicio N° 172
GEORGE VIVANCO Orden de PROVINCIAL DE LA 10704488080 (17.05.2023) 00066-2024-TCE BARREDA servicio N° 945 CONVENCION - SANTA ANA
SERGEN KODISEO Orden de DE LORETO UNIDAD 20606199261 (20.12.2023) 11572-2024-TCE E.I.R.L. Servicio N° 963 EJECUTORA SALUD
Orden de
10033767299 Servicio N° (07.09.2023) 05735-2024-TCE
Orden de
Servicio N° 163
JORGE LUIS Orden de
HUAYLLANI TAYPE Servicio N° 434
GLADYS ROBERTINA Orden de MUNICIPALIDAD 10407263605 (30.11.2023) 06171-2024-TCE ALVAREZ MUÑOZ Servicio N° 954 DISTRITAL DE CUSIPATA
IMPORTADORA Orden de DE AREQUIPA- 20455456283 (19.06.2023) 09047-2023-TCE SEGMIL S.A.C. Compra N° 514 HOSPITAL REGIONAL
LUIS MIGUEL Orden de MUNICIPALIDAD 10447259716 (24.05.2023) 02127-2025-TCE HURTADO POVES Servicio N° 218 DISTRITAL DE PACA WILMA TERESITA Orden de MUNICIPALIDAD 10336709941 (07.07.2023) 11818-2024-TCE CASTAÑEDA TUESTA Servicio N° 79 DISTRITAL DE CHURUJA
GROUP SOCIEDAD Orden de
ANONIMA CERRADA- Servicio N° 753
PAOLA PALOMINO Orden de
QUISPE Servicio N° 457
Orden de
10427532092 Servicio (19.05.2023) 11001-2023-TCE
N° 483-2023
Orden de DE SAN MARTÍN -
10009642680 Servicio (02.03.2023) DIRECCIÓN SUB 7493-2023-TCE
Orden de
10240067116 Compra N° (14.04.2023) 7373-2023-TCE
449-2023
Orden de
10431383972 Servicio (21.06.2023) 10243-2023-TCE
N° 227-2023
Orden de
OSCAR ALEJANDRO Servicio N°
Orden de
10247181836 Compra N° 33- (12.06.2023) 10925-2023-TCE
Orden de Compra N° SEGURO SOCIAL DE
NIVIA DELFINA Orden de MUNICIPALIDAD MONTALVO 10430156794 Compra N° 83- (14.04.2023) DISTRITAL DE 10914-2023-TCE
JESICA VIVANCO Orden de
PALANTA Servicio N° 794
Orden de MUNICIPALIDAD
10427681098 Servicio N° (26.05.2023) DISTRITAL DE 08951-2024-TCE
Orden de MUNICIPALIDAD
10012965210 Servicio N° (16.04.2024) PROVINCIAL DE 13757-2024-TCE
Orden de MUNICIPALIDAD
10473087303 Servicio N° (21.07.2023) DISTRITAL DE LA 6965-2024-TCE
MARIELA GUADALUPE Orden de
ALVARADO 10736391118 Servicio N° 67- (12.07.2023) 09690-2023-TCE
Orden de
Servicio N° 157
Orden de MUNICIPALIDAD
10269480195 Servicio N° (24.10.2023) DISTRITAL DE 05461-2024-TCE
SALLY RAYSA DURAND Orden de MUNICIPALIDAD 10469330384 (03.04.2023) 09540-2023-TCE VIZCARRA Servicio N° 36 DISTRITAL DE UÑON Orden de MUNICIPALIDAD
10414397625 Servicio N° (06.11.2023) PROVINCIAL DE 05946-2024-TCE
Orden de MUNICIPALIDAD
Servicio N° 117 DISTRITAL DE CHUPA
Orden de
10764455695 Servicio (02.08.2023) 11634-2024-TCE
N°10776
Orden de
CONTECTUR S.A.C. 20610627693 Servicio N° (28.09.2023) 02120-2025-TCE
424-2023 PEDRO PABLO Orden de MUNICIPALIDAD 10433998532 (08.09.2023) 07393-2024-TCE MALLQUI ROSALES Servicio N° 332 DISTRITAL DE QUILLO Orden de
10224588637 Servicio (29.10.2024) 2297-2025-TCE
N° 1301-2024
Institucional, para que dispongan las acciones que resulten pertinentes en virtud de lo señalado en el fundamento 24, de las siguientes entidades públicas: Cuadro N° 5 Entidad Expediente
11558-2024-TCE
11572-2024-TCE
09764-2023-TCE
11001-2023-TCE
7493-2023-TCE
09690-2023-TCE
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ss. Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Angulo Reátegui.