Documento regulatorio

Resolución N.° 4920-2024-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador contra el señor CONDORI PACORICONA JOSÉ LUIS, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato,...

Tipo
Resolución
Fecha
28/11/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04920-2024-TCE-S1 Sumilla: “(…) el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión a firmar el documento que lo contiene, sino también con la no realización de los actos que preceden a su perfeccionamiento, como es la presentación de los documentos exigidos en las Bases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar su suscripción.” Lima, 29 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 29 de noviembre de 2024 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 156/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el señor CONDORI PACORICONA JOSÉ LUIS, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Subasta Inversa Electrónica N° 122-2023-OEC/GR PUNO-1; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, (SEACE) , el 13 de noviembre de 20...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04920-2024-TCE-S1 Sumilla: “(…) el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión a firmar el documento que lo contiene, sino también con la no realización de los actos que preceden a su perfeccionamiento, como es la presentación de los documentos exigidos en las Bases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar su suscripción.” Lima, 29 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 29 de noviembre de 2024 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 156/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el señor CONDORI PACORICONA JOSÉ LUIS, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Subasta Inversa Electrónica N° 122-2023-OEC/GR PUNO-1; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, (SEACE) , el 13 de noviembre de 2023, el Gobierno Regional de Puno, en adelante la Entidad, convocó el Procedimiento de Subasta Inversa Electrónica N° 122-2023- OEC/GR PUNO, para la “Adquisición de material granular para base tipo A según especificaciones técnicas para la meta: Mejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular de la carretera tramo Achaya (PU 140) Estrella (EMP PE 3S) Distrito de Achaya- Azángaro- Puno”, con un valor estimado ascendente a S/ 443,700.00 (cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 234-2022-EF, en adelante el Reglamento. 1 Documento obrante a folios 26 del expediente administrativo. Página 1 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04920-2024-TCE-S1 El 21 de noviembre de 2023, se llevó a cabo la apertura de ofertas y el periodo de lances y, en la misma fecha, se otorgó la buena pro al señor CONDORI PACORICONA JOSÉ LUIS, en adelante el Adjudicatario, por el monto de S/ 354,960.00 (trescientos cincuenta y cuatro mil novecientos sesenta con 00/100 soles), que corresponde al monto de su oferta. 2. Mediante Oficio N° 879-2023-GR PUNO/ORA y formulario de solicitud de aplicación de sanción Entidad/Tercero , presentadosel 9 de enerode 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado,en adelante elTribunal,laEntidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en causal de infracción administrativa, al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. Asimismo, adjuntó el Informe N° 3923-2023-GR-ÚNO/ORA/OASA-WHCM del 28 de diciembre de 2023 , a través del cual señaló lo siguiente: i) Mediante Carta N°004-2023-JLCPdel 14 dediciembre de 2023, el Adjudicatario presentó los documentos para la suscripción del contrato. ii) A través de la Carta N° 318-2023-GR PUNO/GRA/OASA/WHCM del 15 de diciembre de 2023, se comunicó al Adjudicatario la subsanación de observaciones. iii) Mediante Informe N° 309-2023-GR-PUNO/ORA-OASA-C-ZNCHA del 22 de diciembre de 2023, el área de contratos de la Entidad comunicó la no subsanación de las observaciones por parte del Adjudicatario. iv) A través de la Carta N° 004-2023-JLCP del 27 de diciembre de 2023, el órgano encargado de las contrataciones comunicó la pérdida de la buena pro al Adjudicatario. 2Documento obrante a folios 1 al 8 del expediente administrativo. 3Documento obrante a folios 4 al 5 del expediente administrativo. Página 2 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04920-2024-TCE-S1 4 3. A través del Decreto del 4 de julio de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su presunta responsabilidad, alhaberincumplido,injustificadamente,consuobligacióndeperfeccionarelcontrato en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. En tal sentido, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos. 4. Mediante Carta N°001-2024-JLCP,presentadael19dejuliode2024 anteel Tribunal, el Adjudicatario presentó sus descargos indicando lo siguiente: i) Los motivos por los cuales no se firmó el contrato son de entera responsabilidad de la Entidad, pues, la dirección electrónica José.4711190@gmail.com es distinta a la registrada en el RNP, la cual es jose.471190@gmail.com. ii) La Entidad incurrió en error, pues envió la Carta N° 318-2023-GR PUNO/ORA/OASA/WHCM para subsanar las observaciones a la dirección electrónica José.4711190@gmail.com, comunicación que no fue recibida por el Adjudicatario. Siendo así, una sanción no sería justificada. 6 5. A través del Decreto del 22 de julio de 2024 , se dispuso tener por apersonado al Adjudicatario y por presentados sus descargos. Asimismo, se remitió el expediente a la Primera Sala para que resuelvan, siendo recibido el 25 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es objeto del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa respecto a la imputación 4Según toma razón electrónico. Cabe indicar que se notificó al Adjudicatario el 5 de julio de 2024, a través de la Casilla 5Electrónica del OSCE. 6Según toma razón electrónico Según toma razón electrónico. Página 3 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04920-2024-TCE-S1 referida a incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, [normativa vigente al momento de ocurridos los hechos imputados]. Naturaleza de la infracción. 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas (…), incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado]. Talcomosepuedeapreciar,lainfracción referenciadatipificadossupuestosdehecho distintos que han sido considerados por el legislador como sancionables, siendo pertinente precisar que, en el presente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir injustificadamente con la obligación de perfeccionar el contrato. 3. Ahora bien, la infracción prevista en la normativa precitada exige, para su configuración, el cumplimiento de los siguientes presupuestos: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección y, ii) que dicha actitud no tenga justificación. 4. En relación con el primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, pues también se configura con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar la suscripción del contrato. Página 4 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04920-2024-TCE-S1 Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación, puede generarle que asuma responsabilidad administrativa, salvo que exista y se acredite una causa justificada. 5. En tal sentido, para determinar si un agente incumplió con la obligación antes referida, es menester traer a colación lo establecido en el artículo 136 del Reglamento, según el cual “una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar”. 6. En relación con ello, conforme a la normativa aplicable al presente caso, el procedimiento para perfeccionar el contrato estaba previsto en el numeral 141.1 del artículo 141 del Reglamento, el cual dispone que, dentro del plazo de ocho (8) días hábilessiguientesalregistroenel SEACEdel consentimientode labuena pro odeque ésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar los requisitos para perfeccionar el contrato. Asimismo, en un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidaddebe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio,segúncorresponda,uotorgarunplazoadicionalparasubsanarlosrequisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Por su parte, el numeral 141.3 del artículo 141 del Reglamento establece que cuando no se perfeccione el contrato por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, una vez transcurrido el plazo de consentimiento de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, requiere al postor que ocupó el siguiente lugar en el orden de prelación que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el numeral 141.1. Página 5 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04920-2024-TCE-S1 Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las bases a fin de viabilizar la suscripción del contrato; siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en tales bases y de acuerdo con las exigencias establecidas en las normas antes glosadas. 7. En ese sentido, el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino también con la no realización de los actos que preceden a su perfeccionamiento, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar su suscripción.Portanto, una vezconsentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de presentar la documentación exigida parala suscripción del contrato,pues lo contrario puede generarle que asuma responsabilidad administrativa. 8. En este orden de ideas, para el cómputo del plazo para la suscripción del contrato, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, en virtud del cual el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de lascontrataciones ,debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo detallando los resultados de la calificación y evaluación. 9. Asimismo,el artículo 64del Reglamento señala que, cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días de su notificación, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación; mientras que, en el caso de las adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Por su parte, en el caso de las subastas inversas electrónicas, el plazo es de cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una licitación o concurso públicos, en cuyo caso dicho consentimiento se producirá a los ocho (8) días hábiles de su notificación. Página 6 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04920-2024-TCE-S1 De otra parte, el referido artículo señala que, en caso se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. 10. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 11. Porotrolado,enrelaciónalsegundoelementoconstitutivodeltipoinfractor,esdecir, quelaconductaomisivadelpostoradjudicadosea injustificada,espertinenteresaltar que corresponde al Tribunal determinar sise ha configurado el primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b)del numeral 50.1 del artículo 50 del TUOde la Ley,mientrasque corresponde alpostoradjudicado probar,fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad o, ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, lefue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. Configuración de la infracción. Incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato 12. En ese orden de ideas, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, corresponde determinar el plazo con el que aquel contaba para suscribir el contrato, mecanismo bajo el cual se perfeccionaría la relación contractualenelpresentecaso, acorde a lo establecidoenelnumeral 2.4 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases. 13. Sobre el particular, fluyede los antecedentes administrativos que el otorgamiento de labuenaproafavoralAdjudicatariotuvolugarel21denoviembrede2023[conforme a la información consignada en el SEACE]. Ahora bien, dado que el procedimiento de selección es una subasta inversa electrónica en la cual existió pluralidad de postores, el consentimiento de la buena pro se produjo a los cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento; por lo cual quedó consentida el 28 de noviembre de 2023. Página 7 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04920-2024-TCE-S1 Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 64 del Reglamento, dicho consentimiento debió registrarse en el SEACE, al día hábil siguiente de ocurrido, esto es, el 29 de noviembre de 2023. Sin embargo, se aprecia que fue registrado el 4 de diciembre de 2023. Enesesentido, considerandoquelaEntidadnocumplióconregistrardentrodelplazo el consentimiento de la buena pro en el SEACE, se debe poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad para que en ejercicio de sus facultades y atribuciones adopte las acciones correctivas que estime pertinentes. 14. Así, según el procedimiento establecido en el artículo 141 del Reglamento, el Adjudicatario, contaba con ocho (8) días hábiles para presentar la totalidad de los documentos requeridos en las bases para perfeccionar la relación contractual, plazo computado a partir del día siguiente del registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro, el cual vencía el 15 de diciembre de 2023 y, a los dos (2) días hábiles siguientes como máximo – de no mediar observación alguna – debía perfeccionarse el contrato, es decir, a más tardar el 19 de diciembre de 2023. 15. Conforme a lo expuesto, el Adjudicatario tenía plazo para presentar los documentos hasta el 15 de diciembre de 2023. 16. ALrespecto,laEntidad,medianteInformeN°3923-2023-GR-ÚNO/ORA/OASA-WHCM del 28 de diciembre de 2023 , indicó que el Adjudicatario, mediante Carta N° 004- 8 2023-JLCP del 14 de diciembre de 2023 recibida por la Entidad en la misma fecha (dentro del plazo), presentó los documentos para el perfeccionamiento del Contrato. 17. Sin embargo, mediante Carta N° 318-2023-GR PUNO/ORA/OASA/WHCM del 15 de diciembre de 2023 notificada mediante correo electrónico en la misma fecha, la Entidad, comunicó al Adjudicatario las observaciones realizadas a los documentos presentados para el perfeccionamiento del contrato, otorgándole el plazo de cuatro (4) días para que subsane, plazo que vencía el 21 de diciembre de 2023. 7Documento obrante a folios 4 al 5 del expediente administrativo. 8Documento obrante a folios 12 del expediente administrativo. Página 8 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04920-2024-TCE-S1 A continuación, se reproduce el documento indicado: Página 9 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04920-2024-TCE-S1 Nótese que la Carta que contiene las observaciones de los documentos presentados paraelperfeccionamientodelcontratoporpartedelAdjudicatario,fueronnotificadas al correo electrónico “ jose.4711190@gmail.com .”, correo electrónico indicado supuestamente por el Adjudicatario. 18. Posteriormente, mediante Informe N° 3923-2023-GR-PUNO/DRA/DASA-WHCM del 28 de diciembre de 2023 , notificada a través del SEACE, la Entidad comunicó a aquel la pérdida automática de la buena pro, al no haber cumplido con subsanar las observacionesrespectodeladocumentaciónrequeridaparaelperfeccionamientodel contrato. En ese sentido, la pérdida de la buena pro se habría generado debido a que el Adjudicatario no cumplió con subsanar las observaciones dentro del plazo máximo legal. 19. En este punto, corresponde traer a colación los descargos presentados por el Adjudicatario,quienhaindicadoquelosmotivosporloscualesnosefirmóelcontrato son de entera responsabilidad de la Entidad, pues la dirección electrónica jose.4711190@gmail.com, no es la dirección electrónica registrada en el RNP, sino la dirección jose.471190@gmail.com. 9Documento obrante a folios 4 del expediente administrativo. Página 10 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04920-2024-TCE-S1 Asimismo, señala que la Entidad incurrió en error, pues envió la Carta N° 318-2023- GR PUNO/ORA/OASA/WHCM para subsanar las observaciones a la dirección electrónica jose.4711190@gmail.com, comunicación que no fue recibida por el Adjudicatario. 20. Al respecto, se debe tener en cuenta que el Adjudicatario, como parte de los documentos de presentación obligatoria, presentó el Anexo N° 1-Declaración Jurada de Datos del Postor, donde autorizó lo siguiente: Nótese que, mediante dicho documento, el Adjudicatario autorizó que se le notifique al correo electrónico jose.471190@gmail.com, entre otras comunicaciones, la solicitud de subsanación de los requisitos para el perfeccionamiento de contrato. Página 11 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04920-2024-TCE-S1 21. Siendo así, se evidencia que la Entidad notificó al Adjudicatario la Carta N° 318-2023- GR PUNO/ORA/OASA/WHCM del 15 de diciembre de 2023, que contiene las observaciones de los documentos presentados para el perfeccionamiento del contrato a la dirección electrónica “jose.4711190@gmail.com.”, dirección electrónica distinta a la indicada por el Adjudicatario, pues la dirección consignada en elAnexoN°1-DeclaraciónJuradadeDatosdelPostorpresentadaporelAdjudicatario, es “jose.471190@gmail.com.” En ese sentido, no es posible considerar que el Adjudicatario tomó conocimiento de las observaciones realizadas por parte de la Entidad, pues estas observaciones, conforme se evidencia, fueron remitidas a una dirección electrónica distinta, que no fue autorizada por el Adjudicatario. 22. A partir de lo expuesto, y luego de verificar la documentación que obra en el expediente administrativo, este Colegiado advierte que la Entidad no realizó de manera correcta el procedimiento para el requerimiento de la documentación necesaria para la firma del contrato, pues remitió las observaciones realizadas a una dirección electrónica distinta a la consignada por el Adjudicatario, motivo por el cual éste no tomo conocimiento de las mismas a fin de proceder con su subsanación dentro del plazo establecido, , elemento fundamental para evaluar la existencia de responsabilidad administrativa. 23. Por lo expuesto, no resulta posible determinar la responsabilidad del Adjudicatario por la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley y, en consecuencia, corresponde declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, no ha lugar a la imposición de sanción. 24. Por otro lado, el Colegiado considera que estos hechos deben ponerse en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, para que procedan de acuerdo con sus facultades y atribuciones otorgadas por Ley. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval, y con la intervención de las vocales Marisabel Jáuregui Iriarte y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en Página 12 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04920-2024-TCE-S1 ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: 1. Declarar,bajoresponsabilidaddelaEntidad,NOHALUGARalaimposicióndesanción contra el señor CONDORI PACORICONA JOSÉ LUIS (con R.U.C. N°10700072351),por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Subasta Inversa Electrónica N° 122-2023- OEC/GR PUNO-1, para la “Adquisición de material granular para base tipo A según especificaciones técnicas para la meta mejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular de la carretera tramo Achaya (PU-140) Estrella (EMP PE 3S), distrito de Achaya,Azángaro,Puno”, convocadaporelGobiernoRegionaldePuno-SedeCentral; conforme a los fundamentos expuestos. 2. Disponer que la presente resolución sea puesta en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, conforme lo expuesto en los fundamentos 13 y 24 de la Resolución. 3. Archivar de forma definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 13 de 13