Documento regulatorio

Resolución N.° 4911-2024-TCE-S3

Procedimiento administrativo sancionador seguido al señor JAIME EZEQUIEL HUAMANI ASTOCAZA, por su presunta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de prestar servicios a tiempo comple...

Tipo
Resolución
Fecha
28/11/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4911-2024-TCE-S3 Sumilla: “(…) el principio de non bis in ídem supone que nadie puede ser castigado dos veces por un mismo hecho, puesto que tal proceder constituye un exceso del poder sancionador, contrario a las garantías propias del Estado de Derecho”. Lima, 29 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 29 de noviembre de 2024, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4552-2021.TCE, sobre el procedimiento administrativosancionador seguido al señorJAIME EZEQUIELHUAMANIASTOCAZA,por su presunta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de prestar servicios a tiempocompletocomoresidente osupervisor de obra,salvoen aquelloscasosenque la norma lo permita, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 006-2019-MPH/CS- 1, efectuada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANTA, para la “Contratación del Servicio de Consultoría de Obra para Supervisión de la Ejecución de la Obra Ampliación del Sericiode Agua Potable y Saneamiento en las Comunidades de Huallhuayocc Alto, Uyuvirca y Espíritu ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4911-2024-TCE-S3 Sumilla: “(…) el principio de non bis in ídem supone que nadie puede ser castigado dos veces por un mismo hecho, puesto que tal proceder constituye un exceso del poder sancionador, contrario a las garantías propias del Estado de Derecho”. Lima, 29 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 29 de noviembre de 2024, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4552-2021.TCE, sobre el procedimiento administrativosancionador seguido al señorJAIME EZEQUIELHUAMANIASTOCAZA,por su presunta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de prestar servicios a tiempocompletocomoresidente osupervisor de obra,salvoen aquelloscasosenque la norma lo permita, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 006-2019-MPH/CS- 1, efectuada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANTA, para la “Contratación del Servicio de Consultoría de Obra para Supervisión de la Ejecución de la Obra Ampliación del Sericiode Agua Potable y Saneamiento en las Comunidades de Huallhuayocc Alto, Uyuvirca y Espíritu Santo, distrito de Huanta, provincia de Huanta - Ayacucho”; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 30 de mayo de 2019, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANTA, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 006- 2019-MPH/CS-1, para la “Contratación del Servicio de Consultoría de Obra para Supervisión de la Ejecución de la Obra Ampliación del Servicio de Agua Potable y Saneamiento en las Comunidades de Huallhuayocc Alto, Uyuvirca y Espíritu Santo, distrito de Huanta, provincia de Huanta - Ayacucho”, con un valor referencial de S/ 395,792.42 (trescientos noventa y cinco mil setecientos noventa y dos con 42/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicha contratación se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la LeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporelDecretoSupremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°344-2018-EF, ysus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. El 11 de junio de 2019 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y el 2 de Página 1 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4911-2024-TCE-S3 agosto del mismo año se otorgó la buena pro al CONSORCIO - CONSORCIO SUPERVISION HUALLHUAYOCC, integrado por los señores QUISPE GALINDO JUAN GERARDO y COLLAS GOMERO BERNARDICO HUGO y la empresa TELIZCRO S.R.L., en adelante el Consorcio, por el monto ofertado ascendente a S/ 395,792.42 (trescientos noventa y cinco mil setecientos noventa y dos con 42/100 soles). Posteriormente, el 19 de agosto de 2019 la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato N° 007-2019-MPH/UACP, derivado del procedimiento de selección, en adelante el Contrato. Asimismo, en la “Cláusula Segunda: Personal Técnica y ProfesionalparalaSupervisióndelaObra”delContrato,sedesignóalseñorJAIME EZEQUIEL HUAMANI ASTOCAZA como jefe de supervisión. 2. MedianteOficio N° 285-2021-MPH/GM ,presentadoel 20 dejuliode 2021 ante la Mesa de Partes del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, remitido al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, el 21 delmismomesyaño;laEntidadpresentósudenuncia,poniendoen conocimiento que las empresas integrantes del Consorcio habrían incurrido en infracción, toda vez que su jefe de supervisión, el señor Jaime Ezequiel Huamaní Astocaza, en adelante el Denunciado, incumplió la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisión de obra. Afindesustentarsudenuncia,adjuntó,entreotros,elInformeN°373-2021-MPH- UACP/J-WCL del 13 de julio de 2021 , el Informe N° 086-2020-MPH-DSLO/NSP/J 3 del 10 de febrero de 2020 y el Informe N° 023-2020- MPH/OAJ/APV del 29 de enero de 2020 , en los cuales señaló lo siguiente: i. Por medio del Oficio N° 987-2019/VIVIENDA/OAC-CAC-AYACUCHO del 17 de diciembre de 2019, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento informó que el Denunciado participó en el cargo de residente y supervisor de obra, de manera simultánea. ii. Los documentos que sustentan la supuesta infracción son los Contratos N° 0230-2019-MDP/GM para la ejecución de la obra: “Mejoramiento de los servicios de agua potable e instalación del servicio de saneamiento en las localidades de Llacctapata, Chachaspata, Huallhua y Sachabamba distrito de 1 2 Obrantes a folios 3 del expediente administrativo en formato PDF. 3 Obrante a folios 8 al 11 del expediente administrativo en formato PDF. 4 Obrante a folios 31 al 33 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4911-2024-TCE-S3 Pucacolpa Huanta – Ayacucho” del 25 de setiembre de 2019, y el N° 007- 2019-MPH/UACP,derivadodelprocedimientodeselección,dondeseadvierte que el Denunciado, participó como residente y jefe de supervisión, respectivamente. iii. Mediante el Informe N° 005-2020-MPH-DSLO/NSP del 15 de enero de 2020 el IngenieroIde la Divisiónde SupervisiónyLiquidaciónde Obras, señalóque se realizó el cambio de Jefe de Supervisión [Ingeniero Jaime Ezequiel Huamaní Astocaza] por el ingeniero César Valentín Vega Jaime, el cual fue aprobado y comunicado el 31 de diciembre de 2019 al Consorcio conla Carta N° 72-2019- MPH/OAF. iv. De conformidad con los documentos remitidos por la Municipalidad Distrital de Pucacolpa y de los obrantes en la Entidad, se verificó la participación del Denunciado, como residente de obra y supervisor de obra, de manera simultánea, desde el 25 de setiembre de 2019 al 30 de diciembre de 2019. v. ConcluyequeelConsorcioyelDenunciadohanincurridoencausaldesanción. 5 3. Con decreto del 12 de diciembre de 2023 , se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Denunciado, por su presunta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, salvo en aquellos casos en que la norma lo permita; infracción tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En virtud de ello, se le otorgó al Ingeniero el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 6 4. Por decreto del 25 de julio de 2024 , se dispuso notificar vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial "El Peruano" al Denunciado el decreto del 12 de diciembre de 2023 que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra, al ignorarse su domicilio cierto, a fin que cumpla con presentar sus descargos. 6 Obrante a folios 140 al 145 del expediente administrativo en formato PDF. Obrante a folios 154 al 156 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4911-2024-TCE-S3 5. Condecretodel27deagostode2024sehizoefectivoelapercibimientodecretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos, toda vez que el Denunciado no cumplió con presentar sus respectivos descargos, a pesar de haber sido notificado el 5 de agosto de 2024 a través del Boletín Oficial del Diario Oficial "El Peruano" ; asimismo, se dispuso remitir el presente expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 29 de agosto de 2024. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si existe responsabilidad del Denunciado por haber incumplido con su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, salvo en aquellos casos en que la norma lo permita, en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobadoporelDecretoSupremoN°082-2019-EF,normativavigentealmomento de suscitarse los hechos imputados. Cuestión previa: sobre la aplicación del principio non bis in ídem. 2. Antesdeemitirpronunciamientosobreelfondodelasunto,resultapertinenteque el Colegiado evalúe el alcance del principio de non bis in ídem en el caso que nos ocupa,debidoaque loshechosmateriadeimputaciónyahabríansidodilucidados con anterioridad, durante la tramitación del expediente administrativo sancionador N° 1498/2020.TCE. 3. En atención a lo expuesto, es preciso indicar que el derecho administrativo sancionador se rige por principios, los cuales constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos para encausar, controlar y limitar la potestad sancionadora del Estado, así como la liberalidad o discrecionalidad de la administración en la interpretación de las normas existentes, en la integración jurídica para resolver aquello no regulado, así como para desarrollar las normas administrativas complementarias. 4. Así, tenemos que, dentro de los principios de la potestad sancionadora administrativa que recoge el numeral 11 del artículo 248 del Texto Único 7 Obrante a folio 156 del expediente administrativo en formato PDF. Página 4 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4911-2024-TCE-S3 Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la 8 LPAG, se encuentra reconocido el principio de non bis in ídem , el cual intenta resolver la concurrencia del ejercicio de poderes punitivos o sancionadores mediante la exclusión de la posibilidad de imponer, sobre la base de los mismos hechos, dos o m9s sanciones administrativas o una sanción administrativa y otra de orden penal . 5. En tal sentido, conviene recordar que el principio de non bis in ídem supone que nadiepuedesercastigadodosvecesporunmismohecho,puestoquetalproceder constituye un exceso del poder sancionador, contrario a las garantías propias del Estado de Derecho. LaaplicacióndelprincipiodenonbisinídemrecogidoenelTUOdelaLPAG,impide que una persona sea sancionada por una misma infracción cuando exista la triple identidad con la concurrencia de los siguientes elementos: • Identidad de sujeto: debe ser la misma persona respecto de la cual se hace el análisis, de aplicación del principio, es decir, que el sujeto afectado sea el mismo. • Identidaddehechos:serefierealosacontecimientossuscitadospenados o sancionados. Es decir, los hechos denunciados o enjuiciados deben ser los mismos. • Identidad de fundamentos: alude a la motivación jurídica que justificó la emisión de un pronunciamiento previo sobre el fondo. 6. A mayor abundamiento, resulta pertinente resaltar la importancia que supone la observancia del principio de non bis in ídem dentro de cualquier procedimiento administrativosancionador,todavezquedichoprincipioformaparte,asuvez,del principio del debido procedimiento consagrado en el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, el cual tiene su origen en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú. 8 “Non bis in dem.- No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa 9 por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento (….)”. MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Sexta Edición. Lima, 2007, p. 674. Página 5 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4911-2024-TCE-S3 7. Sobre el particular, se tiene que, en el caso materia de análisis, se configuran los tres supuestos (identidad subjetiva, identidad objetiva y la identidad causal o de fundamento)exigidosporlanorma,paraqueopereelprincipiode nonbisinídem, toda vez que los elementos contenidos en el procedimiento administrativo sancionador seguido en el Expediente N° 1498/2020.TCE, que determinó la emisión de la Resolución N° 0203-2021-TCE-S4 del 22 de enero de 2021, son idénticos a los elementos que han dado origen al expediente administrativo sancionador que nos ocupa (Expediente N° 4552/2021.TCE), conforme se detalla a continuación: ELEMENTOS Expediente N° 1498/2020.TCE Expediente N° 4552/2021.TCE Identidad Entidad: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE Entidad: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE Subjetiva HUANTA HUANTA Imputado: JAIME EZEQUIEL HUAMANI Imputado: JAIME EZEQUIEL HUAMANI ASTOCAZA ASTOCAZA Identidad Responsabilidad al haber incumplido con Responsabilidad al haber incumplido con su objetiva suobligacióndeprestarserviciosatiempo obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de completo como residente o supervisor de obra, salvo en aquellos casos en que la obra,salvoenaquelloscasosenquelanorma norma lo permita, en el marco de la lo permita, en el marco de la Adjudicación Adjudicación Simplificada N° 006-2019- Simplificada N° 006-2019-MPH/CS-1 MPH/CS-1. Identidad causal Respecto de la comisión de la infracción Respecto de la comisión de la infracción o de tipificada en el literal e) del numeral 50.tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del fundamento del artículo 50 del TUO de la Ley de artículo 50 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Supremo N° 082-2019- mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF. EF. “Artículo 50. Infracciones y sanciones “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado 50.1 El Tribunal de Contrataciones del sanciona a los proveedores, participantes, Estado sanciona a los proveedores, postores, contratistas, subcontratistas y participantes, postores, contratistas, profesionales que se desempeñen como subcontratistas y profesionales que se residente o supervisor de obra, cuando desempeñen como residente o supervisor corresponda, incluso en los casos a que se de obra, cuando corresponda, incluso en refiereelliterala)delartículo5delapresente los casos a que se refiere el literal a) deLey, cuando incurran en las siguientes artículo 5 de la presente Ley, cuando infracciones: incurran en las siguientes infracciones: (…) (…) e) Incumplir la obligación de prestar servicios e) Incumplir la obligación de prestar a tiempo completo como residente o servicios a tiempo completo como supervisordeobra,salvoen aquelloscasosen residente o supervisor de obra, salvo que la normativa lo permita.” enaquelloscasosenquelanormativa lo permita.” Página 6 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4911-2024-TCE-S3 8. Al respecto, es menester indicar que, mediante la Resolución N° 0203-2021-TCE- S4 del 22 de enero de 2021, se dispuso sancionar al señor JAIME EZEQUIEL HUAMANI ASTOCAZA con R.U.C. N° 10214505458, con una multa ascendente a S/ 19,789.62 (diecinueve mil setecientos ochenta y nueve con 62/100 soles), por su responsabilidad al incumplir con su obligación de prestar servicios como supervisor de obra, a tiempo completo, en la obra: “Ampliación del servicio de agua potable y saneamiento en las comunidades de Huallhuayocc Alto, Uyuvirca y Espíritu Santo, distrito de Huanta, provincia de Huanta - Ayacucho”, correspondiente a la Adjudicación Simplificada N° 006-2019-MPH/CS-1 – Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Provincial de Huanta; por la comisión de la infracción tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 9. Por lo tanto, al haberse verificado que, en el presente procedimiento administrativo sancionador, concurren los tres supuestos (identidad subjetiva, objetivaylaidentidadcausalodefundamento)paraqueopereelprincipiode non bis in idem, corresponde archivar el presente expediente administrativo sin pronunciamiento sobre el fondo; toda vez que constituiría un exceso de la potestad administrativa sancionadora, contrario a las garantías del propio Estado de Derecho, avocarse al conocimiento del presente expediente y volver a emitir pronunciamiento de fondo sobre una conducta respecto de la cual se emitió una resolución administrativa sancionando a la parte. 10. En consecuencia, estando a la existencia de un procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el Denunciado, por los mismos hechos que se discuten en estainstancia,y que hasido resueltomediantela ResoluciónN° 0203- 2021-TCE-S4 del 22 de enero de 2021 [Expediente N° 1498/2020.TCE]; este Colegiado encuentra, por tanto, carente de objeto emitir pronunciamiento de fondo en el presente caso, por lo que corresponde disponer el archivo del expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Cecilia Berenise Ponce Cosme y Danny William Ramos Cabezudo, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, Página 7 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4911-2024-TCE-S3 aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que, en aplicación del principio de non bis in ídem, CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor JAIME EZEQUIEL HUAMANI ASTOCAZA (con R.U.C. N° 10214505458), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, salvo en aquellos casos en que la norma lo permita, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 006-2019-MPH/CS-1, efectuada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANTA, para la “Contratación del Servicio de Consultoría de Obra para Supervisión de la Ejecución de la Obra Ampliación del Sericiode Agua Potable y Saneamiento en las Comunidades de Huallhuayocc Alto, UyuvircayEspírituSanto,distritodeHuanta,provinciadeHuanta -Ayacucho”,por los fundamentos expuestos. 2. Archivar definitivamente el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BERENISE PONCE COSME PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO MARLON LUIS ARANA ORELLANA VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Ponce Cosme. Ramos Cabezudo. Arana Orellana. Página 8 de 8