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Documento regulatorio
Procedimiento administrativo sancionador iniciado a los proveedores Garoth Grupo Empresarial S.A.C. y por Maco Construcciones S.A.C. [integrantes del Consorcio H&G], por su supuesta responsabilidad...
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Sumilla: “(...) La normativa aplicable al presente caso, previó que en caso el postor que ocupó el primer no perfeccione el contrato por causa imputable a él, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, el órgano encargado de las contrataciones requiere al postor que ocupó el segundo lugar que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el numeral 141.3 del artículo 141 del Reglamento (…)”. Lima, 21 de abril de 2026. VISTO en sesión del 21 de abril de 2026, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 10316-2025.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado a los proveedores Garoth Grupo Empresarial S.A.C. y por Maco Construcciones S.A.C. [integrantes del Consorcio H&G], por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato en el marco de la Licitación Pública N° 002-2025-BN (Primera Convocatoria), convocada por el Banco de la Nación, de acuerdo a lo que se encontraba dispuesto en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y, atendiendo a lo siguiente:
– SEACE, el 16 de abril de 2025 el Banco de la Nación, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 002-2025-BN (Primera Convocatoria), para la contratación de la ejecución de la obra “Demolición y Construcción de la Agencia 2 Yurimaguas – Loreto”, con un valor referencial de S/ 7 608 535.85 (siete millones seiscientos ocho mil quinientos treinta y cinco con 85/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. El procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. El 16 de abril de 2025 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, y el 25 de junio del mismo año se otorgó la buena pro al Consorcio Huallaga Edifica 25, en adelante el Adjudicatario; sin embargo, tras registrarse la pérdida de la buena pro, la Entidad registró en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, con fecha 29 de agosto de 2025 la adjudicación de la buena pro a favor del Consorcio H&G [integrado por los proveedores Garoth Grupo Empresarial S.A.C. y por Maco Construcciones S.A.C.], en adelante el Consorcio, por el monto ofertado ascendente a S/ 6 436 481.74 (seis millones cuatrocientos treinta y seis mil cuatrocientos ochenta y un con 74/100 Soles), al ocupar el segundo lugar en el orden de prelación del procedimiento de selección. Sin embargo, mediante Carta N° 1635-2025-BN/2664 del 2 de octubre de 2025, la Entidad comunicó al Consorcio la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección, la cual fue publicada en el SEACE el 10 de octubre de 2025.
mismo mes y año, ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Consorcio habría incurrido en infracción al incumplir con su obligación de suscribir el contrato derivado del procedimiento de selección. A efectos de sustentar la denuncia, presentó el Informe N° 404-2025-BN/2664 del 28 de octubre de 2025, a través del cual se indicó lo siguiente:
procedimiento de selección a favor del Consorcio; asimismo, que el consentimiento de dicha buena pro se realizó el 10 de septiembre de 2025. Por tanto, el Consorcio, a través de la Carta N° 001-2026-CONSORCIOH&G/RC- JAHV, del 22 de setiembre de 2025, presentó la documentación solicitada para la firma del contrato de acuerdo con el plazo estipulado en el artículo 141 del Reglamento. ii) Sin embargo, mediante Carta N° 1609-2025-BN/2664, notificada mediante correo institucional el 24 de setiembre de 2025, la entidad comunicó las observaciones realizadas a los documentos presentados para el perfeccionamiento del contrato derivado del procedimiento de selección, otorgando el plazo de cuatro (4) días hábiles para la subsanación de dichos documentos. iii) En tal sentido, con Carta N° 011-2025-CONSORCIOH&G/RC-JAHV de fecha 30 de setiembre de 2025, el Consorcio presentó la subsanación del requisito para el perfeccionamiento del contrato derivado del procedimiento de selección; sin embargo, de la revisión realizada por la Entidad, se advirtió que no cumplió lo requerido, por lo que se comunicó al Consorcio la pérdida automática de la buena pro del procedimiento de selección, mediante la Carta N° 1635-2025- BN/2664 de fecha 2 de octubre de 2025.
administrativo sancionador contra los proveedores integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad respecto de incumplir con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción tipificada en el literal b) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente.
expediente con la documentación obrante en autos, toda vez que los proveedores integrantes del Consorcio no se apersonaron ni formularon descargos pese a haber sido debidamente notificados. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal, para que resuelva, siendo recibido el 21 de enero de 2026.
administrativa del Consorcio, por haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción tipificada en el literal b) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley N° 32069, normativa vigente al momento en que ocurrieron los hechos imputados. Naturaleza de la infracción
impone sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, adjudicatarios o subcontratistas cuando incurren en la infracción consistente en incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que esta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar, a fin de realizar el análisis respectivo que, en el presente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. Cabe precisar que, si bien el tipo infractor se rige por la Ley N° 32069, al no haberse cumplido con suscribir el contrato en la fecha en la que ya se encontraba vigente la Ley N° 32069, lo cierto es que, considerando que la convocatoria del procedimiento de selección se realizó el 16 de abril de 2025, esto es, estando vigente la Ley N° 30225 y sus modificatorias, el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato que debe aplicarse es el que estuvo previsto en la citada Ley.
una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar. Ahora bien, en caso que el postor ganador, cuya buena pro haya quedado consentida o administrativamente firme, incumpliera su obligación de perfeccionar la relación contractual con la Entidad, incurriría en infracción administrativa, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible, declarada por el Tribunal.
se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la calificación y evaluación.
Reglamento, establecía que, en el caso de subasta inversa electrónica, el consentimiento de la buena pro se produce a los cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una licitación o concurso público, en cuyo caso se produce a los ocho (8) días hábiles de la notificación de dicho otorgamiento.
del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato. Asimismo, en un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. De igual manera, el literal c) del citado artículo precisa que cuando no se perfeccione el contrato por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el literal a). Si el postor no perfecciona el contrato, el órgano encargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de selección. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligaban al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida por las bases, a fin de viabilizar el perfeccionamiento de la relación contractual, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en tales bases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas.
sólo se concreta con la falta de suscripción del documento que lo contiene, cuando fueron presentados los requisitos correspondientes para dicho efecto, sino que también se deriva de la falta de realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretizar y viabilizar la suscripción del contrato, es decir, ello ocurre cuando el contrato no se suscribe debido a que no se cumplieron, previamente, los requisitos para tal fin.
procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes.
Consorcio, por incumplir injustificadamente con su obligación de suscribir el contrato; para ello, se examinará el procedimiento de perfeccionamiento del contrato y las eventuales causas justificantes que supuestamente conllevaron al no perfeccionamiento del mismo. Configuración de la infracción Incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato
postor que ocupó el segundo lugar se encuentra obligado a suscribir el contrato, luego que la Entidad le requiera la presentación de los documentos para el perfeccionamiento del mismo. En tal sentido, considerando que el análisis de la presunta comisión de infracción está referida a la obligación que tuvo el postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación de perfeccionar el contrato, corresponde verificar el plazo que la Entidad tenía para exigir al Consorcio el cumplimiento de dicha obligación.
norma que disponía lo siguiente: “(…) Artículo 141. Plazos y procedimiento para el perfeccionamiento del Contrato (…) 141.3. Cuando no se perfeccione el contrato por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, una vez transcurrido el plazo de consentimiento de la pérdida de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes, requiere al postor que ocupó el siguiente lugar en el orden de prelación que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el numeral 141.1. (…)” [el resaltado es agregado]
que, en caso la Entidad otorgue la buena pro del procedimiento de selección al postor que ocupó el segundo lugar en orden de prelación, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, requiere a tal postor que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo que estuvo previsto en el numeral 141.1 del del artículo 141 del Reglamento.
el presente expediente, se aprecian los siguientes hechos:
a favor del Consorcio, asimismo el consentimiento del mismo se realizó el 10 de septiembre de 2025. En dicho contexto, el Consorcio, a través de la Carta N° 001- 2026-CONSORCIOH&G/RC-JAHV, del 22 de setiembre de 2025, presentó la documentación solicitada para la firma del contrato de acuerdo con el plazo estipulado en el artículo 141 del Reglamento.
correo institucional en fecha 24 de setiembre de 2025, la entidad comunicó las observaciones realizadas a los documentos presentados para el perfeccionamiento del contrato derivado del procedimiento de selección, otorgando el plazo de cuatro (4) días hábiles para la subsanación de dichos documentos.
setiembre de 2025, el Consorcio presentó la subsanación de los requisitos para el perfeccionamiento del contrato derivado del procedimiento de selección; sin embargo, de la revisión realizada por la Entidad, advirtió que no cumplió con subsanar las observaciones realizadas, por lo que la Entidad comunicó al Consorcio pérdida automática de la buena pro del procedimiento de selección, mediante la Carta N° 1635-2025-BN/2664 de fecha 2 de octubre de 2025.
el primer lugar no perfeccione el contrato por causa imputable a él, una vez transcurrido el plazo de consentimiento de la pérdida de la buena pro, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, el órgano encargado de las contrataciones requiere al postor que ocupó el segundo lugar que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el numeral 141.3 del artículo 141 del Reglamento; es decir, al haberse registrado el 28 de agosto de 2025, en el SEACE, la pérdida del otorgamiento de la buena pro otorgada al proveedor que ocupó el primer lugar del procedimiento de selección, la Entidad tuvo un plazo máximo dos (2) días hábiles, esto es, hasta el 1 de septiembre de 2025, para requerir al Consorcio que presente los documentos para el perfeccionamiento del contrato.
información consignada en el SEACE, no se advierte que la Entidad haya requerido al Consorcio la presentación de los documentos para el perfeccionamiento del contrato derivado del procedimiento de selección, luego de consentirse adjudicación a su favor y por consiguiente la pérdida de la buena pro otorgada al primer lugar.
para presentar los documentos para el perfeccionamiento del Contrato. Siendo relevante anotar, que en el presente caso no obra en autos evidencia alguna que acredite que la Entidad cumplió con efectuar el procedimiento establecido en el numeral 141.3 del artículo 141 del Reglamento.
responsabilidad administrativa a los proveedores integrantes del Consorcio por no haber perfeccionado el contrato; por lo tanto, corresponde declarar no ha lugar la imposición de sanción, así como disponer el archivamiento definitivo del expediente administrativo. Asimismo, corresponde hacer de conocimiento del presente hecho al Titular de la Entidad, para que en el ámbito de sus competencias tome las acciones que correspondan. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Héctor Ricardo Morales González, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 067-2025-EF del 12 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad.
proveedores GAROTH GRUPO EMPRESARIAL S.A.C. (con R.U.C. 20603089236) y MACO CONSTRUCTORES S.A.C. (con R.U.C. 20493874587) [ambos integrantes del CONSORCIO H&G], por su presunta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Licitación Pública N° 002-2025-BN (Primera Convocatoria), convocada por el Banco de la Nación, infracción tipificada en el literal b) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley N° 32069, por los fundamentos expuestos.
estime pertinentes, conformes a lo señalado en la fundamentación.