Documento regulatorio

Resolución N.° D-067-2024-OSCE-DAR

Artículo 1.- Declarar CONCLUIDO sin pronunciamiento sobre el fondo el trámite de la solicitud de recusación formulada por la empresa MOTA-ENGIL PERÚ S.A. (integrante del Consorcio Vial Santa Rosa) ...

Tipo
Resolución
Fecha
28/11/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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SUMILLA: Se concluye sin pronunciamiento sobre el fondo la solicitud de recusación formulada contra un árbitro cuando éste comunica su renuncia n Do al cargo. g u d m d n VISTOS: d o l e La solicitud de recusación formulada por empresa MOTA-ENGIL PERÚ S.A. o t u ró (integrante del Consorcio Vial Santa Rosa) mediante escrito presentado con fecha 26 e c de setiembre de 2024 subsanada mediante escrito presentado con fecha 17 de octubre t f de 2024 (Expediente N° R020-2024); y, el Informe N° D000292-2024-OSCE-SDAA de y m a a fecha 29 de noviembre de 2024 conteniendo la opinión técnica de la Subdirección de a od Asuntos Administrativos Arbitrales de la Dirección de Arbitraje del OSCE; y, o id a ti d m CONSIDERANDO: l e s te f e Que, el 11 de mayo de 2012, el Proyecto Especial de Infraestructura de m e Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL (en adelante, la “Entidad”) y el Consorcio ( m Vial Santa Rosa (en adelante, el “Contratista”) suscribieron el Contrato de Ejecución ) a u o de Obra N° 032-2012-MTC/20 para la ejecución de la obra: “Rehabilitación y d d mejoramiento de la carretera L...
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SUMILLA: Se concluye sin pronunciamiento sobre el fondo la solicitud de recusación formulada contra un árbitro cuando éste comunica su renuncia n Do al cargo. g u d m d n VISTOS: d o l e La solicitud de recusación formulada por empresa MOTA-ENGIL PERÚ S.A. o t u ró (integrante del Consorcio Vial Santa Rosa) mediante escrito presentado con fecha 26 e c de setiembre de 2024 subsanada mediante escrito presentado con fecha 17 de octubre t f de 2024 (Expediente N° R020-2024); y, el Informe N° D000292-2024-OSCE-SDAA de y m a a fecha 29 de noviembre de 2024 conteniendo la opinión técnica de la Subdirección de a od Asuntos Administrativos Arbitrales de la Dirección de Arbitraje del OSCE; y, o id a ti d m CONSIDERANDO: l e s te f e Que, el 11 de mayo de 2012, el Proyecto Especial de Infraestructura de m e Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL (en adelante, la “Entidad”) y el Consorcio ( m Vial Santa Rosa (en adelante, el “Contratista”) suscribieron el Contrato de Ejecución ) a u o de Obra N° 032-2012-MTC/20 para la ejecución de la obra: “Rehabilitación y d d mejoramiento de la carretera Lima- Canta – La Viuda – Unish, Tramo: Lima- Canta”, n l e L derivada de la Licitación Pública N° 0014-2011/MTC/20; v y r ° Que, surgida la controversia derivada de la ejecución del citado contrato, con c 7 d 6 fecha 23 de junio de 2014, se instaló el tribunal arbitral encargado de conducir el s , arbitraje, conformado por los árbitros Emilio Cassina Rivas (presidente del Tribunal n e h d Arbitral), Weyden García Rojas (árbitro designado por la Entidad) y Ricardo Rodríguez p Fe Ardiles (árbitro designado por el Contratista); : r a a p y Que, con escrito presentado con fecha 26 de septiembre de 2024, MOTA-ENGIL . C PERÚ S.A. (integrante del Contratista) presentó ante el OSCE solicitud de recusación m et de árbitros contra los miembros del tribunal arbitral integrado por los árbitros Emilio a i e d Cassina Rivas, Weyden García Rojas y Ricardo Rodríguez Ardiles. Dicha solicitud fue u s subsanada mediante escrito presentado con fecha 17 de octubre de 2024; o D . ig e tl Que, mediante Oficios N° D000926-2024-OSCE-SDAA, N° D000927-2024- w e, OSCE-SDAA, N° D000928-2024-OSCE-SDAA y N° D000929-2024-OSCE-SDAA, b u a R todos de fecha 30 de octubre de 2024, la Subdirección de Asuntos Administrativos d g d m 1 r n Conformado por las empresas: Constructora OAS LTDA. Sucursal del Perú, MOTA-ENGIL Perú S.A. y Constructora h to 2PACA S.A. m y MOTA - ENGIL PERÚ S.A. presentó su solicitud de recusación de árbitros adjuntando, entre otros, los siguientes l m documentos : (i) el certificado de vigencia expedido por la Oficina Registral de Lima donde consta las facultades de d representación otorgadas al señor Ricardo Manuel Da Costa Camelo para representar a MOTA-ENGIL PERÚ S.A.; (ii) c el contrato del consorcio donde consta que el Consorcio Vial Santa Rosa está integrado por las empresas Constructora t OAS LTDA. Sucursal del Perú, MOTA-ENGIL PERÚ S.A. y Constructora UPACA S.A.; y, (iii) la adenda N° 01 al contrato i de consorcio, en donde consta que para efectos procesales las empresas integrantes del consorcio se constituirán en s litisconsorte activos o pasivos en procesos judiciales o arbitrales que no hubiesen concluido a la fecha de vencimientoa del plazo de vigencia del consorcio. Asimismo, como consecuencia de un requerimiento de información efectuado a la secretaria arbitral, la señora Gabriela Cassina Ramón, se obtuvo el escrito de fecha 26 de septiembre de 2024 con el asunto “solicitamos remisión del expediente arbitral”, en donde se observa que MOTA-ENGIL PERÚ S.A., representada por Ricardo Manuel Da Costa Camelo, se apersona al proceso arbitral y otorga facultades de representación para los trámites relacionados al proceso arbitral al señor Carlos Diez Contreras, quien suscribe la solicitud de recusación de árbitros. Pág. 1 de 6 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: XNXMTNB Arbitrales (en adelante, la “Subdirección”) dispuso efectuar el traslado de la recusación al árbitro Emilio Cassina Rivas para que en el plazo de cinco (5) días hábiles manifieste lo que estimara conveniente a sus derechos; Que, mediante Oficios N° D000930-2024-OSCE-SDAA, N° D000931-2024- OSCE-SDAA, N° D000932-2024-OSCE-SDAA y N° D000933-2024-OSCE-SDAA, todos de fecha 30 de octubre de 2024, la Subdirección de Asuntos Administrativos Arbitrales dispuso efectuar el traslado de la recusación al árbitro Weyden García Rojas para que en el plazo de cinco (5) días hábiles manifieste lo que estimara conveniente i D a sus derechos; t o r mu a e Que, mediante Oficios N° D000934-2024-OSCE-SDAA, N° D000935-2024- d t OSCE-SDAA y N° D000936-2024-OSCE-SDAA, todos de fecha 30 de octubre de 2024, e e d c la Subdirección de Asuntos Administrativos Arbitrales dispuso efectuar el traslado de la c rt recusación al árbitro Ricardo Rodríguez Ardiles para que en el plazo de cinco (5) días m n hábiles manifieste lo que estimara conveniente a sus derechos; n o o r l am Que, mediante Oficios N° D000937-2024-OSCE-SDAA y N° D000938-2024- a od t d OSCE-SDAA, ambos de fecha 30 de octubre de 2024, la Subdirección dispuso efectuar r ii el traslado de la recusación a la Entidad para que en el plazo de cinco (5) días hábiles d tl manifieste lo que estimara conveniente a sus derechos; e e ( tn f e Que, mediante escritos presentados con fechas 24 de octubre de 2024 y 05 de m n noviembre de 2024, la señora Gabriela Cassina Ramón, secretaria arbitral designada a m ) a en el arbitraje del cual deriva la presente recusación, absolvió requerimientos de u o información efectuados por la Subdirección. d d n l e L Que, mediante escritos recibidos con fechas 31 de octubre de 2024, 06 y 07 de v y noviembre de 2024, los árbitros Ricardo Rodríguez Ardiles, Emilio Cassina Rivas y r ° Weyden García Rojas, respectivamente, absolvieron el traslado del escrito de c 7 d 6 recusación. Asimismo, con fecha 08 de noviembre de 2024, la Entidad absolvió el s , traslado de la solicitud de recusación; n e h d p Fe Que, la recusación presentada por MOTA-ENGIL PERÚ S.A. (integrante del : m Contratista) contra los árbitros Emilio Cassina Rivas, Weyden García Rojas y Ricardo a a p y Rodríguez Ardiles se sustenta en lo establecido en el literal b) del numeral 1) del artículo f eC 65° del Decreto Legislativo que norma el arbitraje, aprobado mediante Decreto m i Legislativo Nº 1071, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 020-2020, así como en p c r d la presunta existencia de circunstancias que generan dudas justificadas sobre su g s independencia e imparcialidad, conforme a los argumentos que se exponen a b i continuación. p tg / el e , 1) En primer lugar, detallan los siguientes antecedentes: / u l Re a a a) El 14 de enero de 2014, el Contratista inició el proceso arbitral del cual o m deriva la presente recusación. x tn b) Mediante Resolución N° 169 del 27 de febrero de 2019 el Tribunal t o l m Arbitral emitió el laudo arbitral en dicho arbitraje. o c) El Contratista interpuso un recurso de anulación de laudo arbitral ante f la Corte Superior de Justicia de Lima mediante escrito del 21 de mayo a r de 2019, en tanto advirtieron que el Tribunal Arbitral incurrió en una s serie de vicios de nulidad de laudo arbitral. L d) La referida Corte Superior declaró fundado el recurso de anulación de a laudo mediante Resolución N° 9 del 15 de octubre de 2019. e) Con fecha 21 de noviembre de 2019, la Entidad interpuso un recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia contra la sentencia que Pág. 2 de 6 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidae integridadpueden ser contrastadasa travésde la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: XNXMTNB declaró nulo el laudo arbitral; no obstante, la referida Corte declaró improcedente el pedido de la Entidad. f) Posteriormente, mediante Resolución N° 15, la Corte Superior dispuso el archivo definitivo del proceso de anulación de laudo, en vista a que no se encontraba pendiente ninguna otra actuación del proceso. 2) En atención a lo señalado en el punto 1, solicita la renuncia y/o apartamiento o la recusación y/o remoción de los miembros del tribunal arbitral, así como el apartamiento de la secretaria arbitral, precisando que dicha solicitud no i D cuestiona la honorabilidad y/o trayectoria profesional de los miembros del t o r mu Tribunal Arbitral, en tanto reconocen y respetan la experiencia y los aportes de a e cada uno de ellos en el campo del arbitraje. d t e e d c 3) En relación a las causales que fundamentan su solicitud de recusación, c rt precisan lo siguiente: m n a) Respecto a la causal prevista en el artículo 65° de la Ley de Arbitraje, n o o r señalan que el laudo arbitral emitido por los árbitros Emilio Cassina l am Rivas, Weyden García Rojas y Ricardo Rodríguez Ardiles ha sido a od t d anulado por la Primera Sala Comercial de la Corte Superior de Justicia r ii de Lima, precisando que, ante la ocurrencia de dicho hecho objetivo d tl (anulación de laudo), la citada norma faculta a las partes a formular una e e ( tn solicitud de sustitución y/o recusación contra los árbitros que emitieron f e el laudo anulado. m n b) En relación a la causal referida a la existencia de circunstancias que a m ) a generan dudas justificadas sobre la imparcialidad o independencia de u o los árbitros recusados, señalan los siguientes hechos: d d ❖ El Tribunal Arbitral ha vulnerado el derecho a la motivación y n l e L prueba, por haber incurrido en los vicios que se detallan a v y continuación: r ° - Omitió pronunciarse sobre la invalidez de la pericia de oficio c 7 d 6 elaborada por INNOVAPUCP, la cual fue cuestionada s , previamente por el Contratista, por lo que, ante la gravedad de n e la omisión y considerando que la pericia de oficio ha sido h d p Fe fundamental para la decisión del tribunal arbitral, el Contratista : m interpuso la demanda deanulación de laudo, la cual se declaró a a p y fundada por la Primera Sala Comercial de la Corte Superior de f eC Justicia de Lima mediante la mencionada Resolución N° 9 del m i 15 de octubre de 2019, concluyendo que el Tribunal Arbitral p c r d nunca se pronunció sobre los cuestionamientos de la validez g s de la pericia. b i - No ha motivado el análisis sobre la aplicación de penalidades p tg / el al Contratista por la presunta demora en la aprobación por e , parte de la Entidad de profesionales. Al respecto, señalan que / u el Tribunal Arbitral emitió un pronunciamiento distinto al punto l Re a a controvertido señalado en el Acta de Audiencia de o m Conciliación, Determinación de Puntos Controvertidos y x tn Admisión de Medios Probatorios, incurriendo en otro vicio de t o l m motivación, lo cual fue amparado también por la mencionada o Corte Superior mediante la sentencia recaída en la Resolución f N° 9 del 15 de octubre de 2019. a r ❖ La Fiscalía Provincial Corporativa especializada en Delitos de s Corrupción de Funcionarios ha realizado investigaciones contra los L árbitros Emilio Cassina Rivas y Weyden García Rojas por a presuntamente participar en actos de corrupción en el marco de procesos arbitrales. Dichas investigaciones se han agravado, en tanto el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Pág. 3 de 6 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadasa través de la siguientedirecciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: XNXMTNB Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios impuso arresto domiciliario contra dichos profesionales y ordenó que la investigación preparatoria se extienda por 3 años adicionales. 4) Finalmente, señala que en caso su solicitud de recusación no sea estimada, solicitan la remoción contra el árbitro Emilio Cassina Rivas, debido a su avanzada edad, sin que ello implique invalidar su trayectoria profesional ni las aptitudes cognitivas de dicho profesional; n D Que, los árbitros Emilio Cassina Rivas, Weyden García Rojas y Ricardo Rodríguez e c Ardiles absolvieron el traslado de la recusación y renunciaron al cargo de árbitro, r mu a n señalando los siguientes argumentos: d o l l 1) El árbitro Emilio Cassina Rivas manifestó que los miembros del tribunal arbitral o c u ró actuaron de manera imparcial y emitieron un laudo correcto, según sus e c conocimientos y leal entender, por lo que no se puede presumir falta de t o idoneidad de los árbitros o dudas sobre su independencia e imparcialidad con y m a a el cambio de interpretación del Poder Judicial. u od 2) Los árbitros Emilio Cassina Rivas y Weyden García Rojas consideran que la o id solicitud resulta inadmisible, en tanto el Tribunal Arbitral cesó en sus funciones a ti d m y se disolvió después de la emisión del laudo; asimismo, el señor Weyden a n García Rojas señala que el Colegiado desarrolló las actividades s te i n correspondientes durante todo el proceso arbitral hasta la emisión del laudo m e dentro del plazo y forma establecida, por lo que la anulación del laudo no debe s m incidir en el pago de sus honorarios. p r e o 3) El árbitro Weyden García Rojas resalta elderechoa la presunción de inocencia e e que asiste a los árbitros, por lo que el hecho de que un árbitro sea investigado s a por la presunta comisión de un ilícito penal no constituye una causal de r e e N recusación, conforme se ha señalado en la Resolución N° 047-2012- f 2 OSCE/PRE del 01 de marzo de 2012. a 27 4) El señor Ricardo Rodríguez Ardiles expone que a efectos de no perturbar el a 9 e ,e pronto desarrollo del proceso arbitral asume y comunica su decisión de : y renunciar al cargo de árbitro; t e s Fr / m Que, la Entidad procede a efectuar una exposición de los criterios de sana crítica p s y reglas de experiencia y en virtud a ello considera que el OSCE tiene competencias . C suficientes para evaluar la solicitud de recusación, por lo que a efectos de no intervenir r er a i en sus funciones señalan se someterá a lo que se resuelva respecto a la imparcialidad, e d independencia y capacidad de los árbitros; u s o D p tg Que, el marco normativo vinculado al arbitraje de donde deriva la presente / el recusación corresponde a la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto w , Legislativo N° 1017 (en adelante, la “Ley”); su Reglamento, aprobado por Decreto / u a Re Supremo N° 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”), el Decreto Legislativo que d l norma el arbitraje, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1071 (en adelante, “Ley d m de Arbitraje”), la Directiva N° 011-2020-OSCE/CD “Directiva de Servicios Arbitrales del . n h to OSCE” aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 178-2020- m m OSCE/PRE del 15 de diciembre de 2020 y modificada mediante Resolución de l o Presidencia Ejecutiva N° D0000135-2024-OSCE-PRE del 12 de setiembre de 2024 (en f a adelante, la “Directiva de Servicios Arbitrales”); y, el Código de Ética para el Arbitraje o en Contrataciones del Estado, aprobado mediante Resolución Nº 136-2019- a OSCE/PRE (en adelante, el “Código de Ética”); L a Que, con motivo de absolver el traslado de la recusación, los árbitros Emilio Cassina Rivas, Weyden García Rojas y Ricardo Rodríguez Ardiles formularon su renuncia al cargo de presidente del Tribunal Arbitral y árbitros de parte, respectivamente; Pág. 4 de 6 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidae integridadpueden ser contrastadasa travésde la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: XNXMTNB Que, al respecto, el literal b) del numeral 7.3.2.2 de la Directiva de Servicios Arbitrales señala que, si la otra parte del arbitraje está de acuerdo con la recusación o la/el árbitra/o o árbitras/os renuncian, se declarará la conclusión de la solicitud sin pronunciamiento sobre el fondo y se deberá proceder a la designación del/de la árbitra/o o árbitras/os sustitutos en la misma forma en la cual se designó al/a la árbitro/a o árbitros/as recusados/as; Que, en esa línea, el literal c) del numeral 2 del artículo 29° de la Ley de Arbitraje, n o señala que “(…) si la otra parte conviene en la recusación o el árbitro renuncia, se g u procederá al nombramiento del árbitro sustituto en la misma forma en que correspondía d m d n nombrar al árbitro recusado, salvo que exista nombrado un árbitro suplente”; d o l e Que, en concordancia con lo indicado, el numeral 5) del artículo 29° de la Ley de o t u ó Arbitraje precisa que "(...) la renuncia de un árbitro o la aceptación de la otra parte de su e c cese, no se considerará como un reconocimiento de la procedencia de ninguno de los t f motivos de recusación invocados (...)"; y m a a a o Que, si bien es cierto una de las finalidades del trámite de recusación es que se o i a t evalúe y declare la separación del árbitro al cuestionarse su idoneidad para el proceso; d m ello no podría efectivizarse en tanto el recusado haya formulado su renuncia y cesado l e en sus funciones, de modo que en este supuesto, se ha presentado una causa s e f e sobrevenida con posterioridad al inicio del trámite que no permite un pronunciamiento m e sobre el asunto planteado, por lo que correspondería dar por concluido el mismo en ( m concordancia con lo señalado en el numeral 197.2 del artículo 197º del Texto Único3 ) a u o Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado d d por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y en atención a lo indicado en el literal b) del n l 4 e L numeral 6.8.4.1 de la Directiva de Servicios Arbitrales ; v y r ° Que, tal situación implica la extinción del trámite administrativo en consonancia con c 7 5 d 6 lo que explica Juan Carlos Morón Urbina al referirse a las causales sobrevenidas de un s , trámite iniciado: “Cierto es que otras circunstancias también ocasionan la extinción del n e h d procedimiento administrativo, tales como la transformación o extinción de los p F administrados, la desaparición del bien sobre el cual se pretende recaiga alguna : r resolución administrativa, y las reformas legislativas. En todas estas circunstancias, a a p y sobreviene alguna causal que determina la imposibilidad de continuar el procedimiento . C iniciado”; m t a i e d Que, entonces, si la conclusión del trámite administrativo de recusación por la u s renuncia al cargo de los árbitros Emilio Cassina Rivas, Weyden García Rojas y Ricardo o D . i Rodríguez Ardiles implica su extinción, carece de objeto continuar con la tramitación de e l las actuaciones procedimentales en el expediente de recusación; w , b u a R Que, en ese sentido, al haberse informado de la renuncia al cargo de los d g profesionales antes mencionados con posterioridad al inicio del presente trámite, se d m r n h o 3 m y “Artículo 197.- Fin del procedimiento l m (…) d 197.2 También pondrá fin al procedimiento la resolución que así lo declare por causas sobrevenidas que determinen c 4 la imposibilidad de continuarlo”. t “6.8.4. La Finalización de la solicitud es la etapa en la cual se culmina la tramitación de la solicitud luego de hiber trascurrido al menos por una de las etapas anteriores. La conclusión de esta etapa se materializa en las siguientess declaraciones contenidas en una Resolución, salvo indicación expresa en contrario: a 6.8.4.1. Finalización de la solicitud sin prestación favorable del servicio: (…) b. Concluido sin pronunciamiento sobre el fondo, en caso la/el usuaria/o solicitante se desista o exista otra causa 5 sobrevenida que determinen la imposibilidad de continuar la tramitación de la solicitud, debidamente motivada”. JUAN CARLOS MORÓN URBINA: “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General”, Editorial Gaceta Jurídica, Novena Edición, Mayo 2011, página 529. Pág. 5 de 6 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridad pueden ser contrastadasa través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: XNXMTNB configura una causal sobrevenida que impide su continuación y resolución final, por lo que en aplicación de lo establecido en literal b) del numeral 6.8.4.1 de la Directiva de Servicios Arbitrales, corresponde declarar la conclusión del trámite de recusación respecto de dichos profesionales, sin pronunciamiento sobre el fondo; Que, el literal l) del artículo 52° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, concordante con el literal m) del artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF (en adelante, el ROF del t Do OSCE), señala como una función del OSCE el designar árbitros y resolver las g u recusaciones sobre los mismos; d me d t e o Que, el literal m) del artículo 11° del ROF del OSCE, establece como una de las d e funciones de la Presidencia Ejecutiva el resolver las recusaciones interpuestas contra c rt árbitros, de acuerdo con la normativa vigente. A su vez, el literal w) del artículo 11° del m n e o mismo cuerpo normativo, faculta a la Presidencia Ejecutiva delegar total o parcialmente o i las atribuciones que le corresponda, con excepción de las señaladas por Ley; y m a ad u o Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000250-2023-OSCE- o ig PRE del 22 de diciembre de 2023, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 28 de a ta e m diciembre del 2023, se resolvió, entre otros aspectos, delegar en el/la director/a de la a n Dirección de Arbitraje del OSCE la facultad de resolver las recusaciones interpuestas ) te contra árbitros, de acuerdo con la normativa vigente; r n m l s m Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley, el Reglamento, la Ley de p c Arbitraje, la Directiva de Servicios Arbitrales, y, el Código de Ética; y, con el visado de la e o e e Subdirección de Asuntos Administrativos Arbitrales; s a r e e N SE RESUELVE: f 2 a 27 Artículo 1.- Declarar CONCLUIDO sin pronunciamiento sobre el fondo el trámite a 9 e ,L de la solicitud de recusación formulada por la empresa MOTA-ENGIL PERÚ S.A. : y (integrante del Consorcio Vial Santa Rosa) contra los árbitros Emilio Cassina Rivas, h e Weyden García Rojas y Ricardo Rodríguez Ardiles, atendiendo a las razones expuestas s Fi / m en la parte considerativa de la presente Resolución. p s s C Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a las partes del presente trámite y a r er m f los árbitros Emilio Cassina Rivas, Weyden García Rojas y Ricardo Rodríguez Ardiles. p a u o g D Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del OSCE b g (www.gob.pe/osce). e ta w es b s Artículo 4.- Dar cuenta al Titular de la Entidad de la emisión de la presente v Ru Resolución dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente, de i g conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Resolución de Presidencia a m o e Ejecutiva N° D000250-2023-OSCE-PRE. x tn m y l m d Regístrese y comuníquese. i t r s DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE L AUGUSTO MARTÍN CURAY CASANOVA a Director de Arbitraje Pág. 6 de 6 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidae integridadpueden ser contrastadasa travésde la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: XNXMTNB