Documento regulatorio

Resolución N.° 4893-2024-TCE-S5

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la EMPRESA MULTISERVICIOS N & M SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20573273916), por su presunta por su responsabilidad al haber ocasio...

Tipo
Resolución
Fecha
27/11/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4893-2024-TCE-S5 Sumilla: “(…) la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello, (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo (…).” Lima, 28 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 28 de noviembre de 2024, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 6336/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativosancionadorgeneradocontralaEMPRESAMULTISERVICIOSN&MSOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20573273916), por su presunta por su responsabilidad al haber ocasionado que el GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO – PLAN MERISS INKA resuelva la contratación perfeccionada mediante Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 357 del 25.05.2021 (Orden de Compra Electrónica N° 2021-791-143-1), y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. AtravésdelaReso...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4893-2024-TCE-S5 Sumilla: “(…) la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello, (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo (…).” Lima, 28 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 28 de noviembre de 2024, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 6336/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativosancionadorgeneradocontralaEMPRESAMULTISERVICIOSN&MSOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20573273916), por su presunta por su responsabilidad al haber ocasionado que el GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO – PLAN MERISS INKA resuelva la contratación perfeccionada mediante Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 357 del 25.05.2021 (Orden de Compra Electrónica N° 2021-791-143-1), y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. AtravésdelaResoluciónJefaturalN°015-2016-PERÚCOMPRAS,seestablecióel18demarzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de la Central de Compras Públicas - Perú Compras. El9dediciembrede2020,laCentraldePerúCompras,enadelantePerúCompras,convocó el Procedimiento para la selección de proveedores para la extensión de vigencia de los CatálogosElectrónicos de Acuerdo Marco IM-CE2020-18,enadelante elprocedimiento de implementación, aplicable para los siguientes catálogos: • Alimento para consumo humano. Debe tenerse presente que el Procedimiento se sujetó a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado - Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF,enadelante elTUOdelaLeyysuReglamentoaprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante, el Reglamento, así como la normativa Página 1 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4893-2024-TCE-S5 vinculada al Procedimiento. Como resultado del Procedimiento se incorporó al proveedor EMPRESA MULTISERVICIOS N & M SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20573273916) en el referido catálogo electrónico. 2. El25demayode2021,elGOBIERNOREGIONALDECUSCO–PLANMERISSINKA,enadelante la Entidad, emitió la Orden de Compra-Guía de Internamiento N° 357 , que corresponde a la 2 Orden de Compra electrónica N° OCAM-2021-791-143-0 generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, a favor de la EMPRESA MULTISERVICIOS N & M SOCIEDADANONIMACERRADA,comounodelosproveedoresadjudicadosysuscriptoresdel Acuerdo Marco IM-CE 2020-18, para la “Adquisición de alimentos diversos”, por el monto de S/1, 604.80 (mil seiscientos cuatro con 80/100 soles), en lo sucesivo la Orden de Compra. La Orden de Compra, adquirió el estado de ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE el 28 de mayode2021,fechaenlacualseformalizólarelacióncontractual,enadelanteelContrato, entre la Entidad y la EMPRESA MULTISERVICIOS N & M SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en adelante la Contratista. 3 3. Mediante Formulario “Solicitud de Aplicación de Sanción – Entidad/Tercero” presentado el 11 de agosto de 2022, a través de la Mesa de Partes Digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el Contratista habría incurrido en causal de infracción, al haber ocasionado la resolución de la Orden de Compra. A fin de sustentar su denuncia, la Entidad remitió el Informe N° 80-2022-GR CUSCO-PM- 4 DE/AL del 24 de febrero de 2022 , en donde señaló lo siguiente: • Mediante informe N° 047-2022-GR CUSCO/PM-DA-LOG-A.R.C., la especialista en contrataciones da cuenta del procedimiento de contratación realizada con el proveedor, así como del desarrollo de las diferentes etapas, donde se evidencia el incumplimiento del proveedor, hecho que ha causado daño. • De la documentación se tiene que el proveedor no cumplió con atender la orden de compra la misma que fue aceptada y formalizada en fecha 27 demayo de2021,en el 1Obrante a folio 30 del expediente administrativo. 2Obrante a folio 31 del expediente administrativo. 3Obrante a folios 3 al 4 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 4Obrante a folios 5 al 7 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4893-2024-TCE-S5 cual se establece que el plazo de entrega de los bienes sería del 6 al 11 de junio de 2021. • Al respecto, mediante Resolución Directoral N° 151-2021-GR-CUSCO/PM-DE se determina resolver el contrato formalizado por la orden de compra. 4. Mediante decreto del 28 de mayo de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al ocasionar la resolución del Contrato, siempre que ésta haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. Asimismo, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de emitir pronunciamiento con la documentación obrante en el expediente, en caso de incumplir el requerimiento. 5. Mediante decreto del 22 de julio de 2024, se dispuso se notifique al Contratista vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial "El Peruano" el Decreto N° 550193 del 28.05.2024 que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la EMPRESA MULTISERVICIOS N & M SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20573273916),alignorarsesudomiciliocierto,deconformidadaloestablecidoenelnumeral 20.1.3 del artículo 20 y numeral 23.1.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en concordancia con el numeral 267.4 del artículo 267 del Reglamento de la LeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporDecretoSupremoN°344-2018- EF y el Acuerdo de Sala Plena N° 009-2020/TCE, a fin de que la citada empresa cumpla con presentar sus descargos. 6. Con decreto del 4 de setiembre de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos, en la medida que el Contratista no ha cumplido con presentar sus respectivos descargos pese a haber sido debidamente notificado el 28 de mayo de 2024 publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial "El Peruano" Asimismo, se remitió el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por el vocal ponente el 5 de setiembre de 2024. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativaal ocasionar la resolución del Contrato Página 3 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4893-2024-TCE-S5 derivado del Procedimiento, infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de ocurridos los hechos que se imputan. Normativa Aplicable: 2. A efectos de evaluar si los hechos expuestos configuran la infracción imputada, es preciso verificar el marco legal aplicable en el presente caso, para ello debe tenerse presente que el artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo Sancionador General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG , establece que la potestad sancionadora de todas las entidades se rige por las disposiciones sancionadoras vigentes al momento en que se cometió la infracción, salvo que las posteriores resulten más favorables al administrado. 3. En tal sentido, para el análisis de la configuración de la infracción, resulta aplicable el TUO de la Ley, y su Reglamento, por ser las normas vigentes al momento en que se produjeron los hechos, esto es, que el Contratist6 presuntamente ocasionó que la Entidad resolviera el Contrato [25 de agosto de 2021 ]. 4. Asimismo, para el análisis del procedimiento de resolución del contrato y solución de controversias, resulta también aplicable el TUO de la Ley y el Reglamento, toda vez que, la relación contractual se perfeccionó con la aceptación de la Orden de Compra, esto es, el 28 de mayo de 2021, conforme ha señalado la Entidad. Naturaleza de la infracción: 5. Sobre el particular, el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece que: “El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra (...), cuando incurran en las siguientes infracciones: (...) 5“Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa. - Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. (…) 5.- Irretroactividad. - Son aplicableslasdisposiciones sancionadoras vigentesen elmomento de incurrir eladministrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.” 6 El 25 de agosto de 2021, se registró en la Plataforma habilitada por Perú Compras el documento por el cual la Entidad resolvió el Contrato. Página 4 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4893-2024-TCE-S5 f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. 6. Por tanto, para que la configuración de la infracción cuya comisión se imputa al Contratista, este Colegiado requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: Procedimiento formal de resolución del contrato: 7. En relación con el primer requisito, a fin de verificar el procedimiento de resolución contractual,elartículo36delTUOdelaLeydisponequecualquieradelaspartesseencuentra facultada para resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de maneradefinitivalacontinuacióndelcontrato,porincumplimientodesusobligaciones,opor hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes. 8. Porsuparte,elartículo 164delReglamento,señalaque laEntidad puede resolverelcontrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello, (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo, o (iii) paralice o reduzca injustificadamentelaejecución de laprestación, pesea habersido requerido para corregirtal situación. Página 5 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4893-2024-TCE-S5 9. Asimismo, el artículo 165 del Reglamento establece que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada requiere mediante carta notarial que 7 lasejecuteenunplazonomayoracinco(5)días ,bajoapercibimientoderesolverelcontrato. Si vencido el plazo otorgado el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación. De igual modo, dicho artículo establece que la Entidad puede resolver el contrato sin requerir previamente el cumplimiento al contratista, cuando se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora u otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En estos casos, basta comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. Es importante precisar que cuando se traten de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el procedimiento de resolución del contrato se realiza a través d8l módulo de catálogo electrónico, vale decir en la plataforma habilitada por Perú Compras ; según lo establecido en el artículo 165 del Reglamento. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas yel debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible desanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto de tal situación. Condición de firme o consentida de la resolución del contrato: 10. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, resulta necesario verificar si la decisión de resolver el contrato por parte de la Entidad ha quedado consentida por no haber iniciado el contratista,dentro delplazo legal establecido paratalefecto (30 días 9 hábiles siguientes de notificada la resolución) , los mecanismos de solución de controversias 7Dependiendodelmontocontractualydelacomplejidad,envergaduraosofisticacióndelacontratación,laEntidadpuede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días. En caso de ejecución de obras se otorga un plazo de quince (15) días. 8 A través del Comunicado N° 012-2019-PERÚ COMPRAS/DAM del 4 de abril de 2019, Perú Compras indicó que se encontraba disponible en la plataforma de los catálogos electrónicos, la funcionalidad de notificación electrónica. 9 Conforme a lo previsto en el numeral 166.3 del artículo 166 del Reglamento. Página 6 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4893-2024-TCE-S5 deconciliacióny/o arbitraje; apartirdeello sedesprendeque,auncuandoenfechaposterior a dicho plazo se inicien tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador,ladecisiónderesolverelcontratoyahabráquedadoconsentida,pornohaberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. Por su parte, de conformidad con el numeral 226.2 del artículo 226 del Reglamento, el arbitraje debe ser iniciado ante cualquier institución arbitral registrada y acreditada ante el OSCE ubicada en el lugar del perfeccionamiento del contrato, o en caso no exista una en dicholugar,antecualquierotraubicadaenunlugardistinto,entreotrossupuestos,cuando setratadecontroversiasquesedesprendandeórdenesdecompraodeserviciosderivadas del Acuerdo Marco, siempre que no se haya incorporado un convenio arbitral en las mismas. 11. Asimismo, se debe tener en cuenta que, mediante Acuerdo de Sala Plena N° 002- 2022, respecto a la configuración de la infracción y a la responsabilidad administrativa estableció que “(…) La configuración de la infracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda. En el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento (…)”. Por ello, para el encausamiento del procedimiento administrativo sancionador y la consecuente imposición de sanción por la configuración de la infracción bajo análisis, es imprescindible tener en cuenta este requisito procedimental, que es que la resolución contractual se encuentre consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Configuración de la infracción: Respecto al procedimiento formal de resolución del contrato: 12. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable, para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción que se imputa. 13. Al respecto, obra en el expediente administrativo la Resolución Directoral N° 151-2021-GR- CUSCO/PM-DE del 25 de agosto de 2021, notificada el 25 de agosto de 2021 a través de la Página 7 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4893-2024-TCE-S5 PlataformadeAcuerdo Marco, porlacuallaEntidadcomunicó alContratistalaresolucióndel Contrato por acumulación máxima de penalidades, tal como se detalla a continuación: Documento por el cual se resuelve el contrato 2 3 1 4 Página 8 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4893-2024-TCE-S5 1. Identificación del Contratista. 3. Motivo de resolución (monto máximo de penalidad). 2. Identificación del Contrato. 4. Decisión de resolver el Contrato. Constancia de notificación en la plataforma de catálogos electrónicos De la imagen anterior se advierte el registro del documento por el cual se resuelve el Contrato. 14. Sobre el particular, cabe hacer especial mención a la circunstancia que motivó la resolución del contrato, por cuanto, en el presente caso, nos encontramos ante un supuesto de acumulación máxima de penalidades; en cuyo caso, conforme a lo establecido en el numeral 165.4delartículo 165delReglamento,sepodráresolverelcontrato sinrequerimiento previo de cumplimiento de obligaciones al contratista. Página 9 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4893-2024-TCE-S5 15. Estandoaloreseñado,seapreciaquelaEntidadhaseguidoadecuadamenteelprocedimiento para la resolución del vínculo contractual, de conformidad con lo establecido en el artículo 165delReglamento,pues,hacomunicado alContratista,atravésdelSistemaInformático del Catálogo Electrónico, su decisión de resolver el vínculo contractual, por la causal de acumulación máxima de penalidades. En ese sentido, habiéndose verificado el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, corresponde ahora determinar si dicha decisión resolutiva quedó consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Respecto al consentimiento de la resolución contractual: 16. En este punto, cabe indicar que, en las Reglas estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, se señala lo siguiente: “Registro de la resolución contractual. Cuando una de las partes resuelva una ORDEN DE COMPRA, y esta se encuentre consentida, deberá registrar el documento respectivo a través de la PLATAFORMA habilitado por PERÚ COMPRAS consignando el estado de RESUELTA. La ENTIDAD,según corresponda, está obligada a poner en conocimiento al Tribunal de Contrataciones los hechos que puedan dar lugar a la imposición de una sanción, de acuerdo a lo señalado en la LEY y el REGLAMENTO”. [El subrayado es agregado] 17. Enconcordanciaconello,atravésdelAcuerdodeSalaPlenaN°003-2023/TCE,sedispusoque “el consentimiento de la resolución contractual se verifica con el registro realizado, una vez vencido el plazo de caducidad, por las entidades contratantes en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdos marco, o a través de otros elementos probatorios, tales como lo informado por la entidad contratante en la denuncia o durante el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador, o por centros arbitrales, árbitros, centros de conciliación o conciliadores”. 18. Considerando lo expuesto, en el presente caso, se aprecia que la resolución del Contrato fue notificada al Contratista el 25 de agosto de 2021; en ese sentido, aquél contaba con el plazo de treinta(30)días hábilessiguientes parasolicitar que sesometa lamismaa conciliacióny/o arbitraje, plazo que venció el 7 de octubre del mismo año. 10 10Cabe señalar que el lunes 30 de agosto de 2021 fue feriado a nivel nacional. Página 10 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4893-2024-TCE-S5 19. En relación con ello, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 003- 2023/TCE y de conformidad a las Reglas estándar del m11odo especial de contratación a través de los CatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarco ,laEntidadregistróenlaPlataformadelCatálogo Electrónico el estado de “RESUELTA”, evidenciándose con ello el consentimiento de la resolución del vínculo contractual; tal como se aprecia a continuación: Constancia de notificación en la plataforma de catálogos electrónicos De la imagen anterior se advierte el registro del estado “RESUELTA” con posterioridad al plazo máximo para someter la resolución a conciliación o arbitraje. 20. Asimismo, mediante Informe N° 080-2022-GR CUSCO-PM-DE/AL del 24 de febrero de 2022, la Entidad señaló lo siguiente: 21. En tal sentido, se aprecia que no se ha acreditado la activación de alguno de los mecanismos que la norma habilita al Contratista [conciliación y/o arbitraje] para la solución de la controversia suscitada por la resolución del Contrato, según las disposiciones de Perú Compras, la Entidad ha consignado como estado la situación de “RESUELTA” de la citada Orden de Compra, actuación que, según las referidas disposiciones se registra luego que ésta ha quedado consentida. Por tal motivo, aquél consintió la resolución del vínculo contractual, 11Cabeprecisarque,elnumeral7.5.2.delasReglasEstándardelMétodoEspecialdeContrataciónatravésdelosCatálogos Electrónicos de Acuerdos Marco estableció que el estado “Resuelta” se genera de forma manual cuando la resolución total se encuentra consentida. Página 11 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4893-2024-TCE-S5 sin ejercer su derecho de contradicción de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. 22. Llegado a este punto, corresponde señalar que el Contratista no ha presentado descargos ante los cargos imputados en el presente procedimiento administrativo sancionador. 23. Por las consideraciones expuestas, habiendo la Entidad seguido el procedimiento para la resolución del contrato, la cual ha quedado consentida, se ha acreditado la responsabilidad del Contratista en la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225; razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa al Contratista, previa graduación de la misma. Graduación de la sanción imponible 24. En relación a la graduación de la sanción imponible, es preciso señalar que los contratistas que ocasionen que la Entidad resuelva el contrato, serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor de tres (3) meses ni mayor a treinta y seis (36) meses, de acuerdo a los criterios de graduación de sanción consignados en el artículo 264 del Reglamento. Adicionalmente, para la determinación de la sanción resulta importante el principio de razonabilidad, consagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, según el cual, las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones,califiqueninfracciones,impongansanciones,oestablezcanrestriccionesalos administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendoladebidaproporciónentrelosmediosaemplearylosfinespúblicosquedeba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 25. En ese sentido, corresponde determinar la sanción a imponer al Contratista conforme a los criterios previstos en el artículo 264 del Reglamento, tal como se expone a continuación: a) Naturaleza de la Infracción: téngase en cuenta que desde el momento en que un proveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que la resolución del contrato por su causa necesariamente implica, a su vez, el incumplimiento o cumplimiento parcial, tardío o defectuoso del Estado, respecto de las finalidades públicas que cada Entidad debe cumplir en beneficio de la población, ocasionando no solamente el descontento de la ciudadanía, sino también la pérdida de legitimidad del Estado por parte de los Página 12 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4893-2024-TCE-S5 contribuyentes, quienes no aprecian que sus contribuciones produzcan los servicios esperados. Además, tratándose la adquisición a través de los Catálogos de Acuerdo Marco de un método especial de contratación, en virtud del cual la Entidad prescinde de realizar un procedimiento de selección, el incumplimiento contractual afecta la viabilidaddeestaherramientaútilparalasatisfaccióndelasnecesidadesinmediatas de la Entidad; de otro modo, la relajación del cumplimiento de los contratos derivadosdeAcuerdosMarco,apesardelacuantía,podríadeterminarlapérdidade los beneficios que contrae. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de conformidad con los medios de prueba aportados, se observa que el Contratista fue notificado para que cumpla con las obligaciones derivadas del Contrato; sin embargo, hizo caso omiso al requerimiento efectuado y continuó con el incumplimiento, ocasionando con ello que la Entidad resuelva el Contrato por causa imputable a él. c) La existencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: debe precisarse que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la orden de compra, por parte del Contratista, afectó los intereses de la Entidad contratante y generó evidentes retrasos en la satisfacción de sus necesidades, lo que ocasionó que se tenga que resolver la misma. d) Reconocimiento de la infracción antes de que sea detectada: no se advierte documento alguno por el cual el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de conformidad con la base de datos del Registro Nacional de Proveedores - RNP, se aprecia que el Contratista no cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: el Contratista no se apersonó al presente procedimiento ni presentó descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado con el decreto de inicio de procedimiento administrativo sancionador. g) La adopción e implementación del modelo de prevención: no se advierte en el presente expediente información que acredite el presente criterio de graduación. Página 13 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4893-2024-TCE-S5 h) La afectac12n de las actividades productivas ode abastecimiento en tiemposdecrisis sanitarias : el Contratista seencuentra acreditado como Microempresaen elRegistro Nacional de Micro y Pequeña Empresa – REMYPE; no obstante, no obra en el expediente administrativo alguna información que permita analizar la existencia de una posible afectación a las actividades productivas o de abastecimiento del Adjudicatario, en los tiempos de crisis sanitaria. 26. Finalmente, luego del análisis realizado y la fundamentación expuesta precedentemente, cabe concluir que, en el presente caso, corresponde sancionar al Contratista por la comisión de la infracción contenida en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, la cual tuvo lugar el 25 de agosto de 2021, fecha en la que la Entidad le comunicó su decisión de resolver el Contrato. Porestosfundamentos,deconformidadconelinforme elVocalponenteRoyNick Álvarez Chuquillanqui y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año enelDiarioOficial“ElPeruano”,enejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del ReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdelOSCE,aprobadoporelDecretoSupremo N°076-2016-EFdel7deabrilde2016;analizadoslosantecedentesyluegodeagotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la EMPRESA MULTISERVICIOS N & M SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20573273916) por el periodo de tres (3) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber ocasionado que el GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO – PLAN MERISS INKA resuelva la contratación perfeccionada mediante Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 357 del 25.05.2021 (Orden de Compra Electrónica N° 2021-791- 143-1), generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM-CE 2020-18, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria oarbitral;sanciónqueentraráenvigenciaapartirdelsextodíahábildenotificadalapresente 12Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Página 14 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4893-2024-TCE-S5 resolución, por los fundamentos expuestos. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese, OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chavez Sueldo. Álvarez Chuquillanqui. Página 15 de 15