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Documento regulatorio
Procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor LAZARO LUIS KENYO ITALO (con RUC N° 10723694502), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedid...
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Sumilla: “En ese sentido, para este Colegiado, en el caso concreto, se aprecia falta de certeza acerca del perfeccionamiento de la relación contractual, en la medida en que, de la revisión de la copia de la Orden de Servicio que obra en el expediente, se aprecia que en la misma se ha consignado la palabra “ANULADA”, aunado a que, a la fecha, la Entidad no ha cumplido con presentar la información requerida (…)”. Lima, 23 de abril de 2026 VISTO en sesión del 23 de abril de 2026 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 10440/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor LAZARO LUIS KENYO ITALO (con RUC N° 10723694502), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo al supuesto previsto en el literal h), en concordancia con el literal c) inciso 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la Orden de servicio N° 86 del 31.03.2023, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - TRANSPORTES; atendiendo a lo siguiente:
adelante la Entidad, emitió la Orden de servicio N° 86 para el “Servicio de seguimiento a los proyectos de inversión prioritarios de desarrollo nacional a nivel sectorial”, por el monto de S/ 2,500,00 (dos mil quinientos con 00/100 soles), en adelante la Orden de Compra, a favor del señor LAZARO LUIS KENYO ITALO, en adelante el Contratista. En la oportunidad en que se llevó a cabo dicha contratación estuvo vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante, el Reglamento.
presentado el 19 del mismo mes y año, ante la mesa de partes digital del Tribunal de Contrataciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones Públicas), en lo sucesivo el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, en adelante la DGR, comunicó los resultados de la acción de supervisión de oficio efectuada a partir de la información enviada por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios y de lo registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). En dicho contexto, informó que el Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del artículo 11 de la Ley. Como documento adjunto a su comunicación, la DGR remitió el Dictamen N° 1206- 2024/DGR-SIRE del 19 de setiembre de 2023, en el que señaló lo siguiente: Del grado de parentesco y la configuración del impedimento para contratar del Estado Atendiendo al caso en particular, a efectos de definir si resulta aplicable el impedimento regulado en la normativa de contrataciones del Estado, se debe determinar el grado de parentesco, para lo cual se emplea el siguiente esquema: Como se aprecia del esquema anterior el/la hermano(a) de un Consejero Regional ocupa el 2° grado de consanguinidad, razón por la cual, de acuerdo con la normativa de contratación pública vigente, se encuentra impedido(a) de participar en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial de su pariente mientras este se encuentre ejerciendo el cargo y hasta doce (12) meses después de que haya cesado en sus funciones. Al respecto, de acuerdo con la normativa de contratación pública vigente, el señor Lazaro Luis Kenyo Italo (hermano) al ser familiar que ocupa el 2° grado de consanguinidad, con respecto de la señora Lazaro Luis Karen Carina, se encuentra impedido de participar en todo proceso de contratación en el ámbito de competencia territorial de su pariente, mientras que esta última se encuentre ejerciendo el cargo de Consejera Regional, hasta doce (12) meses después de concluido. Sobre el cargo desempeñado por la señora Lazaro Luis Karen Carina Cabe precisar que el domingo 2 de octubre de 2022 3 se llevaron a cabo las Elecciones Regionales y Municipales del Perú de 2022, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores municipales para el periodo 2023-2026. Al respecto, según información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que la señora Lazaro Luis Karen Carina fue elegida Consejero de la Región Ancash. Por consiguiente, la señora Lazaro Luis Karen Carina se encuentra impedida de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio de su cargo como Consejera; siendo que dicho impedimento se extiende hasta doce (12) meses después de culminado. De la vinculación con el señor Lazaro Luis Kenyo Italo De la información consignada por la señora Lazaro Luis Karen Carina en la Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó que el señor Lazaro Luis Kenyo Italo -identificado con DNI 72369450 - es su hermano. Sobre el proveedor Lazaro Luis Kenyo Italo De la revisión de la Sección “Información del proveedor” del Registro Nacional de Proveedores (RNP), la cual puede visualizarse en el portal electrónico CONOSCE se aprecia que el proveedor Lazaro Luis Kenyo Italo, con RUC N° 10723694502, cuenta con vigencia indeterminada en el RNP de Bienes y Servicios desde el 23.03.2023. De la información obrante en el SEACE, la cual también puede visualizar en la Ficha Única del Proveedor (FUP), se advierte que, durante el periodo de tiempo que la señora Lazaro Luis Karen Carina viene asumiendo el cargo de Consejera Regional de Ancash, el proveedor Lazaro Luis Kenyo Italo (hermano), contrató con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial.
En tal sentido, se advierten indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual establece que contratar con el Estado a pesar de encontrarse impedido, conforme a Ley, constituye una infracción pasible de ser sancionada por el Tribunal.
administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que cumpla con remitir: 1) Informe Técnico Legal detallando la procedencia de la infracción denunciada y la supuesta responsabilidad del proveedor, en la comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, debiendo señalar de forma clara y precisa en cual(es) de lo(s) supuesto(s) previsto(s) en el numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, norma vigente a la fecha de emitirse la referida orden de servicio, estaría inmerso el citado proveedor; (ii) en la comisión de la infracción consistente en presentar información inexacta a las Entidades, indicando el perjuicio ocasionado y los resultados de la fiscalización posterior de los documentos, de corresponder; y 2) Documentos del listado “c e i.
administrativo sancionador contra el señor LAZARO LUIS KENYO ITALO (con RUC N° 10723694502), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo al supuesto previsto en el literal h), en concordancia con el literal c) inciso 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la Orden de servicio N° 86 del 31.03.2023, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH -
En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento.
presentado el 27 del mismo mes y año ante la mesa de partes digital del Tribunal, la Entidad, en atención al decreto del 10 de setiembre de 2025, remitió, entre otros, el Informe N° 2908-2025-GRA-GRI/DRTC/UA del 22 de octubre de 2025, en el cual señaló lo siguiente:
marzo del 2023, emitió la Orden de servicio N° 06 a nombre del señor Kenyo Italo Lazaro Luis, con RUC 10723694502, el cual en el sistema que ha sido anulada.
figura es erróneo, puesto que se describe lo siguiente: REQUERIMIENTO DE
DIRECCIONES, OFI; por lo que se presume que el servicio no fue concluido.
del mismo mes y año ante la mesa de partes del Tribunal, el Órgano de Control Institucional de la Entidad remitió nuevamente la información presentada en su oportunidad a través del Oficio N° 1895-2025-GRA-GRI/DRTC/DR del 23 de octubre de 2025.
señor LAZARO LUIS KENYO ITALO (con RUC N° 10723694502), por su supuesta responsabilidad, al haber presentado, como parte de su cotización, documentación con información inexacta, en el marco de la contratación perfeccionada con la Orden de servicio N° 86 del 31.03.2023 emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - TRANSPORTES, adicional a la imputación efectuada en el Decreto N° 659551 del 09.09.2025 que inició el procedimiento administrativo sancionador. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento.
de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en el expediente, debido a que el Contratista no cumplió con presentar sus descargos, a pesar de haber sido notificado el 30 de diciembre de 2025 a través de la “Casilla Electrónica”; asimismo, se dispuso remitir el presente expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 23 de enero de 2026.
elementos de juicio para emitir pronunciamiento, se requirió lo siguiente:
De la revisión del Informe N° 1009-2023-GRA-GRI/DRTC-ADM.U del 13 de julio de 2023, la Unidad de Logística informó a la Dirección de Administración de la Entidad que la Orden de Servicio N° 86 del 31.03.2023 fue notificada al señor Lázaro Luis Kenyo Ítalo con fecha 31 de marzo de 2023, la misma que fue anulada con fecha 13 de julio de 2023, por lo que se requiere lo siguiente:
del 31.03.2023, prestó servicios a favor de la Entidad y, de ser así, indique hasta cuándo realizó dicha prestación. De ser afirmativa su respuesta, sírvase precisar si la Entidad efectuó algún pago a favor del Contratista por el servicio ejecutado. De corresponder, cumpla con remitir los documentos que acrediten el perfeccionamiento de la relación contractual, tales como:
favor del señor Lázaro Luis Kenyo Ítalo, en la que se aprecie que fue debidamente recibida por él o documento que acredite la recepción del mismo. En caso de haber sido notificada por correo electrónico, sírvase remitir el correo electrónico mediante el cual se notificó, así como su respectiva constancia de recepción por parte del proveedor.
como son: constancias de conformidad de la prestación1, comprobantes de pago2, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad3, entre otros.
ello, con la confirmación de la anulación de la Orden de Servicio materia del presente procedimiento.
remitir la información solicitada mediante decreto del 10 de abril de 2026.
presunta responsabilidad del Contratista, por haber contratado con el Estado estando inmerso en el impedimento establecido en el literal h), en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, y haber presentado información inexacta, como parte de su cotización, en el marco de la Orden de Servicio, infracciones que estuvieron tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Naturaleza de la infracción.
administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del
conforme a Ley, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. A partir de lo anterior, se tiene que la Ley contempló como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la infracción: i) el 1 Vg. Documentos que contengan la conformidad del área usuaria de la Entidad, según corresponda al objeto de la contratación, emitida a favor del proveedor. 2 Vg. Facturas o recibos por honorarios emitidos por el proveedor. 3 Vg. Comprobante de pago y/o reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público – SIAF-SP, que acredite el registro de la fase de gasto Pagado a favor del proveedor y que esté vinculada a la contratación referida en el presente documento.
perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio, es decir, que la Contratista haya suscrito un documento contractual con la Entidad o que haya recibido la orden de compra o de servicio, según sea el caso; y, ii) que al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, la Contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativa establece ciertos supuestos que limitan a una persona natural o jurídica a ser participante, postor y/o contratista del Estado, debido a que su participación en los procesos puede afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia con que se debe obrar en ellos, vista la naturaleza de las funciones o labores que cumplen o cumplieron o por la condición que ostentan dichas personas, sus representantes o accionistas. Es así que, el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, establece distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una Entidad o de un proceso de contratación determinado.
contratista en las contrataciones que lleven a cabo las Entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no estén expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, deberá verificarse, en cada caso en particular, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en procedimientos de selección o contratar con el Estado; o, de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha, aquél tenía impedimento vigente para tal efecto. En este contexto y conforme a lo expuesto, corresponde verificar si, a la fecha en que se perfeccionó la relación contractual, la Contratista estaba inmerso en causal de impedimento para contratar con el Estado.
Configuración de la infracción
en la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, la cual, conforme ha sido señalado anteriormente, contempla dos requisitos de necesaria verificación para su configuración:
el caso, si ha suscrito un documento contractual con la Entidad o que haya recibido la orden de compra o de servicio); y ii) Que, al momento de celebrarse y/o perfeccionarse el contrato, la Contratista haya incurrido en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225.
requisito, obra en el expediente copia de la Orden de servicio N° 86 del 31 de marzo de 2023, emitido por la Entidad a favor del Contratista para el “Servicio de seguimiento a los proyectos de inversión prioritarios de desarrollo nacional a nivel sectorial”4. De la revisión del citado documento, no se aprecia información alguna que aluda a su recepción; por el contrario, en la misma se encuentra consignada la palabra “ANULADA”, tal como se muestra a continuación: 4 Según descripción de la Orden de Servicio.
se cometió la infracción imputada, debe, en primer término, identificar si se ha celebrado un contrato, o de ser el caso, si se ha perfeccionado una orden de compra o de servicio con la recepción de la misma, en tanto que, para la configuración de la infracción bajo análisis, se debe verificar que efectivamente se haya perfeccionado un contrato y que, en dicho momento, el imputado estaba impedido para contratar con el Estado.
través del Oficio N° 1895-2025-GRA-GRI/DRTC/DR del 23 de octubre de 2025, presentado el 27 del mismo mes y año ante la mesa de partes digital del Tribunal, la Entidad adjuntó el Informe N° 2908-2025-GRA-GRI/DRTC/UA del 22 de octubre de 2025, en el cual se indicó que, de la revisión del sistema, se verifica que la Orden de Servicio fue anulada. Para mayor análisis, se muestra una parte del citado informe:
emitir pronunciamiento, mediante decreto del 10 de abril de 2026, se requirió lo siguiente:
De la revisión del Informe N° 1009-2023-GRA-GRI/DRTC-ADM.U del 13 de julio de 2023, la Unidad de Logística informó a la Dirección de Administración de la Entidad que la Orden de Servicio N° 86 del 31.03.2023 fue notificada al señor Lázaro Luis Kenyo Ítalo con fecha 31 de marzo de 2023, la misma que fue anulada con fecha 13 de julio de 2023, por lo que se requiere lo siguiente:
del 31.03.2023, prestó servicios a favor de la Entidad y, de ser así, indique hasta cuándo realizó dicha prestación. De ser afirmativa su respuesta, sírvase precisar si la Entidad efectuó algún pago a favor del Contratista por el servicio ejecutado. De corresponder, cumpla con remitir los documentos que acrediten el perfeccionamiento de la relación contractual, tales como:
favor del señor Lázaro Luis Kenyo Ítalo, en la que se aprecie que fue debidamente recibida por él o documento que acredite la recepción del mismo. En caso de haber sido notificada por correo electrónico, sírvase remitir el correo electrónico mediante el cual se notificó, así como su respectiva constancia de recepción por parte del proveedor.
como son: constancias de conformidad de la prestación, comprobantes de pago, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros.
con la confirmación de la anulación de la Orden de Servicio materia del presente procedimiento. No obstante, a la fecha de emisión de la presente resolución, la Entidad no ha cumplido con remitir la información solicitada.
acerca del perfeccionamiento de la relación contractual, en la medida en que, de la revisión de la copia de la Orden de Servicio que obra en el expediente, se aprecia que en la misma se ha consignado la palabra “ANULADA”, aunado a que, a la fecha, la Entidad no ha cumplido con presentar la información requerida. Asimismo, de una evaluación integral del expediente, no se advierten otros medios de prueba que permitan tener certeza de la existencia de una relación contractual entre la Entidad y el Contratista. En ese orden de ideas, en el caso que nos ocupa, se tiene que no se ha acreditado fehacientemente el perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y el Contratista, en el marco de la Orden de Servicio en la fecha de su emisión, estos el, el 31 de marzo de 2023, por lo que se ha incumplido con el primer requisito para la configuración de la infracción.
imposición de sanción en contra del Contratista, al no haberse configurado su responsabilidad administrativa por la presunta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello, la cual estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley.
numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, corresponde señalar que, al no haberse configurado el tipo infractor que estuvo previsto en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, conforme se expuso en los fundamentos anteriores, este Colegiado considera que también corresponde declarar no ha lugar a la infracción atribuida al Contratista por la presentación de información inexacta, por cuanto no se tiene certeza que, a la fecha de presentación de los documentos ante la Entidad para el perfeccionamiento del contrato, aquel se encontraba impedido de contratar con el Estado.
infracción que estuvo prevista en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción en este extremo. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y Cesar Alejandro Llanos Torres, y atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los
antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad:KENYO ITALO (con RUC N° 10723694502), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo al supuesto previsto en el literal h), en concordancia con el literal c) inciso 11.1 del
del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y haber presentado información inexacta, como parte de su cotización, en el marco de la Orden de servicio N° 86 del 31.03.2023 emitida por la GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - TRANSPORTES; por los fundamentos expuestos.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
ss. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Arana Orellana.