Documento regulatorio

Resolución N.° 4875-2024-TCE-S5

Procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor APAZA PACCOSONCCO ARTURO CIRO, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formaliz...

Tipo
Resolución
Fecha
27/11/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4875-2024-TCE-S5 Sumilla: “(…) corresponde a todo proveedor que se registra, en un procedimiento de implementación y/o incorporación a catálogos electrónicos de acuerdos marco, conocer de antemano las reglas a las que se somete de manera voluntaria (…)” Lima, 28 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 28 de noviembre de 2024, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 5723/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor APAZA PACCOSONCCO ARTURO CIRO, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2019-5, correspondiente a los Catálogos Electrónicos de “i) Luminaria y materiales eléctricos y ii) Cables eléctricos”, convocado por la CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS – PERÚ COMPRAS, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de mar1o de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Co...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4875-2024-TCE-S5 Sumilla: “(…) corresponde a todo proveedor que se registra, en un procedimiento de implementación y/o incorporación a catálogos electrónicos de acuerdos marco, conocer de antemano las reglas a las que se somete de manera voluntaria (…)” Lima, 28 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 28 de noviembre de 2024, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 5723/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor APAZA PACCOSONCCO ARTURO CIRO, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2019-5, correspondiente a los Catálogos Electrónicos de “i) Luminaria y materiales eléctricos y ii) Cables eléctricos”, convocado por la CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS – PERÚ COMPRAS, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de mar1o de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras . El 1 de octubre de 2019, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, en adelante la Entidad, convocó el procedimiento de implementación de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE-2019-5, en adelante el procedimiento de implementación, aplicable para los siguientes catálogos: • Luminarias y materiales eléctricos • Cables eléctricos 1 MedianteDecretoLegislativoN°1018,secreaelOrganismoPúblicoEjecutordenominadoCentraldeCompras Públicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entreotras, promoveryconducirlosprocesosdeselecciónparala generacióndeConveniosMarco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. Página 1 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4875-2024-TCE-S5 En la misma fecha, la Entidad publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), la documentación estándar asociada a la convocatoria para la Extensión de Vigencia de los Catálogos Electrónicos, en adelante la documentación estándar, comprendida por: - Anexo N° 01: IM-CE-2019-5 - Parámetros y condiciones del método especial de contratación. - Anexo N° 2: IM-CE-2019-5 – Declaración jurada del proveedor. - Procedimiento Estándar para la Selección de Proveedores para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. - Manual para la participación de proveedores. - Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco – Tipo I – Modificación I. Debe tenerse presente que el procedimiento de implementación de Vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco se sujetó a lo establecido en la 2 Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS “Directiva de Catá3ogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”; y Directiva N° 007-2018-PERU COMPRAS “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigente”. Asimismo, dicho procedimiento se convocó en vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante, el Reglamento. Del 2 de octubre hasta el 4 de noviembre de 2019, se llevó a cabo el registro de participantes y presentación de ofertas, el 5 de noviembre de 2019 la admisión de ofertas y el 6 del mismo mes y año la evaluación de las mismas. 2 Aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 096-2016-PERU COMPRAS del 29 de diciembre de 2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano en la misma fecha. 3 Aprobado mediante la Resolución N° 007-2017-OSCE/CD del 31 de marzo de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de abril de 2017. 4AprobadomediantelaResoluciónN°080-2018-PERU-COMPRASdel09deagosto2018,publicadaenelDiario Oficial El Peruano el 11 de agosto 2018. Página 2 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4875-2024-TCE-S5 El 11 de noviembre de 2019, se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadasen el procedimiento de implementación, en la plataforma del SEACE y en el portal web de la Central de Compras Públicas-Perú Compras. Del 12 hasta el 20 de noviembre de 2019, se estableció como plazo para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, y el 21 de noviembre de 2019, Perú Compras registró la suscripción automática de Acuerdos Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada suscrita por aquellos en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. Mediante Oficio N° 000174-2022-PERÚ COMPRAS-GG , ingresado el 8 de julio de 2022 atravésdeMesade Partes Digitaldel Tribunal deContrataciones delEstado, en adelante elTribunal,la Entidad puso en conocimiento queentre otros el señor APAZA PACCOSONCCO ARTURO CIRO (con R.U.C. N° 10425938768), en adelante el Adjudicatario, habría incurrido en infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco referido al procedimiento de incorporación de vigencia del Acuerdo Marco IM-CE-2019-5, correspondiente al CatálogoElectrónicode“I)Luminariasymaterialeseléctricos,ii)Cableseléctricos”. Para tal efecto, adjuntó el Informe N° 000201-2022-PERÚ COMPRAS-OAJ del 6 de julio de 2022, en el cual se señaló lo siguiente: • En el procedimiento de implementación se establecieron las condiciones y obligaciones que asumirían los participantes al registrarse en el referido procedimiento. En ese sentido, de resultar adjudicatarios, debían realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, con lo cual se generaría la suscripción de manera automática; caso contrario, se tendría por desistido de suscribir el Acuerdo Marco IM-CE-2019-5. • Mediante Memorandos N° 000252, N° 000764 y N° 000806-2019-PERÚ COMPRAS-DAM, del 26 de marzo, 29 de noviembre y 10 de diciembre de 2019, yproveídosN°004774,N°004783yN°004983-2019-PERÚCOMPRAS- DAM, del 30 de setiembre, 1 y 11 de octubre de 2019, la Dirección de Acuerdos Marco aprobó la documentación asociada y anexos a la convocatoria para la implementación de los Catálogos Electrónicos de los Acuerdos Marco, entre otros, del Acuerdos Marco IM-CE-2019-5, en donde se establecieron las consideraciones necesarias para efectuar el depósito de 5 Obrante a folio 3 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 6Obrante a folios 4 al 13 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4875-2024-TCE-S5 la garantía de fiel cumplimiento, lo cual debía realizarse del 12 al 20 de noviembre de 2019. • De igual forma, mediante Comunicados N° 044, N° 052-2019-PERÚ COMPRAS/DAM y N° 003-2020-PERÚ COMPRAS/DAM, del 30 de octubre y 21 de noviembre de 2019 y 7 de enero de 2020, la Dirección de Acuerdos Marco, según lo establecido en el Anexo N° 1 “Parámetros y condiciones para la selección de proveedores”, comunicaron el plazo adicional para que los proveedores puedan realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, entre otros, del Acuerdo Marco IM-CE-2019-5 referido a luminarias y materiales eléctricos y cables eléctricos. • Dicho requisito se encontraba establecido en las reglas del procedimiento para la selección de proveedores para la implementación en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, como indispensable para formalizar del Acuerdo Marco IM-CE2019-5. 4 • Por medio del Informe N° 000103-2022-PERÚ COMPRAS-DAM del 28 de juniode2022laDireccióndeAcuerdosMarcodePerúCompras,reportóque el Adjudicatario no cumplió con realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento; situación que impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2019-5,en aplicación de lo dispuesto en el numeral 3.9 de las Reglas. • Indicando además que la no suscripción del Acuerdo Marco conlleva a la limitación o no adjudicación de potenciales ofertas de los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, y afecta al nivel de competitividad que caracteriza lascontrataciones através de laplataforma de los Catálogos Electrónicos,puesaltenermayorcantidaddeproveedoressetienemayores probabilidades que los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado, caso contrario, puede llegar a perjudicar a las entidades debido a que, al existir poca competencia de ofertas los precios del producto podrían elevarse. • Concluye que el Adjudicatario habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. Página 4 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4875-2024-TCE-S5 3. A través del Decreto 562455 del 14 de agosto de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2019-5; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 4. Por Decreto del 2 de setiembre de 2024, se dispuso hacer efectivo el apercibiendo decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, dadoqueelAdjudicatarionocumplióconpresentarsusdescargospesehaber sido notificado el 14 de agosto de 2024 a través de su Casilla Electrónica del OSCE, en cumplimiento de la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD y del artículo 267 del Reglamento, conforme se muestra a continuación: Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala para que resuelva, siendo recibido por la Vocal Ponente el 3 de setiembre de 2019. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa por incumplir injustificadamente con su obligacióndeformalizar el AcuerdoMarco IM-CE-2019- 5; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Naturaleza de la infracción. 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece como infracción lo siguiente: 7 Documento Obrante a folio 137 al 141 del expediente administrativo sancionador en formato PDF Página 5 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4875-2024-TCE-S5 “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas y en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado] Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado; y ii) que dicha conducta sea injustificada. 3. Ahora bien, con relación al primer elemento constitutivo, es decir, que el Acuerdo Marconosehayaformalizadoporelincumplimientodelaobligaciónporpartedel proveedor adjudicatario, es importante considerar la normativa aplicable al caso concreto y su materialización a partir de la omisión por parte de aquel. Al respecto, según el literal b) del numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento, lasreglasespecialesdelprocedimiento ylos documentos asociados establecen las condiciones que deben ser cumplidas para la realización de las actuaciones preparatorias, para cada Acuerdo Marco. Por su parte, el literal d) de la misma disposición normativa dispone que, atendiendo a la naturaleza de cada Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento. Asimismo, conforme al literal f) de la referida disposición normativa, el perfeccionamientodeunAcuerdoMarco entre PERÚCOMPRAS ylos proveedores adjudicatarios, supone para estos últimos la aceptación de los términos y Página 6 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4875-2024-TCE-S5 condiciones establecidos como parte de la convocatoria respecto a la implementación o extensión de la vigencia para formar parte de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, entre las cuales pueden establecerse causales de suspensión, exclusión, penalidades, u otros. 4. Por su parte, la Directiva N° 007-2018-PERÚ COMPRAS, “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco vigentes”, en el rubro VI. Disposiciones Generales establece que la incorporación de nuevos proveedores se ejecutará sobre un Catálogo Electrónico cuyo Acuerdo Marco se encuentre vigente; es decir, el nuevo proveedor que se incorpore, estará habilitado para operar en los Catálogos Electrónicos durante el periodo de vigencia que resta del Acuerdo Marco. Dicho procedimiento de incorporación se lleva a cabo conforme a los requisitos, reglas, plazos y formalidades establecidos en las Reglas para el Procedimiento de Selección de Proveedores asociada a la convocatoria para la implementación o la extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, salvo aquellas disposiciones que no resulten aplicables al momento de la convocatoria del procedimiento de incorporación de proveedores, conforme a lo señalado y sustentado por la Dirección de Acuerdos Marco. 5. En esa línea, la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los CatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarcos”respectoalosprocedimientosacargo de Perú Compras, establecía en su numeral 8.2. que los proveedores seleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. En ese orden de ideas, conforme se ha señalado en el acápite anterior, en el presente caso, para efectos del procedimiento de selección de proveedores, resulta aplicable las reglas establecidas en la Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”. Al respecto, el literal a) del numeral 8.2.2.1 de la referida directiva, estableció lo siguiente: “(…) Documento que contendrá las reglas del procedimiento, que incluye los plazos, requisitos, criterios de admisión y evaluación, texto del Acuerdo Marco, entre otros, y que serán aplicables como parte de la selección de los proveedores participantes en las convocatorias para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Página 7 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4875-2024-TCE-S5 Estas reglas podrán incluir, según corresponda, que el proveedor deba acreditar experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de stock mínimo, entre otras condiciones. (…)” [El énfasis es agregado] Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo Marco, el numeral 8.2.3. de la mencionada directiva, establecía lo siguiente: “(…) Los Proveedores Adjudicatarios estarán obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria para la Implementación o Extensión de Vigencia, según corresponda. (…)” [El énfasis es agregado] 6. Adicionalmente, las Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco Tipo III, respecto de la garantía de fiel cumplimiento y la suscripción automática, establecía lo siguiente: “(…) 2.8. Garantía de fiel cumplimiento Refiérase a la garantía monetaria que tiene como finalidad salvaguardar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos para el Acuerdo Marco. La garantía de fiel cumplimiento será ejecutada por PERÚ COMPRAS en caso el PROVEEDOR sea excluido de los CATALOGOS. (…) 3.10. Garantía de fiel cumplimiento El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento conforme a los plazos y consideraciones establecidas en el Anexo N° 01. Página 8 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4875-2024-TCE-S5 El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera. PERÚ COMPRAS verificará que dicho depósito se haya efectuado dentro del plazo establecido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. El PROVEEDOR PARTICIPANTE, cuando PERÚ COMPRAS lo requiera, se encuentra obligado a remitir el documento que acredite su depósito dentro del plazo y de acuerdo a las consideraciones señaladas, el incumplimiento de la presente disposición conlleva a no ser considerando en el proceso de evaluación de ofertas. El depósito de la garantía de fiel cumplimiento es por Acuerdo Marco, independientemente de la cantidad de ofertas adjudicadas. El depósito de garantía de fiel cumplimiento deberá mantenerse durante todo el periodo de vigencia del Acuerdo Marco, pudiendo ser renovada conforme a lo señalado en el procedimiento de la extensión de vigencia del mismo, caso contrario previa solicitud se procederá con su devolución finalizada la vigencia. El incumplimiento del depósito de la garantía de fiel cumplimiento y/o el depósito extemporáneo a lo señalado conllevan la no suscripción del Acuerdo Marco. 3.11. Suscripción automática de los Acuerdos Marco PERÚ COMPRAS, en la fecha señalada en el cronograma para esta fase, de forma automática a través de la PLATAFORMA, perfecciona el Acuerdo Marco con el PROVEEDOR ADJUDICATARIO, en virtud de la aceptación del Anexo N° 02 Declaración jurada del proveedor realizada en la fase de registro y presentación de ofertas. A partir de dicho momento, podrá acceder a través de la PLATAFORMA a un archivo con el contenido del Acuerdo Marco suscrito, generado sobre la base del Anexo N° 04 Proforma de Acuerdo Marco. El PROVEEDOR ADJUDICATARIO a partir del registro de la suscripción automática del Acuerdo Marco será denominado como PROVEEDOR SUSCRITO, caso contrario será denominado como PROVEEDOR NO SUSCRITO. Página 9 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4875-2024-TCE-S5 (…)”. (sic) 7. En atención a lo expuesto, tanto el Reglamento, el Procedimiento y las Reglas han previsto actuaciones previas como es el depósito de la garantía de fiel cumplimiento a cargo de los proveedores adjudicatarios a efectos de dar lugar a la formalización de Acuerdos Marco; cuya omisión generaría en aquellos una responsabilidad administrativa por el incumplimiento de dicha obligación. 8. Por otraparte, con relación al segundo elementoconstitutivodeltipo infractor,es decir, que la conducta omisiva del proveedor adjudicado sea injustificada, debe descartarse que: i) concurrieron circunstancias que le hicieran imposible física o jurídicamentelaformalizacióndelAcuerdoMarco,oii)noobstantehaberactuado con la debida diligencia, le fue imposible formalizar el mismo debido a factores externos que no responden a su voluntad. 9. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2019-5; infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, de acuerdo a las disposiciones normativas precitadas que regulan la convocatoria, debiendo precisarse que dicho análisis está destinado a verificar que la omisión del presunto infractor se haya producido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que justifique su conducta. Configuración de la infracción Respecto del incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 10. En primer orden, a efectos de determinar si en el presente caso se configura la infracción por parte de la Adjudicataria corresponde verificar el plazo con el que contaba para formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2019-5, correspondiente a los Catálogos Electrónicos “i) Útiles de escritorio y ii) Papeles y cartones”, según el procedimiento, plazos y requisitos previstos en las Reglas y en el “Anexo N° 01: IM-CE-2019-5 Parámetros y condiciones del procedimiento para la selección de proveedores”. Así, de la revisión del referido documento, en el ítem denominado “Cronograma” se estableció lo siguiente: Página 10 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4875-2024-TCE-S5 Fases Fechas Convocatoria 01/10/2019 Registro de participantes y presentación de Desde 02/10/2019 hasta el ofertas 04/11/2019 Admisión y evaluación Admisión: 05/11/2019 Evaluación: 06/11/2019 Publicación de resultados 11/11/2019 Suscripción automática de Acuerdo Marco 21/11/2019 Asimismo, en el ítem denominado “Consideraciones para el depósito de garantía de fiel cumplimiento”, se dispuso: a) Entidad Bancaria: BBBVA Banco Continental b) Monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento S/ 1,500.00 (Un mil quinientos y 00/100 Soles) c) Periodo de Depósito: Del 12/11/2019 hasta 20/11/2019 d) Código de Cuenta Recaudación 7844 e) Nombre del Recaudo IM-CE-2019-5 f) Campo de identificación Indicar RUC Observaciones Losproveedoresquenohayanrealizado el depósito de la garantía de Fiel Cumplimientoenelplazoestablecidoen el cronograma, contarán con un plazo adicional de 30 días calendarios contabilizados desde el día siguiente hábil de la suscripción del Acuerdo Marco para el realizar el depósito respectivo y cuyo inicio de operaciones será establecido mediante comunicado a través de su portal web (www.perucompras.gob.pe) Como es de verse, mediante las Reglas para el Procedimiento Estándar para la Selección de Proveedores para la Implementación y/o Extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo III, se especificaron las consideraciones a tener en cuenta por los proveedores adjudicatarios para efectuar el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento; señalándose como periodo para dicho depósito del referido Acuerdo Marco del 12 al 20 de noviembre de 2019, siendo precisándose,además,quedenoefectuarseeldepósitoenelplazoestablecidoen el cronograma, contarancon unplazoadicional de 30 días calendario, cuyo inicio será establecido mediante comunicado. Página 11 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4875-2024-TCE-S5 Así, fluye de autos que, Perú Compras, por medio del Comunicado N° 052-2019- 8 PERÚ COMPRAS/DAM , publicado en su portal web, informó a los proveedores adjudicatarios del Acuerdo Marco IM-CE-2019-5, el plazo adicional para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento; siendo éste del 22 de noviembre de 2019 al 21 de diciembre del mismo año, según se aprecia a continuación: 11. De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el procedimiento de incorporación de vigencia, conocieron las fechas respecto a cada etapa del mismo, y las exigencias previas para la suscripción del citado acuerdo marco. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto “Garantía de Fiel 8Obrante a folios 69 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 12 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4875-2024-TCE-S5 Cumplimiento” desde el 12 de noviembre hasta el 20 de noviembre de 2019 y del 22 de noviembre hasta el 21 de diciembre de 2019 (incluido el periodo adicional). En ese contexto, de la documentación remitida por Perú Compras, se aprecia que 9 mediante Informe N° 0000103-2022-PERÚ COMPRAS-DAM del 28 de junio de 2022,la Dirección de AcuerdosMarco señalóque,el Adjudicatariono formalizó el acuerdo marco objeto de análisis, conforme a las indicaciones previstas en el numeral 2.8 “Garantía de fiel cumplimiento” del Procedimiento Estándar para la elección de proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo - III. 12. Cabeañadir,queelnumeral3.11“SuscripciónautomáticadelosAcuerdosMarco” del referido documento en el acápite precedente, establecíaque PERÚ COMPRAS de forma automática registraría la suscripción del acuerdo marco con el proveedor adjudicatario, según la aceptación consignada por aquel en su declaración jurada – Anexo N° 02 - presentada en la fase de registro de participación y presentación de ofertas. En dicho documento los proveedores declararonque“efectuaría eldepósitoporconceptodegarantíadecumplimiento antes de la fechade suscripción automática del Acuerdo”; lo cual evidencia que el Adjudicatario conocía de tal obligación antes de registrarse como participante ante Perú Compras. 13. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento”, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el AcuerdoMarco IM-CE-2019-5,correspondientea los Catálogos Electrónicosde “i) Luminaria y materiales eléctricos y ii) Cables eléctricos”. 14. Por las consideraciones expuestas, se aprecia que el Adjudicatario no formalizó el Acuerdo Marco IM-CE-2019-5, pese a estar obligado a ello. En esa medida, este Tribunal advierte que corresponde determinar si dicha omisión fue justificada. RespectodelaexistenciadecausajustificanteparalanoformalizacióndelAcuerdo Marco 15. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causal de 9Obrante a folios 14 al 28 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 13 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4875-2024-TCE-S5 justificación,debeprobarsefehacientementequeconcurrieroncircunstanciasque hicieron imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario perfeccionar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. 16. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicablealcaso,yconsecuentemente,laposibleinvalidezoineficaciadelosactos así realizados. 17. En este punto, cabe precisar que el Adjudicatario, no se apersonó ni presentó sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado con el Decreto de inicio, por lo que, en el caso concreto, este Colegiado no cuenta con más elementos que valorar. 18. Sin perjuicio de lo señalado, es importante mencionar que, tanto de la revisión de la documentación obrante en el expediente administrativo como del análisis expuesto, no se advierte causa justificada que evidencie la existencia de alguna imposibilidad jurídica o física que haya propiciado que el Adjudicatario no formalice el Acuerdo Marco. 19. Asimismo,correspondeprecisar que, desde la convocatoriadel AcuerdoMarco, el Adjudicatario tenía conocimiento del procedimiento y periodo establecido para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, según lo establecido en el numeral 3.10 del Capítulo III del Procedimiento Estándar para la seleccióndeproveedoresaplicablesalacuerdomarcomateriadeanálisis;además, a través del documento “IM-CE-2019-5: Publicación de Resultados Catálogo Electrónico de i) Luminarias y materiales eléctricos, ii) Cables eléctricos ”, se les recordó dicho plazo a los adjudicatarios, además del plazo adicional otorgado a través de Comunicado N° 052-2019- PERÚ COMPRAS/DAM. 10Véasehttps://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2056559/Publicaci%C3%B3n%20de%20Resultados%20IM-CE-2019- 5%20tapaF%5BF%5D%20VS2%2002.08%5BF%5D%5BF%5D.pdf.pdf?v=1627950198 Página 14 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4875-2024-TCE-S5 Enconsecuencia,alhaberasumidoelcompromisodeformalizarelAcuerdoMarco desde su inscripción como participante ante PERÚ COMPRAS, el Adjudicatario era responsable de adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones, esto es, efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo establecido. 20. Así, corresponde a todo proveedor que se registra, en un procedimiento de implementación y/o incorporación a catálogos electrónicos de acuerdos marco, conocerdeantemanolasreglasalasquesesometedemaneravoluntaria,analizar de ser el caso, las posibilidades que tiene de cumplir con los requisitos en caso resultar adjudicado. En ese sentido, los argumentos vertidos por el Adjudicatario no resultan suficientes para eximirlo de responsabilidad, porque más allá de revelar su falta diligencia en la toma de previsiones para asumir los compromisos que procuró obtener, lo cierto es que incumplió con efectuar el depósito de la garantía. 21. Es por ello que, en el caso que nos ocupa, habiéndose acreditado que el Adjudicatario no cumplió con formalizar el Acuerdo Marco, y no habiéndose verificado la existencia de alguna situación de imposibilidad jurídica o física para dichaconducta,sehaacreditadosuresponsabilidadenlacomisióndelainfracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley Respecto de la fecha de comisión de la infracción 22. Al respecto, conforme se expresó en párrafos precedentes, para que proceda la suscripción automáticadel AcuerdoMarco, resultará necesario eldepósitodeuna garantía. 23. Así, en el citado documento se aprecia que una de las etapas del procedimiento deCatálogodeConvenioMarcoesladepresentacióndegarantía,estableciéndose plazos para su presentación, lo que permite concluir que es una obligación de los proveedores cumplir con ello como condición para que se suscriba de manera automática el Acuerdo Marco, en caso contrario, darán lugar a la no suscripción del Acuerdo Marco por incumplimiento del proveedor adjudicatario. 24. Ahora bien, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento”enelperiodoprevistoparaello,esdecirdel12denoviembrehasta el 20 de noviembre de 2019 y del 22 de noviembre hasta el 21 de diciembre de Página 15 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4875-2024-TCE-S5 2019, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2019-5. 25. En orden de ideas, resulta pertinente mencionar que el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021/TCEdel11dejuniode2021,publicadoel16dejuliode2021enelDiario Oficial El Peruano, el cual concluye que la infracción consistente en incumplir injustificadamente laobligación de perfeccionarelcontratooformalizarAcuerdos Marco, se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato. Por lo tanto, con la no presentación o no subsanación de documentos, el propio postor pierde la posibilidad de firmar o perfeccionar el contrato y/u orden de compra o servicio, así como formalizar el acuerdo marco, siendo el 21 de diciembre de 2019, la fecha máxima para el cumplimiento del pago respectivo, que se debe considerar como fecha de comisión de la infracción; criterio que ha sido desarrollado en el mencionado Acuerdo. 26. En ese sentido, es preciso resaltar la finalidad del procedimiento de contratación pública y que este debe guiarse por principios de eficiencia y eficacia, conforme a lo señalado en el literal f) del artículo 2 del TUO de la Ley, esto es, satisfacer de forma oportuna los fines públicos de la compra, lo cual solo será posible en la medida que las contrataciones se desarrollen sin dilaciones ni incumplimientos por parte de los proveedores. 27. Es así que, en el presente caso, el hecho de no haber realizado el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento” constituye un incumplimiento que deriva en la imposibilidad de perfeccionar el contrato, consecuentemente, se ha configurado la casual de infracción en dicha oportunidad. Graduación de la sanción 28. Sobre la base de las consideraciones expuestas, a fin de determinar el monto de la multa a imponer a la Adjudicataria, resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato; no obstante, en el presente caso, debe tenerse en consideraciónque,debidoa lanaturaleza dela modalidadde selección del Acuerdo Marco, este no contempla oferta económica alguna por parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tiene como finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, conforme al precio base propuesto para las fichas- productos en las que hubiesen manifestado su interés de participar y que cuente Página 16 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4875-2024-TCE-S5 conelestadode“Aceptado”,situaciónquenoseevidenciaencasoquenosocupa, pues la Adjudicataria no presentó una oferta económica. Al respecto, es necesario traer a colación lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual establece lo siguiente: “50.4 Las sanciones que aplica el Tribunal de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales por la misma infracción, son: a) Multa: Es la obligación pecuniaria generada para el infractor de pagar en favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), un monto económico no menor del cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la oferta económica o del contrato, según corresponda, el cual no puede ser inferior a una (1) UIT, por la comisión de las infracciones establecidas en los literales a), b), d), e), k), l), m) y n) Si no se puede determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impone una multa entre cinco (05) y quince (15) UIT. La resolución que imponga la multa establece como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses. El periodo de suspensión dispuestoporlamedidacautelaraque sehacereferencia,noseconsidera para el cómputo de la inhabilitación definitiva. (…). (el subrayado en agregado) En atención a la citada disposición normativa se desprende que ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato, tal como ocurre en el presente caso, la Ley establece que se impondrá una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT; y como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto la multa no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva. Página 17 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4875-2024-TCE-S5 Al respecto, en atención al principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sancioneso establezcanrestriccionesa losadministradosdeben adoptarsedentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido; por lo que, el Tribunal resolveráenestricta aplicaciónde lodispuestoenel literala)del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley, en el que dispone que cuando no se puede determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impone una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT. 29. Sobre la base de las consideraciones expuestas, debe indicarse que la Ley ha estableci11 de manera expresa que la multa a imponer no puede ser inferior a cinco UIT (S/ 25,750.00) ni mayor a quince UIT (S/ 77,250.00). 30. Bajo esa premisa, corresponde imponer al Adjudicatario la sanción de multa prevista en el TUO de la Ley, para lo cual deben considerarse los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento. 31. En tal sentido, se deben considerar los siguientes criterios de graduación: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que el Adjudicatario presentó su oferta, quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y las Reglas establecidas para el Acuerdo Marco IM-CE-2019-5, correspondiente a los Catálogos “i) Luminaria y materiales eléctricos y ii) Cables eléctricos”, resultando una de éstas la obligación de efectuar el depósito por concepto de “Garantía de fiel cumplimiento” dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por la Central de Compras Públicas - Perú Compras, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido Acuerdo Marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: si bien no se puede determinar si hubo intencionalidad, es importante tener en consideración que el Adjudicatario tenía la obligación de formalizar Acuerdo Marco IM-CE-2019-5, 11 Mediante Decreto Supremo Nº 309-2023-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2023, se estableció que el valor de la UIT para el año 2024, corresponde a S/ 5,150.00 (cinco mil ciento cincuenta con 00/100 soles). Página 18 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4875-2024-TCE-S5 para lo cual debía efectuar el depósito por concepto de “Garantía de Fiel Cumplimiento” a efectos de suscribir (de manera automática) el referido acuerdo marco. Es así como, la falta de diligencia y la ausencia de causal justificante, respecto de no realizar el referido depósito, dio lugar a que no se incorporará en los Catálogos de Acuerdo Marco, pese haber sido adjudicado. Cabe indicar que, que el Adjudicatario no demostró haber agotado los mecanismos para el cumplimiento de su obligación, esto es, realizar el depósito de la “Garantía de Fiel Cumplimiento”, pese haber tenido conocimiento del plazo y los medios habilitados para ello, con anterioridad a su registro como participante; situación que denota negligencia en su actuación. Además que, el Adjudicatario en la etapa “Registro de participantes y presentación de ofertas” presentó el Anexo N° 2 “Declaración Jurada del Proveedor” mediante el cual declaró, entre otros aspectos, conocer, aceptar y someterse a todas las consideraciones establecidas en las Reglas y; a los términos y condiciones establecidos para la suscripción automática del Acuerdo Marco IM-CE-2019-5 correspondiente a los Catálogos “i) Luminaria y materiales eléctricos y ii) Cables eléctricos”, compromiso que incumplió, de manera injustificada. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: al respecto, debetenerseencuentaque,elincumplimientoporpartedelAdjudicatariono permitió que Perú Compras cuente con múltiples opciones de proveedores para la adquisición de dichos bienes, a través del Método Especial de Contratación de Acuerdos Marco, el cual garantiza que las contrataciones se realicenenformaoportunaybajolasmejorescondicionesdeprecioycalidad, perjudicando la eficaciaen lascontrataciones públicas y la eficiencia en el uso de los recursos públicos. Además, Perú Compras ha informado que el no perfeccionamiento del contrato genera efectos negativos, por cuanto el rango de las ofertas adjudicadas son el resultado de un procedimiento de evaluación y podría afectarse potencialmente a otros proveedores, y además porque se afectaría el nivel de competencia en los catálogos electrónicos pues al existir menos proveedores el precio del producto se incrementa. En tal sentido, precisó que se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos que administra. Página 19 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4875-2024-TCE-S5 d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de acuerdo a la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que el Adjudicatario cuenta con antecedentes de sanciones administrativas impuestas por el Tribunal, conforme al siguiente detalle: Inhabilitaciones INICIO INHABIL FIN INHABIL PERIODO RESOLUCION FEC. RESOLUCION TIPO 13/12/2017 13/08/2018 8 MESES 2616-2017-TCE-S3 04/12/2017 TEMPORAL f) Conducta procesal: el Adjudicatario no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 del TUO de la Ley: de la revisión de la documentación que obra en el expediente, no hay información que acredite que el Adjudicatario haya adoptado o implementado algún modelo de prevención debidamente certificado, adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características de la contratación estatal, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir actos indebidos y conflictos de interés o para reducir significativamente el riesgo de su comisión. h) En el caso de MYPE, la afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitaria : al respecto, si bien se ha verificado que el Adjudicatario figura acreditado como Pequeña Empresa desdeel16defebrerode2020segúnlainformaciónqueconstaenelRegistro Nacional de Micro y Pequeña Empresa – REMYPE, lo cierto es que, no obra en el expediente administrativo documentación que permita evaluar el presente criterio de graduación. 12 Criterio incorporado mediante el Decreto Supremo N° 308-2022-EF, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018.EF. Página 20 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4875-2024-TCE-S5 Finalmente, conforme a los criterios de graduación analizados, no corresponde aplicar una sanción por debajo del mínimo legal. 32. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por parte del Adjudicatario, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 21 de diciembre de 2019, fecha máxima en la cual debía presentar la garantía de fiel cumplimiento a fin de poder formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2019-5 de “i) Luminaria y materiales eléctricos y ii) Cables eléctricos”. Procedimiento y efectos del pago de la multa 33. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue: • Elproveedorsancionadodebepagarelmontoíntegrodelamultaycomunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. • El pago se efectúa mediante Depósito en la Cuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” únicamente en la MesadePartesDigitaldelOSCE .Elproveedor sancionadoes responsablede consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. • La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 13 Podrá acceder a través del portal web institucional www.gob.pe/osce, para dicho efecto puede consultar la guía disponible en el siguiente enlace https://bit.ly/2G8XlTh. Página 21 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4875-2024-TCE-S5 • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanzas de la Oficina de AdministracióndelOSCEverifiquequelacomunicacióndepagodelproveedor sancionado no ha sido efectiva. • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Olga Evelyn Chávez Sueldo y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y el Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 delmismomesyañoenelDiarioOficial“ElPeruano”,enejerciciodelasfacultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al señor APAZA PACCOSONCCO ARTURO CIRO (con R.U.C. N° 10425938768), con una multa ascendente a S/ 25,750.00 (veinticinco mil setecientos cincuenta con 00/100 soles) por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2019-5, correspondiente a los Catálogos Electrónicos de “i) Luminaria y materiales eléctricos y ii) Cables eléctricos”, convocado por la CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS – PERÚ COMPRAS; por los fundamentos expuestos. El Página 22 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4875-2024-TCE-S5 procedimientoparalaejecucióndelamultaseiniciaráluegodequehayaquedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fue desestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión al señor APAZA PACCOSONCCO ARTUROCIRO(conR.U.C.N°10425938768),porelplazodecuatro(4)mesespara participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementaro mantenerCatálogos Electrónicosde Acuerdo Marco yde contratar con el Estado, en caso el infractor no cancele la multa según el procedimiento establecidoenlaDirectivaN°008-2019-OSCE/CD-“Lineamientosparalaejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pagoalOSCEdentrodelossiete(7)díashábilessiguientesdehaberquedadofirme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese, CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Página 23 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4875-2024-TCE-S5 ss. Chocano Davis. Chávez Sueldo. Álvarez Chuquillanqui. Página 24 de 24