Documento regulatorio

Resolución N.° 4873-2024-TCE-S5

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa MACRO POST S.A.C. (con R.U.C. N° 20387377167), por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la OFICINA DE NORMALIZACIÓ...

Tipo
Resolución
Fecha
27/11/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4873-2024-TCE-S5 Sumilla: “(…)quelaEntidadpuederesolverelcontrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello, (ii)hayallegadoaacumularelmontomáximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo (…).” Lima, 28 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 28 de noviembre de 2024, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 1337/2023.TCE, sobre el procedimientoadministrativosancionadorgeneradocontralaempresaMACROPOST S.A.C. (con R.U.C. N° 20387377167), por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL - OFICINA DE ADMINISTRACIÓN resuelva el Contrato Ítem 1: Mensajería Lima Express - Código: 202100042, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. El 31 de mayo de 2021, la OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N°0005-2...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4873-2024-TCE-S5 Sumilla: “(…)quelaEntidadpuederesolverelcontrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello, (ii)hayallegadoaacumularelmontomáximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo (…).” Lima, 28 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 28 de noviembre de 2024, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 1337/2023.TCE, sobre el procedimientoadministrativosancionadorgeneradocontralaempresaMACROPOST S.A.C. (con R.U.C. N° 20387377167), por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL - OFICINA DE ADMINISTRACIÓN resuelva el Contrato Ítem 1: Mensajería Lima Express - Código: 202100042, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. El 31 de mayo de 2021, la OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N°0005-2021-ONP-Primera Convocatoria, para la contratación del “Servicio de mensajería Lima Express y mensajería local y nacional”, con un valor estimado total de S/ 8´625,834.00 (ocho millones seiscientos veinticinco mil ochocientos treinta y cuatro con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección, el cual estuvo comprendido por los siguientes ítems: - Ítem N°1: Servicio de mensajería lima express - Ítem N° 2: Servicio de mensajería local y nacional Dicho procedimiento fue convocado bajo el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Página 1 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4873-2024-TCE-S5 Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por Decreto Supremo N° 377-2019-EF, Decreto Supremo N° 168-2020-EF y Decreto Supremo N° 250-2020-EF, en adelante el Reglamento. Según el respectivo cronograma, el 1 de julio de 2021, se llevó a cabo la presentación de ofertas,yel8delmismo mes yañose otorgó la buenaprocorrespondienteal ítem N° 1 a favor de la empresa MACRO POST S.A.C. (con RUC N°20387377167), en adelante el Contratista, cuyo monto de su oferta económica ascendió a S/ 6´259,021.20 (seis millones doscientos cincuenta y nueve mil veintiún con 20/100 soles). Con fecha 11 de agosto de 2021, la Entidad y el Contratista, suscribieron el Contrato Ítem 1: Mensajería Lima Express - Código: 202100042. 1 2. MedianteFormulario“Solicitudde AplicacióndeSanción –Entidad/Tercero” yOficio2 N° 000221-2023-OAD-ONP del 10 de febrero de 2023 , presentados el 15 de febrero de 2023, a través de la Mesa de Partes Digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el Contratista habría incurrido en causal de infracción, al haber ocasionado la resolución del contrato. 3. Con decreto del 18 de junio de 2024 ,de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se le solicitó a la Entidad que remita la siguiente información: • Copia legible de la carta notarial, debidamente recibida y diligenciada (Certificada por el Notario), mediante la cual se le comunica a la empresa MACRO POST S.A.C. la resolución del Contrato Ítem 1: Mensajería Lima Express del 11 de agosto de 2021 - Código: 202100042. 1Obrante a folios 50 al 56 del anexo adjunto al decreto del 5 de agosto de 2024. 2Obrante a folios 5 al 7 del anexo adjunto al decreto del del 5 de agosto de 2024. 3Obrante a folios 3 al 4 del anexo adjunto al decreto del del 5 de agosto de 2024. 4Obrante a folio 67 al 68 del anexo adjunto al decreto del del 5 de agosto de 2024. Página 2 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4873-2024-TCE-S5 • Informar sila presente resolución ha sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de controversias y remitir, de ser el caso, la Demanda Arbitral y el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral correspondiente e indicar el estado situacional del procedimiento. 4. Mediante Oficio N° 002463-2024-OAD-ONP del 11 de julio de 2024 , la Entidad cumplió con lo solicitado a través del decreto del 18 de junio de 2024. 5. Mediante decreto del 5 de agosto de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al ocasionar la resolución del Contrato, siempre que ésta haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. Asimismo, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de emitir pronunciamiento con la documentación obrante en el expediente, en caso de incumplir el requerimiento. 6. Con decreto del 27 de agosto de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos, en la medida que el Contratista no ha cumplido con presentar sus respectivos descargos pese ahabersidodebidamente notificadoel 8deagostode2024 atravésde laCasilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores) conforme a lo establecido en el numeral 267.3 del artículo 267 del Reglamento y el numeral 7.1.2 de la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD. Asimismo, se remitió el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por el vocal ponente el 28 de agosto de 2024. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al ocasionar la resolución del 5Obrante a folios 77 al 79 del anexo adjunto al decreto del del 5 de agosto de 2024. 6Obrante a folios 80 al 82 del anexo adjunto al decreto del del 5 de agosto de 2024. Página 3 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4873-2024-TCE-S5 Contrato derivado del Procedimiento, infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de ocurridos los hechos que se imputan. Normativa Aplicable: 2. A efectos de evaluar si los hechos expuestos configuran la infracción imputada, es preciso verificar el marco legal aplicable en el presente caso, para ello debe tenerse presente que el artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo Sancionador General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- 7 JUS,enadelanteelTUOdelaLPAG ,establecequelapotestadsancionadoradetodas las entidades se rige por las disposiciones sancionadorasvigentes al momento en que se cometió la infracción, salvo que las posteriores resulten más favorables al administrado. 3. En tal sentido, para el análisis de la configuración de la infracción, resulta aplicable el TUO de la Ley, y su Reglamento, por ser las normas vigentes al momento en que se produjeron los hechos, esto es, que el Contratista presuntamente ocasionó que la Entidad resolviera el Contrato [14 de marzo de 2022]. 4. Asimismo, para el análisis del procedimiento de resolución del contrato y solución de controversias, resulta también aplicable el TUO de la Ley y el Reglamento, toda vez que, la relación contractual se perfeccionó con la suscripción del contrato, esto es, el 11 de agosto de 2021, conforme ha señalado la Entidad. Naturaleza de la infracción: 5. Sobre el particular, el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece que: 7“Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa. - Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. (…) 5.- Irretroactividad. - Son aplicableslasdisposiciones sancionadorasvigentesen elmomento de incurrir eladministrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.” Página 4 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4873-2024-TCE-S5 “El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra (...), cuando incurran en las siguientes infracciones: (...) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. 6. Por tanto, para que la configuración de la infracción cuya comisión se imputa al Contratista, este Colegiado requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: Página 5 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4873-2024-TCE-S5 Procedimiento formal de resolución del contrato: 7. En relación con el primer requisito, a fin de verificar el procedimiento de resolución contractual, el artículo 36 del TUO de la Ley dispone que cualquiera de las partes se encuentra facultada para resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilitedemaneradefinitivalacontinuacióndelcontrato,porincumplimientode susobligaciones,oporhechosobrevinientealperfeccionamientodelcontratoqueno sea imputable a alguna de las partes. 8. Por su parte, el artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello, (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo, o(iii)paraliceoreduzcainjustificadamentelaejecucióndelaprestación,peseahaber sido requerido para corregir tal situación. 9. Asimismo, el artículo 165 del Reglamento establece que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada requiere mediante carta notarial que las ejecute en un plazo no mayor a cinco (5) días , bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido el plazo otorgado el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación. De igual modo, dicho artículo establece que la Entidad puede resolver el contrato sin requerir previamente el cumplimiento al contratista, cuando se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora u otras penalidades o 8 establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días. En caso de ejecución de obras se otorga un plazo de quince (15) días. Página 6 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4873-2024-TCE-S5 cuandolasituacióndeincumplimientonopuedaserrevertida.Enestoscasos,basta comunicar alcontratistamediante cartanotarial la decisiónderesolverelcontrato. De la lecturadelasdisposiciones reseñadasyconforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto de tal situación. Condición de firme o consentida de la resolución del contrato: 10. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, resulta necesario verificar si la decisión de resolver el contrato por parte de la Entidad ha quedado consentida por no haber iniciado el contratista, dentro del plazo legal establecidoparatalefecto (30díashábiles siguientesdenotificadalaresolución) ,los mecanismosdesoluciónde controversiasdeconciliación y/oarbitraje; apartirdeello se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se inicien tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya habrá quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. Porsuparte,deconformidadconelnumeral226.2delartículo226del Reglamento, el arbitraje debe ser iniciado ante cualquier institución arbitral registrada y acreditada ante el OSCE ubicada en el lugar del perfeccionamiento del contrato, o en caso no exista una en dicho lugar, ante cualquier otra ubicada en un lugar distinto, entre otros supuestos, cuando se trata de controversias que se desprendan de órdenes de compra o de servicios derivadas del Acuerdo Marco, siempre que no se haya incorporado un convenio arbitral en las mismas. 11. Asimismo, se debe tener en cuenta que, mediante Acuerdo de Sala Plena N° 002- 2022,respectoalaconfiguracióndelainfracciónyalaresponsabilidadadministrativa 9 Conforme a lo previsto en el numeral 166.3 del artículo 166 del Reglamento. Página 7 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4873-2024-TCE-S5 estableció que “(…) La configuración de la infracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda.Enel procedimientoadministrativosancionador nocorresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento (…)”. Por ello, para el encausamiento del procedimiento administrativo sancionador y la consecuente imposición de sanción por la configuración de la infracción bajo análisis,esimprescindibletenerencuentaesterequisitoprocedimental,queesque la resolución contractual se encuentre consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Configuración de la infracción: Respecto al procedimiento formal de resolución del contrato: 12. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable, para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción que se imputa. 13. Al respecto, de la documentación obrante en el expediente, se aprecia que mediante Oficio N° 344-2022-ONP/OAD del 11 de marzo de 2022 , notificado el 14 de marzo de 2022, la Entidad comunicó al Contratista la resolución del Contrato por acumulación máxima de penalidades, tal como se detalla a continuación: 10 Obrante a folios 78 al 79 del anexo adjunto al decreto del 5 de agosto de 2024. Página 8 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4873-2024-TCE-S5 Documento por el cual se resuelve el contrato 3 1 4 2 1. Identificación del 3. Motivo de resolución (monto máximo de Contratista. penalidad). 2. Identificación del Contrato. 4. Decisión de resolver el Contrato. Al respecto, es preciso mencionar que la carta notarial fue notificada al domicilio indicado en el contrato, conforme se advierte de la siguiente imagen: Domicilio del contratista señalado en el contrato Página 9 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4873-2024-TCE-S5 14. Sobre el particular, cabe hacer especial mención a la circunstancia que motivó la resolución del contrato, por cuanto, en el presente caso, nos encontramos ante un supuesto de acumulación máxima de penalidades; en cuyo caso, conforme a lo establecido en el numeral 165.4 del artículo 165 del Reglamento, se podrá resolver el contrato sin requerimiento previo de cumplimiento de obligaciones al contratista. 15. Estando a lo reseñado, se aprecia que la Entidad ha seguido adecuadamente el procedimiento para la resolución del vínculo contractual, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Reglamento, pues, ha comunicado al Contratista, a través del Sistema Informático del Catálogo Electrónico, su decisión de resolver el vínculo contractual, por la causal de acumulación máxima de penalidades. En ese sentido, habiéndose verificado el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, corresponde ahora determinar si dicha decisión resolutiva quedó consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Respecto al consentimiento de la resolución contractual: 16. Al respecto, el numeral 45.2 del artículo 45 de la Ley, en concordancia con lo previsto en el artículo 137 del Reglamento, establecen que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado alguno de estos procedimientos, debe considerarse que la resolución del contrato quedó consentida. 17. Por tanto, estando a lo antes expuesto y habiéndose determinado que la resolución del contrato fue comunicada el 14 de marzo de 2022, el Contratista tuvo como plazo para someter la misma a conciliación o arbitraje, hasta el día 27 de abril de 2022.11 18. Al respecto, mediante correo electrónico del 4 de julio de 2022, de la documentación remitida por la Entidad, se advierte una consulta efectuada a la Oficina de Asesoría Jurídica de la Entidad, respecto a si ha sido notificada con solicitud de conciliación o 11 Cabe señalar, que el jueves 14 y el 15 de abril de 2022 fueron feriados. Página 10 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4873-2024-TCE-S5 de inicio de proceso arbitral formulada por el Contratista. En virtud de ello, mediante correo electrónico del 6 de julio de 2022, dicha oficina señaló lo siguiente: 19. En tal sentido, se concluye que el Contratista no sometió la resolución del Contrato a ninguno de los mecanismos de solución de controversias que la normativa le habilitaba para ello. Por tal motivo, aquel consintió la referida resolución sin ejercer suderechodecontradiccióndeacuerdoconlasdisposicioneslegalesyreglamentarias pertinentes. 20. En este punto,debe tenerse presente que, en losnumerales 5 y6 delAcuerdo de Sala Plena N° 002-2022 del 22 de abril de 2022, el Tribunal de Contrataciones del Estado estableció, como precedente vinculante, que: “(…) 5. La configuración de la infracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda. 6. En el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad Página 11 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4873-2024-TCE-S5 administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento. (…)”. (sic) 21. Lo expuesto anteriormente resulta congruente con la normativa de contratación estatal, toda vez que aquella ha establecido la vía correspondiente para resolver las controversias surgidas de la ejecución contractual, como sería la conciliación y el arbitraje. Cabe señalar que dichas vías, permiten que las partes puedan desplegar toda la actividad probatoria en la instancia correspondiente para establecer si, en efecto, la resolución del contrato fue o no atribuible al Contratista, de manera que tenga garantizado sus derechos al debido proceso y de defensa. 22. En tal sentido, esta Sala aprecia que la resolución del Contrato dispuesta por la Entidad quedó firme, pues el Contratista no recurrió a ningún otro medio de solución de controversias (arbitraje). 23. Cabe dejar constancia que el Contratista no se apersonó al presente procedimiento sancionadornipresentósusdescargos,apesardehabersidodebidamentenotificado para ello. 24. Porlasconsideracionesexpuestas,habiendolaEntidadseguidoelprocedimientopara la resolución del contrato, la cual ha quedado consentida, se ha acreditado la responsabilidad del Contratista en la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225; razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa al Contratista, previa graduación de la misma. Graduación de la sanción imponible 25. En este punto, dado que corresponde imponer sanción al Contratista, resulta pertinenteverificar, en atención alosantecedentes desanciónque registra el mismo, silecorrespondelasancióndeinhabilitacióntemporal,osi,porelcontrario,elmismo se encuentra en el supuesto para la aplicación de una sanción definitiva. Página 12 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4873-2024-TCE-S5 26. Alrespecto,cabetenerencuentaqueelartículo227delReglamento,establececomo causales de inhabilitación definitiva, lo siguiente: “Artículo 227.- Inhabilitación definitiva La sanción de inhabilitación definitiva contemplada en el literal c) del artículo 50.2 de la Ley se aplica: a) Al proveedor que en los últimos cuatro (4) años ya se le hubiera impuesto más de dos (2) sanciones de inhabilitación temporal que, en conjunto, sumen más de treinta y seis (36) meses. Para estos supuestos las sanciones puede ser por distintos tipos de infracciones. b) Por la reincidencia en la infracción prevista en el literal i) del artículo 50.1 de la Ley, para cuyo caso se requiere que la nueva infracción se produzca cuando el proveedor haya sido previamente sancionado por el Tribunal con inhabilitación temporal.” 27. En el caso particular, se advierte de la base de datos del RNP, que el Contratista fue sancionado con inhabilitación temporal y definitiva en sus derechos de participar en procedimientos de selección, según el siguiente detalle: Inhabilitaciones INICIO FIN PERIODO RESOLUCION FEC. OBSERVACION TIPO INHABIL. INHABIL. RESOLUCION EL 04.02.2013 TRIBUNAL COMUNICA QUE EL 04.02.2013 LA EMPRESA INTERPUSO RECURSO DE RECONSIDERACION CONTRA RES. N° 167-2013-TC-S1, SUSPENDIENDOSE TEMPORALMENTE LA 06/09/2014 04/04/2015 DOCE 167-2013-TC-S1 28/01/2013 INHABILITACION/EL TEMPORAL MESES 04.03.2013 TRIBUNAL COMUNICA QUE EL 01.03.2013 EMPRESA FUE NOTIFICADA DE RESOL. 428/2013.TC-S1 DE FECHA 01.03.2013, DECLARA INFUNDADO EL REC. RECONSIDERACION INTERPUESTO POR LA Página 13 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4873-2024-TCE-S5 EMPRESA CONTRA LA RES. N° 167-2013-TC-S1/EL 07.08.13 PROCURADURIA COMUNICA QUE EL 05.08.2013 SE NOTIFICO AL OSCE LA RES N° 01 DEL 22.07.2013, EMITIDA POR EL QUINTO JUZGADO PERMANENTE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CSJ LIMA (EXP. N° 4169-2013-93- 1801-JR-CA-05), QUE RESOLVIO CONCEDER MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA; EN CONSECUENCIA, ORDENO SE DEJE EN SUSPENSO LOS EFECTOS LEGALES DE LAS RESOLUCIONES N° 167-2013- TC-S1 DE FECHA 28.01.20137 Y N° 428-2013-TC-S1 DE FECHA 01.03.2013 (CUMPLIO 5 MESES 1 DIA DE SANCION DEL 04.03.2013 AL 05.08.2013) / EL 05.09.2014 SE NOTIFICO AL OSCE CON LA RESOLUCION N° 06 DEL 03.09.2014, EXPEDIDA POR EL 5° JUZGADO PERMANENTE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LIMA (EXP. N° 4169-2013-93), QUE RESOLVIO CANCELAR LA MEDIDA CAUTELAR CONCEDIDA A FAVOR DE LA EMPRESA MACRO POST S.A.C.; RECOBRANDO PLENA VIGENCIA LAS RESOLUCIONES N° 167-2013- TC-S1 Y N° 428-2013-TC-S1. 03/03/2014 03/04/2015 13 MESES 314-2014-TC-S2 28/02/2014 TEMPORAL 2965-2016-TCE- 16/12/2016 16/06/2017 6 MESES 15/12/2016 TEMPORAL S2 676-2017-TCE- 24/04/2017 24/09/2017 5 MESES S1 12/04/2017 TEMPORAL Página 14 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4873-2024-TCE-S5 185-2023-TCE- 26/01/2023 26/02/2026 37 MESES S6 18/01/2023 TEMPORAL 26/10/2023 26/07/2024 9 MESES 4116-2023-TCE- 25/10/2023 TEMPORAL S4 4873-2023-TCE- 10/01/2024 10/09/2024 8 MESES S4 29/12/2023 TEMPORAL 4187-2024-TCE- 05/11/2024 DEFINITIVS5 05/11/2024 DEFINITIVA 28. Teniendo en cuenta los antecedentes de sanción que presenta el Contratista, resulta necesario analizar si corresponde la aplicación de inhabilitación definitiva contemplada en el literal c) del numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley, conforme se dispone en el artículo 227 del Reglamento. 29. Según el literal a), se aplicará inhabilitación definitiva al proveedor a quien en los últimos cuatro (4) años se le hubiera impuesto más de dos (2) sanciones de inhabilitación temporalque, en conjunto, sumenmás de treinta yseis(36)meses. Las sanciones pueden ser por distintos tipos de infracciones. En ese sentido, se aprecia que el Contratista fue sancionado mediante las Resoluciones N° 185-2023-TCE-S6 del 18 de enero de 2023, N° 4116-2023-TCE-S4 del 25deoctubrede 2023 yN° 4873-2023-TCE-S4del 29dediciembre de 2023, con inhabilitación temporal por treinta y siete (37), nueve (9) y ocho (8) meses y con Resolución N° 4187-2024-TCE-S5 del 5 de noviembre de 2024, con inhabilitación definitiva. Por tanto, corresponde que se le imponga sanción de inhabilitación definitiva en sus derechos para participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado, conforme a lo contemplado en el literal a) del artículo 227 del Reglamento. 30. Finalmente, luego del análisis realizado y la fundamentación expuesta precedentemente, cabe concluir que, en el presente caso, corresponde sancionar al Contratista por la comisión de la infracción contenida en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, la cual tuvo lugar el 14 de marzo de 2022, fecha en la que la Entidad le comunicó su decisión de resolver el Contrato. Porestosfundamentos,deconformidadconelinforme elVocalponenteRoyNick Página 15 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4873-2024-TCE-S5 Álvarez Chuquillanqui y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año enelDiarioOficial“ElPeruano”,enejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del ReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdelOSCE,aprobadoporelDecretoSupremo N°076-2016-EFdel7deabrilde2016;analizadoslosantecedentesyluegodeagotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR con inhabilitación definitiva a la empresa MACRO POST S.A.C. (con R.U.C. N° 20387377167), por su responsabilidad al haber ocasionado que la OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL - OFICINA DE ADMINISTRACIÓN resuelva el Contrato Ítem 1: Mensajería Lima Express - Código: 202100042, siemprequedicharesoluciónhayaquedado consentida ofirmeen víaconciliatoria o arbitral; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente resolución, por los fundamentos expuestos. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese, OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chavez Sueldo. Álvarez Chuquillanqui. Página 16 de 16