Documento regulatorio

Resolución N.° 4868-2024-TCE-S5

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la señora SALAS MINA LUZ MERY, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedida para ello y por haber p...

Tipo
Resolución
Fecha
27/11/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4868-2024-TCE-S5 Sumilla: (…) Colegiado concluye que, a la fecha de emisión de la Orden de Compra, no existía una relación de parentesco entre la Contratista y el señor Wilfredo Meléndez Toledo, toda vez que no se ha acreditado la existencia de matrimonio entre este último y la señora Basilia Salas Mina, hermana de la Contratista (…). Lima, 28 de noviembre de 2024. VISTOensesióndefecha28denoviembrede2024delaQuintaSaladelTribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3393/2024.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la señora SALAS MINA LUZ MERY, por su supuestaresponsabilidad alhaber contratadocon elEstado,estandoimpedidaparaello y por haber presentado información inexacta, como parte de su cotización, en el marco la Orden de Compra N° 00034 emitida por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 7 de marzo de 2023,la MUNICIPALIDAD PROVINC1AL DE SANDIA,en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 00034 a favor de la señora SALAS MINA LUZ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4868-2024-TCE-S5 Sumilla: (…) Colegiado concluye que, a la fecha de emisión de la Orden de Compra, no existía una relación de parentesco entre la Contratista y el señor Wilfredo Meléndez Toledo, toda vez que no se ha acreditado la existencia de matrimonio entre este último y la señora Basilia Salas Mina, hermana de la Contratista (…). Lima, 28 de noviembre de 2024. VISTOensesióndefecha28denoviembrede2024delaQuintaSaladelTribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3393/2024.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la señora SALAS MINA LUZ MERY, por su supuestaresponsabilidad alhaber contratadocon elEstado,estandoimpedidaparaello y por haber presentado información inexacta, como parte de su cotización, en el marco la Orden de Compra N° 00034 emitida por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 7 de marzo de 2023,la MUNICIPALIDAD PROVINC1AL DE SANDIA,en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 00034 a favor de la señora SALAS MINA LUZ MERY, en adelante la Contratista, por el siguiente concepto: “Orden de compra que se genera por la adquisición de equipos de seguridad (EPPS) para la actividad “Limpieza y mantenimiento de la ruta acceso a la catarata natural de Wayrapauchinta en la Comunidad de Sandia, Distrito de Sandia - Provincia de Sandia - Departamento de Puno”, por el importe de S/ 744.00 (setecientos cuarenta y cuatro con 00/100 soles), en adelante la Orden de Compra. Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad en la que se realizó se encontraba bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, en adelante TUO de la Ley; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 1 Obrante a folio 150 del expediente administrativo. Página 1 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4868-2024-TCE-S5 2 2. Mediante Carta N° 005-2024-MPS/OA/ULA/WCHR presentada el 22 de marzo de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que la Contratista habría incurrido en la infracción establecida en el TUO de la Ley, al haber contratado con el Estado estando impedido para ello. 3. Mediante Memorando D000141-2024-OSCE-DGR presentado el 5 de junio de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos, en adelante la DGR, remitió el Reporte N° 214-2024/DR-SIRE en el cual se señaló lo siguiente: • El domingo 7 de octubre de 2018 se llevaron a cabo las Elecciones Regionales y Municipales del Perú de 2018, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores municipales para el periodo 2019-2022, en las cuales el señor Wilfredo Melendez Toledo fue elegido Consejero de la Región Puno; iniciando funciones el 01.ENE.2019. • De la información consignada por el señor Wilfredo Melendez Toledo en la DeclaraciónJuradadeIntereses,seapreciaqueconsignóquelaContratista sería su cuñada. • De la información registrada en el SEACE, la cual puede visualizarse en el CONOSCE y en la Ficha Única del Proveedor (FUP) y el Buscador de Proveedores Adjudicados del CONOSCE, se advierte que, dentro de los doce (12) meses posteriores a que el señor Wilfredo Melendez Toledo concluyó el cargo de Consejero Regional de Puno, la Contratista contrató con el Estado en el ámbito de su competencia territorial. 4. Mediante Memorando D000184-2024-OSCE-DGR presentado el 27 de junio de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la DGR remitió el Dictamen N° 06- 2024/DGR-SIRE del 20 de mayo de2024, en el cual indicó que el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 al 25 demarzo de 2024, esta emitió 139 2 3 Obrante a folio 2 del expediente administrativo. 4 Obrante a folio 30 del expediente administrativo. Obrante a folio 31 del expediente administrativo. Página 2 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4868-2024-TCE-S5 reportes con indicios de impedimento aplicables a las autoridades del gobierno nacional, regional y local, entre las que se encuentra el señor WILFREDO MELENDEZ TOLEDO. 5. Con decreto del 27 de junio de 2024, de manera previa al inicio del procedimiento administrativosancionador,secorriótrasladoalaEntidadafindequecumplacon remitir lo siguiente: i. Un Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la Contratista, en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, debiendo señalar de forma clara y precisa en cual(es) de lo(s) supuesto(s) previsto(s) en el numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, norma vigente a la fechadeemitirselaOrdendeCompra,estaríainmersaelcitadoproveedor. Asimismo, sírvase informar: i) si la Orden de Compra, corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley; ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, ii) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de compra derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. ii. Copia legible de la Orden de Compra emitida a favor de la Contratista. iii. Copia legibledelarecepcióndela Ordende Compra,donde seaprecieque fue debidamente recibida por el(la) proveedor(a). En caso la Orden de Compra haya sido enviada al/a la mencionado(a) proveedor(a) por correo electrónico, sírvase remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha de en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas de la Contratista. iv. En caso la referida Orden de Compra, haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, deberá remitir copia legible de todas las órdenes de compra/servicio emitidas por vuestra Página 3 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4868-2024-TCE-S5 representada a favor de la Contratista que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. v. Señalar si la supuesta infractora presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deberá informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. vi. Copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos: • Cotización y/u oferta presentada por la Contratista debidamente ordenada y foliada. • Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. • En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas de la Contratista. Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. Dicha información ydocumentaciónrequerida debía serremitidadentrodel plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. Página 4 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4868-2024-TCE-S5 Asimismo, se dispuso comunicar al Órgano de Control Institucional de la Entidad, para que en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. 6. A través de la Carta N° 044-2024-MPS/OA/ULA/WCHR presentado el 19 de julio de2024,laEntidadremitióladocumentaciónrequeridayseñalóquelaContratista contrató con la Entidad dentro de los doce (12) meses de prohibición que establece la norma, asimismo que la Contratista presentó una declaración jurada señalando que conoce las prohibiciones de la Ley. 7. Con decreto del 5 de agosto de 2024 se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedida para ello, de acuerdo a lo previstoenelliteralh)inciso(ii),enconcordanciaconelliteralc) delnumeral11.1. del artículo 11 del TUO de la Ley, y por haber presentado información inexacta, como parte de su cotización, infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del mencionado cuerpo normativo, consistente en: Presunta información inexacta contenida en: • Anexo N° 01 - Declaración Jurada para contratación por montos iguales o inferiores a 8 UIT del 02 de marzo de 2023, suscrita por la señora SALAS MINA LUZ MERY, mediante la cual declaró bajo juramento no tener impedimento para postular en la presente contratación ni para contratar con el Estado. Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 8. Con decreto del 27 de agosto de 2024, al no cumplir la Contratista con presentar sus descargos pese a haber sido debidamente notificado el 8 de agosto de 2024, mediante la a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores), se hizo efectivo el apercibimiento de resolver 5 Obrante a folio 46 del expediente administrativo. Página 5 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4868-2024-TCE-S5 con la documentación obrante en autos; asimismo se dispuso remitir el expedientealaQuintaSaladelTribunal,siendorecibidoel28deagostodelmismo año por el Vocal ponente. 9. Con decreto del 13 de noviembre de 2024,a fin de contar con mayores elementos para resolver, la Sala requirió lo siguiente: “A la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA: Considerandoque mediante CartaN° 005-2024-MPS/OGA/ULA/WCHR del 20 de marzo de 2024, presentada el 22 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, su representada puso en conocimiento que la proveedora LUZ MERY SALAS MINA habría incurrido en infracción, al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, y por presentar información inexacta, como parte de su cotización. Es en dicho contexto que, el Tribunal, a fin de tener certeza sobre los hechos al momento de resolver, requiere lo siguiente: • Si bien su representada ha remitido el ANEXO N° 01 – DECLARACIÓN JURADA PARA CONTRATACIÓN POR MONTOS IGUALES O INFERIORES A 8UIT de fecha 2 de marzo de 2023, a través del cual la denunciada manifestó, entre otros, no tener impedimento para contratar con el Estado. No obstante, se encuentra pendiente de envío el documento que acredite la oportunidad en la que fue recibida la citada Declaración (constancia de su recepción). Asimismo, deberá informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. • En caso la citada Declaración Jurada fue recibida de manera electrónica por la Entidad, deberá remitir copia del correo electrónico donde se puedaadvertirlafechaderemisiónde lamismaporparte del denunciado. De igual manera, se precisa que su representada remitió a este Tribunal la Solicitud de Cotización de Bienes N° 00077 del 2 de marzo Página 6 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4868-2024-TCE-S5 de 2023, parte integrante del expediente de contratación, por lo que, deberá remitir la siguiente documentación adicional: • Copia del documento mediante el cual la proveedora LUZ MERY SALAS MINA presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se puedaadvertirde manerafehacienteel selloylafechade recepciónde la Entidad. • En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fechaderemisióndelamisma,asícomolasdireccioneselectrónicasde la denunciada. Asimismo, notifíquese al ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL de la MUNICIPALIDADPROVINCIALDESANDIAparaque,enelmarcodesus atribuciones,coadyuveconlaremisióndeladocumentaciónrequerida. Por tal razón, la información requerida deberá ser remitida en el plazo de TRES (3) DÍAS HÁBILES, a la Mesa de Partes Digital del OSCE a la cual se accede a través del portal web institucional www.gob.pe/osce, para dicho efecto puede consultar la guía disponible en el siguiente enlace https://bit.ly/2G8XlTh, según lo dispuesto en el Comunicado N° 022-2020-OSCE.” 10. Con decreto del 27 de noviembre de 2024, se dispuso incorporar al presente expediente la siguiente documentación, la cual fue extraída del Expediente N° 3383/2024.TCE: • Decreto N° 570207, de fecha 27 de setiembre de 2024 • Oficio N° 030204-2024/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC • Oficio N° 00495-2024-SUNARP/ZRXIII/UREG/PUB-ORI (Anexos N° 1 y 2) 11. Con decreto del 27 de noviembre de 2024, se dispuso incorporar al presente expediente la siguiente documentación, la cual fue extraída del Expediente N° 3389/2024.TCE: Página 7 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4868-2024-TCE-S5 • Decreto N° 576939, de fecha 31 de octubre de 2024. • Oficio N° 034610-2024/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC y anexo. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento determinar si existe responsabilidad de la Contratista, por haber contratado estando impedido para ello, asimismo, por haber presentado presunta información inexacta en el marco del Contrato; infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. A. Respecto de la infracción de haber contratado con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. Se imputa a la Contratista, la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, toda vez que habría contratado conelEstado,peseaencontrarseconimpedimento,deacuerdoconloestablecido en el literal h), de manera concordante con el literal a) del numeral 11.1 del artículo 11 del mismo cuerpo legal. Como complemento de ello, el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley, señala que las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado artículo, son aplicable a los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley, es decir, a las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. De acuerdo con lo expuesto, la infracción recogida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, también puede configurarse en las contrataciones cuyo monto sea menor o igual a ocho (8) UIT. Página 8 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4868-2024-TCE-S5 3. Al respecto, el mencionado literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, establece lo siguiente: “Artículo 50.- Infracciones y sanciones administrativas 50.1. El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionalesquesedesempeñancomoresidenteosupervisordeobra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) c) Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley. (…)”. 4. Apartirdeloseñalado,setienequelareferidainfraccióncontempladosrequisitos de necesaria verificación para su configuración: a) que se haya celebrado un contrato con una entidad del Estado; y b) que al momento de celebrarse y/o perfeccionarse dicho contrato, el postor se encuentre en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de esta Ley. 5. En relación con ello, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado como regla general, la posibilidadquetodapersonanaturalojurídicapuedaparticiparen condicionesde igualdad durante los procedimientosde selección que llevan a cabo lasEntidades del Estado. 6 Ello en concordancia con los Principios de Libertad de concurrencia, Igualdad de Trato y Competencia regulados en el artículo 2 de la Ley, como se observa a continuación: a) Libertad de concurrencia.- Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato.- Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatoriomanifiestooencubierto.Esteprincipioexigequenosetratendemaneradiferentesituaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. e) Competencia.- Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 9 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4868-2024-TCE-S5 No obstante, la libertad de participación de postores en condiciones de igualdad constituye a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restriccionesalalibreconcurrenciaenlosprocesosdeselección,enlamedidaque existen determinadas personas o funcionarios cuya participación en un procedimiento de selección podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia, debido a la naturaleza de sus atribuciones o por la condición que ostentan. Es así, que el artículo 11 del TUO de la Ley dispone una serie de impedimentos paraparticiparenunprocedimientodeseleccióny/oparacontratarconelEstado, a efectos de salvaguardar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad de trato y competencia que deben prevalecer dentro de dichos procedimientos que llevan a cabo las Entidades. 6. Por la restricción de derechos que su aplicación a las personas determina, los impedimentos deben ser interpretados en forma estricta, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la Ley o norma con rango de ley. En este contexto, en el presente caso, corresponde verificar sia la fecha en que se perfeccionó la relación contractual, la Contratista se encontraba inmerso en algún impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción 7. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la infracción imputada a la Contratista, es necesario que se verifiquen dos requisitos, como se ha expuestos en los fundamentos que preceden. 8. En el caso en concreto, respecto del primer requisito; obra en el expediente administrativocopiadela Ordende Compra de7demarzode2023,porelmonto de S/ 744.00 (setecientos cuarenta y cuatro con 00/100 soles), emitida por la Entidad a favor de la Contratista, la cual se reproduce a continuación: 7 Conforme obra en el folio 176 del expediente administrativo. Página 10 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4868-2024-TCE-S5 Página 11 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4868-2024-TCE-S5 9. Como se puede advertir, en la Orden de Compra se advierte la firma de la Contratista y la fecha del 8 de marzo de 2023, acreditando la recepción de dicha orden Compra. Asimismo, también obran en el expediente el Informe N° 260-2023- MPS/SGIDUR/OFHV del 23 de marzo de 2023 y la Factura Electrónica N° E001-13 emitida por la Contratista que se reproduce a continuación: 8 Conforme obra en el folio 156 del expediente administrativo. 9 Conforme obra en el folio 151 del expediente administrativo. Página 12 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4868-2024-TCE-S5 10. La documentación antes reproducida, en estricta aplicación del Acuerdo de Sala Plena N° 008- 2021.TCE , es considerada un medio de prueba que permite identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor; por lo que, con el Informe N° 260-2023- MPS/SGIDUR/OFHV del 23 de marzo de 2023 y la Factura Electrónica N° E001-13 emitida por la Contratista también se ha acreditado el perfeccionamiento de la 10 “(…) 1. En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinar la responsabilidad de la comisión de la infracción tipificada en el literal c) delnumeral 50.1 del artículo 50de la Ley, o en otra norma derogada que la tipifique con similar descripción, la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la ordendecompraodeservicio,oconotrosdocumentosque evidencienlarealizacióndeotrasactuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. Página 13 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4868-2024-TCE-S5 relación contractual entre la Entidad y la Contratista, a través de la Orden de Compra. En tal sentido, se ha acreditado el perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y la Contratista, a través de la Orden de Compra, esto es el 8 de marzo de 2023; por tanto, en los párrafos posteriores corresponderá determinar si, a dicha fecha éste último estaba incurso en alguna causal de impedimento. 11. Respecto al segundo presupuesto de la infracción; según fluye de los términos de la denuncia, y de la información obrante en el expediente administrativo, el impedimento que se imputa a la Contratista es el previsto en el literal h) en concordancia con el literal c) del numeral 11.1. del artículo 11 del TUO de la Ley; por lo que corresponde que este Tribunal evalúe si la Contratista se encuentra inmersa en dicho supuesto, y por ende, si perfeccionó la relación contractual con la Entidad encontrándose impedido de hacerlo. 12. Cabe recordar que la imputación efectuada contra el Contratista radica en haber perfeccionado la relación contractual pese a encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento establecido en el literal h), en concordancia con el literal c) del artículo 11 del TUO de la Ley, según el cual: “Artículo 11. Impedimentos 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, las siguientes personas: (…) a) Los Gobernadores, Vicegobernadores y Consejeros de los Gobiernos Regionales. En el caso de los Gobernadores y Vicegobernadores, el impedimento aplica para todo proceso de contratación mientras ejerzan el cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Consejeros de los Gobiernos Regionales, el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial durante el Página 14 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4868-2024-TCE-S5 ejerciciodelcargoyhastadoce(12)mesesdespuésdehaberconcluido el mismo. (…) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) y d), el impedimento se configura en el ámbito de competenciaterritorialmientrasestaspersonasejercenelcargoyhasta doce (12) meses después de concluido; (…)”. 13. Como se puede apreciar, el aludido impedimento restringe a los consejeros de los gobiernos regionales no pueden ser participantes, postores, contratistas ni subcontratistas, en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial,duranteelejerciciodelcargoyhastadoce(12)mesesdespuésdehaber concluido el mismo. Asimismo, los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los consejeros regionales no pueden ser participantes, postores, contratistas ni subcontratistas en el ámbito de su competencia territorial mientras estas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido. Sobre el impedimento establecido en el literal c)del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley 14. En el caso concreto, de la revisión del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones efectuada por este Colegiado, se aprecia que el señor Wilfredo Meléndez Toledo fue elegido como consejero regional para la región de Puno, provincia y distrito de Sandia, para el período 2019-2022. 15. Dicha información concuerda con aquella registrada en la página web del Jurado Nacional de Elecciones – Observatorio para la Gobernabilidad (INFOGOB) , 11 conforme se ilustra a continuación: 11 El Observatorio para la Gobernabilidad (INFOGOB) es un espacio virtual gratuito administrado por el Jurado Nacional de Elecciones, que brinda una base de datos con información electoral tal como: hojas de vidas de Página 15 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4868-2024-TCE-S5 16. En ese sentido, se puede concluir que, el citado consejero regional, se encontraba impedido de ser participante, postor o contratista con el Estado desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022,en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2023. 17. Cabe recalcar que la Orden de Compra, objeto de análisis del presente procedimiento administrativo sancionador, fue emitida por la Entidad a favor de la Contratista el 7 de marzo de 2023 [siendo recibida el 8 de marzo de 2023]; es decir, dentro del período de tiempo en el que el señor Wilfredo Meléndez Toledo se encontraba impedido para contratar con el Estado. Sobreelimpedimento establecido enelnumeralii)delliteralh) delnumeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley 18. Porotraparte,conrelaciónalimpedimentoestablecidoenelnumeralii)delliteral h)delartículo11delTUOdela Ley,se apreciaqueestánimpedidospara contratar con el Estado, los parientes de los consejeros regionales hasta el segundo grado candidatos, padrón electoral, elecciones generales, regionales, municipales, complementarias, revocatorias, y referéndum, entre otros. Página 16 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4868-2024-TCE-S5 de consanguinidad, en todo proceso de contratación pública en el ámbito de su competencia territorial y hasta doce (12) meses después que este haya dejado el cargo. 19. Al respecto, conforme a la denuncia efectuada, la Contratista sería cuñada del señor Wilfredo Meléndez Toledo, por lo que la misma se encontraría impedida para contratarconelEstadoentodoprocesodecontrataciónpública en elámbito de la competencia territorial y hasta doce (12) meses después de que su cuñado dejase el cargo de consejero regional. 20. En relaciónconello,delainformación consignadaporel señor WilfredoMeléndez Toledo en la Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República declara a la señora SALAS MINA LUZ MERY (la Contratista) como su cuñada y a la señora Basilia Salas Mina (hermana de esta última), como su conviviente, según se aprecia de la siguiente captura de pantalla: Cabe advertir que, en el presente caso, la relación de parentesco por afinidad a la que se refiere la imputación de cargos, derivaría de un presunto vínculo entre el 12 https://appdji.contraloria.gob.pe/djic/ Página 17 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4868-2024-TCE-S5 señor Wilfredo Meléndez Toledo y la señora Basilia Salas Mina, lo que habría generado, a su vez, el vínculo de parentesco por afinidad en segundo grado entre la Contratista (hermana de la citada señora) y el referido consejero regional. Sobreel particular,esteColegiado consideranecesario resaltarqueel artículo 237 13 del Código Civil establece que es el matrimonio el que produce el parentesco de afinidad, excluyéndose de esta manera la condición de parentesco por afinidad a los enamorados, novios o convivientes. 21. Por tanto, resulta necesario generarse certeza sobre el vínculo existente entre el señorWilfredoMeléndezToledoylaseñoraBasiliaSalasMina,afindedeterminar el impedimento atribuido a la Contratista. En ese sentido, mediante decreto del 27 de noviembre de 2024 se incorporaron del Expediente N° 3383/2024.TCE los siguientes documentos: • Respecto al estado civil de las referidas del señor Wilfredo Meléndez Toledo y la señora Basilia Salas Mina, mediante Oficio N° 030204- 2024/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC, el RENIEC comunicó lo siguiente: “(…) realizada la búsqueda en nuestra Base de Datos de los Registros Civiles incorporados a la fecha, se verificó que no se registra Actas de Matrimonio a nombre de WILFREDO MELENDEZ TOLEDO y BASILIA SALAS MINA, en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, los referidos ciudadanos registran estado civil actual de SOLTERO(…)”. (sic) 13 Artículo 237. Parentesco por afinidad. El matrimonio produce parentesco de afinidad entre cada uno de los cónyugesconlosparientesconsanguíneosdelotro.Cadacónyugesehallaeniguallíneaygradodeparentesco por afinidad que el otro por consanguinidad. La afinidad en línea recto no acaba por la disolución del matrimonio que la produce. Subsiste la afinidad en el segundo grado de la línea colateral en caso de divorcio y mientras viva el ex cónyuge. Página 18 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4868-2024-TCE-S5 • Asimismo, por su parte, a través del Oficio N° 00495-2024- SUNARP/ZRXIII/UREG/PUB-ORI, la SUNARP Zona Registral N° XIII, comunicó que, realizadala búsqueda en el Registro de personas naturales, no se encontró resultado alguno respecto al señor Wilfredo Meléndez Toledo y la señora Basilia Salas Mina, conforme se aprecia a continuación: Página 19 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4868-2024-TCE-S5 22. Aunado a ello, de la información registrada en la plataforma virtual del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, correspondientes al señor Wilfredo Meléndez Toledo y a la señora Basilia Salas Mina, en lasque se evidencia que ambas personas registran el estado civil de “SOLTERO”. 23. Finalmente, cabe resaltar que, mediante decretodel 27 de noviembre de2024,se dispuso incorporar al presente expediente administrativo el Oficio N° 034610- 2024/AIR/DRI/SDVAR/RENIECpresentado ante elTribunal en el marco deltrámite del Expediente N° 3389/2024.TCE, a través del cual el RENIEC adjuntó el Acta de MatrimoniocelebradoentreelseñorWilfredoMeléndezToledoylaseñoraBasilia Salas Mina, según se puede apreciar en las imágenes siguientes: Página 20 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4868-2024-TCE-S5 Página 21 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4868-2024-TCE-S5 No obstante, como se puede advertir de la revisión de la referida Acta de Matrimonio,elvínculoentreelseñorWilfredoMeléndezToledoylaseñoraBasilia Salas Minas fue celebrado el 19 de octubre de 2024, siendo registrada el 24 del mismo mes yaño;esdecir, deformaposterioralaemisiónde laOrdendeCompra [7 de marzo de 2023], materia de análisis del presente procedimiento. 24. Por lo expuesto, este Colegiado concluye que, a la fecha de emisión de la Orden de Compra, no existía una relación de parentesco entre la Contratista y el señor Wilfredo Meléndez Toledo, toda vez que no se ha acreditado la existencia de Página 22 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4868-2024-TCE-S5 matrimonio entre este último y la señora Basilia Salas Mina, hermana de la Contratista. Por el contrario, las referidas personas celebraron su matrimonio de forma posterior a dicha contratación [19 de octubre de 2024]. 25. En consecuencia, en el presente caso, al no haberse acreditado la existencia de matrimonio y, por tanto, de vínculo de parentesco por afinidad entre el referido consejero regional y la Contratista, no es posible establecer que esta última se encontraba impedida de contratar con el Estado al momento de perfeccionarse la relación contractual con la Entidad, por lo que tampoco es posible concluir que habría incurrido en la causal de infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, razón por la que corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción en contra de esta. B. Respecto de la infracción consistente en presentar información inexacta Naturaleza de la infracción 26. En el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece que los agentes de la contratación pública incurrirán en infracción administrativa cuando presenten información inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado,al Registro Nacional deProveedores(RNP),al Organismo Supervisor delas Contrataciones del Estado (OSCE) y a la Central de Compras Públicas - Perú Compras. En el caso de las Entidades siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. Tratándose de información presentada al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP) o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el beneficio o ventaja debe estar relacionada con el procedimiento que se sigue ante estas instancias. Como complemento de ello, el numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley señala que las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado artículo, son aplicable a los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley Nº 30225, es decir, a las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Página 23 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4868-2024-TCE-S5 De acuerdo con lo expuesto, la infracción recogida en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, también puede configurarse en las contrataciones cuyo monto sea menor o igual a ocho (8) UIT. 27. Enesesentido,seimputaalaContratista,haberpresentadopresunta información inexacta, contenida en el siguiente documento: • Anexo N° 01 - Declaración Jurada para contratación por montos iguales o inferiores a 8 UIT del 02 de marzo de 2023, suscrita por la señora SALAS MINA LUZ MERY, mediante la cual declaró bajo juramento no tener impedimento para postular en la presente contratación ni para contratar con el Estado. 28. No obstante, conforme a lo analizado precedentemente, no se ha acreditado que la Contratistas se encontraba impedida de contratar con el Estado a la fecha del perfeccionamiento de la Orden de Compra, por lo que no se advierte información inexacta en su declaración. 29. Portalesconsideraciones,alnohaberseconfiguradolasinfraccionestipificadasen losliteralesc)yi)delnumeral50.1delartículo50delTUOdelaLey,esteColegiado considera que corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra la Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y la intervención de la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo y del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000103- 2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 24 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4868-2024-TCE-S5 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor SALAS MINA LUZMERY(conR.U.C.N°10435977541),porsupresuntaresponsabilidad alhaber contratado con el Estado estando impedido para ello, y por su responsabilidad en presentar información inexacta, ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA, en el marco de la Orden de Compra N° 00034; infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por los fundamentos expuestos. 2. Archivar de manera definitiva el presente expediente. CHRISTIAN CESAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Página 25 de 25