Documento regulatorio

Resolución N.° 7731-2025-TCP-S2

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora Carmen Karim Gamarra Pita por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedida conforme a Ley, en e...

Tipo
Resolución
Fecha
13/11/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7731 -2025-TCP- S2 Sumilla: “(…) la Orden de Servicio se encuentra anulada, lo que da cuenta que no se hizo efectiva la referida contratación, por lo que, no se evidencia la concurrencia del primer elemento exigido para la configuración del tipo infractor imputado a la Contratista, esto es, que se haya llevado a cabo la contratación con la Entidad”. (sic) Lima, 14 de noviembre de 2025. VISTO en sesión del 14 de noviembre de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente Nº 8010/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora Carmen Karim Gamarra Pita por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedida conforme a Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 351-2023-UNIDAD DE COMPRAS del 10 de abril de 2023, emitida por la Universidad Nacional del Santa; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 10 de abril de 2023, la Universidad Nacional del Santa, en adelante la Entidad, 1 emitió la Orden de Servicio N° 351-2023-UNIDAD D...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7731 -2025-TCP- S2 Sumilla: “(…) la Orden de Servicio se encuentra anulada, lo que da cuenta que no se hizo efectiva la referida contratación, por lo que, no se evidencia la concurrencia del primer elemento exigido para la configuración del tipo infractor imputado a la Contratista, esto es, que se haya llevado a cabo la contratación con la Entidad”. (sic) Lima, 14 de noviembre de 2025. VISTO en sesión del 14 de noviembre de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente Nº 8010/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora Carmen Karim Gamarra Pita por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedida conforme a Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 351-2023-UNIDAD DE COMPRAS del 10 de abril de 2023, emitida por la Universidad Nacional del Santa; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 10 de abril de 2023, la Universidad Nacional del Santa, en adelante la Entidad, 1 emitió la Orden de Servicio N° 351-2023-UNIDAD DE COMPRAS , a favor la señora Carmen Karim Gamarra Pita en adelante la Contratista, por el “Servicio prestado de control en la oficina de OCI - aprobado con Oficio N° 172-2023-UNS-CU- SG/VIRTUAL, Memorando N° 1433-2023-UNS-DGA”, por el monto de S/ 14,080.00 (catorce mil ochenta con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. Dicha contratación, si bien configuraba un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley Nº 30225; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. Con Memorando N° D000453-2023-OSCE-DGR , del 10 de julio de 2023, presentadoel11delmismomesyaño,antelaMesadePartes[Digital]delTribunal 3 de Contrataciones del Estado, [ahora Tribunal de Contrataciones Públicas ] en 1Según Reporte electrónico del buscador de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio del SEACE, obrante a folio 74 del expediente administrativo en pdf. 2Obrante a folio 2 del expediente administrativo en pdf. 3Conforme literal c) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. Página 1 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7731 -2025-TCP- S2 adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos [ahora Dirección de Supervisión y Asistencia Técnica] del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE [ahora Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE] remitió los resultados de la acción de supervisión de oficio efectuada a partir de la información enviada por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios del OSCE y de lo registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). A fin de sustentar su denuncia, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, adjuntó el Dictamen Nº 924-2023/DRG-SIRE , del 21 de junio de 2023, a través del cual señala lo siguiente: • El domingo 2 de octubre de 2022, se llevaron a cabo las elecciones regionales y provinciales del Perú de 2022, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales para el periodo 2023-2026. • Según la información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones se advierte que el señor Luis Fernando Gamarra Alor fue elegido como Alcalde Provincial de Santa, Región Áncash; por lo cual, se encontraba impedido de participar en todo proceso de contratación, durante el periodo de tiempo que ejerció el cargo de Alcalde Provincial, siendo que dicho impedimento se extiende hasta dos (12) meses después de culminado el citado cargo, solo en el ámbito de su competencia territorial. Cabe precisar que dicho impedimento se extiende a sus parientes consanguinidad y afinidad hasta el segundo grado. • Según la Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República suscrita por el señor Luis Fernando Gamarra Alor se advierte que declaró a la señora Carmen Karim Gamarra Pita [la Contratista], como su hija. • Del Registro Nacional de Proveedores (RNP) se aprecia que la señora Carmen Karim Gamarra Pita [la Contratista] cuenta con vigencia indeterminada como proveedora de servicios desde el 6 de abril de 2023. • Asimismo, de la revisión del SEACE y de la Ficha Única del Proveedor (FUP) se adviertequelaseñoraCarmenKarimGamarraPita[laContratista]contratocon la Entidad en el año 2023, esto es, cuando el señor Luis Fernando Gamarra Alor [su padre] se desempeñaba en el cargo de Alcalde Provincial de Santa, Región Áncash. 4Obrante a folios 10 al 15 del expediente administrativo en pdf. Página 2 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7731 -2025-TCP- S2 • Dicho ello, la Contratista habría incurrido en infracción administrativa. 3. Mediante Decreto del 28 de enero de 2025 , previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, la Secretaría del Tribunal corrió traslado a la Entidad con la denuncia formulada por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, requiriéndole que, cumpla con remitir un informe técnico legal de su asesoría, sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la Contratista, donde señale de forma clara y precisa en cuál (es) de lo (s) supuestos previstos en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, norma vigente a la fecha de la emisión de la Orden de Servicio, se encontraría inmersa; asimismo, remita copia legible y completa de la Orden de Servicio y la cotización presentada por la Contratista, además, copia del expediente de contratación. Asimismo, se le requirió incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. Para ello, se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. Además, se comunicó a su Órgano de Control Institucional a fin que, en el marco de sus competencias, coadyuve con la remisión de lo solicitado. 6 4. Con Oficio Nº 316-2025-UNS-OAJ del 12 de febrero de 2025, y presentado el mismo día ante la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, la Entidad atendió el requerimiento de información formulado por decreto del 28 de enero del mismo año. 5. AtravésdelOficioNº320-2025-UNS-OAJ del12defebrerode2025,ypresentado el mismo día ante la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, la Entidad atendió el requerimiento de información formulado por decreto del 28 de enero del mismo año. 8 6. Mediante Decreto del 16 de julio de 2025 , la Secretaría del Tribunal dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su 5Obrante a folios 11 al 13 del expediente administrativo en pdf. 6Obrante a folios 15 y 16 del expediente administrativo en pdf. 7Obrante a folios 48 y 49 del expediente administrativo en pdf. 8Obrante a folios 77 al 79 del expediente administrativo en pdf. Página 3 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7731 -2025-TCP- S2 supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedida conforme a Ley, de acuerdo a lo previsto en el literal d) del numeral 11.1, del artículo 11 del artículo 11 de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediantelaOrdendeServicio;infraccióntipificadaenelliteralc)delnumeral50.1 del artículo 50 del mencionado cuerpo normativo. En ese sentido, se le otorgó a la Contratista el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 7. PormediodelDecretodel25deagostode2025 ,trasverificarsequelaContratista no se apersonó ni presentó sus descargos, pese a haber sido debidamente notificada con el decreto de inicio vía Casilla Electrónica, el día 30 de julio del mismoaño,sehizoefectivoelapercibimientodecretadoderesolverelexpediente administrativo con la documentación obrante en autos; en ese sentido, se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, realizándose el pase a vocal el 26 de agosto de 2025. 8. ConDecretodel25desetiembrede2025 ,afinderecabarinformaciónrelevante para resolver el presente procedimiento administrativo sancionador, este Colegiado requirió lo siguiente: “(…) A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA: (...) 1. Sírvase remitir a este Tribunal la siguiente documentación e información: (i) Copia clara, completa y legible de la Orden de Servicio N° 351-2023-UNIDAD DE COMPRAS,del10deabrilde2023,emitidaafavordelaseñoraCARMENKARIM GAMARRA PITA (con R.U.C N° 10408198335) debidamente recibida por aquella (constancia de recepción). En caso la notificación de la referida orden haya sido efectuada de manera electrónica, deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir el acuse respectivo, así como la fecha de remisión del mismo, y las direcciones electrónicas de la señora CARMEN KARIM GAMARRA PITA (con R.U.C N° 10408198335) y de su institución. 9Obrante a folio 80 del expediente administrativo en pdf. 1Obrante a folios 81 al 83 del expediente administrativo en pdf. Página 4 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7731 -2025-TCP- S2 (ii) Documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, recibos por honorarios, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de su Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución de la Orden de Servicio N° 351-2023-UNIDAD DE COMPRAS, del 10 de abril de 2023. (iii)Copia clara, completa y legible del documento a través del cual la CARMEN KARIM GAMARRA PITA (con R.U.C N° 10408198335) presentó su cotización a la EntidadenelmarcodelacontrataciónefectuadaconlaOrdendeServicioN°351- 2023-UNIDAD DE COMPRAS, del 10 de abril de 2023; dicho documento deberá contar con sello de recibido por parte de su institución. En caso la cotización haya sido recibida de manera electrónica, deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión del mismo, así comolasdireccioneselectrónicasdelaseñoraCARMENKARIMGAMARRAPITA(con R.U.C N° 10408198335) y de su institución. (iv)Informe si la señora CARMEN KARIM GAMARRA PITA (con R.U.C N° 10408198335) presentó, para efectos de su contratación, algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con remitir a este Tribunal dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad (con sello de recepción) De ser el caso, precise si la presentación de dicho anexo o declaración jurada, formabapartedelosdocumentosrequeridosparala emisióndelaOrdendeServicio N° 351-2023-UNIDAD DE COMPRAS, del 10 de abril de 2023; de ser así, cumpla con remitiraesteTribunaleldocumentoatravésdelcualserequirióalaseñoraCARMEN KARIM GAMARRA PITA (con R.U.C N° 10408198335), la presentación del anexo o declaración jurada (carta, oficio, y/o correo electrónico). (v) Copia clara, completa y legible de los términos de referencia correspondientes a laOrdendeServicioN°351-2023-UNIDADDECOMPRAS,del10deabrilde2023, emitida a favor de la señora CARMEN KARIM GAMARRA PITA (con R.U.C N° 10408198335). (vi)Sírvase confirmar si su representada ha suscrito algún tipo de contrato primigenio, de fecha anterior a la emisión de la Orden de Servicio N° 351-2023- UNIDAD DE COMPRAS, del 10 de abril de 2023, con la señora CARMEN KARIM GAMARRA PITA (con R.U.C N° 10408198335). De ser afirmativa su respuesta, sírvase informar si, en mérito a dicho contrato, se ha emitido la Orden de Servicio N° 351-2023-UNIDAD DE COMPRAS, del 10 de abril de 2023, como forma de pago del servicio contratado; debiendo remitir copia del contrato respectivo. En su defecto, indicar en mérito a qué circunstancia se debió la emisión de la Orden de Servicio N° 351-2023-UNIDAD DE COMPRAS, del 10 de abril de 2023. Página 5 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7731 -2025-TCP- S2 (...) AL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL - RENIEC: (...) 1. Sírvase remitir a este Tribunal la siguiente documentación e información: • Copia de la partida de nacimiento de la señora Carmen Karim Gamarra Pita. (…)” (sic) 9. Por medio del Oficio Nº 037797-2025/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC del 7 de octubre de 2025 y presentado el 20 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC remitió la documentación solicitada por decreto del 25 de setiembre del mismo año. 12 10. AtravésdelOficioNº0459-2025-UNS-R del15deoctubrede2025,ypresentado el 24 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal la Entidad atendió el requerimiento formulado por decreto del 25 de setiembre del mismo año. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento determinar la supuesta responsabilidad administrativa de la Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el marco de la Orden de Servicio; infracción que se encontraba tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley Nº 30225, norma vigente al momento de producirse los hechos denunciados. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N°30225establecíaqueseránpasiblesdesanciónquienescontratenconelEstado estando impedidos para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado cuerpo normativo. A partir de lo anterior, se aprecia que el TUO de la Ley N° 30225 contempla dos circunstancias que deben concurrir de forma necesaria e indispensable para la configuracióndelainfracción,lascualessonlassiguientes:i)elperfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio, según sea el caso; y, ii) que, al 1Obrante a folio 86 del expediente administrativo en pdf. 1Obrante a folios 90 y 91 del expediente administrativo en pdf. Página 6 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7731 -2025-TCP- S2 momento del perfeccionamiento de la relación contractual, la Contratista se encontrara inmersa en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. 3. En relación con ello, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidad de que toda persona natural o jurídica pueda participar en los procedimientosdecontrataciónenelmarcodelosprincipiosdelibreconcurrencia y de competencia previstos en los literales a) y e) del artículo 2 del TUO de la Ley N° 30225. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativa establece ciertos supuestos que limitan a una persona natural o jurídica, disponiendo una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, a efectos de salvaguardar el cumplimiento de los principios mencionados, loscualesdebenprevalecerdentrodelosprocesosquellevanacabolasEntidades y que pueden generar situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés de ciertas personas que, por las funciones o labores que cumplen o cumplieron, o por los vínculos particulares que mantienen, pudieran generar serios cuestionamientos sobre la objetividad e imparcialidad con que puedan llevarse a cabo los procesos de contratación, bajo su esfera de dominio o influencia. Es así como, el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 ha establecido distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una entidad o de un proceso de contratación determinado. 4. Por la restricción de derechos que su aplicación a las personas determina, los impedimentos deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no están expresamente contemplados en la Ley de Contrataciones del Estado o norma con rango de ley. 5. En este contexto, en el presente caso, corresponde verificar si, a la fecha en que se perfeccionó la relación contractual, la Contratista estaba inmersa en algún impedimento para contratar con el Estado. Página 7 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7731 -2025-TCP- S2 Configuración de la infracción 6. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la infracción imputada a la Contratista, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una entidad del Estado; y, ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, la Contratista esté inmersa en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos menores a ocho (8) UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de la Ley Nº 30225 y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamientodeaquel,esnecesarioverificarlaexistenciadedocumentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar sí, al momento de dicho perfeccionamiento, la Contratista se encontraba inmersa en alguna de las causales de impedimento. Al respecto, mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE publicado el 10 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispuso que “la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor” (el resaltado es agregado) Debe recordarse que en la Administración Pública toda contratación transcurre por diversas etapas que comprende, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato,larecepcióndelaprestaciónysuconformidad,sutrámitedepago,entre otros elementos, a partir de los cuales la Entidad puede acreditar no solo la contratación, sino además el momento en que se perfeccionó aquella. En tal contexto, ante la ausencia de una orden de compra o de servicio debidamente recibida por la Contratista imputada como impedida para participar o contratar con el Estado, resulta posible verificar la relación contractual con otra Página 8 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7731 -2025-TCP- S2 documentación, emitida por cualquiera de dichos actores, como sería la relacionada al procedimiento de pago de la prestación contratada, desde las cotizaciones, facturas y recibos por honorarios emitidos por la Contratista, hasta la constancia de prestación que eventualmente emite la entidad para dar cuenta del cumplimiento de las obligaciones, incluyendo la conformidad del área usuaria y documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el flujo que finaliza con el pago al proveedor, entre otros; documentos que pueden ser valorados de manera individual o conjunta, según corresponda en cada caso. En relación al perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y la Contratista. 7. Bajo dichas consideraciones, en cuanto al primer requisito, únicamente obra en el expediente administrativo, el reporte de la plataforma del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), donde se aprecia el registro de la Orden de Servicio que habría sido emitida por la Entidad a favor de la Contratista, por el “Servicio prestado de control en la oficina de OCI - aprobado con Oficio N° 172- 2023-UNS-CU-SG/VIRTUAL, Memorando N° 1433-2023-UNS-DGA”, por el monto de S/ 14,080.00 (catorce mil ochenta con 00/100 soles); conforme se advierte a continuación: Sinembargo,dichosistemanopermiteaesteColegiadotenercertezarespectode la recepción de la Orden de Servicio por parte de la Contratista. 8. Es por ello que, mediante Decreto del 28 de enero de 2025 , previo al inicio del presente procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad la remisión de, entre otros, la Orden de Servicio emitida a favor de la Contratista, donde se aprecie que fue debidamente recibida. Al respecto la Entidad, mediante Oficio Nº 316-2025-UNS-OAJ del 12 de febrero 15 de2025,remitió-entreotros-elInformeNº041-2023-COMPRAS/OABAST del19 de julio de 2023, en el cual da cuenta de la autorización de anular la Orden de 1Obrante a folios 11 al 13 del expediente administrativo en pdf. 1Obrante a folios 15 y 16 del expediente administrativo en pdf. 1Obrante a folio 40 del expediente administrativo en pdf. Página 9 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7731 -2025-TCP- S2 Servicio, tal como se advierte a continuación: 9. Asimismo, a fin de contar con mayores elementos de convicción este Colegiado, 16 mediante Decreto del 25 de setiembre de 2025 , requirió nuevamente a la Entidad para que cumpla con remitir la Orden de Servicio debidamente recibida por la Contratista y/o documentos financieros que acrediten dicha contratación. 17 Al respecto, a través del Oficio Nº 0459-2025-UNS-R del 15 de octubre de 2025 la Entidad remitió -entre otros documentos- el Informe Nº 209-2025- ACOMPRAS/UABAST del 1 del mismo mes y año, en el cual señala que (i) no se 1Obrante a folios 81 al 83 del expediente administrativo en pdf. 1Obrante a folios 90 y 91 del expediente administrativo en pdf. Página 10 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7731 -2025-TCP- S2 cuenta con términos de referencia, (ii) la Orden de Servicio no se notificó a la Contratista, (iii) no existió relación contractual entre la Entidad y la Contratista, y (iv) la Orden de Servicio se encuentra anulada. A mayor detalle se reproduce el referido informe: Nótese que el Informe Nº 209-2025-ACOMPRAS/UABAST del 1 de octubre de 2025, antes rep18ducido, hace mención al Informe Nº 50-2025- COMPRAS/UABAST del 7 de febrero del mismo año, en el cual se señala que la Orden de Servicio no se notificó y que además, fue anulada; tal como se aprecia a 1Obrante a folio 94 del expediente administrativo en pdf. Página 11 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7731 -2025-TCP- S2 continuación: 10. Asimismo, remitió copia de la Orden de Servicio en la cual se advierte la anotación de “ANULADA”, como se advierte de la siguiente reproducción: Página 12 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7731 -2025-TCP- S2 11. Conforme se aprecia, la Orden de Servicio se encuentra anulada, lo que da cuenta que no se hizo efectiva la referida contratación, por lo que, no se evidencia la concurrencia del primer elemento exigido para la configuración del tipo infractor imputado a la Contratista, esto es, que se haya llevado a cabo la contratación con la Entidad. 12. Por lo expuesto, este Colegiado considera que no corresponde atribuir responsabilidad a la Contratista por la comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedida conforme a Ley, tipificado en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley Nº 30225, debiendo declararse NO HA LUGAR a la imposición de sanción en su contra. Página 13 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7731 -2025-TCP- S2 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Steven Aníbal Flores Olivera, y la intervención de los vocales César Arturo Sánchez Caminiti y Sonia Tatiana Angulo Reátegui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultadesconferidasenelartículo16delaLeyN°32069,LeyGeneraldeContrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la señora CARMEN KARIM GAMARRA PITA (con R.U.C N° 10408198335), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado encontrándose impedida conforme a Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 351-2023-UNIDAD DE COMPRAS del 10 de abril de 2023, emitida por la Universidad Nacional del Santa para el “Servicio prestado de control en la oficina de OCI - aprobado con Oficio N° 172-2023-UNS-CU-SG/VIRTUAL, Memorando N° 1433-2023-UNS-DGA”; infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, conforme a los fundamentos expuestos. 2. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Sánchez Caminiti Angulo Reátegui Página 14 de 14