Documento regulatorio

Resolución N.° 4857-2024-TCE-S4

Procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor MIGUEL ARTURO CASTILLO CHANG, por su responsabilidad al haber ocasionado que la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACI...

Tipo
Resolución
Fecha
27/11/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4857-2024-TCE-S4 Sumilla: “(…) habiendo la Entidad seguido el procedimiento para la resolución del contrato, la cual ha quedado consentida, se ha acreditado la responsabilidad del Contratista en la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225; razón por la cual, correspondeimponerlesanciónadministrativa, previa graduación de la misma”. Lima, 28 de noviembre de 2024 VISTO en sesión del 28 de noviembre de 2024 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1968/2021.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor MIGUEL ARTURO CASTILLO CHANG, por su responsabilidad al haber ocasionado que la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SUNAT haya resuelto la contratación perfeccionada mediante Orden de Compra N° 2019B05312 del 4 de agosto de 2019, que corresponde a la Orden de Compra Electrónica N° 357748-2019, generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos de Acuerdos ...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4857-2024-TCE-S4 Sumilla: “(…) habiendo la Entidad seguido el procedimiento para la resolución del contrato, la cual ha quedado consentida, se ha acreditado la responsabilidad del Contratista en la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225; razón por la cual, correspondeimponerlesanciónadministrativa, previa graduación de la misma”. Lima, 28 de noviembre de 2024 VISTO en sesión del 28 de noviembre de 2024 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1968/2021.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor MIGUEL ARTURO CASTILLO CHANG, por su responsabilidad al haber ocasionado que la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SUNAT haya resuelto la contratación perfeccionada mediante Orden de Compra N° 2019B05312 del 4 de agosto de 2019, que corresponde a la Orden de Compra Electrónica N° 357748-2019, generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE-2018-2, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de PERÚ 1 COMPRAS . 2. El 28 de marzo de 2019, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante Perú Compras, convocó el procedimiento selección de proveedores para la 1 Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica,funcional,administrativa,económicayfinanciera;ytienecomofunciones,entreotras,promoveryconducirlosprocesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. Página 1 de 25 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4857-2024-TCE-S4 implementación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE-2018-2, en adelante el procedimiento, aplicable para los siguientes catálogos: • Útiles de escritorio. • Papeles y cartones. Según el respectivo cronograma, del 29 de marzo al 22 de abril de 2019, se llevó a caboelregistrodeparticipantesypresentacióndeofertasy,el23y24delmismomes y año se efectuó la admisión y evaluación de ofertas, respectivamente. El 30 de abril de 2019, se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras. Finalmente, el 13 de mayo de 2019, Perú Compras registró la suscripción automática de Acuerdos Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por aquellos en la fase de registro y presentación de ofertas. 3. El 4 de agosto de 2019, la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SUNAT, en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 2019B05312 , que corresponde a la Orden de Compra Electrónica 3 N° 357748-2019 , generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, a favor del señor MIGUEL ARTURO CASTILLO CHANG, en adelante el Contratista, como uno de los proveedores adjudicados y suscriptores del Acuerdo Marco IM-CE-2018-2, para la “Adquisición de 1 Perforador de 2 espigas para 300 hojas” por el monto de S/ 299.09 (doscientos noventa y nueve con 09/100 soles), en adelante la Orden de Compra. La Orden deCompra,adquirió elestado de ACEPTADAC/ENTREGA PENDIENTEel 6de junio de 2019, fecha en la cual se formalizó la relación contractual, en adelante el Contrato, entre la Entidad y el Contratista. Para mejor apreciación se reproduce el siguiente detalle: 2 Obrante a folio 51 del expediente administrativo en formato PDF. 3 Obrante a folio 50 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 25 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4857-2024-TCE-S4 Dicha contratación se realizó bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF y su modificatoria, en adelante TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. 4. Mediante Escrito N°1 , de fecha 1 de febrero de 2021, presentado el 18 de marzo del mismo año ante la Mesa de Partes Virtual del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad denunció al Contratista por haber incurrido en causal de infracción, al haber ocasionado la resolución de la Orden de Compra. A fin de sustentar su denuncia, la Entidad señaló lo siguiente: • Mediante la Carta N° 13-2019-SUNAT/8B1300 del 27 de diciembre de 2019, notificada a través de la Plataforma de Perú Compras el 13 de enero de 2020, la División de Ejecución Contractual otorgó al Contratista el plazo de dos (2) días calendario para que de cumplimiento a las obligaciones contractuales contenidas en la Orden de Compra, bajo apercibimiento de disponer la resolución total de la contratación [plazo que venció el 15 de enero de 2020]. • El 29 de enero de 2020, ante el incumplimiento y falta de respuesta del Contratista,medianteCartaN°27-2020-SUNAT/8B1300,notificadaatravésde laPlataformadePerúComprasenlacitadafecha,selecomunicólaresolución total de la contratación perfeccionada mediante Orden de Compra. Asimismo, adjuntó el Informe N° 7-2021-SUNAT/8B7300 del 12 de enero de 2021, mediante el cual, el Procurador Público, comunicó que no se encontró ningún procedimiento de conciliación ni proceso de arbitraje en trámite referente a la Orden de Compra. 4 Obrante a folios 2 al 5 del expediente administrativo en formato PDF. 5 Obrante a folios 14 al 16 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 25 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4857-2024-TCE-S4 5. Mediante Escrito N° 2 presentado el 22 de marzo del mismo año, ante la Mesa de Partes Virtual del Tribunal, la Entidad remitió, entre otros, el Anexo E de las reglas del procedimiento de Acuerdo Marco IM-CE-2018-2. 6. Con Decreto 7 del 11 de junio de 2024, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad, para que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con remitir la siguiente información: • Copia completa y legible de la Carta N° 13-2019-SUNAT/8B1300 del 27 de diciembre de 2019, a través de la cual la Entidad requirió al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la Orden de Compra. • Cargo de notificación efectuada a través de la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, dando cuenta que el Contratista tomo conocimiento de la Carta N° 13-2019-SUNAT/8B1300 del 27 de diciembre de 2019. 8 7. A través del Escrito S/N , presentado el 18 de junio de 2024, a través de la Mesa de PartesVirtualdelTribunal,laEntidadcumplióconremitirladocumentaciónrequerida en el Decreto del 11 de junio de 2024. 8. Con Decreto del 24 de julio de 2024, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad por haber ocasionadoquelaEntidadresuelvalacontrataciónperfeccionadaatravésdelaOrden de Compra, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoriaoarbitral;infraccióntipificadaenelliteralf)delnumeral50.1delartículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. En ese sentido, se otorgó al Contratista un plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 6 Obrante a folios 18 al 19 del expediente administrativo en formato PDF. 7 Obrante a folios 86 al 87 del expediente administrativo en formato PDF. 8 Obrante a folios 89 al 90 del expediente administrativo en formato PDF. 9 Obrante a folios 97 al 99 del expediente administrativo en formato PDF. Debidamente notificado al Contratista el 2de agosto de 2024,medianteCéduladeNotificaciónN°57173/2024.TCE[obranteafolios106al111delexpedienteadministrativoenformato PDF]. Página 4 de 25 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4857-2024-TCE-S4 9. Con Decreto del 2 de septiembre de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribuna para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento sancionador ha sido remitido a la Cuarta Sala del Tribunal, a fin de determinar la presunta responsabilidad del Contratista, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, lo cual habría acontecido el 11 de junio de 2021, dando lugar a la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Normativa aplicable: 2. Conforme ha sido mencionado, el presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la presunta responsabilidad del Contratista por haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, perfeccionado mediante la Orden de Compra, por incumplimiento de sus obligaciones contractuales. 3. Ahora bien, téngase presente que, en el caso concreto, la Orden de Compra se perfeccionó el 6 de junio de 2019, fecha en la que adquirió el estado de ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE; esto es, cuando se encontraba vigente el TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento. En tal sentido, para efectos de analizar si se siguió el procedimiento de resolución contractual, así como para el uso de los medios de solución de controversias en la etapa de ejecución contractual, se aplicará dicha normativa. 4. Por otro lado, debe tenerse presente que, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, establece que la potestad sancionadora de todas las Entidades, se rige por las disposiciones sancionadoras vigentes al momento en que se cometió la infracción, salvo que las posteriores resulten más favorables al administrado. 5. En tal sentido, para el análisis de la configuración de la infracción e imposición de sanción que pudiera corresponder al Contratista, resulta aplicable también el TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento, por ser las normas vigentes al momento en que se Página 5 de 25 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4857-2024-TCE-S4 habríaproducidoelsupuestohechoinfractor,estoes,el29deenerode2020,cuando se notificó la resolución del Contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra, según información detallada en la plataforma de Acuerdos Marco de Perú Compras. Naturaleza de la infracción: 6. En el presente caso, la infracción que se imputa al Contratista está tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, el cual dispone que: “El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. Deacuerdoconlareferidanorma,paralaconfiguracióndelainfraccióncuyacomisión se imputa al Contratista, se requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos, esto es: i) Debeacreditarsequeelcontrato,ordendecomprauordendeservicio,fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al contratista, de conformidad con el TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoriao arbitral,esdecir,ya sea por no haberse instadoa la conciliación o arbitraje, haberlo hecho extemporáneamente o, aun cuando se hubiesen llevado a cabo dichos mecanismos de solución de controversias, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 7. Con relación a ello, para efectos del primer requisito, a fin de verificar el procedimiento de resolución contractual, en el presente caso, se deberá aplicar lo Página 6 de 25 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4857-2024-TCE-S4 establecidoenelTUOdelaLeyN°30225yelReglamento,porserlasnormasvigentes aplicables a la etapa de ejecución contractual. En esa línea de ideas, el artículo 36 del TUO de la Ley N° 30225, dispone que, cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito o fuerza mayor, que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones conforme lo establecido en el Reglamento, o por hecho sobreviniente a su perfeccionamiento que no sea imputable a alguna de las partes. Por su parte, el artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o, (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Asimismo, el artículo 165 del Reglamento, indica que, tratándose de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución del contrato, se realiza a través del módulo de catálogo electrónico. Es importante resaltar que, de conformidad con el artículo 115 del Reglamento, las reglas especiales del procedimiento y los documentos asociados establecen las condiciones que son cumplidas para la realización de las actuaciones preparatorias, las reglas del procedimiento de selección de ofertas, las condiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, entre otros aspectos a ser considerados para cada Acuerdo Marco. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por elTribunalenanterioresoportunidades,paraquelainfracciónimputadaseconfigure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá Página 7 de 25 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4857-2024-TCE-S4 ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situación. 8. Por su parte, en cuanto al segundo requisito, constituye un elemento necesario para imponer la sanción, verificar que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida, por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución decontroversias,conformealoprevistoenelTUOdelaLeyN°30225yelReglamento. En ese sentido, a fin de determinar si dicha decisión fue consentida o se encuentra firme, corresponde verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que las partes han recurrido oportunamente a los mecanismos de solución de controversias, es decir, a la conciliación y/o arbitraje. Para ello, el artículo 166 del Reglamento establece que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionadas a la resolución contractual, es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que, al vencimiento de dicho plazo se entendía que la resolución del contrato había quedado consentida. Así, se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se iniciaran tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya había quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. A mayor abundamiento, debe señalarse que el Tribunal, en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE, publicado el 7 de mayo de 2022, en El Peruano, establece lo siguiente “(...) en el procedimiento sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para imponer la sanción, verificar que esa decisión ha quedado consentida, por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversia conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento (...)”. 9. Por ello, para el encausamiento del procedimiento administrativo sancionador y la consecuente imposición de sanción por la configuración de la infracción bajo análisis, es imprescindible tener en cuenta este requisito de procedibilidad, que es la resolución contractual se encuentre consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Página 8 de 25 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4857-2024-TCE-S4 Configuración de la infracción: Sobre el procedimiento formal de resolución contractual: 10. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable, para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción. Demanerapreviaaello,yteniendoencuentaquelapresentecontrataciónderivadel Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, perfeccionado durante la vigencia del TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento, es necesario recordar que mediante el Decreto Legislativo N° 1018 , se creó la Central de Compras Públicas – Perú Compras, como un Organismo Público Ejecutor, cuya función, entre otros, es “Promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes”. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 052-2019-EF , se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Perú Compras Públicas – Perú Compras, en cuyo artículo 4 se estableció que este organismo tiene competencia de alcance nacionalenelámbitodelosserviciosquebrindaparaelordenamientoyoptimización de las contrataciones del Estado, en materia de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Precisándose en el artículo 5, entre otras funciones, “Emitir Directivas y lineamientos dentro de su competencia para el ordenamiento y optimización de las contrataciones del Estado”. Así,deloexpuesto,sepuedecolegirquemediantelaprecitadanormativayelreferido instrumento de gestión se ha establecido claramente el ámbito de competencia de Perú Compras confiriéndoles determinadas funciones como es la de emitir directivas y lineamientos destinados a coadyuvar en el ordenamiento y optimización de las contrataciones del Estado, en materia de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. 10 Publicado en el Diario Oficial el Peruano el 4 de junio de 2008. 11 Publicado en el Diario Oficial el Peruano el 14 de febrero de 2019. Página 9 de 25 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4857-2024-TCE-S4 Por ello, PERÚCOMPRAS se constituye en el organismo competente para emitir directivas y lineamientos relacionados con la extensión de vigencia, condiciones del proveedor, condiciones de la Entidad, condiciones de la oferta, reglas especiales de contratación y ejecución contractual [que incluye el perfeccionamiento del contrato y el procedimiento de resolución contractual], entre otros, para las contrataciones a ser realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, a las cuales las Entidades se encuentran obligadas a su cumplimiento. Es así que, mediante el Comunicado N° 012-2019-PERÚ COMPRAS/DAM 12 “Notificación Electrónica a través de la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, del 4 de abril de 2019, PERÚCOMPRAS precisó lo siguiente: “(…) Se encuentra disponible en la plataforma de los Catálogos Electrónicos la funcionalidad de notificación electrónica, en cumplimiento al numeral 165.6 del artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, vigente desde el 30 de enero de 2019. La nueva funcionalidad tiene por objeto facilitar el procedimiento de requerimiento de cumplimiento de obligaciones y de resolución de contrato a través de la plataforma,permitiéndolesalosusuariosenviaryrecibirnotificacioneselectrónicas que simplifican dicho trámite administrativo. La notificación electrónica se encuentra habilitada solo para aquellas órdenes de compra que fueron formalizadas (registro del estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE) a partir del 30 de enero de 2019. Los usuarios deberán registrar la siguiente información: • Fecha de emisión del documento a notificar • Denominación del documento a notificar • Adjuntar en PDF el documento que da mérito a la notificación, el cual deberá contener las formalidades que exige la normativa de contratación pública. (…)”. (El resaltado es agregado) De lo expuesto en tal comunicado, puede evidenciarse que, para las resoluciones de las órdenes de compra generadas a partir del 30 de enero de 2019, tanto el 12 https://www.perucompras.gob.pe/archivos/comunicados/COMUNICADO_N_012_2019_PERUCOMPRAS_DAM.pdf Página 10 de 25 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4857-2024-TCE-S4 requerimiento de cumplimiento de obligaciones y de resolución de contrato, deben realizarse a través de la plataforma de PERU COMPRAS. 11. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable, para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción. 12. Al respecto, fluye de los antecedentes administrativos que, mediante Carta N° 13- 2019-SUNAT/8B1300 del 27 de diciembre de 2019 [notificado al Contratista a través de la Plataforma de Perú Compras el 13 de enero de 2020], la Entidad solicitó al Contratista que cumpla con sus obligaciones contractuales derivadas de la Orden de Compra, en un plazo de dos (2) días calendario, bajo apercibimiento de resolver la contratación. Para mejor apreciación, se reproduce lo siguiente: Página 11 de 25 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4857-2024-TCE-S4 Página 12 de 25 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4857-2024-TCE-S4 Página 13 de 25 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4857-2024-TCE-S4 13. Posteriormente, debido al incumplimiento por parte del Contratista de sus obligaciones contractuales, mediante Carta N° 27-2020-SUNAT/8B1300 del 28 de enero de 2020, la Entidad resolvió de forma total la contratación contenida en la Orden de Compra, la misma que fue comunicada al Contratista a través de la Plataforma de Perú Compras el 29 del mismo mes y año. Para mejor apreciación se reproduce lo siguiente: Página 14 de 25 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4857-2024-TCE-S4 Página 15 de 25 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4857-2024-TCE-S4 14. Sobre el particular, cabe hacer especial mención a la circunstancia que motivó la resolución del contrato, por cuanto, en el presente caso, nos encontramos ante un Página 16 de 25 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4857-2024-TCE-S4 supuesto de incumplimiento de obligaciones contractuales; en cuyo caso, conforme a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento, la Entidad debe requerir las obligaciones contractuales al proveedor, y posterior a ello, ante el incumplimiento de éste, debe proceder a comunicarle su decisión de resolver el contrato. 15. Asimismo, el citado artículo 165 del Reglamento señala que, tratándose de contratacionesrealizadasa travésde losCatálogosElectrónicosde Acuerdo Marco,el procedimiento de resolución del contrato se realiza a través del módulo de catálogo electrónico. 16. Según lo dispuesto en el numeral 8.8 del Acuerdo Marco IM-CE-2018-6 “Reglas Estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco Tipo IV”, se verifica que la notificación de apercibimiento y la notificación de la resolución del contrato referido en el Reglamento, se realizará a través de la plataforma, siendo aplicable para las entidades y proveedores. 17. Sobre el particular, de la revisión del Sistema Informático del Catálogo Electrónico de Perú Compras, se puede aprecia que la Entidad registró la Carta N° 27-2020- SUNAT/8B1300 del 28 de enero de 2020; documento con el que se dispuso la resolucióncontractualporincumplimientodeobligacionescontractuales.Paramayor detalle se muestra lo que aparece en dicha plataforma, así como la notificación de la resolución de contrato remitida por la Entidad: Página 17 de 25 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4857-2024-TCE-S4 18. Estando a lo reseñado, se aprecia que la Entidad ha seguido adecuadamente el procedimiento para la resolución del vínculo contractual, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Reglamento, pues, solicitó al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, y posteriormente le comunicó su decisión de resolver la contratación, todo a través del Sistema Informático del Catálogo Electrónico. Página 18 de 25 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4857-2024-TCE-S4 En ese sentido, habiéndose verificado el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, corresponde ahora determinar si dicha decisión resolutiva quedó consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Sobre el consentimiento de la resolución contractual: 19. En este punto, es pertinente destacar que el tipo infractor imputado señala expresamente que, parala determinaciónde la configuraciónde la conducta,se debe verificarqueladecisiónderesolverelcontratohaquedadoconsentidapornohaberse iniciadolosprocedimientosde soluciónde controversias,conformea loprevisto enla Ley y su Reglamento. 20. Así, el artículo 45 del TUO de la Ley N° 30225, establece que las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. 21. Asimismo, el artículo 166 del Reglamento establece que cualquier controversia relacionadaconlaresolucióndelcontratopuedesersometidaporlaparteinteresada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entiende que la resolución del contrato quedó consentida. Por último, de conformidad con el numeral 226.2 del artículo 226 del Reglamento, el arbitraje debía ser iniciado ante cualquier institución arbitral registrada y acreditada ante el OSCE ubicada en el lugar del perfeccionamiento del contrato, o en caso no existaunaendicholugar,antecualquierotraubicadaenunlugardistinto,entreotros supuestos, cuando se trata de controversias que se desprendan de órdenes de compra o de servicios derivadas del Acuerdo Marco, siempre que no se haya incorporado un convenio arbitral en las mismas. 22. Sobre el particular, resulta relevante reseñar el criterio adoptado en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE, en el cual se precisa que en el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar Página 19 de 25 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4857-2024-TCE-S4 responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento. 23. En mérito a lo expuesto, cabe precisar que, en un procedimiento administrativo sancionador, no corresponde al Tribunal verificar si la decisión de la Entidad de resolver el contrato se encuentra justificada y/o se ajusta a los hechos ocurridos en la ejecución contractual; toda vez, que tales aspectos deben ser evaluados en una conciliación o arbitraje. En atención a ello, se debe tener en cuenta que el consentimiento de la resolución contractualpor parte del Contratista,deriva de suexclusiva responsabilidad; toda vez que, al suscribir el Acuerdo Marco se sujetó a las condiciones y disposiciones establecidas en él, en la normativa de contrataciones y en el procedimiento. 24. Aunado a lo antes señalado, cabe indicar que, en las Reglas estándar del método especialdecontrataciónatravésdelosCatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarco,se señala lo siguiente: “Registro de la resolución contractual. Cuando una de las partes resuelva una ORDEN DE COMPRA, y esta se encuentre consentida, deberá registrar el documento respectivo a través de la PLATAFORMA habilitado por PERÚ COMPRAS consignando el estado de RESUELTA. La ENTIDAD, según corresponda, está obligada a poner en conocimiento al Tribunal de Contrataciones los hechos que puedan dar lugar a la imposición de una sanción, de acuerdo a lo señalado en la LEY y el REGLAMENTO”. [El subrayado es agregado] 25. Considerando lo expuesto, en el presente caso, se aprecia que la resolución del contrato, perfeccionado a través de la Orden de Compra, fue notificada al Contratista el29deenerode2020;enesesentido,aquélcontabaconelplazodetreinta(30)días Página 20 de 25 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4857-2024-TCE-S4 hábiles siguientes para solicitar que se someta la misma a conciliación y/o arbitraje, plazo que venció el 11 de marzo del mismo año. 26. En relación con ello, de conformidad a las Reglas estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, la Entidad registró en la Plataforma del Catálogo Electrónico el estado de “RESUELTA”, evidenciando con ello el consentimiento de la resolución del vínculo contractual; tal como se aprecia a continuación: 13 27. Asimismo, con Informe N° 7-2021-SUNAT/8B7300 del 12 de enero de 2021, el Procurador Público Regional de la Entidad, comunicó que no se encontró ningún procedimiento de conciliación ni proceso de arbitraje en trámite referente a la Orden de Compra. 28. En tal sentido, de la documentación que obra en el expediente, se aprecia que no se ha acreditado la activación de alguno de los mecanismos que la norma habilitaba al Contratista (conciliación y/o arbitraje) para la solución de la controversia suscitada por la resolución del contrato, perfeccionado con la Orden de Compra, por cuanto, según las disposiciones de Perú Compras, la Entidad ha consignado como estado la situación de “RESUELTA” de la citada Orden de Compra, actuación que, según las referidas disposiciones se registra luego que ésta ha quedado consentida . Por tal motivo, aquél consintió la resolución del vínculo contractual, sin ejercer su derecho de contradicción de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Cabe precisar que el Contratista no ha presentado descargos en el presente procedimiento, por lo que no se cuenta con información que desvirtúe aquello. 13 Obrante a folios 14 al 16 del expediente administrativo en formato PDF. 14Cabe precisar que, el numeral 7.5.2. de las Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco estableció que el estado “Resuelta” se genera de forma manual cuando la resolución total se encuentra consentida. Página 21 de 25 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4857-2024-TCE-S4 29. Porlasconsideracionesexpuestas,habiendolaEntidadseguidoelprocedimientopara la resolución del contrato, la cual ha quedado consentida, se ha acreditado la responsabilidad del Contratista en la comisión de la infraccióntipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225; razón por la cual, corresponde imponerle sanción administrativa, previa graduación de la misma. Graduación de la sanción: 30. El literal b) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, prevé como sanción aplicable para la infracción materia de análisis, una inhabilitación temporal no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses. 31. Al respecto, téngase presente que, de conformidad con el principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG, las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad que las empresas no deben verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta al Contratista. 32. En ese sentido, corresponde determinar la sanción a imponerse conforme a los criterios previstos en el artículo 264 del Reglamento, tal como se expone a continuación: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que un proveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que un incumplimiento suyo puede generar un perjuicio al Estado. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la documentación obrante en autos, no es posible determinar si hubo intencionalidad o no, por parte del Contratista, al cometer la infracción determinada. No obstante, se observa que la Contratista no cumplió con sus obligaciones contractuales, lo que evidencia su renuencia al cumplimiento de sus obligaciones. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: el Página 22 de 25 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4857-2024-TCE-S4 incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Orden de Compra por parte del Contratista ocasionó que la Entidad lo resuelva y no cuente con los bienes requeridos, hecho que afectó sus intereses. d) Reconocimiento de la infracción cometida antes que sea detectada: debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción, antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: en lo que atañe a dicho criterio, de conformidad con el Registro Nacional de Proveedores (RNP), se observa que el Contratista cuenta con antecedentes de sanción impuesta por el Tribunal, conforme al siguiente detalle: Inhabilitaciones INICIO DE FIN DE PERIODO RESOLUCIÓN FECHA DE TIPO INHABILITACIÓN INHABILITACIÓN RESOLUCIÓN 1930-2022-TCE- 19/07/2022 19/11/2022 4 MESES S4 30/06/2022 MULTA 20/07/2022 20/10/2022 3 MESES 1903-2022-TCE- 30/06/2022 MULTA S1 2042-2022-TCE- 25/07/2022 25/10/2022 3 MESES S3 06/07/2022 MULTA 08/03/2023 08/08/2023 5 MESES 832-2023-TCE-S4 17/02/2023 MULTA f) Conducta procesal: el Contratista no se apersonó ni formuló sus descargos a las imputaciones efectuadas en su contra en el procedimiento administrativo sancionador. g) Laadopciónoimplementaciónde modelodeprevención:elpresentecriterio no es aplicable en el caso debido a que el Contratista es una persona natural. h) Afectacióndelasactividadesproductivasodeabastecimientoentiemposde Página 23 de 25 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4857-2024-TCE-S4 15 crisis sanitarias tratándose de MYPE : en el caso particular, de la consulta efectuada al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), se advierte que el Contratista no se encuentra registrado como MYPE, por tal motivo no es posible analizar el presente criterio. Para mejor apreciación se reproduce lo siguiente: 33. Finalmente, luego del análisis realizado y la fundamentación expuesta precedentemente, cabe concluir que, en el presente caso, corresponde sancionar al Contratista por la comisión de la infracción contenida en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, la cual tuvo lugar el 29 de enero de 2020, fecha en la que la Entidad le comunicó su decisión de resolver el contrato, perfeccionado con la Orden de Compra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,segúnlodispuestoenlaResoluciónN°D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 15 En aplicación de la nueva modificación a la Ley N° 30225, dada con la Ley N° 31535 y publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), como nuevo criterio de graduación de la sanción. Página 24 de 25 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4857-2024-TCE-S4 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al señor MIGUEL ARTURO CASTILLO CHANG (con R.U.C. N°10096727360), por el periodo decinco (5)meses de inhabilitacióntemporalensu derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber ocasionado que la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT resuelva la contratación perfeccionada con la Orden de Compra N° 2019B05312, que corresponde a la Orden de Compra Electrónica N° 357748-2019, generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM-CE- 2018-2, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoriaoarbitral;infraccióntipificadaenelliteralf)delnumeral50.1delartículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente resolución, por los fundamentos expuestos. 2. Disponer que, una vez que la presente resoluciónhaya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 25 de 25