Documento regulatorio

Resolución N.° 4848-2024-TCE-S5

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa CORPORACIONES SUMINISTRALES S.A.C., por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado ...

Tipo
Resolución
Fecha
27/11/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4848-2024-TCE-S5 Sumilla: “(…) cuando se trate de contrataciones derivadas de los Catálogos Electrónicos de AcuerdoMarco,toda notificaciónefectuada en el marco del procedimiento de resolución contractualserealizaatravésdelmódulode catálogo electrónico (…)” Lima, 28 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 28 de noviembre de 2024, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 8409/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa CORPORACIONES SUMINISTRALES S.A.C., por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado con la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 000055 emitida el 12 de agosto de 2021 [OCAM-2021-976-23-1], por la ZONA REGISTRAL X-SEDE CUSCO y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras .1 El 14 de julio de 2020, la Central de Compras ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4848-2024-TCE-S5 Sumilla: “(…) cuando se trate de contrataciones derivadas de los Catálogos Electrónicos de AcuerdoMarco,toda notificaciónefectuada en el marco del procedimiento de resolución contractualserealizaatravésdelmódulode catálogo electrónico (…)” Lima, 28 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 28 de noviembre de 2024, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 8409/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa CORPORACIONES SUMINISTRALES S.A.C., por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado con la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 000055 emitida el 12 de agosto de 2021 [OCAM-2021-976-23-1], por la ZONA REGISTRAL X-SEDE CUSCO y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras .1 El 14 de julio de 2020, la Central de Compras Públicas – Perú, en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE-2020-6, en adelante el procedimiento de implementación, aplicable para los siguientes catálogos: • Impresoras. • Consumibles. 1 Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. Página 1 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4848-2024-TCE-S5 • Repuestos y accesorios. En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe ), la documentación estándar asociada para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco vigente-Bienes-Tipo I Modificación III, en adelante la documentación estándar, comprendidos por: • Anexo Nº 1: Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores para los Acuerdos Marco”. • Procedimiento Estándar para la Selección de Proveedores para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco – Tipo VI. • Reglas Estándar del Método Especial de Contratación A Través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I. • Manual para la participación en la incorporación de nuevos proveedores. Del 14 al 29 de julio de 2020, se llevó a cabo el registro de participantes y presentación de ofertas, el 30 de julio de 2020 se llevó a cabo la admisión de ofertas y 31 del mismo mes y año la evaluación de las mismas. Finalmente, el 4 de agosto de 2020 se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento de implementación, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras. El 12 de agosto de 2020, Perú Compras registró la suscripción automática de Acuerdos Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los mismos en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. El 12 de agosto de 2021, la Zona Registral N° X – Sede Cusco, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000055-2021 [OCAM-2021-976-23-1], en adelante la Orden de Compra, a favor de la empresa CORPORACIONES SUMINISTRALES S.A.C. (con R.U.C. N° 20605976329), uno de 2https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4910253/Procedimiento%20de%20selecci%C3%B3nMbabN.pdf? v=1690511426 Página 2 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4848-2024-TCE-S5 los proveedores adjudicados y suscriptores del catálogo de “i) Impresoras, ii) Consumibles y iii) Repuestos y accesorios de oficina”, para la adquisición de “3 Unid. De Tóner de Impresión para Lexmark Cod. Ref. X654X11L Negro Lexmark”, por el monto de S/ 2,313.18 (dos mil trescientos trece con 18/100 soles). La referida Orden de Compra adquirió el estado de ACEPTADA el 16 de agosto de 2021, con la que se formalizó la relación contractual, entre la Entidad y de la empresa CORPORACIONES SUMINISTRALES S.A.C., en adelante el Contratista. 3. Mediante Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción - Entidad/Tercero , 3 presentado el 16 de diciembre de 2021 a través de la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad denunció que el Contratista incurrió en causal de infracción, al haber ocasionado la resolución del contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra. A fin de sustentar su denuncia, entre otros adjuntó el Informe N° 0209-2021-ZRN° X/UAJ del 6 de diciembre de 2021, a través del cual señaló lo siguiente: • Indica que el 16 de agosto de 2021, a través de la plataforma de la Central de Compras Públicas, se formalizó la Orden de Compra emitida a favor del Contratista. • Señala mediante la Carta N° 142-2021-ZRNX-SC/UAD del 3 de setiembre de 2021, la Entidad solicitó al Contratista que en el plazo de cuatro (4) días calendarios, cumplasusobligacionesderivadasde la Orden de Compra,bajo apercibimiento de resolver el contrato. • Refiere que mediante Informe N° 0442-2021-ZRNXSC- UADM/ABAST/EJECC/JJCA del 23 de setiembre de 2021, se puso en conocimiento que el 13 de setiembre de 2021 el Contratista entregó los bienes requeridos, no obstante, lo hizo fuera del plazo otorgado, toda vez que el mismo habría vencido el 7 de setiembre de 2021, además de la evaluación practicada a los bienes entregados se advirtió que dos (2) de los tres (3) toners no eran originales. 3Obrante a folios 3 al 4 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 4Obrante a folios 13 al 25 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4848-2024-TCE-S5 • Manifiestaque,atravésdelInformeN°266-2021-ZRNXSC/UADM/ABASTdel 24 de setiembre de 2021 la Especialista en Abastecimiento recomendó la resolución de la Orden de Compra N° 055-2021 derivada de la OCAM-2021- 976-23-1. • En tal sentido, con Carta N° 0170-2021-ZRNX/UAD del 24 de setiembre de 2021, la Entidad notificó al Contratista la decisión de resolver la Orden de Compra. • Agrega que en cumplimiento al artículo 259 del Reglamento debe ponerse de conocimiento al Tribunal, precisando que el daño ocasionado con la resolución de la Orden de Compra fue la afectación en la prestación de los servicios públicos (inscripción y publicación registral), así como la afectación a la gestión administrativa de la Entidad. 5 4. Con Decreto 559027 del 19 de julio de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista,por su presunta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra, emitida por la Entidad, infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 5. Mediante Decreto del 28 de agosto de 2024, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento administrativo sancionador, con la documentación obrante en el expediente, toda vez que el Contratista no cumplió con presentar descargos dentro del plazo otorgado, a pesar de haber sido notificado el 26 de julio de 2024, a través de la Cédula de Notificación N° 56423/2024.TCE, conforme se visualiza a continuación: 5Obrante a folios 115 al 119 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 4 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4848-2024-TCE-S5 Asimismo,seremitióelexpedienteala QuintaSaladelTribunalparaqueresuelva, siendo recibido el 29 de agosto de 2024. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad por ocasionar que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediantelaOrdendeCompra;infraccióntipificada enel literalf)delnumeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018- EF, en adelante el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los Hechos. Página 5 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4848-2024-TCE-S5 Naturaleza de la infracción. 2. En el presente caso, la infracción que se le imputa al Contratista está tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, el cual dispone que: “El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñencomoresidente osupervisordeobra(…),cuando incurran enlas siguientes infracciones: (…) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. Por tanto, para la configuración de la infracción cuya comisión se imputa al Contratista, este Colegiado requiere necesariamente de la concurrencia de dos elementos: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con el TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, es decir, ya sea por no haberse instado a la conciliación o arbitraje, haberlo hecho extemporáneamente o, aun cuando se hubiesen llevado a cabo dichos mecanismos de solución de controversias, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 3. Ahora bien, en cuanto al primer requisito, el artículo 36 de la Ley dispone que, cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones conforme lo establecido en el reglamento, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato siempre que se encuentre prevista la resolución en la normativa relacionada al objeto de la contratación. Página 6 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4848-2024-TCE-S5 4. A su vez el artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolver el contrato, de conformidad con el artículo 36 de la Ley, en los casos que el contratista: i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese haber sido requerido para ello, ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. De otro lado, dicho artículo precisa que cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a las partes y que imposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato. 5. Seguidamente, el artículo 165 del Reglamento, establece que en caso de incumplimientocontractualdeunade laspartesinvolucradas, lapartequeresulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones, en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cualesno superarán en ningún caso los quince (15) días,plazo éste últimoque se otorgaránecesariamente enobras.Adicionalmente, establece que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando su decisión mediante carta notarial. Cabe precisar que, según el citado artículo, no resulta necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. Es importante precisar que cuando se traten de contrataciones realizadasa través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el procedimiento de resolución del contrato serealizaráa travésdel módulode catálogoelectrónico, valedeciren la plataforma habilitada por Perú Compras; según lo establecido en el numeral 165.6 del artículo 165 del Reglamento. Página 7 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4848-2024-TCE-S5 Ahora bien, las Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a Través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I Modificación III, en el numeral 7.14. Resolución de la Orden de Compra, establece lo siguiente: 7.14.1 “ La ENTIDAD o el PROVEEDOR a partir de la formalización de la Orden de Compra que se genera con el estado ACEPTADA y, en cumplimiento del procedimiento de resolución de contrato establecido en el TUO DE LA LEY y REGLAMENTO, podrá seleccionar en la ORDEN DE COMPRA, el estado RESUELTA PARCIAL EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO o RESUELTA EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO,paraelcasodelaENTIDAD,yRESUELTAPARCIALENPROCESO DE CONSENTIMIENTO (P) O RESUELTA EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO (P), para el caso del PROVEEDOR, resultando obligatorio realizar a través de la PLATAFORMA lo siguiente: - El registro de la nomenclatura del documento que formaliza dicha resolución. - Carga del archivo digitalizado en formato PDF que contiene el documento que formaliza la resolución de la ORDEN DE COMPRA. 7.14.4 “Una vez culminado el plazo de consentimiento la PLATAFORMA permitirá a la ENTIDAD y al PROVEEDOR modificar el estado a RESUELTA o RESUELTA PARCIAL, en cuyo caso resulta obligatorio realizar a través de la PLATAFORMA: - El registro de la fecha de emisión del documento que formaliza la resolución de la ORDEN DE COMPRA; - El registro de la nomenclatura del documento que formaliza la resolución. - Carga del archivo digitalizado en formato PDF que contiene el documento que formaliza la resolución de la ORDEN DE COMPRA. 6 Por su parte el COMUNICADO N.° 012-20219-PERÚ COMPRAS , “Notificación Electrónica a través de la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, del 4 de abril de 2019, a través del cual la Central de Compras Públicas – PERÚCOMPRAS, señaló que, respecto de las órdenes de compra que fueron formalizadas (registro del estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE) a partir del 30 de enero de 2019, el procedimiento para requerir el cumplimiento de obligaciones y resolver el contrato debe efectuarse a través de la plataforma del catálogo electrónico. Ello, en mérito de lo dispuesto en el numeral 165.6 del artículo 165 del nuevo Reglamento, para lo cual debían registrar la siguiente información: 6Publicado en la página https://www.gob.pe/institucion/perucompras/informes-publicaciones/435758 Página 8 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4848-2024-TCE-S5 - Fecha de emisión del documento a notificar. - Denominación del documento a notificar. - AdjuntarenPDFeldocumentoquedaméritoalanotificación,elcualdeberá contener las formalidades que exige la normativa de contratación pública. 6. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, resulta necesario verificar si la decisión de resolver el contrato por parte de la Entidad ha quedado consentida por no haber iniciado el Contratista, dentro del plazo legal establecido para tal efecto (30 días hábiles), los mecanismos de solución de controversias de conciliación y arbitraje; a partir de ello se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se inicien tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya habrá quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situación. Comomayorsustento,debeseñalarsequeelTribunal,enelAcuerdodeSalaPlena N° 002-2022/TCE publicado en elDiario Oficial “El Peruano” el 7de mayo de 2022, estableció lo siguiente “(…) 3. Para la configuración de la infracción consistente en resolver el contrato perfeccionado a través de orden de compra u orden de servicio en el marco de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el Tribunal verificaráel cumplimiento delprocedimientoderesoluciónde laordendecompra u orden de servicio, según lo establecido en las disposiciones establecidas por PERU COMPRAS, las que se registran en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. 7. Del mismo modo, el numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley, establece que las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución,inexistencia,ineficaciaoinvalidezdelcontrato,seresolveránmediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el Página 9 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4848-2024-TCE-S5 inicio de estos procedimientos dentro de los treinta (30) días hábiles, conforme a lo establecido en el Reglamento. 8. Así, se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se iniciarán tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador la decisión de resolver el contrato ya había quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. 9. Finalmente, solo en caso de que se hayan activado oportunamente los mecanismos de solución de controversias antes descritos, corresponde verificar si la decisión de la Entidad, de resolver contrato ha adquirido firmeza. Configuración de la infracción. Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 10. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución de la Orden de Compra, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción. 11. Así, fluye de los antecedentes administrativos del expedien7e que, mediante la Orden de Compra-Guía de Internamiento N° 000055-2021 [OCAM-2021-976-23] formalizada el 16 de agosto de 2024, se realizó la contratación para la adquisición de “3 Unid. De Tóner de Impresión para Lexmark Cod. Ref. X654X11L Negro Lexmark”,porelmontodeS/2,313.18(dosmiltrescientostrececon18/100soles) con un plazo de entrega del 17/08/2021 al 01/09/2021. Para mayor abundamiento se reproduce a continuación: 7Obrante a folios 107 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 10 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4848-2024-TCE-S5 Página 11 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4848-2024-TCE-S5 Página 12 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4848-2024-TCE-S5 12. En relación de ello, mediante la Carta N° 142-2021-Z.R.N° X – SC/UAD del 3 de setiembre de 2021 y notificada en la misma fecha, a través de la Plataforma del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, la Entidad comunicó al Contratista que los bienes entregados no cumplen con las especificaciones técnicas para la impresorarequerida,porloqueotorgóalmismoqueenelplazomáximodecuatro (04) días calendario cumpla con subsanar las observaciones, bajo apercibimiento de resolver el contrato, que para mayor verificación se reproduce elextremo de la referida carta: 8Obrante a folios 99 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 13 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4848-2024-TCE-S5 Notificación a través del Sistema Informático del Catálogo Electrónico: 13. Posteriormenteaello,medianteCartaN°170-2021-ZRN°X/UAD del24defebrero de 2023, notificada en la misma fecha a través del Sistema Informático del Catálogo Electrónico, la Entidad comunicó al Contratista la decisión de resolver la Orden de Compra, por haber incumplido sus obligaciones contractuales pese habérsele requerido, conforme se visualiza a continuación: 9Obrante a folio 60 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 14 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4848-2024-TCE-S5 Página 15 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4848-2024-TCE-S5 Notificación a través del Sistema Informático del Catálogo Electrónico: 14. En este punto cabe resaltar que, el artículo 165 del Reglamento establece que, cuando se trate de contrataciones derivadas de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución contractual se realiza a través del módulo de catálogo electrónico, extremo que ha sido cumplido por la Entidad; por tanto, se aprecia que la Entidad ha seguido adecuadamente el procedimiento previsto en la normativa para la resolución del Contrato, derivado de Acuerdos Marco. Se adjunta el extremo de la notificación realizada por módulo de catálogo electrónico: Página 16 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4848-2024-TCE-S5 15. En esa medida, en el presente caso, se verifica que la Entidad observó el procedimiento de resolución de contrato conforme a la normativa aplicable, a fin de resolver el contrato formalizado con la Orden de Compra. 16. Por lo tanto, habiéndose verificado el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, resta evaluar si dicha decisión quedó consentida por el Contratista o si ésta se encuentra firme. Sobre el consentimiento o firmeza de resolución contractual 17. Debemos precisar que el tipo infractor imputado señala expresamente que, para la determinación de la configuración de la conducta, se debe verificar que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en la Ley ysuReglamento,oquehabiendosidoiniciadosdichadecisiónhayaquedadofirme en la vía conciliatoria o arbitral. 18. Así, debe tenerse presente que el artículo 45 de la Ley establece que las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Asimismo, el artículo 166 del Reglamento establece que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado Página 17 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4848-2024-TCE-S5 ninguno de estos procedimientos, se entiende que la resolución del contrato quedó consentida. Por último,de conformidad conel numeral226.2del artículo226del Reglamento, el arbitraje debería ser iniciado ante cualquier institucional arbitral registrada y acreditada ante el OSCE ubicada en el lugar del perfeccionamiento del contrato, o en caso no exista una en dicho lugar, ante cualquier otro ubicada en un lugar distinto, entre otros supuesto, cuando se trata de controversias que se desprendan de órdenes de compra o de servicio derivadas de Acuerdo Marco, siempre que no se haya incorporado un convenio arbitral en las mismas. 19. Cabe indicarque,deacuerdoal AcuerdodeSalaPlena N° 003-2023/TCEpublicado el 1 de diciembre de 2023 a través del diario oficial “El Peruano”, en su numeral 2 de la parte resolutiva señala que: “2. El consentimiento de la resolución contractual se verifica con el registro realizado, una vez vencido el plazo de caducidad, por las entidades contratantes en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdos marco, o a través de otros elementos probatorios, tales como lo informado por la entidadcontratanteenladenunciaoduranteeldesarrollodelprocedimiento administrativo sancionador, o por centros arbitrales, árbitros, centros de conciliación o conciliadores”. 20. En mérito a lo expuesto, cabe precisar que, en el procedimiento administrativo sancionador que nos ocupa, no corresponde al Tribunal verificar si la conducta de la contratista estuvo justificada, pues dichos aspectos debieron ventilarse en los fueros correspondientes; esto es, la conciliación y/o el arbitraje. Por tanto, habiendo quedado consentida o firme la decisión de la Entidad de resolver el contrato, este Colegiado debe considerar que ello ocurrió por causaatribuible a la Contratista. Cabetenerencuentaqueelconsentimientodelaresolucióncontractualporparte de la Contratista deriva de su exclusiva responsabilidad; toda vez que al suscribir el Acuerdo Marco se sujetó a las condiciones y disposiciones establecidas en él y en la normativa de contrataciones del Estado. 21. Conforme al marco normativo antes expuesto, y habiéndose determinado que la resolucióndelcontratofuenotificadaatravésdelmódulodelcatálogoelectrónico Página 18 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4848-2024-TCE-S5 el 24 de setiembre de 2021, el Contratista tuvo como plazo máximo para someter la controversia a arbitraje o conciliación, hasta el día 7 de diciembre de 2021. 22. Al respecto, es pertinente mencionar que de acuerdo al numeral 8.9 de las Reglas del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco, señala que, cuando la Entidad resuelva una Orden de Compra, y esta se encuentre consentida, deberá registrar el documento respectivo a través de la Plataforma habilitada por Perú Compras consignando el estado de RESUELTA. Así de la verificación de la plataforma habilitada por Perú Compras, se advierte que la Entidad consignó lo siguiente: 23. En este punto, cabe precisar que el Contratista no se apersonó ni presentó sus descargos en el presente procedimiento administrativo sancionador, pese haber sido debidamente notificado. 24. Entalsentido,estandoaqueelContratistanoempleólosmecanismosdesolución de controversias que la Ley le otorgaba para cuestionar la decisión de la Entidad de resolver el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra; consecuentemente, debe considerarse que dicha resolución ha quedado consentida,porloqueéstadespliegaplenamentesusefectosjurídicos,siendouno de ellos, precisamente, considerar que la infracción administrativa se ha configurado. Cabetenerencuentaqueelconsentimientodelaresolucióncontractualporparte del Contratista deriva de su exclusiva responsabilidad; toda vez que al suscribir el Acuerdo Marco se sujetó a las condiciones y disposiciones establecidas en él y en la normativa de contrataciones del Estado. Página 19 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4848-2024-TCE-S5 25. Por las consideraciones expuestas, habiéndose acreditado la concurrencia de los elementos del tipo infractor, este Colegiado considera que el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa por la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Graduación de la sanción 26. El literal b) del numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley, ha previsto que frente a la comisión de la infracción materia de análisis, corresponde imponer una sanción de inhabilitación temporal por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses, en el ejercicio del derecho a participar en procedimientos de selección y de contratar con el Estado. 27. En ese sentido, corresponde determinar la sanción a imponer conforme a los criterios previstos en el artículo 264 del Reglamento, tal como se expone a continuación: a) Naturaleza de lainfracción: desde el momento en que un proveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, pues lo contrario afectaría el cumplimiento debido y oportuno de los fines públicos asociados a la contratación, lo cual enelpresentecasoocurriócuandolaContratistaaceptólaOrdendeCompra emitida por la Entidad. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la documentación obrante en el expediente, no se puede determinar si existió intencionalidad en la comisión de la infracción. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: al respecto, la Entidad ha señalado que la resolución de la Orden de Compra ha ocasionado la afectación en la prestación de los servicios públicos de la misma(inscripciónypublicaciónregistral),asícomolaafectaciónalagestión administrativa de la Entidad. d) Reconocimiento de la infracción cometida antes que sea detectada: debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento algunoporel cual el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. Página 20 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4848-2024-TCE-S5 e) Antecedentes de sanción impuesta por el Tribunal: de conformidad con la información obrante en el RNP, se aprecia que el Contratista no cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal. f) Conductaprocesal:elContratistanoseapersonóalpresenteprocedimiento administrativo sancionador y no presentó sus descargos. a) La adopción e implementación del modelo de prevención debidamente certificado: debe tenerse en cuenta que, no obra en el presente expediente informaciónque acrediteque elContratistahayaadoptadooimplementado algún modelo de prevención debidamente certificado, adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características de la contratación estatal, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir actos indebidos y conflictos de interés. g) En el caso de MYPES, la afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias: de la revisión de la documentación obrante en el expediente, no se advierte información del Contratista, que acredite el supuesto que recoge el presente criterio de graduación. 28. Adicionalmente, debe considerarse que el principio de razonabilidad recogido en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta. 29. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, tuvo lugar el 24 de setiembre de 2021, fecha en que la Entidad notificó al Contratista la resolución del contrato formalizado mediante la Orden de Compra, a través del módulo del catálogo electrónico. Página 21 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4848-2024-TCE-S5 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Olga Evelyn Chávez Sueldo y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y el Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 delmismomesyañoenelDiarioOficial“ElPeruano”,enejerciciodelasfacultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONARalaempresaCORPORACIONESSUMINISTRALESS.A.C. (conR.U.C.N° 20605976329), con inhabilitación temporal por el periodo de tres (3) meses, inhabilitación temporal derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra – Guíade InternamientoN° 000055 emitidael 12de agostode 2021 [OCAM-2021- 976-23-1], emitida por la ZONA REGISTRAL X-SEDE CUSCO; por los fundamentos expuestos, sanción que entraráen vigencia apartir del sexto día hábilsiguientede notificada la presente Resolución. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese, CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Página 22 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4848-2024-TCE-S5 ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui Página 23 de 23