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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04844-2024-TCE-S1 Sumilla: “(…) En consecuencia, estando a lo expuesto, corresponde imponer sanción administrativa al Contratista, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, la cual tuvo lugar el 27 de octubre de 2020, fecha en la cual se perfeccionó el Contrato a través de la Orden de Compra; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley”. Lima, 27 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 27 de noviembre de 2024, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 1750-2023/TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el señor Percy Horacio Castro Solórzano, por su presuntaresponsabilidadalhabercontratadoconelEstadoestandoimpedidoconforme a Ley, en el marco de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0456 del 27.10.2020; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 27 de octubre de 2020, la Municipalidad Provincial de Jauja, en adelante la E...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04844-2024-TCE-S1 Sumilla: “(…) En consecuencia, estando a lo expuesto, corresponde imponer sanción administrativa al Contratista, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, la cual tuvo lugar el 27 de octubre de 2020, fecha en la cual se perfeccionó el Contrato a través de la Orden de Compra; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley”. Lima, 27 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 27 de noviembre de 2024, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 1750-2023/TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el señor Percy Horacio Castro Solórzano, por su presuntaresponsabilidadalhabercontratadoconelEstadoestandoimpedidoconforme a Ley, en el marco de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0456 del 27.10.2020; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 27 de octubre de 2020, la Municipalidad Provincial de Jauja, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0456 ,afavordel señorPercyHoracioCastroSolórzano,enadelanteelContratista,parala adquisición de “Stiker en papel vinil de 8cm x 3.5cm en color celeste con letras de color negro en forma rectangular, stiker en papel vinil en color celeste con letras de color negro en forma circular para realizar el inventario correspondiente al año fiscal 2020”, por el monto de S/ 700.00 (setecientos con 00/100 soles), en adelante la Orden de Compra. Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad en la que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificatorias, en adelante el Reglamento. 1Obrante a folio 85 del expediente administrativo. Página 1 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04844-2024-TCE-S1 2 2. MedianteMemorandoN°D000122-2023-OSCE-DGR ,presentadoel20defebrero de 2023 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE informó que el Contratista habría incurrido en infracción al contratar con el Estado encontrándose impedido para ello. Aefectosdesustentarsudenuncia,adjuntó,entreotrosdocumentos,el Dictamen 3 N° 131-2023/DGR-SIRE del 16 de enero de 2023, a través del cual señala lo siguiente: Sobre el cargo desempeñado por la señora Maritza Giovana Galarza Núñez • Cabe precisar que el domingo 7 de octubre de 2018 se llevaron a cabo las elecciones regionales y provinciales del Perú de 2018, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores Provinciales para el período 2019-2022. • Al respecto, según información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que la señora Maritza Giovana Galarza Núñez fue elegida Regidora Provincial de Jauja, Región Junín, para el período indicado en el numeral precedente. • Por consiguiente, la señora Maritza Giovana Galarza Núñez se encuentra impedida de contratar con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio del cargo de Regidora Provincial y hasta doce (12) meses después de culminado. De la vinculación con los señores Castro Solórzano Percy Horacio y Castro Solórzano Carlos Alberto • De la información consignada por la señora Maritza Giovana Galarza Núñez en la Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó que los señores Castro Solórzano Percy Horacio (el Contratista) y Castro Solórzano Carlos Alberto, son sus cuñados. 2Obrante a folio 2 del expediente administrativo. 3Obrante a folio 22 al 29 del expediente administrativo. Página 2 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04844-2024-TCE-S1 De las contrataciones realizadas por el proveedor Castro Solórzano Percy Horacio • De la información obtenida del SEACE, la cual también puede visualizar en la Ficha Única del Proveedor (FUP), se advierte que, durante el periodo de tiempo que la señora Maritza Giovana Galarza Núñez ejerció el cargo de Regidora Provincial de Jauja, el Contratista (cuñado) contrató con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial, según Anexo N° 1 adjunto a dicho Dictamen. • Bajoesecontexto,seadvierteque,laseñoraMaritzaGiovanaGalarzaNúñez ejerció el cargo de Regidora Provincial de Jauja, durante el periodo 2019- 2022, por lo tanto, se encuentra impedida de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante dicho periodo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mencionado cargo. • Por tanto, el Contratista, se encuentra impedido de contratar con el Estado en el ámbito de la competencia territorial de su cuñada, la señora Maritza Giovana GalarzaNúñez durante elperiodo detiempoqueejerció el cargode Regidora Provincial de Jauja y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. 3. Con Decreto del 29 de diciembre de 2023, de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad la siguiente información: • Un informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista. Asimismo, informar si la Orden de Compra corresponde a una contratación perfeccionada y si deviene de un procedimiento de selección o de un único contrato. • Copia legible de la recepción de la Orden de Compra. En caso la Orden de ComprahayasidoenviadaalmencionadoContratistaporcorreoelectrónico, se solicitó copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción. • En caso la referida Orden de Compra haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, se solicitó remitir copia 4Obrante a folio 42 al 44 del expediente administrativo. El 24 de enero de 2024 se notificó a la Entidad el citado Decreto mediante Cédula de Notificación N° 05588/2024.TCE, a través de la Casilla Electrónica del Tribunal, a folios 45 al 51 del expediente administrativo. Página 3 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04844-2024-TCE-S1 legible de todas las órdenes de compra/servicio emitidas por la Entidad a favor del Contratista que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. • Señalar si el Contratista presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; en dicho supuesto, se solicitó anexar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, se debía informar si con la presentacióndedichodocumentogeneróunperjuicioy/odañoalaEntidad. • Copia legible del expediente de contratación, considerando los siguientes documentos: -Cotización y/u oferta presentada por el proveedor. -Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. En caso la Orden de Compra haya sido enviada por correo electrónico, se solicitó remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción. • Asimismo, se solicitó incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidas por las dependencias que intervienen en el ciclo de gasto público de la Entidad y, Copia del poder o de la resolución de nombramiento del representante de la Entidad. Adicionalmente, se dispuso comunicar el presente Decreto al Órgano de Control Institucional de la Entidad, para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. 4. A través del Oficio N° 013-2024-GA/MPJ presentado el 14 de marzo de 2024 mediantelaMesadePartesdelTribunal,laEntidadremitió,entreotros,elInforme 6 Técnico N° 002-2024-MPJ/GA-SGA , señalando lo siguiente: • A través de la Orden de Compra, del 27 de octubre de 2020, se realizó la contratación con la Entidad del señor Percy Horacio Castro Solórzano (el Contratista). Asimismo, que el 11 de noviembre de 2020 se realizó la cancelación de dicha adquisición al Contratista. 5Obrante a folio 62 del expediente administrativo. 6Obrante a folio 70 al 69 del expediente administrativo. Página 4 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04844-2024-TCE-S1 • Refiere que, según el portal web del Estado Peruano, durante la gestión 2019-2022, la señora Maritza Giovana Núñez Galarza se encontraba ejerciendo el cargo de Regidora de la Municipalidad Provincial de Jauja. • En ese sentido, concluyó, en virtud a lo señalado en el Dictamen N° 131- 2023/DGR-SIRE, que el Contratista se encontraba impedido para contratar con el Estado, cuando la señora Maritza Giovana Núñez Galarza (su cuñada) ejercía el cargo de Regidora Provincial de Jauja, y en el ámbito de su competencia territorial. 7 • Del mismo modo, adjuntó documentación relacionada a la Orden de Compra. 8 5. Mediante Decreto del 22 de julio de 2024 , se dispuso incorporar en el presente expediente los siguientes documentos: i) Reporte electrónico del SEACE de la Orden de Compra, emitida el 27 de octubre de 2020 por la Entidad, extraído del Buscador Público de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio del OSCE, ii) Declaración Jurada de Intereses obtenida del Portal de la Contraloría General de la República, correspondiente a la señora Maritza Giovana Galarza Núñez y, iii) Ficha informativa obtenida del portal web de INFOGOB de la sección políticos, en donde se aprecia que la señora Maritza Giovana Galarza Núñez, fue elegida Regidora Provincial de Jauja - Región Junín en las elecciones regionales y provinciales del Perú 2018. Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a lo dispuesto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Compra del 27 de octubre de 2020, emitida por la Entidad, por el concepto de “Stiker en papel vinil de 8cm x 3.5 cm en color celeste con letras de color negro en forma rectangular, stiker en papel vinil en color celeste con letras de color negro en forma circular para realizar el inventario correspondiente al año fiscal 2020”; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 7Obrante a folio 77 al 90 del expediente administrativo. 8Obrante en el toma razón electrónico del Tribunal. Página 5 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04844-2024-TCE-S1 Cabe indicar que el 24 de julio de 2024, se notificó al Contratista el Decreto de inicio,atravésdelaCasillaElectrónicadelOSCE(bandejademensajesdelRegistro Nacional de Proveedores). 6. A través del Decreto del 23 de agosto de 2024 , se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en el expediente administrativo, debido a que el Contratista no se apersonó al presente procedimiento; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Primera SaladelTribunalparaque resuelva,siendorecibido eldía26delmismomesyaño. 7. A través del Decreto del 25 de noviembre de 2024 , se consideró pertinente incorporar al presente expediente los siguientes documentos: i) Hoja de cargo de recepción de documentos N° de registro de mesa de partes 35584-2024-MP 15, ii) Oficio N°035070-2024/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC del 14 de noviembre de 2024 y, iii) Declaración de Estado Civil; documentos extraídos del expediente N° 1663.2023.TCE. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, atendiendo a lo establecido en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo, norma vigente al momento de suscitados los hechos. Cuestión previa: De la rectificación del error material en el decreto de inicio 2. De forma previa al análisis de fondo, cabe precisar que, mediante Oficio N° 013- 2024-GA/MPJ presentado el 14 de marzo de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió copia de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0456 del 27.10.2020, emitida a favor del Contratista. Sin embargo,en el Decreto del 22 de julio de 2024, a través del cual sedispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador, se menciona la Orden de Compra N° 0456 del 27.10.2020. 3. En tal sentido, este Colegiado considera pertinente analizar y pronunciarse sobre los errores advertidos en el Decreto del 22 de julio de 2024, a través del cual se 9Según obra en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 10Según obra en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 11Obrante a folio 62 del expediente administrativo. Página 6 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04844-2024-TCE-S1 dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador, toda vez que se consignó lo siguiente: Dice: “(…) 2. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el señor PERCY HORACIO CASTRO SOLORZANO (con R.U.C. N° 10206529496), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el supuesto previstoenel literal h)en concordancia con el literal d)del numeral11.1 delartículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-019-EF, en el marco de la Orden de Compra N° 0456 del 27.10.2020, emitida por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAUJA, por el concepto de “Stiker en papel vinil de 8cm x 3.5 cm en color celeste con letras de color negro en forma rectangular, stiker en papel vinil en color celeste con letras de color negro en forma circular para realizar el inventario correspondiente al año fiscal 2020”; conforme al siguiente detalle: (…)” Debe decir: “(…) 2. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el señor PERCY HORACIO CASTRO SOLORZANO (con R.U.C. N° 10206529496), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el supuesto previstoenel literal h)en concordancia con el literal d)del numeral11.1 delartículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-019-EF, en el marco de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0456 del 27.10.2020, emitida por la MUNICIPALIDAD PROVINCIALDEJAUJA,porelconceptode“Stikerenpapelvinilde8cmx3.5cmencolor celeste con letras de color negro en forma rectangular, stiker en papel vinil en color celeste con letras de color negro en forma circular para realizar el inventario correspondiente al año fiscal 2020”; conforme al siguiente detalle: (…)”. 4. Al respecto, cabe traer a colación lo señalado en el numeral 212.1 del artículo 212 delTextoÚnicoOrdenadodelaLeydelProcedimientoAdministrativoGeneral,Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO delaLPAG,elcualestablece lo siguiente: “(…)Los erroresmateriales oaritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en Página 7 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04844-2024-TCE-S1 cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. (…)”. 5. Enconsecuencia,enméritoaloexpuesto,correspondequeelColegiadorectifique los errores materiales advertidos en el Decreto del 22 de julio de 2024, a través del cual se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador, al no alterar elcontenidosustancialnielsentidodeladecisión,asícomo,nohabersevulnerado el principio a un debido procedimiento administrativo, teniéndose por rectificado con efecto retroactivo el error advertido; y, en consecuencia, por válido el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Respecto a la infracción de contratar con el Estado estando impedido para ello Naturaleza de la infracción 6. En virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, constituye infracción administrativa que los proveedores, participantes, postores y/o contratistas contraten con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la citada norma. Como complemento de ello, el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley señala que las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado artículo, son aplicables a los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 del referido TUO,esdecir,a“lascontrataciones cuyosmontos sean igualesoinferioresaocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción”. De acuerdo con lo expuesto, la infracción recogida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, también puede ser cometida al efectuarse una contratación por un monto menor o igual a ocho (8) UIT. 7. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico, en materia de contrataciones del Estado, ha consagrado, como regla general la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda particip12 en condiciones de libre acceso e igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. 12 Ello en concordancia con los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato y competencia regulados en el artículo 2 de la Ley, como se señala a continuación: a) Libertad de concurrencia. - Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato. - Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato Página 8 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04844-2024-TCE-S1 Sin embargo, dicho propósito constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procedimientos de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia que se debe resguardar en ellos, debido a la posición que poseen en el propio Estado, la naturaleza de sus atribuciones,o por la sola condición queostentan(su vinculación con laspersonas antes mencionadas, por ejemplo). Dichasrestricciones o incompatibilidades están previstas en el artículo 11 del TUO de la Ley, evitándose con su aplicación situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés en los procedimientos de contratación. 8. Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado solo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisible su aplicación por analogía a supuestos que no están expresamente contemplados en la Ley. 9. En este contexto, en el presente caso, corresponde verificar si a la fecha en que se perfeccionó la relación contractual, el Contratista estaba inmerso en algún impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción. 10. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la infracción imputada al Contratista, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado, es decir, que se haya suscrito un documento contractual o, de ser el caso, se haya recibido la orden de compra u orden de servicio con la cual se haya establecido el vínculo contractual y, ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. (…) e) Competencia. - Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 9 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04844-2024-TCE-S1 11. Sobreelprimer requisito,se verificaquela Entidad,mediante OficioN°013-2024- GA/MPJ ,presentadoel14demarzode2024antelaMesadePartesdelTribunal, adjuntó copia de la Orden de Compra emitida por la Entidad a favor del Contratista, por el monto ascendente a S/ 700.00 (setecientos con 00/100 soles). Para mayor ilustración, se reproduce la referida Orden de Compra: 14 13 14Obrante a folio 62 del expediente administrativo. Documento obrante a folio 85 del expediente administrativo. Página 10 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04844-2024-TCE-S1 Del citado documento, es posible advertir que, en el contenido de la Orden de Compra, se observa sello donde expresamente se indica “Notificado por Abastecimiento”, y donde consta como fecha de recepción del citado documento el 30 de octubre de 2020 y la firma. Sinembargo, alnoserposible verificarquelafirma queseobservaendicha Orden corresponde al Contratista, y con ello que se hubiese producido su recepción en la fecha mencionada, se procederá con el análisis de la documentación adicional presentada por la Entidad. 12. En ese sentido, cabe indicar que en el expediente también obra la siguiente documentación: 15 • Comprobante de pago N° 2225 del 11 de noviembre de 2020, emitido por la Entidad, para el pago derivado de la Orden de Compra N° 456 por el importe de S/700.00 (setecientos con 00/100 soles). 16 • Constancia de pago – transferencia a cuenta de terceros (ejercicio 2020) , a favor del Contratista por la adquisición de los bienes considerados en la Orden de Compra, que señala como fecha de pago el 13 de noviembre de 2020. • Boleta de Venta 002-N° 00180 del 6 de noviembre de 2020 , emitida por el Contratista, por concepto de los bienes adquiridos en virtud a la orden de Compra. • Informe de recepción de bienes N° 402-2020-MPJ/GA-SGA-A.A. ., a través del cual personal del Almacén General de la Entidad brindó la conformidad a los bienes adquiridos en el marco de la Orden de Compra. • Guía de remisión 002 - N° 000002 19 del 2 de noviembre de 2020, donde consta la recepción de los bienes adquiridos en el marco de la Orden de Compra por parte de personal del Almacén en esa fecha. Dichos documentos, junto a otros obrantes en el expediente administrativo, contienen información suficiente que permiten dar por acreditado el vínculo contractual entre la Entidad y el Contratista, al evidenciarse de los mismos la entrega efectiva de bienes por parte del Contratista y su posterior cancelación conforme se acredita del comprobante de pago y constancia de pago – transferencia a cuenta de terceros detallados de manera precedente. 15 16Obrante a folio 77 del expediente administrativo. 17Documento obrante a folio 78 del expediente administrativo. 18Documento obrante a folio 79 del expediente administrativo. 19Documento obrante a folio 80 del expediente administrativo. Documento obrante a folio 82 del expediente administrativo. Página 11 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04844-2024-TCE-S1 13. En tal sentido, queda configurado el presente presupuesto de la infracción administrativa materia de análisis, en el extremo referido a la acreditación de la relación contractual entre la Entidad y el Contratista, por lo que resta determinar si, a esa fecha (27 de octubre de 2020), el Contratista se encontraba incurso en algún impedimento establecido en el referido artículo 11 del TUO de la Ley. Respectoal impedimento establecido en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley 14. La imputación contra el Contratista radica en haber contratado con el Estado estandoimpedidoparaello,enrazóndeloprevistoen elliteralh)enconcordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; conforme se expone a continuación: “Artículo11.Impedimentos 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas, y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, las siguientes personas: (…) d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de los Alcaldes, el impedimento aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12)meses después y soloen el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Regidores el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. (…) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: Página 12 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04844-2024-TCE-S1 ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) y d), el impedimento se configura en el ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido”. (…)”. [El resaltado es agregado] 15. De acuerdo con las disposiciones citadas, los Regidores están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas en todo proceso de contrataciónpúblicaenelámbitodesucompetenciaterritorial,mientrasejerzan el cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento subsiste hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. Por su parte, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidadoafinidaddelosRegidores,estánimpedidosdeserparticipantes, postores, contratistas y/o subcontratista, en todo proceso de contratación pública en el ámbito de su competencia territorial, mientras éstos ejerzan el cargo,yhastadoce(12)mesesdespuésenquehayancesadorespectodelmismo ámbito. Cabe precisar que, en cualquiera de ambos supuestos, su aplicación se configura respecto al mismo ámbito de competencia territorial del regidor. 16. En dicho contexto, cabe precisar que se ha cuestionado ante el Tribunal que el Contratista habría contratado con la Entidad a través de la Orden de Compra, a pesar de que tendría vínculo en segundo grado de afinidad (cuñado) con laseñora Maritza Giovana Galarza Núñez, quien vino ejerciendo el cargo de Regidora Provincial de Jauja, Región Junín, durante el período 2019-2022, con lo cual se encontraría inmerso en causal de impedimento para contratar con el Estado conforme a Ley. Sobre el impedimento previstoenel literal d) del numeral 11.1 del artículo11 delTUO de la Ley 17. De la revisión de la información obtenida en el portal INFOGOB , se verifica que la señoraMaritza Giovana GalarzaNúñez fueelegida comoRegidoraProvincialde Jauja Región Junín, en las elecciones regionales y municipales del Perú de 2018, 2Obrante a folio 95 al 96 del expediente administrativAsimismo, se puede visualizaen: https://infogob.jne.gob.pe/Politico Página 13 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04844-2024-TCE-S1 habiendo desempeñado dicho cargo desde el 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2022 , conforme se visualiza de la siguiente captura de pantalla: Deigualmodo,seevidenciaqueduranteelejerciciodelcargodelaseñoraMaritza Giovana Galarza Núñez, no se presentaron situaciones que afectaron su continuidad, tales como suspensiones, vacancias o revocaciones: 21Ley N° 26864 – Ley de Elecciones Municipales: “(…) Artículo 25.-Elección de Regidores del Concejo Municipal Los Regidores de cada Concejo Municipal son elegidos por sufragio directo para un período de cuatro (4) años, en forma conjunta con la elección del Alcalde. (…) Artículo34.- Asunción yjuramento de cargos Losalcaldesyregidoreselectosydebidamenteproclamadosyjuramentados asumensuscargoselprimerdíadelmes de enero del año siguiente al de la elección.” [artículo modificado por el Artículo 1º de la Ley N° 27734, publicada el 28-05-2002]. Página 14 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04844-2024-TCE-S1 18. En ese sentido, en aplicación de lo dispuesto en el literal d)del artículo 11 del TUO de la Ley, la señora Maritza Giovana Galarza Núñez, quien ejerció el cargo de Regidora Provincial de Jauja, estaba impedida para ser participante, postor, contratista, y/o subcontratista, mientras se encontraba en el cargo, esto es, del 1 deenerode2019al31dediciembrede2022;y,hastaun(1)añodespuésdehaber dejado el cargo (31 de diciembre de 2023), en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial. Sobre el impedimento previstoenel literal h) del numeral 11.1 del artículo11 delTUO de la Ley: 19. Conforme a lo expuesto en los párrafos precedentes, los parientes hasta el segundogradodeconsanguinidadoafinidaddelregidor,seencuentranimpedidos para ser participantes, postores, contratistas y subcontratistas sólo en el ámbito de competencia territorial mientras aquél ejerza el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido. Siendo esto así, en el caso concreto, de la información consignada en el Dictamen N° 131-2023/DGR-SIRE del 16 de enero de 2023, se indicó que la señora Maritza Giovana Galarza Núñez consignó en su Declaración Jurada de Intereses, de la ContraloríaGeneraldelaRepública,entreotros,queelseñorPercyHoracio Castro 22Obrante a folio 22 al 29 del expediente administrativo. Página 15 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04844-2024-TCE-S1 Solórzano (el Contratista) es su cuñado. Se reproduce la citada Declaración a continuación: 20. Ahora bien, esta Sala ha realizado la verificación de la información consignada en RENIEC(atravésdeconsultaenlínea),corroborandoque laRegidora Provincial de Jauja, Maritza Giovana Galarza Núñez, tiene la condición de “casada”. No obstante, el señor Fernando Arturo Castro Solórzano, a quien declaró como su cónyuge,figuraencalidadde“soltero”.Paramayordetalle,seadjuntanlascitadas Fichas RENIEC: Página 16 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04844-2024-TCE-S1 Consulta en línea de la RENIEC de la señora Maritza Giovana Galarza Núñez Consulta en línea de la RENIEC del señor Fernando Arturo Castro Solórzano (cónyuge) Página 17 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04844-2024-TCE-S1 21. En tal sentido, a fin de contar con mayores elementos de juicio al momento de resolver, se incorporó al presente expediente el Oficio N° 035070- 2024/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC del 14 de noviembre de 2024, a través del cual la Subdirección de Vínculos y Archivo Registral del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC manifestó que, de los antecedentes registrales obrantes en sus archivos, verificó que el señor Fernando Arturo Castro Solórzano registra estado civil de “Soltero”, mientras que la señora Maritza Giovana Galarza Núñez, registra estado civil de “casada”. Sobre el particular, cabe señalar que RENIEC procedió a cambiar el estado civil de la señora Maritza Giovana Galarza Núñez a “casada”, en virtud a la presentación deldocumentodenominado“DeclaraciónJuradadeActualizacióndeEstadoCivil”, de cuyo contenido se desprende que declaró que contrajo matrimonio con el señor Fernando Arturo Castro Solórzano, acto que se encuentra inscrito en la Oficina del Registro Civil del Distrito de Jauja, Provincia de Jauja y Departamento de Junín. Se acompaña imagen: < Página 18 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04844-2024-TCE-S1 En ese sentido, y atendiendo a lo declarado por la señora Maritza GiovanaGalarza Núñez,atravésde su Declaración Juradade Interesesde laContraloría Generalde laRepública,asícomoantelaRENIEC,documentosqueseencuentranpremunidos de validez en mérito al principio de presunción de veracidad, se acredita que aquélla contrajo matrimonio con el señor Fernando Arturo Castro Solórzano, quien vendría a ser hermano del Contratista (Percy Horacio Castro Solórzano). 22. En efecto, de la revisión de la consulta en línea de la RENIEC, se aprecia que el señor Fernando Arturo Castro Solórzano y el Contratista comparten los mismos apellidos, así como nombres de su padre y madre (Mario e Isabel), lo que permite colegir que son hermanos. Página 19 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04844-2024-TCE-S1 Consulta en línea de la RENIEC del señor Percy Horacio Castro Solórzano [hermano del cónyuge] 23. Teniendo en cuenta lo expuesto, se advierte que el Contratista tiene vínculo en segundo grado de afinidad (cuñado) respecto a la señora Maritza Giovana Galarza Núñez, quien asumió el cargo de Regidora Provincial de Jauja desde el 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2022, generándose con ello, a partir de la fecha en que aquella asume el cargo, y después de doce (12) meses de concluidas sus funciones, el impedimento para ser participante, postor, contratista o subcontratista con el Estado en el ámbito de su competencia territorial. 24. Asimismo, con relación a la competencia territorial, cabe indicar que la señora Maritza Giovana Galarza Núñez fue Regidora de la Provincia de Jauja, por lo que su impedimento y el de sus familiares hasta el segundo grado de afinidad, como es el caso del Contratista, se encontraba restringido al territorio de dicha provincia; ahora bien, sobre la Entidad contratante [Municipalidad Provincial de Jauja], se verifica que, de acuerdo con la información registrada en el portal web institucional, así como en el sistema de consulta RUC – SUNAT, se ubica en Jr. Página 20 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04844-2024-TCE-S1 Ayacucho N° 856, distrito y provincia de Jauja, departamento de Junín, encontrándose dentro del ámbito de competencia territorial en el cual la señora Maritza Giovana Galarza Núñez ejerció el cargo de Regidora Provincial en el periodo 2019-2022. 25. Sobre el particular, debetenerse en cuenta que, el Tribunal, en el Acuerdo de Sala Plena N° 007-2021/TCE del 3 de setiembre de 2021, publicado en el Diario Oficial “El Peruano”,el 27 de octubre del mismo año, estableció el siguiente criterio: “(…) En el caso de Consejero de Gobierno Regional y Regidor de un gobierno local, el impedimento será durante el ejercicio del cargo y hasta por un periodo de doce (12) meses después de haber dejado el cargo con entidades públicas cuyas sedes se encuentren ubicadas en el espacio geográfico en el que ejercen o han ejercido su competencia”. Asimismo, estableció que dichos criterios anteriormente desarrollados son de aplicación a los impedimentos que vinculan a los parientes o a las personas jurídicas en las cuales los Gobernadores, Vicegobernadores, Consejeros de los Gobiernos Regionales, Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, Alcaldes y Regidores, o sus parientes, tienen participación, conforme a lo dispuesto en los literales h), i), j) y k) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley. 26. Por consiguiente, teniendo en cuenta lo anterior, se advierte que, en el presente caso,laEntidadcontratantees laMunicipalidadProvincialdeJauja,cuyodomicilio se encuentra dentro de la jurisdicción de la Provincia de Jauja. 27. Por lo expuesto, el señorPercy Horacio Castro Solórzano [cuñado], se encontraba impedido de contratar con el Estado en el ámbito territorial en donde la señora Maritza Giovana Galarza Núñez ejerció el cargo de Regidora en la Provincia de Jauja, según lo previsto en el literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley. 28. En este punto, es oportuno señalar que el Contratista no se ha apersonado al procedimiento administrativo sancionador ni ha presentado sus descargos, no obstantehabersidoválidamentenotificado;porloque,noobranenelexpediente argumentos adicionales que valorar. 29. Por tales consideraciones, este Colegiado considera que el Contratista incurrió en la infracción consistenteen contratar con el Estado estando impedido para ello, la cual está tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por los fundamentos expuestos. Página 21 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04844-2024-TCE-S1 Graduación de la sanción 30. Enrelaciónalagraduacióndelasanciónimponibleporlacomisióndela infracción de contratar con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 delTUOde la Ley, el literal b)del numeral 50.4 del artículo 50 de dicha normativa, establece que los proveedores que incurran en la referida infracción serán sancionados con inhabilitación temporal para participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado, por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses, sanción que será determinada de acuerdo a los criterios de graduación consignados en el artículo 264 del Reglamento. 31. Sobre el particular, debe tenerse presente que, de conformidad con el principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG, las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad que los proveedores no deben verse privados de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta al Contratista. En este contexto, se estima conveniente determinar la sanción a imponer al Contratista, conforme a los criterios de graduación de la sanción previstos en el 23 artículo 264 del Reglamento, en la Ley N° 31535 que modifica la Ley N° 30225 , en los siguientes términos: a) Naturaleza de la infracción: en el caso concreto, la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido, se materializa en el incumplimiento del Contratista de una disposición legal de orden público que persigue dotar al sistema de compras públicas de transparencia y garantizar el trato justo e igualitario de postores, sobre la base de la restricción y/o eliminación de todos aquellosfactores que puedan afectar la imparcialidad y objetividad en su elección como proveedor de la Entidad. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: Respecto de este criterio de graduación, y de conformidad con los medios de prueba aportados, se observaqueelContratistaperfeccionólarelacióncontractualconlaEntidad, aun contando con impedimento para contratar con el Estado, para tal efecto, cabe considerar que la ley se presume conocida por cualquier 23Ley que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), publicado el 27 de julio de 2022 a través del Diario Oficial El Peruano. Página 22 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04844-2024-TCE-S1 ciudadano, sin admitir prueba en contrario. Por ello, al menos, se evidencia falta de diligencia por no verificar el impedimento legal en el que se encontraba inmerso. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: si bien se aprecia la existencia de una conducta infractora, no se cuenta con información que evidencie un mayor daño a la Entidad en virtud de los hechos suscitados. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentación obrante en el expediente, nose advierte documento algunoporel cual el Contratistahaya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción imputada antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: De la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se observa que el ContratistanoregistraantecedentesdesancionesimpuestasporelTribunal. f) Conducta procesal: el Contratista no se apersonó ni presentó descargos al presente procedimiento administrativo sancionador. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley: debe tenerse en cuenta que este criterio no es de aplicación al caso concreto, toda vez que, debido a su naturaleza, solo corresponde aplicarlo cuando se trata de una persona jurídica, siendo en el presente caso el Contratista una persona natural. h) En el caso de MYPES, la afectación de las actividades productivas o de 24 abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : de la revisión de la base de datos del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa , se aprecia que el Contratista no se encuentra registrado como microempresa; motivo por el cual, este criterio no le resulta aplicable. 32. En consecuencia, estando a lo expuesto, corresponde imponer sanción administrativa al Contratista, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, 24Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como en el Decreto Supremo N° 308-2022- EF - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2022. 25Revisar en: https://apps.trabajo.gob.pe/consultas-remype/app/index.html Página 23 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04844-2024-TCE-S1 la cual tuvo lugar el 27 de octubre de 2020, fecha en la cual se perfeccionó el Contrato a través de la Orden de Compra; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Lupe Mariella Merino de la Torre, ycon la intervenciónde los vocales VíctorManuel Villanueva Sandoval y Marisabel Jáuregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdode Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CDdel 1de julio delmismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: 1. RectificardeoficioelerrormaterialadvertidoenelDecretodel22dejuliode2024, en los siguientes términos: Dice: “(…) 2. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el señor PERCY HORACIO CASTRO SOLORZANO (con R.U.C. N° 10206529496), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-019-EF, en el marco de la Orden de Compra N° 0456 del 27.10.2020, emitida por la MUNICIPALIDADPROVINCIALDEJAUJA,porelconceptode “Stikerenpapelvinil de 8cmx3.5cmencolorceleste conletras de colornegroenformarectangular, stiker en papel vinil en color celeste con letras de color negro en forma circular para realizar el inventario correspondiente al año fiscal 2020”; conforme al siguiente detalle: (…)” Página 24 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04844-2024-TCE-S1 Debe decir: “(…) 2. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el señor PERCY HORACIO CASTRO SOLORZANO (con R.U.C. N° 10206529496), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-019-EF, en el marco de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0456 del 27.10.2020, emitida por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAUJA, por el concepto de “Stiker en papel vinil de 8cm x 3.5 cm en color celeste con letras de colornegroenformarectangular,stikerenpapelvinilencolorcelesteconletras de color negro en forma circular para realizar el inventario correspondiente al año fiscal 2020”; conforme al siguiente detalle: (…)” 2. SANCIONAR al señor PERCY HORACIO CASTRO SOLÓRZANO (con R.U.C. N° 10206529496), por el periodo de tres (3) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos deselección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y/o contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el marco de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0456 del 27.10.2020, emitida por la Municipalidad Provincialde Jauja, infracción tipificada en el literalc)del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por los fundamentos expuestos; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente resolución. Página 25 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04844-2024-TCE-S1 3. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MARISABEL MERINO DE LA TORRE JÁUREGUI IRIARTE VOCAL VOCAL DOCUMENTO DOCUMENTO FIRMADO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE s.s. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre Página 26 de 26