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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4835-2024-TCE-S6 Sumilla: “(…) corresponde verificar si, a la fecha de suscrito el contrato, el OSCE había notificado [a través de la plataforma SEACE] la suspensión, recomendación de nulidad o la nulidad del procedimiento de selección”. Lima, 27 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 27 de noviembre de 2024, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 143/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativosancionadordelproveedorROCAS.A.C.,porsusupuestaresponsabilidad al perfeccionar el contrato, luego de notificada en el Sistema Electrónico de ContratacionesdelEstado(SEACE)lasuspensión,recomendacióndenulidadolanulidad del proceso de contratación dispuesta por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) en el ejercicio de sus funciones, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 37-2023-GRM-Primera Convocatoria, convocada por el Gobierno Regional de Moquegua Sede Central; infracción tipificada en el literal l) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la L...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4835-2024-TCE-S6 Sumilla: “(…) corresponde verificar si, a la fecha de suscrito el contrato, el OSCE había notificado [a través de la plataforma SEACE] la suspensión, recomendación de nulidad o la nulidad del procedimiento de selección”. Lima, 27 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 27 de noviembre de 2024, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 143/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativosancionadordelproveedorROCAS.A.C.,porsusupuestaresponsabilidad al perfeccionar el contrato, luego de notificada en el Sistema Electrónico de ContratacionesdelEstado(SEACE)lasuspensión,recomendacióndenulidadolanulidad del proceso de contratación dispuesta por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) en el ejercicio de sus funciones, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 37-2023-GRM-Primera Convocatoria, convocada por el Gobierno Regional de Moquegua Sede Central; infracción tipificada en el literal l) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 31 de agosto de 2023, el Gobierno Regional de Moquegua Sede Central, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 37-2023-GRM- Primera Convocatoria, para la “Adquisición e instalación de máquina de anestesia de monitoreo completo + gasto cardiaco a todo costo para la adquisición de monitor fetal, máquina de anestesia, equipo ecógrafo y ecocardiógrafo; además de otros activosenel(la)EESSHospitalRegionalMoquegua- Moqueguadistritode Moquegua,provinciaMariscalNieto,departamentoMoquegua -CUIN° 2557536”, con un valor estimado de S/ 457 499.98 (cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y nueve con 98/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. El procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante, la Ley y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento. El 27 de setiembre de 2023 se llevó a cabo la presentación de ofertas y el 6 de octubre del mismo año se otorgó la buena pro al proveedor Roca S.A.C., por el Página 1 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4835-2024-TCE-S6 monto de su oferta económica ascendente a S/ 444 999.00 (cuatrocientos cuarenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve con 00/100 soles). Posteriormente, con fecha 28 de noviembre de 2023, la Entidad y el proveedor Roca S.A.C., en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato N° 025-2023- GRM. 2. MedianteMemorandoN°D000561-2023-OSCE-SPRI ,presentadoel8deenerode 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Subdirección de Procesamiento de Riesgos puso en conocimiento la denuncia formulada por el proveedor Drager Perú S.A.C., en la cual, entre otros, se señala un posible incumplimiento de la recomendación de nulidad realizada por el Tribunal a través de la Resolución N° 4377-2023-TCE-S1. 3. A través del decreto del 24 de abril de 2024 , previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad, a efectos que cumpla con remitir un Informe Técnico Legal, donde deberá señalar la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, al haber supuestamente perfeccionado el contrato, luego de notificada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la suspensión, recomendación de nulidad o la nulidad del proceso de contratación dispuesta por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) en el ejercicio de sus funciones, teniendo en consideración la Resolución N° 4377-2023-TCE-S1. A efectos de remitir la referida documentación, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. Cabe precisar que se comunicó al Órgano de Control Institucional de la Entidad para que coadyuve con la remisión de la documentación requerida. 4. A través del decreto del 5 de agosto de 2024, se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por su supuesta responsabilidad, por perfeccionar el contrato, luego de notificada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la suspensión, recomendación de nulidad o la nulidad del proceso de contratación dispuesta por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) en el ejercicio de sus funciones; infracción tipificada en el literal l) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 1 Véase los folios 2 al 25 del expediente administrativo. 2 Véase los folios 2 al 25 del expediente administrativo. Página 2 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4835-2024-TCE-S6 En atención a ello, se le otorgó el plazo de diez (10) díashábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 5. Con escrito N° 1, presentado el 21 de agosto de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Contratista se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador, solicitó la programación de audiencia pública y presentó descargos en los siguientes términos: • Indica que el proveedor Draeger Perú S.A.C., cuya oferta no fue admitida, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro realizado a su favor. Dicho recurso fue declarado improcedente mediante la Resolución N° 4377-2023-TCE-S1 de la Primera Sala del Tribunal. • La resolución dispuso comunicar al titular de la Entidad lo señalado en el fundamento 23, que advertía una vulneración del artículo 73 del Reglamento por parte del comité de selección, la cual debía ser evaluada conforme al artículo 44 de la Ley. • La supuesta vulneración consistía en que las bases integradas requirieron lapresentacióndecatálogos,manuales,datasheetyfolletosparaacreditar las especificaciones técnicas, pero el comité de selección habría admitido la oferta del Contratista con la presentación de una declaración jurada. • Posteriormente, Draeger Perú S.A.C. presentó una denuncia ante la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, que fue declarada improcedente, pero la Subdirección de Procesamiento de Riesgos trasladó la denuncia al Tribunal por una posible infracción al literal l) del artículo 50 de la Ley. • Argumenta que para que se configure dicha infracción se requiere que antes de que se perfeccione el contrato exista una notificación de suspensión, recomendación de nulidad o nulidad en el SEACE, y que no obstante dicha notificación, se suscriba el contrato. • En tal sentido, en el presente caso no existió una recomendación de nulidad que sea notificada a través del SEACE y que haya sido dispuesta por el OSCE en el ejercicio de sus funciones, pues el Tribunal se limitó a comunicar un supuesto vicio de nulidad que debía ser evaluado por el titular de la Entidad. Página 3 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4835-2024-TCE-S6 • Sinperjuiciodeello,cuestionaelviciodenulidadadvertidoporelTribunal, pues se había omitido analizar la consulta N° 24 del Pliego de consultas y observaciones, donde el comité de selección precisó que para determinadas especificaciones técnicas (C01 a D03) era admisible la presentación de una declaración jurada. • Finalmente, señala que en el OSCE tiene competencia para notificar a través del SEACE la suspensión, recomendación de nulidad o la nulidad del procedimiento, la Dirección de Gestión de Riesgos, en el presente caso, se declaró no competente para evaluar los hechos denunciados por Draeger Perú S.A.C. • Por lo tanto, solicita que se declare no ha lugar a la imposición de sanción, dado que estaba obligado a perfeccionar el contrato tras el otorgamiento de la buena pro. 6. Mediante decreto del 27 de agosto de 2024, se tuvo por apersonado al Contratista; en consecuencia, se remitió el expediente administrativo a la Sexta Sala del Tribunal, para que resuelva, siendo recibido el 28 del mismo mes y año. 7. Mediante decreto del 18 de octubre de 2024, se programó audiencia para el 24 del mismo mes y año. 8. Con fecha 24 de octubre de 2024, se realizó la audiencia con la participación del representante del Contratista. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento determinar si existe responsabilidad del Contratista, por su supuesta responsabilidad, alperfeccionar el contrato, luego de notificada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la suspensión, recomendación de nulidad o la nulidad del proceso de contratación dispuesta por el Organismo Supervisor de lasContrataciones del Estado (OSCE) en el ejercicio de sus funciones; infracción tipificada en el literal l) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Naturaleza de la infracción. 2. En lo que concierne a esta infracción, el literal l) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece que incurren en infracción administrativa los proveedores, participantes, postores y/o contratistas cuando contraten con el Estado después Página 4 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4835-2024-TCE-S6 de haber sido notificada en el SEACE la suspensión, recomendación de nulidad o la nulidad del proceso por el OSCE en el ejercicio de sus funciones. 3. Sobre este particular,corresponde señalar que el literal b)del artículo 52de la Ley establece que es función del OSCE, entre otras, efectuar acciones de supervisión de oficio y a pedido de parte, de los procesos de contratación que se realicen al amparo de la Ley y su Reglamento, y disponer la adopción de las medidas que correspondan. 4. Asimismo, en atención a ello, el numeral 72.9 del artículo 72 del Reglamento señala que los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones, así como a las bases integradas, por supuestas vulneraciones a la normativa de contrataciones, a los principios que rigen la contratación pública, o a otra normativa relacionada con el objeto de contratación, pueden ser elevados al OSCE a través del SEACE. 5. Por su parte, el artículo 57 de la Ley establece que el Organismo Supervisor de las ContratacionesdelEstado(OSCE)notificalosactosqueemiteenelejerciciodesus funciones mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). 6. En ese sentido, la Directiva N° 010-2019-OSCE/CD, "Acciones de supervisión a pedido de parte y de oficio", establece el procedimiento para la supervisión a pedido de parte. En el numeral 8.1.7, se indica que el OSCE emitirá un dictamen y notificará al recurrente dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud. En caso de determinarse alguna comunicación a la Entidad, ésta se realizará a través del SEACE. Con respecto a la supervisión de oficio, el numeral 8.2.2 de la misma Directiva, establece que cualquier requerimiento de información se realizará a través del SEACE. Además, si se verifica la transgresión a la normativa, se impartirán las instrucciones necesarias para su rectificación, de ser el caso. Si no es posible rectificar, se pondrá en conocimiento de la Entidad y del órgano de control institucional para que tomen las medidas correctivas correspondientes. 7. Por su parte, la Directiva N° 009-2019-OSCE/CD, "Emisión de pronunciamiento", regula la elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio y/o a las bases integradas.EnsunumeralVII,establecequeelOSCE publicaráconjuntamentecon el Pronunciamiento, las Bases Integradas Definitivas del procedimiento de selección. Página 5 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4835-2024-TCE-S6 Además, la Directiva precisa que el plazo para emitir y notificar el pronunciamientoylaintegracióndefinitivaatravésdelSEACEsecomputarádesde el día hábil siguiente en que la Entidad remita la documentación necesaria. Finalmente, en caso de que se adviertan vicios de nulidad que generen la sustracción de la materia, el OSCE emitirá un oficio que disponga las medidas correctivas del caso. 8. Por lo expuesto, puede establecerse que, en el marco del ejercicio de su función de supervisión, el OSCE comunica, cuando corresponda, medidas pertinentes a través del SEACE, con el fin de garantizar la legalidad en los procedimientos de selección. 9. Es así que, conforme a lo expuesto, corresponde verificar si, a la fecha de suscrito el contrato, el OSCE había notificado [a través de la plataforma SEACE] la suspensión, recomendación de nulidad o la nulidad del procedimiento de selección. Configuración de la infracción. 10. De acuerdo a lo expuesto, se imputa al Contratista la infracción prevista en el literal l) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el cual señala que es pasible de sanción “perfeccionar el contrato, luego de notificada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la suspensión, recomendación de nulidad o la nulidad del proceso de contratación dispuesta por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) en el ejercicio de sus funciones”. 11. De lo antes expuesto, corresponde determinar si el Contratista ha incurrido en la infracción prevista en el citado literal l), la cual, conforme ha sido señalado anteriormente, contempla dos aspectos de necesaria verificación para su configuración: i) que se haya celebrado el contrato con la Entidad en el marco del procedimiento de selección materia de pronunciamiento por parte del OSCE; y ii) quealmomentodecelebrarsey/operfeccionarseelcontrato,laEntidadhayasido notificada [través del SEACE] sobre la suspensión, recomendación de nulidad o nulidad del proceso de selección, por parte del OSCE. 12. En el presente caso, la Entidad convocó el procedimiento de selección el 31 de agostode2023ypublicóel otorgamientodelabuenaproel6de octubrede 2023. Posteriormente, el 28 de noviembre de 2023, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato N° 025-2023-GRM. Página 6 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4835-2024-TCE-S6 13. Asimismo,alrevisarlafichaSEACEdelprocedimientodeselección,seobservaque, previo a la suscripción del contrato, el proveedor Draeger Perú S.A.C. había presentado un recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro el 12 de octubre de 2023. En relación con ello, mediante la Resolución Nº 4377-2023-TCE-S1 del 15 de noviembre de 2023, el Tribunal declaró improcedente dicho recurso de apelación. 14. Mediante el Memorando N° D000561-2023-OSCE-SPRI, presentado el 8 de enero de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Subdirección de Procesamiento de RiesgosinformósobreladenunciaformuladaporelproveedorDraegerPerúS.A.C. En esta, se señala un posible incumplimiento de la recomendación de nulidad emitida por el Tribunal a través de la Resolución N° 4377-2023-TCE-S1. 15. En tal sentido, de la revisión de la referida Resolución, se advierte que en el numeral 3 de la parte resolutiva se indica lo siguiente: “LA SALA RESUELVE: (…) 3. COMUNICAR al titular de la Entidad a fin que actué según sus atribuciones, de acuerdo a lo señalado en el fundamento 23. (…)”. 16. Asimismo, la parte considerativa de la citada Resolución desarrolló lo siguiente: “(…) 21. Siendo así, se advierte que en las bases integradas la Entidad no detalló qué aspectos debían acreditarse con la presentación de folletos, catálogos, fichas técnicas, carta emitida por el fabricante o similares; de ello, podría colegirse que debían acreditarse todas las especificaciones técnicas solicitadas respecto del bien requerido, incluido los referidos a accesorios y requerimiento de energía. 22.Ahorabien,delarevisiónaladocumentaciónobranteenelexpediente,seadvierte que el Adjudicatario, presentó, como parte de su oferta, únicamente una declaración jurada a través de la cual pretendía acreditar las especificaciones técnicas C01 al C22 y delD01 alD03más no losdocumentosdeacreditaciónsegúnlo requerido enlas bases. Así, al no obrar en la oferta del Adjudicatario, folletos, catálogos, fichas técnicas, carta emitida por el fabricante o similares, para acreditar el cumplimiento de las especificaciones técnicas del C01 al C22 y del D01 al D03 [únicamente una declaración jurada según lo referido precedentemente], el comité de selección solicitó al 3 Véase los folios 26 al 42 del expediente administrativo. Página 7 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4835-2024-TCE-S6 Adjudicatario, a modo de subsanación de la oferta, ratificar el cumplimiento de dichas especificaciones. Ante la respuesta afirmativa del Adjudicatario, consideró admitida dicha oferta. 23. Frente a dicho actuar del comité, se advierte que este infringió lo establecido en el numeral 73.2 del Reglamento, pues debió admitir las ofertas que incluían los documentos exigidos en las bases integradas y determinar si lo ofertado cumplía con las características y/o requisitos funcionales y condiciones de las especificaciones técnicas especificadas en las mismas; caso contrario, correspondía declarar la no admisión de aquellas. En tal sentido, si bien el presente recurso de apelación es declarado improcedente por las razones ya expuestas; corresponde remitir el presente pronunciamiento al titular de la Entidad, para que tome conocimiento de los hechos reseñados y, previa evaluación ejerza su competencia establecida en el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley. Asimismo, deberá exhortar a sus funcionarios o miembros de los comités a actuar conforme a lo establecido en la normativa de contratación pública. (…)”. (El resaltado es nuestro). 17. Ahora bien, como se ha indicado previamente, la configuración de esta infracción requiere verificar si, en el ejercicio de sus funciones de supervisión, el OSCE notificó —a través de la plataforma SEACE— la suspensión, recomendación de nulidad o nulidad del procedimiento de selección. 18. Llegado este punto, es importante recordar que uno de los principios que rige la potestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral 4delartículo246delTUOdelaLPAG,envirtuddelcualsoloconstituyenconductas sancionables administrativamente aquellas infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación, sin admitir interpretación extensiva o analogía. 19. En ese sentido, el artículo 52 de la Ley desarrolla las funciones del OSCE: “Artículo 52. Funciones. El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) tiene las siguientes funciones: a) Velar y promover que las Entidades realicen contrataciones eficientes, bajo los parámetros de la Ley, su reglamento y normas complementarias, la maximización del valor de los fondos públicos y la gestión por resultados. b) Efectuar acciones de supervisión de oficio, de forma aleatoria y/o selectiva, y a pedido de parte de los procesos de contratación que se realicen al amparo de la presente Página 8 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4835-2024-TCE-S6 normaysuReglamento,ydisponerlaadopcióndelasmedidasquecorrespondan.Esta facultad también alcanza a los supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión en lo que corresponde a la configuración del supuesto de exclusión. c) Suspender procedimientos de selección en los que durante el procesamiento de la acción de supervisión se identifique la necesidad de ejercer acciones coercitivas para impedir que la Entidad continúe con el procedimiento. d) Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República, de manera fundamentada, las trasgresiones observadas en el ejercicio de sus funciones cuando existan indicios razonables de perjuicio económico al Estado o de comisión de delito o de comisión de infracciones graves o muy graves por responsabilidad administrativa funcional de acuerdo al marco legal vigente. e) Implementar actividades y mecanismos de desarrollo de capacidades y competencias en la gestión de las contrataciones del Estado, así como de difusión en materia de contrataciones del Estado. f) Emitirdirectivas,documentosestandarizadosydocumentosdeorientaciónenmateria de su competencia. g) Resolver los asuntos de su competencia en última instancia administrativa. h) Administrar y operar el Registro Nacional de Proveedores (RNP). i) Desarrollar, administrar y operar el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE). j) Administrar y operar el Registro Nacional de Árbitros y un Banco de Laudos Arbitrales sobre contratación pública en el que se pueda identificar, árbitros, temas, plazo del proceso, partes, entre otros. k) Organizar y administrar arbitrajes de acuerdo a lo previsto en el reglamento y de conformidad con la directiva que se apruebe para tal efecto. l) Designar árbitros y resolver las recusaciones sobre los mismos en arbitrajes que no se encuentren sometidos a una institución arbitral. m) Resolver solicitudes de devolución de honorarios de árbitros, conforme a lo señalado en el reglamento. n) Absolver consultas sobre el sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado,formuladasporlasEntidades,asícomoporelsectorprivadoylasociedadcivil. Las consultas que le efectúen las Entidades son gratuitas. o) Desconcentrar sus funciones en sus órganos de alcance regional o local de acuerdo a lo que establezca su Reglamento de Organización y Funciones. p) Las demás que le asigne la normativa”. (El resaltado es nuestro). Como se puede observar, destaca la función supervisora que tiene a su cargo el OSCE. Dicha función se materializa en los procedimientos efectuados en el marco de la Ley. 20. Asimismo,correspondeprecisarloestablecidopor elReglamentodeOrganización y Funciones del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2016, el cual, Página 9 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4835-2024-TCE-S6 en su artículo 74, vincula la función supervisora del OSCE a la Dirección de Gestión de Riesgos: “Artículo 74.- Dirección de Gestión de Riesgos. La Dirección deGestión deRiesgos es responsablede dirigirlaestrategiasupervisora del OSCE, respecto a la actuación de las entidades contratantes a nivel nacional, mediante acciones de supervisión de oficio, aleatoria y/o selectiva, o a pedido de parte, a partir de la identificación de riesgos que afecten la planificación de contrataciones, la satisfacción de necesidades, la competencia, así como riesgos relacionados con el inadecuado uso de contrataciones directas y supuestos de exclusión de la normativa, de acuerdo con las atribuciones conferidas al OSCE por la Ley”. A continuación, se exponen las funciones de dicha Dirección: “Artículo 76.- Funciones de la Dirección de Gestión de Riesgos- a) Elaborar y proponer la Directiva de acciones de supervisión a la Presidencia Ejecutiva. b) Dirigir las acciones de supervisión de oficio y a pedido de parte, respecto de lasreglascontenidasenlosdocumentosdecontratación,asícomodeposibles barreras de acceso en procedimientos de selección. c) Dirigir las acciones de supervisión de oficio y a pedido de parte, respecto de la configuracióndecausalesdecontratacionesdirectasysupuestosdeexclusión, sujetos a supervisión. d) Dirigirlasaccionesdesupervisiónmacroapartirdelaidentificaciónderiesgos que afecten la planificación de contrataciones, la indebida desagregación de prestaciones, patrones de requisitos excesivos. e) Dirigir la implementación de la gestión del conocimiento entre las Subdirecciones a su cargo. f) Emitir pronunciamientos sobre observaciones elevadas al OSCE, en los procedimientos de selección que corresponda. g) Supervisar la suspensión de los procedimientos de selección y contrataciones directas cuando se identifique la necesidad de ejercer acciones coercitivas. (…)”. 21. Conforme lo expuesto, en el ejercicio de sus funciones, la Dirección de Gestión de Riesgos supervisa los procedimientos de selección y, de ser necesario, adopta las medidas correctivas pertinentes. 22. Ahora bien, en el presente caso, no se aprecia, de la revisión del SEACE, que la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, haya notificado a la Entidad sobre la Página 10 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4835-2024-TCE-S6 suspensión, recomendación de nulidad o la nulidad del proceso de contratación que nos avoca. 23. Por lo tanto, los hechos expuestos en la denuncia, referidos a un supuesto incumplimiento de una recomendación de nulidad emitida por el Tribunal, no se subsumen dentro de la descripción del tipo infractor. 24. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que, al revisar la Resolución N° 4377- 2023-TCE-S1, de fecha 15 de noviembre de 2023, no se observa que el Tribunal haya dispuesto la nulidad del procedimiento de selección. Más bien, se limitó a poner en conocimiento del titular de la Entidad los hechos expuestos en dicha resolución, con el fin de que los evaluara y, de ser pertinente, ejerciera la competencia atribuida en el artículo 44 de la Ley. En ese sentido, al no haber dispuesto el titular de la Entidad la nulidad del procedimiento de selección, el Contratista, en atención al artículo 136 del Reglamento, tenía la obligación de perfeccionar el contrato, bajo responsabilidad. 25. En consecuencia, este Colegiado considera que no se acredita que el Contratista hayaincurridoenlainfraccióntipificadaenelliterall)delnumeral50.1delartículo 50 Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por lo que corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción y disponer el archivo del expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Paola Saavedra Alburqueque y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Jefferson Augusto Bocanegra Diaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad. LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción al proveedor ROCA S.A.C., con R.U.C. N° 20101337261, por su supuesta responsabilidad al perfeccionar el contrato, luego de notificada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Página 11 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4835-2024-TCE-S6 Estado (SEACE) la suspensión, recomendación de nulidad o la nulidad del proceso de contratación dispuesta por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) en el ejercicio de sus funciones, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 37-2023-GRM-Primera Convocatoria, convocada por el Gobierno Regional de Moquegua Sede Central; por los fundamentos expuestos. 2. Disponer el archivo del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA SAAVEDRA ALBURQUEQUE JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEPRESIDENTAENTES HUAMÁN DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 12 de 12