Documento regulatorio

Resolución N.° 4832-2024-TCE-S2

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa COMPURED S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que el Jurado Nacional de Elecciones resuelva el contrato fo...

Tipo
Resolución
Fecha
26/11/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04832-2024-TCE-S2 Sumilla: “(…) Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, de la revisión de la Plataforma Electrónica de PerúComprasreferida a laOrden deCompra, se advierte que la Entidad registró el estado de “RESUELTA” el 17 de mayo de 2024, de conformidad a las Reglas estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, sugiriendo de esta forma el consentimiento por parte delContratista de laresolución del vínculo contractual”. Lima, 27 de noviembre de 2024 VISTO en sesión del 27 de noviembre de 2024 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 1178/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa COMPURED S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que el Jurado Nacional de Elecciones resuelva el contrato formalizado a través de la Orden de Compra N° 00368, la cual generó, de manera automática a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, la Orden de Compra Electróni...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04832-2024-TCE-S2 Sumilla: “(…) Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, de la revisión de la Plataforma Electrónica de PerúComprasreferida a laOrden deCompra, se advierte que la Entidad registró el estado de “RESUELTA” el 17 de mayo de 2024, de conformidad a las Reglas estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, sugiriendo de esta forma el consentimiento por parte delContratista de laresolución del vínculo contractual”. Lima, 27 de noviembre de 2024 VISTO en sesión del 27 de noviembre de 2024 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 1178/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa COMPURED S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que el Jurado Nacional de Elecciones resuelva el contrato formalizado a través de la Orden de Compra N° 00368, la cual generó, de manera automática a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021-478-129-0, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, en adelante Perú Compras, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene como funciones, entre otras, promover y conducir los procesos de selección para la generacióndeConveniosMarcoparalaadquisicióndebienesyservicios,asícomo suscribir los acuerdos correspondientes. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras. Página 1 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04832-2024-TCE-S2 El 14 de julio de 2020, Perú Compras convocó el procedimiento para la extensión de la vigencia del catálogo electrónico del Acuerdo Marco IM-CE-2020-5, en lo sucesivo el Acuerdo Marco, aplicable a: • Computadoras de escritorio. • Computadoras portátiles. • Escáneres. Debe tenerse presente que el Acuerdo Marco IM-CE-2020-5 se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos de acuerdos marco”, así como a la Directiva N° 013-2016- PERÚ COMPRAS y la Directiva N° 007-2018-PERÚ COMPRAS, “directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los catálogos electrónicos de acuerdo marco vigentes”. Además, la convocatoria se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoN°082-2019-EF,enadelanteelTUOdelaLeyN°30225,ysuReglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. El registro de participantes y presentación de ofertas de postores se realizó del 14 al 31 de julio de 2020; luego de lo cual, el 4 de agosto del mismo año, se publicó, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras, el resultado de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados. El 12 de agosto de 2020, Perú Compras efectuó la suscripción automática de los Acuerdos Marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada por los postores en la declaración jurada durante la fase de registro y presentación de ofertas. 2. El 20 de diciembre de 2021, el Jurado Nacional de 1lecciones, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 00368 , la cual generó de manera automática la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021-478-129-0 a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, para la “Adquisición decuarenta(40)computadorasportátilesparalosusuariosdelJNE”,enlosucesivo la Orden de Compra, a favor de la empresa COMPURED S.A.C., en adelante el 1Obrante a folio 17 del expediente administrativo en PDF. 2Obrante a folios 12 a 13 del expediente administrativo en PDF. Página 2 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04832-2024-TCE-S2 Contratista, proveedor adjudicado y suscriptor del Acuerdo Marco IM-CE-2020-5 para “Computadoras de escritorio, computadoras portátiles y escáneres”, por el montototaldeS/ 186,203.53(cientoochentayseismildoscientostrescon53/100 soles), con un plazo de entrega del 26 al 29 de diciembre de 2021. La Orden de Compra adquirió el estado de ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE el 22 de diciembre de 2021, con lo que se formalizó la relación contractual entre la Entidad y el Contratista. Para mejor apreciación se reproduce el siguiente detalle: 3 3. Mediante Oficio N° 015-2022-DGRS/JNE del 4 de febrero de 2022, presentado el 7 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción, al haber ocasionado que la resolución del contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra. A efectos de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó, entre otros documentos, el Informe N° 000027-2022-LOG/JNE del 2 de febrero de 2022, a través del cual señaló, principalmente, lo siguiente: • El 29 de diciembre de 2021, el Almacén Central de la Entidad recibió cuarenta (40) equipos de cómputos portátiles, vinculados a la Orden de Compra; no obstante, el director de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico informó que los equipos entregados por el Contratista no cumplen con las características pactadas. Asimismo, a través del Informe N° 075-2021-AAORdel30dediciembrede2021,elpersonaldeSoporteTécnico hizo de conocimiento que los equipos informáticos entregados presentan rayaduras, además que las características señaladas en los adhesivos de las cajas no corresponden a las características físicas de los equipos presentados, lo cual hace suponer que los mismos son adulterados. 3Obrante a folio 3 del expediente administrativo en PDF. 4Obrante a folios 4 a 8 del expediente administrativo en PDF. Página 3 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04832-2024-TCE-S2 • En ese sentido, conforme al Acta de Devoluciones de Bienes del 4 de enero de 2022, se procedió a la devolución de las cuarenta (40) computadoras portátiles, indicando que no cumplían con las especificaciones técnicas indicadas en la Orden de Compra. 5 • Posteriormente, a través de la Carta N° 0057-2021-LOG-DGRS/JNE del 30 de diciembre de 2021, publicada en la plataforma de Perú Compras el 5 de enero de 2022, la Entidad requirió al Contratista para que, en el plazo de cinco (5) días calendarios, cumpla con subsanar las observaciones y/o reponer los equipos, debiendo cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas en la Orden de Compra, bajo apercibimiento de tomarse las medidas administrativas que correspondan. • Al no subsanarse las observaciones señaladas, mediante Carta N° 0001- 2022-LOG/JNE del 10 de enero de 2022, notificada de forma electrónica el mismo día, la Entidad comunicó al Contratista la resolución del contrato contenido en la Orden de Compra, bajo la causal de haber incumplido injustificadamente con sus obligaciones contractuales, conforme al literal b) del artículo 164 del Reglamento. • Por tanto, el Contratista habría incurrido en la comisión de la infracción tipificada en el literal f)del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la LeyN° 30225,consistenteenocasionarquelaEntidadresuelvaelcontrato,incluido acuerdo marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria. 7 4. Con Decreto del 26 de junio de 2024, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se dispuso requerir a la Entidad a fin de que cumpla coninformarsilaresolucióndelcontratocomunicadaatravésdelaCartaN°0001- 2022-LOG/JNE ha quedado consentida o ha sido sometida a conciliación y/o arbitraje, toda vez que, de la revisión de la plataforma de Perú Compras, se advierte un correo electrónico del 21 de febrero de 2022 en el cual el Contratista presentó solicitud de conciliación ante el Centro de Conciliación Integración, relacionada a la Orden de Compra. Asimismo, de ser el caso, deberá remitir copia de la Demanda Arbitral, Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, Laudo Arbitral o 5Obrante a folios 18 a 19 del expediente administrativo en PDF. 7Obrante a folios 9 a 10 del expediente administrativo en PDF. Obrante a folios 46 a 47 del expediente administrativo en PDF. Página 4 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04832-2024-TCE-S2 del documento que concluye o archivo el proceso arbitral y/o la solicitud de conciliación y/o acta de acuerdo o no acuerdo celebrado entre las partes. En ese sentido, se le otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para remitir la documentación e información requerida, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, así como poner en conocimiento de su Órgano de Control Institucional y de la Contraloría General de la República, en el supuesto caso de incumplimiento. 5. A través del Oficio N° 000412-2024-DCGI/JNE del 9 de julio de 2024, presentado el mismo día ante el Tribunal, la Entidad cumplió con remitir lo solicitado, adjuntando, entre otros documentos, el Memorando N° 000403-2024-DGDJ/JNE 9 del 5 del mismo mes y año, mediante el cual comunicó que la Carta N° 001-2022- 10 LOG/JNEfuedejadasinefectoenvirtuddelprimerartículodelLaudoArbitral del 3 de octubre de 2022. No obstante, la Procuraduría Pública de su representada ha interpuesto una demanda de anulación en contra del citado laudo, la cual aún se encuentra en trámite bajo el expediente N° 237-2023-0-1601-SP-CI-01. 6. Con Decreto 11 del 2 de agosto de 2024, se dispuso incorporar al presente expediente administrativo sancionador copia de los documentos siguientes: i) Orden de Compra N° 00368 del 20 de diciembre de 2021; y, ii) Detalle de la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021-478-129-1, ambos obtenidos del Buscador de Órdenes de Compra del Sistema Informático de Catálogos Electrónicos de Perú Compras. Así mismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato formalizado a través de la Orden de Compra, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 9Obrante a folio 58 del expediente administrativo en PDF 10brante a folio 59 del expediente administrativo en PDF 1Obrante a folios 123 a 125 del expediente administrativo en PDF Página 5 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04832-2024-TCE-S2 7. Mediante Escrito S/N del 8 de agosto de 2024, presentado el mismo día ante el Tribunal, la Procuraduría Pública de la Entidad se apersonó ante el procedimiento administrativosancionador,afinde asumirladefensatécnicade surepresentada. 8. A través del Escrito S/N del 20 de agosto de 2024, presentado el mismo día ante el Tribunal, el Contratista se apersonó al procedimiento administrativo sancionador iniciado en su contra y realizó descargos a las imputaciones formuladas en los términos siguientes: • Si bien es cierto que la Orden de Compra emitida a favor de su representada fue resuelta mediante Carta N° 0001-2022-LOG/JNE del 10 de enero de 2022, dicha resolución fue impugnada por su parte, quedando sin efecto a raíz del Laudo Arbitral del 3 de octubre del mismo año, la cual declaró FUNDADA la Primera y Segunda Pretensión Principal de su Demanda Arbitral, así como la Pretensión Accesoria de la Segunda Pretensión Principal, ordenando a la Entidad que tenga por aceptada la entrega de los equipos realizas el 29 de diciembre de 2021. • Por otro lado, si bien la Entidad interpuso una demanda de anulación en contra del citado laudo, tramitada bajo el Expediente N° 237-2023-0-1601- SP-CI-01, en dicho proceso se dictó la Sentencia – Resolución N° OCHO del 8 de julio de 2024, la cual dispuso DECLARAR FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA interpuesta por su representada, disponiendo que los actuados sean remitidos al Centro de Distribución General de la Corte Superior de Justicia de Lima para su reasignación a la Sala Civil Subespecializada en lo Comercial. • En tal sentido, no existe proceso alguno de anulación de Laudo Arbitral, sin perjuicio de que la tramitación de dicha clase de procesos no suspende la eficacia de los laudos arbitrales. • Finalmente,solicitaseleconcedaelusodelapalabrapararealizarelinforme oral respectivo. 1Obrante a folio 133 del expediente administrativo en PDF. 14brante a folios 135 a 137 del expediente administrativo en PDF. Obrante a folios 149 a 153 del expediente administrativo en PDF. Página 6 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04832-2024-TCE-S2 9. Con Escrito S/N 15 del 26 de agosto de 2024, presentado el mismo día ante el Tribunal, la Procuraduría Pública de la Entidad comunicó que, a la fecha, sí existe un proceso judicial de anulación del Laudo Arbitral, toda vez que, de acuerdo a la Resolución N° OCHO del 8 de julio de 2024, se dispuso remitir los actuados para su distribución a la Sala Civil Subespecializada en lo Comercial, por lo que está pendiente de asignación para efectos de resolver el recurso de anulación. 10. Por Decreto 16 del 2 de septiembre de 2024, se tuvo por apersonado a la Procuraduría Pública de la Entidad, dejándose a consideración de la Sala la información remitida en los Escritos S/N del 8 y 26 de agosto del mismo año. 11. Mediante Decreto 17 del 2 de septiembre de 2024, se tuvo por apersonado al Contratista ante el procedimiento administrativo sancionador iniciado en su contra y por presentados sus descargos. Asimismo, se dejó a consideración de la Sala la solicitud de programación de audiencia, remitiéndose el expediente a la Segunda Sala para que resuelva y realizándose el pase a vocal el 3 de septiembre de 2024. 18 12. Con Decreto del 1 de octubre de 2024, a fin de que la Segunda Sala recabe información relevante en el presente procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad, a su Procuraduría Pública y al Contratista, para que cumplan con informar el estado situacional del recurso de anulación interpuesto contra el Laudo Arbitral del 3 de octubre de 2022 y, de ser el caso, cumplan con remitir copia completa y legible de la resolución que resuelve dicho recurso. 13. A través del Escrito S/N del 4 de octubre de 2024, presentado el mismo día ante el Tribunal, la Procuraduría Pública de la Entidad cumplió con informar que el recurso de anulación interpuesto contra el Laudo Arbitral se encuentra pendiente deasignaciónaunaSalaCivilSubespecializadaenloComercialdelaCortedeLima. 20 14. Con Escrito S/N del 4 de octubre de 2024, presentado el mismo día ante el Tribunal, el Contratista informó que, luego de la notificación de la Sentencia – Resolución N° OCHO, no ha sido notificada con más recaudos de dicho proceso 15 16brante a folio 155 del expediente administrativo en PDF. 17brante a folios 164 a 165 del expediente administrativo en PDF. 1Obrante a folios 171 a 173 del expediente administrativo en PDF. 1Obrante a folio 175 del expediente administrativo en PDF. 2Obrante a folio 178 del expediente administrativo en PDF. Página 7 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04832-2024-TCE-S2 judicial.Asimismo,desconocesisehainiciadootroprocesodeanulaciónencontra del Laudo Arbitral del 3 de octubre de 2022. 15. Mediante Decreto 21 del 5 de noviembre de 2024, a fin de recabar información relevante en el presente procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad, entre otras cosas, así como a Perú Compras, cumplan con remitir el cargo de la notificación electrónica de la Carta N° 0057-2021-LOG-DGRS/JNE del 30 de diciembre de 2021, realizada a través de la plataforma de Perú Compras. 16. Con Decreto del 7 de noviembre de 2024, se programó audiencia pública para el 13 del mismo mes yaño,la cual se declaró frustrada por inasistencia de laspartes. 17. A travésdelOficioN°013020-2024-PERÚCOMPRAS-DAM del8denoviembrede 2024, presentado el mismo día ante el Tribunal, Perú Compras cumplió con informar que, de la revisión a la información contenida en la Plataforma de Catálogos Electrónicos, la Entidad no notificó al Contratista a través de la bandeja de notificaciones la Carta N° 0057-2021-LOG-DGRS/JNE; sin desmedro de ello, la Entidad registró el referido documento en el estado “OBSERVADA C/SUBSANACIÓN PENDIENTE” el 5 de enero de 2022. 18. Mediante Escrito S/N 24 del 20 de noviembre de 2024, presentado el mismo día anteelTribunal, laEntidad comunicó,principalmente,queel recursodeanulación interpuesto por su representada contra el Laudo Arbitral continua pendiente de asignación a una Sala Civil Subespecializada en lo Comercial de la Corte de Lima. 25 Asimismo, adjuntó el Memorando N° 001264-2024-LOG/JNE del 20 de noviembre de 2024, a través del cual puso en conocimiento que la Carta N° 0057- 2021-LOG-DGRS/JNE fuenotificada al Contratistamediante correo electrónico del día 30 de diciembre de 2021. II. FUNDAMENTACIÓN 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado para determinar la supuesta responsabilidad del Contratista, al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra, dando lugar a la comisión de la infracción 2Obrante a folios 188 a 189 del expediente administrativo en PDF. 23brante a folios 190 a 191 del expediente administrativo en PDF. 24brante a folios 193 a 196 del expediente administrativo en PDF. 2Obrante a folios 216 a 217 del expediente administrativo en PDF. Página 8 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04832-2024-TCE-S2 tipificadaenelliteralf)delnumeral50.1delartículo50delTUOdelaLeyN°30225, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Naturaleza de la infracción 2. En el presente caso, la infracción que se imputa al Contratista está tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes,postores,contratistas,subcontratistasyprofesionalesquese desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (...) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. De acuerdo con la referida norma, tal infracción requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitospara su configuración, los cualessonlos siguientes: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicios, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con el TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento, vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, es decir, ya sea por no haberse instado a la conciliacióno arbitraje,haberlohechoextemporáneamenteo,auncuando se hubiesen llevado a cabo dichos mecanismos de solución de controversias, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 3. Con relación a ello, para efectos del primer requisito, a fin de verificar el procedimiento de resolución contractual, en el presente caso, se deberá aplicar lo establecido en el TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento, por ser las normas vigentes aplicables a la etapa de ejecución contractual. Página 9 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04832-2024-TCE-S2 En esa línea, tenemos que el artículo 36 del TUO de la Ley N° 30225 dispone que, cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del mismo, o por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Reglamento, o por hecho sobreviniente a su perfeccionamiento que no sea imputable a alguna de las partes. Por su parte, el artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o, (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Asimismo, el numeral 165.6 del artículo 165 del mismo Reglamento indica que, tratándose de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución del contrato, se realiza a través del módulo de catálogo electrónico. Es importante resaltarque de conformidad conelartículo115delReglamento,las reglas especiales del procedimiento y los documentos asociados establecen las condiciones que son cumplidas para la realización de las actuaciones preparatorias,lasreglasdelprocedimientodeseleccióndeofertas,lascondiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, entre otros aspectos a ser considerados para cada Acuerdo Marco. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situación. 4. Por su parte, en cuanto al segundo requisito, constituye un elemento necesario para imponer la sanción, verificar que la decisión de resolver el contrato haya Página 10 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04832-2024-TCE-S2 quedado consentida, por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento. En esesentido, afindedeterminar sidicha decisiónfueconsentidao seencuentra firme, corresponde verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que las partes han recurrido oportunamente a los mecanismos de solución de controversias, es decir, a la conciliación y/o arbitraje. Para ello, el artículo 166 del Reglamento establece que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionadas a la resolución contractual, era de treinta (30)díashábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que, al vencimiento de dicho plazo se entendía que la resolución del contrato había quedado consentida. Así, se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se iniciaran tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya había quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. A mayor abundamiento, debe señalarse que el Tribunal, en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE, publicado el 7 de mayo de 2022, en el diario oficial “El Peruano”, establece lo siguiente “(...) en el procedimiento sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para imponer la sanción, verificar que esa decisión ha quedado consentida, por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversia conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento (...)”. 5. Por ello, para el encausamiento del procedimiento administrativo sancionador y la consecuente imposición de sanción por la configuración de la infracción bajo análisis,esimprescindible teneren cuentaesterequisitodeprocedibilidad,quees que la resolución contractual se encuentre consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Configuración de la infracción Sobre el procedimiento formal de resolución contractual Página 11 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04832-2024-TCE-S2 6. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable, para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción. De manera previa a ello,yteniendoen cuenta que la presente contratación deriva del Catálogo Electrónicode Acuerdo Marco,perfeccionado durante la vigencia del TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento, es necesario recordar que mediante el Decreto Legislativo N° 1018 , se creó la Central de Compras Públicas – Perú Compras como un Organismo Público Ejecutor, cuya función, entre otros, es “Promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes”. 27 Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 052-2019-EF , se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de Perú Compras, en cuyo artículo 4 se establecióqueesteorganismotienecompetenciadealcancenacionalenelámbito de los servicios que brinda para el ordenamiento y optimización de las contrataciones del Estado, en materia de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Precisándose en el artículo 5, entre otras funciones, “Emitir Directivas y lineamientos dentro de su competencia para el ordenamiento y optimización de las contrataciones del Estado”. Así, de lo expuesto, se puede colegir que mediante la precitada normativa y el referido instrumento de gestión se ha establecido claramente el ámbito de competencia de Perú Compras confiriéndoles determinadas funciones como es la de emitir directivas y lineamientos destinados a coadyuvar en el ordenamiento y optimización de las contrataciones del Estado, en materia de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Por ello, Perú Compras se constituye en el organismo competente para emitir directivas y lineamientos relacionados con la extensión de vigencia, condiciones del proveedor, condiciones de la Entidad, condiciones de la oferta, reglas especiales de contratación y ejecución contractual [que incluye el perfeccionamiento del contrato y el procedimiento de resolución contractual], entre otros, para las contrataciones a ser realizadas a través de los Catálogos 2Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de junio de 2008. 2Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de febrero de 2019. Página 12 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04832-2024-TCE-S2 Electrónicos de Acuerdos Marco, a las cuales las Entidades se encuentran obligadas a su cumplimiento. Es así que, mediante el Comunicado N° 012-2019-PERÚ COMPRAS/DAM “Notificación Electrónica a través de la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, del 4 de abril de 2019, Perú Compras precisó lo siguiente: Página 13 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04832-2024-TCE-S2 De lo expuesto en tal comunicado, puede evidenciarse que, para las resoluciones de las órdenes de compra generadas a partir del 30 de enero de 2019, tanto el requerimiento de cumplimiento de obligaciones y de resolución de contrato, deben realizarse a través de la plataforma de Perú Compras. 7. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable, para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción. 8. Al respecto, fluye de los antecedentes administrativos que, mediante Carta N° 0057-2021-LOG-DGRS/JNE del 30 de diciembre de 2021, la Entidad solicitó al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, cuyo origen fue la OrdendeCompra,otorgándoleunplazomáximodecinco(5)díascalendarios,bajo apercibimiento de tomarse las medidas administrativas que corresponda de acuerdo a la normatividad vigente. Dicha situación se aprecia en las imágenes siguientes: Página 14 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04832-2024-TCE-S2 Página 15 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04832-2024-TCE-S2 Ahora bien, de la revisión literal de dicho requerimiento, se aprecia que el mismo otorga un plazo de cinco (5) días calendarios para la subsanación de las observaciones efectuadas, bajo apercibimiento de tomarse las medidas administrativasque corresponda.En ese sentido,no se advierteun requerimiento expreso bajo apercibimiento de resolver el vínculo contractual. Sin perjuicio de lo antes señalado, cabe resaltar que dicho documento fue registrado el 5 de enero de 2022 en el Sistema Informático del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco de Perú Compras, conforme se aprecia a continuación: Página 16 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04832-2024-TCE-S2 No obstante, mediante Oficio N° 013020-2024-PERÚ COMPRAS-DAM del 8 de noviembre de 2024, recibido en respuesta a la solicitud de información efectuada a través del decreto del 5 del mismo mes y año, Perú Compras informó a este Colegiado que la Entidad no notificó al Contratista, a través de la bandeja de notificaciones, el requerimiento de cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la Orden de Compra, conforme se aprecia en la imagen siguiente: Asimismo, a través del Memorando N° 001264-2024-LOG/JNE del 20 de noviembre de 2024, la Entidad precisó que la Carta N° 0057-2021-LOG-DGRS/JNE Página 17 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04832-2024-TCE-S2 fue notificada al Contratista mediante correo electrónico del 30 de diciembre de 2021, conforme se advierte en la imagen siguiente: No obstante, corresponder recordar que, de acuerdo a las normas vigentes, dicha notificación,para ser eficaz, debía realizarse a través de la bandeja de notificación de Perú Compras, y no mediante correo electrónico. En mérito de lo expuesto, este Colegiado no considera que dicho requerimiento se ajuste al procedimiento para la resolución del contrato, establecido en el TUO de la Ley N° 30225 y en el Reglamento, por lo que no corresponde tomarlo en cuenta para efectos del presente análisis. 9. Por otra parte, mediante Carta N° 0001-2022-LOG/JNE del 10 de enero de 2022, la Entidad comunicó al Contratista la resolución de la Orden de Compra, bajo la causal de incumplimiento injustificado de sus obligaciones y por acumulación del monto máximo de penalidad por mora, en aplicación de lo estipulado en el artículo 164 del Reglamento. Para mayor detalle, se adjuntan las imágenes siguientes: Página 18 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04832-2024-TCE-S2 Página 19 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04832-2024-TCE-S2 Página 20 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04832-2024-TCE-S2 Resulta necesario recalcar que, según lo señalado con anterioridad, la resolución del contrato contenido en la Orden de Compra se habría producido debido a la causal de acumulación del monto máximo de penalidad por mora, la cual, conforme a lo establecido en el numeral 165.4 del artículo 165 del Reglamento, no precisa de requerimiento previo ante el Contratista. Página 21 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04832-2024-TCE-S2 Cabe precisar que la Entidad notificó al Contratista de la resolución contractual el 10 de enero de 2022, a través de la bandeja de notificaciones del Sistema Informático del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco de Perú Compras, registrándola ese mismo día con el estado “RESUELTA EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO”, conforme se advierte en las imágenes siguientes: Página 22 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04832-2024-TCE-S2 10. Estando a lo reseñado, seapreciaquela Entidadha seguido elprocedimiento para la resolución del vínculo contractual, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Reglamento, pues, ha comunicado a través del Sistema Informático del Catálogo Electrónico de Perú Compras, su decisión de resolver el vínculo contractual contenido en la Orden de Compra, por la causal de acumulación del monto máximo de penalidad por mora. En ese sentido, habiéndose verificado el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, corresponde ahora determinar si dicha decisión resolutiva quedó consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Sobre el consentimiento o firmeza de la resolución contractual 11. En este punto, es pertinente destacar que el tipo infractor imputado, señala expresamente que, para la determinación de la configuración de la conducta, se debe verificar que la decisión de resolver el contrato ha quedado consentida por Página 23 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04832-2024-TCE-S2 no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento. 12. Así, el artículo 45 del TUO de la Ley N° 30225 establece que las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según acuerdo entre las partes. 13. Asimismo, el artículo 166 del Reglamento establece que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entiende que la resolución del contrato quedó consentida. Por último,de conformidad con elnumeral226.2del artículo226del Reglamento, el arbitraje debía ser iniciado ante cualquier institución arbitral registrada y acreditada ante el OSCE ubicada en el lugar del perfeccionamiento del contrato, o en caso no exista una en dicho lugar, ante cualquier otra ubicada en un lugar distinto, entre otros supuestos, cuando se trata de controversias que se desprendan de órdenes de compra o de servicios derivadas del Acuerdo Marco, siempre que no se haya incorporado un convenio arbitral en las mismas. 14. Sobreelparticular,cabereiterarqueresultarelevanteseñalarelcriterioadoptado en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE 28 que, entre otros, refiere lo siguiente: “(…) 6. En el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento.” 15. En mérito a lo expuesto, cabe precisar que, en un procedimiento administrativo sancionador, no corresponde al Tribunal verificar si la decisión de la Entidad de 28Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de mayo de 2022. Página 24 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04832-2024-TCE-S2 resolver el contrato se encuentra justificada y/o se ajusta a los hechos suscitados en la ejecución contractual; toda vez, que tales aspectos deben ser evaluados en conciliación o arbitraje. En atención a ello, cabe tener en cuenta que el consentimiento de la resolución del contrato por parte del contratista, constituye una consecuencia que deriva de su exclusiva responsabilidad; toda vez que, al suscribir el Acuerdo Marco se sujetó a las condiciones y disposiciones establecidas en él, en la normativa de contrataciones y en el procedimiento. 16. Asimismo, mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 003-2023/TCE, publicado el 1 de diciembre de 2023 en el diario oficial “El Peruano”, en su numeral 2 de la parte resolutivaseñaló lo siguiente: “2. Elconsentimientode laresolucióncontractualse verifica con el registro realizado, una vez vencido el plazo de caducidad, por las entidades contratantes en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdos marco, o a través de otros elementos probatorios, tales como lo informado por la entidad contratante en la denuncia o durante el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador, o por centros arbitrales, árbitros, centros de conciliación o conciliadores.” 17. Aunado a lo antes señalado, cabe indicar que, en las Reglas Estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, se señala lo siguiente: “Registro de la resolución contractual. Cuando una de las partes resuelva una ORDEN DE COMPRA, y esta se encuentre consentida, deberá registrar el documento respectivo a través de la PLATAFORMA habilitado por PERÚ COMPRAS consignando el estado de RESUELTA. La ENTIDAD, según corresponda, está obligada a poner en conocimiento al Tribunal de Contrataciones los hechos que puedandarlugaralaimposicióndeunasanción,deacuerdoaloseñalado en la LEY y el REGLAMENTO”. (El subrayado es agregado) 18. Considerando lo expuesto, en el presente caso, se aprecia que la resolución de la Orden de Compra fue notificada al Contratista el 10 de enero de 2022; en ese sentido, aquel contaba con el plazo de treinta (30) días hábiles siguientes para Página 25 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04832-2024-TCE-S2 solicitar que se someta la misma a arbitraje o conciliación, plazo que venció el 21 de febrero de 2022. 19. En ese sentido, de la revisión de los documentos obrantes en el expediente administrativo, así como de la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Perú Compras, se advierte que el Contratista sometió la controversia a conciliación, a través de la Solicitud para Conciliar del 21 de febrero de 2022 (es decir, dentro del plazo otorgado por la norma) presentada ante el Centro de Conciliación Integración. Por tanto, la resolución de la Orden de Compra fue sometida a procesoconciliatorio,elcualculminóconelActadeConciliaciónN°026-2022-CCIA del 11 de marzo de 2022. 20. Portanto,alhaberoptadodemanerapreviaporelprocedimientoconciliatoriosin resultado alguno, el Contratista disponía de treinta (30) días hábiles, contados a partir del 11 de marzo de 2022, para someter la controversia ante la vía arbitral, plazo que vencía el 26 de abril de 2022. 21. Bajo dicho contexto, el 26 de abril de 2022 [es decir, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles otorgados por la norma], el Contratista presentó su solicitud de arbitraje ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, siendo su pretensión principal dejar sin efecto la resolución contractual efectuada por la Entidad, siendo respondida el 13 de mayo del mismo año. 22. Por tanto, es de advertirse que el Contratista no dejó consentir la resolución de la Orden de Compra efectuada por la Entidad; por el contrario, en el marco de su derecho a la defensa, recurrió a la vía conciliatoria y, posteriormente, ante la instancia arbitral, a efectos de que la controversia generada sea dilucidada por un tercero mediante la emisión de un Laudo Arbitral. 23. Ahora bien, de lo informado por la Entidad y el Contratista, se aprecia que la controversia surgida entre las partes fue resuelta por el Laudo Arbitral contenido en la Orden Procesal N° 04 del 3 de octubre de 2022. Noobstante,contradichadecisión,laProcuraduríaPúblicadelaEntidadinterpuso un recurso de anulación, el cual, a fecha del presente pronunciamiento, se encuentra aún en trámite. 2Obrante a folios 62 a 67 del expediente administrativo en PDF Página 26 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04832-2024-TCE-S2 24. Llegado a este punto, corresponde traer a colación lo dispuesto por el numeral 45.21 del artículo 45 del TUO de la Ley N° 30225, sobre la eficacia del laudo arbitral, sobre la cual se establece lo siguiente: Artículo 45. Medios de solución de controversias de la ejecución contractual (…)45.21Ellaudoarbitral esinapelable,definitivo yobligatorioparalas partes desde el momento de su notificación, debiéndose notificar a las partes a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) para efecto de su eficacia. Contra dicho laudo solo cabe interponer recurso de anulación de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo 1071 Decreto Legislativo que norma el arbitraje o norma que lo sustituya. (…). (El resaltado es agregado). Como se puede apreciar, la norma ha supeditado la eficacia del laudo a su notificación. Por tanto, y en aplicación de lo establecido en el Acuerdo de Sala PlenaN°003-2023/TCE,setienequedichadecisiónesválidayeficazparaefectos del presente caso, conforme a lo señalado en la normativa citada. 25. De esta manera, a efectos de establecer la responsabilidad administrativa del Contratista con relación al hecho atribuido en su contra, corresponderá analizar si, a través del Laudo Arbitral del 3 de octubre de 2022, ha quedado firme o no la decisión de la Entidad de resolver la Orden de Compra. 26. Ahora bien, de la revisión del laudo arbitral se puede apreciar que, en su primera decisión, declaró FUNDADA la Primera Pretensión Principal de la demanda formulada por el Contratista y, en consecuencia, se dejó sin efecto la resolución delaOrdendeCompracontenidaenlaCartaN°00001-2022-LOG/JNE,notificada el 10 de enero de 2022, conforme se aprecia en las imágenes siguientes: Página 27 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04832-2024-TCE-S2 Cabe resaltar que la Carta N° 0057-2021-LOG-DGRS/JNE del 30 de diciembre de 2021, notificada el 5 de enero de 2022, también fue dejada sin efecto, en virtud de la segunda decisión de la parte resolutiva del Laudo Arbitral. Asimismo, resulta necesario resaltar que la ineficacia de la resolución contractual efectuada por la Entidad se declaró, a juicio del Árbitro Único, debido a que esta aplicó una penalidad en contra del Contratista, a pesar de no haberse vencido todavía el plazo otorgado para subsanar. Además, los incumplimientos señalados no se encontraban correctamente justificados ni probados. 27. Lo anteriormente expuesto evidencia que la resolución del contrato no quedó firme, al haber sido declarada ineficaz mediante el Laudo Arbitral del 3 de octubre de 2022, por lo que este Tribunal considera que no se ha cumplido con el segundo requisito respecto a que la resolución contractual haya quedado consentida o firme en vía arbitral, requisito necesario para la configuración de la infracción materia de análisis. 28. Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, de la revisión de la Plataforma Electrónica de Perú Compras referida a la Orden de Compra, se advierte que la Entidad registró el estado de “RESUELTA” el 17 de mayo de 2024, de conformidad alasReglasestándardelmétodoespecialdecontrataciónatravésdelosCatálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, sugiriendo de esta forma el consentimiento por parte del Contratista de la resolución del vínculo contractual. Para mayor detalle, se reproduce la imagen siguiente: Página 28 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04832-2024-TCE-S2 No obstante, como se ha señalado con anterioridad, la controversia surgida respecto a la resolución de la Orden de Compra fue sometida a proceso arbitral dentro del plazo establecido, lo cual ha sido reconocido en numerosas ocasiones por la Entidad (a pesar de que en la Plataforma de Perú Compras no se refleje que el Contratista hubiera accionado ante la instancia arbitral). Asimismo,la resolución contractual efectuadaquedó sin efecto através delLaudo Arbitral del 3 de octubre de 2022, el cual fue puesto en conocimiento de este Colegiado por la misma Entidad. A pesar de ello, de forma contradictoria, se ha registrado el estado de “RESUELTA” en la Orden de Compra. 29. Al respecto, a juicio de este Colegiado, la negligencia advertida en las responsabilidades de la Entidad debe ser puesta en conocimiento de su Titular y de su Órgano de Control Institucional, a fin de que adopten las medidas que estimen pertinentes, toda vez que se ha registrado el estado de “RESUELTA” a pesar de que la resolución contractual fue sometida a arbitraje y, posteriormente, dejada sin efecto a través de la emisión de un Laudo Arbitral. 30. Finalmente,por lasconsideraciones expuestas, este Colegiado concluyeque, en el presente caso, no se han acreditado los requisitos para la configuración de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, por parte del Contratista; por lo que, corresponde declarar NO HA LUGAR la imposición de sanción administrativa en su contra. Página 29 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04832-2024-TCE-S2 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Daniel Alexis Nazazi Paz Winchez, y la intervención de los vocales Cristian Joe Cabrera Gil y Steven Aníbal Flores Olivera, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del TribunaldeContratacionesdelEstado,segúnlodispuestoenlaResoluciónN°056-2021- OSCE/PRE del 9 de abril de 2021, la Resolución N° D000090-2022- OSCE/PRE del 21 de mayo de 2022, la Resolución N° D000240-2023-OSCE-PRE del 12 de diciembre de 2023, la Resolución N° 000103-2024-OSCE/PRE del 2 de julio de 2024 y en ejercicio de las facultades conferidasenel artículo59delTexto Único Ordenadodela LeyN° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción en contra de la empresa COMPURED S.A.C. (con R.U.C. N°20438509039),por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que el Jurado Nacional de Elecciones resuelva el contrato formalizado a través de la Orden de Compra N° 00368 y la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021-478-129-0, generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, a fin de que adopten las medidas que estimen pertinentes, conforme a lo indicado en los fundamentos 28 y 29. 3. Archívese de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. Página 30 de 31 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04832-2024-TCE-S2 STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CRISTIAN JOE CABRERA GIL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cabrera Gil. Flores Olivera. Paz Winchez. Página 31 de 31