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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4826-2024-TCE-S4 Sumilla: “(…) deladocumentaciónobranteenelexpediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento” lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco [último día para realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento: 3 de enero de 2023]”. Lima, 27 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 27 de noviembre de 2024 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6132-2023.TCE. sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa ODALIS TECHNOLOGIES EIRL - ODATECH E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligacióndeformalizaracuerdomarco,del procedimientodeextensióndevigencia del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5: “i) Computadoras de escritorio ii) Computadoras portátiles iii) Escáneres”, efectuado por la CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS - PERÚ COMPRAS; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. A través...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4826-2024-TCE-S4 Sumilla: “(…) deladocumentaciónobranteenelexpediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento” lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco [último día para realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento: 3 de enero de 2023]”. Lima, 27 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 27 de noviembre de 2024 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6132-2023.TCE. sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa ODALIS TECHNOLOGIES EIRL - ODATECH E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligacióndeformalizaracuerdomarco,del procedimientodeextensióndevigencia del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5: “i) Computadoras de escritorio ii) Computadoras portátiles iii) Escáneres”, efectuado por la CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS - PERÚ COMPRAS; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras . El 15 de noviembre de 2022, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, en adelante la Entidad, convocó el procedimiento de extensión de vigencia del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco IM-CE-2022-5, en adelante el procedimiento de extensión, aplicable para el siguiente catálogo: • Computadoras de escritorio • Computadoras portátiles • Escáneres 1Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, promoveryconducir losprocesosde selección para la generacióndeConveniosMarco parala adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. Página 1 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4826-2024-TCE-S4 En la misma fecha, la Entidad publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: • AnexosN°1:Parámetrosycondicionesdelprocedimientoparala selección de proveedores”. • Procedimiento para la Selección de Proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, en adelante el Procedimiento. • Reglas del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en adelante las Reglas. • Manual para la participación en la incorporación de nuevos proveedores. Debe tenerse presente que el Procedimiento de extensión de vigencia se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 007-2018-PERÚ COMPRAS, “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes”, aprobada mediante la Resolución Jefatural N° 080-2018-PERÚ COMPRAS del 9 de agosto de 2018, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 del mismo mes y año; y la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables alos Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, aprobadamediantela Resolución N° 007-2017-OSCE/CD del 31 de marzo de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de abril de 2017. De acuerdo con el respectivo cronograma, del 15 al 29 de noviembre de 2022, se llevó a cabo el registro de participantes y presentación de ofertas; luego, el 30 de noviembre de 2022 y 1 de diciembre de 2022, se llevó a cabo la admisión y evaluación de ofertas, respectivamente. El 2de diciembre de 2022, sepublicaron los resultados de la evaluación de ofertas en la plataforma del SEACE y en el portal web de la Central de Compras Públicas - Perú Compras. Del 3 al 13 de diciembre de 2022, se estableció como plazo para el depósito de la garantíade fiel cumplimiento ydel 14 de diciembre de 2022 al 3de enero de 2023 se estableció un plazo adicional para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. Página 2 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4826-2024-TCE-S4 El 14 de diciembre de 2022, Perú Compras registró la suscripción automática de Acuerdos Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada suscrita por aquellos en la fase de registro y presentación de ofertas y el 4 de enero de 2023 realizaron la suscripción automática los proveedores adjudicados que depositaron dentro del plazo adicional. Asimismo, dicho procedimiento se convocó en vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 2 2. Mediante Oficio N° 000168-2023-PERÚ COMPRAS-GG del 26 de abril de 2023, presentado en la misma fecha en la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, Perú Compras puso en conocimiento que la empresa NECS REPRESENTANTES DE IMPORTACIONES E.I.R.L. (con RUC N° 20452458536), en adelante el Adjudicatario, habría incurrido en causal de infracción al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco referido al procedimiento de extensión de vigencia del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5, correspondiente al Catálogo Electrónico de: “Computadoras de escritorio, computadoras portátiles y escáneres” en adelante el Acuerdo Marco. A fin de sustentar su denuncia, ent3e otros documentos, remitió el Informe N° 000103-2023-PERÚ COMPRAS-OAJ del 11 de abril de 2023, a través del cual expresó lo siguiente: • En el procedimiento de extensión se establecieron las condiciones y obligaciones que asumirían los participantes al registrarse. En ese sentido, de resultar proveedores adjudicatarios, debían realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, con lo cual se generaría la suscripción de manera automática, caso contrario, se les tendría por desistidos de suscribir el Acuerdo Marco. • Dicho requisito se encontraba establecido en la documentación asociada al procedimiento de extensión, como un requisito indispensable para formalizar el Acuerdo Marco. 2Obrante a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF. 3Obrante a folio 3 al 11 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4826-2024-TCE-S4 • Bajo dicho contexto, precisa que los proveedores adjudicatarios del Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5 debían efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento del 3 al 13 de diciembre de 2022, con un plazo adicional del 14 de diciembre de 2022 al 3 de enero de 2023. • Por medio del Informe N° 000034-2023-PERÚ COMPRAS-DAM del 31 de4 marzo de 2023, la Dirección de Acuerdos Marco de Perú Compras reportó que el Adjudicatario no cumplió con realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento; situación que impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5, conforme a lo establecido en la documentación asociada y al compromiso asumido por el proveedor al momento de suscribir de forma electrónica la declaración jurada establecida en las reglas (Anexo N° 2 – Declaración jurada del proveedor). • Asimismo, refiere que el no perfeccionamiento del contrato, genera efectos negativos, por cuanto el rango de las ofertas adjudicadas son el resultado de un procedimiento de evaluación y podría afectarse potencialmenteaotros proveedores,yademásporquese afectaría elnivel de competencia en los catálogos electrónicos pues al existir menos proveedores el precio del producto se incrementa. En tal sentido, precisa que se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos que administra. • ConcluyequeelAdjudicatariohabríaincurridoenlainfraccióntipificadaen el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 5 3. A través del Decreto del 20 de junio de 2023 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 4. Con Decreto del 5 de setiembre de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos, debido a que el Adjudicatario no cumplió con presentar sus descargos; 4Obrante a folio 12 al 24 del expediente administrativo en formato PDF. 5CabeprecisarqueelAdjudicatariofuenotificadoel11dejuniode2024,conlaCéduladeNotificaciónN°39025/2024 Página 4 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4826-2024-TCE-S4 asimismo, se dispuso remitir el presente expediente a la Cuarta Sala para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE- 2022-5; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas y en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco”. [El subrayado es agregado] Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado; y ii) que dicha conducta sea injustificada. 3. Ahora bien, con relación al primer elemento constitutivo, es decir, que el Acuerdo Marconosehayaformalizadoporelincumplimientodelaobligaciónporpartedel proveedor adjudicatario, es importante considerar la normativa aplicable al caso concreto y su materialización a partir de la omisión por parte de aquel. Al respecto, según el literal b) del numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento, lasreglasespecialesdelprocedimiento ylos documentos asociados establecen las Página 5 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4826-2024-TCE-S4 condiciones que deben ser cumplidas para la realización de las actuaciones preparatorias, para cada Acuerdo Marco. Por su parte, el literal d) de la misma disposición normativa dispone que, atendiendo a la naturaleza de cada Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento. Asimismo, conforme al literal f) de la referida disposición normativa, el perfeccionamientodeunAcuerdoMarco entre PERÚCOMPRAS ylos proveedores adjudicatarios, supone para estos últimos la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria respecto a la implementación o extensión de la vigencia para formar parte de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, entre las cuales pueden establecerse causales de suspensión, exclusión, penalidades, u otros. 4. Por su parte, la Directiva N° 007-2018-PERÚ COMPRAS, “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco vigentes”, en el rubro VI. Disposiciones Generales, establece que la incorporación de nuevos proveedores se ejecutará sobre un Catálogo Electrónico cuyo Acuerdo Marco se encuentre vigente; es decir, el nuevo proveedor que se incorpore, estará habilitado para operar en los Catálogos Electrónicos durante el periodo de vigencia que resta del Acuerdo Marco. Dicho procedimiento de incorporación se lleva a cabo conforme a los requisitos, reglas, plazos y formalidades establecidos en las Reglas para el Procedimiento de Selección de Proveedores asociada a la convocatoria para la implementación o la extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, salvo aquellas disposiciones que no resulten aplicables al momento de la convocatoria del procedimiento de incorporación de proveedores, conforme a lo señalado y sustentado por la Dirección de Acuerdos Marco. 5. En esa línea, la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los CatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarcos”respectoalosprocedimientosacargo de Perú Compras, establecía en su numeral 8.2. que los proveedores seleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. Página 6 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4826-2024-TCE-S4 En ese orden de ideas,conforme se ha señalado en el acápite anterior, en el presente caso, para efectos del procedimiento de selección de proveedores, resulta aplicable las reglas establecidas en la Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”. Al respecto, el literal a) del numeral 8.2.2.1 de la referida directiva, estableció lo siguiente: “(…) Documento que contendrá las reglas del procedimiento, que incluye los plazos, requisitos, criterios de admisión y evaluación, texto del Acuerdo Marco, entre otros, y que serán aplicables como parte de la selección de los proveedores participantes en las convocatorias para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas podrán incluir, según corresponda, que el proveedor deba acreditar experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de stock mínimo, entre otras condiciones”. [El énfasis es agregado] Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo Marco, el numeral 8.2.3. de la mencionada directiva, establecía lo siguiente: “(…) Los Proveedores Adjudicatarios estarán obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria para la Implementación o Extensión de Vigencia, según corresponda” . [El énfasis es agregado] Por su parte, la documentación estándar aplicable al acuerdo marco de incorporación materia de análisis, establecía las siguientes consideraciones en cuenta a la garantía de fiel cumplimento y la suscripción automática del acuerdo marco: “2.9 Garantía de fiel cumplimiento (…) El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento de acuerdo a las consideraciones establecidas en el Anexo N° 01. El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera. PERÚ COMPRAS Página 7 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4826-2024-TCE-S4 verificará que dicho depósito se haya efectuado dentro del plazo establecido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. El PROVEEDOR ADJUDICATARIO, cuando PERÚ COMPRAS lo requiera, se encuentra obligado a remitir el documento que acredite su depósito dentro del plazo y de acuerdo a las consideraciones señaladas, el incumplimiento de la presente disposición conlleva la no suscripción del Acuerdo Marco. El depósito de la garantía de fiel cumplimiento es por Acuerdo Marco, independientemente de la cantidad de ofertas adjudicadas. La garantía de fiel cumplimiento deberá mantenerse durante todo el periodo de vigencia del Acuerdo Marco, pudiendo ser renovada conforme a lo señalado en el procedimiento de la extensión de vigencia del mismo, caso contrario previa solicitud se procederá con su devolución finalizada la vigencia. Elincumplimientodeldepósitodela garantíadefiel cumplimientoy/oeldepósito extemporáneo conllevan la no suscripción del Acuerdo Marco. 2.10 Suscripción automática de los Acuerdos Marco PERÚ COMPRAS,en la fecha señalada en el cronograma para esta fase, de forma automática a través del APLICATIVO, perfecciona el Acuerdo Marco con el PROVEEDOR ADJUDICATARIO, en virtud de la aceptación del Anexo N° 02 Declaración jurada del proveedor realizada en la fase de registro y presentación de ofertas y el pago del depósito de la garantía de fiel cumplimiento. A partir de dicho momento, podrá acceder a través del APLICATIVO a un archivo con el contenido del Acuerdo Marco suscrito, generado sobre la base del Anexo N° 04 Proforma de Acuerdo Marco que forma parte del documento asociado a la convocatoria denominado “Procedimiento de Selección de Proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” correspondientealAcuerdoMarcoenelcualseincorporaránnuevosproveedores. ElPROVEEDORADJUDICATARIOapartirdelregistrodelasuscripciónautomática del Acuerdo Marco será denominado como PROVEEDOR SUSCRITO, caso contrario será denominado como PROVEEDOR NO SUSCRITO; siendo requisito indispensable para la suscripción automática haber realizado el depósito de la garantía de fiel cumplimiento”. 6. Bajo dicho contexto, tanto el Reglamento, el procedimiento y la documentación estándar han previsto actuaciones previas como es el depósito de la garantía de fiel cumplimiento a cargo de los proveedores adjudicatarios a efectos de dar lugar Página 8 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4826-2024-TCE-S4 a la formalización de Acuerdos Marco; cuya omisión generaría en aquellos una responsabilidad administrativa por el incumplimiento de dicha obligación. 7. Por otro lado, con relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del proveedor adjudicatario sea injustificada, es pertinente resaltarque corresponde al Tribunal determinar siseha configuradoel primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b)del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, así como verificar que obren en el expediente elementos que, fehacientemente acrediten, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la formalización del Acuerdo Marco;o,ii)noobstantehaberactuadoconladiligenciaordinaria,lefueimposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. Configuración de la infracción. Sobre el incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 8. En primer orden, a efectos de determinar si en el presente caso se configura la infracción por parte del Adjudicatario, corresponde verificar el plazo con el que este contaba para formalizar el Acuerdo Marco. Así, de la revisión del referido documento, se advierte que, en su Anexo 1, se estableció el siguiente cronograma: Fases Duración Convocatoria. 15/11/2022 Registro de participantes y presentación de ofertas. Desde 15/11/2022 hasta 29/11/2022 Admisión y evaluación. Admisión: 30/11/2022 Evaluación: 01/12/2022 Publicación de resultados. 02/12/2022 14/12/2022 Suscripción automática de Acuerdos Marco. Periodo de depósito de la garantía de fiel cumplimiento Del 03/12/2022 hasta el 13/12/2022 Periodo adicional de depósito de la garantía de fiel Del 14/12/2022 hasta el cumplimiento 03/01/2023 Suscripción automática de Acuerdos Marco del periodo 04/01/2023 adicional Asimismo, en el ítem denominado “Consideraciones para el depósito de garantía de fiel cumplimiento”, se dispuso: Entidad Bancaria: Banco BBVA Banco Continental y BCP Banco Página 9 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4826-2024-TCE-S4 de Crédito del Perú Monto de la Garantía de Fiel CumplimientoS/ 3,000.00 (tres mil con 00/100 soles) Periodo de Depósito: Desde 03/12/2022 hasta el 13/12/2022 Adicional: Desde 14/12/2022 hasta el 03/01/2023 Código de Cuenta Recaudación: BBVA: 7844 BCP: No aplica Nombre del Recaudo: EXT-CE-2022-5 Campo de identificación: Indicar RUC Como es de verse, mediante las Reglas del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco, se especificó las consideraciones a tener en cuenta los proveedores adjudicatariospara efectuar el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento; señalándose como periodo para dicho depósito del referido Acuerdo Marco 3 dediciembrede 2022 hastael 13 de diciembre de 2022 y un plazo adicional del 14 de diciembre de 2022 hasta el 3 de enero de 2023, precisando además que de no efectuarse dicho depósito no podrá suscribirse el Acuerdo Marco correspondiente 9. De lo antes descrito, se aprecia que todos los proveedores que participaron en el procedimiento de extensión, conocieron las fechas respecto a cada etapa del mismo, ylasexigenciaspreviaspara la suscripción del Acuerdo Marco.Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto “Garantía de Fiel Cumplimiento”, desde el 3 de diciembre de 2022 hasta el 13 de diciembre de 2022 y un plazo adicional del 14 de diciembre de 2022 hasta el 3 de enero de 2023. En ese contexto, de la documentación remitida por Perú Compras, se aprecia que mediante Informe N° 000034-2023-PERÚ COMPRAS-DAM del 31 de marzo de 2023, la Dirección de Acuerdos Marco señaló que, el Adjudicatario no formalizó el acuerdomarcoobjetodeanálisis, contraviniendoa lasindicacionesprevistasenel numeral 2.9 “Garantía de fiel cumplimiento” del Procedimiento Estándar para la Selección de Proveedores para la extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Cabeañadir,queelnumeral 2.10“SuscripciónautomáticadelosAcuerdosMarco” del referido documento en el acápite precedente, establecía que PERÚ COMPRAS deformaautomáticaregistraríalasuscripcióndelacuerdomarcoconelproveedor adjudicatario, según la aceptación consignada por aquel en su declaración jurada – AnexoN°2 -presentada en la fase de registrode participación ypresentación de ofertas. En dicho documento los proveedores declararon que “efectuaría el depósito por concepto de garantía de cumplimiento antes de la fecha de suscripción automática del Acuerdo”; lo cual evidencia que el Adjudicatario Página 10 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4826-2024-TCE-S4 conocía de tal obligación antes de registrarse como participante ante Perú Compras. 10. Dicho lo anterior, es preciso resaltar que, en el presente caso, la Dirección de Acuerdos Marco, indicó en el Anexo N° 2 “Proveedores Adjudicatarios que no suscribieronel AcuerdoMarcoEXT-CE-2022-5” del InformeN°000034-2023-PERÚ COMPRAS-DAM del 31 de marzo de 2023, que el Adjudicatario no cumplió con realizar el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento, tal como se aprecia en el siguiente detalle: Página 11 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4826-2024-TCE-S4 11. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la “Garantía de Fiel Cumplimiento”, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. 12. Del análisis realizado a la documentación, este Colegiado encuentra acreditado que el Adjudicatario no formalizó el Acuerdo Marco pese a estar obligado para ello, con lo cual se verifica la existencia del primer elemento constitutivo de la infracción materia de análisis. Respecto de la fecha de comisión de la infracción 13. Al respecto, conforme se expresó en párrafos precedentes, para que proceda la suscripción automáticadel AcuerdoMarco, resultará necesario eldepósitodeuna garantía. 14. Así, en el citado documento se aprecia que una de las etapas del procedimiento deCatálogodeConvenioMarcoesladepresentacióndegarantía,estableciéndose plazos para su presentación, lo que permite concluir que es una obligación de los proveedores cumplir con ello como condición para que se suscriba de manera automática el Acuerdo Marco, en caso contrario, darán lugar a la no suscripción del Acuerdo Marco por incumplimiento del proveedor adjudicatario. 15. Ahora bien, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento” en el periodo previsto para ello, es decir del 3 de diciembre de 2022 hasta el 3 de enero de 2023, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. 16. En esta línea, resulta pertinente mencionar que el Acuerdo de Sala Plena N° 006- 2021/TCE del 11 de junio de 2021, publicado el 16 de julio de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, el cual concluye que la infracción consistente en incumplir injustificadamente laobligación de perfeccionarelcontratooformalizarAcuerdos Marco, se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato. 17. Ahora bien, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento” lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco [último día para realizar el depósito de la garantía de fiel Página 12 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4826-2024-TCE-S4 cumplimiento: 3 de enero de 2023]. 18. En esta línea, es preciso resaltar la finalidad del procedimiento de contratación pública y que este debe guiarse por principios de eficiencia y eficacia, conforme a lo señalado en el literal f) del artículo 2 de la Ley, esto es, satisfacer de forma oportuna los fines públicos de la compra, lo cual solo será posible en la medida que las contrataciones se desarrollen sin dilaciones ni incumplimientos por parte de los proveedores. Es así que, en el presente caso, el hecho de no haber realizado el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento”, constituye un incumplimiento que deriva en la imposibilidad de perfeccionar el Acuerdo Marco, consecuentemente, se ha configurado la casual de infracción en dicha oportunidad. Causa justificante para la no formalización del Acuerdo Marco 19. Es pertinente resaltar que para acreditar la existencia de una causa justificada debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario perfeccionar el Acuerdo Marco debido a factores ajenos a su voluntad. 20. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicablealcaso,yconsecuentemente,laposibleinvalidezoineficaciadelosactos así realizados. 21. Debe precisarse que, del análisis efectuado precedentemente, se advierte que la no formalización del acuerdo marco tuvo su origen en que, al vencimiento del plazo, 3 de enero de 2023, el Adjudicatario no presentó la garantía de fiel cumplimiento. 22. En este punto, cabe reiterar que, el Adjudicatario no se apersonó ni presentó descargos pese a estar debidamente notificado con el inicio del procedimiento Página 13 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4826-2024-TCE-S4 administrativo sancionador el 11 de junio de 2024, con la Cédula de Notificación N° 39025/2024; por tanto, éste no ha aportado elementos que acrediten una justificación para su conducta. Asimismo, de la revisión de la documentación que obra en el expediente, este colegiado no advierte elementos que al ser valorados permitan concluir que la conducta del Adjudicatario se encuentre justificada. 23. En tal sentido, no se advierte causal justificada que evidencie la existencia de imposibilidad jurídica o física alguna que haya propiciado que el Adjudicatario no formalice el Acuerdo Marco. 24. En consecuencia, habiéndose acreditado que el Adjudicatario no cumplió con formalizar el Acuerdo Marco, y no habiéndose verificado la existencia de alguna imposibilidadjurídica ofísica quejustifiquelanoformalizacióndeAcuerdoMarco, se ha acreditado la responsabilidad del Adjudicatario en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Graduación de la sanción. 25. Sobre la base de las consideraciones expuestas, a fin de determinar el monto de la multa a imponer al Adjudicatario, resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato; no obstante, en el presente caso, debe tenerse en consideraciónque,debidoa lanaturaleza dela modalidadde selección del Acuerdo Marco, este no contempla oferta económica alguna por parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tiene como finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, conforme al precio base propuesto para las fichas- productos en las que hubiesen manifestado su interés de participar y que cuente con el estado de “Aceptado”. No obstante, es necesario traer a colación lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual prevé que ante la imposibilidad de determinarelmontodelaofertaeconómicaodelcontratoseimpondráunamulta entre cinco (5) y quince (15) UIT; y como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto la multa no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva. Página 14 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4826-2024-TCE-S4 26. Sobre la base de l6s consideraciones expuestas, la multa a imponer no puede ser inferior a cinco UIT (S/ 25,750.00) ni mayor a quince UIT (S/ 77,250.00). 27. En torno a ello, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 3 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadopor el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, modificado mediante Ley N° 31465, según el cual las decisiones de la autoridadadministrativaqueimpongansancionesoestablezcanrestriccionesalos administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 28. En este contexto, corresponde determinar la sanción a imponer al Adjudicatario, conforme a los criterios de graduación de la sanción previstos en el artículo 264 del Reglamento, en los siguientes términos: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que el Adjudicatario se registrócomoparticipanteypresentósuoferta,quedóobligadoacumplircon lasdisposicionesprevistasenlanormativadecontrataciónpúblicaylasReglas y la documentación estándar establecidas para el Acuerdo Marco dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por Perú Compras, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido Acuerdo Marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de los elementos obrantes en el expediente, no es posible determinar si hubo intencionalidad del Adjudicatario, al cometer la infracción determinada; no obstante, se advierte la falta de diligencia en su calidad de proveedor adjudicatario para realizar, dentro del plazo establecido, el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento y de esta manera formalizar el Acuerdo Marco, pese a haberse comprometido a someterse a todas las consideraciones y reglas del Procedimiento para la Selección de Proveedores del Acuerdo Marco EXT-CE- 2022-5, tal como se indicó en el Anexo N° 2: EXT-CE-2022-5 “DECLARACIÓN JURADA DEL PROVEEDOR”. Aunado a ello, es preciso indicar que, en el presente caso, el Adjudicatario no 6Mediante Decreto Supremo N° 309-2023-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2023, se estableció que el valor de la UIT para el año 2024, corresponde a S/ 5,150.00 (cinco mil ciento cincuenta con 00/100 soles). Página 15 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4826-2024-TCE-S4 se apersonó ni presentó descargos pese a estar debidamente notificado con el inicio del procedimiento administrativo sancionador; por tanto, se advierte su falta de diligencia en su calidad de proveedor adjudicatario, puesto que no ha aportado elemento que acredite alguna justificación a su conducta [incumplir con el depósito de la garantía de fiel cumplimiento]. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: debe tenerse en cuenta que, en los documentos que obran en el expediente administrativo sancionador no se advierten elementos suficientes que permitan evaluar la existencia de un daño causado a Perú Compras; sin perjuicio de ello, el incumplimiento por parte del Adjudicatario dio lugar a que su oferta no se le incorpore dentro del Catálogo Electrónico de “Computadoras de escritorio, computadoras portátiles y escáneres” como una opción de compra, lo cual, por la naturaleza de la contratación por Acuerdo Marco, podría afectar que lasentidadespúblicascuenten con múltiplesopcionesdeproveedorespara la adquisicióndedichosbienes,atravésdelMétodoEspecialdeContrataciónde Acuerdos Marco, lo cualno contribuiría a garantizar que lascontrataciones se realicen bajo las mejores condiciones de precio y calidad. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno en el cual el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: De la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se observa que, a la fecha,elAdjudicatarionoregistraantecedentesdehabersidosancionadacon inhabilitación en susderechos para participar enprocedimientos de selección y para contratar con el Estado. f) Conducta procesal: el Adjudicatario no se apersonó en el presente procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral50.10delartículo50delaLey: delarevisiónaladocumentaciónque obra en el expediente, no hay información que acredite que el Adjudicatario haya adoptado o implementado algún modelo de prevención conforme al establecido en la normativa. Página 16 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4826-2024-TCE-S4 h) En el caso de MYPE, la afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitaria: en el caso particular, de la consulta efectuada al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, se advierte que el no Adjudicatario se encuentra registrada como Micro Empresa, conforme se aprecia del siguiente reporte: 29. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por parte del Adjudicatario, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 3 de enero de 2023, fecha máxima en la cual debía presentar la garantía de fiel cumplimiento a fin de poder formalizar el Acuerdo Marco. Procedimiento y efectos del pago de la multa. 30. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue: • Elproveedorsancionadodebepagarelmontoíntegrodelamultaycomunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Página 17 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4826-2024-TCE-S4 • El pago se efectúa mediante Depósito en la Cuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” únicamente en la Mesa de Partes Digital del OSCE . El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. • La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanzas de la Oficina de AdministracióndelOSCEverifiquequelacomunicacióndepagodelproveedor sancionado no ha sido efectiva. • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Juan Carlos Cortez Tataje, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”,yen ejercicio de las facultades conferidasen el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de 7Podrá acceder a través del portal web institucional www.gob.pe/osce, para dicho efecto puede consultar la guía disponible en el siguiente enlace https://bit.ly/2G8XlTh Página 18 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4826-2024-TCE-S4 Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa ODALIS TECHNOLOGIES EIRL - ODATECH E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20533687190), con una multa ascendente a S/ 25,750.00 (veinticinco mil setecientos cincuenta con 00/100 soles) por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligaciónde formalizar acuerdo marco, del procedimiento de extensión de vigencia del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5: “i) Computadoras de escritorio ii) Computadoras portátiles iii)Escáneres”;porlosfundamentosexpuestos.Elprocedimientoparalaejecución delamultaseiniciaráluegodequehayaquedadofirmelapresenteresoluciónpor haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, éste fue desestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión de la empresa ODALIS TECHNOLOGIES EIRL - ODATECH E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20533687190), por el plazo de tres (3) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso el infractor no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pagoalOSCEdentrodelossiete(7)díashábilessiguientesdehaberquedadofirme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. Página 19 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4826-2024-TCE-S4 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH PÉREZ MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 20 de 20