Documento regulatorio

Resolución N.° 4804-2024-TCE-S2

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la EMPRESA CONSTRUCTORA MOSAN CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por su supuesta responsabilidad al ocasi...

Tipo
Resolución
Fecha
25/11/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

x Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4804 -2024-TCE-S2 Sumilla: “(..habiéndose verificado el incumplimiento del procedimientoderesolucióncontractualconformeal Reglamento por parte de la Entidad, en el presente caso, carece de objeto evaluar los argumentos presentados por el Contratista y, no corresponde determinar si dicha decisión resolutiva quedó consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. (sic) Lima, 26 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 26 de noviembre de 2024, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5287-2021.TCE sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la EMPRESA CONSTRUCTORA MOSAN CONTRATISTASGENERALESSOCIEDADCOMERCIALDERESPONSABILIDADLIMITADApor su supuesta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el contrato derivado delaAdjudicaciónSimplificadaN°1-2020-MDY/CS-1–PrimeraConvocatoria,convocada por la Municipalidad Distrital de Yauli; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del 1 Estad...
Ver texto completo extraído
x Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4804 -2024-TCE-S2 Sumilla: “(..habiéndose verificado el incumplimiento del procedimientoderesolucióncontractualconformeal Reglamento por parte de la Entidad, en el presente caso, carece de objeto evaluar los argumentos presentados por el Contratista y, no corresponde determinar si dicha decisión resolutiva quedó consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. (sic) Lima, 26 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 26 de noviembre de 2024, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5287-2021.TCE sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la EMPRESA CONSTRUCTORA MOSAN CONTRATISTASGENERALESSOCIEDADCOMERCIALDERESPONSABILIDADLIMITADApor su supuesta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el contrato derivado delaAdjudicaciónSimplificadaN°1-2020-MDY/CS-1–PrimeraConvocatoria,convocada por la Municipalidad Distrital de Yauli; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del 1 Estado – SEACE, el 16 de enero de 2020 , el Municipalidad Distrital de Yauli, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 1-2020-MDY/CS-1 – Primera Convocatoria, para la contratación del “Servicio de supervisión para la obra: Mejoramiento y ampliación del servicio deportivo en el estadio municipal del distrito de Yauli, provincia de Yauli, departamento de Junín”, con un valor referencialdeS/ 211,764.88(doscientosoncemilsetecientossesentaycuatrocon 88/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 82-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. El 31 de enero de 2020, se llevó a cabo la presentación de ofertas (electrónica); y, el 3 de febrero del mismo año, se otorgó la buena pro a favor de la EMPRESA CONSTRUCTORA MOSAN CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD COMERCIAL DE 1Según información obrante en la plataforma SEACE. Página 1 de 16 x Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4804 -2024-TCE-S2 RESPONSABILIDADLIMITADA,porelmontodeS/211,664.88(doscientosoncemil seiscientos sesenta y cuatro con 88/100 soles). Con fecha 24 de febrero de 2020, la Entidad y la EMPRESA CONSTRUCTORA MOSANCONTRATISTASGENERALESSOCIEDADCOMERCIALDERESPONSABILIDAD LIMITADA,enadelanteelContratista,suscribieronelContratoN°006-2020-MDY , 2 en lo sucesivo el Contrato. 2. Mediante Carta Nº 212-2021-GM/MDY del 13 de agosto de 2021 presentada el mismo día ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en infracción, al ocasionar que se le resuelva el contrato. Asimismo, adjuntó la Opinión Legal Nº 030-2021-MDY/AL/RFSQ del 12 de agosto de 2021, respectivamente, en la cual señala lo siguiente: • El 24 de febrero de 2020, se suscribió el Contrato entre la Entidad y el Contratistaporelmontoadjudicado,porunplazodeejecucióndetrescientos treinta (330) días calendario, siendo que, trescientos (300) corresponden a la supervisión de la obra y treinta (30) al periodo de recepción de obra, entrega de informe final, y los documentos para la liquidación de obra. • Con posterioridad, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 061-2021- 6 GM/MDY del 21 de julio de 2020, se dispuso resolver, de manera total, el Contrato. • Mediante Carta N° 070-2020-GM/MDY del 21 de julio de 2020, diligenciada notarialmente con fecha 27 del mismo mes y año, se notificó al Contratista la Resolución de Gerencia Municipal N° 061-2020-GM/MDY que resolvió el Contrato. • Refiereque,laresolucióncontractualhaquedadoconsentida,alnohabersido sometida a conciliación ni arbitraje. 2 3Obrante a folios 19 al 24 del expediente administrativo en pdf. 4Obrante a folios 2 y 3 del expediente administrativo en pdf. 5Obrante a folios 4 al 7 del expediente administrativo en pdf. Obrante a folios 19 al 24 del expediente administrativo en pdf. 6Obrante a folios 10 al 14 del expediente administrativo en pdf. 7Obrante a folio 8 y 9 del expediente administrativo en pdf. Página 2 de 16 x Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4804 -2024-TCE-S2 • Concluye que corresponde ejecutar las garantías que el Contratista hubiera otorgado, sin perjuicio de las acciones legales por indemnización. • Finalmente, señala que corresponde comunicar tales hechos al Tribunal a fin que adopte las medidas correspondientes de acuerdo a sus atribuciones. 8 3. A través del Decreto del 29 de abril de 2024 , previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, la Secretaría del Tribunal corrió traslado a la Entidad a fin que cumpla con remitir copia completa, legible y debidamente diligenciada por notario del documento por el cual se requirió al Contratista, el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Asimismo,senotificó dicho requerimiento al Órgano deControl Institucional,a fin que coadyuve con la remisión de lo solicitado. 4. Mediante Informe Nº 153-2024-MDY/GM-OACP del 4 de julio de 2024, y presentado al día siguiente en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Entidad 10 remitió copia de (i) la Carta Nº 069-2020-GM/MDY del 20 de julio de 2020, con la cual la Entidad requirió al Contratista, el cumplimiento de las obligaciones contractuales bajo apercibimiento de resolver el Contrato, y (ii) el Contrato. 5. ConOficioNº0182-2024-MDY/ALC del9dejuliode2024,ypresentadoelmismo díaantelaMesadePartesDigitaldelTribunal,laEntidadremitióladocumentación presentada con Informe Nº 153-2024-MDY/GM-OACP del 4 de julio de 2024. 13 6. Decreto del 24 de julio de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el contrato siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que 8 9Obrante a folio 85 y 86 del expediente administrativo en pdf. 10brante a folio 98 del expediente administrativo en pdf. 11Obrante a folios 99 al 102 del expediente administrativo en pdf. Obrante a folio 116 del expediente administrativo en pdf. 12Obrante a folio 98 del expediente administrativo en pdf. 13Obrante a folios 133 al 135 del expediente administrativo en pdf. Página 3 de 16 x Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4804 -2024-TCE-S2 formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 14 7. A través de la Carta Nº 004-2024-EC-MOSAN-S.R.L. del 9 de agosto de 2024, y presentadaelmismodía,antelaMesadePartesDigitaldelTribunal,elContratista se apersonó y presentó sus descargos, bajo los siguientes términos: • Señala que, mediante Carta Nº 005-2020-EC-MOSAN-SRL del 9 de marzo de 2020, solicitó a la Entidad que precise la fecha de inicio para la ejecución del servicio,afindedarcumplimientoaloscompromisosasumidos;sinembargo, no obtuvo respuesta. • El 11 de marzo de 2020, con Carta Nº 039-2020-GM/MDY , la Entidad 16 requirió al Contratista que cumpla sus funciones en la ejecución del proyecto “Mejoramiento y ampliación del servicio deportivo en el estadio municipal del distrito de Yauli, provincia de Yauli, departamento de Junín”. • Mediante Carta Nº 006-2020-EC MOSAN.SRL 17 del 25 de mayo de 2020, solicitó a la Entidad, indique la fecha probable de reinicio de la obra y de las actividades de supervisión, ello, en el marco de la declaratoria de emergencia declarada por el Estado. • Con posterioridad, a través de la Carta Nº 068-2020-GM/MY del 16 de julio de 2020, la Entidad le comunicó que el día 13 del mismo mes y año, se reiniciaron los trabajos en la obra “Mejoramiento y ampliación del servicio deportivo en el estadio municipal del distrito de Yauli, provincia de Yauli, departamento de Junín”, por lo que se requería se apersone para que ejecute los trabajos de supervisión. • AtravésdelaCartaNº007-2020-EC-MOSAN-SRL del20dejuliode2020hizo entrega a la Entidad, del informe inicial de compatibilidad del expediente técnico, y con fecha con Carta Nº 008-2020-EC-MOSAN-SRL del mismo día, 14Obrante a folios 137 al 139 del expediente administrativo en pdf. 15Obrante a folio 183 del expediente administrativo en pdf. 16Obrante a folio 181 del expediente administrativo en pdf. 17 18Obrante a folios 179 y 180 del expediente administrativo en pdf. 19Obrante a folio 178 del expediente administrativo en pdf. 20Obrante a folio 177 del expediente administrativo en pdf. Obrante a folios 171 al 174 del expediente administrativo en pdf. Página 4 de 16 x Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4804 -2024-TCE-S2 solicitó la suspensión de las actividades del servicio de supervisión hasta la contratación de nuevos profesionales y reestructuración del equipo de trabajo. 21 • Sin embargo, la Entidad mediante Carta Nº 069-2020-GM-MDY del 20 de julio de 2020, negó dicha solicitud y le requirió la prestación de sus servicios bajo apercibimiento de resolver el Contrato, para lo cual le otorgó el plazo de veinticuatro (24) horas. 22 • Ante ello, mediante Carta Nº 009-20-EC-MONSAN-SRL del 21 de julio de 2020, el Contratista reiteró su solicitud de suspensión de las actividades, precisando que el plazo otorgado era insuficiente. • Enlamismafecha,laEntidad-conCartaNº070-2020-GM/MDY -lecomunicó 23 la resolución del Contrato. • Al respecto, mediante Carta Nº 010-EC-MOSAN-SRL del 23 de julio de 2020, puso en conocimiento de la Entidad que, a la fecha de remitidas las comunicaciones por aquella aún no se había suscrito el Contrato, por lo que la resolución del mismo es inválida. • Por lo que, concluye que la Entidad no ha cumplido con el procedimiento y plazos establecidos en las disposiciones emitidas por el Estado en el marco de la reactivación económica. 8. Con Decreto del 23 de agosto de 2024 se tuvo por apersonado al Contratista y por presentados sus descargos, remitiéndose el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, siendo recibido el 26 del mismo mes y año. 9. A fin de contar con mayores elementos de convicción, esta Sala requirió -con Decreto del 23 de octubre de 2024 - lo siguiente: 21Obrante a folios 167 al 170 del expediente administrativo en pdf. 22Obrante a folios 163 al 166 del expediente administrativo en pdf. 23Obrante a folio 157 del expediente administrativo en pdf. 24Obrante a folios 152 al 156 del expediente administrativo en pdf. 25Obrante a folio 263 y 264 del expediente administrativo en pdf. 26Obrante a folios 265 y 266 del expediente administrativo en pdf. Página 5 de 16 x Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4804 -2024-TCE-S2 “(...) A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAULI: • Sírvase remitir lacopiaclaray legible de la constancia de notificación vía conducto notarial de la Carta N° 069-2020-GM/MDY del 20 de julio de 2020, remitido a la EMPRESA CONSTRUCTORA MOSAN CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. • Sírvase remitir lacopiaclaray legible de la constancia de notificación vía conducto notarial Carta N° 070-2020-GM/MDY del 21 de julio de 2020, remitido a la EMPRESA CONSTRUCTORA MOSAN CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. • Sírvase informar si la resolución de la Carta N° 070-2020-GM/MDY del 21 de julio de 2020, fue sometida a un arbitraje u otro mecanismo de solución de controversias. De ser el caso, deberá remitir la Demanda Arbitral y el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral correspondiente e indicar el estado situacional del arbitraje; y en caso contrario, señalar si dicha resolución quedo consentida.” (sic) Sin embargo, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento no se obtuvo respuesta. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado para determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad por haber ocasionado que laEntidadresuelvaelContrato;infraccióntipificadaenelliteralf)delnumeral50.1 del artículo 50 de la Ley [27 de julio de 2020]. Naturaleza de la infracción 2. En el presente caso, la infracción que se imputa al Contratista se encuentra tipificada en el literal f) del numeral 50.1del artículo 50delaLey,el cual establece que constituye infracción administrativa pasible de sanción ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Portanto,parasuconfiguración,esteColegiadorequiereverificarnecesariamente la concurrencia de dos requisitos, esto es: i) Que el contrato, orden de compra u orden de servicios, fuente de Página 6 de 16 x Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4804 -2024-TCE-S2 obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con la Ley y el Reglamento vigentes en su oportunidad. ii) Que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado oportunamente la conciliación o arbitraje o, aun cuando se hubiesen llevado a cabo dichos mecanismos, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 3. En cuanto al primer requisito, el artículo 36 de la Ley dispone que cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilitedemaneradefinitivalacontinuacióndelcontrato,porincumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Reglamento, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato siempre que se encuentre prevista la resolución en la normativa relacionada al objeto de la contratación. 4. A su vez, el artículo 164 del Reglamento señala que la Entidad puede resolver el contrato, de conformidad con el artículo 36 de la Ley, en los casos que el contratista: i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese haber sido requerido para ello, ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. De otro lado, dicho artículo precisa que cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a las partes y que imposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato. 5. Seguidamente, el artículo 165 del Reglamento establece que, en caso de incumplimientocontractualdeunadelaspartesinvolucradas,lapartequeresulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones, en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, los cuales no deben superar en ningún caso los quince (15)días,plazoqueseotorganecesariamenteenobras.Adicionalmente,establece quesivencidodichoplazoelincumplimientocontinúa,laparteperjudicadapuede Página 7 de 16 x Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4804 -2024-TCE-S2 resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando su decisión mediante carta notarial. Cabe precisar que, según el citado artículo, no es necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. 6. Encuantoalsegundorequisito,resultanecesarioverificarsiladecisiónderesolver el contrato por parte de la Entidad ha quedado consentida por no haber iniciado elContratista,dentrodelplazolegalestablecidoparatalefecto(30díashábiles) , 27 la conciliación o el arbitraje; a partir de ello se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se inicien tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato habría quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. 7. Del mismo modo, el numeral 45.5 del artículo 45 de la Ley, establece que las controversias que surjan entre las partes sobre la nulidad del contrato, resolución del contrato, ampliación de plazo contractual, recepción y conformidad de la prestación, valorizaciones o metrados y liquidación del contrato, se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos dentro de los treinta (30) días hábiles, conforme a lo establecido en el Reglamento. Configuración de la infracción Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 8. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida 27 Conforme a lo previsto en el artículo 137 del Reglamento. Página 8 de 16 x Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4804 -2024-TCE-S2 infracción. 9. Así, fluye de los antecedentes administrativos que, mediante la Carta Nº 069- 2020-GM/MDY 28 del 20 de julio de 2020, notificada por correo electrónico el mismo día, la Entidad requirió al Contratista el cumplimiento de su obligación contractual referida a la supervisión de la obra “Mejoramiento y ampliación del servicio deportivo en el estadio municipal del distrito de Yauli, provincia de Yauli”, para lo cual le otorgó el plazo de veinticuatro (24) horas, bajo apercibimiento de resolver el contrato de manera definitiva. Para mayor precisión, se procede a reproducir la carta en mención: 28Obrante a folios 99 al 102 del expediente administrativo en pdf. Página 9 de 16 x Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4804 -2024-TCE-S2 Página 10 de 16 x Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4804 -2024-TCE-S2 10. Tal como se aprecia de la carta antes reproducida, se advierte que no cuenta con la constancia del diligenciamiento notarial respectiva que acredite el cumplimiento del procedimiento de requerimiento de sus obligaciones contractuales establecido en el Reglamento. 11. Por otro lado, de la documentación obrante en el expediente, se tiene que la Entidad en vista del persistente incumplimiento, comunicó la resolución del Contrato, a través de la Carta N° 070-2020-GM/MDY del 21 de julio de 2020, diligenciada notarialmente con fecha 27 del mismo mes y año, por el Notario Público de Huancayo Ciro Gálvez Herrera, tal como se aprecia de la siguiente reproducción: 29Obrante a folio 8 y 9 del expediente administrativo en pdf. Página 11 de 16 x Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4804 -2024-TCE-S2 Página 12 de 16 x Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4804 -2024-TCE-S2 Al respecto, cabe precisar que la causal de resolución contractual invocada en la Resolución de Gerencia Municipal Nº 061-2020-GM/MDY 30 del 21 de julio de 2020, que fue notificada notarialmente a través de la Carta N° 070-2020- 31 GM/MDY de la misma fecha, está referida al incumplimiento de obligaciones contractuales, tal como se puede apreciar a continuación: 30Obrante a folio 10 al 14 del expediente administrativo en pdf. 31Obrante a folio 8 y 9 del expediente administrativo en pdf. Página 13 de 16 x Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4804 -2024-TCE-S2 12. Ahora bien, es importante señalar que, pese a que mediante Decreto del 29 de abril de 2024, y 29 de octubre del mismo año, se requirió a la Entidad que cumpla con remitir, entre otros, la Carta Nº 069-2020-GM/MDY del 20 de julio de 2020, debidamente recibida y diligenciada (certificada por Notario); aquélla no cumplió conlosolicitado,sibien,anteelprimerrequerimientocumpleconremitirlacitada carta, ésta no cuenta con el diligenciamiento notarial del cual se pueda verificar el debido procedimiento para la resolución de contrato. Por tanto, es importante reiterar, para que la infracción imputada se configure, es una condición necesaria, que el procedimiento de resolución de contrato efectuado por la Entidad se realice conforme al procedimiento previsto en la normativa. Tal es así que, si en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el Contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad. Dicho criterio, además, ha sido desarrollado en el Acuerdo de Sala Plena N° 006/2012 del 20 de setiembre de 2012, mediante el cual el Tribunal acordó que 32 Obrante a folios 99 al 102 del expediente administrativo en pdf. Página 14 de 16 x Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4804 -2024-TCE-S2 en los casos de resolución de contratos, las Entidades están obligadas a cumplir con el procedimiento de resolución contractual previsto en la normativa de contratación pública, precisando que la inobservancia del mencionado procedimiento por parte de la Entidad, implica la exención de responsabilidad del contratista, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de los funcionarios y/o servidores responsables. 13. En razón de lo expuesto, se advierte que la Entidad no cumplió con el procedimientoparalaresolucióndelContrato,porcuantonohaacreditadohaber notificado válidamente por conducto notarial, el requerimiento de cumplimiento de obligaciones, toda vez que, conforme consta en autos, no se realizó tal diligenciamiento; no habiéndose cumplido con lo previsto en el artículo 165 del Reglamento, lo cual constituye un elemento fundamental para evaluar la existencia de responsabilidad administrativa y en consecuencia disponer o no, la imposición de sanción administrativa de inhabilitación temporal, conforme a lo establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 006/2012. En ese sentido, habiéndose verificado el incumplimiento del procedimiento de resolución contractual conforme al Reglamento por parte de la Entidad, en el presente caso, carece de objeto evaluar los argumentos presentados por el Contratista y, no corresponde determinar si dicha decisión resolutiva quedó consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. 14. Por lo tanto, no resulta posible determinar la responsabilidad del Contratista por la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley y, en consecuencia, corresponde declarar, no ha lugar a la imposición de sanción en su contra. 15. Sin perjuicio de ello, debe ponerse en conocimiento del Titular de la Entidad y del Órgano de Control Institucional de la misma los hechos descritos, a efectos que, en el ejercicio de sus facultades, ejecuten las acciones que sean pertinentes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Cristian Joe Cabrera Gil, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera y Daniel AlexisNazaziPazWinchez,atendiendoalaconformacióndelaSegundaSaladelTribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° 056-2021- OSCE/PRE del 9 de abril de 2021, la Resolución N° D000090-2022- OSCE/PRE del 21 de mayo de 2022, la Resolución N° D000240-2023-OSCE-PRE del 12 de diciembre de 2023, Página 15 de 16 x Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4804 -2024-TCE-S2 la Resolución N° 000103-2024-OSCE/PRE del 2 de julio de 2024 y en ejercicio de las facultadesconferidasenelartículo59delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN°30225,Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción administrativa a la EMPRESA CONSTRUCTORA MOSAN CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20486677164), por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la EntidadresuelvaelcontratoderivadodelContratoN°006-2020-MDY,enelmarco de la Adjudicación Simplificada N° 1-2020-MDY/CS-1, convocada por la Municipalidad Distrital de Yauli, infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; por los fundamentos expuestos. 2. Disponer que, la presente resolución sea puesta en conocimiento del Titular de la Entidad y del Órgano de Control Institucional de la misma, a fin de que, en mérito a sus atribuciones, adopten las medidas que estimen pertinentes, conforme a lo señalado en el fundamento 15. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CRISTIAPRESIDENTEERA GIL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cabrera Gil. Flores Olivera. Paz Winchez. Página 16 de 16