Documento regulatorio

Resolución N.° 4800-2024-TCE-S5

Procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor PERCY HORACIO CASTRO SOLORZANO (con R.U.C. N° 10206529496), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estan...

Tipo
Resolución
Fecha
25/11/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4800-2024-TCE-S5 Sumilla: “Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar sí, al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento (…)” Lima, 26 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 26 de noviembre de 2024, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 1663/2023.TCE, sobre el procedimientoadministrativosancionadorgeneradocontra elseñorPERCYHORACIO CASTRO SOLORZANO (con R.U.C. N° 10206529496), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco del contrato perfeccionado con la Orden de Servicio N° 303, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. El 8 de junio de 2022, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CANCHAYLLO,en adelante la Entidad, suscribió la Orden de Ser...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4800-2024-TCE-S5 Sumilla: “Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar sí, al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento (…)” Lima, 26 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 26 de noviembre de 2024, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 1663/2023.TCE, sobre el procedimientoadministrativosancionadorgeneradocontra elseñorPERCYHORACIO CASTRO SOLORZANO (con R.U.C. N° 10206529496), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco del contrato perfeccionado con la Orden de Servicio N° 303, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. El 8 de junio de 2022, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CANCHAYLLO,en adelante la Entidad, suscribió la Orden de Servicio N° 303, en adelante la Orden de Servicio, a favor del señor PERCY HORACIO CASTRO SOLORZANO, en lo sucesivo el Contratista, para la “Servicio de elaboración de 01 millar de hojas membretadas tamaño A-4 full color bond de 75gr, según diseño; para el área de rentas”, por el importe de S/170.00 (ciento setenta con 00/100 soles). Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de la normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF, en adelante la Ley; y su Reglamento, Página 1 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4800-2024-TCE-S5 aprobado por Decreto Supremo N°344-2018- EF, en lo sucesivo el Reglamento. 2. A través del Memorando N°D000122-2023-OSCE-DGR, presentado el 20 de febrero de 2023, ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, en adelante la DGR, remitió los resultados de la acción de supervisión de oficio efectuada a partir de la información enviada por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios y de lo registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). En dicho contexto, informó que el Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del numeral 50.1, del artículo 50 de la Ley. Afindesustentarsudenuncia,laDireccióndeGestióndeRiesgosdelOSCE,adjuntó el Dictamen N°131-2023/DGR-SIRE, del 16 de enero de 2023, a través del cual señaló lo siguiente ➢ Cabe precisar que el domingo 7 de octubre de 2018 se llevaron a cabo las elecciones regionales y provinciales del Perú de 2018, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores Provinciales para el período 2019-2022. ➢ Al respecto, según información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez fue elegida como Regidora Provincial de Jauja, Región Junín, para el periodo de tiempo indicado en el numeral precedente. ➢ Por consiguiente, la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez se encuentra impedida de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio de su cargo como regidora; siendo que dicho impedimento se extiende hasta doce (12) meses después de culminado. ➢ De la información consignada por la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez en la Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó que el señor Percy Horacio Castro Solorzano es su cuñado. Página 2 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4800-2024-TCE-S5 ➢ En elpresente caso,de larevisiónde la Sección “Información delproveedor” del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que el proveedor CastroSolorzanoPercyHoracio,conRUC10206529496,cuentaconvigencia indeterminada en el RNP de Bienes y Servicios desde el 11.MAY.2022. ➢ De la información obrante en el SEACE, la cual también puede visualizar en la Ficha Única del Proveedor (FUP), se advierte que, durante el periodo de tiempo que la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez ejerció el cargo de Regidora Provincial de Jauja, el proveedor Castro Solorzano Percy Horacio (cuñado), contrató con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial, conforme se detalla en el Anexo 01. ➢ Del cuadro consignado en el Anexo 01, se advierte que el proveedor Castro Solorzano Percy Horacio; habría contratado con diversas entidades del Estado Peruano, esto es en el ámbito de la competencia territorial de la Regidora Provincial Maritza Giovana Galarza Nuñez, durante el periodo en el cual la señora viene desempeñando el cargo de Regidora de Jauja, aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 del TUO de la Ley le habrían resultado aplicables. ➢ Por lo expuesto se advierten indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Leyde Contrataciones del Estado, el cual establece que contratar con el Estado a pesar de encontrarse impedido, conforme a Ley, constituye una infracción pasible de ser sancionada por el Tribunal de Contrataciones del Estado; por lo tanto, corresponde remitir el caso al referido órgano resolutivo, para que evalúe el inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionador en el marco de sus competencias. 3. Con decreto del 23 de agosto de 2023, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad de la denuncia formulada por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, a efectos que cumpla con remitir un informe técnico legal de su asesoría, donde debía señalar en qué causales de impedimento habría incurrido, asimismo, se le solicitó remitir copia legible de la Página 3 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4800-2024-TCE-S5 orden de servicio y de la documentación que acredite que el Contratista incurrió en causal de impedimento. De la misma manera, el Tribunal solicitó que, en el supuesto de haber presentado información inexacta, infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, la Entidad debía señalar y enumerar de forma clara y precisa qué documentos contendrían la información inexacta, debiendo remitir la documentación que acredite tal infracción y señalar si la presentación de dichos documentos generó perjuicio o daño a la Entidad. En atención a ello, la Entidad debía señalar si el supuesto infractor presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada mediante el cual haya manifestado que no tenía impedimento para contratar con el Estado, de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación. Asimismo, se solicitó copia legible de la cotización, si la misma fue remitida de manera electrónica debía remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma. A efectos de remitir la referida documentación, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 4. En respuesta al requerimiento formulado, mediante Oficio N°069-2024-A/MDC, del 27 de febrero de 2024, presentado en 20 del mismo mes y año en la mesa de partes del Tribunal, la Entidad remitió la información solicitada. 5. Envirtuddeello,condecretodel22dejuliode2024,sedispusoiniciarprocedimiento administrativo sancionador al Contratista por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, al encontrarse inmerso en los supuestos de impedimento establecidos en el h) en concordancia con el literal d), del numeral 11.1, del artículo 11 de la Ley; en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c), del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley 6. Con decreto del 23 de agosto de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento decretado Página 4 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4800-2024-TCE-S5 de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, ante el incumplimiento del Contratista de presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado el 24 de julio de 2024, a través de la Casilla Electrónica del Osce, conforme a lo establecido en el numeral 267.3 del artículo 267 del Reglamento y el numeral 7.1.2 de la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD. Asimismo, se remitió el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por el Vocal ponente el 26 del mismo mes y año. 7. Con decreto del 30 de octubre de 2024, a fin de que la Sala cuente con mayores elementos de juicio al momento de resolver el procedimiento administrativo sancionador, se solicitó al REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL – RENIEC y a SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS – SUNARP, la siguiente información: “REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL – RENIEC • Cumpla con remitir copia del acta de matrimonio del señor FERNANDO ARTURO CASTRO SOLORZANO (con D.N.I. 20640927) y la señora MARITZA GIOVANA GALARZA NUÑEZ (D.N.I. 20721433). SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS – SUNARP • Cumpla con informar si en sus registros se encuentra registrada unión de hecho entre elseñor FERNANDO ARTUROCASTROSOLORZANO (conD.N.I. 20640927) y la señora MARITZA GIOVANA GALARZA NUÑEZ (D.N.I. 20721433).” 8. Mediante Oficio N° 19968-2024-SUNARP/ZRIX/UREG/SSEP del 5 de noviembre de 2024, presentado ante el Tribunal el 11 del mismo mes, la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS – SUNARP cumplió con el requerimiento efectuado por la Sala a través del decreto del 30 de octubre de 2024. 9. Mediante Oficio N° 035070-2024/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC del 14 de noviembre de 2024, el RENIEC remitió la información solicitada a través del decreto 30 de octubre de 2024. Página 5 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4800-2024-TCE-S5 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento determinar la supuesta responsabilidad administrativa del Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio. Sobre la infracción de contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley Naturaleza de la infracción. 2. En virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, constituye infracción administrativa que los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra contraten con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. En lamismalínea,elreferidoartículo11dela Leyestableceque cualquieraquesea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5. Cabe precisar que, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley establece como un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley, pero sujeto a supervisión del OSCE lo siguiente: “Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco”. En ese orden de ideas, cabe advertir que el numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley, señala que para los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, sólo son aplicables las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del mismo artículo. De acuerdo a lo expuesto, se tiene que la norma ha previsto que constituirá una conductaadministrativasancionablelacomisióndelasinfraccionesprevistasenlos literales c), i), j) y k) del numeral 50.1 del referido artículo, aun cuando el monto de Página 6 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4800-2024-TCE-S5 la contratación sea menor o igual a ocho (8) UIT. 3. A partir de lo anterior, se tiene que la Ley contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la infracción: i) el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio; y, ii) que, al momentodelperfeccionamientodelarelacióncontractual,elcontratistaestéincurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la misma Ley. 4. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado como regla general, la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de igualdad en los 1 procedimientos de selección que llevan a cabo las entidades del Estado. Sin embargo, dicho propósito constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procedimientos de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia que se debe resguardar en ellos, debido a la posición que tienen en el propio Estado, la naturaleza de sus atribuciones, o por la sola condición que ostentan (su vinculación con las personas antes mencionadas, por ejemplo). Dichas restricciones o incompatibilidades están previstas en el artículo 11 del de la Ley, evitándose con su aplicación situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés en los procedimientos de contratación. 1 Ello en concordancia con los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato y competencia regulados en el artículo 2 de la Ley, como se observa a continuación: a) Libertad de concurrencia. - Las entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato. - Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Esteprincipio exigeque no setratendemaneradiferentesituaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. e) Competencia. - Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 7 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4800-2024-TCE-S5 Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado solo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisible su aplicación por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la Ley. En este contexto, en el presente caso corresponde verificar si, al perfeccionarse el contrato, el Contratista tenía el impedimento que se le imputa. Configuración de la infracción. 5. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la infracción imputada al Contratista, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado, es decir, que el proveedor haya suscrito un documento contractual con la Entidad,o que haya recibido la orden de compra o de servicio, según sea el caso; y ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley. 6. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos menores o iguales a 8 UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicables las disposiciones previstasenlaLeyyelReglamentorespectodelprocedimientodeperfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar sí, al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. Al respecto, mediante el Acuerdo de Sala Plena N°8-2021/TCE, se dispuso que “la existenciadelcontratoencontratacionesalasqueserefiereelliterala)delnumeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de Página 8 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4800-2024-TCE-S5 manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. [El resaltado es agregado] En relación al perfeccionamiento del contrato entre la Entidad y el Contratista 7. En relación al primer requisito, perfeccionamiento del contrato entre la Entidad y el Contratista, mediante Oficio N°069-2024-A/MDC, del 27 febrero de 2024, la Entidad remitió la Orden de Servicio emitida por la Entidad a favor del Contratista, para el “Servicio de elaboración de 01 millar de hojas membretadas tamaño A-4 full color bond de 75gr, según diseño; para el área de rentas”, por el importe de S/170.00 (ciento setenta con 00/100 soles); tal como se muestra a continuación: Página 9 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4800-2024-TCE-S5 8. Aunado aello,obran enel expediente administrativo el Comprobantedepago N°488 del 15 de julio de 2022 emitida a favor del Contratista por elaboración de hojas membretadas, correspondiente a la Orden de Servicio, el cual se reproduce a continuación: 9. Asimismo, obra en el expediente los siguientes documentos: i) Constancia de pago mediante transferencia electrónica favor del Contratista, ii) Informe N° 009- 2022/UR/DNLS/MDCdel29 de junio de2022, a travésdel cual seotorgaconformidad del Servicio, iii) Boleta de Venta 002-N° 000217. 10. DeacuerdoaloantesexpuestoydeconformidadconelAcuerdodeSalaPlenaN°008- 2021/TCE que señala que para determinar la responsabilidad de la comisión de la Página 10 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4800-2024-TCE-S5 infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, la existencia del contrato puede acreditarse mediante la recepción de la Orden de Servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siemprequeestosmediosprobatoriospermitanidentificardemanerafehacienteque se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al Contratista. 11. Así, la documentación evaluada en los fundamentos precedentes permite a este Colegiado tener convicción de que existió la relación contractual entre la Entidad y el Contratista; en ese sentido, para dar por configurada la infracción administrativa, resta determinar si, cuando se formalizó la relación contractual, el Contratista se encontraba incurso en algún impedimento establecido en el artículo 11 de la Ley. Sobre la causal de impedimento para contratar con el Estado 12. En este extremo, es pertinente precisar que los impedimentos que se imputan al Contratista son los previstos en el literal h) en concordancia con el literal d), del numeral 11.1, del artículo 11 de la Ley; por lo tanto, corresponde que el Colegiado evalúesiseencuentraendichossupuestos,paraluegodeello,determinarsisuscribió la Orden de Servicio con la Entidad estando impedido para ello. En ese sentido, se debe tener en cuenta que los impedimentos para ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas en las contrataciones que lleven a cabo las Entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la Ley. Así, debe tenerse presente que el aludido dispositivo legal, en lo que respecta a los impedimentos de contratar con el Estado, establece lo siguiente: “Artículo 11. Impedimentos 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: (…) Página 11 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4800-2024-TCE-S5 d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de los Alcaldes, el impedimento aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Regidoresel impedimentoaplicaparatodoprocesode contrataciónenel ámbitode su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. (…) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes. 13. Como se puede apreciar, de la lectura del literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, se encuentran impedidos para contratar con el Estado, en todo proceso de contratación los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad de los regidores; manteniéndose dicho impedimento mientras estos ejerzan el cargo y hasta doce (12) meses después de haber cesado en el mismo y solo en el ámbito de su competencia territorial. Sobre el impedimento previsto en el literal d) del artículo 11 de la Ley 14. De la información registrada en el portal web del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) se desprende que Maritza Giovana Galarza Nuñez fue elegida regidora provincial de Jauja, Región Junín en el proceso de elecciones regionales y municipales del Perú de 2018,paraelegiragobernadores,vicegobernadoresyconsejerosregionales,asícomo alcaldes y regidores municipales para el periodo 2019-2022. 15. En consecuencia, la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez se encontró impedida de contratar con el Estado, desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022; siendo que dicho impedimento se extendió hasta doce (12) meses después del cese del cargo, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2023, solo en el ámbito de su competencia territorial. Página 12 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4800-2024-TCE-S5 Sobre el impedimento previsto en el literal h) del artículo 11 de la Ley 16. Al respecto, la Subdirección de Identificación de Riesgos en Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos señaló que, la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez consignó en su declaración jurada de intereses que los señores Castro Solorzano Percy Horacio (identificado con DNI 20652949) y Castro Solorzano Carlos Alberto (identificado con DNI 20653840), son sus cuñados, según se aprecia de la siguiente imagen: 17. Al respecto, teniendo en cuenta que en el expediente administrativo no obra el acta de matrimonio entre la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez y el señor Fernando Arturo Castro Solorzano (Hermano del Constratista), para mejor resolver, este Colegiado le requirió a RENIEC, remita dicha documentación. 18. Asimismo, a través del decreto del 30 de octubrede 2024, se le solicitó a Sunarp, sise encontraba en sus archivos el registro de la unión de hecho entre la señora Maritza Giovana Galarza y el señor Fernando Arturo Castro Solorzano (hermano del Contratista), al respecto, se cuenta con el Oficio Nº 19968-2024- SUNARP/ZRIX/UREG/SSEP del 5 de noviembre de 2024, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP quien manifestó lo siguiente: “(...) De Página 13 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4800-2024-TCE-S5 acuerdo a lo especificado en el oficio de la referencia, se informa que se ha realizado labúsquedaenelsistemadeíndicesdelregistrodePersonasNaturalesysehaubicado solo inscripciones de Mandatos y no lo solicitado, por lo que se adjunta la hoja de la búsqueda, para los fines que crea conveniente. (...)” (sic). 19. Al respecto, con Oficio N° 035070-2024/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC del 14 de noviembre de 2024, el RENIEC remitió la información solicitada, para tal efecto señaló que, habiendo revisado sus archivos, correspondiente a la inscripción/D.N.I. Nº 20640927 a nombre de Fernando Arturo Castro Solorzano verificó que registra estado civil de Soltero, y la inscripción/D.N.I. Nº 20721433 a nombre de Maritza Giovana Galarza NuñezseverificóqueregistraestadocivildeCasada.Paratalefecto,remite,laimagen de la Declaración Jurada de Actualización de Estado Civil y Tracto Sucesivo, en la que se verifica el estado civil actual de la ciudadana Maritza Giovana Galarza Nuñez. 20. De esta manera, de la información remitida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – Reniec, evidencian que no se cuenta con los elementos de convicción suficientes que acrediten la existencia del vínculo de afinidad entre la señora entre la señora MaritzaGiovanaGalarzaNuñezyelseñorFernandoArturoCastroSolorzano,puesto que, este último registra el Estado Civil de “Soltero” y, por lo tanto, no es posible acreditar el vínculo con el Contratista. 21. Entalsentido,noesposibledeterminarque elreferidoseñordeclaradocomo cuñado estaba impedido de contratar con el Estado cuando perfeccionó la Orden de Servicio con la Entidad. 22. Por tanto, en aplicación del principio de presunción de licitud, establecido en el numeral 9 del artículo 248 del TUO de la LPAG, respecto del objeto de análisis en este extremo no se configura la infracción. 23. Portalesconsideraciones,esteColegiadoconsideraquenosecuentanconelementos de convicción suficientes que permitan acreditar que el Contratista haya incurrido en la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, consistente en contratar con el Estado estando impedido, por los fundamentos expuestos; por lo que no corresponde atribuirle responsabilidad por la comisión de dicha infracción. Página 14 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4800-2024-TCE-S5 Porestosfundamentos,deconformidadconelinforme elVocalponenteRoyNick Álvarez Chuquillanqui y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año enelDiarioOficial“ElPeruano”,enejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del ReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdelOSCE,aprobadoporelDecretoSupremo N°076-2016-EFdel7deabrilde2016;analizadoslosantecedentesyluegodeagotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, NO HA LUGAR, a imposición de sanción contra el señor PERCY HORACIO CASTRO SOLORZANO (con R.U.C. N°10206529496), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco del contrato perfeccionado con la Orden de Servicio N° 303 emitida el 08.06.2022 por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CANCHAYLLO”, conforme a los fundamentos expuestos. 2. Archivar el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese, OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chavez Sueldo. Álvarez Chuquillanqui. Página 15 de 15