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x Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4794 -2024-TCE-S2 Sumilla: “(...en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la facultad para declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedida para ello,lacualestuvotipificadaenelliteralc)delnumeral50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley Nº 30225. ”. Lima, 26 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 26 de noviembre de 2024, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5020-2023.TCE sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa Inversiones Mardi E.I.R.L. por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en los literales i) y k) en concordancia con los literales h) y d) del numeral 11.1. del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, en el ...
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x Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4794 -2024-TCE-S2 Sumilla: “(...en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la facultad para declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedida para ello,lacualestuvotipificadaenelliteralc)delnumeral50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley Nº 30225. ”. Lima, 26 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 26 de noviembre de 2024, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5020-2023.TCE sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa Inversiones Mardi E.I.R.L. por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en los literales i) y k) en concordancia con los literales h) y d) del numeral 11.1. del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, en el marco de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 000226, emitida por la Municipalidad Distrital de Bellavista – Jaén; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 4 de noviembre de 2019, la Municipalidad Distrital de Bellavista – Jaén, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra - Guía de Internamiento 1 N° 000226 a favor de la empresa Inversiones Mardi E.I.R.L., en adelante el Contratista, para la: “Adquisición de materiales para la actividad implementación de un módulo integral productivo ecológico con orientación de seguridad alimentaria e inclusión en el currículo educativo de la I.E Nº 16076 José María Arguedas”, por el valor de S/ 2,385.00 (dos mil trescientos ochenta y cinco con 00/100 soles), en adelante la Orden de Compra. Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225; y, 1 Obrante a folios 80 del expediente administrativo en pdf. Página 1 de 21 x Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4794 -2024-TCE-S2 su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. 2 2. Mediante Memorando N° D000198-2023-OSCE-DGR del 7 de marzo de 2023, presentado el 21 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos, en adelante la DGR, puso en conocimiento los resultados de la acción de supervisión de oficio efectuada a partir de la base de datos enviada por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios y de lo registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), sobre los impedimentos aplicables a Autoridades Regionales y/o Locales. A fin de sustentar su denuncia, adjuntó el Dictamen N° 523-2023/DGR-SIRE del 3 23 de febrero de 2023, a través del cual señaló, principalmente, lo siguiente: • El 7 de octubre de 2018, se llevaron a cabo las Elecciones Regionales y Provinciales del Perú 2018 para la elección de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales, para el periodo 2019-2022. De conformidad con la información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que el señor Tomas Eusebio Roncales Villalobos fue elegido como Regidor Provincial de Jaén, Región Cajamarca, para el referido periodo. • En virtud de ello, el señor Tomas Eusebio Roncales Villalobos se encontraba impedido de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el periodo de tiempo que ejerció el cargo de Regidor y hasta doce (12) meses después de culminado. Dicho impedimento se extiende respecto del mismo ámbito y por igual tiempo, a su cónyuge, conviviente o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. • De la información consignada por el señor Tomas Eusebio Roncales Villalobos en la Declaración Jurada de intereses, se aprecia que consignó a la señora Gloria Marleny Cubas Suxe como su cónyuge. Por tanto, la misma se encontraba impedida de contratar con el Estado, en el ámbito de la 2 3 Obrante a folio 2 del expediente administrativo en pdf. Obrante a folios 5 a 12 del expediente administrativo en pdf. Página 2 de 21 x Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4794 -2024-TCE-S2 competencia territorial de su cónyuge durante el periodo de tiempo que ejerció el cargo de Regidor, y hasta doce (12) meses siguientes a su cese. • Adicionalmente, de la información declarada ante el Registro Nacional de Proveedores(RNP),seapreciaqueelproveedorINVERSIONESMARDIE.I.R.L. [el Contratista], tendría como accionista (100%), integrante de su órgano de administración y representante, a la señora Gloria Marleny Cubas Suxe. Dicha información se colige con la revisión de la Partida Registral, obtenida como resultado de la búsqueda efectuado en el portal web de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP. • Portanto,elContratistaseencontrabaimpedidodecontratarconelEstado, enelámbitodelacompetenciaterritorialdelseñorTomasEusebioRoncales Villalobos durante el periodo de tiempo que ejerció el cargo de Regidor, y hasta doce (12) meses siguientes a su cese. • No obstante, de la información obrante en el SEACE, se advierte que la Entidad emitió, entre otras, la Orden de Compra a favor del Contratista, durante el periodo de tiempo en que el señor Tomas Eusebio Roncales Villalobos ejercía el cargo de Regidor Provincial de Jaén, Región Cajamarca, a pesar de estar impedido para ello. • Enconclusión,seadviertenindiciosdequeelContratistahabríaincurridoen lainfraccióntipificadaenelliteralc)delnumeral50.1delartículo50delTUO de la Ley N° 30225. 3. ConDecretodel15deabrilde2024 ,demanerapreviaaliniciodelprocedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad para que cumpla con remitir, en el plazo de diez (10) días hábiles, entre otros, (i) Informe Técnico Legal sobrelaprocedenciaysupuestaresponsabilidaddelContratista,debiendoseñalar los supuestos previstos en el numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, vigente al momento de emitirse la Orden de Compra, (ii) informar si la Orden de Compra, corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley N° 30225; si deviene de un procedimiento de selección; o, de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de compra derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato; (iii) copia legible de la 4 Obrante a folios 26 al 28 del expediente administrativo en pdf. Página 3 de 21 x Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4794 -2024-TCE-S2 Orden de Compra y de su recepción, donde se aprecie que fue debidamente recibida por el Contratista, (iv) señalar si el Contratista presentó, para efectos de su contratación, alguna declaración jurada de no tener impedimento para contratar con el Estado y, de ser el caso, adjuntar su respectivo cargo de presentación, y (v) copia legible del expediente de contratación. Asimismo, se dispuso notificar el presente decreto al Órgano de Control Institucional de la Entidad, para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida y adopte las medidas pertinentes, en el supuesto caso de incumplir el requerimiento. 5 4. A través del Oficio N° 00175-2024-MDB/A del 30 de abril de 2024, presentado el mismo día ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Entidad informó que la documentación solicitada por decreto del 15 de abril de 2024 fue remitida a su Órgano de Control Institucional, por lo cual sugiere se requiera a dicha dependencia la documentación e información correspondiente al a contratación efectuada por la Orden de Compra. 6 5. Con Decreto del 19 de junio de 2024 , en vista de la información proporcionada por la Entidad con Oficio N° 00175-2024-MDB/A del 30 de abril de 2024, la Secretaría del Tribunal requirió al Órgano de Control Institucional de la Entidad (i) copia de la Orden de Compra, (ii) cotización y/u oferta presentada por el Contratista,(iii)documentomedianteelcualelContratistapresentósucotización, e (iv) incluir documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por sus dependencias, entre otros, que acrediten la ejecución de la Orden de Compra. 8 6. Mediante Oficio Nº 517-2024-CG/OCI-MPJ del 25 de junio de 2024, y presentado el mismo día ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Órgano de Control Institucional de la Entidad cumplió con remitir la información y documentación solicitada. 5 Obrante a folio 45 del expediente administrativo en pdf. 6 Obrante a folios 55 y 56 del expediente administrativo en pdf. 7 Obrante a folio 45 del expediente administrativo en pdf. 8 Obrante a folios 61 y 62 del expediente administrativo en pdf. Página 4 de 21 x Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4794 -2024-TCE-S2 9 7. Con Oficio Nº 517-2024-CG/OCI-MPJ del 25 de junio de 2024, y presentado al día ante siguiente la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Órgano de Control Institucional de la Entidad cumplió con remitir la información y documentación solicitada. 8. Mediante Decreto del 5 de agosto de 2024, la Secretaría del Tribunal dispuso incorporar al presente expediente los documentos siguientes : (i) La captura de pantalla del portal web INFOGOB - Observatorio para la Gobernabilidad del Jurado Nacional de Elecciones, en donde se registra que el señor Tomas Eusebio Roncales Villalobos fue elegido Regidor Provincial de Jaén, región Cajamarca, en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, para el periodo 2019 - 2022. (ii) El reporte simplificado de publicación de la Declaración Jurada Ejercicio 2021 del señor Tomas Eusebio Roncales Villalobos, extraído del portal web de la Contraloría General de la República, en donde declara como cónyuge a la señora Gloria Marleny Cubas Suxe, empresaria que labora en la Contratista. (iii) La copia literal de la Partida Nº 11031261 de la Oficina Registral de Jaén, asientos D00001, C00001, C00002, D00002, correspondiente a la Contratista. (iv) El informe de la consulta - servicio en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil del señor Tomas Eusebio Roncales Villalobos. (v) El informe de la consulta - servicio en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de la señora Gloria Marleny Cubas Suxe. Asimismo, se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en los literales i) y k) en concordancia con los literales h) y d) del numeral 11.1. del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden 9 Obrante a folios 76 y 77 del expediente administrativo en pdf. Página 5 de 21 x Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4794 -2024-TCE-S2 de Compra; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mencionado cuerpo normativo. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 10 9. Con Decreto del 23 de agosto de 2024 , habiendose verificado que el Contratista no cumplió con presentar sus descargos a pesar de haber sido debidamente notificado a través de la Casilla Electrónica del OSCE, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos; asimismo, se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, realizándose el pase a vocal ponente el 26 del mismo mes y año. 10. MedianteDecretodel23deoctubrede2024 ,afindequelaSegundaSalarecabe información relevante en el procedimiento administrativo sancionador seguido contra el Contratista, se requirió la información y documentación siguiente: “(...) A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA - JAEN: (...) - Sírvase remitir copia clara, completa y legible de la Orden de Compra - Guía de InternamientoN°000226del04.11.2019,emitidaafavordelaempresaINVERSIONES MARDI E.I.R.L., debidamente recibida por aquella (constancia de recepción). En caso la notificación de la referida orden de servicio, haya sido efectuada de manera electrónica, deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir el acuse respectivo, así como la fecha de remisión del mismo, y las direcciones electrónicas de la empresa INVERSIONES MARDI E.I.R.L. y de su institución. - Sírvase remitir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, recibos por honorarios, documentos de carácter financieroemitidosporlasdependenciasqueintervienenenelciclodelgastopúblico de su institución, entre otros, que acrediten la ejecución de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 000226 del 04.11.2019. - Sírvase remitir copia clara, completa y legible del documento por el cual la empresa INVERSIONES MARDI E.I.R.L. presentó su cotización ante su institución en el marco de lacontrataciónefectuadaconlaOrdendeCompra-GuíadeInternamientoN°000226 10 Obrante a folios 109 y 110 del expediente administrativo en pdf. 11 Obrante a folios 111 y 112 del expediente administrativo en pdf. Página 6 de 21 x Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4794 -2024-TCE-S2 del 04.11.2019; dicho documento deberá contar con sello de recibido por parte de su institución. Encasolacotizaciónhayasidorecibidademaneraelectrónicadeberáremitircopiadel correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión del mismo, así como las direcciones electrónicas de la empresa INVERSIONES MARDI E.I.R.L., y de su institución. - Sírvase remitir copia clara, completa y legible de los términos de referencia correspondientes a la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 000226 del 04.11.2019, emitida a favor de la empresa INVERSIONES MARDI E.I.R.L. En ese sentido, se les otorgó el plazo de tres (3) días hábiles para cumplir con remitir la información y documentación solicitada. 12 11. A través del Oficio N° 0459-2024-MDB/A del 30 de octubre de 2024, presentado el mismo día ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Entidad remitió, entre otros documentos, los siguientes: (i) Comprobante de Pago Nº 1331-2019 del 7 13 14 de noviembre de 2019, (ii) Orden de Compra , (iii) factura electrónica Nº E001- 103 , y (iv) Pedido – Comprobante de Salida Nº 000226 del 4 de noviembre de 2019. 12. Con Decreto del 25 de noviembre de 2024, se incorporó el Oficio N° 124- 2024/MDJ-GM del 30 de octubre de 2024, presentado el mismo día ante el TribunalenelmarcodelexpedienteadministrativoNº4949-2023.TCE,atravésdel cual, la Municipalidad Distrital de Jamalca remitió copia del Acta Matrimonial N° 00157481, celebrada entre el señor Tomas Eusebio Roncales Villalobos y la señora Gloria Marleny Cubas Suxe. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la supuesta responsabilidad del Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedido para ello, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento, norma vigente al momento de producirse los hechos denunciados. 12 13 Obrante a folio 114 del expediente administrativo en pdf. 14 Obrante 117 del expediente administrativo pdf. Obrante a folio 11del expediente administrativo pdf. 15 Obrante a folio 125 del expediente administrativo en pdf. 16 Obrante a folio 132 del expediente administrativo en pdf. Página 7 de 21 x Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4794 -2024-TCE-S2 Primera cuestión previa: sobre la competencia para determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contrataciones con montos iguales o menores a ocho (8) UIT. 2. De manera previa al análisis de fondo de la controversia materia del presente expediente, este Tribunal considera pertinente señalar su competencia para determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contrataciones con montos iguales o menores a ocho (8) UIT, toda vez que, en el presente caso, el hecho materia de denuncia no deriva de un procedimiento de selección convocado bajo el TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento, sino que se trata de una contratación que se formalizó mediante la Orden de Compra, realizada fuera del alcance de la normativa antes acotada. Al respecto, es pertinente traer a colación lo señalado en el numeral 1 del artículo 248 del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por las Leyes N° 31465 y N° 31603, en adelante el TUO de la LPAG, que consagra el principio de legalidad (en el marco de los principios de la potestad sancionadora administrativa), el cual contempla que sólo por norma con rango de Ley, cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado. Asimismo, la citada norma es precisa en señalar en su artículo 72 que: “La competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se derivan”. Sobre ello, cabe precisar que la competencia constituye un requisito esencial que transforma y torna válidos los actos y demás actuaciones comprendidas en un procedimientoadministrativo;porlotanto,noseconfiguracomounlímiteexterno a la actuación de los entes u órganos administrativos, sino como un presupuesto de ella, en virtud de la vinculación positiva de la administración pública con el ordenamiento jurídico .17 17CASSAGNE, Juan Carlos, La transformación del procedimiento administrativo y la LNPA (Ley Nacional de Procedimientos Administrativos), Revista Derecho PUCP, N° 67, 2011. Página 8 de 21 x Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4794 -2024-TCE-S2 En tal sentido, la administración debe actuar con respeto a la Constitución, la Ley y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas dichas facultades, no pudiendo ejercer atribuciones que no le hayan sido expresamente otorgadas, de conformidad con el principio del ejercicio legítimo del poder, previsto en el numeral 1.17 del numeral 1 del artículo IV del TUO de la LPAG, según el cual la autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, así como el principio de legalidad, regulado en el numeral 1.1 de la norma citada (en el marco de los principios del procedimiento administrativo), el cual establece que: “LasautoridadesadministrativasdebenactuarconrespetoalaConstitución,laley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas” (El subrayado es nuestro). 3. Ahora bien, en el marco de lo establecido en el TUO de la Ley N° 30225 cabe traer a colación los supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. “Artículo 5. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión del OSCE: 5.1 Están sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), los siguientes supuestos excluidos de la aplicación de la Ley: a) Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presenteliteral noes aplicablealas contrataciones debienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco”. (El resaltado es agregado). En esa línea, debe tenerse presente que, a la fecha de formalización del vínculo contractual derivado de la Orden de Compra, el valor de la UIT ascendía a S/4,200.00 (cuatro mil doscientos con 00/100 soles), según fue aprobado medianteelDecretoSupremoN°298-2018-EF ,porloqueendichaoportunidad, solo correspondía aplicar la normativa de contratación pública a aquellas 18https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/1724274-1. Página 9 de 21 x Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4794 -2024-TCE-S2 contrataciones superiores a las ocho (8) UIT; es decir, por encima de los S/ 33,600.00 (treinta y tres mil seiscientos con 00/100 soles). En ese orden de ideas, cabe recordar que, la Orden de Compra fue emitida por el monto ascendente a S/ 2,385.00 (dos mil trescientos ochenta y cinco con 00/100 soles),esdecir,unmontoinferioralasocho(8)UIT;porloque,enprincipio,dicho caso se encuentra dentro de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación del TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento. 4. Ahora bien, en este punto, cabe traer a colación los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, los cuales establecen respecto a la infracción pasible de sanción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en loscasosaqueserefiereelliterala)delartículo5,cuandoincurranenlassiguientes infracciones: (…) c) Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley. (…) 50.2 Para los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5, solo sonaplicableslasinfraccionesprevistasenlosliteralesc),i),j)yk)delnumeral50.1 del artículo 50.” (El resaltado es agregado). De dicho texto normativo, se aprecia que si bien en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, se establece que el Tribunal sanciona a los proveedores,participantes,postores,contratistas,subcontratistasyprofesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra que incurran en infracción, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5, se precisa que dicha facultad solo es aplicable respecto de las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado numeral. Página 10 de 21 x Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4794 -2024-TCE-S2 5. Estando a lo señalado, y considerando que la infracción consistente en contratar conelEstadoestandoimpedidoparaelloseencuentratipificadaenelliteralc)del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, dicha infracción resulta aplicable a los casos a los que se refiere el literal a) del artículo 5 de dicha norma, esto es, a las contrataciones menores a las ocho (8) UIT. 6. En consecuencia, teniendo en cuenta lo expuesto, según la normativa vigente al momento de la ocurrencia del hecho, sí es pasible de sanción por el Tribunal la infracción imputada al Contratista en el presente procedimiento administrativo sancionador, al encontrarse en el supuesto previsto en el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del TUO de la Ley N° 30225, concordado con lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 de dicha norma; por lo tanto, este Tribunal tiene competencia para emitir pronunciamiento respecto de la supuesta responsabilidad del Contratista, en el marco de la contratación formalizada mediante la Orden de Servicio y corresponde analizar la configuración de la infracción que le ha sido imputada. Segunda cuestión previa: Sobre la prescripción de la infracción correspondiente a contratar con el Estado estando impedido para ello. 7. De manera previa al análisis de fondo, este Colegiado estima pertinente evaluar la solicitud de prescripción de la infracción imputada formulada por el Contratista como parte de sus descargos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual señala lo siguiente: “(…) 252.3. La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuandoadviertaquesehacumplidoelplazoparadeterminarlaexistenciadeinfracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos”. (El resaltado es agregado) 8. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica envirtuddelacualeltranscursodel tiempogeneraciertosefectosrespectodelos derechos o facultades de las personas, así como cuanto, al ejercicio de la potestad punitiva de la Administración Pública, eliminando la posibilidad de investigar un hecho materia de la infracción, así como la responsabilidad que acarrearía la misma. Página 11 de 21 x Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4794 -2024-TCE-S2 9. Expuesto ello, es oportuno señalar que el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG,prevécomoreglageneralquelafacultaddelaautoridadadministrativapara determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En ese sentido, a fin de determinar el plazo de prescripción, es pertinente remitirnosalartículo50.4delaLey,vigentealafechadelacomisióndelapresunta infracción, la cual indica lo siguiente: “(…) 50.4 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (…)”. (El resaltado es agregado) Portanto,considerandoquelainfracciónmateriadeanálisiseslacorrespondiente al literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, el plazo de prescripción es de tres (3) años. 10. Por otro lado, es pertinente indicar que, de acuerdo a nuestro marco jurídico, el plazo de prescripción puede ser suspendido, lo que implica que este no siga transcurriendo. Tomando en consideración lo expuesto, el artículo 224 del Reglamento establece que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Así mismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado (el cual es de tres (3) meses siguientes a que el expediente es recibido por la Sala), la prescripción reanuda su curso, adicionándose a dicho término el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 11. Por lo tanto, en el presente caso, el plazo de prescripción para determinar la existencia de la infracción imputada se habría suspendido con la denuncia formulada por la DGR y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Página 12 de 21 x Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4794 -2024-TCE-S2 Tribunal para emitir resolución, esto es, hasta los tres (3) meses de haber sido recibido el expediente en Sala. 12. Ahora bien, a efectos de realizar el cómputo del plazo de prescripción, resulta necesario determinar previamente la fecha de formalización de la relación contractual entre la Entidad y la Contratista. 13. Así, de los documentos que obran en autos, a folios 80, se encuentra la Orden de Compra emitida por la Entidad a favor del Contratista para la “Adquisición de materiales para la actividad implementación de un módulo integral productivo ecológico con orientación de seguridad alimentaria e inclusión en el currículo educativodelaI.ENº16076JoséMaríaArguedas”,porelvalordeS/2,385.00(dos mil trescientos ochenta y cinco con 00/100 soles). Véase el detalle: Página 13 de 21 x Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4794 -2024-TCE-S2 En cuanto a la fecha de recepción de la Orden de Compra, se tiene que la Entidad 19 -Oficio N° 0458-2024-MDB/A del 30 de octubre de 2024- remitió entre otros documentos, (i) Comprobante de Pago Nº 1331-2019 20 del 7 de noviembre de 21 2019,(ii)facturaelectrónicaNºE001-103 ,y(iii)Pedido–ComprobantedeSalida Nº 000226 del 4 de noviembre de 2019. 23 Imagen Nº 1: Comprobante de Pago Nº 1331-2019 del 7 de noviembre de 2019. 19 Obrante a folio 114 del expediente administrativo en pdf. 20 Obrante 117 del expediente administrativo pdf. 21 Obrante a folio 125 del expediente administrativo en pdf. 22 Obrante a folio 132 del expediente administrativo en pdf. 23 Obrante 117 del expediente administrativo pdf. Página 14 de 21 x Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4794 -2024-TCE-S2 Imagen Nº 2: factura electrónica Nº E001-103 . 24 Obrante a folio 125 del expediente administrativo en pdf. Página 15 de 21 x Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4794 -2024-TCE-S2 25 Imagen Nº 3: Pedido – Comprobante de Salida Nº 000226 del 4 de noviembre de 2019. 14. En tal sentido, considerando los documentos antes descritos, ha quedado demostrado que la Entidad, adquirió materiales para la actividad implementación de un módulo integral productivo ecológico con orientación de seguridad alimentaria e inclusión en el currículo educativo de la I.E Nº 16076 José María Arguedas, por parte del Contratista, en virtud de la Orden de Compra emitida el 4 25 Obrante a folio 132 del expediente administrativo en pdf. Página 16 de 21 x Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4794 -2024-TCE-S2 denoviembrede2019,locualsecorroboraconlosdocumentosadjuntosalOficio N° 0458-2024-MDB/A del 30 de octubre de 2024, sobretodo el (i) Comprobante de Pago Nº 1331-2019 27 del 7 de noviembre de 2019, (ii) factura electrónica 28 29 Nº E001-103 , y (iii) Pedido – Comprobante de Salida Nº 000226 del 4 de noviembre de 2019; antes reproducidos. Sobre el particular, cabe precisar que, conforme al Acuerdo de Sala Plena N° 008- 2021/TCE, emitido por el Tribunal de Contrataciones del Estado, publicado el 10 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano, en los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinar la responsabilidad de la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, o en otra norma derogada que la tipifique con similar descripción, la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor. Teniendo en cuenta lo expuesto, queda establecido que la fecha de formalización de la Orden de Compra entre la Entidad y el Contratista tuvo lugar el el 4 de noviembre de 2019. 15. En relación a ello, este Colegiado verificará si, a la fecha, ha transcurrido o no el plazodeprescripcióndetres(3)años,respectodelainfracciónmateriadeanálisis, desde que el Contratista presuntamente incurrió en dicha infracción. 16. En el marco de lo indicado, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, deben tenerse presente los siguientes hechos: • El 4 de noviembre de 2019, se formalizó la relación contractual entre la Entidad y el Contratista con la formalización de la Orden de Compra. En ese sentido, a partir de dicha fecha se inició el cómputo del plazo para 26 Obrante a folio 114 del expediente administrativo en pdf. 27 Obrante 117 del expediente administrativo pdf. 28 Obrante a folio 125 del expediente administrativo en pdf. 29 Obrante a folio 132 del expediente administrativo en pdf. Página 17 de 21 x Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4794 -2024-TCE-S2 que se configure la prescripción de la infracción citada en los párrafos precedentes, la cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 4 de noviembre de 2022. • El 21de marzo de 2023,medianteel Memorando N°D000198-2023-OSCE- DGR 30del 7 del mismo mes y año, la DGR del OSCE comunicó que el Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, lo que dio origen al presente expediente administrativo sancionador. Para mayor ilustración, a continuación, se reproduce el cargo de recepción respectivo: • 5 de agosto de 2024: se dispuso iniciar procedimiento administrativo 30 Obrante a folio 2 del expediente administrativo en pdf. Página 18 de 21 x Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4794 -2024-TCE-S2 sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello. • 23 de agosto de 2024: el expediente fue remitido a Sala, según consta en el Toma Razón Electrónico del OSCE, por lo que, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, se tiene que el plazo para resolver aún no ha vencido, de conformidad con lo establecido en el numeral 145.2 del artículo 145 del TUO de la LPAG .31 17. De lo expuesto, es preciso señalar que el plazo de prescripción para la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello (causal de la denuncia), tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley Nº 30225, ha transcurrido en exceso, ello debido a que habiéndose iniciado el cómputo del plazo prescriptorio desde la presunta comisión de la infracción (4 de noviembre de 2019), el vencimiento de los tres (3) años previsto en la Ley, ocurrióel4denoviembre2022,estoes,conanterioridadalaoportunidadenque el Tribunal tomó conocimiento de los hechos denunciados, debido a que la denuncia fue recibida el 21 de marzo de 2023. 18. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la facultad para declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Contratista,porhabercontratadoconelEstadoestandoimpedidaparaello,lacual estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley Nº 30225. En consecuencia, al haber operado, en el presente caso, el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la presunta responsabilidad de la Contratista y, por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción en su contra. 19. Finalmente, conforme se dispone en el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076- 3“Artículo 145.- Transcurso del plazo (…) 145.2. Cuando el último día del plazo o la fecha determinada es inhábil o por cualquier otra circunstancia la atención al público ese día no funcione durante el horario normal, son entendidos prorrogados al primer día hábil siguiente (…)”. Página 19 de 21 x Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4794 -2024-TCE-S2 2016-EF, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de la infracción materia de análisis. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Cristian Joe Cabrera Gil, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera y Daniel AlexisNazaziPazWinchez,atendiendoalaconformacióndelaSegundaSaladelTribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° 056-2021- OSCE/PRE del 9 de abril de 2021, la Resolución N° D000090-2022- OSCE/PRE del 21 de mayo de 2022, la Resolución N° D000240-2023-OSCE-PRE del 12 de diciembre de 2023, la Resolución N° 000103-2024-OSCE/PRE del 2 de julio de 2024 y en ejercicio de las facultadesconferidasenelartículo59delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN°30225,Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar de oficio la prescripción de la facultad para determinar la existencia de la infracción imputada a la empresa INVERSIONES MARDI E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20487594670), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando inmersa en el impedimento previsto en los literales i) y k), en concordancia con los literales h) y d) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado porDecretoSupremoN°082-019-EF,enelmarcodelacontrataciónperfeccionada mediante la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 000226 del 4 de noviembre de 2019 emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA - JAEN; infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, conforme a los fundamentos expuestos. 2. Poner en conocimiento de la Presidencia del Tribunal la presente resolución, en la cual se ha declarado no ha lugar a la imposición de sanción correspondiente a la infracción tipificadaen el literal c) del numeral 50.1del artículo 50del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-019-EF, al haber operado la prescripción de la infracción administrativa atribuida. Página 20 de 21 x Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4794 -2024-TCE-S2 Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CRISTIAN JOE CABRERA GIL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cabrera Gil. Flores Olivera. Paz Winchez. Página 21 de 21