Documento regulatorio

Resolución N.° 4792-2024-TCE-S4

Procedimiento administrativo sancionador contra la señora ANA MARÍA FLORES RAMÍREZ, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, en el marco de la Orden ...

Tipo
Resolución
Fecha
25/11/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4792-2024-TCE-S4 Sumilla: “(…) laEntidadmotivósudecisiónderesolverlaOrden de Compra por la causal de incumplimiento de obligaciones, no obstante, aquella no requirió previamente a la Contratista a través de la plataforma de Perú Compras el cumplimiento de sus obligaciones estableciendo un plazo para el cumplimiento (el cual no puede superar los 5 días hábiles),bajoapercibimientoderesolverelcontrato”. Lima, 26 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 26 de noviembre de 2024 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1984-2021.TCE. sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la señora ANA MARÍA FLORES RAMÍREZ, por su supuesta responsabilidadalhaberocasionadoquelaEntidadresuelvaelcontrato,enelmarcodela Orden de Compra N° 143 del 2 de mayo de 2020 (Orden de Compra Electrónica N° OCAM2020-471- 4822-1), enelmarco delaImplementacióndelosCatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarco IM- CE-2020-3 "Materiales e insumos de limpieza, papeles para aseo y limpieza", efectuado por la MARINA DE GUERRA DEL...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4792-2024-TCE-S4 Sumilla: “(…) laEntidadmotivósudecisiónderesolverlaOrden de Compra por la causal de incumplimiento de obligaciones, no obstante, aquella no requirió previamente a la Contratista a través de la plataforma de Perú Compras el cumplimiento de sus obligaciones estableciendo un plazo para el cumplimiento (el cual no puede superar los 5 días hábiles),bajoapercibimientoderesolverelcontrato”. Lima, 26 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 26 de noviembre de 2024 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1984-2021.TCE. sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la señora ANA MARÍA FLORES RAMÍREZ, por su supuesta responsabilidadalhaberocasionadoquelaEntidadresuelvaelcontrato,enelmarcodela Orden de Compra N° 143 del 2 de mayo de 2020 (Orden de Compra Electrónica N° OCAM2020-471- 4822-1), enelmarco delaImplementacióndelosCatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarco IM- CE-2020-3 "Materiales e insumos de limpieza, papeles para aseo y limpieza", efectuado por la MARINA DE GUERRA DEL PERÚ; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 20 de febrero de 2020, la Central de Compras Públicas – Perú, en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE-2020-3, en adelante el procedimiento de implementación, aplicable para los siguientes catálogos: • Materiales e insumos de limpieza. • Papeles para aseo y limpieza. Así, en esa misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: ● Procedimiento para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en adelante el Procedimiento. ● Reglas del método especial de contratación a través de los Catálogos Página 1 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4792-2024-TCE-S4 Electrónicos de Acuerdos Marco, en adelante las Reglas. Debe tenerse presente que el Procedimiento de Implementación se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, aprobada mediante la Resolución N° 007-2017-OSCE/CD del 31 de marzo de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de abril de 2017. Asimismo, dicha contratación se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. Según elrespectivo cronograma,del 21defebrero de 2020 al 4de marzode 2020, se llevó a cabo el registro y presentación de ofertas; y, el 5 de marzo de 2020, la admisión y evaluación de las mismas. Finalmente, el 6 de marzo de 2020 se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento de implementación, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras. El 13 de marzo de 2020, Perú Compras registró la suscripción automática de Acuerdos Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada por aquellos en la fase de registro y presentación de ofertas. Cabe precisar que la vigencia de los catálogos electrónicos implementados como producto del procedimiento de implementación, según el Anexo N° 01: IM-CE- 2020-3, es de un año. El 2 de mayo de 2020, la MARINA DE GUERRA DEL PERÚ, en adelante la Entidad, 1 emitió la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 000143-2020 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM2020-471-4822-1 ], en adelante la Orden de Compra, generada a través del Aplicativo de Catálogos, en favor de la señora ANA MARÍA FLORES RAMÍREZ , en adelante el Contratista, uno de los proveedores adjudicados y suscriptores del “Acuerdo Marco de materiales e insumos de limpieza, papeles para aseo y limpieza”, derivado del procedimiento de 1Documento obrante a folio 31 del expediente administrativo. 2Documento obrante a folio 32 del expediente administrativo. Página 2 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4792-2024-TCE-S4 implementación para la “ Papel higiénico: Una hoja col: blanco 400 mts c/u 8.9 cm x 24.0 cm c/u 21 gr/m2 semigofrado G.F: 12 meses”, por el monto de S/ 121.14 (ciento cuarenta y dos con y 95/100 soles), con un plazo de entrega comprendido entre el 8 de mayo de 2020 al 15 del mismo mes y año. La Orden de Compra adquirió el estado de ACEPTADA C/ENTREGA el 16 de mayo de 2020, formalizándose la relación contractual entre la Entidad y el Contratista, conforme se muestra a continuación: 2. Mediante Formulario “Aplicación de Sanción – Entidad” , presentado el 18 de marzo de 2021 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra. A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó, entre otros documentos, el Informe Técnico Legal N° 015-2021 del 20 de enero de 2021 , a través del cual señaló, principalmente, lo siguiente: - El 2 de mayo de 2020, emitió la Orden de Compra a favor de la Contratista, por el monto de S/ 121.14 (ciento cuarenta y dos con y 95/100 soles). - Con Oficio N° 520/81 del 23 de junio de 2020, la Entidad comunicó a la Contratista su decisión de resolver la orden de compra, debido al incumplimiento contractual en el que incurrió. 3. Con Decreto del 14 de diciembre de 2023, de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad para que cumplaconremitirlossiguiente:a)Copiadeldocumentomedianteelcualrequirió a la contratista el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, en el marco de la Orden de Compra, bajo apercibimiento de resolver el contrato, b) Copia de la constancia de notificación a través del módulo de catálogo electrónico del Oficio N°520/81defecha23dejuniode2020,mediantelacualcomunicóalaContratista la resolución de la Orden de Compra. 3Documento obrante a folio 2 del expediente administrativo. 4Documento obrante a folio 39 del expediente administrativo. Página 3 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4792-2024-TCE-S4 4. Mediante Oficio N° 0553/81 del 23 de enero de 2024 y Oficio N° 059-2024- CGR/OCI-MGP del 21 de febrero de 2024, presentados el 24 de enero de 2024 y 22 de febrero de 2024, la Entidad remitió la documentación solicitada con el Decreto del 14 de diciembre de 2023. 5. Con Decreto del 30 de mayo de 2024, se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden deCompra,siemprequeestahayaquedadoconsentidaofirmeenvíaconciliatoria o arbitral, en el marco del procedimiento de implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM-CE-2020-3, aplicable para “Materiales e insumos de limpieza, papeles para aseo y limpieza”; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF. Asimismo, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en autos. 6. PorDecretodel23de agostode2024,habiéndose verificadoqueel Contratistano cumplió con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, remitiéndose el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 7. A través del Decreto del 13 de noviembre de 2024, se requirió lo siguiente: “(…) A LA MARINA DE GUERRA DEL PERÚ • Sírvase remitir copia de la carta o documento a través del cual requirió a la señora ANA MARÍA FLORES RAMÍREZ el cumplimiento de sus obligaciones. (…) A LA CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS - PERÚ COMPRAS • Sírvase informar si la MARINA DE GUERRA DEL PERU cumplió con notificar el requerimiento de cumplimiento de las obligaciones contractuales, a través de la plataforma electrónica de Acuerdo Marco, respecto a la Orden de Compra N° 143 del 2 de mayo 2020 (Orden de Compra Electrónica N° OCAM2020-471-4822-1). De ser el caso, cumpla con remitir el reporte respectivo. Página 4 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4792-2024-TCE-S4 • Sírvase remitir copia de la carta a través de la cual, la MARINA DE GUERRA DEL PERU, solicitó a la señora ANA MARÍA FLORES RAMÍREZ el cumplimiento de sus obligaciones. • Sírvase informar si la MARINA DE GUERRA DEL PERU siguió debidamente el procedimiento de resolución del contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra N° 143 del 2 de mayo 2020 (Orden de Compra Electrónica N° OCAM2020- 471-4822-1), en el marco del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco IM-CE-2020- 3. (…)”. 8. Mediante Oficio N° 013342-2024-PERÚ COMPRAS-DAM, presentado el 20 de noviembre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, Perú Compras remitió la información solicitada con el Decreto del 13 de noviembre de 2024. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado para determinar la supuesta responsabilidad del Contratista, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra, siempre que ésta haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, normativa que será aplicada para resolver el presente caso. Naturaleza de la infracción 2. En el presente caso, la infracción que se imputa al Contratista está tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, el cual dispone que: “Articulo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que serefiere elliteral a) de artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (...) f)OcasionarquelaEntidadresuelvaelcontrato,incluidoAcuerdosMarco,siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. Página 5 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4792-2024-TCE-S4 (el énfasis es agregado) De acuerdo con la referida norma, tal infracción requiere necesariamente de la concurrencia de dos presupuestos para su configuración, esto es: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con el TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vida conciliatoria o arbitral; es decir, ya sea por no haberse instado a la conciliación o arbitraje, haberlo hecho extemporáneamente o, aun cuando se hubiesen llevado a cabo dichos mecanismos de solución de controversias, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 3. Con relación a ello, para efectos del primer presupuesto, y considerando lo señalado con anterioridad, a fin de verificar el procedimiento de resolución contractual, en el presente caso, se deberá aplicar lo establecido en el TUO de la Ley N° 30225 ysu Reglamento,por ser lasnormas vigentes aplicables a laetapa de ejecución contractual. En esa línea, tenemos que el artículo 36 del TUO de la Ley N° 30225 dispone que, cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del mismo, o por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Reglamento, o por hecho sobreviniente a su perfeccionamiento que no sea imputable a alguna de las partes. Por su parte, el artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o, (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Sumado a lo anterior, el artículo 165 del Reglamento establece que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debe requerirle mediante carta notarial, para que las ejecute en un plazo no mayor a Página 6 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4792-2024-TCE-S4 cinco (5) días,bajo apercibimiento de resolver el contrato,plazo que dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación puede ser mayor, pero en ningún caso superior a quince (15) días. Asimismo, en caso de ejecución de obras se otorga necesariamente un plazo de quince (15) días. Adicionalmente, establece que, si vencido dicho plazo el incumplimientocontinúa,laparteperjudicadapuederesolverelcontratoenforma total o parcial, mediante carta notarial, quedando resuelto el mismo de pleno derecho a partir de recibida dicha comunicación. Además, establece que no es necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora o por otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida, en cuyo caso bastará con comunicar al Contratista, mediante carta notarial, la decisión de resolver el contrato. Asimismo, el aludido artículo indica que, al tratarse de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución del contrato, se realiza a través del módulo de catálogo electrónico. Esimportanteresaltarque,deconformidadconelartículo115delReglamento,las reglas especiales del procedimiento y los documentos asociados establecen las condiciones que son cumplidas para la realización de las actuaciones preparatorias,lasreglasdelprocedimientodeseleccióndeofertas,lascondiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, entre otros aspectos a ser considerados para cada Acuerdo Marco. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situación. 4. Porsuparte,encuantoalsegundopresupuesto,constituyeunelementonecesario para imponer la sanción, verificar que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida, por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos Página 7 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4792-2024-TCE-S4 de solución de controversias, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento. En ese sentido,a fin de determinar sidicha decisión fue consentida o se encuentra firme,correspondeverificarsisehaacreditadoenelprocedimientoadministrativo sancionador que las partes han recurrido oportunamente a los mecanismos de solución de controversias; es decir, a la conciliación y/o arbitraje. Para ello, el artículo 166 del Reglamento establece que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionadas a la resolución contractual es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que, al vencimiento de dicho plazo se entiende que la resolución del contrato ha quedado consentida. Así, se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se iniciaran tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ha quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. Por ello, para el encausamiento del procedimiento administrativo sancionador yla consecuente imposición de sanción por la configuración de la infracción bajo análisis,es imprescindible tener en cuenta este requisito de procedibilidad, que es que la resolución contractual se encuentre consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Configuración de la infracción Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 5. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución de la Orden de Compra, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la infracción administrativa que se imputa al Contratista. 6. Ahora bien, fluye de los antecedentes administrativos que, mediante el Oficio N° 520/81 del 23 de junio de 2020, notificado electrónicamente el 2 de julio de 2020, a través de la plataforma de Perú Compras, la Entidad comunicó a la Contratista la resolución del contrato, formalizado a través de la Orden de Compra, por la causal de incumplimiento de obligaciones. Página 8 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4792-2024-TCE-S4 Para mayor detalle, se muestra la constancia de notificación, así como el Oficio: Página 9 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4792-2024-TCE-S4 7. Al, respecto, de la revisión del Oficio N° 520/81 del 23 de junio de 2020 antes mostrado, se aprecia que la Entidad justificó su decisión al amparo de lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 164.1 del Reglamento, el cual establece lo siguiente: “Artículo 164. Causales de resolución Página 10 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4792-2024-TCE-S4 164.1. La Entidad puede resolver el contrato, de conformidad con el artículo 36 de la Ley, en los casos en que el contratista: a) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (…)”. [énfasis nuestro] En esa línea, y en concordancia a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento del TUO de la Ley N° 30225, en el que se señala que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada requiere mediante carta notarial que las ejecute en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Al respecto, sibien se precisó anteriormente que las notificaciones en este tipo de procedimientos se realizan a través de la plataforma virtual de Perú Compras, ello no quiere decir que la Entidad incumpla con el procedimiento sustancial señalado en la normativa de contrataciones, esto es, realizar el requerimiento previo a la Contratista y notificarlo a través de la plataforma de Perú Compras. 8. Por lo expuesto, de la revisión del Oficio N° 520/81 del 23 de junio de 2020, notificadoelectrónicamente el 2 de julio de 2020,la Entidad motivó su decisión de resolver la Orden de Compra por la causal de incumplimiento de obligaciones, no obstante aquellanorequirió previamente ala Contratista a través de la plataforma de Perú Comprasel cumplimiento de susobligaciones estableciendo unplazo para el cumplimiento (el cual no puede superar los 5 días hábiles), bajo apercibimiento de resolver el contrato; conforme lo señalado en el literal 165.1 del artículo 165. De otro lado, si bien se aprecia la consignación de diversos estados en la Orden de Compra, así como también de la publicación de archivos PDF, la Sala debe precisar que en éstos se adjuntó el Oficio N° 520/81 del 23 de junio de 2020, donde se comunicó a la Contratista la resolución del contrato, pero en ninguno obra un requerimiento previo para el cumplimiento de las obligaciones contractuales, tal como señala el TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento. Página 11 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4792-2024-TCE-S4 9. Asimismo, mediante Oficio N° 013342-2024-PERÚ COMPRAS-DAM del 20 de noviembre de 2024, presentado en la misma fecha en la Mesa de Partes del Tribunal, Perú Compras indicó que la Entidad notificó al Contratista el requerimiento de cumplimiento de obligaciones el 2 de julio de 2020, adjuntando enlanotificaciónelOficioN°520/81del23dejuniode2020,conformedemuestra a continuación: Página 12 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4792-2024-TCE-S4 10. En esa línea, Perú Compras también remitió la constancia de notificación de la resolución de la Orden de Compra efectuado por la Entidad a través de la plataforma de Perú Compras el 24 de octubre de 2020, donde se advierte que, en la notificaciónde la resolución de la Orden de Compra,la Entidad volvió aadjuntar el Oficio N° 520/81 del 23 de junio de 2020, conforme se muestra a continuación: Página 13 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4792-2024-TCE-S4 11. Teniendo en cuenta lo anterior, este Colegiado estima que, si bien es válido que la Entidad resuelva la Orden de Compra, por la causal de incumplimiento de obligaciones, ello no enerva que esta no cumpla con el procedimiento formal de requerirla previamente; pues ello atenta contra lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento. Página 14 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4792-2024-TCE-S4 12. En ese sentido, este Colegiado dispone que la presente resolución sea puesta en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, a fin que actúen conforme a sus atribuciones, respecto del incumplimiento normativo en las resoluciones contractuales denunciadas, las mismas que derivan de los Catálogos Electrónicos. 13. Por tales razones, esta Sala considera que corresponde declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la Contratista, al no existir elementos determinantes que permitan concluir que se ha configurado la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Erick Joel Mendoza Merino y Juan Carlos Cortez Tataje, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones delEstado,segúnlo dispuesto enlaResoluciónN° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la señora ANA MARÍA FLORES RAMÍREZ (CON R.U.C. N° 10470029370)porsusupuestaresponsabilidadalhaberocasionadolaresolución del contrato perfeccionado con la Orden de Compra N° 143 del 2 de mayo de 2020 (Orden de Compra Electrónica N° OCAM2020-471-4822-1), generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos; por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, a fin que actúe conforme a sus atribuciones, respecto del incumplimiento normativo en la resolución contractual denunciada. 3. PonerlapresenteresoluciónenconocimientodelÓrganodeControlInstitucional de la Entidad, a fin que actúe conforme a sus atribuciones, respecto del incumplimiento normativo en la resolución contractual denunciada. Página 15 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4792-2024-TCE-S4 4. Archivar de forma definitiva el expediente administrativo sancionador. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH PÉREZ MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 16 de 16