Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04787-2024-TCE-S1 Sumilla: “(...) toda información contenida en la oferta debe ser objetiva, clara, precisa, congruente y debe encontrarse conforme con lo establecido con el requerimiento de la Entidad” Lima, 26 de noviembre de 2024 VISTO en sesión del 26 de noviembre de 2024, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 11674/2024.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa ARI FARMA S.A.C., en el marco de la Licitación Pública N° 04-2024-HRHD, convocada por el Hospital III Regional Honorio Delgado Espinoza del Gobierno Regional de Arequipa, para la contratación de suministro de bienes: “Adquisición de dispositivos médicos para pacientes del Hospital Regional Honorio Delgado” (ítem N° 17); y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 1 de julio de 2024, el Hospital III Regional Honorio Delgado Espinoza del Gobierno Regional de Arequipa, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 04-2024-HRHD, por relación de ítems, para la contratación de suministro de...
Ver texto completo extraído
Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04787-2024-TCE-S1 Sumilla: “(...) toda información contenida en la oferta debe ser objetiva, clara, precisa, congruente y debe encontrarse conforme con lo establecido con el requerimiento de la Entidad” Lima, 26 de noviembre de 2024 VISTO en sesión del 26 de noviembre de 2024, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 11674/2024.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa ARI FARMA S.A.C., en el marco de la Licitación Pública N° 04-2024-HRHD, convocada por el Hospital III Regional Honorio Delgado Espinoza del Gobierno Regional de Arequipa, para la contratación de suministro de bienes: “Adquisición de dispositivos médicos para pacientes del Hospital Regional Honorio Delgado” (ítem N° 17); y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 1 de julio de 2024, el Hospital III Regional Honorio Delgado Espinoza del Gobierno Regional de Arequipa, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 04-2024-HRHD, por relación de ítems, para la contratación de suministro de bienes: “Adquisición de dispositivos médicos para pacientes del Hospital Regional Honorio Delgado”, con un valor estimado total de S/ 4,211,853.00 (cuatro millones doscientos once mil ochocientos cincuenta y tres con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Cabe precisar que el ítem N° 17: “placa de retorno indiferente adulto”, se convocó por el monto de S/ 360,000.00 (trescientos sesenta mil con 00/100 soles). Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 377-2019-EF y demás modificaciones, en adelante el Reglamento. El 26 de setiembre de 2024, se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera electrónica y, el 9 de octubre del mismo año, se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro del ítem N° 17 a la empresa COVIDIEN PERÚ S.A., Página 1 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04787-2024-TCE-S1 en adelante el Adjudicatario, por el monto de S/ 283,200.00 (doscientos ochenta y tres mil doscientos con 00/100 soles), según los siguientes resultados: ETAPAS POSTOR EVALUACIÓN BUENA ADMISIÓN OFERTA PUNTAJE OP. CALIFICACIÓN PRO ECONÓMICA S/ TOTAL COVIDIEN PERÚ S.A. ADMITIDO 283,200.00 100 1 CALIFICADO SI ARI FARMA S.A.C. ADMITIDO 315,000.00 99.70 2 CALIFICADO ROCA S.A.C. ADMITIDO 447,300.00 31.66 3 CALIFICADO NO A &F MEDICA S.A.C. ADMITIDO - - - - 2. Mediante escrito N° 1, subsanado con escritos N° 2, presentados el 21, 22 y 23 de octubre de 2024, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la empresa ARI FARMA S.A.C., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario [ítem N° 17], solicitando que: i) se declare no admitida la oferta del Adjudicatario, ii) se deje sin efecto el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, y iii) se otorgue la buena pro a su favor. Parasustentardichaspretensiones,el Impugnanteformulólosargumentosquese resumen a continuación: Sobre el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura: i. En el literal f) del numeral 2.2.1.1. del Capítulo II de las bases definitivas, se indicó que el postor debía presentar copia simple del Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (CBPM), extendido por autoridad competente en el país de origen. Asimismo,seindicóqueseaceptaríacomodocumentoequivalentealCBPM, entre otros, al Certificado de Cumplimiento de Norma ISO/EN 13485, el cual debía acreditar que el fabricante del producto cumple con las buenas prácticas de manufactura o de fabricación. ii. El Adjudicatario adjuntó a su oferta la Resolución Directoral N° 291- 2022/DIGEMID/DDMP/MINSA del 13 de enero de 2022, mediante la cual se Página 2 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04787-2024-TCE-S1 autorizó la inscripción en el registro sanitario del dispositivo médico “electrodo de retorno electro quirúrgico de un solo uso, no estéril”, con código E7507. Asimismo, en dicha resolución se indicó lo siguiente: fabricante: COVIDIEN LLC [país USA] y sitio de fabricación: COVIDIEN [país México]. iii. De igual modo, dicho postor adjuntó a su oferta elCertificado de Sistema de Gestión de Calidad - ISO 13485:2016, donde se indica que la empresa COVIDIEN LLC [ubicado en EEUU] es titular del Certificado N° 71825 y que opera un sistema de gestión de calidad que cumple con la normativa ISO. Sin embargo, dicho certificado no se emitió a favor COVIDIEN de México, quien ostenta la condición de sitio de fabricación , conforme se aprecia en el registro sanitario del producto. Por lo tanto, no cumple con lo requerido en las bases. Además, en dicho certificado no se indica que el sistema de gestión de calidad comprende la fabricación del producto ofertado; es decir, su alcance no ampara la producción de dicho producto. SobrelaDeclaraciónjuradadecumplimientodelasespecificacionestécnicas (Anexo N° 3): iv. El Adjudicatario adjuntó a su oferta el Anexo N° 3 - Declaración jurada de cumplimiento de las especificaciones técnicas. Sin embargo, en dicho anexo no se precisó los ítems en que el Adjudicatario participaría , más aún si se considera que el objeto de la convocatoria comprende veinticuatro (24) dispositivos médicos; por lo tanto, no se garantiza el cumplimiento de las especificaciones técnicas del producto requerido en el ítem N° 17. Sobre la característica del producto: “cable de electroconducción no menor de 3 m”: v. El Adjudicatario adjuntó en su oferta la carta del 12 de agosto de 2024, emitida por el fabricante del producto (COVIDIEN LLC), donde se indica que 1 actividades de fabricación, empaque o acondicionamiento, ensamblado y etiquetado de un dispositivo médico.abricante realiza sus 2Cabe precisar que el Adjudicatario presentó su oferta en los ítems N° 17 y 22. Página 3 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04787-2024-TCE-S1 cumple con la característica del producto: “cable de electroconducción no menor de 3 m”, conforme a lo requerido en las bases. Sin embargo, en el manual de instrucción de uso y en el rotulado, se indica que el producto posee un cable que tiene una longitud de 2,7 m, lo cual es inferior a lo requerido en las bases. Por lo tanto, dicha oferta contiene información incongruente, lo cual no permite conocer el verdadero alcance de lo ofertado. Sobre la condición no estéril del producto: vi. ElAdjudicatarioadjuntóa suoferta elcertificadode análisis,dondeseindica que el producto ofertado no es estéril, tal como se requiere en las bases. Sin embargo, en la carta del 12 de agosto de 2024, emitida por el fabricante del producto (COVIDIEN LLC), se indicó que el producto posee la condición de estéril, por lo tanto, existe contradicción con la información consignada en el certificado de análisis. 3. Mediante el Decreto del 25 de octubre de 2024, se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante, el cual fue notificado a través del toma razón electrónico del SEACE el 28 del mismo mes y año. Asimismo, se corrió traslado a la Entidad para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, registre en el SEACE o remita, de ser elcaso, el informe técnico legal correspondiente indicando su posición respecto de los argumentos del recurso de apelación. Además, se dispuso notificar a través del SEACE, el recurso de apelación al postor o postores distintos del Impugnante que tengan interés legítimo en la resolución emitidaporelTribunal,otorgándolesunplazomáximodetres(3)díashábilespara que absuelvan el recurso. 4. El 31 de octubre de 2024, la Entidad registró en el SEACE, el Informe Legal N° 36- 2024-GRA/GRS/GR-HRHD/DG-OAJ [sustentado en el Informe Técnico N° 001- 2024-GRA/GRS/GR-HRHD/DG-COMIT-SEL-LP-04-2024 ], a través del cual expuso su posición frente a los argumentos del recurso impugnativo, en los siguientes términos: 3 Emitido por la presidenta del comité de selección (Q.F. Sandra Luna Calderón). Página 4 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04787-2024-TCE-S1 Sobre el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura: i. El Adjudicatario adjuntóa su oferta el registro sanitario del producto, donde se indica que el fabricante es COVIDIEN LLC [país USA]. Asimismo, en dicha oferta obra elCertificado ISO13485, mediante el cual se certificó que COVIDIEN LLC [ubicado en EEUU] opera un sistema de gestión de la calidad que cumple con los requisitos de la normativa ISO. Además, en la carta de fecha 12 agosto de 2024, emitido por el fabricante del producto, se indica que la planta de fabricación se ubica en Estados Unidos. En tal sentido, considera que el Adjudicatario cumplió con presentar el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura conforme lo requerido en las bases. Sobre el Anexo N° 3: ii. En las bases definitivas se muestra el formato del Anexo N° 3 – Declaración juradadecumplimientodelasespecificacionestécnicas,dondesemenciona lo siguiente: “consignar el objeto de la convocatoria”. iii. El Adjudicatario adjuntó a su oferta el Anexo N° 3 - Declaración jurada de cumplimiento de las especificaciones técnicas, el cual se encuentra conforme al formato establecido en las bases. Sobre la característica del producto: “cable de electroconducción no menor de 3 m”: iv. El Adjudicatario adjuntóen su oferta la carta de fecha 12 de agosto de 2024, emitida por el fabricante del producto (COVIDIEN LLC), donde se indica, entre otros, la característica técnica: “cable electroconducción no menor de 3 metros”. Además, dicho postor ha presentado el Anexo N° 3 - Declaración jurada de cumplimiento de especificaciones técnicas, donde declaró que cumple con todas las especificaciones técnicas del producto. Página 5 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04787-2024-TCE-S1 Sobre de la condición de no estéril del producto: v. El Adjudicatario adjuntó a su oferta el registro sanitario del producto ofertado,dondeseindicalosiguiente:“Nombrecomún:electrododeretorno electroquirúrgico de un solo uso, no estéril”. Por lo tanto, cumple con lo requerido en las bases. 5. A través del Decreto del 5 de noviembre de 2024,se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 6 del mismo mes y año. 6. Mediante el Decreto del 8 de noviembre de 2024, se programó audiencia pública para el 19 del mismo mes y año. 7. Mediante Oficio N° 17-2024-GRA/GRS/GR-HRHD/DG-COMIT-SEL-LP-04-2024, presentado el 18 de noviembre de 2024 ante el Tribunal, la Entidad acreditó a sus representantes para el uso de la palabra en la audiencia pública. 8. El 19 de noviembre de 2024, se desarrolló la audiencia pública programada con la participación de los representantes del Impugnante y de la Entidad. 9. PormediodelDecretodel 19denoviembrede2024,sedeclaróelexpedientelisto para resolver. 10. Con escrito N° 3, presentado el 21 de noviembre de 2024 ante el Tribunal, el Impugnante remitió información adicional, señalando lo siguiente: i. En la documentación presentada por el Adjudicatario ante DIGEMID para la obtención del registro sanitario del producto, obra el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura N° 5364-2024, emitido a favor de COVIDIEN, ubicado en Boulevard Insurgentes 19030, Libramiento - Tijuana B.C. México 22225. ii. En tal sentido, señala que dicho postor presentó en su oferta un CBPM que acredita al fabricante legal, más no al fabricante real (sitio de fabricación), por lo que no cumple con lo requerido en las bases. Página 6 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04787-2024-TCE-S1 II. FUNDAMENTACION: 1. Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante en el marco del procedimiento de selección (ítem N° 17), convocado bajo la vigencia de la Ley y el Reglamento, cuyas disposiciones son aplicables a la resolución del presente caso. A. Procedencia del recurso. 2. El artículo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco, solo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del proceso hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme establezca el Reglamento. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa están sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del mismo. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación presentado, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente,osi,porelcontrario,estáinmersoenalgunadelasreferidascausales. a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezcan de competencia para resolverlo. 3. El inciso 117.1 del artículo 117 del Reglamento, delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que dicho recurso es conocido y resueltoporelTribunalcuandosetratedeprocedimientosdeseleccióncuyovalor Página 7 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04787-2024-TCE-S1 4 estimado o referencial sea superior a cincuenta (50) UIT , así como de procedimientos para implementar o extender Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Asimismo, el inciso 117.2 del mismo artículo prevé que, en los procedimientos de selección según relación de ítems, incluso los derivados de un desierto, el valor estimado o referencial total del procedimiento original determina ante quién se presenta el recurso de apelación. Bajo tal premisa normativa, dado que en el presente caso el recurso de apelación hasidointerpuestoenelmarcodeunalicitaciónpública,cuyovalorestimadototal es de S/ 4,211,853.00 (cuatro millones doscientos once mil ochocientos cincuenta y tres con 00/100 soles), resulta que dicho monto es superior a 50 UIT, por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. b) Haya sido interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. 4. El artículo 118 del Reglamento establece taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones, ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección, iii) los documentosdelprocedimientode selección y/o su integración,iv)lasactuaciones materiales referidas al registro de participantes, y v) las contrataciones directas. En el caso concreto, el Impugnante ha interpuesto recurso de apelación contra la buena pro del N° 17, otorgada al Adjudicatario, solicitando que: i) se declare no admitida la oferta del Adjudicatario, ii) se deje sin efecto la buena pro otorgada al Adjudicatarioyiii)seotorguelabuenaproasufavor;porconsiguiente,seadvierte que el acto que es objeto de apelación no se encuentra comprendido en lalista de actos inimpugnables. c) Haya sido interpuesto fuera del plazo. 5. El inciso 119.1 del artículo 119 del Reglamento, establece que la apelación contra el otorgamientodelabuenaproocontralos actosdictados conanterioridad aella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. En el caso de adjudicaciones 4Conforme al valor de la UIT (S/ 5,150.00) para el año 2024, en que fue convocado el procedimiento de selección objeto de impugnación. Página 8 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04787-2024-TCE-S1 simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, la apelación se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. Enesesentido,delarevisióndelSEACEseapreciaqueelotorgamientodelabuena pro al Adjudicatario se notificó el 9 de octubre de 2024; por tanto, en aplicación de lo dispuesto en el precitado artículo, el Impugnante contaba con un plazo de ocho (8) días hábiles para interponer el recurso de apelación, esto es, hasta el 21 de octubre de 2024. Siendo así, de la revisión del expediente, se aprecia que el recurso de apelación fue interpuesto mediante escrito N° 1 presentado el 21 de octubre de 2024 ante el Tribunal (subsanado con escritos N° 2, presentados el 22 y 23 del mismo mes y año); por consiguiente, se verifica que éste ha sido interpuesto dentro del plazo estipulado en la normativa vigente. d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante. 6. De larevisiónalrecursode apelacióndelImpugnante,seapreciaqueésteaparece suscrito por su gerente general, esto es, el señor Martho Isaías Huamán Huamán, conforme a la información del certificado de vigencia de poder, cuya copia obra en el expediente. e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley. 7. De los actuados que obran en el expediente administrativo, no se advierte algún elemento a partir del cual podría inferirse que el Impugnante se encuentra impedido de participar en el procedimiento de selección y de contratar con el Estado. f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. 8. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte algún elemento a partir del cual podría inferirse que el Impugnante se encuentra incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. g) El impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. Página 9 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04787-2024-TCE-S1 9. El Impugnantecuenta con interésparaobrarylegitimidadprocesalparaimpugnar la decisión del comité de selección de otorgar la buena pro al Adjudicatario, pues afecta de manera directa su interés de obtener labuena prodel procedimientode selección y contratar con la Entidad. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. 10. En el caso concreto, el Impugnante no es el ganador de la buena pro, pues ocupó el segundo lugar en el orden de prelación. i) Noexistaconexiónlógica entrelos hechos expuestos enel recursoy el petitoriodel mismo. 11. El Impugnante ha interpuesto recurso de apelación solicitando que: i) se declare no admitida la ofertadelAdjudicatario,ii)se dejesin efecto labuenaprootorgada al Adjudicatario (ítem N° 17) y iii) se otorgue la buena pro a su favor; por lo tanto, el petitorio tiene conexión lógica con los hechos expuestos en el recurso. 12. Por tanto, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 123 del Reglamento. B. PRETENSIONES: 13. El Impugnante solicita a este Tribunal lo siguiente: • Se declare no admitida la oferta del Adjudicatario. • Se deje sin efecto la buena pro del ítem N° 17, otorgada al Adjudicatario. • Se otorgue la buena pro del ítem N° 17 a su favor. C. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: 14. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y los petitorios señalados de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos que deben desarrollarse. En ese sentido, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal b) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “las partes formulan sus pretensiones y ofrecen los medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación o al absolver traslado, según corresponda, Página 10 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04787-2024-TCE-S1 presentados dentro del plazo previsto. La determinación de puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en dichos escritos, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento”. Asimismo, debe considerarse el literal a) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “al admitir el recurso, el Tribunal notifica a través del SEACE el recurso de apelación y sus anexos, a efectos que, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, (...) el postor o postores distintos al Impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal absuelvan el traslado del recurso” (subrayado nuestro). Dicha disposición resulta concordante con lo dispuesto en el literal b) del artículo 127 del Reglamento, en virtud del cual la resolución expedida por el Tribunal que sepronunciesobreelrecursodeapelacióndebecontener,entreotrainformación, “la determinación de los puntos controvertidos definidos según los hechos alegados por el impugnante en su recurso y por los demás intervinientes en el procedimiento de impugnación al absolver oportunamente el traslado del recurso de apelación”. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el numeral 126.2 del artículo 126 del Reglamento, “todos los actos que emita el Tribunal en el trámite del recurso de apelación se notifican a las partes o a través del SEACE o del Sistema Informático del Tribunal”. 15. En este punto, cabe señalar que el recurso de apelación del Impugnante fue notificado a la Entidad y a los demás postores el 28 de octubre 2024, a través del toma razón electrónico del Tribunal (al cual se accede mediante la plataforma del SEACE), razón por la cual los postores con interés legítimo que pudieran verse afectados con la decisión del Tribunal tenían hasta el 31 de octubre de 2024 para absolverlos. Teniendo ello en cuenta, de la revisión del expediente administrativo, no se advierte que se haya apersonado otro postor al presente procedimiento. En consecuencia, para la determinación de los puntos controvertidos deben tomarse en cuenta, únicamente, los aspectos propuestos por el Impugnante. 16. En consecuencia, los puntos controvertidos consisten en: i. Determinar si corresponde declarar no admitida la oferta del Adjudicatario Página 11 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04787-2024-TCE-S1 y, como consecuencia, dejar sin efecto la buena pro otorgada del ítem N° 17. ii. Determinar si corresponde otorgar la buena pro del ítem N° 17, al Impugnante. D. ANÁLISIS: Consideraciones previas 17. Como marco referencial, es preciso tener en cuenta que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como regla que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras, maximizando el valor de los recursos públicos que se invierten bajo el enfoque de gestión por resultados, de tal manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento de los principios regulados en la Ley. 18. Debe destacarse que el procedimiento administrativo se rige por principios, que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el artículo 2 de la Ley. Así, cabe mencionar que, en atención al principio de transparencia, las Entidades deben proporcionar información clara y coherente con el fin que el proceso de contratación sea comprendido por los proveedores, garantizando la libertad de concurrencia y que este se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividade imparcialidad; este principio respetalasexcepcionesestablecidasen el ordenamiento jurídico. Mientras que, en virtud del principio de libertad de concurrencia, las Entidades deben promover el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, evitando exigencias y formalidades costosas e innecesarias; así como el principio de competencia, conforme al cual los procesos de contratación deben incluir disposiciones que permitan establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la oferta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Página 12 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04787-2024-TCE-S1 19. También es oportuno señalar que las bases integradas constituyen las reglas del procedimiento de selección y es en función de ellas que debe efectuarse la admisión, evaluación y calificación de las ofertas, quedando tanto las Entidades como los postores sujetos a sus disposiciones. A partir de lo expuesto, tenemos que las bases de un procedimiento de selección deben poseer la información básica requerida en la normativa de contrataciones, entre ella los requisitos de admisión, factores de evaluación y requisitos de calificación, con la finalidad que la Entidad pueda elegir la mejor oferta sobre la base de criterios y calificaciones objetivas,sustentadasy accesibles a los postores, que redunden en una oferta de calidad y al mejor costo para el Estado, constituyendo un parámetro objetivo, claro, fijo y predecible de actuación de la autoridad administrativa, que tiene como objetivo evitar conductas revestidas de subjetividad que puedan ulteriormente desembocar en situaciones arbitrarias, asegurando con ello un marco de seguridad jurídica. Es preciso recordar que las exigencias de orden formal y sustancial que la normativa prevea o cuya aplicación surja a partir de su interpretación, deben obedecer a la necesidad de asegurar el escenario más idóneo en el que, dentro de un contexto de libre competencia, se equilibre el óptimo uso de los recursos públicos y se garantice el pleno ejercicio del derecho de las personas naturales y jurídicas para participar como proveedores del Estado. 20. Ahora bien, según lo establecido en el artículo 16 de la Ley, el área usuaria debe requerir los bienes, servicios u obras a contratar, siendo responsable de formular las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico, respectivamente, así como los requisitos de calificación; además de justificar la finalidad pública de la contratación. Asimismo, los bienes, servicios u obras que se requieran deben estar orientados al cumplimiento de las funciones de la Entidad, ylasespecificacionestécnicas,términosdereferencia oexpedientetécnico deben formularse de forma objetiva y precisa, proporcionando acceso en condiciones de igualdad al proceso de contratación, sin la creación de obstáculos ni direccionamiento que perjudiquen la competencia en el mismo. 21. En concordancia con lo señalado, el numeral 73.2 del artículo 73 del Reglamento establece que, “para la admisión de las ofertas, el comité de selección verifica la presentación de los documentos requeridos en los literales a), b), c), e) y f) del artículo 52 y determina si las ofertas responden a las características y/o requisitos funcionales y condiciones de las especificaciones técnicas especificadas en las bases. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida”. Página 13 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04787-2024-TCE-S1 Asimismo, en el numeral 74.1 del artículo 74 del Reglamento se establece que la evaluación tiene por objeto asignar puntaje a las ofertas para así definir el orden de prelación,aplicándose para talefecto los factoresde evaluación enunciados en las bases. Además, el numeral 75.1 del artículo 75 del Reglamento señala que, luego de culminada la evaluación, el comité de selección califica a los postores que obtuvieron el primer ysegundo lugar según el orden de prelación,verificando que cumplan con los requisitos de calificación especificados en las bases. La oferta del postor que no cumpla con dichos requisitos es descalificada. Si alguno de los dos (2) postores no cumple con los requisitos de calificación, el comité de selección verifica los requisitos de calificación de los postores admitidos, según el orden de prelación obtenido en la evaluación, hasta identificar dos (2) postores que cumplanconellos;salvoque,delarevisióndelasofertas,solosepuedaidentificar una (1) que cumpla con tales requisitos. 22. De lasdisposiciones glosadas, se desprendeque,de manera previaa la evaluación de las ofertas, debe determinarse el cumplimiento de las características y/o requisitos funcionales y condiciones de las especificaciones técnicas, cuya función es asegurara laEntidadque lapropuestadelpostor garantizaestándaresmínimos de idoneidad para proveer o ejecutar adecuadamente el bien o servicio objeto de la contratación, habilitando con ello las propuestas que ingresarán en competencia y a las que se aplicarán los factores de evaluación para, finalmente, adjudicar la buena pro, a la mejor oferta del postor que cumpla con los requisitos de calificación. Tanto la Entidad como los postores se encuentran obligados a cumplir con lo establecido en las bases integradas; tal es así, que la Entidad tiene el deber de evaluar las propuestas conforme a las especificaciones técnicas y criterios objetivos de evaluacióndetallados en ellas, mientras que los postores que aspiran a obtener un resultado favorable en el procedimiento deben presentar la documentación que en estas se exige. 23. En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Tribunal se avocará al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnación. Página 14 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04787-2024-TCE-S1 PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde declarar no admitida la oferta del Adjudicatario y, como consecuencia, dejar sin efecto la buena pro otorgada del N° 17. 24. ElImpugnantehasolicitadoquesedeclarenoadmitidalaofertadelAdjudicatario, debido a los siguientes motivos: i. Respecto al Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura, señala que el AdjudicatarioadjuntóunCertificadodeSistemadeGestióndeCalidad-ISO 13485:2016, donde se indica que la empresa COVIDIEN LLC [ubicado en EEUU]estitulardelCertificadoN°71825yqueoperaunsistemadegestión de calidad que cumple con la normativa ISO. Sin embargo, dicho Certificado no se emitió a favor COVIDIEN de México, quien ostenta la condición de sitio de fabricación, conforme se aprecia en el Registro Sanitario. Además, dicho Certificado no comprende la fabricacióndelproductoofertado.Porlotanto,nocumpleconlorequerido en las bases. ii. Respecto al Anexo N° 3 – Declaración jurada de cumplimiento de las especificaciones técnicas, señala que, en el anexo presentado por el Adjudicatario, no se precisó los ítems en que participaría dicho postor; por lo tanto, no se garantiza el cumplimiento de las especificaciones técnicas del producto requerido en el ítem N° 17. iii. Respecto a la característica del producto: “cable de electroconducción no menor de 3 m”, señala que el Adjudicatario adjuntó en su oferta la carta del 12 de agosto de 2024, emitida por el fabricante del producto, donde se indica que cumple con dicha característica del producto. Sin embargo, en el manual de instrucción de uso y en el rotulado, se indica que el producto posee un cable que tiene una longitud de 2,7 m. Por lo tanto, dicha oferta contiene información incongruente, lo cual no permite determinar el verdadero alcance de lo ofertado. iv. Respecto de la condición de no estéril del producto, señala que el Adjudicatario adjuntó a su oferta el certificado de análisis del producto, donde se indica que el producto no es estéril. Página 15 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04787-2024-TCE-S1 Sin embargo, en la carta del 12 de agosto de 2024, el fabricante declaró queelproductoposeelacondicióndeestéril,porloqueexiste información contradictoria en dicha oferta. iii) Respecto la característica técnica del producto: “cable de electroconducción no menor de 3 m”. 25. Sobre el particular, mediante Informe Legal N° 36-2024- GRA/GRS/GR-HRHD/DG- OAJdel 31de octubre de2024,laEntidad indicó que en la ofertadel Adjudicatario obra una carta emitida por el fabricante del producto, donde se indica que el producto cumple con la característica requerida. Además, dicho postor adjuntó a su oferta el Anexo 03 - Declaración jurada de cumplimiento de especificaciones técnicas, donde declaró que cumple con todas las especificaciones técnicas del requerimiento. 26. Cabe precisar que el Adjudicatario no se ha apersonado al procedimiento ni ha absuelto el recurso impugnativo. 27. Ahora bien, a fin de esclarecer la controversia objeto de análisis, cabe traer a colación lo señalado en las bases definitivas del procedimiento de selección, pues éstas constituyen las reglas definitivas a las cuales se debieron someter los participantesy/opostores,asícomoelcomitédeselecciónalmomentodeevaluar las ofertas y conducir el procedimiento. 28. Siendoasí,enelliterald)delnumeral2.2.1.1delCapítuloIIdelasecciónespecífica delasbasesdefinitivas,seindicaque,paralaadmisióndelaoferta,elpostordebía presentar la Declaración jurada de cumplimiento de las especificaciones técnicas contenidas en el numeral 3.1 del Capítulo III de la presente sección (Anexo N° 3), conforme se indica a continuación: (…) 29. Asimismo, en el numeral 5.2 del Capítulo III de la sección específica de las bases definitivas,se indican lascaracterísticastécnicasdel producto requerido,entre las Página 16 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04787-2024-TCE-S1 cuales se menciona la siguiente: “cable de electrocución no menor de 3 m”, conforme se muestra a continuación: (…) 30. Ahora bien, en la oferta del Adjudicatario obra el Anexo N° 3 – Declaración jurada de cumplimiento de las especificaciones técnicas , mediante el cual dicho postor declaró ofertar dispositivos médicos de conformidad con las especificaciones técnicas que se indican en el numeral 3.1 del Capítulo III de la sección específica de las bases, conforme se muestra a continuación: 5Obrante a folio 39 de la oferta del Adjudicatario (archivo PDF). Página 17 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04787-2024-TCE-S1 6 31. Asimismo, en dicha oferta obra la carta declaratoria de fecha 12 de agosto de 2024, emitida por el fabricante del producto [COVIDIEN LLC], donde se indica que el producto ofertado [con código E7507] cumple con la característica técnica: “cable de electroconducción no menor de 3 m”, conforme se muestra a continuación: 32. Por otro lado, en la mencionada oferta también obra el manual de instrucciones de uso [emitido por el fabricante COVIDIEN] , donde se indica que el producto ofertado [con código E7507] cuenta con la siguiente característica técnica: “cable de 2.7 m”, conforme se muestra a continuación: 6Obrante a folio 182 de la oferta del Adjudicatario (archivo PDF). 7Obrante a folio 167 de la oferta del Adjudicatario (archivo pdf). Página 18 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04787-2024-TCE-S1 (…) (…) 33. Asimismo, en dicha oferta, obra el rotulado del producto ofertado [con código E70507],dondeseapreciauncablede2.7m,conformesemuestraacontinuación: Página 19 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04787-2024-TCE-S1 34. Llegado a este punto, cabe resaltar que en el literal d) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la sección específicas de las bases definitivas, se indicó que, para acreditar las especificaciones técnicas del producto requerido, se debía presentar el Anexo N° 3 – Declaración jurada de cumplimiento de las especificaciones técnicas. Como se aprecia, en las bases solo se solicitó presentar el Anexo N° 3, lo cual no impedía que el postor presente documentación adicional para acreditar las especificacionestécnicas[manualdeinstruccionesdeuso,catálogo,folletos,carta del fabricante, entre otros]. No obstante, dicha documentación debía ser congruente entre sí, pues formaría parte de la oferta y la evaluación se realizaría de manera integral, lo que significaba revisar la oferta en su totalidad, incluidos los documentos que no fueron requeridos con carácter obligatorio. 35. En el presente caso, el Adjudicatario adjuntó a su oferta el Anexo N° 3 – Declaración jurada de cumplimiento de las especificaciones técnicas, mediante el cual declaró ofrecer el producto requerido de conformidad con las especificaciones técnicas que se indican en el numeral 3.1 del Capítulo III de la sección específica de las bases. Asimismo, adjuntó la carta declaratoria de fecha 12 de agosto de 2024, emitida por el fabricante del producto [COVIDIEN LLC], donde se indicó que el producto ofertado [con código E7507] cuenta con un “cable de electroconducción no menor de 3 m”. Sin embargo, en el manual de instrucciones de uso , se menciona que el producto ofertado [con código E7507] tiene otra característica: “cable de 2.7 m”. De igual modo, en el rotulado del producto se aprecia un cable de 2.7 m, lo cual es menor 8 Obrante a folio 167 de la oferta del Adjudicatario (archivo pdf). Página 20 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04787-2024-TCE-S1 a lo requerido en las bases. En tal sentido, de la evaluación integral de la oferta del Adjudicatario, este Colegiado advierte que existe información incongruente en la documentación presentada,todavezque,mientrasenlacartadelfabricanteseindicaqueel cable de electroconducción es no menor a 3 m, en el manual de instrucción y en el rotulado se indica que el cable tiene 2.7 m, lo cual no permite generar certeza respecto al real alcance de dicha oferta. Por lo tanto, la información incongruente no permite conocer el alcance de dicha oferta, lo cual, además, podría suscitar controversias durante la ejecución contractual respecto a las características del producto ofertado. 36. En este punto, es importante señalar que, al momento de la admisión, evaluación y calificación de las ofertas; se debe verificar el cumplimiento pleno de las disposicionescontenidasenlasbases,cautelándoseconelloquelaprestaciónserá efectuada en las mismas condiciones en que fue ofertada, lo que, a su vez,reduce el riesgo de futuras controversias que podrían suscitarse durante la ejecución contractual respecto a las condiciones y características de la prestación. Asimismo, toda información contenida en la oferta debe ser objetiva, clara, precisa, congruente y debe encontrarse conforme con lo establecido con el requerimiento de la Entidad. Lo contrario, por los riesgos que genera, determina que sea desestimada, más aún, considerando que no es función del comité de selección interpretar el alcance de una oferta, establecer ambigüedades, precisar contradicciones o imprecisiones, sino aplicar las bases integradas y evaluar las ofertas en virtud a ellas. Sin embargo, en el presente caso, en la carta del fabricante se indica que el producto ofertado cuenta con cable de electroconducción no menor a 3 m, pero en el manual de instrucción y en el rotulado presentados, se indica que el cable tiene 2.7 m, por lo que dicha oferta contiene contradicciones, no siendo clara ni precisa. 37. Ahora bien, mediante Informe Legal N° 36-2024-GRA/GRS/GR-HRHD/DG-OAJ, la Entidad indicó que en la oferta del Adjudicatario obra la carta emitida por el fabricante del producto, donde se indica que cumple con la característica requerida. Página 21 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04787-2024-TCE-S1 Además, dicho postor adjuntó a su oferta el Anexo 03 - Declaración jurada de cumplimiento de especificaciones técnicas, donde declaró que cumple con todas las especificaciones técnicas del producto. 38. Al respecto, es necesario tener en cuenta que la revisión de las ofertas presentadas por los postores debe realizarse de forma integral y/o conjunta, lo que implica el análisis de la totalidad de los documentos que se presentan, los cuales deben contener información plenamente consistente y congruente. En ese marco, si bien el Adjudicatario ha presentado en su oferta el Anexo N° 3 y la carta del fabricante, donde se indica que el producto cumple con la característica requerida: “cable electroconducción no menor de 3 m”; también es cierto que en el manual de instrucciones de uso y en el rotulado se indica una característicadistinta[cablede2.7m],porloqueexisteinformaciónincongruente en dichos documentos, lo cual no permite tener certeza del alcance de la oferta. En tal sentido, no resulta amparable que la Entidad solo evalúe una parte de la oferta,dondesemencionaqueelproductocumpleconlacaracterísticarequerida, pero omita o excluya la documentación que, precisamente, contradice ello, pues la evaluación de la oferta debe ser realizada de manera integral y no sobre la revisión aislada de determinado(s) documento(s). 39. En dicho contexto, de la evaluación integral de la oferta del Adjudicatario, este Colegiado advierte la existencia de información incongruente en la documentación presentada, toda vez que, existen documentos que aluden a metrajes diferentes del cable de electroconducción, lo cual no permite generar certeza respecto al real alcance de dicha oferta. Enconsecuencia,corresponderevocarladecisióndelcomitédeseleccióndetener por admitida la oferta del Adjudicatario, declarándola no admitida; por consiguiente, corresponde dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario. 40. Asimismo, cabe precisar que resulta inoficioso analizar los demás cuestionamientos a la oferta del Adjudicatario, pues su condición de no admitida no se modificará. 41. Por lo expuesto, corresponde declarar FUNDADO este extremo de la apelación. Página 22 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04787-2024-TCE-S1 SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde otorgar la buena pro del ítem N° 17, al Impugnante. 42. Conforme a lo analizado en el primer punto controvertido, se ha declarado no admitida la oferta del Adjudicatario y, como consecuencia, se ha revocado el otorgamiento de la buena pro. 43. Ahora bien, de la revisión del “Acta de apertura de sobres, evaluación de las ofertas y calificación” del 9 de octubre de 2024, se verifica que para el ítem N° 17, la oferta del Impugnante fue admitida, evaluada, calificada, ocupando el segundo lugar en el orden de prelación. Asimismo, según el acta, el Adjudicatario ocupa el primer lugar en la evaluación, pero dicha oferta ha sido declara no admitida en esta instancia. 44. En tal sentido, considerando que la oferta del Impugnante fue admitida, evaluada y calificada, y ahora ocupa el primer lugar en orden de prelación, corresponde otorgarle la buena pro del ítem N° 17 del procedimiento de selección. 45. En consecuencia, corresponde declarar FUNDADO este extremo del recurso impugnativo. 46. Finalmente, considerando que el recurso de apelación es declarado fundado, en atención de lo dispuesto en el literal a) del numeral 132.2 del artículo 132 del Reglamento, corresponde disponer la devolución de la garantía que presentó el Impugnante como requisito de admisibilidad de su recurso. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval y la intervención de las vocales Lupe Mariella Merino de la Torre y Marisabel Jáuregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución Nº D000103-2024-OSCE/PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 23 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04787-2024-TCE-S1 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa ARI FARMA S.A.C., en el marco de la Licitación Pública N° 04-2024-HRHD, convocada para la contratación de bienes: “Adquisición de dispositivos médicos para pacientes del Hospital Regional Honorio Delgado”, ítem N° 17: “Placa de retorno indiferente adulto”, conforme a los fundamentos expuestos; en consecuencia, corresponde: 1.1 REVOCAR ladecisióndelcomitéde seleccióndetenerporadmitidala oferta de la empresa COVIDIEN PERÚ S.A., cuya oferta se declara no admitida. 1.2 REVOCAR la buena pro del ítem N° 17 de la Licitación Pública N° 04-2024- HRHD, otorgada a la empresa COVIDIEN PERÚ S.A. 1.3 OTORGAR la buena pro del ítem N° 17 de la Licitación Pública N° 04-2024- HRHD, a la empresa ARI FARMA S.A.C. 2. Devolver la garantía presentada por la empresa ARI FARMA S.A.C., para la interposición del recurso de apelación. 3. Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MERINO DE LA MARISABEL JÁUREGUI IRIARTE TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCDIGITALMENTEDO DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Merino de la Torre. Jáuregui Iriarte. Página 24 de 24