Documento regulatorio

Resolución N.° 4781-2024-TCE-S2

Procedimiento administra=vo sancionador generado contra la empresa Inversiones y Servicios Generales Arche Empresa Individual de Responsabilidad Limitada [ahora Technology & SoluPons Arche E.I.R.L]...

Tipo
Resolución
Fecha
25/11/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04781-2024-TCE-S2 Sumilla: “(...) el ar culo 165 del Reglamento establece que, si alguna de las partes faltara al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debe requerirla mediante carta notarial, para que las ejecute en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato,” Lima, 26 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 26 de noviembre de 2024, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4351/2019.TCE, sobre procedimiento administra vo sancionador generado contra la empresa Inversiones y Servicios Generales Arche Empresa Individual de Responsabilidad Limitada [ahora Technology & Solu ons Arche E.I.R.L], por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Oficina de Normalizacion Previsional, resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra N° 2019000234 del 26 de junio de 2019 [Ordenes de Compra Electrónicas N os370782-2019 y 370741-2019], siempre que ésta haya quedado consen da o firme en vía conciliatoria o arbitral; y, atendien...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04781-2024-TCE-S2 Sumilla: “(...) el ar culo 165 del Reglamento establece que, si alguna de las partes faltara al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debe requerirla mediante carta notarial, para que las ejecute en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato,” Lima, 26 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 26 de noviembre de 2024, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4351/2019.TCE, sobre procedimiento administra vo sancionador generado contra la empresa Inversiones y Servicios Generales Arche Empresa Individual de Responsabilidad Limitada [ahora Technology & Solu ons Arche E.I.R.L], por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Oficina de Normalizacion Previsional, resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra N° 2019000234 del 26 de junio de 2019 [Ordenes de Compra Electrónicas N os370782-2019 y 370741-2019], siempre que ésta haya quedado consen da o firme en vía conciliatoria o arbitral; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERU COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras .1 2. El 28 de marzo de 2019, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante Perú Compras, convocó el procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco IM-CE- 2018-2, aplicable para los siguientes catálogos: • Ú les de Escritorio. • Papeles y Cartones. 1 Mediante Decreto Legisla vo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que ene personería jurídicadederechopúblico,conautonomíatécnica,funcional,administra va,económicayfinanciera;y ene que como funciones, entre otras, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. Página 1 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04781-2024-TCE-S2 En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE (www.seace.gob.pe) y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria. Del 29 de marzo al 22 de abril de 2019, se llevó a cabo el registro de par cipantes y la presentación de ofertas y, el día 23 y 24 de abril del mismo año la admisión y evaluación de ofertas. El 30 del mismo mes y año se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento, en la plataforma del SEACE y en el portal Web de Perú Compras. El 13 de mayo de 2019, Perú Compras efectuó la suscripción automá ca de los Acuerdos Marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los mismos en la fase de registro y presentación de ofertas. 3. El 26 de junio de 2019, la Oficina de Normalización Previ2ional, en adelante la En dad, emi ó la Orden de Compra N° 2019000234 , correspondiente a las Ordenes de Compra Electrónicas N os 370782-2019 y 370741-2019 , ambas generadas a través del Aplica vo de Catálogos Electrónicos, a favor de la empresa Inversiones y Servicios Generales Arche Empresa Individual de Responsabilidad Limitada [ahora Technology & Solu ons Arche E.I.R.L.], en lo sucesivo el Contra sta,unodelosproveedoresadjudicadosysuscriptoresdelAcuerdoMarco de “Ú les de escritorio y papeles y cartones”, por el monto de S/ 2,655.00 (dos mil seiscientos cincuenta y cinco con 00/100 soles), para la adquisición de “Libro d/actas d/papel bong empastado rayado d/75grx200 hojas (400 folios) y tajador metálicoparalapizc/soportep/mesac/tornillo”,enadelantelaOrdendeCompra. La Orden de Compra adquirió el estado de ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE el 28 de junio de 2019, con lo que se formalizó la relación contractual entre la En dad y el Contra sta. Dicha contratación se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la LeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporelDecretoSupremo 2 Véase folio 21 del expediente administra vo en formato PDF. 3 Véase folio 24 del expediente administra vo en formato PDF. 4 Véase folio 25 del expediente administra vo en formato PDF. Página 2 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04781-2024-TCE-S2 N°82-2019-EF,enadelanteelTUOdelaLeyN°30225,ysuReglamento,aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 4. Mediante Escrito S/N y formulario “Solicitud de aplicación de sanción – En dad/Tercero” , presentados el 20 de noviembre de 2019 en la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la En dad puso en conocimiento que el Contra sta habría incurrido en causal de infracción,alhaberocasionadolaresolucióndelcontratoperfeccionadomediante la Orden de Compra. A efectos de sustentar su denuncia, la En dad adjuntó, entre otros documentos, 7 el Informe N° 422-2019-OAD.LO/ONP del 18 de noviembre de 2019 [emi do por el director general de la Oficina de Administración], a través del cual indicó lo siguiente: i. Se emi ó la Orden de Compra a favor del Contra sta, con un plazo de entrega de un (1) día calendario; plazo que vencía el 1 de julio de 2019. ii. Mediante Oficio N° 784-2019-OAD/ONP de 15 de agosto de 2019 , se 8 requirió al Contra sta cumplimiento de sus obligaciones contractuales, os derivado de la Orden de Compra (órdenes de compra electrónica N N 370782-2019 y 370741-2019), otorgándole el plazo de un (1) día calendario, para tal efecto, bajo apercibimiento de resolver la Orden de Compra. iii. Pese al plazo concedido para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, y manteniendo el incumplimiento contractual, mediante 9 Oficio N° 808-2019-OAD/ONP del 22 de agosto de 2019 , se comunicó al Contra sta la resolución de la Orden de Compra. iv. Concluye que, el Contra sta ha incurrido en responsabilidad administra va al ocasionar que la En dad resuelva la Orden de Compra. 5 6 Véase folio 2 del expediente administra vo en formato PDF. 7 Véase folios 3 y 4 del expediente administra vo en formato PDF. 8 Véase folios 17 al 20 del expediente administra vo en formato PDF. 9 Véase folio 22 del expediente administra vo en formato PDF. Véase folio 28 del expediente administra vo en formato PDF. Página 3 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04781-2024-TCE-S2 10 5. Con Decreto del 17 de julio de 2023 , previo al inicio del procedimiento administra vo sancionador, se requirió a la En dad subsanar su comunicación, debiendoremi r,losiguiente:i)informecomplementarioatravésdelcualindique si la orden de compra electrónica N° 370782-2019 y N° 370741-2019, corresponden a contrataciones independientes, o si devienen de una misma contratación, ii) constancia de no ficación del Oficio N° 784-2019-OAD/ONP del 15 de agosto de 2019, en relación a la Orden Electrónica N° 370741-2019, iii) constancia de no ficación del Oficio N° 808-2019-OAD/ONP del 22 de agosto de 2019 en relación a la Orden Electrónica N° 370741-2019, y iv) señalar si la resolución de la Orden de Compra [Orden electrónica N° 370782-2019 y N° 370741-2019],fue(ron)some da(s)aprocedimientoarbitraluotromecanismode solución de controversias e indicar su estado situacional. A efectos de remi r la referida documentación, se otorgó a la En dad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se dispuso no ficar al Órgano de Control Ins tucional de la En dad para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. 6. Mediante Oficio N° 001499-2023-OAD-ONP de 14 de agosto de 2023 , 11 presentado en la misma fecha a través de la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, la En dad remi ó lo solicitado en el numeral anterior, y adjuntó el Informe N°000861-2023-OAD.LO-ONP de esa misma fecha, en el cual indicó lo siguiente: i. Las Ordenes de Compra Electrónica N 370782-2019 13y 370741-2019 ,14 corresponden a la misma contratación; la referida contratación tuvo dos ítems, por cada Ítems el sistema generó una orden de compra electrónica independiente. ii. Dichas órdenes de compra electrónicas fueron emi das dentro de la plataforma de Acuerdo Marco. 10 Véase folios 45 al 50 del expediente administra vo en formato PDF. 11 Véase folios 70 y 71 del expediente administra vo en formato PDF. 12 Véase folios 72 al 78 del expediente administra vo en formato PDF. 13 Véase folio 24 del expediente administra vo en formato PDF. 14 Véase folio 25 del expediente administra vo en formato PDF. Página 4 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04781-2024-TCE-S2 iii. La Orden de Compra ha sido emi da en el SIGA de la En dad, que acumula ambas ordenes de compras eletronicas. iv. Mediante correo electrónico del 11 de agosto de 2023, la Coordinadora de Asuntos Procesales de la Oficina de Asesoría Jurídica comunicó que, a dicha fecha,noseharecibidoningunainvitaciónaconciliarosolicituddearbitraje por parte del Contra sta. 15 7. Con Decreto del 8 de julio de 2024 , se dispuso el inicio del procedimiento administra vo sancionador contra el Contra sta, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la En dad resuelva el contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra, siempre que dicha resolución haya quedado consen da o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción pificada en el literal f) del numeral 50.1 del ar culo 50 del TUO de la Ley N° 30225, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. En tal sen do, se otorgó al Contra sta el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 16 8. Mediante Decreto de 19 de agosto de 2024 , considerando que el Contra sta no cumplió con presentar sus descargos, pese a encontrarse debidamente no ficado 17 con el inicio del procedimiento administra vo sancionador en su contra, se hizo efec vo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, y se remi ó el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, para que resuelva, lo cual se hizo efec vo el 20 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN 15 Véase folios 98 al 101 del expediente administra vo en formato PDF. 16 Véase folios 117 del expediente administra vo en formato PDF. 17 Mediante Cédula de No ficación N° 50834/2024.TCE, entregada el 19 de julio de 2024 en el domicilio de la empresa Inversiones y Servicios Generales Arche Empresa Individual de Responsabilidad Limitada [ahora Technology & Solu ons Arche E.I.R.L.], que figura en el RNP: JIRON PROSPERO 441 (AL COSTADO DE LOS PORTALES) /LORETO-MAYNAS-IQUITOS, bajo puerta, en segunda visita, de acuerdo a los cargos “aviso de no ficación” y “acta de entrega” obrante a folios 110 y 111 del expediente administra vo en formato PDF. Página 5 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04781-2024-TCE-S2 El presente procedimiento sancionador ha sido remi do a la Segunda Sala del Tribunal, a fin de determinar la presunta responsabilidad del Contra sta, al haber ocasionado que la En dad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra, lo cual habría acontecido el 4 de se embre de 2019 (fecha en la que la En dad no ficó al Contra sta la resolución de la Orden de Compra, a través de laplataformadeCatálogoselectrónicos),dandolugaralacomisióndelainfracción pificadaenelliteralf)delnumeral50.1delar culo50delTUOdelaLeyN°30225, norma va vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Norma va aplicable 1. Conforme ha sido mencionado, el presente procedimiento administra vo sancionador está referido a la presunta responsabilidad del Contra sta por haber ocasionado que la En dad resuelva el contrato, perfeccionado mediante la Orden de Compra. 2. Ahora bien, téngase presente que, en el caso concreto, la Orden de Compra se perfeccionó el 28 de junio de 2019, fecha en la que adquirió el estado de ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE; esto es, estando vigente el TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento. En tal sen do, para efectos de analizar si se siguió el procedimiento de resolución contractual, así como para el uso de los medios de solución de controversias en la etapa de ejecución contractual, se aplicará dicha norma va. 3. Por otro lado, para el análisis de la configuración de la infracción e imposición de sanciónquepudieracorresponderalContra sta,resultaaplicabletambiénelTUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento, por ser las normas vigentes al momento en quesehabríaproducidoelsupuestohechoinfractor,estoes,el4dese embrede 2019, cuando se no ficó la resolución de la Orden de Compra. Naturaleza de la infracción 4. En el presente caso, la infracción que se imputa al Contra sta está pificada en el literal f) del numeral 50.1 del ar culo 50 del TUO de la Ley N° 30225, el cual dispone que: “Ar culo 50. Infracciones y sanciones administra vas Página 6 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04781-2024-TCE-S2 50.1. El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, par cipantes,postores,contra stas(...),cuandoincurranenlassiguientesinfracciones: (...) f) Ocasionar que la En dad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consen da o firme en vía conciliatoria o arbitral” Portanto,paralaconfiguracióndelainfracciónimputada,esteColegiadorequiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicios, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contra sta, de conformidad con la norma va aplicable al caso concreto. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consen da o firme en vía conciliatoria o arbitral, es decir, ya sea por no haberse instado a la conciliación o arbitraje, haberlo hecho extemporáneamente o, aun cuando sehubiesenllevadoacabodichosmecanismosdesolucióndecontroversias, se haya confirmado la decisión de la En dad de resolver el contrato. 5. Con relación a ello, para efectos del primer requisito, tenemos que el ar culo 36 del TUO de la Ley N° 30225 dispone que, cualquiera de las partes puede resolver elcontrato,porcasofortuitoofuerzamayorqueimposibilitedemaneradefini va la con nuación del contrato, o por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Reglamento, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato siempre que se encuentre prevista la resolución en la norma va relacionada al objeto de la contratación. Porsuparte,losar culos164y165delReglamento,señalanquelaEn dadpuede resolverelcontratoenloscasosqueelcontra sta:(i)incumplainjus ficadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades en la ejecución de la prestación a su cargo; o, (iii) paralice o reduzca injus ficadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Aunadoaello,elar culo165delReglamentoestableceque,sialgunadelaspartes faltara al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debe requerirla Página 7 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04781-2024-TCE-S2 mediantecartanotarial,paraquelasejecuteenunplazonomayoracinco(5)días, bajo apercibimiento de resolver el contrato, plazo que dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofis cación de la contratación puede ser mayor, pero en ningún caso superior a quince (15) días. Asimismo, en casodeejecucióndeobrasseotorganecesariamenteunplazodequince(15)días. Adicionalmente establece que, si vencido dicho plazo el incumplimiento con núa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, mediante cartanotarial,quedandoresueltoelcontratodeplenoderechoapar rderecibida dicha comunicación. Además, establece que no será necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora o por otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser rever da, en cuyo caso bastará con comunicar al contra sta, mediante carta notarial, la decisión de resolver el contrato. Por otra parte, tratándose de contrataciones realizadas a través de los Catálogos ElectrónicosdeAcuerdoMarco,elnumeral165.6delar culo165delReglamento, establece que, toda no ficación efectuada en el marco del procedimiento de resolución del contrato, se realiza indefec blemente a través del módulo de catálogo electrónico. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios u lizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la En dad, efec vamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento antes descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la En dad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento,laconductanopodráserpasibledesanción,asumiendolaEn dad la exclusiva responsabilidad. 6. Por su parte, en cuanto al segundo requisito, cons tuye un elemento necesario para imponer la sanción, verificar si se ha acreditado en el procedimiento administra vo sancionador que la decisión de resolver el contrato haya quedado consen da, por no haberse iniciado oportunamente los mecanismos de solución de controversias conforme a lo previsto en el TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento, es decir la conciliación y/o arbitraje. Página 8 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04781-2024-TCE-S2 Para ello, el ar culo 166 del Reglamento, establece que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionadas a la resolución contractual, es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de no ficación de la resolución, precisando que al vencimiento de dicho plazo se entenderá que la resolución del contrato ha quedado consen da. Así,sedesprendeque,auncuandoenfechaposterioradichoplazoseinicientales mecanismos, para efectos del procedimiento administra vo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya habrá quedado consen da, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. A mayor abundamiento, debe señalarse que el Tribunal, en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022, se estableció lo siguiente “(...) En el procedimiento administra vo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la En dad de resolver el contrato, cons tuyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administra va, verificar que esa decisión ha quedado consen da pornohaberseiniciadolosmediosdesolucióndecontroversias,oque,habiéndose some do a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento. (...)”. 7. Es así que, solo en caso que se hayan ac vado oportunamente los mecanismos de solucióndecontroversiasantesdescritos,correspondeverificarsiladecisióndela En dad de resolver el contrato ha adquirido firmeza. En ese sen do, para el encausamiento del procedimiento administra vo sancionador y la consecuente imposición de sanción por la comisión de la infracción bajo análisis, es imprescindible tener en cuenta este requisito de procedibilidad, que es que la resolución contractual se encuentre consen da o firme en vía conciliatoria o arbitral. Configuración de la infracción Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 8. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la En dad observó el debido procedimiento para la resolución de la Orden de Compra, en tanto que su cumplimiento cons tuye requisito necesario e indispensable, para Página 9 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04781-2024-TCE-S2 que este Tribunal emita pronunciamiento rela vo a la configuración de la referida infracción. 9. Al respecto, fluye de los antecedentes administra vos que, mediante Oficio N° 784-2019-OAD/ONP del 15 de agosto de 2019 , no ficado el 18 del mismo mes y año a través del Sistema Informá co del Catálogo Electrónico, la En dad requirió al Contra sta cumplir con sus obligaciones contractuales, otorgándole el plazo de un (1) día calendario para tal efecto, bajo apercibimiento de resolver la Orden de Compra. Para mayor detalle, se procede a la reproducción del respec vo oficio y las constancias de no ficación de las Ordenes de Compra Electrónicas N 370741- 2019 y370782-2019: 18 Véase folio 22 del expediente administra vo en formato PDF. Página 10 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04781-2024-TCE-S2 Oficio N° 784-2019-OAD/ONP del 15 de agosto de 2019 Página 11 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04781-2024-TCE-S2 No ficación a través del Sistema Informá co del Catálogo Electrónico [Orden de Compra Electrónica N° 370741-2019 : No ficación a través del Sistema Informá co del Catálogo Electrónico [Orden de Compra Electrónica N° 370782-2019: Página 12 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04781-2024-TCE-S2 10. Posteriormente a ello, atendiendo a que se mantenía el incumplimiento de las obligaciones contractuales del Contra sta, a través del Oficio N° 808-2019- OAD/ONP del 22 de agosto de 2019 , no ficado el 4 de se embre del mismo año a través del Sistema Informá co del Catálogo Electrónico, la En dad le comunicó la resolución total de la Orden de Compra, por incumplimiento de obligaciones contractuales. A con nuación, se grafica el extracto de la referida resolución y la constancia de no ficación de las Ordenes de Compra Electrónicas N 370741-2019 y 370782- 2019: Oficio N° 808-2019-OAD/ONP del 22 de agosto de 2019 19 Véase folio 28 del expediente administra vo en formato PDF. Página 13 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04781-2024-TCE-S2 No ficación a través del Sistema Informá co del Catálogo Electrónico [Orden de Compra Electrónica N° 370741-2019]: No ficación a través del Sistema Informá co del Catálogo Electrónico [Orden de Compra Electrónica N° 370782-2019]: Página 14 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04781-2024-TCE-S2 11. Estando a lo reseñado, y teniendo en cuenta que el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra fue formalizado en fecha posterior a la indicada en el Comunicado N° 012-2019-PERÚ COMPRAS/DAM 20“No ficación Electrónica a través de la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, se aprecia quelaEn dadhaseguidoadecuadamenteelprocedimientoparalaresolucióndel vínculo contractual, de conformidad con lo establecido en el ar culo 165 del Reglamento, pues, tanto la no ficación del apercibimiento y la no ficación de la resolución del contrato, se realizaron a través de la plataforma de Perú Compras [Sistema Informá co del Catálogo Electrónico]. 12. Ahora bien, habiéndose verificado el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, corresponde ahora determinar si dicha decisión resolu va quedó consen da o firme en vía conciliatoria o arbitral. Sobre el consentimiento o firmeza de la resolución contractual 13. En este punto, es per nente destacar que el po infractor imputado señala expresamente que, para la determinación de la configuración de la conducta, se debe verificar que la decisión de resolver el contrato ha quedado consen da por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento. En esa línea, el ar culo 45 del TUO de la Ley N° 30225, establece que las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Asimismo, el ar culo 166 del Reglamento establece que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser some da por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles 20 Véase: Comunicado N° 012-2019-PERÚ COMPRAS/DAM “(...) La no ficación electrónica se encuentra habilitada solo para aquellas órdenes de compra que fueron formalizadas (registro del estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE) a par r del 30 de enero de 2019. Los usuarios deberán registrar la siguiente información: • Fecha de emisión del documento a no ficar • Denominación del documento a no ficar • Adjuntar en PDF el documento que da mérito a la no ficación, el cual deberá contener las formalidades que exige la norma va de contratación pública. (...)”. Página 15 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04781-2024-TCE-S2 siguientes de no ficada la resolución. Vencido este plazo, sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se en ende que la resolución del contrato ha quedado consen da. 14. Sobre el par cular, resulta relevante citar el criterio adoptado en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022 , en el que se señala, entre otros, lo siguiente: “(...) 6. En el procedimiento administra vo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la En dad de resolver el contrato, cons tuyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administra va, verificar que esa decisión ha quedado consen da por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndosesome doaestos,hayaquedadofirme,conformealoprevistoenlaLeyysu Reglamento.” 15. En mérito a lo expuesto, en un procedimiento administra vo sancionador, no correspondealTribunalverificarsiladecisióndelaEn dadderesolverelcontrato está jus ficada y/o se ajusta a los hechos sucedidos en la ejecución contractual; toda vez, que tales aspectos deben ser evaluados en una conciliación o arbitraje. En atención a ello, cabe tener en cuenta que el consen miento de la resolución del contrato por parte del Contra sta, cons tuye una consecuencia que deriva de su exclusiva responsabilidad, en tanto que, desde que par cipó en el procedimiento de selección, se sujetó a las disposiciones precedentemente expuestas. 16. Asimismo, resulta relevante citar el criterio adoptado en el Acuerdo de Sala Plena N° 003-2023/TCE , el cual, en su numeral 2 de la parte resolu va señaló que: “2. El consen miento de la resolución contractual se verifica con el registro realizado, una vez vencido el plazo de caducidad, por las en dades contratantes en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdos marco, o a través de otros elementos probatorios, tales como lo informado por la en dad contratante en la denuncia o durante el desarrollo del procedimiento administra vo sancionador, o por centros arbitrales, árbitros, centros de conciliación o conciliadores.” 21 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de mayo de 2022. Véase: Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022-TCE 22 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de diciembre de 2023. Véase: Acuerdo de Sala Plena N° 003-2023/TCE Página 16 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04781-2024-TCE-S2 17. Considerando lo expuesto, en el presente caso, se aprecia que la decisión de resolver la Orden de Compra fue no ficada al Contra sta el 4 de se embre de 2019; en ese sen do, aquél contaba con el plazo de treinta (30) días hábiles siguientesparasolicitareliniciodeunaconciliacióny/oarbitraje,plazoquevenció el 17 de octubre del mismo año .23 18. Sobre este punto, es per nente señalar que, conforme el numeral 6.3.17 de las reglas estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I – Modificación I , el registro del estado “resuelta”enelSistemaInformá codelCatálogoElectrónicodePerúCompras,se realiza cuando la resolución de la orden de compra se encuentre consen da. En ese sen do, este Tribunal verifica que en el Sistema Informá co del Catálogo Electrónico de Perú Compras, la En dad ha consignado en el rubro respec vo, el estado de “resuelta” de la Orden de Compra: Orden de Compra Electrónica N° 370741-2019: 23 Considerando que, el 8 de octubre fue feriado por el Combate de Angamos. 24 Véase: documentos asociados IM-CE-2018-2 Página 17 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04781-2024-TCE-S2 Orden de Compra Electrónica N° 370782-2019: 19. Por otro lado, cabe indicar que el Contra sta no se ha apersonado al presente procedimiento administra vo sancionador ni ha presentado descargos, pese a haber sido debidamente no ficado, por lo que no se cuenta con otros elementos a considerar para efectos de emi r pronunciamiento. 20. En tal sen do, de la documentación que obra en el expediente, se aprecia que no se ha acreditado la ac vación de alguno de los mecanismos que la norma le habilitaba al Contra sta (conciliación y/o arbitraje) para la solución de la controversiasuscitadaporlaresolucióndelaOrdendeCompra,porcuanto,según las disposiciones de Perú Compras, la En dad ha consignado la situación de RESUELTA de la citada Orden de Compra, actuación que, según la referidas disposiciones se registra luego que ésta ha quedado consen da. Por tal mo vo, aquél consin ó dicha resolución, sin ejercer su derecho de contradicción de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias per nentes. Página 18 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04781-2024-TCE-S2 21. A mayor abundamiento, cabe indicar que, a través del Informe N° 000861-2023- OAD.LO-ONP del 14 de agosto de 2023, la En dad informó que, a dicha fecha, no ha recibido ninguna invitación a conciliar o solicitud de arbitraje por parte del Contra sta. 22. Por las consideraciones expuestas, habiendo la En dad seguido el procedimiento para la resolución del contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra, la cualhaquedadoconsen daporelContra sta,sehaacreditadolaresponsabilidad de aquél en la comisión de la infracción pificada en el literal f) del numeral 50.1 del ar culo 50 del TUO de la Ley N° 30225, al haber ocasionado que la En dad resuelva la Orden de Compra; razón por la cual, corresponde imponerle sanción administra va, previa graduación de la misma. Graduación de la sanción 23. El literal b) del numeral 50.4 del ar culo 50 del TUO la Ley N° 30225, ha previsto que por la comisión de la infracción materia de análisis, corresponde imponer una sanción de inhabilitación temporal por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses, en el ejercicio del derecho a par cipar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado. 24. Adicionalmente, para la determinación de la sanción resulta importante tener en cuenta el principio de razonabilidad, consagrado en el numeral 1.4 del ar culo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administra vo General, según el cual, las decisiones de la autoridad administra va que impongan sancionesoestablezcanrestriccionesalosadministrados,debenadaptarsedentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la sa sfacción de su come do. 25. En ese sen do, corresponde determinar la sanción a imponer conforme a los criterios previstos en el ar culo 264 del Reglamento, tal como se expone a con nuación: 25 Véase folios 72 al 78 del expediente administra vo en formato PDF. Página 19 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04781-2024-TCE-S2 a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que un proveedor asume un compromiso contractual frente a la En dad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que un incumplimiento suyo puede significar un perjuicio al Estado, vinculado a la normal prestación de los servicios al ciudadano que debe garan zarse, y al cumplimiento de los fines públicos asociados a la contratación. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la documentación obrante en el expediente, no se puede determinar si exis ó intencionalidad en la comisión de la infracción. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la En dad: el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Orden de Compra por parte del Contra sta afectó los intereses de la En dad contratante y generó retraso en la sa sfacción de sus necesidades, lo que ocasionó que no haya contadodemaneraoportunaconel“Librod/actasd/papelbongempastado rayado d/75grx200 hojas (400 folios) y tajador metálico para lapiz c/soporte p/mesa c/tornillo”, d) Reconocimiento de la infracción come da antes que sea detectada: debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentación obrante en el expediente,noseadviertedocumentoalgunoporelcualelContra stahaya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción, antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción impuesta por el Tribunal: en lo que atañe a dicho criterio, de conformidad con el Registro Nacional de Proveedores (RNP), se observa que el Contra sta cuenta con los siguientes antecedentes de sanción impuesta por el Tribunal: Página 20 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04781-2024-TCE-S2 f) Conducta procesal: debe considerarse que, durante la sustanciación del presente procedimiento administra vo sancionador, el Contra sta no se apersonó ni presentó descargos. g) Adopción e implementación de un modelo de prevención: debe tenerse en cuentaquenoobraenelpresenteexpediente,informaciónqueacrediteque el Contra sta haya adoptado o implementado algún modelo de prevención debidamente cer ficado, adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y caracterís cas de la contratación estatal, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir actos indebidos y conflictos de interés. h) La afectación de las ac vidades produc vas o de abastecimiento en empos de crisis sanitarias : si bien se ha verificado que el Contra sta figura acreditado como pequeña empresa desde el 12 de julio de 2019, según consta en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), lo cierto es que en el expediente administra vo no obra documentación que permita evaluar el presente criterio de graduación. 26. Por úl mo, es del caso mencionar que la comisión de la infracción pificada en el literal f) del numeral 50.1 del ar culo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, por parte del Contra sta, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 4 de se embre de 2019, fecha en la que se le comunicó la resolución de la Orden de Compra. 26 CriteriodegraduaciónincorporadoporlaLeyN°31535,publicadaenelDiarioOficialElPeruanoel28dejulio de 2022, que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como en el Decreto Supremo N° 308- 2022-EF - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2022. Página 21 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04781-2024-TCE-S2 Porestosfundamentos,deconformidadconelinformedelVocalponenteCris an Joe Cabrera Gil, y la intervención de los Vocales Steven Anibal Flores Olivera y Daniel AlexisNazaziPazWinchez,atendiendoalaconformacióndelaSegundaSaladelTribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el ar culo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los ar culos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa INVERSIONES Y SERVICIOS GENERALES ARCHE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [ahora TECHNOLOGY & SOLUTIONS ARCHE E.I.R.L] (con R.U.C. N° 20567264620), por el periodo de cinco (5) meses de inhabilitación temporal, en sus derechos de par cipar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber ocasionado que la Oficina de Normalización Previsional resuelva la Orden de Compra N° 2019000234 del 26 de junio de 2019 [Ordenes de Compra Electrónica N 370782-2019 y 370741-2019], generadas a través del Aplica vo de Catálogos Electrónicos; infracción pificada en el literal f) del numeral 50.1 del ar culo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, dicha sanción entrará en vigencia a par r del sexto día hábil de no ficada la presente Resolución. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administra vamente firme, la Secretaría del Tribunal comunique la sanción a través del Sistema Informá co del Tribunal. Página 22 de 23 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04781-2024-TCE-S2 Regístrese, comuníquese y publíquese. CRISTIAN JOE CABRERA GIL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Cabrera Gil. Flores Olivera. Paz Winchez. Página 23 de 23