Documento regulatorio

Resolución N.° 4779-2024-TCE-S2

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa DISELET S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato formalizado a través de l...

Tipo
Resolución
Fecha
24/11/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04779-2024-TCE-S2 Sumilla: “(...) Por otro lado, corresponde al Tribunal para efectos de verificar el consentimiento de la decisión de la Entidad de haber resuelto el contrato de acuerdo marco, verificar el registro realizadoporlaEntidad,unavezvencidoelplazo de caducidad, en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdo marco. (…)” Lima, 25 de noviembre de 2024 VISTO en sesión del 25 de noviembre de 2024 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 5800/2021.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa DISELET S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato formalizado através de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 322 (Orden de Compra Electrónica 2020-196-650-0), generada por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 1 de octubre de 2019, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante Pe...
Ver texto completo extraído
Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04779-2024-TCE-S2 Sumilla: “(...) Por otro lado, corresponde al Tribunal para efectos de verificar el consentimiento de la decisión de la Entidad de haber resuelto el contrato de acuerdo marco, verificar el registro realizadoporlaEntidad,unavezvencidoelplazo de caducidad, en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdo marco. (…)” Lima, 25 de noviembre de 2024 VISTO en sesión del 25 de noviembre de 2024 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 5800/2021.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa DISELET S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato formalizado através de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 322 (Orden de Compra Electrónica 2020-196-650-0), generada por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 1 de octubre de 2019, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante Perú Compras, convocó el procedimiento para la implementación de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco IM-CE-2019-5, aplicable para los siguientes catálogos: • Luminarias y Materiales eléctricos. • Cables eléctricos. En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE (www.seace.gob.pe) y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria. Del 2 de octubre al 4 de noviembre de 2019, se llevó a cabo el registro de participantes y la presentación de ofertas y, los días 5 y 6 de noviembre de 2019 la admisión yevaluaciónde ofertas,respectivamente. El 11 del mismo mesyaño se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento, en la plataforma del SEACE y en el portal Web de Perú Compras. Página 1 de 25 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04779-2024-TCE-S2 El 21 de noviembre de 2019, Perú Compras efectuó la suscripción automática de los Acuerdos Marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los mismos en la fase de registro ypresentación de ofertas. 2. El 8 de octubre de 2020, la Contraloría General de la República, en adelante la Entidad, emitió la a Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 322 (Orden1 2 de Compra Electrónica 2020-196-650-0) , en adelante la Orden de Compra, generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, a favor de la empresa DISELET S.A.C, en adelante el Contratista, para la “Adquisición mediante acuerdo marco de cables eléctricos para mantenimientos de la CGR”, en el marco del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco IM-CE-2019- 5 para "Luminarias, materiales eléctricos y cables eléctricos”, por el monto de S/ 3,327.60 (tres mil trecientos veintisiete con 60/100 soles). La Orden de Compra adquirió el estado de ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE el 13 de octubre de 2020, con lo que se formalizó la relación contractual entre la Entidad y el Contratista. Asimismo, dicha contratación se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 3 3. Mediante el Oficio N° 469-2021-CG/GAD de 16 de agosto de 2021 y el FormulariodeSolicituddeaplicacióndesanción–Entidad/Tercero ,presentados el 19 de agosto de 2021 en Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones de Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en infracción al ocasionar que la Entidad resuelva la Orden de Compra, señalando lo siguiente: A efectos de sustentar su denuncia, adjuntó, entre otros documentos, la Hoja 5 Informativa N° 000019-2021-CG/AJ del 27 de julio de 2021, mediante el cual señaló principalmente lo siguiente: 1 Obrante a folio 44 del expediente administrativo. 2 Obrante a folio 2 del expediente administrativo. 3 Obrante a folios 20 al 25 del expediente administrativo. 4 Obrante a folios 4 y 5 del expediente administrativo. 5 Obrante a folios 12 al 14 del expediente administrativo. Página 2 de 25 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04779-2024-TCE-S2 • El 13 de octubre de 2020, formalizaron la Orden de Compra, el cual se encontraba en estado de aceptada por el Contratista, con un plazo de ejecución del 14 de octubre al 3 de noviembre de 2020. • Mediante correoelectrónico de12denoviembrede2020,elresponsablede Almacén de la Entidad, comunicó que a dicha fecha no habían ingresado los bienes contratados con la Orden de Compra. 7 • En consecuencia, mediante Carta N° 1039-2020-CG/ABAS de 12 de noviembre de 2020, requirió al Contratista el cumplimiento de las obligaciones contractuales contraídasen la Orden de Compra, en un plazo no mayor de dos (2) días calendarios, bajo apercibimiento de resolver el contrato. • A través de la Hoja Informativa N° 000019-2020-CG/ABAS-CMR de 18 de noviembre de 2020, la Subgerencia de Abastecimiento, emitió el informe técnico sobre la resolución total de la Orden de Compra, por incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales del Contratista. 9 • Por el correo electrónico de 18 de noviembre de 2020 el responsable de Almacén de la Entidad reiteró que hasta dicha fecha no habían ingresado los bienes contratados con la Orden de compra. • Por consiguiente, mediante Carta N° 001086-CG/ABAS de 19 de noviembre de 2020, la Subgerencia de Abastecimiento, comunicó la resolución de la Orden de Compra, por incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales del Contratista, conforme al literal a) del artículo 164.1 del Reglamento. • Con Memorando N° 000475-2021-CG/PP del 24 de junio de 2021, la Procuraduría Pública de la Entidad, informó a la Subgerencia de Abastecimiento que no existe solicitud de conciliación y/o arbitraje por parte del Contratista respecto a la resolución del contrato, motivo por el cual la decisión de la Entidad de haber resuelto el contrato quedó consentida. • Finalmente, sostiene que el Contratista habría incurrido en la comisión de la 6 7 Obrante a folio 43 del expediente administrativo. 8 Obrante a folios 36 al 38 del expediente administrativo. 9 Obrante a folio 39 del expediente administrativo. 10 Obrante a folios 33 y 34 del expediente administrativo. Página 3 de 25 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04779-2024-TCE-S2 infraccióntipificada en elliteral f)delnumeral50.1 delartículo50delTUOde la Ley. 4. Con Decreto del 24 de abril de 2024 , previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador se requirió a la Entidad lo siguiente: a. Copia del cargo de lanotificación de la Carta N° 1039-2020-CG/ABAS del12 denoviembrede2020realizadaatravésdelaplataformadePerúCompras, mediante la cual la Entidad requirió al Contratista para que cumpla con sus obligaciones. Al respecto, considerar que, a la fecha, no figura la mencionada carta publicada en el Detalle de Estado de la Orden de Compra. b. Señalar si la resolución de la Orden de Compra ha sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de controversias y remitir, de ser el caso, la Demanda Arbitral y el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral correspondiente e indicar el estado situacional del procedimiento En ese sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con remitir la información solicitada, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir con el requerimiento. Asimismo, se comunicó a su Órgano de Control Institucional, para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve en la remisión de la documentación solicitada. 12 5. A través del Oficio N° 000675-2024-CG/ABAS de 2 de mayo de 2024, presentado el 24 de junio de 2024, la Entidad remitió la información solicitada mediante el Decreto de 24 de abril de 2024, para tal efecto adjuntó la Hoja 13 Informativa N° 000019-2020-CG/ABAS-CMR del 18 de noviembre de 2020, en el cual señala lo siguiente: • Mediante la Carta N° 001039-2020CG/ABAS de 12 de noviembre de 2020, notificada a través de la Plataforma de Catálogo Electrónico de Perú 11 Obrante a folios 148 al 150 del expediente administrativo. La Entidad fue notificada con Cédula de Notificación N° 12 27390-2024.TCE el 29 de abril de 2024. 13 Obrante a folio 164 del expediente administrativo. Página 4 de 25 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04779-2024-TCE-S2 Compras, requirió al Contratista cumplir con sus obligaciones contractuales, bajo apercibimiento de resolver el contrato formalizado mediante la Orden de Compra. Al respecto, adjunta el pantallazo de la notificación de la citada carta por la Plataforma de Perú Compras. • Asimismo, indica que, en atención a la solicitud de información sobre si la resolución de la Orden de Compra ha sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de controversias, manifiesta que ha requerido a la Procuraduría Pública información actualizada al respecto, siendo que dicha información se remitirá en el más breve plazo. 6. Por el Oficio N° 000674-2024-CG/ABAS de 2 de mayo de 2024, presentado el 24dejuniodelmismoañoenelTribunal,laEntidadremitiólamismainformación señalada en el numeral anterior. 15 7. Con el Oficio N° 000676-2024-CG/ABAS de 2 de mayo de 2024, presentado el 24 de junio del mismo año en el Tribunal, la Entidad remitió el Memorando N°000911-2024-CG/PP 16 de 2 de mayo de 2024, emitido por el Procurador Publico de la Entidad, por el cual, este indicó que no tiene a su cargo proceso sobre arbitraje, conciliación extrajudicial u otros derivados de la controversia de la resolución de la orden de compra. 8. A través del Oficio N° 000678-2024-CG/ABAS 17 de 2 de mayo de 2024, presentado el 24 de junio del mismo año en el Tribunal, la Entidad remitió la misma información señalada en el numeral precedente. 9. Mediante Decreto de22 de julio de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. En ese sentido,se otorgó al Contratista el plazo de diez (10)díashábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 14 Obrante a folio 169 a 170 del expediente administrativo. 16 Obrante a folio 180 a 181 del expediente administrativo. 17 Obrante a folios 182 del expediente administrativo. 18 Obranteafolios189al192delexpedienteadministrativo.ElContratistafue notificadoel24dejuliode2024porlaCasilla Electrónica del OSCE.LaEntidadfuenotificadael 25del mismomesyañoporCédulade NotificaciónN° 56674-2024.TCE. Página 5 de 25 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04779-2024-TCE-S2 Asimismo, se dispuso incorporar al presente expediente el Detalle de Estado de la Orden de Compra y el Listado de Compras efectuadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, correspondiente al 13 de octubre de 2020, documentos obtenidos del Buscador de Órdenes de Compra del Sistema Informático de Catálogos Electrónicos de Perú Compras. 10. Con Decreto de 22 de agosto de 2024, habiéndose verificado que el Contratista no cumplió con presentar sus descargos se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, remitiéndose el expediente administrativo a la Segunda Sala para que emita pronunciamiento. 11. Con Decreto del 31 de octubre de 2024, la Sala requirió la siguiente información: A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (ENTIDAD) • Cumpla con informar si la Carta N° 001039-2020-CG/ABAS del 12 de noviembre de 2020, mediante la cual comunica a la empresa DISELET S.A.C. cumplir con sus obligaciones contractuales bajo apercibimiento de resolver el contrato, y por la cual le otorga dos (2) días calendario; fue comunicada a la citada empresa a través del aplicativo de Perú Compras, vía notarial o por correo electrónico, según sea el caso, deberá remitir la constancia de registro de notificación efectuada por la Plataforma de Perú Compras, la Carta N° 009-2019-MDM/LC del 31 de julio de 2019, debidamente diligenciada por notario público, o el correo electrónico donde se aprecie la constancia de recibido, respectivamente. ComuníquesealÓrganodeControlInstitucionaldelareferidaEntidad,para que coadyuve en la atención oportuna del presente requerimiento. A LA CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS - PERÚ COMPRAS De acuerdo a la información que obra en el expediente la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA comunicó que, mediante Carta N° 001039- 2020-CG/ABAS del 12 de noviembre de 2020, otorgó a la empresa DISELET S.A.C. el plazo de dos (2) días para que cumpla con sus obligaciones contractuales derivadas de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 322 del 8 de octubre de 2020 (Orden de Compra Electrónica N° 2020-196- 650-0); y mediante Carta N° 001086-2020-CG/ABAS del 19 de noviembre Página 6 de 25 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04779-2024-TCE-S2 de 2020, comunicó a aquella su decisión de resolver la citada orden de compra, por la causal de incumplir su obligaciones contractuales. i) Sírvase informar si la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ha cumplido con seguir el procedimiento establecido en las reglas de contratación a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM-CE-2019-5, para notificar la carta de apercibimiento y de resoluciónde contratoperfeccionadoatravés de laOrdende Compra - Guía de Internamiento N° 322 del 8 de octubre de 2020 (Orden de Compra Electrónica N° 2020-196-650-0). ii) Cumpla con remitir las constancias de notificación efectuadas a través de la Plataforma de Perú Compras de la carta de apercibimiento y de resolución de contrato. 12. Mediante Oficio N° 12924-2024-PERÚ COMPRAS-DAM del 6 de noviembre de 2024, presentado el 7 del mismo mes y año en el Tribunal, Perú Compras remitió la información solicitada; para tal efecto, indicó lo siguiente: • Respecto a si la Entidad cumplió con seguir el procedimiento establecido, señaló que la Entidad notificó al Contratista, a través de la plataforma de Perú compras el requerimiento de cumplimiento de obligaciones contractuales el 13 de noviembre de 2020. • Asimismo, indicó que, de la revisión a la información contenida en la Plataforma de Catálogos Electrónicos, advierte que la Entidad notificó al Contratista la resolución de la Orden de la Compra el 20 de noviembre de 2020. 13. Por Oficio N° 001304-2024-CG/ABAS del 8 de noviembre de 2024, presentado el 12 del mismo mes y año en el Tribunal, la Entidad remitió la información solicitada; para tal efecto, indicó lo siguiente: • La carta de requerimiento de cumplimiento de obligaciones contractuales fue notificada por la Plataforma de Perú Compras, para ello adjunta un pantallazo de la notificación. Página 7 de 25 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04779-2024-TCE-S2 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado para determinar la supuesta responsabilidad del Contratista, alhaber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra, siemprequeéstahayaquedadoconsentidaofirme envíaconciliatoriaoarbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Naturaleza de la infracción 2. En el presente caso, la infracción que se imputa al Contratista está tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, el cual dispone que: “Articulo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas (...), cuando incurran en las siguientes infracciones: (...) f)OcasionarquelaEntidadresuelvaelcontrato,incluidoAcuerdosMarco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. [sic] (el énfasis es agregado) De acuerdo con la referida norma, tal infracción requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con el TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vida conciliatoria o arbitral; es decir, ya sea por no haberse instado a la conciliación o arbitraje, haberlo hecho extemporáneamente o, aun cuando se hubiesen llevado a cabo dichos mecanismos de solución de Página 8 de 25 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04779-2024-TCE-S2 controversias, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 3. Con relación a ello,paraefectosdelprimer requisito, yconsiderando lo señalado con anterioridad, a fin de verificar el procedimiento de resolución contractual, enelpresentecaso,sedeberáaplicarloestablecidoenelTUOdelaLeyN°30225 y su Reglamento, por ser las normas vigentes aplicables a la etapa de ejecución contractual. En esa línea,tenemos que el artículo 36del TUOde la LeyN° 30225 dispone que, cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del mismo, o por incumplimientodesusobligacionesconformea lo establecido enel Reglamento, oporhechosobrevinienteasuperfeccionamientoquenoseaimputableaalguna de las partes. Por su parte, el artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecucióndelaprestacióna sucargo; o, (iii)paraliceoreduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Sumado a lo anterior, el artículo 165 del Reglamento establece que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debe requerirle mediante carta notarial, para que las ejecute en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato, plazo que dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación puede ser mayor,pero en ningún caso superior a quince (15) días. Asimismo, en caso de ejecución de obras se otorga necesariamente un plazo de quince (15) días. Adicionalmente, establece que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial, quedando resuelto el mismo de pleno derecho a partir de recibida dicha comunicación. Además, establece que no es necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora o por otras penalidades o cuando la situación de Página 9 de 25 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04779-2024-TCE-S2 incumplimiento no pueda ser revertida, en cuyo caso bastará con comunicar al Contratista, mediante carta notarial, la decisión de resolver el contrato. Asimismo,elaludidoartículoindicaque,altratarsedecontratacionesrealizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución del contrato, se realiza a través del módulo de catálogo electrónico. Es importante resaltar que, de conformidad con el artículo 115 del Reglamento, las reglas especiales del procedimiento y los documentos asociados establecen las condiciones que son cumplidas para la realización de las actuaciones preparatorias, las reglas del procedimiento de selección de ofertas, las condiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, entre otros aspectos a ser considerados para cada Acuerdo Marco. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conformealprocedimientodescrito.Deestamanera,aunenloscasosenlosque se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situación. 4. Por su parte, en cuanto al segundo requisito, constituye un elemento necesario para imponer la sanción, verificar que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida, por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento. En ese sentido, a fin de determinar si dicha decisión fue consentida o se encuentra firme, corresponde verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que las partes han recurrido oportunamente a los mecanismosdesolucióndecontroversias;esdecir,alaconciliacióny/oarbitraje. Para ello, el artículo 166 del Reglamento establece que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionadas a la resolución contractual es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que, al vencimiento de dicho plazo se entiende que la resolución del contrato ha quedado consentida. Página 10 de 25 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04779-2024-TCE-S2 Así, se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se iniciaran tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ha quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. Por ello, para el encausamiento del procedimiento administrativo sancionador y la consecuente imposición de sanción por la configuración de la infracción bajo análisis, es imprescindible tener en cuenta este requisito de procedibilidad, que es que la resolución contractual se encuentre consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Configuración de la infracción Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 5. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución de la Orden de Compra, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la infracción administrativa que se imputa al Contratista. 6. Ahora bien, fluye de los antecedentes administrativos, la Carta N° 001039-2020- CG/ABAS del 12 de noviembre de 2020, mediante la cual la Entidad comunicó al Contratista cumplir con sus obligaciones contractuales derivadas de la Orden de Compra, para tal efecto le otorgó el plazo de dos (2) días calendario, bajo apercibimiento de resolver la referida Orden de Compra. Página 11 de 25 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04779-2024-TCE-S2 Al respecto, atendiendo que en el presente expediente no obra la constancia de notificación de la citada carta de apercibimiento realizada a través de la Plataforma de Acuerdos Marco de Perú Compras; con Decreto del 31 de octubre de 2024, la Sala requirió dicha información tanto a la Entidad como a Perú Compras, a fin que cumplan con remitir dicha información. En respuesta, a través del Oficio N° 12924-2024-PERÚ COMPRAS-DAM del 6 de noviembre de 2024, Perú Compras ha comunicado que de la información registrada en la Plataforma de Catálogos Electrónicos advierte que la Entidad notificóalContratista,atravésdelabandejadenotificaciones,elrequerimiento de cumplimiento de obligaciones el 13 de noviembre de 2020, conforme se aprecia en la siguiente imagen: Página 12 de 25 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04779-2024-TCE-S2 En efecto, de la citada imagen se puede apreciar que, a través del a Plataforma de Perú Compras, la Entidad comunicó al Contratista la Carta N° 001039-2020- CG/ABAS del 12 de noviembre de 2020, por la cual efectúa el requerimiento de cumplimiento de sus obligaciones contractuales derivadas de la Orden de Compra. 7. Ahora bien, de acuerdo a la información remitida por la Entidad, obra en el presente expediente, la Carta N° 001086-2020-CG/ABAS del 19 de noviembre de 2020, notificada por la Plataforma de Perú Compras el 20 de noviembre de 2020, mediante la cual la Entidad comunica al Contratista la resolución de la Orden de Compra por la causal de incumplimiento de obligaciones contractuales. Véase la imagen: 19 Obrante a folio 33 del expediente administrativo. Página 13 de 25 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04779-2024-TCE-S2 Página 14 de 25 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04779-2024-TCE-S2 Página 15 de 25 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04779-2024-TCE-S2 Aunado a ello, a través del Oficio N° 12924-2024-PERÚ COMPRAS-DAM del 6 de noviembre de 2024, Perú Compras ha manifestado que, de la información registrada en la Plataforma de Catálogos Electrónicos advierte que la Entidad notificó al Contratista, a través de la bandeja de notificaciones, la resolución de la Orden de Compra el 20 de noviembre de 2020, conforme se aprecia en la siguiente imagen: 8. Asimismo, en consideración a lo dispuesto en el numeral 8.8 y 8.9 del IM-CE- 21 2019-5 “Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los 20 Causal y procedimiento de resolución contractual. La resolución contractual se efectuará de acuerdo a las causales y procedimiento establecido en la LEY y el REGLAMENTO aplicándose la normativa vigente desde la formalización de la ORDEN DE COMPRA.Cualquiera de las partes, ante la falta de cumplimiento de las obligaciones pactadas, deberá ceñirse al procedimiento establecido en el REGLAMENTO. La notificación de apercibimiento y la notificación de la resolución del contrato referido en el REGLAMENTO, se realizará a través de la PLATAFORMA, siendo aplicable para las ENTIDADES y PROVEEDORES 21 Registro de resolución contractual. Cuando una de las partes resuelva una ORDEN DE COMPRA, y esta se encuentre consentida, deberá registrar el documento respectivo a través de la PLATAFORMA habilitado por PERÚ COMPRAS consignando el estado de RESUELTA.La ENTIDAD, según corresponda, está obligada a poner en conocimiento al Tribunal Página 16 de 25 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04779-2024-TCE-S2 Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco - Tipo I – Modificación I”, se verifica que en el Sistema Informático del Catálogo Electrónico de PERÚ COMPRAS, la Entidad ha consignado en el rubro respectivo, el estado de “RESUELTA” de la Orden de Compra. Para mayor detalle se muestra lo que aparece en dicha plataforma: 9. Para mayor abundamiento, es necesario traer a colación el Comunicado N° 012- 2019-PERÚCOMPRAS/DAM “NotificaciónElectrónicaatravésdelaplataforma de Catálogos Electrónicos de AcuerdoMarco”, del 4 de abril de2019, a travésdel cual la Central de Perú Compras – PERÚ COMPRAS, señaló que para las órdenes de compra formalizadas(registro del estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE) a partir del 30 de enero de 2019, deberán realizar el procedimiento de requerimiento de cumplimiento de obligaciones y de resolución contractual a través de la plataforma del catálogo electrónico. Ello, en mérito de lo dispuesto en el numeral 165.6 del artículo 165 del Reglamento. 10. Estando a lo reseñado, y teniendo en cuenta que el contrato formalizado con la Orden de Compra fue formalizado en fecha posterior a la indicada en tal comunicado [13 de octubre de 2020], se aprecia que la Entidad ha seguido adecuadamenteelprocedimientoprevistoenlanormativaparalaresolucióndel vínculo contractual, pues ha comunicado la carta de requerimiento previo y su decisión de resolver el Contrato a través de la plataforma del catálogo electrónico. 11. En ese sentido, habiéndose verificado el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, corresponde ahora determinar si dicha decisión quedó consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Sobre el consentimiento o firmeza de la resolución contractual de Contrataciones los hechos que puedan dar lugar a la imposición de una sanción, de acuerdo a lo señalado en la LEY y el REGLAMENTO. 22 https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/518703/-23410102982290559820200206-22770-1jxvlrc.pdf Página 17 de 25 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04779-2024-TCE-S2 12. En este punto, es pertinente destacar que el tipo infractor imputado, señala expresamente que, para la determinación de la configuración de la conducta, se debe verificar que la decisión de resolver el contrato ha quedado consentida por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento. 13. Así, el artículo 45 de la Ley establece que las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según acuerdo entre las partes. 14. Asimismo, el artículo 166 del Reglamento establece que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientesdenotificadalaresolución.Vencidoesteplazosinquesehayainiciado ninguno de estos procedimientos, se entiende que la resolución del contrato quedó consentida. Por último, de conformidad con el numeral 226.2 del artículo 226 del Reglamento, el arbitraje debía ser iniciado ante cualquier institución arbitral registrada y acreditada ante el OSCE ubicada en el lugar del perfeccionamiento del contrato, o en caso no exista una en dicho lugar, ante cualquier otra ubicada en un lugardistinto,entre otrossupuestos, cuando se trata de controversiasque se desprendan de órdenes de compra o de servicios derivadas del Acuerdo Marco, siempre que no se haya incorporado un convenio arbitral en las mismas. 15. Sobre el particular, cabe reiterar que resulta relevante señalar el criterio adoptado en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE 23 que, entre otros, refiere lo siguiente: “(…) 6. En el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluarladecisión de la Entidadde resolverel contrato, constituyendoun elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su 2Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de mayo de 2022. Página 18 de 25 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04779-2024-TCE-S2 Reglamento.” 16. Aunado a ello, es pertinente traer a colación el criterio adoptado en el Acuerdo de Sala Plena N° 003-2023/TCE que, entre otros, señala lo siguiente: “(…) 1. Para la configuración de la infracción consistente en ocasionar que la entidad resuelva el contrato perfeccionado a través de orden de compra o de servicio,enel marcode los catálogos electrónicos de acuerdos marco, el Tribunal además de verificar el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, revisa que dicha resolución haya quedado consentida. 2.Elconsentimientodelaresolucióncontractualseverificaconelregistro realizado, una vez vencido el plazo de caducidad, por las entidades contratantes en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdos marco, o a través de otros elementos probatorios, tales como lo informado por la entidad contratante en la denuncia o durante el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador, o por centros arbitrales, árbitros, centros de conciliación o conciliadores.” 17. En merito a lo expuesto, a lo expuesto, cabe precisar que, en un procedimiento administrativo sancionador, no corresponde al Tribunal verificar si la decisión de la Entidad de resolver el contrato se encuentra justificada y/o se ajusta a los hechos suscitados en la ejecución contractual; toda vez, que tales aspectos deben ser evaluados en conciliación o arbitraje. Por otro lado, corresponde al Tribunal para efectos de verificar el consentimiento de la decisión de la Entidad de haber resuelto el contrato de acuerdo marco, verificar el registro realizado por la Entidad, una vez vencido el plazo de caducidad, en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdo marco. En atención a ello, cabe tener en cuenta que el consentimiento de la resolución del contrato por parte del contratista, constituye una consecuencia que deriva de su exclusiva responsabilidad; toda vez que, al suscribir el Acuerdo Marco se sujetó a las condiciones y disposiciones establecidas en él, en la normativa de contrataciones y en el procedimiento. 2Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de diciembre de 2023. Página 19 de 25 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04779-2024-TCE-S2 18. Considerando lo expuesto, en el presente caso, se aprecia que la resolución del Contrato fue notificada al Contratista a través de la plataforma de Catálogos electrónicos de Acuerdos Marco el 20 de noviembre de 2020, en ese sentido, aquel contaba con el plazo de treinta (30) días hábiles siguientes para solicitar que se someta la mismaa arbitraje o conciliación,plazo que venció el 7 deenero de 2020 .5 19. En relación con ello, de conformidad a las Reglas estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, la Entidad registró en la Plataforma del Catálogo Electrónico el estado de “RESUELTA”, evidenciando con ello el consentimiento de la resolución del vínculo contractual; tal como se aprecia a continuación: 20. En tal sentido, de la documentación que obra en el expediente, se aprecia que no se ha acreditado la activación de alguno de los mecanismos que la norma habilitaba al Contratista (conciliación y/o arbitraje) para la solución de la controversiasuscitadaporlaresolucióndelcontrato,perfeccionadoconlaOrden de Compra, por cuanto, según las disposiciones de Perú Compras, la Entidad ha consignado como estado la situación de “RESUELTA” de la citada Orden de Compra, actuación que, según las referidas disposiciones se registra luego que ésta ha quedado consentida. Por tal motivo, aquél consintió la resolución del vínculo contractual, sin ejercer su derecho de contradicción de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. 21. Asimismo,atravésdelaHojaInformativaN°000019-2021-CG/AJ del27dejulio de 2021, y el Memorando N°000911-2024-CG/PP 27de 2 de mayo de 2024, la Entidad comunicó al Tribunal que el Contratista no sometió la decisión de la EntidadderesolverlaOrdendeCompraaalgunodelosprocedimientosprevistos 25 Cabe precisar que el 24 de diciembre de 2020, se declaró feriado no laborable para el sector público, el 25 de diciembre de 2020 se celebró navidad, el 31 de diciembre de 2020, día no laborable para el sector público, el 1 de enero de 2021 26 se celebró año nuevo. 27 Obrante a folios 182 del expediente administrativo.tivo. Página 20 de 25 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04779-2024-TCE-S2 en la normativa para resolver controversias (conciliación y/o arbitraje). Por lo que colige que su decisión de resolver el contrato ha quedado consentida. 22. Cabe precisar que el Contratista no ha presentado descargos en el presente procedimiento, por lo que no se cuenta con información que desvirtúe aquello. 23. Porlasconsideracionesexpuestas,habiendolaEntidadseguidoelprocedimiento paralaresolucióndelContrato,lacualhaquedadoconsentidaporelContratista, se ha acreditado la responsabilidad de aquél en la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225; en tal sentido, corresponde imponerle sanción administrativa, previa graduación de la misma. Graduación de la sanción 24. El literal b) del numeral 50.4 del referido artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, ha previsto como sanción aplicable para la infracción materia de análisis, una inhabilitación temporal no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses. 25. Al respecto, téngase presente que de conformidad con el principio de razonabilidadprevistoenelnumeral3delartículo248delTextoÚnicoOrdenado de la Leydel Procedimiento Administrativo General, LeyN° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y modificatorias, en adelante el TUO de la LPAG, las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relación conlaconductaareprimir,atendiendoalanecesidadquelasempresasnodeben verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta al Contratista. 26. En ese sentido, corresponde determinar la sanción a imponer conforme a los criterios previstos en el artículo 264 del Reglamento, tal como se expone a continuación: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que un proveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que un incumplimiento suyo puede generar un perjuicio al Estado. Página 21 de 25 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04779-2024-TCE-S2 b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la documentación obrante en autos, no es posible determinar la intencionalidad por parte del Contratista, en la comisión de la infracción atribuida; no obstante, es posible indicar que existe al menos una falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales que conllevó a la resolución del vínculo contractual efectuado por la Entidad. a) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: debe precisarse que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Orden de Compra, por parte del Contratista, afectó los intereses de la Entidad contratante y generó evidentes retrasos en la satisfacción de sus necesidades, lo que ocasionó que se tenga que resolver la misma. c) Reconocimiento dela infracción cometida antesque sea detectada: debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. d) AntecedentesdesanciónosancionesimpuestasporelTribunal: enloque atañe a dicho criterio, de conformidad con el Registro Nacional de Proveedores (RNP), se observa que el Contratista sí cuenta con antecedentes de sanción administrativa, véase el detalle: Inhabilitaciones INICIO INHABFIN INHABIPERIODO RESOLUCION FEC. RESOLUCIOOBSERVACION TIPO 15/09/2023 15/12/2023 3 MESES3441-2023-TCE-S5 28/08/2023 MULTA e) Conducta procesal: el Contratista no se apersonó al presente procedimiento sancionador, ni formuló sus descargos a las imputaciones efectuadas en su contra. b) La adopción o implementación de un modelo de prevención: al respecto no se aprecia, del expediente administrativo, que el Contratista haya implementado mecanismos para reducir significativamente el riesgo de la comisión de la infracción determinada en el presente procedimiento administrativo sancionador. Página 22 de 25 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04779-2024-TCE-S2 f) Afectacióndelasactividadesproductivasodeabastecimientoentiempos de crisis sanitarias tratándose de MYPE : en el caso particular, de la consulta efectuada al Registro nacional de la micro y pequeña empresa, se advierte que el Contratista se encuentra registrado como MYPE, conforme se aprecia de la siguiente imagen: Por tanto, al no tener la condición de MYPE no resulta aplicable este criterio de graduación; el cual solo está afecto a aquellas empresas acreditadas como MYPE y que además acrediten afectación de sus actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias. 27. Finalmente, luego del análisis realizado y la fundamentación expuesta precedentemente, cabe concluir que, en el presente caso, corresponde sancionar al Contratista por la comisión de la infracción contenida en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, la cual tuvo lugar el 20 de noviembre de 2020, fecha en la que la Entidad le comunicó su decisión de resolver el contrato, perfeccionado con la Orden de Compra. 2Enaplicaciónde lanuevamodificaciónalaLey N° 30225,dadaconlaLey N°31535ypublicadael28de julio de2022enelDiario Oficial “El Peruano”, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), como nuevo criterio de graduación de la sanción. Página 23 de 25 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04779-2024-TCE-S2 Porestosfundamentos,deconformidadconelinformedelVocalponenteSteven Anibal Flores Olivera, y la intervención de los Vocales Cristian Joe Cabrera Gil y Daniel Alexis Nazazi Paz Winchez, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103- 2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento deOrganización yFuncionesdel OSCE, aprobado por DecretoSupremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa DISELET S.A.C. (con R.U.C. N° 20602423027), por el periodo de cuatro (4) meses de inhabilitación temporal, en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y/o contratarconelEstado,alhaberocasionadoquelaEntidadresuelvaelcontrato formalizado a través de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 322 29 (Orden deCompraElectrónica2020-196-650-0),generada por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la LeyN°30225,porlosfundamentosexpuestos,la cual entrará en vigencia apartir del sexto día hábiles siguiente de notificada la presente Resolución. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado registre la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. 29 Obrante a folio 44 del expediente administrativo. Página 24 de 25 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04779-2024-TCE-S2 Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CRISTIAN JOE CABRERA GIL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cabrera Gil. Flores Olivera. Paz Winchez. Página 25 de 25