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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4774 -2024-TCE-S2 Sumilla: “(…) se advierte que el procedimiento para perfeccionarelcontratoseguidoporlaEntidadno se encontró acorde al procedimiento previsto en la normativa de contratación pública, lo que ocasionaquenopuedaatribuirseresponsabilidad administrativa al Consorcio por no haber perfeccionado el contrato, por cuanto no se ha evidenciado que se haya generado válidamente la obligación de contratar, por su parte.” (sic) Lima, 25 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 25 de noviembre de 2024, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6592-2021.TCE sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el Consorcio Metal Mecánica Puno, integrado por las empresas Proveedores y Constructores Savi S.A.C., y Constructora Industrial y Servicios Generales Picis E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de la Licitación Publica N° 001-2020-PNSR-Primera Convocatoria convocada por el Progr...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4774 -2024-TCE-S2 Sumilla: “(…) se advierte que el procedimiento para perfeccionarelcontratoseguidoporlaEntidadno se encontró acorde al procedimiento previsto en la normativa de contratación pública, lo que ocasionaquenopuedaatribuirseresponsabilidad administrativa al Consorcio por no haber perfeccionado el contrato, por cuanto no se ha evidenciado que se haya generado válidamente la obligación de contratar, por su parte.” (sic) Lima, 25 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 25 de noviembre de 2024, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6592-2021.TCE sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el Consorcio Metal Mecánica Puno, integrado por las empresas Proveedores y Constructores Savi S.A.C., y Constructora Industrial y Servicios Generales Picis E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de la Licitación Publica N° 001-2020-PNSR-Primera Convocatoria convocada por el Programa Nacional de Saneamiento Rural; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. SegúnlainformaciónpublicadaenelSistemaElectrónicodelasContratacionesdel Estado - SEACE , el 17 de julio de 2020, el Programa Nacional de Saneamiento Rural, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Publica N° 001-2020-PNSR- PrimeraConvocatoriaparala“Contratacióndebienesparalaadquisiciónde1,805 módulos de seguridad de sistema de cloración para los centros poblados seleccionados por el PNSR de las Regiones de Cusco, Piura y Puno)”, con un valor referencial de S/ 6´427,600.00 (seis millones cuatrocientos veintisiete mil seiscientos con 00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. El procedimiento de selección, está integrado por el ítem Nº 3: “Adquisición de módulo de seguridad de sistema de colaboración para los centros poblados seleccionados por el PNSR para la región Puno”, por un monto referencial de S/ 2´086,200.00 (dos millones ochenta y seis mil doscientos con 00/100 soles) 1 Véase folio 24 del expediente administrativo en formato PDF. Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4774 -2024-TCE-S2 Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por los Decretos Legislativos N° 1341 y 1444, actualmente compilados en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto SupremoN°82-2019-EF,enadelanteelTUOdelaLey,ysuReglamento,aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. Según el respectivo cronograma, el 19 de agosto de 2020, se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera electrónica, y el 25 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro al Consorcio Habich, conformado por las empresas Industrias Patcor Sociedad Anónima – Patcor S.A., Diaz Buendía Miguel David y Merlano Prin Lestter Javier, cuyo monto de su oferta económica ascendió S/ 1,679,234.70 (un millón seiscientos setenta y nueve mil doscientos treinta y cuatro con 70/100 soles). 3 Mediante la Carta Nº 2000-2020/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UA del 29 de setiembre de 2020, y presentado al día siguiente ante la Mesa de Partes del Tribunal de ContratacionesdelEstado,enadelanteelTribunal,laEntidadcomunicólapérdida de la buena pro al Consorcio Habich, al no haber levantado las observaciones comunicadas con el fin de suscribir el contrato. El 29 de setiembre de 2020, se publicó el otorgamiento de la buena pro en el SEACE al Consorcio Metal Mecánica Puno, integrado por las empresas Proveedores y Constructores Savi S.A.C., y Constructora Industrial y Servicios Generales Picis E.I.R.L., postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación, en adelante el Consorcio, por el monto de su oferta ascendente a S/ 1,717,484.00 (un millón setecientos diecisiete mil cuatrocientos ochenta y cuatro con 00/100 soles). A través de la Carta Nº 2086-2020/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UA del 26 de octubre de 2020, (publicada en el SEACE el mismo día) la Entidad comunicó la pérdida de la buena pro al Consorcio, al no haber cumplido con presentar los documentos 2 Se realizó bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF,y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias. 3 4 Véase folios 44 y 45 del expediente administrativo en formato PDF. Véase folio 31 y 32 del expediente administrativo en formato PDF. Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4774 -2024-TCE-S2 para el perfeccionamiento del contrato. Asimismo, el 26 de octubre de 2020, se declaró desierto el procedimiento de selección. 2. A través del Oficio Nº 604 -2021/VIVIENDA/MVCS/PNSR/UA de 13 de setiembre de 2021, presentado el 14 del mimos mes y año en la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimientoqueelConsorciohabríaincurridoencausaldeinfracciónestablecida en la Ley de Contrataciones del Estado, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, para lo cual señaló lo siguiente: A fin de sustentar su denuncia, adjunto el Informe Legal Nº 107- 6 2021/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UAL/RPB del 9 de setiembre de 2021, en el cual detalla lo siguiente: i. Posteriormente al otorgamiento de la buena pro, se otorgó al Consorcio el plazo desde el 13 al 22 de octubre de 2020 para que cumpla con presentar la documentación, a fin de perfeccionar el contrato. ii. Al término del plazo, se publicó en la plataforma SEACE la Carta N° 2086- 2020/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UA de 26 de octubre de 2020, mediante la cualsecomunicóalConsorciolapérdida automáticadelabuenapro,debido al incumplimiento de la presentación de los documentos para el perfeccionamiento del contrato; quedando dicho acto consentido el 5 de noviembre de 2020. iii. En consecuencia, advierten que el Consorcio incumplió con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección; por lo tanto, comunican al Tribunal a efectos que evalúe el inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador al haber cometido la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 8 3. Con Decreto del 4 de abril de 2024 , se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el 5 6 Véase folio 3 del expediente administrativo en formato PDF. 7 Véase folios 14 al 18 del expediente administrativo en formato PDF. 8 Véase folios 31 y 32 del expediente administrativo en formato PDF. Véase folios 195 al 198 del expediente administrativo en formato PDF. Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4774 -2024-TCE-S2 contrato,derivadodelprocedimientodeselección;infracciónprevistaenliteralb) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En tal sentido, se otorgó a los integrantes del Consorcio el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que cumplan con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. A través del Decreto de 10 de mayo de 2024 , se dispuso notificar a la empresa Proveedores y Constructores Savi Sociedad Anónima Cerrada, integrante del Consorcio, el decreto que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionadorensucontra,aldomiciliositoen:“JR.ATAHUALPANRO.1161(ADOS CUADRAS DEL ESTADIO SAN ISIDRO) PUNO SAN ROMÁN JULIACA”, a fin de que cumpla con presentar sus descargos. Asimismo, se dispuso remitir copia de todo lo actuado y la clave de acceso de consulta al Toma Razón Electrónico de la página web del OSCE, con la finalidad de que tome conocimiento de los actos procesales expedidos por el Tribunal en el presente expediente. 5. Mediante Decreto de 24 de julio de 2024 , se dispuso notificar nuevamente notificar a la empresa Proveedores y Constructores Savi Sociedad Anónima Cerrada, integrante del Consorcio, el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra, al domicilio sito en: “JR. ATAHUALPA NRO. 1161 (A DOS CUADRAS DEL ESTADIO SAN ISIDRO) PUNO SAN ROMÁN JULIACA”, a fin de que cumpla con presentar sus descargos. 6. ConelDecretode22deagostode2024,habiéndoseverificadoquelosintegrantes del Consorcio no cumplieron con presentar sus descargos se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, remitiéndose el expediente administrativo a la Segunda Sala para que emita pronunciamiento, siendo recibido el 23 de agosto de 2024. 7. Con Decreto del 24 de octubre de 2024, se requirió a la Entidad remita copia del documento por el cual se requirió al Consorcio la presentación de los documentos para el perfeccionamiento del contrato. Sin embargo, a la fecha del presente pronunciamiento no se obtuvo respuesta. 9 Véase folios 213 al 215 del expediente administrativo en formato PDF. 10 Véase folios 226 y 227 del expediente administrativo en formato PDF. Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4774 -2024-TCE-S2 II. ANÁLISIS: 1. Es materia del presente procedimiento determinar la supuesta responsabilidad administrativa del Consorcio, por haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, normativa vigente al momento en que ocurrieron los hechos imputados. Naturaleza de la infracción 2. En el presente caso, en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, se establece que se impone sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas o subcontratistas cuando incurren en la infracción consistente en incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que esta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar,afinderealizarelanálisisrespectivoque,enelpresentecaso,elsupuesto de hecho imputado corresponde a incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. 3. Ahora bien, el numeral 136.1 del artículo 136 del Reglamento establece que una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar. Asimismo, el numeral 64.2 del artículo 64 del Reglamento establece para el caso deSubastaInversaElectrónica,elconsentimientodelabuenaproseproducealos cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento. Deotrolado,elartículo63delReglamentoseñalaqueelotorgamientodelabuena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la calificación y evaluación. 4. Por su parte, el literal a) del artículo 141 del Reglamento, el cual dispone que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimientodelabuenaproodequeéstahayaquedadoadministrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar la totalidad de los Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4774 -2024-TCE-S2 requisitos para perfeccionar el contrato. Asimismo, en un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, plazo que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Asimismo, el literal c) del citado artículo precisa que cuando no se perfeccione el contrato por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. 5. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentaciónrequeridaporlasBases,afindeviabilizarelperfeccionamientode la relación contractual, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en tales Bases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 6. En ese sentido, la infracción consistente en el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la falta de suscripción del documento que lo contiene, cuando fueron presentados los requisitos correspondientes para dicho efecto, sino que también se deriva de la falta de realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensableparaconcretizaryviabilizarlasuscripcióndelcontrato,esdecir,ello ocurre cuando el contrato no se suscribe debido a que no se cumplieron, previamente,losrequisitosparatalfin.Portanto,unavezconsentidalabuenapro de un procedimiento de selección, por disposición de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato. 7. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 8. Siendoasí,esteColegiadoanalizarálapresuntaresponsabilidadadministrativadel Consorcio, por incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4774 -2024-TCE-S2 contrato; para ello, se examinará el procedimiento de perfeccionamiento del contrato y las eventuales causas justificantes que supuestamente conllevaron al no perfeccionamiento del mismo. Configuración de la Infracción Incumplimiento de obligación de perfeccionar el contrato 9. En principio, debe tenerse en cuenta que en caso el postor adjudicado con la buena pro no cumpla con suscribir el contrato, el postor que ocupó el segundo lugarseencuentraobligadoasuscribirelcontrato,luegoquelaEntidadlerequiera la presentación de los documentos para el perfeccionamiento del mismo. En tal sentido, considerando que, en el presente caso, el análisis de la presunta infracción está referida a la obligación del postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación de perfeccionar el contrato, corresponde verificar el plazo que la Entidad tenía para exigir al Consorcio tal cumplimiento. Sobre el particular, en relación al plazo con el que contó la Entidad para efectos de adjudicar la buena pro al postor que quedó en segundo lugar, y como consecuencia de ello el inicio del procedimiento previsto para el perfeccionamiento del contrato, cabe advertir que, según el literal c) del artículo 141 del Reglamento, cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro y el órgano encargado de las contrataciones,enunplazomáximodetres(3)díashábiles,requierealpostorque ocupó el segundo lugar que presente los documentos para perfeccionar el contrato, en el plazo previsto de ocho (8) días hábiles. 10. Teniendoencuentaloantesexpuesto,delarevisióndeladocumentaciónobrante en el presente expediente, se aprecian los siguientes hechos: § El 25 de agosto de 2020, se otorgó la buena pro al Consorcio Habich, conformado por las empresas Industrias Patcor Sociedad Anónima – Patcor S.A., Diaz Buendía Miguel David y Merlano Prin Lestter Javier y el 29 de agosto de 2020, se registró en el SEACE la pérdida de la buena pro de la citada empresa. § El 29 de agosto de 2020, se publicó en el SEACE el otorgamiento de la buena pro a favor al Consorcio [segundo lugar en el orden de prelación], cuyo consentimiento se registró el 12 de octubre del mismo año. Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4774 -2024-TCE-S2 § Asimismo, el 26 de octubre de 2020, la Entidad publicó en el SEACE, la pérdida de la buena pro del Consorcio. Para mayor detalle, se adjunta el registro de acciones registradas en el SEACE, conforme se reproduce a continuación: 11. Respecto, al segundo lugar, como se ha indicado, la normativa ha previsto en el literal c) del artículo 141 del Reglamento que, en caso el postor que ocupó el primer lugar no perfeccione el contrato por causa imputable a él, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, el órgano encargado de las contrataciones requierealpostorqueocupóelsegundolugarquepresentelosdocumentospara perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento [8 días hábiles]; es decir, al haberse registrado el 29 de setiembre de 2020enelSEACElapérdidadelabuenaprodelprimerlugar,laEntidadtuvocomo máximo tres (3) días hábiles, esto es, hasta el 2 de octubre de 2020 para requerir alConsorcioquepresentelosdocumentosparaelperfeccionamientodelcontrato En dicho contexto, mediante Decreto del 24 de octubre de 2024, la Sala solicitó información a la Entidad respecto al requerimiento que debía efectuar al Consorcio para que presente los documentos para el perfeccionamiento del contrato, considerando que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación. Sin embargo, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento no se obtuvo respuesta por parte de la Entidad. Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4774 -2024-TCE-S2 Por lo tanto, en el caso concreto, se advierte que el procedimiento para perfeccionar el contrato seguido por la Entidad no se encontró acorde al procedimiento previsto en la normativa de contratación pública, lo que ocasiona que no pueda atribuirse responsabilidad administrativa al Consorcio por no haber perfeccionado el contrato, por cuanto no se ha evidenciado que se haya generado válidamente la obligación de contratar, por su parte. Por lo expuesto, bajo responsabilidad de la Entidad, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción al Consorcio, debiéndose archivar el presente expediente. Finalmente, corresponde que la presente resolución sea puesta en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, debido al incumplimiento del procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, a fin que actúe en el marco de sus competencias y determine las responsabilidades que, de ser el caso, pudieran existir por los hechos descritos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Steven Aníbal Flores Olivera, y la intervención de los vocales Cristian Joe Cabrera Gil y Daniel AlexisNazaziPazWinchez,atendiendoalaconformacióndelaSegundaSaladelTribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° 056-2021- OSCE/PRE del 9 de abril de 2021, la Resolución N° D000090-2022- OSCE/PRE del 21 de mayo de 2022, la Resolución N° D000240-2023-OSCE-PRE del 12 de diciembre de 2023, la Resolución N° 000103-2024-OSCE/PRE del 2 de julio de 2024 y en ejercicio de las facultadesconferidasenelartículo59delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN°30225,Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. DECLARAR bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR la imposición de sanción a las empresas PROVEEDORES Y CONSTRUCTORES SAVI SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20602985475) y CONSTRUCTORA INDUSTRIAL Y SERVICIOS GENERALES PICIS E.I.R.L. (con R.U.C N° 20448835546), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligacióndeperfeccionarelcontrato,enelmarcodelaLicitaciónPublicaN°001- 2020-PNSR-Primera Convocatoria (Ítem N° 03), convocada por el Programa Nacional de Saneamiento Rural, infracción tipificada en el numeral b) del numeral Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4774 -2024-TCE-S2 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. 2. Remitir copia de la presente resolución al Titular de la Entidad y a su Órgano de Control Institucional. 3. Archivar el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CRISTIAN JOE CABRERA GIL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cabrera Gil. Flores Olivera. Paz Winchez.