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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04766-2024-TCE-S6 Sumilla: En el presente procedimiento administrativo sancionador no se ha podido verificar que la Proveedora perfeccionó una relación contractual con la Entidad mediante la Orden de Servicio materia de cuestionamiento [primer supuesto de la infracción imputada]. En tal sentido, corresponde declarar no ha lugar la imposición de sanción y en consecuencia que se archive de manera definitiva el presente expediente. Lima, 25 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 25 de noviembre de 2024, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1264-2023-TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado a la proveedora Alisson Mariel Mendoza Benites, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando inmersa en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1, del artículo 11 de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 187 del 2 de abril de 2019, emitida por la...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04766-2024-TCE-S6 Sumilla: En el presente procedimiento administrativo sancionador no se ha podido verificar que la Proveedora perfeccionó una relación contractual con la Entidad mediante la Orden de Servicio materia de cuestionamiento [primer supuesto de la infracción imputada]. En tal sentido, corresponde declarar no ha lugar la imposición de sanción y en consecuencia que se archive de manera definitiva el presente expediente. Lima, 25 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 25 de noviembre de 2024, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1264-2023-TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado a la proveedora Alisson Mariel Mendoza Benites, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando inmersa en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1, del artículo 11 de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 187 del 2 de abril de 2019, emitida por la Municipalidad Distrital de Sartimbamba; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 2 de abril de 2019, la Municipalidad Distrital de Sartimbamba, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 187, en adelante la Orden de Servicio, supuestamente emitida a favor de la señora Alisson Mariel Mendoza Benites, en lo sucesivo la Proveedora, para el “Pago por los servicios prestados como jefe de la división de obras y desarrollo urbano y rural en la Municipalidad Distrital de Sartimbamba, correspondientes al mes de marzo del 2019”, por el importe de S/ 3 300.00 (tres mil trescientos con 00/100 soles). Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de la normativa de contratacionesdelEstadoporserelmontomenoraocho(8)UnidadesImpositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018- EF, en lo sucesivo el Reglamento. 2. MedianteMemorandoN°D000122-2023-OSCE-DGR ,presentadoel15defebrero de 2023 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE puso en conocimiento que la Proveedora 1 Obrante a folio 2 del expediente administrativo. Página 1 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04766-2024-TCE-S6 habríaincurridoencausaldeinfracción,alhabercontratado conelEstadoestando impedido para ello. A fin de sustentar su comunicación,remitió, entre otrosdocumentos, el Dictamen N°78-2023/DGR-SIRE del 16 de enero de 2023 , en el cual se señala lo siguiente: • El 7 de octubre de 2018, se llevaron a cabo las elecciones regionales y provinciales del Perú, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales para el periodo 2019-2022. Alrespecto,segúnlainformacióndelportalinstitucionaldelJuradoNacional deElecciones,seapreciaqueelseñorAlbertoFranciscoMendozaAcostafue elegido como regidor provincial de Sánchez Carrión, región La Libertad, para el periodo 2019-2022; por lo tanto, se encontraba impedido de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el periodo de tiempo que ejerció el cargo de regidor provincial y hasta doce (12) meses después de culminado. • En torno a ello, de acuerdo con la información consignada por el señor Alberto Francisco Mendoza Acosta en su Declaración de Intereses de la Contraloría General de la República, se aprecia que la señora Alisson Mariel MendozaBenitesessuhija.Enconsecuencia,lamencionadaseñoratambién se encontraría impedida de contratar con el Estado dentro del ámbito de competencia territorial del señor Alberto Francisco Mendoza Acosta, durante el periodo en que aquel ejerció el cargo de regidor provincial de Sánchez Carrión, región La Libertad, y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. • De acuerdo con lo anterior, se identificó que la Entidad contrató con la Proveedora, aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 de la Ley le eran aplicables. • Por lo expuesto, advierte indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual establece que contratar con el Estado a pesar de encontrarse impedido, conforme a Ley, constituye una infracción pasible de ser sancionada por el Tribunal de Contrataciones del Estado. 2 Obrante a folios 22 al 28 del expediente administrativo. Página 2 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04766-2024-TCE-S6 3 3. Con decreto del 10 de noviembre de 2023 , previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad de la denuncia formulada por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, a efectos que cumpla con remitir, entre otros, un informe técnico legal de su asesoría, donde debía señalar en qué causales de impedimento habría incurrido, asimismo, se le solicitó remitir copia legible de la orden de compra y de la documentación que acredite que la Proveedora incurrió en causal de impedimento. Además, se le requirió informar (i) si la Orden de Servicio corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 de la Ley; (ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, (iii)deunúnicocontrato;deserelcaso,indicarcuálesycuántassonlas órdenes de servicios derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. En caso la referida Orden de Servicio, haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, se le solicitó remitir copia legible de todas las órdenes de servicio emitidas por la Entidad a favor de la Proveedora que deriven de éste, adjuntando el referido contrato, y señalar si la supuesta infractora presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deberá informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. Asimismo, se solicitó remitir copia legible del expediente de contratación, que contenga lo siguiente: (i) Cotización y/u oferta presentada por la Proveedora, debidamente ordenada y foliada, (ii) Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas de la Proveedora y de la Entidad. Además, se dispuso comunicar dicho requerimiento al Órgano de Control Institucional de la Entidad para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. 3 Obrante a folios 29 al 31 del expediente administrativo. Página 3 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04766-2024-TCE-S6 A efectos de remitir la referida documentación, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 4. A través del Oficio N° 000268-2024-CG/OC0419 , remitido ante el Tribunal el 5 de marzo de 2024, el Órgano de Control Institucional de la Entidad, remitió la información solicitada por decreto del 10 de noviembre de 2023. 5. Por decreto del 25 de julio de 2024, se incorporó al presente expediente los siguientes documentos: • Ficha informativa obtenida del Portal Web Infogob del señor Alberto Francisco Mendoza Acosta, del periodo correspondiente a los años 2019 – 2022, tiempo en el que ejerció el cargo de regidor provincial de Sánchez Carrión, Región La Libertad. • Declaración Jurada de Intereses obtenida del Portal de la Contraloría General de la República, correspondiente al señor Alberto Francisco Mendoza Acosta. Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador a la Proveedora, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando inmersa en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1, del artículo 11 de la Ley; en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En tal sentido, se otorgó a la Proveedora el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 6. Por decreto del 7 de noviembre de 2024, se requirió a la Entidad, remita la siguiente información adicional: “(…) De la revisión de la Orden de Servicio N° 187 del 2 de abril de 2019, emitida por su representada,porelconceptode“Pagoporlosserviciosprestadoscomojefedeladivisión de obras y desarrollo urbano y rural en la municipalidad distrital de Sartimbamba, 4Obrante a folio 46 del expediente administrativo. Página 4 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04766-2024-TCE-S6 correspondientes al mes de marzo del 2019”, se aprecia que consignó como referencia el “ContratodelocacióndeserviciosN°005-2019-MDS”;noobstante,dichocontratonoobra en el expediente administrativo. En atención a ello, se requiere lo siguiente: • SírvaseinformarsienméritoalContratodelocacióndeserviciosN°005-2019-MDS, se ha emitido la Orden de Servicio N° 187 del 2 de abril de 2019, como forma de pago del servicio contratado y remitir copia de dicho contrato. De ser afirmativa su respuesta, sírvase informar y precisar las ordenes de servicios que se emitieron en mérito del Contrato de locación de servicios N° 005-2019-MDS. Asimismo, sírvase remitir lo siguiente: • Copia legible de la Orden de Servicio N° 187 del 2 de abril de 2019, en donde pueda apreciarse que fue debidamente recibida (constancia de recepción y/o notificación) por la proveedora Alisson Mariel Mendoza Benites. En caso la Orden de Servicio N° 187 del 2 de abril de 2019, haya sido remitida por correo electrónico, sírvase remitir los documentos o correos electrónicos mediante el cual se notificó la proveedora Alisson Mariel Mendoza Benites, así como su respectiva constancia de recepción. En caso no se tenga la información antes solicitada, sírvase explicar cuál ha sido el procedimiento que su representada ha seguido para dar como notificado la Orden de Servicio N° 187 del 2 de abril de 2019 a la proveedora Alisson Mariel Mendoza Benites; asimismo, sírvase precisar la fecha en la cual ha sido notificada la referida Orden de Servicio. • Sírvase remitir copia legible de los documentos que acrediten que la proveedora Alisson Mariel Mendoza Benites, prestó el servicio contratado a través de la Orden deServicioN°187del2deabrilde2019,talescomo:i)cotizacionesii)comprobantes de pago, iii) informes de actividades y/o entregables, iv) actas de conformidad, v) registro SIAF, entre otros; teniendo en cuenta que toda contratación transcurre por diversasetapasquecomprenden,entreotras:elrequerimiento,lasindagacionesen el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato, la recepción de la prestación y su conformidad, su trámite de pago, entre otros. (…)”. 7. Mediante Oficio N° 48-2024-MDS/GM, presentado ante el Tribunal el 12 de noviembre de 2024, la Entidad remitió la información solicitada por decreto del 7 del mismo mes y año, adjuntando, entre otros, el Informe N° 527-2024- Página 5 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04766-2024-TCE-S6 MDS/ABAS/YJRM del 12 de noviembre de 2024, por el cual, se informó que, la Proveedora no ha sido contratada por su representada por locación de servicios ni por contrato administrativo de servicios – CAS en el periodo marzo 2019, no existiendo pago alguno a favor de aquella, y, que la Orden de Servicio fue emitida a favor del señor Oscar Joseph Quiroz Polo, como jefe de la división de obra y desarrollo urbano y rural de su representada en el periodo 2019. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento determinar si la Proveedora incurrió en responsabilidad administrativa por haber contratado con el Estado estando impedida para ello, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. La infracción imputada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establece que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos que se refiere el literal a) del artículo 5, entre otros, cuando contraten con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. En la misma línea, el referido artículo 11 de la Ley establece que cualquiera que sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluyendo las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5. Cabe precisar que, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley establece como un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley, pero sujeto a supervisión del OSCE, lo siguiente: “Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco”. En ese orden de ideas, cabe advertir que el numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley, señala que para los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo Página 6 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04766-2024-TCE-S6 5 de la Ley, sólo son aplicables las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del mismo artículo. De acuerdo a lo expuesto, se tiene que la norma ha previsto que constituirá una conducta administrativa sancionable la comisión de las infracciones previstas en losliteralesc),i),j)yk)delnumeral50.1delreferidoartículo,auncuandoelmonto de la contratación sea menor o igual a ocho (8) UIT. 3. A partir de lo anterior, se tiene que la Ley contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la infracción: i) el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incursoenalgunodelosimpedimentosestablecidosenelartículo11delamisma Ley. 4. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado como regla general, la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las entidades del Estado. No obstante, la libertad de participación de postores en condiciones de igualdad constituye a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procesos de selección, en la medida que existen determinadas personas o funcionarios cuya participación en un procedimiento de selección podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia, debido a la naturaleza de sus atribuciones o por la condición que ostentan. 5 Elloenconcordanciaconlosprincipiosdelibertaddeconcurrencia,igualdaddetratoycompetenciaregulados en el artículo 2 de la Ley, como se observa a continuación: a) Libertad de concurrencia. - Las entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato. - Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. e) Competencia. - Losprocesosdecontrataciónincluyendisposicionesquepermitenestablecercondiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 7 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04766-2024-TCE-S6 En ese contexto, el artículo 11 de la Ley dispone una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección y/o para contratar con el Estado, los cuales persiguen salvaguardar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad de trato y competencia que deben prevalecer en los procedimientos convocados por las entidades. 5. Cabe indicar que los impedimentos para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista en las contrataciones que lleven a cabo las entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no estén expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, deberá verificarse, en cada caso en particular, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 de la Ley, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en procedimientos de selección o contratar con el Estado; o, de haberse materializado el perfeccionamiento contractual,siendichafechaaquélseencontrabaconimpedimentovigentepara tal efecto. 6. En este contexto, conforme a lo expuesto, en el presente caso corresponde verificar si al perfeccionarse el contrato la Proveedora se encontraba inmersa en el impedimento que se le imputa. Configuración de la infracción. 7. Teniendoencuentaloexpuesto,correspondedeterminarsilaProveedorahabría incurrido en la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, la cual, conforme ha sido señalado anteriormente, contempla dos requisitos para su configuración: i) que se haya celebrado un contrato con una Entidad del Estado; y ii) que al momento de celebrarse y/o perfeccionarse el contrato, el postor se encuentre impedido conforme a Ley. Cabe precisarqueparalascontratacionespor montosmenoresaocho(8)UIT, por estar excluidasde suámbitodeaplicación,aun cuandoestán sujetasa supervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamientodeaquel,esnecesarioverificarlaexistenciadedocumentación suficiente que acredite la efectiva contratación y,además, que permita identificar si al momento de dicho perfeccionamiento, la Proveedora se encontraba incursa Página 8 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04766-2024-TCE-S6 en alguna de las causales de impedimento. Al respecto, debe precisarse que mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 008- 2021/TCE , se dispuso que “la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. (El resaltado es agregado) 8. En el caso en concreto, respecto al primer requisito, se tiene que, la Entidad, a través del Informe N° 527-2024-MDS/ABAS/YJRM del 12 de noviembre de 2024, señaló lo siguiente: “(…) ➢ No se encuentra la persona mencionada como personal de la Entidad, ni como Contrato de Locación, Personal Cas, durante la fecha marzo 2019. ➢ No existe fechas de pagos con la persona mencionada, según la Orden de Servicio N° 187-2019 mencionado. ➢ Según la Orden de Servicio N° 187-2019 de fecha 2 de abril, se registra otra persona con el nombre Quiroz Polo Oscar Joseph como jefe de la división de obras y desarrollo urbano y rural de esta entidad (…) en el periodo 2019. (…) AdjuntocopiasdelaOrdendeServicio,ReciboporHonorarios,ConformidaddeServicio, Informe de Actividades, Copia de RNP, copia de Certificado de Habilidad, Contrato N° 005-2019-MDS y Suspensión de 4ta categoría. (…)”. (El énfasis es agregado) 9. Ahora bien, de la consulta de la Orden de Servicio N° 187 del 2 de abril de 2019 7 [la Orden de Servicio] en la plataforma SEACE , se advierte que fue emitida a favor del proveedor Oscar Joseph Quiroz Polo, por el monto de S/ 3 300.00 (tres mil trescientos con 00/100 soles), lo cual corrobora lo informado por la Entidad mediante Informe N° 527-2024-MDS/ABAS/YJRM del 12 de noviembre de 2024, como se observa a continuación: 6 7 Publicado el 10 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial El Peruano. https://prodapp2.seace.gob.pe/ocosbus-uiwd-pub/logrec/pages/public/buscadorPublicoOCuOS.xhtml Página 9 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04766-2024-TCE-S6 10. En ese contexto, de la respuesta brindada por la Entidad y de la consulta en la plataforma SEACE, se advierte que la Orden de Servicio, ha sido emitida a favor del proveedor Oscar Joseph Quiroz Polo y no de la Proveedora, lo cual queda acreditado con los siguientes documentos: - Orden de Servicio N° 187 del 2 de abril de 2019 [la Orden de Servicio], de la cual se advierte que ésta fue emitida a favor del proveedor Oscar Joseph QuirozPolo,parael“Pagoporlosserviciosprestadoscomojefedeladivisión de obras y desarrollo urbano y rural en la Municipalidad Distrital de Sartimbamba, correspondientes al mes de marzo del 2019”, por el importe de S/ 3 300.00 (tres mil trescientos con 00/100 soles), en atención al Contrato de Locación de Servicios N° 005-2019-MDS, como se muestra a continuación: Página 10 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04766-2024-TCE-S6 - Contrato de Locación de Servicios N° 005-2019-MDSS, suscrito entre la Entidad y el Proveedor Oscar Joseph Quiroz Polo, para que este último desarrolle las funciones inherentes al cargo de Jefe de la División de Obras y Desarrollo Urbano y Rural de la Entidad, desde el 2 de enero al 31 de marzo de 2019, por el importe mensual de S/ 3 300.00 (tres mil trescientos con 00/100 soles), como se visualiza a continuación: Página 11 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04766-2024-TCE-S6 (…) (…) (…)” - Conformidad de servicio, emitida el 2 de abril de 2019, por el Gerente MunicipaldelaEntidad,afavordelproveedorOscarJosephQuirozPolo,por la prestación objeto del Contrato de Locación de Servicios N° 005-2019- MDSS, periodo del 1 al 31 de marzo de 2019, como se muestra a continuación: Página 12 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04766-2024-TCE-S6 - ReciboporHonorariosElectrónicosN° E001-11emitidoel3deabrilde2019, por el proveedor Oscar Joseph Quiroz Polo, por el importe de S/ 3 300.00 (tres mil trescientos con 00/100 soles), correspondiente a los servicios prestados como Jefe de la División de Obras y Desarrollo Urbano y Rural de la Entidad, periodo marzo 2019, como se observa a continuación: Página 13 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04766-2024-TCE-S6 11. Conforme a los documentos reproducidos, y de la información obrante en el SEACE, ha quedado acreditado que la Proveedora no perfeccionó con la Entidad una relación contractual en el marco de la Orden de Servicio, toda vez que dicha orden fue perfeccionada con el señor Oscar Joseph Quiroz Polo y no con la Proveedora. 12. Por tanto, no se cuenta con evidencia suficiente respecto que la Proveedora perfeccionó una relación contractual con la Entidad mediante la Orden de Servicio materia de cuestionamiento [primer supuesto de la infracción imputada], ya que, conforme a los fundamentos precedentes se advierte que la Orden de Servicio fue emitida a favor del proveedor Oscar Joseph Quiroz Polo y no de la Proveedora, por lo tanto, no es posible continuar con el análisis objeto del procedimiento administrativo sancionador, y, por tanto, atribuir responsabilidad administrativa a aquella. 13. En conclusión, no es posible atribuir responsabilidad administrativa a la Proveedora por la presunta comisión de contratar estando impedida para ello; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, por 8 Es preciso indicar que, no resulta posible abrir expediente administrativo sancionador al señor Oscar Joseph Quiroz Polo, puesto que, de la denuncia derivada por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, no se advierte que el referido señor ostente un vínculo con el señor Alberto Francisco Mendoza Acosta (regidor provincial de Sánchez Carrión, región La Libertad, para el periodo 2019-2022) o con la señora Alisson Mariel Mendoza Benites (supuesta impedida). Página 14 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04766-2024-TCE-S6 lo que, corresponde declarar no ha lugar la imposición de sanción, situación que amerita disponer el archivamiento definitivo del expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y la intervención de las vocales Mariela Nereida Sifuentes HuamányPaola Saavedra Alburquequey,atendiendoala conformacióndela SextaSala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar a imposición de sanción a la proveedora ALISSON MARIEL MENDOZA BENITES, con RUC N° 10702237144, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 187 del 2 de abril de 2019, emitida por la Municipalidad Distrital de Sartimbamba; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, por los fundamentos expuestos. 2. Archívese el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA SAAVEDRA ALBURQUEQUE JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCDIGITALMENTEDO DOCUDIGITALMENTEO MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 15 de 15