Documento regulatorio

Resolución N.° 4763-2024 -TCE-S5

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el Consorcio PATROMAQ conformado por la empresa CONSTRUCTORA YASUDA S.A.C. (con R.U.C. N° 20487345025), la empresa GRUPO INMOBILIARIO P & ...

Tipo
Resolución
Fecha
24/11/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4763-2024 -TCE-S5 Sumilla: “(…) conforme a reiterados pronunciamientos de este Tribunal, para determinar la falsedad o adulteración de un documento, constituye un elemento relevante a valorar la manifestación expresadelsupuesto órgano o agenteemisor del documento cuestionado, en el que declare no haberlo expedido o suscrito, o de haberlo expedido en condiciones distintas a las expresadas en el documento objeto de análisis”. Lima, 25 de noviembre de 2024. VISTO en sesión de fecha 25 de noviembre de 2024 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1378/2022.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el Consorcio PATROMAQ conformado por la empresa CONSTRUCTORA YASUDA S.A.C. (con R.U.C. N° 20487345025), la empresa GRUPO INMOBILIARIO P & F S.A.C. (con R.U.C. N°20600076613) y la empresa JAC INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.C. (con R.U.C. N° 20494293634), por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentos falsos y/o con información inexacta, como parte de su oferta, en el ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4763-2024 -TCE-S5 Sumilla: “(…) conforme a reiterados pronunciamientos de este Tribunal, para determinar la falsedad o adulteración de un documento, constituye un elemento relevante a valorar la manifestación expresadelsupuesto órgano o agenteemisor del documento cuestionado, en el que declare no haberlo expedido o suscrito, o de haberlo expedido en condiciones distintas a las expresadas en el documento objeto de análisis”. Lima, 25 de noviembre de 2024. VISTO en sesión de fecha 25 de noviembre de 2024 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1378/2022.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el Consorcio PATROMAQ conformado por la empresa CONSTRUCTORA YASUDA S.A.C. (con R.U.C. N° 20487345025), la empresa GRUPO INMOBILIARIO P & F S.A.C. (con R.U.C. N°20600076613) y la empresa JAC INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.C. (con R.U.C. N° 20494293634), por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentos falsos y/o con información inexacta, como parte de su oferta, en el marco del Adjudicación Simplificada N° 056-2017- MPH/CS-AS, convocada por la Municipalidad Provincial de Huancayo, infracciones tipificadas en los literales i) y J) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 11 de diciembre de 2017, la Municipalidad Provincial de Huancayo, en adelantelaEntidad,convocólaAdjudicaciónSimplificadaN°56-2017-MPH/CS-AS- 1, para la contratación de la ejecución de obra “Mejoramiento de la capacidad resolutiva del puesto de salud Pauran Aticocha distrito de Santo Domingo de Acobamba, Huancayo - Junín”, con un valor referencial de S/ 1, 687,187.81 (un millón seiscientos ochenta y siete mil ciento ochenta ysiete con 87/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056- 2017-EF. Página 1 de 78 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4763-2024 -TCE-S5 2. De conformidad con el cronograma del procedimiento de selección, el 26 de diciembre de 2017 se llevó a cabo la presentación de ofertas de forma presencial mediante Acto Público en el Auditorio la Entidad, otorgándose la buena pro el 28 de diciembre de 2017, al CONSORCIO PATROMAQ, integrado por las empresas CONSTRUCTORA YASUDA S.A.C. (con R.U.C. N° 20487345025), GRUPO INMOBILIARIO P & F S.A.C. (con R.U.C. N° 20600076613) y JAC INGENIEROS CONTRATISTASS.A.C.(conR.U.C.N°20494293634),enadelanteelConsorcio,por el valor de su oferta económica ascendente al monto de S/ 1, 687, 187.81 (un millón seiscientos ochenta y siete mil ciento ochenta y siete con 87/100 soles). El 25 de enero del 2018, la Entidad y el Consorcio perfeccionaron la relación contractual, con la suscripción del Contrato N° 009-2018-MPH-GA, por el monto adjudicado, en adelante el Contrato. 3. Mediante Oficio N° 07-2022-MPH/GA del 9 de febrero de 2022 y Formulario de 2 solicitud de aplicación de sanción-Entidad/Tercero , presentados el 17 de febrero de 2022, a través de Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado,en adelante elTribunal,laEntidadpusoenconocimientoqueelConsorcio habría incurrido en infracción al haber presentado como parte de su oferta supuestos documentos con información inexacta en el marco del procedimiento de selección. Afindesustentarsudenuncia,adjuntóentreotrosdocumentoselInformeN°116- 2022-MPH/GA-SGAdel24 deenerode2022 ,a travésdel cual señaló lo siguiente: - RefierequeelÓrganodeControlInstitucionaldelaEntidad,comunicóque, como resultado del servicio de control específico el proveedor habría presentado en su oferta documentos con información inexacta correspondiente al procedimiento de selección. - Advirtióque lainformación correspondiente a losrequisitosde calificación concerniente al plantel profesional clave, el Consorcio presentó en su oferta constancias y certificados de trabajo para acreditar la experiencia exigida en las bases integradas del Residente de Obra, asistente de obra e ingeniero electricista, evidenciándose que contienen información inexacta, bajo el siguiente detalle: 1 2Documentos obrantes a folios 4 al 5 del expediente administrativo en formato PDF.PDF. 3Documentos obrantes a folios 10 al 14 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 78 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4763-2024 -TCE-S5 Respecto al profesional propuesto de Residente de obra, arquitecta Yackeline Liliana Cardoso Hidalgo Se advirtió que dos (2) de las Constancias no se ha pronunciado la Red de Salud de Jauja, sobre tercer certificado de trabajo, a través deOficioN°016-2021-GRI/DIRESA/RSJA/DErecibidoel20deenero de 2021, se adjuntó copia de cinco (5) Actas de Recepción y conformidadcorrespondientealasactividadescontenidasendicho Certificado de Trabajo, además a través del Oficio N° 267-2021- GRJ/DIRESA7RSJA7DE, también adjuntó copia de Actas de Recepción y Conformidad y Ordenes de Servicio relacionadas a la mismas, de cuya revisión se advirtió la no participación de la profesional propuesta arquitecta Yackeline Liliana Cardoso Hidalgo como inspector de una actividad, así como en cuatro de la siete actividades que se consignan en el certificado, la denominación de las actividades difieren de lo consignado en las actas de recepción y conformidad. o Así también, se informó que la profesional, inició el 1 de enero al 31 de diciembre de 2011, sin embargo, el postor ganador presentó experiencia de dicha profesional desde el 1 de setiembre de 2010 a través de la Constancia de Trabajo de 30 de diciembre de 2011. Respecto al profesional propuesto de Asistente de Obra Ingeniero Civil Wilder Lazo Reyes o El Consorcio para acreditar la experiencia del plantel profesional clave, respecto al asistente de obra presentó tres (3) certificados de trabajo emitidos por la empresa CONSTRUCCOM PERÚ S.A.C. o No obstante, con Oficio N° 003-2021-GRJ-DRSJ-HRDMIEC-OEA-OL, el jefe de Logística del Hospital Regional Docente Materno Infantil “El Carmen”, señaló que la actividad consignada en el certificado de trabajo fue llevada el 4 de abril y 1 de junio de 2011, sin embargo, la fecha de inicio de esa actividad consignada en el certificado cuestionado fue el 1 de noviembre de 2010, existiendo incoherenciasentrelafechadeiniciodelaactividadylasuscripción de los documentos que son posteriores. o Asimismo, respecto al Certificado de Trabajo del 17 de octubre de 2014 emitido por CONSTRUCCOM PERÚ SAC, se indicó que mediante Oficio N° 268-2021-GRJ/DIRESA/RSJA/DE la directora Página 3 de 78 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4763-2024 -TCE-S5 ejecutivade la Redde Salud de Jauja, indicóqueelservicio descrito en el certificado en cuestión, fue ejecutado por MULTISERVICIOS EHOROK EIRL. Respecto al profesional propuesta de ingeniero Electricista Ing. Eléctrico Luis Alberto Camborda Zamudio: o El Consorcio para acreditar la experiencia del plantel profesional clave, respecto al asistente de obra presentó tres (3) certificados de trabajo emitidos por la empresa CONSTRUCCOM PERÚ S.A.C. o No obstante, con Oficio N° 003-2021-GRJ-DRSJ-HRDMIEC-OEA-OL, el jefe de Logística del Hospital Regional Docente Materno Infantil “El Carmen”, señaló que la actividad consignada en el certificado de trabajo fue llevada el 4 de abril y 1 de junio de 2011, sin embargo, la fecha de inicio de esa actividad consignada en el certificado cuestionado fue el 1 de noviembre de 2010, existiendo incoherenciasentrelafechadeiniciodelaactividadylasuscripción de los documentos que son posteriores. o Asimismo, respecto al Certificado de Trabajo del 17 de octubre de 2014 emitido por CONSTRUCCOM PERÚ SAC, se indicó que mediante Oficio N° 268-2021-GRJ/DIRESA/RSJA/DE la directora ejecutivade la Redde Salud de Jauja, indicóqueelservicio descrito en el certificado en cuestión, fue ejecutado por MULTISERVICIOS EHOROK EIRL. Por lo cual, concluye que el Consorcio ha presentado como parte de su oferta información que sería considerara como inexacta. Asimismo, adjuntó, entre otros, la siguiente documentación: - Propuesta técnica y económica del Contratista .4 - Anexo N° 7 Promesa de Consorcio, del 21 de diciembre de 2017 . 5 - Certificado de trabajo del 19 de diciembre de 2017 , emitido por el jefe de la Unidad de Planeamiento Estratégico de la Red de Salud de Jauja a favor de la Arquitecta Yackeline Liliana Cardoso Hidalgo, quién se habría 4 5Obra a folios 594 al 595 del expediente administrativo en formato PDF. 6Obra a folios 601 al 602 del expediente administrativo en formato PDF. Página 4 de 78 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4763-2024 -TCE-S5 desempeñado en el cargo de inspectora – supervisora, durante los siguientes periodos: o 2 de agosto de 2015 hasta el 30 de diciembre de 2015. o 22 de junio de 2016 hasta el 30 de diciembre de 2016. o 1 de junio de 2017 hasta el 28 de julio de 2017. - Constancia de trabajo del 30 de diciembre de 2011 , emitida por la Dirección Regional de Salud Junín- UnidadTerritorial de Salud Jauja afavor de la Arquitecta Yackeline Liliana Cardoso Hidalgo, quién se habría desempeñado en el cargo de inspectora – supervisora, desde el 1 de setiembre de 2010 hasta el 30 de diciembre de 2011. - Certificado de trabajo del 1 de febrero de 2012 , emitido por la empresa CONSTRUCCOM S.A.C. a favor del Ingeniero Wilder Lazo Reyes, desempeñado lafunciónde asistentede obraenel“acondicionamientode los diferentes ambientes del Hospital El Carmen”, desde el 1 de noviembre de 2010 hasta el 24 de abril de 2011. - Certificado por prestación de servicios personales del 17 de octubre de 2014 , emitido por la empresa CONSTRUCCOM A S.A.C. a favor del IngenieroWilderLazoReyes,desempeñadolafuncióndeasistentedeobra en el “Mantenimiento y acondicionamiento de los ambientes del pabellón de psiquiatría del Hospital Domingo Olavegoya de Jauja”. 10 - Certificado de trabajo del 1 de febrero de 2012 , emitido por la empresa CONSTRUCCOM S.A.C. a favor del Ingeniero Luis Alberto Camborda Zamudio, desempeñando la función de Ingeniero Electricista responsable del servicio en el “Acondicionamiento de los diferentes ambientes del Hospital El Carmen”. - Certificado detrabajo del 26 de octubre de 2015 ,emitido por la empresa CONSTRUCCOM S.A.C. a favor del Ingeniero Luis Alberto Camborda Zamudio, desempeñando la función de Ingeniero Electricista responsable del servicio en el “Mejoramiento y acondicionamiento del Pabellón de psiquiatría del Hospital Domingo Olavegoya de Jauja”. - Oficio N° 016-2021-GRJ/DIRESA/RSJA/DE del 14 de enero de 2021 , 12 mediante elcual, eldirector ejecutivodel Gobierno Regionalde Junínde la Dirección Regional de Salud de Junín, remitió información respecto a la 7Obra a folio 603 del expediente administrativo en formato PDF. 8Obra a folio 604 del expediente administrativo en formato PDF. 9Obra a folio 605 del expediente administrativo en formato PDF. 1Obra a folio 606 del expediente administrativo en formato PDF. 1Obra a folio 607 del expediente administrativo en formato PDF. 1Obra a folio 618 al 648 del expediente administrativo en formato PDF. Página 5 de 78 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4763-2024 -TCE-S5 documentación emitida a favor de la Arquitecta Yackeline Liliana Cardoso Hidalgo, para lo cual adjuntó el reporte de logística, reporte de recursos humanos y reporte de planeamiento de la Institución. - Oficio N° 0003-2021-FRJ-DRSJ-HRDMIEC-OEA-OL del 4 de agosto de 2021 , el Gobierno Regional Junín- Dirección Regional de Salud Junín HRDMI “El Carmen”, remitió la información solicitada por la Entidad, respecto a las acciones de control posterior. - Oficio N° 268-2021-GRJ/DIRESA/RSJA/DE del 9 de agosto de 2021 , a 14 través del cual el Gobierno Regional Junín- Dirección Regional de Salud Junín HRDMI “El Carmen”, remitió la información solicitada por la Entidad, en relación de la participación de los señores Wilber Lazo Reyes y Luis Alberto Camborda Zamudio, en la ejecución de servicio mejoramiento y condicionamientodelosambientesdelpabellóndepsiquiatríadelHospital Domingo Olavegoya Jauja. 15 4. Con decreto del 25 de mayo del 2023 , se dispuso previamente, correr traslado a la Entidad para que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con remitir, entre otros, la siguiente información: EnelsupuestodehaberocasionadoquelaEntidadresuelvaelcontrato,infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley: - Informe técnico legal complementario de su asesoría, donde deberá señalar, la procedencia y responsabilidad del Consorcio. - Copia del contrato suscrito entre la Entidad y Consorcio. - Copia del documento mediante el cual la Entidad requirió al Consorcio, el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, completa y legible, debidamente recibida y diligenciada (certificada por Notario), en el marco del procedimiento de selección. - Copia del documento mediante el cual la Entidad resuelve el contrato suscrito entre la Entidad y el Consorcio, en el marco del procedimiento de selección. - Copia del documento mediante cual la Entidad comunica al Consorcio, la resolución del contrato, debidamente recibida y diligenciada (certificada por Notario), en el marco del procedimiento de selección. 13 1Obra a folios 655 al 657 del expediente administrativo en formato PDF. 1Obra a folios 658 al 663 del expediente administrativo en formato PDF. Página 6 de 78 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4763-2024 -TCE-S5 - Informar si la presente controversia ha sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de controversias y remitir de ser el caso, la Demanda Arbitral y el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral correspondiente e indicar el estado situacional del procedimiento. En el supuesto de haber presentado información inexacta y/o documentos falsos o adulterados, infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley: - Señalaryenumerardeformaclarayprecisalatotalidaddelosdocumentos que supuestamente serían falsos o adulterados y/o contendrían información inexacta, presentados como parte de la oferta del Consorcio denunciado,puestoqueenelInformeN°116-2022-MPH/GA-SGAdefecha 21 de enero de 2022, respecto al profesional propuesto de residente de obra, Arquitecta Yackeline Liliana Cardoso Hidalgo, no identifica cuales documentos son los cuestionados, limitándose a señalar que son dos (2) constancias y un (1) certificado de trabajo, el marco del procedimiento de selección. - Copia completa y legible de los documentos que acrediten la supuesta falsedad o adulteración y/o inexactitud de los documentos cuestionados, en mérito a una verificación posterior que deberá realizar la Entidad. Asimismo, se dispuso notificar al Órgano de Control Institucional de la Entidad, para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. 16 5. A través de Oficio N° 044-2023-MPH/GA del 3 de julio de 2023 ingresado el 12 de julio de 2023 a través de la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió la información solicitada. 6. Mediante Oficio N° 045-2023-MPH/GA del 12 de julio de 2023 la Entidad remite información complementaria. 18 7. Con Decreto 27 de diciembre de 2023 , se dispuso lo siguiente: 16 1Obrante a folio 757 al 810 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 1Obrante a folio 817 al 822 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 7 de 78 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4763-2024 -TCE-S5 i) Iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de los integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al haber presentado como parte de su oferta, información inexacta y/o documentación falsa o adulterada, en el marco del procedimiento de selección, convocado por la Entidad, según el siguiente detalle: Documentos con presunta información adulterada y/o con información inexacta: Respecto al profesional propuesto de Residente de Obra Arquitecta Yackeline Liliana Cardoso Hidalgo - Certificado de Trabajo emitido por la Red de Salud Jauja del 19 de diciembre de 2017. - Constancia de Trabajo emitida por la Red de Salud Jauja de fecha 30 de diciembre 2011. Respecto al profesional propuesto de Asistente de Obra Ingeniero civil Wilder Lazo Reyes - CertificadoemitidoporCONSTRUCCOMPERÚS.A.C.defecha01defebrero del 2012. - CertificadoemitidoporCONSTRUCCOMPerúS.A.C.defecha17deoctubre 2014. Respecto al profesional propuesto de Ingeniero Electricista Ing. Eléctrico Luis Alberto Camborda Zamudio - Certificado emitido por CONSTRUCCOM Perú S.A.C. de fecha 01 de febrero del 2012. - Certificado emitido por CONSTRUCCOM Perú S.A.C. de fecha 26 de octubre del 2015. En ese sentido, se otorgó a los integrantes del Consorcio el plazo de diez (10) días hábiles para que formulen sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. Página 8 de 78 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4763-2024 -TCE-S5 19 8. Con Escrito del 10 de enero de 2024 a través de la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa JAC INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.C, integrante del consorcio, expuso sus descargos, solicitando que se declare no ha lugar la imposición de una sanción administrativa contra su representada, con base en los siguientes argumentos: • La Red de Salud de Jauja, respecto a los certificados de trabajo de la arquitecta Jacqueline Liliana Cardoso Hidalgo, mediante Oficio N° 016- 2021-GRJ/DIRESA/RSJA/DE, confirmó la información contenida en el certificado de trabajo del 19 de diciembre de 2017. Asimismo, mediante Informe N° 116-2022-MPH/GA-SGA, emitido por la Municipalidad Provincial de Huancayo, no se cuestionan las actividades realizadas, sino que se especifica que estas ocurrieron en fechas distintas a las indicadas en el certificado de trabajo del 30 de diciembre de 2011. • En cuanto a los certificados de trabajo de los profesionales Wilder Lazo Reyes y Luis Alberto Camborda Zamudio, se observa información incoherente respecto a las fechas en que se prestaron los servicios. • También se ha cuestionado que los certificados hayan sido emitidos por la empresa CONSTRUCCOM Perú S.A.C., alegándose que la empresa contratista habría sido Multiservicios EHOROK E.I.R.L. Sin embargo, esta observación es incorrecta, ya que se reconoce que el contratista fue el consorcio conformado por las empresas CONSTRUCCOM Perú S.A.C. y EHOROK E.I.R.L. • En consecuencia, se acredita que los documentos en cuestión no son falsos ni adulterados, por lo que concluye que no se ha configurado ninguna infracción y, por tanto, no corresponde aplicar sanción alguna. Prescripción de la infracción por presentación de documentos con información inexacta • El numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley establece que, salvo en el caso de infracciones relacionadas con la presentación de documentos falsos, las demás infracciones prescriben a los tres (3) años de su presunta comisión, incluyéndose aquí la prevista en el literal i). • En base a la ficha del procedimiento de selección, las ofertas fueron presentadas el 26 de diciembre de 2017, por lo que el plazo de prescripción de tres (3) años se cumplió el 26 de diciembre de 2020. No obstante, según consta en el acta de Secretaría que sustenta el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, la denuncia fue presentada al Tribunal de Contrataciones del Estado el 9 de 19 Obra a folios 824 al 829 del expediente administrativo en formato PDF. Página 9 de 78 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4763-2024 -TCE-S5 febrero de 2022, habiendo transcurrido ya más de cinco años desde la presentación de los documentos cuestionados. Individualización de responsabilidades • Sin perjuicio de haberse demostrado que no se configuraron las infracciones, en el supuesto de que se concluyera lo contrario, corresponde individualizar la responsabilidad de los consorciados de conformidad con lo establecido en el artículo 258 del Reglamento de la Ley. • Se argumenta que, en el presente procedimiento administrativo sancionador, se cumplen las condiciones para individualizar la responsabilidad de los consorciados, conforme se desprende de la promesa de consorcio. En este sentido, la empresa responsable de presentar y elaborar la oferta y de aportar los currículos del personal técnico fue GRUPO Inmobiliario P&F S.A.C., mientras que las empresas Constructora Yasuda S.A.C. y JAC Ingenieros Contratistas asumieron exclusivamente obligaciones para la ejecución de la obra. 20 9. Con Escrito del 12 de enero de 2024 , presentado a través de la Mesa de Partes del Tribunal el 15 del mismo mes y año, la empresa Constructora Yasuda S.A.C., integrante del Consorcio, expuso sus descargos solicitando que se declare improcedente la imposición de una sanción administrativa en su contra, con base en los siguientes fundamentos: • PrecisóquelaEntidadinicióelprocedimientoadministrativosancionador por supuesta información inexacta en los documentos cuestionados, cuando bien pudo haber planteado una denuncia por documentos falsos o adulterados. Este asunto, sin embargo, ya ha sido investigado por el Ministerio Público, que, a través de la Disposición N° 03 del 9 de febrero de 2023, emitida por la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo, resolvió no formalizar ni continuar con la investigación preparatoria contra el consorcio y los profesionales involucrados, por la presunta comisión del delito contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documentos y uso de documentos públicos falsos en agravio de la Entidad. • Indicó que la Dirección Técnico Normativa del OSCE ha establecido claramente la diferencia entre información inexacta y documentos falsos o adulterados. La información inexacta se refiere a la presentación de documentos y/o declaraciones cuyo contenido no corresponde a la 20 Obra a folios 838 al 848 del expediente administrativo en formato PDF. Página 10 de 78 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4763-2024 -TCE-S5 realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de esta y un quebrantamiento de los principios de moralidad y presunción de veracidad. En cambio, la presentación de documentos falsos o adulteradosimplicaqueeldocumentonohayasidoemitidoporelórgano emisor correspondiente o que, habiendo sido emitido válidamente, haya sido adulterado en su contenido. Sin embargo, los documentos presentados no encuadran en ninguno de estos supuestos, ya que se ha demostrado que no han sido falsificados ni adulterados; además, sus otorgantes han confirmado ante las autoridades su autenticidad, lo cual exime de responsabilidad a la empresa. Descargo sobre la individualización de responsabilidades • El 21 de diciembre de 2017 se suscribió la promesa de consorcio para el procedimiento de selección, en la cual se estableció que la única obligación de la empresa Constructora Yasuda S.A.C. es participar en la ejecución de la obra. • Solicita la aplicación del artículo 258 del Reglamento de la Ley, referente a la individualización de responsabilidades, argumentando que se demuestra de manera indubitable que Constructora Yasuda S.A.C. no es responsable de los hechos que se le imputan en el presente procedimiento administrativo. Descargo en relación a la prescripción • Además de lo anterior, cabe precisar que el numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, establece que las infracciones prescriben a los tres (3) años, conforme a lo señalado en el Reglamento. En caso de documentación falsa, la sanción prescribe a los siete (7) años desde su comisión. • En ese sentido, de acuerdo con la ficha del procedimiento de selección, la oferta fue presentada por el consorcio el 26 de diciembre de 2017; por tanto, el plazo para iniciar cualquier procedimiento administrativo sancionador venció el 26 de diciembre de 2020. • Se observa que la denuncia por la imputación de “información inexacta” fue presentada por la Entidad el 9 de febrero de 2022, es decir, fuera del plazo establecido en la norma citada. Documentos adjuntos: • Promesa de Consorcio del 21 de diciembre de 2017. • Contrato de Consorcio PATROMNAQ. Página 11 de 78 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4763-2024 -TCE-S5 21 10. Con Escrito N° 1 del 15 de enero de 2024 , presentado a través de la Mesa de PartesdelTribunalenesa misma fecha, laempresa Grupo Inmobiliario P&FS.A.C., integrante del Consorcio, expuso sus descargos, argumentando lo siguiente: Vulneración del principio de debido procedimiento, principio de tipicidad y derecho a defensa • De la lectura de la resolución que inicia el procedimiento administrativo sancionador,seobservaqueestafueemitidasinobservarnormasbásicas y fundamentales, lo cual invalida el acto administrativo por vulneración del debido procedimiento, del principio de tipicidad y del derecho fundamental a la defensa. • El Tribunal omitió especificar la conducta infractora que se imputa a la empresa, limitándose a señalar los literales de la norma contenida en el numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Dicho de otro modo, no se ha precisado el hecho atribuido a mi representada, es decir, si se trata de una conducta relacionada con la (i) presentación de documentación falsa, (ii) documentación inexacta o (iii) ambas. Esto afecta el principio de tipicidad y, por ende, el derecho a la defensa. Sobre la prescripción de lo relativo al literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado • Se precisa que se ha superado el plazo de prescripción de tres (3) años, que comenzó a contar apartir del 26 de diciembre de 2017 y venció el 26 de diciembre de 2020. No obstante, el Tribunal de Contrataciones inició el procedimiento administrativo sancionador contra su representada el 27 de diciembre de 2023. Sobre lo relativo al literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado • El Tribunal de Contrataciones del Estado no ha determinado cuáles son los documentos supuestamente falsos; en otras palabras, no se precisa quédocumentosfalsoshabríansidoefectivamentepresentadosanteuna entidad contratante (en el marco de un procedimiento de contratación pública), ante el RNP o ante el propio Tribunal. 21 Obra a folios 880 al 891del expediente administrativo en formato PDF. Página 12 de 78 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4763-2024 -TCE-S5 • Paraqueseconfigureelsupuestodehechodefalsedaddeundocumento cuestionado, conforme ha sido reiterado en pronunciamientos previos, incluidos aquellos emitidos por este mismo Tribunal, se requiere acreditar que el documento no fue expedido o suscrito por su emisor correspondiente, es decir, la persona natural o jurídica que aparece en el documento como su autor o firmante. • Reitera que no se ha demostrado la falsedad de los documentos cuestionados; además, cabe mencionar que en el caso N° 2206014505- 2022-967-0, proceso penal iniciado por la Municipalidad Provincial de Huancayo contra el consorcio PATROMAQ y otros, por el supuesto delito de falsificación de documentos, se archivó la causa en virtud de la Disposición N° 03 del 9 de febrero de 2023, la cual determinó de manera fehaciente que los documentos en cuestión no son falsos ni adulterados. • En cuanto a la promesa de consorcio presentada en el marco del procedimiento de selección, la empresa Grupo Inmobiliario P&F S.A.C. fue responsable de elaborar la oferta y aportar los currículos del plantel técnico, es decir, los documentos que acreditaban la formación profesional y experiencia del personal clave requerido en las bases integradas; mientras que las empresas Constructora Yasuda S.A.C. y Jac Ingenieros Contratistas asumieron únicamente obligaciones para la ejecución de la obra. • Solicita que se archive el presente procedimiento, dado que ya han transcurrido los plazos de prescripción y considerando que la denuncia por falsificación de documentos ha sido archivada. Documentos adjuntos: • Copia de la Disposición Fiscal N° 03 (archivo de denuncia). 11. Por decreto del 8 de febrero de 2024 , se tuvo por apersonados a las empresas JAC INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.C., CONSTRUCTORA YASUDA S.A.C. y GRUPO INMOBILIARIO P & F S.A.C., integrantes del Consorcio PATROMAQ y por presentados sus descargos, finalmente se remitió el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva. 22 Obra a folios 947 al 948 del expediente administrativo en formato PDF. Página 13 de 78 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4763-2024 -TCE-S5 12. Con decreto del 8 de mayo de 2024 , se dejó sin efecto el decreto de remisión a Sala, de acuerdo con el Memorando N° D000015-2024-TCE, ingresado a la secretaria del Tribunal en la misma fecha. 13. Mediante decreto del 17 de mayo de 2024, a efectos de proseguir con las actuacionesnecesariasrespectoalpresenteexpediente,asícomopara contarcon mayores elementos al momento de resolver y en atención a lo dispuesto por la QuintaSaladelTribunaldeContratacionesdelEstado,atravésdelMemorandoN° D000015-2024-TCE del 8 de mayo de 2024; se requirió lo siguiente: “(…) - A la Empresa CONSTRUM PERÚ S.A.C.: Sírvase señalar si su representada emitió los siguientes documentos: - Certificado de fecha 01.02.2012., [cuya copia de adjunta] a favor del señor Wilder Lazo Reyes por haber ejercido el cargo de asistente de obra en el “Acondicionamiento de los diferentes ambientes del Hospital El Carmen”, del 1 de noviembre de 2010 al 24 de abril de 2011. - Certificado de fecha 01.02.2012, [cuya copia de adjunta] emitido a favor del señor Luis Alberto Camborda Zamudio por haberse desempeñado como ingeniero electricista responsable del servicio en el “Acondicionamiento de los diferentes ambientes del Hospital El Carmen” del 1 de noviembre de 2010 al 24 de abril de 2011. - Certificado de fecha 26.10.2015, [cuya copia de adjunta] a favor del señor Luis Alberto Camborda Zamudio, por haber laborado como especialista en instalaciones eléctricas en el “Mejoramiento y acondicionamiento de los ambientes delPabellón dePsiquiatría del HospitalDomingo Olvegoya de Jauja”. Sírvase señalar si la información contenida en los citados certificados es veraz. De confirmar la veracidad de los citados certificados, sírvase remitir la documentación que acredite la relación contractual que mantuvo con los señores Wilder Lazo Reyes y Luis Alberto Camborda Zamudio. - A LA SEÑORA SILVIA ROCÍO LLANOS BASILIO – GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA CONSTRUCCOM PERÚ S.A.C.: SírvaseconfirmarsiensucalidaddegerentegeneraldelaempresaConstruccom Perú S.A.C. suscribió los siguientes documentos: 23Obra a folio 949 del expediente administrativo en formato PDF. Página 14 de 78 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4763-2024 -TCE-S5 - Certificado de fecha 01.02.2012., [cuya copia de adjunta] a favor del señor Wilder Lazo Reyes por haber ejercido el cargo de asistente de obra en el “Acondicionamiento de los diferentes ambientes del Hospital El Carmen”, del 1 de noviembre de 2010 al 24 de abril de 2011. - Certificadodefecha17.10.2014[cuyacopiadeadjunta],afavordelseñorWilder Lazo Reyes por haberse desempeñado como asistente de obra en el “Mejoramiento y acondicionamiento de los ambientes del pabellón de psiquiatría del Hospital Domingo Olavegoya de Jauja” del 12 de noviembre del 2013 hasta el 25 de agosto de 2014. - Certificado de fecha 01.02.2012, [cuya copia de adjunta] emitido a favor del señor Luis Alberto Camborda Zamudio por haberse desempeñado como ingeniero electricista responsable del servicio en el “Acondicionamiento de los diferentes ambientes del Hospital El Carmen” del 1 de noviembre de 2010 al 24 de abril de 2011. Sírvase señalar si la información contenida en los citados certificados es veraz. De confirmar la veracidad de los citados certificados, sírvase remitir la documentación que acredite la relación contractual entre la empresa Construccom Perú S.A.C. y los señores Wilder Lazo Reyes y Luis Alberto Camborda Zamudio. - AL SEÑOR JUAN FRANCISCO LLANOS BASILIO – GERENTE ADMINISTRATIVO DE LA EMPRESA CONSTRUCCOM PERÚ S.A.C.: Sírvase confirmar si en su calidad de gerente administrativo de la empresa Construccom Perú S.A.C. suscribió el Certificado emitido por Construccom Perú S.A.C.defecha26.10.2015,[cuyacopiadeadjunta]afavordelseñorLuisAlberto Camborda Zamudio, por haber laborado como especialista en instalaciones eléctricas en el “Mejoramiento y Psiquiatría del Hospital Domingo Olvegoya de Jauja” Sírvase señalar si la información contenida en el citado certificado es veraz. De confirmar la veracidad del citado certificado, sírvase remitir la documentación que acredite la relación contractual entre el señor Luis Alberto Camborda Zamudio y la empresa Construccom Perú S.A.C. - AL SEÑOR ALEJANDRO WILFREDO MANRIQUE FABIÁN – JEFE DE LA OFICINA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD – JUNÍN – RED DE SALUD JAUJA: Sírvase confirmar si en su calidad de Jefe de la Oficina de Planeamiento Estratégico de la Dirección Regional de Salud – Junín – Red de Salud Jauja, Página 15 de 78 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4763-2024 -TCE-S5 suscribió el Certificado de Trabajo [cuya copia se adjunta] de fecha 19.12.2017 a favor de la señora Yackeline Liliana Cardoso Hidalgo. Sírvase señalar si la información contenida en el citado certificado es veraz. De confirmar la veracidad del citado certificado, sírvase remitir la documentación que acredite la relación contractual con la señora Yackeline Liliana Cardoso Hidalgo. - A LA RED DE SALUD JAUJA – DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD JUNÍN: SírvaseconfirmarlaveracidaddelCertificadodeTrabajo[cuyacopiadeadjunta] del 19.12.2017 emitido a favor de la señora Yackeline Liliana Cardoso Hidalgo. Sírvase confirmar la veracidad de la Constancia de Trabajo de fecha 30.12.2011. [cuya copia de adjunta] emitida a favor de la señora Yackeline Liliana Cardoso Hidalgo. Sírvase señalar si la información contenida en los citados documentos es veraz. De confirmar la veracidad de la citada constancia y certificado, sírvase remitir la documentación que acredite la relación contractual que mantuvo con la señora Yackeline Liliana Cardoso Hidalgo - A LA UNIDAD TERRITORIAL DE SALUD JAUJA – DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD JUNÍN: Sírvase confirmar la veracidad de la Constancia de Trabajo de fecha 30.12.2011. [cuya copia de adjunta] emitida a favor de la señora Yackeline Liliana Cardoso Hidalgo. Sírvase señalar si la información contenida en el citado documento es veraz. De confirmar la veracidad de la citada constancia, sírvase remitir la documentación que acredite la relación contractual que mantuvo con la señora Yackeline Liliana Cardoso Hidalgo. Para tal fin, se otorgó un plazo máximo de tres (3) días hábiles, para que se remita dicha información a través de Mesa de Partes Distal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (…)”. 14. A través Carta N° 001-2024-S.R.LL.B. del 27 de mayo de 2024 ingresada el 28 del mismo mesyañoatravésdelaMesade PartesDigitaldelTribunal,laseñora Silvia Página 16 de 78 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4763-2024 -TCE-S5 Llanos Basilio remitió una respuesta al requerimiento solicitado mediante decreto del 17 de mayo de 2024, señalando lo siguiente: - informó que, en su calidad de gerente general de la empresa CONSTRUCCOM PERÚ S.A.C., suscribió los certificados laborales de los profesionales que formaron parte del equipo técnico y administrativo en diversas obras, servicios y contratos privados. En ese sentido, indicó que los certificados son verídicos, de acuerdo con lo siguiente: • Certificado de fecha 1 de febrero de 2012, a favor del señor Wilder Lazo Reyes, por haber ejercido el cargo de asistente de obra en el “Acondicionamiento de los diferentes ambientes del Hospital El Carmen” desde el 1 de noviembre de 2010 hasta el 24 de abril de 2011. • Certificado de fecha 17 de octubre de 2014, a favor del señor Wilder Lazo Reyes, por haber ejercido el cargo de asistente de obra en el “Mejoramiento y acondicionamiento de los ambientes del pabellón de psiquiatría del Hospital Domingo Olavegoya de Jauja” desde el 12 de noviembre de 2013 hasta el 25 de agosto de 2014. • Certificado de fecha 1 de febrero de 2012, a favor del señor Luis Alberto Camborda Zamudio, por haberse desempeñado como ingeniero electricista responsable del servicio en el “Acondicionamiento de los diferentes ambientes del Hospital El Carmen” desde el 1 de noviembre de 2010 hasta el 24 de abril de 2011. - Precisó que los certificados mencionados fueron emitidos durante el período en el cual ejerció como gerente general de la empresa CONSTRUCCOM PERÚ S.A.C. y que, debido al tiempo transcurrido, los archivos correspondientes no se encuentran en su poder. 15. A travésdeescritodel27de mayode2024 ,ingresadoel28delmismomesyaño a través de la Mesa de Partes Virtual del Tribunal, el señor Juan Francisco Llanos Basilio remitió respuesta al requerimiento solicitado mediante decreto del 17 de mayo de 2024, señalando lo siguiente: - En su calidad de gerente administrativo de la empresa CONSTRUCCOM PERÚ S.A.C., confirmó la veracidad del certificado emitido a favor del señorLuisAlbertoCambordaZamudio,quienlaborócomoespecialistaen instalaciones eléctricas en el “Mejoramiento y acondicionamiento del pabellón de psiquiatría del Hospital Domingo Olavegoya de Jauja”. 24 Obra a folio 981 del expediente administrativo en formato PDF. Página 17 de 78 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4763-2024 -TCE-S5 - Asimismo, indicó que la empresa CONSTRUCCOM PERÚ S.A.C. se encuentra en proceso de liquidación, por lo que la información solicitada no se encuentra disponible. 16. A través de Carta N° 001-2024-JFLLB del 24 de junio de 2024 , ingresada en la misma fecha a través de la Mesa de Partes Virtual del Tribunal, el señor Juan Francisco Llanos Basilio remitió una respuesta al requerimiento solicitado mediante decreto del 17 de mayo de 2024, señalando lo siguiente: • En calidad de exgerente administrativo de la empresa CONSTRUCCOM PERÚ S.A.C., suscribió el siguiente certificado: o Certificado del 26 de octubre de 2015 a favor del señor Luis Alberto Camborda Zamudio, por haber ejercido el cargo de especialista en instalaciones eléctricas en el Mejoramiento y Acondicionamiento del pabellón de psiquiatría del Hospital Domingo Olavegoya. • Asimismo, informó que dichos archivosno se encuentran en su poder 17. AtravésdeCartaN°001-2024-GGCONSTRUCCOM-JFLLBdel24dejuniode2024 , 26 ingresada en la misma fecha a través de la Mesa de Partes Virtual del Tribunal, el señor Juan Francisco Llanos Basilio, en calidad de gerente general de CONSTRUCCOM PERÚ S.A.C., remitió respuesta al requerimiento solicitado mediante decreto del 17 de mayo de 2024, señalando lo siguiente: - Informó que los siguientes certificados fueron emitidos por su representada y son verídicos: o Certificado del 1 de febrero de 2012 a favor del señor Wilder Lazo Reyes por haber ejercido el cargo de asistente de obra, en el Acondicionamiento de los diferentes ambientes del Hospital El Carmen, del 1 de noviembre de 2020 hasta el 24 de abril de 2011. o Certificado del 17 de octubre de 2014 a favor del señor Wilder Lazo Reyes por haber ejercido el cargo de asistente de obra, en el Mejoramiento y Acondicionamiento de los ambientes del Pabellón de psiquiatría del Hospital Domingo Olavegoya de Jauja, del 12 de noviembre de 2013 hasta el 25 de agosto de 2014. 25 2Obra a folio 1000 del expediente administrativo en formato PDF. Página 18 de 78 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4763-2024 -TCE-S5 o Certificado del 1de febrero de 2012 a favor del señor LuisAlberto Camborda Zamudio por haber ejercido el cargo de ingeniero electricista responsable del Servicio en el Acondicionamiento en los diferentes ambientes del Hospital El Carmen, del 1 de noviembre de 2010 hasta el 24 de abril de 2011. o Certificado del 26 de octubre de 2015 a favor del señor Luis Alberto Camborda Zamudio por haber ejercido el cargo de especialista en Instalaciones eléctricas en el Mejoramiento y Acondicionamiento de los ambientes del Pabellón de psiquiatría del Hospital Domingo Olavegoya de Jauja. - Asimismo, indicó que los archivos no se encuentran en su poder debido al tiempo transcurrido y a que la empresa actualmente se encuentra en proceso de liquidación. 18. A través de la Carta N° 002-2024-S.R.LL.B. del 27 de junio de 2024, ingresada el 26 del mismo mes y año a través de la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la señora Silvia Llanos Basilio remitió respuesta al requerimiento solicitado mediante decreto del 17 de mayo de 2024, ratificando lo mencionado en la Carta N° 001- 2024-S.R.LL.B. del 27 de mayo de 2024. 19. Con decreto del 22 de julio de 2024 se dispuso dejar sin efecto el decreto del 27 de diciembre de 2023, con el cual se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador, respecto a los cargos imputados a las empresas integrantes en el Consorcio. Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio, por su supuesta responsabilidad al haber presentado comoparte de su oferta, supuesta documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta en el marco del procedimiento de selección, convocada por la Entidad, los cuales se encuentran tipificados en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, Documentos supuestamente falsos o adulterados y/o con información inexacta presentados como parte de la oferta: - Respecto al profesional propuesto de Residente de Obra Arq. Yackeline Liliana Cardoso Hidalgo 2Obra a folio 1008 al 1021 del expediente administrativo en formato PDF. Página 19 de 78 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4763-2024 -TCE-S5 o Certificado de Trabajo 28itido por la Red de Salud Jauja de fecha 19 dediciembredel2017 ,correspondientealaexperienciaprofesional de la señora Yackeline Liliana Cardoso Hidalgo por haberse desempeñado en el área de Infraestructura en función inspectora - supervisora durante los periodos comprendidos desde el 2 de agosto al 30 de diciembre de 2015, 22 de junio al 30 de diciembre de 2016, y del 1 de junio al 28 de julio de 2017 en las siguientes obras: (i) Mejoramiento y Acondicionamiento de los ambientes del servicio de farmacia del Hospital Domingo Olavegoya de Jauja. (ii) Remodelacióndellocaldelbancodesangreyhemoterapia del Hospital Domingo Olavegoya de Jauja. (iii) Mejoramiento y acondicionamiento de infraestructura – acopio de residuos sólidos hospitalarios del Hospital Domingo Olavegoya de Jauja. (iv) Mejoramiento y acondicionamiento de los ambientes de consultorios externos – admisión del Hospital Domingo Olavegoya de Jauja. (v) Mejoramiento y acondicionamiento de almacenes para el servicio de farmacia del Hospital Domingo Olavegoya II Etapa. (vi) Mejoramiento y reparación de servicio higiénicos del Hospital Domingo Olavegoya. (vii) Mejoramiento y acondicionamiento de infraestructura para la caseta de vigilancia del Hospital Domingo Olavegoya de Jauja. o Constancia de Trabajo emitida por la Red de Salud Jauja de fecha 30 de diciembre del 2011, correspondiente a la experiencia profesional de la señora Yackeline Liliana Cardoso Hidalgo como inspectora del 1 de setiembre de 2010 al 30 de diciembre de 2011 en los trabajos efectuados por la Unidad Territorial de Salud Jauja, respecto de las siguientes obras: 2Obra a folio 699 al 700 del expediente administrativo en formato PDF. Página 20 de 78 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4763-2024 -TCE-S5 (i) Mantenimiento y mejoramiento del pabellón de maternidadneonatología del Hospital Domingo Olavegoya de Jauja. (ii) Mejoramiento del pabellón de Laboratorio Clínico, Unidad de Cuidados Especiales y Sala de rayos x del Hospital del Centro Quirúrgico del Hospital Domingo Olavegoya de Jauja. (iii) Rehabilitación y mantenimiento del Centro Quirúrgico del Hospital Domingo Olavegoya de Jauja. (iv) Mejoramiento del área de archivo pasivo del Hospital Domingo Olavegoya de Jauja. (v) Mejoramiento y mantenimiento de los ambientes del Pabellón de Cirugía del Hospital Domingo Olavegoya de Jauja. (vi) MantenimientoymejoramientodelaUnidaddeFarmacia- Sismed del Hospital Domingo Olavegoya. - Respecto al profesional propuesto de Asistente de Obra Ing. Civil Wilder Lazo Reyes o Certificado emitido por Construccom Perú S.A.C. de fecha 01 de febrero de 2012 , a favor del señor Wilder Lazo Reyes por haber ejercido el cargo de asistente de obra en el “Acondicionamiento de los diferentes ambientesdel Hospital El Carmen”,del 1 de noviembre de 2010 al 24 de abril de 2011. o Certificado emitido por Construccom Perú S.A.C. de fecha 17 de 30 octubre 2014 , a favor del señor Wilder Lazo Reyes por haberse desempeñado como asistente de obra en el “Mejoramiento y acondicionamiento de los ambientes del pabellón de psiquiatría del Hospital Domingo Olavegoya de Jauja” del 12 de noviembre del 2013 hasta el 25 de agosto de 2014. - Respecto al profesional propuesto de Ingeniero Electricista - Ing. Eléctrico Luis Alberto Camborda Zamudio. 30bra a folio 702 del expediente administrativo en formato PDF. Obra a folio 703 del expediente administrativo en formato PDF. Página 21 de 78 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4763-2024 -TCE-S5 o Certificado emitido por Construccom Perú S.A.C. de fecha 01 de 31 febrero del 2012 , emitido a favor del señor Luis Alberto Camborda Zamudio por haberse desempeñado como ingeniero electricista responsable del servicio en el “Acondicionamiento de los diferentes ambientes del Hospital El Carmen”. o Certificado emitido por Construccom Perú S.A.C. de fecha 26 de 32 octubre 2015 , a favor del señor Luis Alberto Camborda Zamudio, por haber laborado como especialista en instalaciones eléctricas en el “Mejoramiento y acondicionamiento de los ambientes del Pabellón de Psiquiatría del Hospital Domingo Olvegoya de Jauja”. Documentos supuestamente con información inexacta presentados como parte de la oferta: - Anexo Nº 11 – Carta de Compromiso del Personal Clave del 21 de diciembre del 2017 , suscrito por la señora Yackeline Liliana Cardoso Hidalgo. - Anexo Nº 11 – Carta de Compromiso del Personal Clave del 15 de diciembre el 2017 , suscrito por el señor Wilder Lazo Reyes. - Anexo Nº 11 – Carta de Compromiso del Personal Clave del 15 de 35 diciembre del 2017 , suscrito por el señor Luis Alberto Camborda Zamudio. Por tanto, se dispuso notificar a las empresas CONSTRUCTORA YASUDA S.A.C., GRUPO INMOBILIARIO P & F S.A.C. y JAC INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.C. (con R.U.C. N° 20494293634), integrantes del CONSORCIO PATROMAQ, para que dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles cumplan con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 36 20. Mediante escrito del 7 de agosto de 2024 , presentado el 8 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes Virtual del Tribunal, la empresa CONSTRUCTORA YASUDA S.A.C, presentó sus descargos, argumentando lo siguiente: 3Obra a folio 704 del expediente administrativo en formato PDF. 3Obra a folio 705 del expediente administrativo en formato PDF. 3Obra a folio 109 del expediente administrativo en formato PDF. 3Obra a folio 110 del expediente administrativo en formato PDF. 3Obra a folio 112 del expediente administrativo en formato PDF. 36Obra a folios 1038 al 1054 del expediente administrativo en formato PDF. Página 22 de 78 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4763-2024 -TCE-S5 - Primera Irregularidad: en la calificación de la denuncia no se ha previsto que fue interpuesta el 9 de febrero de 2022 sobre hechos ocurridos el 26 de diciembre de 2017. La denuncia presentada por la Entidad fue el 9 de febrero de 2022, sobre hechos ocurridos en el mes de diciembre de 2017. - Segunda irregularidad: la denuncia interpuesta el 09 de febrero de 2022 y se abre proceso administrativo disciplinario el 24 de julio de 2024 (dos años y cinco meses después) Dicho hecho se encuentra en contra de lo dispuesto a través del artículo 260del Reglamento de laLey,el cualindica que elTribunaltiene unplazo de diez (10) días hábiles, para realizar una evaluación correspondiente, y de encontrarse indicios suficientes de la comisión de la infracción, se emite decreto de inicio de procedimiento administrativo sancionador. - Tercera irregularidad: la imputación denunciada es “información inexacta”; sin embargo, el TCE amplia sin motivación alguna a “falsa documentación o adulteración de documentos”. Argumentó que el decreto del inicio del procedimiento administrativo sancionador no cuenta con una motivación expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico y la expansión de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado y, puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyanparte integrante del respectivo acto. - Tercera irregularidad: el TCE ha faltado a su obligación legal de buscar la verdad material La autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechosquesirvendemotivoasusdecisiones,paralocualdeberáadoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. Más aún, si este hecho, ha sido investigado previamente en el Ministerio Público y el propio Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Página 23 de 78 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4763-2024 -TCE-S5 Huancayo fue notificado con la Disposición N° 03 del 09 de febrero de 2023, la Quinta Fiscalía Provincial Pernal Corporativa de Huancayo, declaró no procede la formalización y continuar con la investigación preparatoria contra el Consorcio, por la presunta comisión del delito contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documentos y uso de documentospúblico falso en agraviode la municipalidadprovincial de Huancayo, y en consecuencia se ordena el archivo de los actuados. Descargo sobre la individualización de responsabilidades Con fecha 21 de diciembre de 2017 se suscribió la Promesa de consorcio dirigida al comitéde selección del procedimientode selección,endonde: “La única obligación de CONSTRUCTORA YASUDA S.A.C. es la participación en la ejecución de la Obra”. Siendo esto así, en este extremo tampoco corresponde sancionar a nuestra representada empresa. Descargos reiterando la prescripción Precisó que, de acuerdo a la ficha del procedimiento de selección, la oferta fue presentada por el representante del Consorcio el 26 de diciembre de 2017, y en consecuencia el plazo para iniciar cualquier proceso administrativo sancionador ha vencido a partir del 26 de diciembre de 2020. Se aprecia que la denuncia por la imputación de “informacióninexacta”hasidopresentadaporlaEntidadel09defebrero de 2022, es decir fuera del plazo establecido en la citada norma, lo cual significa un exceso de la administración pública en nuestro perjuicio, ya que nos encontramos ante un caso prescrito. Además, la calificación de la denuncia se ha dado el 25 de mayo de 2023 y la apertura del procedimiento administrativo sancionador formalmente ha sido el 24 de julio de 2024. Es decir, nos encontramos ante un caso donde los plazos desde ocurrido los hechos hasta la apertura del procedimiento administrativo sancionador,han transcurrido 6 años y 8 meses, habiendo prescrito. Ofrecimiento de pericia y piso se autorice dando facilidades a perito de parte Solicitó se autorice al señor David Serruto López, perito experto en investigaciones de grafotecnia, pueda ingresar a la Sala de Lectura de Expedientes para examinar y tomar fotografías a los documentos originales que obran en el expediente, y en su oportunidad se sirva Página 24 de 78 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4763-2024 -TCE-S5 entregarunInformePericial sobresupuestasfalsedadeso adulteraciones de documentos. 21. Mediante decreto del 21 de agosto de 2024, se tuvo por apersonada a la empresa CONSTRUCTORA YASUDA S.A.C. integrante del Consorcio PATROMAQ y por sus presentados sus descargos. Asimismo, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos, respecto de las empresas GRUPO INMOBILIARIO P & F S.A.C y JAC INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.C. (con R.U.C. N.º 20494293634), integrantes del CONSORCIO PATROMAQ, no han cumplido con presentar sus respectivos descargos solicitados mediante decreto de fecha 22 de julio de 2024, a pesar de haber sido debidamente notificados el 24 de julio de 2024, a través de Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores), conforme a lo establecido en el numeral 267.3 del artículo 267 del RLCE y el numeral 7.1.2 de la Directiva N° 008-2020- OSCE/CD, remitiéndose el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva, el cual se hizo efectivo con la recepción del mismo por el Vocal ponente el 22 de agosto de 2024. 22. Por Decreto del 30 de octubre de 2024, a fin de contar con mayores elementos de juicioalmomentodeemitirpronunciamiento,esteColegiadorequiriólosiguiente: “(…) A LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD JUNÍN-UNIDAD TERRITORIAL DE SALUD JAUJA: A. En virtud del Oficio N° 016-2021-GRJ/DIRESA/RSJA/DE, del 14 de enero de 2021 [anexoadjunto],queremiteunreporte[anexoadjunto]confirmandolaveracidad del Certificado de Trabajo del 19 de diciembre de 2017, así como las Actas de Entrega y Recepción delos servicios prestados [anexos adjuntos], se ha verificado que la señora Yackeline Liliana Cardoso Hidalgo no figura como inspectora de los servicios mencionados. Por tanto, se solicita lo siguiente: 1. Remitircopialegalizadadelcertificado[anexoadjunto],juntoconlosdocumentos sustentarios que demuestren fehacientemente la prestación del servicio con su entidad. Página 25 de 78 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4763-2024 -TCE-S5 B. En relación con el Informe N° 00010-2021-GRJ/DIRESA/RSJA/ORGH, del 3 de agosto de 2021, remitido por su entidad [anexo adjunto], se indica lo siguiente: “(…) Al respecto se ha procedido a revisar los documentos que obran en el área de CAS de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, no se tiene contratos bajo el Decreto Legislativo N° 1057-CAS suscritos con la mencionada profesional los años 2011 al 2017. Sin embargo, en el Legajo Personal de dicha profesional obra los siguientes Contratos por Servicios Diversos: - Contrato de Servicios Diversos N° 135-2011-RSJ-UL, del 1 de febrero al 31 de diciembre de 2011 (…) - Contrato de Servicios Diversos N° 160-2012-RSJ-UL, a partir del 10 de setiembre de 2012, por espacio de tres (3) meses (…) - Contrato de Servicios Diversos N° 212-2012-RSJ-UL, a partir del 7 de diciembre de 2012, por espacio de un (1) mes (…)”. Por lo tanto, se solicita lo siguiente: 1. Confirmar expresamente si la Constancia de Trabajo del 30 de diciembre de 2011 a favor de la Srta. Arquitecta Yackeline Liliana Hidalgo, identificada con DNI N° 42234937,fueemitidaporla DirecciónRegionaldeSaludJunín-UnidadTerritorial de Salud Jauja, en los términos descritos en el mismo [anexo adjunto]. 2. Confirmar la veracidad de la información contenida en el certificado mencionado. 3. En caso de confirmar la autenticidad del documento, se solicita remitir copias legalizadas del mencionado certificado, así como los documentos sustentarios de la prestación del servicio. DichasolicitudfuenotificadaalÓrganodeControlInstitucionaldelaDirecciónRegional de Salud Junín-Unidad Territorial de Salud Jauja, para que en el marco de sus funciones coadyuve con la remisión de lo solicitado. A LA EMPRESA CONSTRUM PERÚ S.A.C.: 1. Sírvase señalar si su representada emitió los siguientes documentos: Página 26 de 78 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4763-2024 -TCE-S5 • Certificado de fecha 01.02.2012., [cuya copia de adjunta] a favor del señor Wilder LazoReyesporhaberejercidoelcargodeasistentedeobraenel“Acondicionamiento de los diferentes ambientes del Hospital El Carmen”, del 1 de noviembre de 2010 al 24 de abril de 2011. • Certificado de fecha 17.10.2014 [cuya copia de adjunta], a favor del señor Wilder Lazo Reyes por haberse desempeñado como asistente de obra en el “Mejoramiento y acondicionamiento de los ambientes del pabellón de psiquiatría del Hospital Domingo Olavegoya de Jauja” del 12 de noviembre del 2013 hasta el 25 de agosto de 2014. • Certificado de fecha 01.02.2012, [cuya copia de adjunta] emitido a favor del señor Luis Alberto Camborda Zamudio por haberse desempeñado como ingeniero electricista responsable del servicio en el “Acondicionamiento de los diferentes ambientesdelHospitalElCarmen”del1denoviembrede2010al24deabrilde2011. • Certificado de fecha 26.10.2015, [cuya copia de adjunta] a favor del señor Luis Alberto Camborda Zamudio, por haber laborado como especialista en instalaciones eléctricas en el “Mejoramiento y acondicionamiento de los ambientes del Pabellón de Psiquiatría del Hospital Domingo Olvegoya de Jauja”. 2. Sírvase señalar si la información contenida en los citados certificados es veraz. 3. De confirmar la veracidad de los citados certificados, sírvase remitir la documentación que acredite la relación contractual que mantuvo con los señores Wilder Lazo Reyes y Luis Alberto Camborda Zamudio (…)” Dicho decreto fue notificado a la Dirección Regional de Salud Junín-Unidad Territorial de Salud Jauja y a su Órgano de Control Interno el 31 de octubre de 2024, a través de Cédula de Notificación N° 93439-2024 y Cédula de Notificación N°93437-2024ya laEmpresa CONSTRUMPERÚS.A.C. el4denoviembrede2024, mediante Cédula de Notificación N° 93438-2024. 23. Mediante decreto del 5 de noviembre de 2024, considerando la solicitud de la empresa CONSTRUCTORA YASUDA S.A.C, respecto a la autorización para que su perito designado pueda ingresar a la Sala de Lecturas de expedientes para realizar lectura de los documentos obrantes en el mismo, en tal sentido se comunica a las partes que todos los actuados y escritos presentados en el expediente administrativo sancionador fueron ingresados de manera digital a través de la Mesa de Partes Virtual y podrán ser visualizados a través del sistema Toma Razón Electrónico. Por tanto, no se permitirá el acceso presencial al expediente ni se otorgarán copias físicas de los actuados. Página 27 de 78 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4763-2024 -TCE-S5 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si los integrantes del Consorcio incurrieron en infracción administrativa al haber presentado presunta documentación falsa o adulterada y/o información inexacta como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección, efectuado por la Entidad. Normativa aplicable. 2. A efectos de realizar la evaluación correspondiente para determinar si los hechos materia del presente procedimiento administrativo sancionador configuran la infracción imputada, es preciso verificar el marco legal aplicable, con la finalidad de conocer qué normativa corresponde considerar para el análisis de la configuración de las infracciones imputadas en contra de los integrantes del Consorcio. 3. Al respecto, debe recordarse que, el artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG , establece que la potestad sancionadora de todas las entidades se rige por las disposiciones sancionadoras vigentes al momento en que se cometió la infracción, salvo que las posteriores resulten más favorables al administrado. 4. En relación a ello, siendo que se les imputa a los integrantes del Consorcio la presentación de documentación con información inexacta, falsa o adulterada como parte de su oferta, la misma que de conformidad a la ficha registrada en el SEACE fue realizado el 27 de diciembre de 2017. 5. En relación con lo acotado, para el análisis de la configuración de la infracción, resulta aplicable la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante laLey, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF,enadelante el Reglamento,por serlasnormasvigentes almomento en que se produjeron los hechos. 3“Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa. - Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. (…). Página 28 de 78 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4763-2024 -TCE-S5 Primera cuestión previa: sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna. 6. En primer orden, ante los frecuentes cambios normativos producidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, es necesario evaluar el principio de irretroactividad, contemplado en el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG,envirtuddelcualsonaplicableslasdisposicionessancionadorasvigentesen el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. 7. En la misma línea de lo indicado, debe precisarse que, en los procedimientos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción. Sin embargo, como excepción, se admite que, si con posterioridad a la comisión de la infracción entra en vigencia una nueva norma que resulta más beneficiosa para el administrado, debido a que mediante la misma se ha eliminado el tipo infractor o secontemplaunasancióndenaturalezamenossevera,aquellaresultaráaplicable. En este punto, cabe indicar que el examen de “favorabilidad de una norma” implicaunavaloraciónintegraldeloselementosyhechosqueconfluyenenelcaso concreto, tales como una atipicidad de la conducta, una sanción menos gravosa o un plazo de prescripción ya vencido, análisis que debe efectuarse inclusive aun cuando el proveedor imputado no lo haya solicitado, dado que los principios del procedimiento administrativo sancionador exigen una aplicación de oficio. 8. Al respecto, corresponde tener presente que, si bien el presente procedimiento administrativo sancionador se inició por la presunta comisión de la infracción establecida en el literal i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley [Ley N° 30225], modificado por el Decreto Legislativo N° 1341, al respecto es preciso señalar que, a partir del 30 de enero de 2019, entró en vigencia el Decreto Legislativo N° 1444, que modificó la Ley N° 30225, en adelante a Ley modificada, y compiladas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobada mediante elDecretoSupremoN°082-2019-JUS,enadelanteTUOdelaLeyysuReglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el nuevo Reglamento. Página 29 de 78 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4763-2024 -TCE-S5 De manera que, resulta preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente al presente caso resulta más beneficiosa, atendiendo al principio de retroactividad benigna. 9. Al respecto, la infracción consistente en presentar información inexacta, falsa y/o adulterada y la sanción aplicable para dichas infracciones tipificada en la Ley N° 30225modificadaporelDecretoLegislativoN°1341,yaquellatipificadaenelTUO de la Ley N° 30225 aprobada mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-JUS, se desprende lo siguiente: Ley N° 30225 modificado por el Decreto Legislativo N° TUO de la Ley N° 30225 aprobada mediante el 1341. Decreto Supremo N° 082-2019-JUS (vigente desde 7 de enero de 2017) (Vigente desde 13 de marzo de 2019) Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas. Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas. 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona alosproveedores,participantes,postores,contratistas a los proveedores, participantes, postores, y/o subcontratistas, cuando corresponda, incluso en contratistas, subcontratistas y profesionales que se los casos a quese refiere el literal a) delartículo 5 ddesempeñan como residente o supervisor de obra, presente Ley, cuando incurran en las siguientes cuando corresponda, incluso en los casos a que se infracciones: refiereelliterala)delartículo5,cuandoincurranenlas siguientes infracciones: (…) (…) i) Presentar información inexacta a las Entidades, al i) Presentar información inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Registro Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), siempre que esté Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo relacionada con el cumplimiento de un requerimiento Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y a o factor de evaluación que le represente una ventaja o la Central de Compras Públicas–Perú Compras. En el beneficio en el procedimiento de selección o en la casodelasEntidadessiemprequeestérelacionadacon ejecución contractual. el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja j) Presentar documentos falsos o adulterados a las o beneficio en el procedimiento de selección o en la Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o ejecución contractual. Tratándose de información al Registro Nacional de Proveedores (RNP) presentadaalTribunaldeContratacionesdelEstado,al Registro Nacional de Proveedores (RNP) o al (…) OrganismoSupervisordelasContratacionesdelEstado (OSCE), el beneficio o ventaja debe estar relacionada b)Inhabilitacióntemporal:Consisteenlaprivación,por con el procedimiento que se sigue ante estas un periodo determinado del ejercicio del derecho a instancias. participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener j) Presentar documentos falsos o adulterados a las Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado, al contratar con el Estado. Esta inhabilitación es no Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) Página 30 de 78 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4763-2024 -TCE-S5 mesesantelacomisióndelasinfraccionesestablecidaSupervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), o en los literales c), e), f), g), h), i) y k), ya la Central de Compras Públicas– Perú Compras. reincidenciaenlainfracciónprevistaenlosliteralesm), n) y o). En el caso de la infracción prevista e(…)l literal j), esta inhabilitación es no menor detreinta y seis (36) meses ni mayor de sesenta (60) meses b)Inhabilitacióntemporal:Consisteenlaprivación,por un periodo determinado del ejercicio del derecho a participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado. Esta inhabilitación es no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses ante la comisión de las infracciones establecidas en los literales c), f), g), h) ei) y en caso de reincidencia en la infracción prevista en los literales m) y n). En el caso de la infracción prevista en el literal j), esta inhabilitación es no menor de treinta y seis (36) meses ni mayor de sesenta (60) meses 10. Alrespecto,noseapreciaquelasnormasvigentes,alafecha,contemplencambios (en comparación con las normas vigentes a la fecha de ocurrida la conducta imputada) respecto del supuesto de hecho tipificado como infracción, ni respecto de la sanción, asimismo tampoco al plazo de prescripción. 11. En consecuencia, este Colegiado concluye que, en el caso concreto, la normativa vigente no resulta más favorable para los integrantes del Consorcio, por lo que no corresponde la aplicación del principio de retroactividad benigna, correspondiendo analizar su supuesta responsabilidad, considerando la norma vigente al momento de ocurrido los hechos cuestionados. Segunda cuestión previa: sobre la prescripción de las infracciones 12. De manera previaal análisis defondo de la controversia, este Colegiado considera pertinente evaluar los plazos de prescripción de las infracciones presuntamente cometidas por los integrantes del Consorcio, conforme a lo dispuesto en el numeral 252.3 de artículo 252 del TUO de la LPAG. 13. Como sostiene Gómez Mercado “la potestad sancionadora de la Administración puede perderse y no ser ya efectiva por el transcurso del tiempo, dando lugar a la prescripción (extintiva) de las infracciones o de las sanciones, según la Página 31 de 78 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4763-2024 -TCE-S5 Administración pierda el derecho a sancionar una infracción o a ejecutar una sanción impuesta” .38 14. Así,debetenerseencuentaquelaprescripciónesunainstituciónjurídicaenvirtud de la cual el trascurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva por parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 15. En torno a ello, cabe resaltar que el numeral 252.1 del artículo 252 del TUO de la LPAG,prevécomoreglageneralquelafacultaddelaautoridadadministrativapara determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. 16. Enesesentido,setienequemediantelaprescripciónselimitalapotestadpunitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción y con él, la responsabilidad administrativa del supuesto infractor. Ahora bien, el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierte que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por víade defensay la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. 17. En esa línea, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la norma aplicable, si para la infracción materia de la denuncia se ha configurado o no la prescripción. 18. En atención a dichas disposiciones, en primer lugar, se debe determinar cuál es el plazo de prescripción que establecía la Ley o su Reglamento, para lo cual es pertinente remitirnos al numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, que se reproduce a continuación: 38 García Gómez De Mercado, Francisco, Sanciones Administrativas, Ed. Comares, 3° Edición, Granada, 2007, p. 201. Citado por Zegarra Valdivia, Diego En: La figura de la prescripción en el ámbito administrativo sancionador y su regulación en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Revista De Derecho Administrativo, (9), 207-214. Recuperado a partir dehttps://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13714. Página 32 de 78 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4763-2024 -TCE-S5 “Artículo 50.- Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.4 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento.Tratándosededocumentaciónfalsalasanciónprescribealos siete (7) años de cometida. (…)” (El énfasis es agregado) De lo manifestado en los párrafos anteriores, se desprende que, el plazo de prescripción para las infracciones materia de análisis, prescriben a los tres (3) y siete (7) años respectivamente. 19. Así, debe tenerse en cuenta que el artículo 224 del Reglamento, establece que la prescripción se suspende: i. Conlainterposicióndeladenunciayhastaelvencimientodelplazoconque se cuenta para emitir la resolución. Si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. ii. En los casos establecidos en el numeral 223.1 del artículo 223, durante el periodo de suspensión del procedimiento administrativo sancionador. En dicho escenario, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, deben tenerse presente los siguientes hechos: • El 26 de diciembre de 2017, los integrantes del Consorcio presentaron la documentacióncuestionadacomopartedesuoferta,entalfechasehabría cometido las infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, el 26 de diciembre de 2017, se inició el cómputo del plazo para que se configure la prescripción, la cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 26 de diciembre de 2020 [literal i] y el 26 de diciembre de 2024 [literal j], respectivamente. Página 33 de 78 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4763-2024 -TCE-S5 • Mediante Oficio N° 07-2022-MPH/GA del 9 de febrero de 2022 y Formulario de solicitud de aplicación de sanción-Entidad/Tercero, presentado el 17 de febrero de 2022 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad comunicó al Tribunal que los integrantes del Consorcio habrían incurrido en infracción al presentar como parte de su oferta supuesta documentación falsa o adulterada y/o información inexacta, de acuerdo a lo previsto en los literales i) y j) del artículo 50 de la Ley 20. De lo expuesto, habiéndose iniciado el cómputo de plazo de prescripción el 26 de diciembre de 2017, el vencimiento de los tres (03) años previsto en la Ley, referente a la infracción consistente en presentar información inexacta [literal i], tuvo como término el 26 de diciembre de 2020, fecha anterior a la oportunidad en la que se efectúo la denuncia de la presentación de información inexacta [la comunicación de la supuesta infracción fue presentada el 17 de febrero de 2022], por lo que, en este extremo, ha operado la prescripción de la infracción. Por tanto, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción referida a la presentación de información inexacta imputada a los integrantes del Consorcio, por los argumentos expuestos. En ese sentido, de conformidad con el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la facultad para declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada consistente en presentar información inexacta ante la Entidad. En consecuencia, en este extremo, al haber operado el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad administrativa de los integrantes del Consorcio por haber presentado documentación con información inexacta. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad los hechos expuestos para que actúe conforme a sus atribuciones, en caso corresponda la determinación de eventuales responsabilidades funcionales, por lo señalado precedentemente. Asítambién,conforme alo dispuestoenelliteral c)delartículo26delReglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076- Página 34 de 78 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4763-2024 -TCE-S5 2016-EF, debe ponerse en conocimiento de la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de la infracción antes mencionada. 21. Por otro lado, respecto a la infracción consistente en la presentación de documentación falsa, prevista en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, corresponde señalar que dicha infracción aún no ha prescrito, dado que no han transcurrido los siete (7) años establecidos como plazo prescriptorio en el Reglamento. 22. En ese sentido, considerando que, en el presente caso, no ha operado la prescripción de la infracción referida a la presentación de documentación falsa, corresponde este Colegiado emitir su pronunciamiento sobre el fondo del asunto materia de análisis, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Naturaleza de la infracción 23. El literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establecía que incurren en infracción administrativa los proveedores, participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas que presenten documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal o al Registro Nacional de Proveedores (RNP). 24. Sobre el particular, es importante recordar que uno de los principios que rige la potestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral 4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Portanto, seentiendeque dicho principioexigealórganoque detentalapotestad sancionadora, en este caso al Tribunal, que analice y verifique si en el caso concreto se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el tipo infractor que se imputa a determinado administrado, es decir —para efectos de determinar responsabilidad administrativa— la Administración debe crearse convicción de que, en el caso concreto, el administrado que es sujeto del procedimiento administrativo sancionador ha realizado la conducta expresamenteprevista como infracción administrativa. Página 35 de 78 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4763-2024 -TCE-S5 25. Atendiendo a ello, en el presente caso corresponde verificar —en principio— que los documentos cuestionados fueron efectivamente presentados ante una Entidad contratante (en el marco de un procedimiento de contratación pública), ante la Entidad, ante el Tribunal, o el RNP. Adicionalmente, al amparo del principio de verdad material consagrado en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, que impone a la autoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, el Tribunal tiene la potestad de recurrir a otras fuentes de información que le permitan corroborar y crear certeza de la presentación del documento cuestionado. Entre estas fuentes se encuentra comprendida la información registrada en el SEACE, así como la que pueda ser recabada de otras bases de datos y portales web que contengan información relevante. 26. Una vez verificado dicho supuesto y a efectos de determinar la configuración de la infracción, corresponde evaluar si se ha acreditado la falsedad o adulteración, contenida en los documentos presentados, en este caso, ante la Entidad, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsificación o adulteración; ello, en salvaguarda del principio de presunción de veracidad que tutela toda actuación en el marco de las contrataciones estatales, y que a su vez, integra el bien jurídico tutelado de la fe pública. En ese orden de ideas,para demostrar la configuración de los supuestos de hecho de falsedad o adulteración del documento cuestionado, conforme ha sido expresado en reiterados y uniformes pronunciamientos de este Tribunal, se requiere acreditar que aquel no haya sido expedido o suscrito por quien aparece como emisor; o que, pese a ser válidamente expedido o suscrito, posteriormente fue adulterado en su contenido. 27. En cualquier caso, la presentación de un documento falso o adulterado supone el quebrantamiento del principio de presunción de veracidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG. Página 36 de 78 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4763-2024 -TCE-S5 Cabe precisar que el tipo infractor se sustenta en el incumplimiento de un deber, que, en el presente caso, se encuentra regulado por el numeral 4 del artículo 67 del TUO de la LPAG, norma que expresamente establece que los administrados tienen el deber de comprobar, previamente a su presentación ante la Entidad, la autenticidad de la documentación sucedánea yde cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad. De manera concordante con lo manifestado, el numeral 50.1 del artículo 50 del mismo cuerpo legal, además de reiterar la observancia del principio de presunción de veracidad, dispone que las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos,se presumen verificados por quien hace uso de ellos. 28. Sin embargo, conforme al propio numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, la presunción de veracidad admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verificar la documentación presentada. Dicha atribución está reconocida en el numeral 1.16 del mismo artículo,cuando,enrelaciónconelprincipiodeprivilegiodecontrolesposteriores, dispone que la autoridad administrativa se reserve el derecho de comprobar la veracidad de la documentación presentada. Configuración de la infracción 29. En el caso materia de análisis, se imputa responsabilidad administrativa a los integrantes del Consorcio por haber presentado ante la Entidad, presuntos documentos falsos o adulterados, como parte de su oferta en el marco del procedimiento de selección, consistente en los siguientes documentos: Documentos presuntamente falsos o adulterados - Respecto al profesional propuesto de Residente de Obra Arq. Yackeline Liliana Cardoso Hidalgo o Certificado de Trabajo 39itido por la Red de Salud Jauja de fecha 19 dediciembredel2017 ,correspondientealaexperienciaprofesional de la señora Yackeline Liliana Cardoso Hidalgo por haberse desempeñado en el área de Infraestructura en función inspectora - supervisora durante los periodos comprendidos desde el 2 de agosto 39 Obra a folios 699 al 700 del expediente administrativo en formato PDF. Página 37 de 78 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4763-2024 -TCE-S5 al 30 de diciembre de 2015, 22 de junio al 30 de diciembre de 2016, y del 1 de junio al 28 de julio de 2017 en las siguientes obras: (viii) Mejoramiento y Acondicionamiento de los ambientes del servicio de farmacia del Hospital Domingo Olavegoya de Jauja. (ix) Remodelacióndellocaldelbancodesangreyhemoterapia del Hospital Domingo Olavegoya de Jauja. (x) Mejoramiento y acondicionamiento de infraestructura – acopio de residuos sólidos hospitalarios del Hospital Domingo Olavegoya de Jauja. (xi) Mejoramiento y acondicionamiento de los ambientes de consultorios externos – admisión del Hospital Domingo Olavegoya de Jauja. (xii) Mejoramiento y acondicionamiento de almacenes para el servicio de farmacia del Hospital Domingo Olavegoya II Etapa. (xiii) Mejoramiento y reparación de servicio higiénicos del Hospital Domingo Olavegoya. (xiv) Mejoramiento y acondicionamiento de infraestructura para la caseta de vigilancia del Hospital Domingo Olavegoya de Jauja. o Constancia de Trabajo emitida por la Red de Salud Jauja de fecha 30 de diciembre del2011, correspondiente a la experiencia profesional de la señora Yackeline Liliana Cardoso Hidalgo como inspectora del 1 de setiembre de 2010 al 30 de diciembre de 2011 en los trabajos efectuados por la Unidad Territorial de Salud Jauja, respecto de las siguientes obras: (vii) Mantenimiento y mejoramiento del pabellón de maternidadneonatología del Hospital Domingo Olavegoya de Jauja. (viii) Mejoramiento del pabellón de Laboratorio Clínico, Unidad de Cuidados Especiales y Sala de rayos x del Hospital del Centro Quirúrgico del Hospital Domingo Olavegoya de Jauja. (ix) Rehabilitación y mantenimiento del Centro Quirúrgico del Hospital Domingo Olavegoya de Jauja. Página 38 de 78 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4763-2024 -TCE-S5 (x) Mejoramiento del área de archivo pasivo del Hospital Domingo Olavegoya de Jauja. (xi) Mejoramiento y mantenimiento de los ambientes del Pabellón de Cirugía del Hospital Domingo Olavegoya de Jauja. (xii) MantenimientoymejoramientodelaUnidaddeFarmacia- Sismed del Hospital Domingo Olavegoya. - Respecto al profesional propuesto de Asistente de Obra Ing. Civil Wilder Lazo Reyes o Certificado emitido por Construccom Perú S.A.C. de fecha 01 de febrero de 2012 , a favor del señor Wilder Lazo Reyes por haber ejercido el cargo de asistente de obra en el “Acondicionamiento de los diferentes ambientesdel Hospital El Carmen”,del 1 de noviembre de 2010 al 24 de abril de 2011. o Certificado emitido por Construccom Perú S.A.C. de fecha 17 de octubre 2014 , a favor del señor Wilder Lazo Reyes por haberse desempeñado como asistente de obra en el “Mejoramiento y acondicionamiento de los ambientes del pabellón de psiquiatría del Hospital Domingo Olavegoya de Jauja” del 12 de noviembre del 2013 hasta el 25 de agosto de 2014. - Respecto al profesional propuesto de Ingeniero Electricista - Ing. Eléctrico Luis Alberto Camborda Zamudio. o Certificado emitido por Construccom Perú S.A.C. de fecha 01 de febrero del 2012 , emitido a favor del señor Luis Alberto Camborda Zamudio por haberse desempeñado como ingeniero electricista responsable del servicio en el “Acondicionamiento de los diferentes ambientes del Hospital El Carmen”. o Certificado emitido por Construccom Perú S.A.C. de fecha 26 de 43 octubre 2015 , a favor del señor Luis Alberto Camborda Zamudio, por haber laborado como especialista en instalaciones eléctricas en 40 4Obra a folio 703 del expediente administrativo en formato PDF. 4Obra a folio 704 del expediente administrativo en formato PDF. 4Obra a folio 705 del expediente administrativo en formato PDF. Página 39 de 78 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4763-2024 -TCE-S5 el “Mejoramiento y acondicionamiento de los ambientes del Pabellón de Psiquiatría del Hospital Domingo Olvegoya de Jauja”. 30. Conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden,a efectos de determinar la configuración de la infracción materia de análisis,debe verificarse la concurrencia de dos circunstancias: i)la presentación efectivadel documento cuestionado ante la Entidad, y; ii) la falsedad, adulteración del documento presentado. 31. Sobre el particular, de la documentación obrante en el expediente, fluye que el documento cuestionado, fue presentado por los integrantes del Consorcio ante la Entidad, el 26 de diciembre de 2017 mediante Acto Público, como parte de su oferta para acreditar la experiencia del personal clave. 32. En ese sentido, habiéndose acreditado la presentación efectiva del documento cuestionado, resta determinar si existen en el expediente suficientes elementos de juicio y medios probatorios que permitan generar certeza respecto del quebrantamiento del principio de presunción de veracidad del que se encuentra premunido dicho documento. Sobre la supuesta falsedad y/o adulteración 33. Sobre el particular, se cuestiona la veracidad de los siguientes documentos: - Respecto al profesional propuesto de Residente de Obra Arq. Yackeline Liliana Cardoso Hidalgo o Certificado de Trabajo emitido por la Red de Salud Jauja de fecha 19 de 44 diciembre del 2017 , correspondiente a la experiencia profesional de la señoraYackelineLilianaCardosoHidalgoporhabersedesempeñadoenel área de Infraestructura en función inspectora - supervisora durante los periodos comprendidos desde el 2 de agosto al 30 de diciembre de 2015, 22 de junio al 30 de diciembre de 2016, y del 1 de junio al 28 de julio de 2017 en las siguientes obras: ✓ Mejoramiento y Acondicionamiento de los ambientes del servicio de farmacia del Hospital Domingo Olavegoya de Jauja. 4Obra a folio 699 al 700 del expediente administrativo en formato PDF. Página 40 de 78 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4763-2024 -TCE-S5 ✓ Remodelación del local del banco de sangre y hemoterapia del Hospital Domingo Olavegoya de Jauja. ✓ Mejoramiento y acondicionamiento de infraestructura – acopio de residuos sólidos hospitalarios del Hospital Domingo Olavegoya de Jauja. ✓ Mejoramiento y acondicionamiento de los ambientes de consultorios externos – admisión del Hospital Domingo Olavegoya de Jauja. ✓ Mejoramiento y acondicionamiento de almacenes para el servicio de farmacia del Hospital Domingo Olavegoya II Etapa. ✓ Mejoramiento y reparación de servicio higiénicos del Hospital Domingo Olavegoya. ✓ Mejoramiento y acondicionamiento de infraestructura para la caseta de vigilancia del Hospital Domingo Olavegoya de Jauja. Para mayor abundamiento se reproduce a continuación: Página 41 de 78 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4763-2024 -TCE-S5 Página 42 de 78 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4763-2024 -TCE-S5 Página 43 de 78 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4763-2024 -TCE-S5 45 34. Al respecto, se tiene que a través del Informe N° 116-2022-MPH/GA-SGA adjuntado por la Entidad para fundamentar su denuncia esta señaló expresamente lo siguiente; “(…) Ante el requerimiento de información realizado por el Órgano de Control Institucional y la Comisión de Control a la Red de Salud Jauja sobre la confirmación de la emisión de los citados documentos, se recibieron como respuestas entre otros, la información siguiente (…) - Sobre el tercer certificado de trabajo mediante Oficio N° 016-2021- GRJ/DIRESA/RSJA/DE, recibido el 20 de enero de 2021, la directora Ejecutiva de la Red de Salud de Jauja, adjuntó el documento s/n de 12 de enero de 2021 emitido por el señor Alejandro Wilfredo Manrique Fabián, quien señaló que otorgó el referido certificado de trabajo de 19 de diciembre de 2017 y adjuntó copia de cinco (5) Actas de Recepción y Conformidad correspondientes a las actividades contenidas en dicho certificado de Trabajo, además a través del oficio N° 267-2021- GRJ/DIRESA/RSJA/DE, recibido el 12 de agosto de 2021, también adjuntó copias de actas de recepción y conformidad y ordenes de servicio relacionadas a las mismas, de cuya revisión se advirtió la no participación del profesional propuesto Arq. Yackeline Liliana Cardoso Hidalgo como inspector de una actividad, así como en cuatro (4) de las siete (7) actividades que se consignan en el certificado la denominación de las actividades difieren de lo consignado en las actas de recepción y conformidad (…)”. Sobre el particular, fluye de los autos obrantes en el expediente administrativo el Oficio N° 016-2021-GRJ/DIRESA/RSJA/DE, del 14 de enero de 2021 , mediante el cual la Dirección Regional de Salud Junín- Red de Salud Junín, remite la información,en virtuddelControlPosterior,solicitada por la Entidad señalando lo siguiente: “(…)remitirlainformaciónenrelaciónalaveracidaddeladocumentación emitida por esta institución a favor de la Arquitecta Yackeline Liliana Cardoso Hidalgo por lo cual adjunto al presente el reporte de logística, reporte de RR.HH y el Reporte de Planeamiento de esta Institución (…)”. 46brante a folios 10 al 14 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Obrante a folio 618 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 44 de 78 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4763-2024 -TCE-S5 Adicionalmente, en el documento citado, se adjuntó el Oficio del 12 de enero de 2021 , emitido por el señor Alejandro Wilfredo Manrique Fabian, mediante el cual, la Entidad emisora, confirmó la emisión del Certificado de Trabajo del 19 de diciembre de 2017 a favor de la arquitecta Yaqueline Liliana Cardoso Hidalgo, quién laboró en el área de infraestructura con la función de inspectora – supervisora. Para mayor claridad, se cita el documento en cuestión: 47 Obrante a folio 619 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 45 de 78 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4763-2024 -TCE-S5 Ahora bien, al revisar las Actas de Recepción y Conformidad adjuntas a los oficios mencionados, relacionadas con las actividades detalladas en el certificado de Página 46 de 78 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4763-2024 -TCE-S5 trabajo, se observa que, en algunas de ellas no se habría consignado la participación de la profesional en dichas actividades, lo cual podría sugerir una posible adulteración del documento en cuestión. 35. En relación a ello, es pertinente recordar que, conforme a reiterados pronunciamientos de este Tribunal, para determinar la falsedad o adulteración de un documento, constituye un elemento relevante a valorar la manifestación expresa del supuesto órgano o agente emisor del documento cuestionado, en el quedeclarenohaberloexpedido o suscrito,odehaberloexpedidoen condiciones distintas a las expresadas en el documento objeto de análisis. En ese sentido, de la revisión de los documentos contenidos en el expediente administrativo, obra la manifestación expresa de la entidad emisora y del suscriptor del documento, a través del cual se ha reconocido la emisión del certificado de trabajo del 19 de diciembre de 2017. 36. Así también, sobre las Actas de entrega y recepción en las cuales no figura la señora Yackeline Liliana Cardoso Hidalgo, en calidad de inspectora de los servicios detallados mediante Certificado de trabajo cuestionado; y, a fin de contar con mayores elementos de juicio, este Colegiado mediante decreto del 30 de octubre de 2024 , solicitó a la Entidad emisora, “remitir copia legalizada del certificado, junto con los documentos sustentarios que demuestren fehacientemente la prestación del servicio con su entidad (…)”. 37. No obstante, cabe precisar que, a la fecha de emisión del pronunciamiento, la referida Entidad no ha cumplido con remitir la información solicitada, en tal sentido este Colegiado no cuenta con medios probatorios idóneos que valorar, para determinar la responsabilidad administrativa de los integrantes del Consorcio, puesto que la documentación remitida por la Entidad emisora, para este Colegiado no resulta prueba suficiente que por sí misma acredite la adulteración del documento materia de análisis, más aún si el suscriptor ha reconocido y confirmado la veracidad del Certificado de trabajo del 19 de diciembre del 2017. 38. En tal escenario, es oportuno recordar que, para establecer la responsabilidad de unadministrado,sedebecontarcontodaslaspruebassuficientesparadeterminar de forma indubitable la comisión de la infracción y la responsabilidad en el 4Decreto notificado a la Entidad el 30 de octubre de 2024, a través de Cédula de Notificación N° 93183-2024 y a su órgano de control Interno el 31 de octubre de 2024, con cédula N° 93437-2024. Página 47 de 78 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4763-2024 -TCE-S5 supuestodehecho,afindequeproduzcaconvicciónsuficiente másalládeladuda razonable. 39. Asimismo, cabe señalar que, a fin de verificar la configuración de una infracción, corresponde a la autoridad administrativa probar los hechos que se atribuyen al administrado, amparándose la actuación de este último en el principio de licitud, recogido en el numeral 9 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG. 40. Dicho principio establece el deber de las entidades de presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario, la cual debe ser suficiente, en caso contrario, de no desvirtuarse lapresunción deinocencia yladuda razonable, corresponde declarar no ha lugar a la determinación de responsabilidad. 41. En atención a lo expuesto y con base en los documentos obrantes en el expediente, este Colegiado considera que existen elementos que generan duda razonable y, por ende, no es posible concluir que el documento cuestionado sea falso o adulterado en su contenido. En consecuencia, corresponde continuar con el análisis del siguiente documento cuestionado de la profesional. 42. Respecto a la constancia de Trabajo emitida por la Red de Salud Jauja de fecha 30 de diciembre del 2011, correspondiente a la experiencia profesional de la señora Yackeline Liliana Cardoso Hidalgo como inspectora del 1 de setiembre de 2010 al 30 de diciembre de 2011 en los trabajos efectuados por la Unidad Territorial de Salud Jauja, respecto de las siguientes obras: ✓ Mantenimiento y mejoramiento del pabellón de maternidadneonatologíadel HospitalDomingo Olavegoyade Jauja. ✓ Mejoramiento del pabellón de Laboratorio Clínico, Unidad de Cuidados Especiales y Sala de rayos x del Hospital del Centro Quirúrgico del Hospital Domingo Olavegoya de Jauja. ✓ Rehabilitación y mantenimiento del Centro Quirúrgico del Hospital Domingo Olavegoya de Jauja. ✓ Mejoramiento del área de archivo pasivo del Hospital Domingo Olavegoya de Jauja. ✓ Mejoramiento y mantenimiento de los ambientes del Pabellón de Cirugía del Hospital Domingo Olavegoya de Jauja. Página 48 de 78 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4763-2024 -TCE-S5 ✓ Mantenimiento y mejoramiento de la Unidad de Farmacia- Sismed del Hospital Domingo Olavegoya. Para mayor abundamiento se reproduce el documento: Página 49 de 78 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4763-2024 -TCE-S5 Página 50 de 78 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4763-2024 -TCE-S5 43. Respecto al documento cuestionado, se tiene que a través del Informe N° 116- 2022-MPH/GA-SGA 49adjuntado por la Entidad para fundamentar su denuncia señaló expresamente lo siguiente; “(…) Asimismo, mediante oficio N° 267-2021- GRJ/DIRESA/RSJA/DE, recibido el 12 de agosto de 2021, la Directora Ejecutiva de la Red de Salud de Jauja, entre otros, adjuntó el informe N° 00010-2021- GRJ/DIRESA/RSJA/OGRH de 3 de agosto de 2021, a través del cual, el jefe de la OficinadeGestióndeRecursosHumanos,indicóquelacitadaArq.YackelineLiliana Cardoso Hidalgo, suscribió tres (3) contratos por servicios diversos. Contrato por servicios diversos N° 135-2011 -RSJ- UL de 3 de marzo de 2011, con vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011, contrato por servicios diversos N°160-2012 - RSJ-UL de 10 de setiembre de 2012 por 3 meses y contrato por servicios diversos N° 0212-2012-RSJ-UL de 7 de diciembre de 2012, de cuyos contratos se advierte que el vínculo contractual con la Red de Salud recién inicio el 01 de enero de 2011, sin embargo, el postor ganador presentó experiencia de dicha profesional, desde el 1 de setiembrede 2010, através de laConstanciade Trabajo de 30 de diciembre de 2011, a pesar que la profesional propuesto suscribió contrato con la Red de Salud de Jauja recién a partir del 1 de enero de 2011 (…)”. 44. Sobre el particular, fluye de los autos obrantes en el expediente administrativo el Informe N°00010-2021-GRJ/DIRESA/RSJA/OGRH del 3 de agosto de 2021 , 50 mediante el cual la Entidad requirió información a la Dirección Regional de Salud Junín – Red de Salud de Jauja [Entidad emisora], precisando lo siguiente: “(…) A través del documento de la referencia la Jefatura de la Comisión de OCI de la Municipalidad Provincial de Huancayo, hace de conocimiento que exist una presunta irregularidad al procedimiento de selección y suscripción de contrato paralaejecuciónde la obra: "Mejoramientode la CapacidadResolutivadel Puesto de Salud Paucaran … Aticocha, distrito de Santo Domingo de Acobamba - Huancayo - Junin"; por ello solicita se remita copia de los Contratos u Ordenes de Servicio suscrito con la Arq. Yackeline Liliana Cardoso Hidalgo, los años 2011, 2015 y 2017. Al respecto, se ha procedido a revisar los documentos que obran en el Áreade CAS de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, no se tiene contratos bajo el Decreto Legislativo N° 1057 - CAS suscritos con la mencionada profesional en los años 2011 al 2017. 49 50brante a folios 10 al 14 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Obrante a folio 723 del expediente administrativo sanc.onador en formato PDF Página 51 de 78 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4763-2024 -TCE-S5 Sin embargo, en el Legajo Personal de dicha profesional obra los siguientes Contratos por Servicios Diversos: - Contrato por Servicios Diversos N° 135-2011 -RSJ-UL, del 01 de febrero al 31 de diciembre del 2011, Clausula Tercera: Objeto del contrato: Formulación de expedientes técnicos, Supervisión de obras de los establecimientos de la Red de Salud Jauja, expedir conformidad de avance de obras y otras funciones que le asigne su Jefatura. (se adjunta copia de contrato). - Contrato por Servicios Diversos N° 160-2012 -RSJ-UL, a partir del 10 de setiembre del 2012, por espacio de 03 meses, Clausula Tercera: Objeto del contrato: Para realizar servicios de Supervisión de Mantenimiento de Infraestructura, en las Instalaciones del Hospital Domingo Olavegoya - Jauja, consistente en: Planificación Dirección, Coordinación, Apoyo, Supervisión a Estudios y Ejecución de Proyectos de la Red de Salud Jauja y otras actividades afines, los cuales se encuentra detallados en dicho contrato (se adjunta copia de contrato). - Contrato por Servicios Diversos №° 212-2012 -RSJ-UL, a partir del 07 de diciembre del 2012, por espacio de 01 mes, Clausula Tercera: Objeto del contrato: Para realizar servicios de Asesoría y Consultoría, en las Instalaciones del Hospital Domingo Olavegoya - Jauja, consistente en: Planificación Dirección, Coordinación, Apoyo, Supervisión a Estudios y Ejecución de Proyectos de la Red de Salud Jauja y otras actividades afines, los cuales se encuentra detallados en dicho contrato (se adjunta copia de contrato)”. 45. En relación a ello, es pertinente recordar que, conforme a reiterados pronunciamientos de este Tribunal, para determinar la falsedad o adulteración de un documento, constituye un elemento relevante a valorar la manifestación expresa del supuesto órgano o agente emisor del documento cuestionado, en el quedeclarenohaberloexpedido o suscrito,odehaberloexpedidoen condiciones distintas a las expresadas en el documento objeto de análisis. En ese sentido, de la revisión de los documentos contenidos en el expediente administrativo, no obra manifestación expresa de la Entidad emisora que niegue el documento cuestionado o, en su defecto, que indique que la señora Yackeline Liliana Cardoso Hidalgo no prestó sus servicios en el año 2010. Por el contrario, del oficio citado se verifica que la Entidad solo remitió el legajo de la arquitecta desde el año 2011. Página 52 de 78 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4763-2024 -TCE-S5 46. Sobreelparticular,afinde contarconmayoreselementosdejuicio afinde contar con mayores elementos de juicio, este Colegiado mediante decreto del 30 de octubre de 2024 , solicitó a la Entidad emisora lo siguiente: “(…) 1. ConfirmarexpresamentesilaConstanciadeTrabajodel30dediciembrede2011 a favor de la srta. Arquitecta Yackeline Liliana Hidalgo, identificada con DNI N° 42234937, fue emitida por la Dirección Regional de Salud Junín-Unidad Territorial de Salud Jauja, en los terminos descritos en el mismo [anexo adjunto] 2. Confirmar la veracidad de la información contenida en el certificado mencionado. 3. En caso de confirmar la autenticidad del documento, se solicita remitir copias legalizadasdelmencionadocertificado,asícomolosdocumentossustentariosde la prestación del servicio (…)” No obstante, cabe precisar que, a la fecha de emisión de este pronunciamiento, la referida Entidad no ha cumplido con remitir la información solicitada. En tal sentido, este Colegiado no cuenta con medios probatorios idóneos para valorar la responsabilidad administrativa de los integrantes del Consorcio, puesto que la documentación remitida por la Entidad no resulta suficiente por sí misma para acreditar la adulteración del documento en análisis. 47. En este contexto, es oportuno recordar que, paraestablecer la responsabilidad de unadministrado,sedebecontarconpruebassuficientesquepermitandeterminar de forma indubitable la comisión de la infracción y la responsabilidad en el supuesto de hecho, a fin de producir convicción suficiente más allá de toda duda razonable. 48. Asimismo, cabe señalar que, a fin de verificar la configuración de una infracción, corresponde a la autoridad administrativa probar los hechos que se atribuyen al administrado, amparándose la actuación de este último en el principio de licitud, recogido en el numeral 9 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG. 5Decreto notificado el 31 de octubre de 2024, mediante Cédula de Notificación N° 93439-2024 y Cédula de Notificación N° 93437- 2024, a la Unidad Territorial De Salud Jauja - Dirección Regional de Salud Junín y a su órgano de Control Institucional, respectivamente Página 53 de 78 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4763-2024 -TCE-S5 49. Dicho principio establece el deber de las entidades de presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario, la cual debe ser suficiente, en caso contrario, de no desvirtuarse lapresunción deinocencia yladuda razonable, corresponde declarar no ha lugar a la determinación de responsabilidad. 50. En atención a lo expuesto y con base en los documentos obrantes en el expediente, este Colegiado considera que existen elementos que generan duda razonable y, por ende, no es posible concluir que el documento cuestionado sea falso o adulterado en su contenido. - Respecto al profesional propuesto de Asistente de Obra Ing. Civil Wilder Lazo Reyes 51. Ahora bien, se cuestiona la veracidad del certificado emitido por CONSTRUCCOM 52 Perú S.A.C. de fecha 01 de febrero de 2012 , a favor del señor Wilder Lazo Reyes por haber ejercido el cargo de asistente de obra en el “Acondicionamiento de los diferentes ambientes del Hospital El Carmen”, del 1 de noviembre de 2010 al 24 de abril de 2011. Para mayor ahondamiento se reproduce el documento: 52 Obra a folio 702 del expediente administrativo en formato PDF. Página 54 de 78 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4763-2024 -TCE-S5 Página 55 de 78 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4763-2024 -TCE-S5 52. Respecto al documento cuestionado, se tiene que a través del Informe N° 116- 53 2022-MPH/GA-SGA adjuntado por la Entidad para fundamentar su denuncia señaló expresamente lo siguiente: (…) El Consorcio Patromaq para acreditar la experiencia del Plantel Profesional Clave de Asistenta da Obra presentó tres (3) Certificados de Trabajo emitidos por la empresa Construccom Perú S.A.C., los mismos que han sido validados por los miembros titulares del Comité de Selección. Tal es así que, el primer Certificado de Trabajo de 1 de febrero de 2012 contiene una actividad prestada al Hospital Regional Docente Materno Infantil "El Carmen" (…). Ante el requerimiento de información realizado por el Órgano de Control Institucional y la Comisión de Control a la empresa Construccom Perú S.A.C. sobre la confirmación de la emisión de los citados documentos, así como, al Hospital Regional Docente Materno Infantil "El Carmen" y a la Red de Salud de Jauja, sobre la confirmación si dichas actividades contenidas en los documentos han sido ejecutadas por la empresa emisora de los Certificados (Construccom Perú S.A.C.), se recibió como respuestas la información siguiente: Cabe indicar, que la empresa Construccom Perú S.A.C., representado por su gerente general Miguel Ángel Quispe Monago, así como, el gerente administrativo Juan Francisco Llanos Basilio, quien emitió los tres (3) Certificados de Trabajo, y a su vez es representantecomúndelpostorganadorConsorcioPatromaq,nohandadorespuesta al requerimiento solicitado. Con oficio N° 0003-2021-GRJ-DRSJ-HRDMIEC-OEA-OL, recibido el 6 de agosto de 2021 elJefedeLogísticadelHospitalRegionalDocenteMaternoinfantil"ElCarmen",señaló que la actividad "Acondicionamiento de los diferentes ambientes del Hospital El Carmen", consignada en el Certificado de Trabajo de 1 de febrero de 2012 que presentó el postor ganador para acreditar la experiencia del Asistente de Obra, fue contratado como SERVICIO, adjuntando copia del contrato N° 83-2011- HEC-UL de 4 de abril de 2011 suscrito por el Director Ejecutivo del citado Hospital y la empresa Construccom Perú S.A.C., así como, copia de la Orden de Servicio N° 0000042 de 1 de junio del 2011. Del citado contrato y orden de servicio se advierten que estos fueron suscritos el 4 de abril y 1 de junio del 2011 respectivamente, sin embargo, la fecha de inicio de esa actividad consignada en el citado certificado fue desde 1 de noviembre del 2010, existiendo incoherencias entre la fecha de inicio de la actividad y la suscripción de los documentos que son posteriores (…)”. Sobre el particular, y tal como lo ha expresado la Entidad, fluye de los autos obrantes en el expediente administrativo el Oficio N° 0003-2021-GRJ-DRSJ- HRMIEC-OEA-OL, del 4 de agosto de 2021 , donde el Hospital Regional Docente Materno Infantil El Carmen de la Dirección Regional de Salud Junín puso en 5Obrante a folios 10 al 14 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 5Obrante a folio 737 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 56 de 78 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4763-2024 -TCE-S5 conocimiento de la Entidad, que la empresa CONSTRUCCOM PERÚ S.A.C ejecutó el servicio mencionado en el certificado de labores cuestionado, sin embargo, no confirmó si el plantel profesional del servicio estuvo conformado por el señor Wilder Lazo Reyes. 53. En relación a ello, es pertinente recordar que, conforme a reiterados pronunciamientos de este Tribunal, para determinar la falsedad o adulteración de un documento, constituye un elemento relevante a valorar la manifestación expresa del supuesto órgano o agente emisor del documento cuestionado, en el quedeclarenohaberloexpedido o suscrito,odehaberloexpedidoen condiciones distintas a las expresadas en el documento objeto de análisis. En ese sentido, mediante decreto del 17 de mayo de 2024, a efectos de proseguir con las actuaciones necesarias respecto al presente expediente, así como para contar con mayores elementos al momento de resolver y en atención a lo dispuestoporlaQuintaSaladelTribunaldeContratacionesdelEstado,deacuerdo con el Memorando N° D000015-2024-TCE del 8 de mayo de 2024; se requirió lo siguiente: “(…) A la Empresa CONSTRUM PERÚ S.A.C.: Sírvase señalar si su representada emitió los siguientes documentos: - Certificado de fecha 01.02.2012., [cuya copia de adjunta] a favor del señor Wilder Lazo Reyes por haber ejercido el cargo de asistente de obra en el “Acondicionamiento de los diferentes ambientes del Hospital El Carmen”, del 1 de noviembre de 2010 al 24 de abril de 2011. (…) Sírvase señalar si la información contenida en los citados certificados es veraz. Deconfirmarlaveracidaddeloscitadoscertificados,sírvaseremitirladocumentaciónque acredite la relación contractual que mantuvo con los señores Wilder Lazo Reyes y Luis Alberto Camborda Zamudio. A LA SEÑORA SILVIA ROCÍO LLANOS BASILIO – GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA CONSTRUCCOM PERÚ S.A.C.: Sírvase confirmar si en su calidad de gerente general de la empresa Construccom Perú S.A.C. suscribió los siguientes documentos: Página 57 de 78 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4763-2024 -TCE-S5 - Certificado de fecha 01.02.2012., [cuya copia de adjunta] a favor del señor Wilder Lazo Reyes por haber ejercido el cargo de asistente de obra en el “Acondicionamiento de los diferentes ambientes del Hospital El Carmen”, del 1 de noviembre de 2010 al 24 de abril de 2011. (…) Deconfirmarlaveracidaddeloscitadoscertificados,sírvaseremitirladocumentaciónque acredite la relación contractual entre la empresa Construccom Perú S.A.C. y los señores Wilder Lazo Reyes y Luis Alberto Camborda Zamudio. AL SEÑOR JUAN FRANCISCO LLANOS BASILIO – GERENTE ADMINISTRATIVO DE LA EMPRESA CONSTRUCCOM PERÚ S.A.C.: Sírvase confirmar si en su calidad de gerente administrativo de la empresa Construccom Perú S.A.C. suscribió el Certificado emitido por Construccom Perú S.A.C. de fecha 26.10.2015,[cuyacopiadeadjunta]afavordelseñorLuisAlbertoCambordaZamudio,por haber laborado como especialista en instalaciones eléctricas en el “Mejoramiento y Psiquiatría del Hospital Domingo Olvegoya de Jauja” Sírvase señalar si la información contenida en el citado certificado es veraz. (…) Para tal fin, se otorgó un plazo máximo de tres (3) días hábiles, para que se remita dicha información a través de Mesa de Partes Distal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado(…)” 54. En respuesta del requerimiento realizado a través de decreto del 17 de mayo de 2024, a través Carta N° 001-2024-S.R.LL.B. del 27 de mayo de 2024 , ingresado el 28 del mismo mes y año a través de Mesa de Partes Digital del Tribunal, la señora Silvia Llanos Basilio, remitió lo siguiente: - Informó que, en su calidad de gerente general de la empresa CONSTRUCCOM PERÚ S.A.C., se suscribieron los certificados laborales a los profesionalesque formaron parte del equipo técnico y administrativo de las diferentes obras, servicios y contratos privados, en tal sentido informó que los certificados son verídicos, de acuerdo con lo siguiente: o Certificado de fecha del 1 de febrero de 2012 a favor del señor WilderLazoReyesporhaberejercidoelcargodeasistentedeobra en el “Acondicionamiento de los diferentes ambientes del Hospital El Carmen”, del 1 de noviembre de 2010 hasta el 24 de abril de 2011”. 5Obra a folio 979 del expediente administrativo en formato PDF. Página 58 de 78 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4763-2024 -TCE-S5 55. Asimismo, a través de CARTA N° 001-2024-GGCONSTRUCCOM-JFLLB del 24 de junio de 2024 , ingresado en la misma fecha a través de Mesa de Partes Virtual del Tribunal, el señor Juan Francisco Llanos Basilo, actual gerente general de CONSTRUCCOM PERU S.A.C., remite respuesta al requerimiento solicitado mediante decreto del 17 de mayo de 2024, señalando lo siguiente: - Informó que los siguientes certificados fueron emitidos por su representada y son verídicos: o Certificado del 1 de febrero de 2012 a favor del señor Wilder Lazo Reyes por haber ejercido el cargo de asistente de obra, en el Acondicionamiento de los diferentes ambientes del Hospital El Carmen, del 1 de noviembre de 2020 hasta el 24 de abril de 2011. - Asimismo, indicó que los archivos no se encuentran en su poder, debido al tiempo que ya transcurrió y que actualmente la empresa se encuentra en el proceso de liquidación. 56. Además, mediante Carta N° 002-2024-S.R.LL.B. del 27 de junio de 2024 , 57 ingresada el 26 del mismo mes y año a través de Mesa de Partes Digital del Tribunal, la señora Silvia Llanos Basilio, remite respuesta al requerimiento solicitado mediante decreto del 17 de mayo de 2024, ratificando lo mencionado a través de Carta N° 001-2024-S.R.LL.B. del 27 de mayo de 2024. 57. En ese sentido, de la revisión de los documentos contenidos en el expediente administrativo, obra manifestación expresa del suscriptor en calidad de gerente general de la empresa emisora del documento objeto de cuestionamiento, mediante el cual confirmó la veracidad del documento cuestionado. 58. Asimismo, el señor Juan Francisco Llanos Basilo actual gerente general de CONSTRUCCOMPERUS.A.C.,remitiórespuestainformandoqueeldocumentofue emitido por su representada y es verídico. 59. En atención a lo expuesto y sobre la base de los documentos obrantes en el expediente, este Colegiado considera que existen elementos que generan una dudarazonable.Porlotanto,noesposibleconcluirqueeldocumentocuestionado 57bra a folio 1000 del expediente administrativo en formato PDF. Obra a folio 1002 del expediente administrativo en formato PDF. Página 59 de 78 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4763-2024 -TCE-S5 sea falso o haya sido adulterado en su contenido, especialmente considerando la declaración expresa de la empresa emisora y del suscriptor del documento, quienes confirman su veracidad. Asimismo, la incongruencia advertida se refiere a la fecha de inicio del servicio consignado en el documento cuestionado; sin embargo, dicho documento no fue emitidoporlaEntidadquerecibióelservicio.Enconsecuencia,estaincongruencia, al no ser corroborada por la fuente emisora ni sustentada en elementos probatorios suficientes, no puede generar certeza sobre una posible adulteración del documento. 60. Por tanto, corresponde declarar no ha lugar la responsabilidad del Consorcio, por la presunta falsedad o adulteración del documento cuestionado. 61. Así también, se cuestiona la veracidad del certificado emitido por Construccom 58 PerúS.A.C.defecha17de octubre2014 ,a favor del señor Wilder Lazo Reyes por haberse desempeñado como asistente de obra en el “Mejoramiento y acondicionamiento de los ambientes del pabellón de psiquiatría del Hospital Domingo Olavegoya de Jauja” del 12 de noviembre del 2013 hasta el 25 de agosto de 2014. Para mayor ahondamiento se reproduce el documento mencionado: 58 Obra a folio 703 del expediente administrativo en formato PDF. Página 60 de 78 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4763-2024 -TCE-S5 62. Respecto al document59cuestionado, se tiene que a través del Informe N° 116- 2022-MPH/GA-SGA adjuntado por la Entidad para fundamentar su denuncia señaló expresamente lo siguiente: “(…) e l Consorcio Patromaq para acreditar la experiencia del Plantel Profesional Clave de Asistenta da Obra presentó tres (3) Certificados de Trabajo emitidos por la empresa Construccom Perú S.A.C., los mismos que han sido validados por los miembros titulares del Comité de Selección. (…) el segundo Certificado de Trabajo de 17 da octubre de 2014, contiene una actividad prestada al Hospital Domingo Olavegoya de Jauja (Red de Salud de Jauja) (…) Ante el requerimiento de información realizado por el Órgano de Control Institucional y la Comisión de Control a la empresa Construccom Perú S.A.C. sobre la confirmación de la emisión de los citados documentos, así como, al 59 Obrante a folios 10 al 14 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 61 de 78 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4763-2024 -TCE-S5 Hospital Regional Docente Materno Infantil "El Carmen" y a la Red de Salud de Jauja, sobre la confirmación si dichas actividades contenidas en los documentos han sido ejecutadas por la empresa emisora de los Certificados (Construccom Perú S.A.C.), se recibió como respuestas la información siguiente: Igualmente mediante oficio N° 268-2021 -GRJ/DIRESA/RSJA/DE, recibido el 12 de agosto de 2021, la Directora Ejecutiva de la Red da Salud de Jauja, adjunta al reporte N° 291-2021 - GRJ/DIRESA/RSJA/UL de 3 de agosto de 2021, a través del cual el jefe de la Unidad do Logística informó que la actividad"Mejoramientoyacondicionamiento delosambientesdelpabellón de psiquiatría del Hospital Domingo Olavegoya de Jauja" fue contratado como SERVICIO y fue ejecutado por Multiservicios EHOROK E.I.R.L., habiéndose emitido la Orden de Servicio N° 0000412 de 13 de diciembre de 2013 por S/627 000,00 de lo que se evidencia que el Certificado de Trabajo de 17 de octubre de 2014 emitido por Construccom Perú S.A.C., presentado por el pastor ganador Consorcio Patromaq para acreditar la experiencia del Asistente de Obra no fue ejecutado por esta empresa sino por otra. (…)” Sobre el particular, y tal como lo ha expresado la Entidad, fluye de los autos obrantes en el expediente administrativo el Reporte N° 291-2021- GRJ/DIRESA/RSJA/UL del 3 de agosto de 2021 , mediante el cual la Dirección Regional de Salud Junín puso en conocimiento de la Entidad, que la empresa MULTISERVICIOS EUROK E.I.R.L. ejecutó el servicio consignado en el certificado de trabajo cuestionado. 63. En relación a ello, es pertinente recordar que, conforme a reiterados pronunciamientos de este Tribunal, para determinar la falsedad o adulteración de un documento, constituye un elemento relevante a valorar la manifestación expresa del supuesto órgano o agente emisor del documento cuestionado, en el quedeclarenohaberloexpedido o suscrito,odehaberloexpedidoen condiciones distintas a las expresadas en el documento objeto de análisis. En ese sentido, mediante decreto del 17 de mayo de 2024, a efectos de proseguir con las actuaciones necesarias respecto al presente expediente, así como para contar con mayores elementos al momento de resolver y en atención a lo dispuestoporlaQuintaSaladelTribunaldeContratacionesdelEstado,deacuerdo con el Memorando N° D000015-2024-TCE del 8 de mayo de 2024; se requirió lo siguiente: 60 Obrante a folio 744 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 62 de 78 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4763-2024 -TCE-S5 “(…) A la Empresa CONSTRUM PERÚ S.A.C.: Sírvase señalar si su representada emitió los siguientes documentos: Certificadodefecha17.10.2014[cuyacopiadeadjunta],afavordelseñorWilder Lazo Reyes por haberse desempeñado como asistente de obra en el “Mejoramiento y acondicionamiento de los ambientes del pabellón de psiquiatría del Hospital Domingo Olavegoya de Jauja” del 12 de noviembre del 2013 hasta el 25 de agosto de 2014. (…) Sírvase señalar si la información contenida en los citados certificados es veraz. Deconfirmarlaveracidaddeloscitadoscertificados,sírvaseremitirladocumentaciónque acredite la relación contractual que mantuvo con los señores Wilder Lazo Reyes y Luis Alberto Camborda Zamudio. A LA SEÑORA SILVIA ROCÍO LLANOS BASILIO – GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA CONSTRUCCOM PERÚ S.A.C.: Sírvase confirmar si en su calidad de gerente general de la empresa Construccom Perú S.A.C. suscribió los siguientes documentos: - Certificadodefecha17.10.2014[cuyacopiadeadjunta],afavordelseñorWilder Lazo Reyes por haberse desempeñado como asistente de obra en el “Mejoramiento y acondicionamiento de los ambientes del pabellón de psiquiatría del Hospital Domingo Olavegoya de Jauja” del 12 de noviembre del 2013 hasta el 25 de agosto de 2014. (…) Deconfirmarlaveracidaddeloscitadoscertificados,sírvaseremitirladocumentaciónque acredite la relación contractual entre la empresa Construccom Perú S.A.C. y los señores Wilder Lazo Reyes y Luis Alberto Camborda Zamudio. Sírvase señalar si la información contenida en el citado certificado es veraz. (…) Para tal fin, se otorgó un plazo máximo de tres (3) días hábiles, para que se remita dicha información a través de Mesa de Partes Distal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (…)” Página 63 de 78 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4763-2024 -TCE-S5 61 64. Al respecto, a través Carta N° 001-2024-S.R.LL.B. del 27 de mayo de 2024 , ingresada el 28 del mismo mes y año a través de Mesa de Partes Digital del Tribunal, la señora Silvia Llanos Basilio, remite respuesta al requerimiento solicitado mediante decreto del 17 de mayo de 2024, señalando lo siguiente: - Informó que, en su calidad gerente general de la empresa CONSTRUCCOM PERÚ S.A.C, se suscribieron los certificados laborales a los profesionalesque formaron parte del equipo técnico y administrativo de las diferentes obras, servicios y contratos privados, en tal sentido informó que los certificados son verídicos, de acuerdo con lo siguiente: o Certificado de fecha del 17 de octubre de 2014, a favor del señor WilderLazoReyesporhaberejercidoelcargodeasistentedeobra en el “Mejoramiento y acondicionamiento de los ambientes del pabellón de psiquiatría del Hospital Domingo Olavegoya de Jauja”, del 12 de noviembre de 2013 hasta el 25 de agosto de 2014”. 65. Asimismo, con Carta N° 001-2024-GGCONSTRUCCOM-JFLLB del 24 de junio de 62 2024 , ingresada en la misma fecha a través de Mesa de Partes Virtual del Tribunal, el señor Juan Francisco Llanos Basilo gerente general de CONSTRUCCOM PERU S.A.C, remite respuesta al requerimiento solicitado mediante decreto del 17 de mayo de 2024, señalando lo siguiente: - Informó que los siguientes certificados fueron emitidos por su representada y son verídicos: o Certificado de fecha del 17 de octubre de 2014, a favor del señor WilderLazoReyesporhaberejercidoelcargodeasistentedeobra en el “Mejoramiento y acondicionamiento de los ambientes del pabellón de psiquiatría del Hospital Domingo Olavegoya de Jauja”, del 12 de noviembre de 2013 hasta el 25 de agosto de 2014. 61Obra a folio 979 del expediente administrativo en formato PDF. 62 Obra a folio 1000 del expediente administrativo en formato PDF. Página 64 de 78 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4763-2024 -TCE-S5 63 66. Y con Carta N° 002-2024-S.R.LL.B. del 27 de junio de 2024 , ingresada el 26 del mismo mes y año a través de Mesa de Partes Digital del Tribunal, la señora Silvia Llanos Basilio,remitió respuesta al requerimiento solicitado mediante decreto del 17 de mayo de 2024, ratificando lo mencionado a través de Carta N° 001-2024- S.R.LL.B. del 27 de mayo de 2024. 67. En ese sentido, de la revisión de los documentos contenidos en el expediente administrativo, consta la manifestación expresa de la persona suscriptora, en calidad de Gerente General de la empresa emisora del documento objeto de cuestionamiento, quien confirmó la veracidad del mismo. 68. Asimismo, el señor Juan Francisco Llanos Basilio, actual gerente general de la empresa CONSTRUCCOM PERU S.A.C., remitió respuesta en la que informó que el documento fue emitido por su representada y ratificó su autenticidad. 69. En atención a lo expuesto y con base en los documentos obrantes en el expediente, este Colegiado considera que existen elementos que generan una duda razonable. No es posible, por tanto, concluir que el documento cuestionado sea falso o haya sido adulterado en su contenido, especialmente considerando la declaración expresa tanto de la empresa emisora como del suscriptor del documento, quienes han confirmado su veracidad. Adicionalmente, la incongruenciaseñaladaporlaEntidadrespectoalaejecucióndelosservicioshace referencia a la identidad de quien brindó el servicio consignado en el documento cuestionado. Este hecho, además de no cuestionar directamente la autenticidad del documento, tampoco proporciona el grado de certeza requerido para acreditar fehacientemente una posible adulteración del documento en cuestión. 70. Por tanto, corresponde declarar no ha lugar la responsabilidad del Consorcio, por la presunta falsedad o adulteración del documento cuestionado. - Respecto al profesional propuesto de Ingeniero Electricista - Ing. Eléctrico Luis Alberto Camborda Zamudio. 71. Ahora bien, respecto al Ingeniero Eléctrico Luis Alberto Camborda Zamudio, se cuestiona la veracidad del Certi64cado emitido por Construccom Perú S.A.C. de fecha 01 de febrero del 2012 , por haberse desempeñado como ingeniero 63 64Obra a folio 1002 del expediente administrativo en formato PDF. Obra a folio 704 del expediente administrativo en formato PDF. Página 65 de 78 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4763-2024 -TCE-S5 electricista responsable del servicio en el “Acondicionamiento de los diferentes ambientes del Hospital El Carmen”. Para mayor ahondamiento se reproduce el documento: Página 66 de 78 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4763-2024 -TCE-S5 72. Respecto al documento cuestionado, se tiene que a través del Informe N° 116- 2022-MPH/GA-SGA 65 adjuntado por la Entidad para fundamentar su denuncia señaló expresamente lo siguiente: “(…) El Respecto al profesional propuesto de Ingeniero Electricista Ing. Eléctrico Luis Alberto Camborda Zamudio: El Consorcio Patromaq para acreditar la experiencia del Plantel Profesional Clave de ingeniero Electricista presentó tres (3) Certificados de Trabajo emitidos por ConstruccomPerúS.A.C.,losmismosquehansidovalidadosporlosmiembrostitularas del Comité de Selección. Tal es así que, el primer Certificado de Trabajo de 1 de febrero de 2012 contiene una actividad prestada al Hospital El Carmen, el segundo Certificado de Trabajo de 26 de octubre do 2015, contiene una actividad prestada al Hospital Domingo Olavegoya de Jauja y el tercer Certificado de Trabajo de 9 de diciembre de 2015 contiene una actividadprestadaalaMicroReddeSaludJuanParradelRiego-ElTambo-Huancayo - I Etapa. Ante el requerimiento da información realizado por el Organo de Control institucional y la Comisión de Control a la empresa Construccom Perú S.A.C. sobre la confirmación de la emisión de los citados documentos, así como al Hospital Regional Docente Matemo Infantil "El Carmen" y a la Red de Salud de Jauja, sobre la confirmación si dichas actividades contenidas en los documentos han sido ejecutadas por la empresa emisora de los Certificados, se recibió como respuestas la información siguiente: Cabe indicar, que la empresa Construccom Perú S.A.C., representado por su gerente general Miguel Ángel Quispe Monago, así como, el gerente administrativo Juan Francisco Llanos Basilio, quien emitió los tres (3) Certificado de Trabajo, y a su vez es representantecomúndelpastorganadorConsorcioPatromaq,nohandadorespuesta al requerimiento solicitado. Conoficion."0003-2021-GRJ-DRSJ-HRDMIEC-OEA-OL,recibidoel6deagostode2021, eljefedeLogisticadelHospitalRegionalDocenteMaternoInfantil"ElCarmen",señaló que la actividad "Acondicionamiento de los diferentes ambientes del Hospital El Carmen", consignada en el Certificado de Trabajo de 1 de febrero de 2012 que presentó el postor ganador para acreditar la experiencia del ingeniero Electricista, fue contratado como servicio, adjuntando copia del contrato n.° 83-2011-HEC-UL de 4 de abril de 2011 suscrito por el director ejecutivo del citado HospitalylaempresaConstruccomPerúS.A.C.,asícomo,copiadelaOrdendeservicio n° 000042 de 1 de junio del 2011. Del citado contrato y orden de servicio se advierten que estos fueron suscritos el 4 de abril y 1 de junio del 2011, respectivamente, sin embargo, la fecha de inicio de esta actividad consignada en el citado certificado fue desde el 1 de noviembre del 2010, existiendo incoherencia entre la fecha de inicio de la actividad y la suscripción de los citados documentos, que son posteriores. (…)” 65 Obrante a folios 10 al 14 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 67 de 78 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4763-2024 -TCE-S5 Sobre el particular, y tal como lo ha expresado la Entidad, se desprende de los autos obrantes en el expediente administrativo el Oficio N° 0003-2021-GRJ-DRSJ- 66 HRMIEC-OEA-OLdel4deagostode2021 ,enelque el HospitalRegionalDocente Materno Infantil El Carmen de la Dirección Regional de Salud Junín informó a la Entidad que la empresa CONSTRUCCOM PERÚ S.A.C. ejecutó el servicio mencionadoenelcertificadodelaborescuestionado.Sinembargo,noseconfirmó si el plantel profesional del servicio incluyó al señor Wilder Lazo Reyes. 73. En relación a ello, es pertinente recordar que, conforme a reiterados pronunciamientos de este Tribunal, para determinar la falsedad o adulteración de un documento, constituye un elemento relevante a valorar la manifestación expresa del supuesto órgano o agente emisor del documento cuestionado, en el quedeclarenohaberloexpedido o suscrito,odehaberloexpedidoen condiciones distintas a las expresadas en el documento objeto de análisis. En ese sentido, mediante decreto del 17 de mayo de 2024, a efectos de proseguir con las actuaciones necesarias respecto al presente expediente, así como para contar con mayores elementos al momento de resolver y en atención a lo dispuestoporlaQuintaSaladelTribunaldeContratacionesdelEstado,deacuerdo con el Memorando N° D000015-2024-TCE del 8 de mayo de 2024; se requirió lo siguiente: “(…) A la Empresa CONSTRUM PERÚ S.A.C.: Sírvase señalar si su representada emitió los siguientes documentos: - Certificado de fecha 01.02.2012, [cuya copia de adjunta] emitido a favor del señor Luis Alberto Camborda Zamudio por haberse desempeñado como ingeniero electricista responsable del servicio en el “Acondicionamiento de los diferentes ambientes del Hospital El Carmen” del 1 de noviembre de 2010 al 24 de abril de 2011. . (…) Sírvase señalar si la información contenida en los citados certificados es veraz. Deconfirmarlaveracidaddeloscitadoscertificados,sírvaseremitirladocumentaciónque acredite la relación contractual que mantuvo con los señores Wilder Lazo Reyes y Luis Alberto Camborda Zamudio. 66 Obrante a folio 737 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 68 de 78 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4763-2024 -TCE-S5 A LA SEÑORA SILVIA ROCÍO LLANOS BASILIO – GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA CONSTRUCCOM PERÚ S.A.C.: Sírvase confirmar si en su calidad de gerente general de la empresa Construccom Perú S.A.C. suscribió los siguientes documentos: - Certificado de fecha 01.02.2012, [cuya copia de adjunta] emitido a favor del señor Luis Alberto Camborda Zamudio por haberse desempeñado como ingeniero electricista responsable del servicio en el “Acondicionamiento de los diferentes ambientes del Hospital El Carmen” del 1 de noviembre de 2010 al 24 de abril de 2011. (…) Deconfirmarlaveracidaddeloscitadoscertificados,sírvaseremitirladocumentaciónque acredite la relación contractual entre la empresa Construccom Perú S.A.C. y los señores Wilder Lazo Reyes y Luis Alberto Camborda Zamudio. (…) Para tal fin, se otorgó un plazo máximo de tres (3) días hábiles, para que se remita dicha información a través de Mesa de Partes Distal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado(…)” 74. Ahora bien, a través Carta N° 001-2024-S.R.LL.B. del 27 de mayo de 2024 , 67 ingresado el 28 del mismo mes y año a través de Mesa de Partes Digital del Tribunal, la señora Silvia Llanos Basilio, remite respuesta al requerimiento solicitado mediante decreto del 17 de mayo de 2024, señalando lo siguiente: - Informó en su calidad de gerente general de la empresa CONSTRUCCOM PERÚ S.A.C, se suscribieron los certificados laborales a los profesionales que formaron parte del equipo técnico y administrativo de las diferentes obras, servicios y contratos privados, en tal sentido informó que los certificados son verídicos, de acuerdo con lo siguiente: o Certificado de fecha del 1 de febrero de 2012, a favor del señor Luis Alberto Camborda Zamudio por haber desempeñado como ingeniero electricista responsable del servicio en el “Acondicionamiento de los diferentes ambientes del Hospital El Carmen”,del1denoviembrede2010hastael24deabrilde2011. 67 Obra a folio 979 del expediente administrativo en formato PDF. Página 69 de 78 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4763-2024 -TCE-S5 75. En ese sentido68mediante Carta N° 001-2024-GGCONSTRUCCOM-JFLLB del 24 de junio de 2024 , ingresado en la misma fecha a través de Mesa de Partes Virtual del Tribunal, el señor Juan Francisco Llanos Basilo en calidad de Gerente General de CONSTRUCCOM PERU S.A.C, remite respuesta al requerimiento solicitado mediante decreto del 17 de mayo de 2024, señalando lo siguiente: - Informó que los siguientes certificados fueron emitidos por su representada y son verídicos: o Certificadodel1defebrerode2012afavordelseñorLuisAlberto Camborda Zamudio por haber ejercido el cargo de ingeniero electricista responsable del Servicio en el Acondicionamiento en los diferentes ambientes del Hospital El Carmen, del 1 de noviembre de 2010 hasta el 24 de abril de 2011. - Asimismo, indicó que los archivos no se encuentran en su poder, debido al tiempo que ya transcurrió y que actualmente la empresa se encuentra en el proceso de liquidación. 76. Además, con Carta N° 002-2024-S.R.LL.B. del 27 de junio de 2024 , ingresada el 26 del mismo mes y año a través de Mesa de Partes Digital del Tribunal, la señora Silvia Llanos Basilio, remite respuesta al requerimiento solicitado mediante decreto del 17 de mayo de 2024, ratificando lo mencionado a través de Carta N° 001-2024-S.R.LL.B. del 27 de mayo de 2024. 77. En ese sentido, de la revisión de los documentos contenidos en el expediente administrativo, obra manifestación expresa del suscriptor en calidad de gerente general de la empresa emisora del documento objeto de cuestionamiento, mediante el cual confirmó la veracidad del documento cuestionado. 78. Asimismo, el señor Juan Francisco Llanos Basilo actual gerente general de CONSTRUCCOM PERU S.A.C, remitió respuesta informando que el documento fue emitido por su representada y es verídico. 79. En atención a lo expuesto y sobre la base de los documentos obrantes en el expediente, este Colegiado considera que existen elementos que generan una dudarazonable.Porlotanto,noesposibleconcluirqueeldocumentocuestionado 68 69Obra a folio 1000 del expediente administrativo en formato PDF. Obra a folio 1002 del expediente administrativo en formato PDF. Página 70 de 78 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4763-2024 -TCE-S5 sea falso o haya sido adulterado en su contenido, especialmente considerando la declaración expresa de la empresa emisora y del suscriptor del documento, quienes confirman su veracidad. Asimismo, la incongruencia advertida se refiere a la fecha de inicio del servicio consignado en el documento cuestionado; sin embargo, dicho documento no fue emitidoporlaEntidadquerecibióelservicio.Enconsecuencia,estaincongruencia, al no ser corroborada por la fuente emisora ni sustentada en elementos probatorios suficientes, no puede generar certeza sobre una posible adulteración del documento. 80. Por tanto, corresponde declarar no ha lugar la responsabilidad del Consorcio, por la presunta falsedad o adulteración del documento cuestionado. 81. Así también, respecto al Ingeniero eléctrico se cuestiona la validez Certificado 70 emitido por Construccom Perú S.A.C. de fecha 26 de octubre 2015 , por haber laborado como especialista en instalaciones eléctricas en el “Mejoramiento y acondicionamiento de los ambientes del Pabellón de Psiquiatría del Hospital Domingo Olvegoya de Jauja”. Para mayor ahondamiento se reproduce el documento mencionado: 70 Obrante a folio 705 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 71 de 78 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4763-2024 -TCE-S5 82. Respecto al documento cuestionado, se tiene que a través del Informe N° 116- 2022-MPH/GA-SGA 71adjuntado por la Entidad para fundamentar su denuncia señaló expresamente lo siguiente: “(…) Del mismo modo, mediante oficio n.° 268-2021 -GRJ/DIRESA/RSJA/DE, recibido el 12 de agosto de 2021, la Directora Ejecutiva de la Red de Salud de Jauja, adjuntó el reporten.° 291-2021 -GRJ/DIRESA/RSJA/ULde3 deagostode2021, através del cual, el jefe de la Unidad de Logística informó que la actividad "Mejoramiento y acondicionamiento de los ambientes del pabellón de psiquiatría del Hospital Domingo Olavegoya de Jauja fue contratado como Servicio y fue ejecutado por Multiservicios EHOROK E.I.R.L., habiéndose emitido la Orden de Servicio n. 0000412de13dediciembrede2013porS/.627000,00,deloqueseevidenciaque 71 Obrante a folios 10 al 14 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 72 de 78 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4763-2024 -TCE-S5 el Certificado de Trabajo de 26 de octubre de 2015 emitido par Construccom Perú S.A.C., presentado por al pastor ganador Consorcio Patromaq para acreditar la experiencia del ingeniero Electricista no fue ejecutado por esta empresa sino por otra (….)” Sobre el particular, y tal como lo ha expresado la Entidad, fluye de los autos obrantes en el expediente administrativo el Reporte N° 291-2021- GRJ/DIRESA/RSJA/UL del 3 de agosto de 2021 , la Dirección Regional de Salud Junín puso en conocimiento de la Entidad, que la empresa MULTISERVICIOS EUROK E.I.R.L. ejecutó el servicio consignado en el certificado de trabajo cuestionado. 83. En relación a ello, es pertinente recordar que, conforme a reiterados pronunciamientos de este Tribunal, para determinar la falsedad o adulteración de un documento, constituye un elemento relevante a valorar la manifestación expresa del supuesto órgano o agente emisor del documento cuestionado, en el quedeclarenohaberloexpedido o suscrito,odehaberloexpedidoen condiciones distintas a las expresadas en el documento objeto de análisis. En ese sentido, mediante decreto del 17 de mayo de 2024, a efectos de proseguir con las actuaciones necesarias respecto al presente expediente, así como para contar con mayores elementos al momento de resolver y en atención a lo dispuestoporlaQuintaSaladelTribunaldeContratacionesdelEstado,deacuerdo con el Memorando N° D000015-2024-TCE del 8 de mayo de 2024; se requirió lo siguiente: “(…) A la Empresa CONSTRUM PERÚ S.A.C.: Sírvase señalar si su representada emitió los siguientes documentos: - Certificado de fecha 26.10.2015, [cuya copia de adjunta] a favor del señor Luis Alberto Camborda Zamudio, por haber laborado como especialista en instalaciones eléctricas en el “Mejoramiento y acondicionamiento de los ambientes delPabellón dePsiquiatría del HospitalDomingo Olvegoya de Jauja”. (…) Sírvase señalar si la información contenida en los citados certificados es veraz. 72 Obrante a folio 744 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 73 de 78 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4763-2024 -TCE-S5 De confirmar la veracidad de los citados certificados, sírvase remitir la documentación que acredite la relación contractual que mantuvo con los señores Wilder Lazo Reyes y Luis Alberto Camborda Zamudio. (…) - AL SEÑOR JUAN FRANCISCO LLANOS BASILIO – GERENTE ADMINISTRATIVO DE LA EMPRESA CONSTRUCCOM PERÚ S.A.C.: Sírvase confirmar si en su calidad de gerente administrativo de la empresa Construccom Perú S.A.C. suscribió el Certificado emitido por Construccom Perú S.A.C.defecha26.10.2015,[cuyacopiadeadjunta]afavordelseñorLuisAlberto Camborda Zamudio, por haber laborado como especialista en instalaciones eléctricas en el “Mejoramiento y Psiquiatría del Hospital Domingo Olvegoya de Jauja” Sírvase señalar si la información contenida en el citado certificado es veraz. (…) Para tal fin, se otorgó un plazo máximo de tres (3) días hábiles, para que se remita dicha información a través de Mesa de Partes Distal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estad(…)” 73 84. Alrespecto,medianteescritodel27demayode2024 ,ingresadoel28delmismo mes y año a través de Mesa de Partes Virtual del Tribunal, el señor Juan Francisco Llanos Basilo, remite respuesta al requerimiento solicitado mediante decreto del 17 de mayo de 2024, señalando lo siguiente: - En calidad de Gerente administrativo de la empresa CONSTRUCCOM PERÚ S.A.C, confirmó la veracidad del certificado emitido a favor del señor Luis Alberto Camborda Zamudio, por haber laborado como especialista en instalaciones eléctricas en el “Mejoramiento y psiquiatría del Hospital Domingo Olavegoya de Jauja”. - Indicó que, la empresa CONSTRUCCOM PERÚ SAC se encuentra en proceso de liquidación por lo cual, la información solicitada no se encuentra disponible. 85. Además, con Carta N° 001-2024-GGCONSTRUCCOM-JFLLB del 24 de junio de 74 2024 , ingresada en la misma fecha a través de Mesa de Partes Virtual del Tribunal, el señor Juan Francisco Llanos Basilo en calidad de Gerente General de 7Obra a folio 981 del expediente administrativo en formato PDF. 7Obra a folio 1000 del expediente administrativo en formato PDF. Página 74 de 78 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4763-2024 -TCE-S5 CONSTRUCCOM PERU S.A.C, remite respuesta al requerimiento solicitado mediante decreto del 17 de mayo de 2024, señalando lo siguiente: - Informó que los siguientes certificados fueron emitidos por su representada y son verídicos: o Certificado de fecha del 17 de octubre de 2014, a favor del señor WilderLazoReyesporhaberejercidoelcargodeasistentedeobra en el “Mejoramiento y acondicionamiento de los ambientes del pabellón de psiquiatría del Hospital Domingo Olavegoya de Jauja”, del 12 de noviembre de 2013 hasta el 25 de agosto de 2014. 86. Y con Carta N° 001-2024-JFLLB del 24 de junio de 2024 , ingresada en la misma fecha a través de Mesa de Partes Virtual del Tribunal, el señor Juan Francisco Llanos Basilo, remite respuesta al requerimiento solicitado mediante decreto del 17 de mayo de 2024, señalando lo siguiente: - En calidad de ex gerente administrativo de la empresa CONSTRUCCOM PERÚ S.A.C, suscribió el siguiente certificado: o Certificado del 26 de octubre de 2015 a favor del señor Luis Alberto Camborda Zamudio por haber ejercido el cargo de especialista de Instalaciones Eléctricas en el Mejoramiento y Psiquiatría del Hospital Domingo Olavegoya. - Informó que dichos archivos no se encuentran en su poder. 87. En ese sentido, de la revisión de los documentos contenidos en el expediente administrativo, obra manifestación expresa del suscriptor en calidad de gerente general de la empresa emisora del documento objeto de cuestionamiento, mediante el cual confirmó la veracidad del documento cuestionado. 88. Asimismo, el señor Juan Francisco Llanos Basilo actual gerente general de CONSTRUCCOM PERU S.A.C, remitió respuesta informando que el documento fue emitido por su representada y es verídico. 75 Obra a folio 998 del expediente administrativo en formato PDF. Página 75 de 78 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4763-2024 -TCE-S5 89. En atención a lo expuesto y con base en los documentos obrantes en el expediente, este Colegiado considera que existen elementos que generan una duda razonable. No es posible, por tanto, concluir que el documento cuestionado sea falso o haya sido adulterado en su contenido, especialmente considerando la declaración expresa tanto de la empresa emisora como del suscriptor del documento, quienes han confirmado su veracidad. Adicionalmente, la incongruenciaseñaladaporlaEntidadrespectoalaejecucióndelos servicioshace referencia a la identidad de quien brindó el servicio consignado en el documento cuestionado. Este hecho, además de no cuestionar directamente la autenticidad del documento, tampoco proporciona el grado de certeza requerido para acreditar fehacientemente una posible adulteración del documento en cuestión. 90. Por tanto, corresponde declarar no ha lugar la responsabilidad del Consorcio, por la presunta falsedad o adulteración del documento cuestionado. 91. En consecuencia, en el caso concreto, no corresponde atribuir responsabilidad administrativa a los integrantes del Consorcio, por la supuesta comisión de la infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, por lo que corresponde declarar no ha lugar en este extremo, debiéndose archivar el expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contratacionesdel Estado, según lodispuestoen la Resolución N° D000103-2024-OSCE- PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único OrdenadodelaLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporelDecreto SupremoN°082-2019-EF,asícomolosartículos20y21delReglamentodeOrganización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar de oficio la prescripción de la infracción imputada a la empresa CONSTRUCTORA YASUDA S.A.C. (con R.U.C. N° 20487345025), integrante del CONSORCIO PATROMAQ, consistente en haber presentado como parte de su Página 76 de 78 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4763-2024 -TCE-S5 oferta, documentación con información inexacta en el marco de la Adjudicación SimplificadaN°56-2017-MPH/CS-AS-1, convocadaporlaMunicipalidadProvincial de Huancayo, infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, conforme a los fundamentos expuestos. 2. Declarar de oficio la prescripción de la infracción imputada a la empresa GRUPO INMOBILIARIO P & F S.A.C. (con R.U.C. N° 20600076613), integrante del CONSORCIO PATROMAQ, consistente en haber presentado como parte de su oferta, documentación con información inexacta en el marco de la Adjudicación SimplificadaN°56-2017-MPH/CS-AS-1, convocadaporlaMunicipalidadProvincial de Huancayo, infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, conforme a los fundamentos expuestos. 3. Declarar de oficio la prescripción de la infracción imputada a la empresa JAC INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.C. (con R.U.C. N° 20494293634), integrante del CONSORCIO PATROMAQ, consistente en haber presentado como parte de su oferta, documentación con información inexacta en el marco de la Adjudicación SimplificadaN°56-2017-MPH/CS-AS-1, convocadaporlaMunicipalidadProvincial de Huancayo, infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, conforme a los fundamentos expuestos. 4. Declarar de NO HA LUGAR a la imposición de sanción a la empresa CONSTRUCTORA YASUDA S.A.C. (con R.U.C. N° 20487345025), integrante del CONSORCIO PATROMAQ, consistente en haber presentado como parte de su oferta, documentación falsa o adultera en el marco de la Adjudicación SimplificadaN°56-2017-MPH/CS-AS-1, convocadaporlaMunicipalidadProvincial de Huancayo, infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, conforme a los fundamentos expuestos. 5. Declarar de NO HA LUGAR a la imposición de sanción a la empresa GRUPO INMOBILIARIO P & F S.A.C. (con R.U.C. N° 20600076613), integrante del CONSORCIO PATROMAQ, consistente en haber presentado como parte de su oferta, documentación falsa o adultera en el marco de la Adjudicación SimplificadaN°56-2017-MPH/CS-AS-1, convocadaporlaMunicipalidadProvincial Página 77 de 78 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4763-2024 -TCE-S5 de Huancayo, infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, conforme a los fundamentos expuestos. 6. Declarar de NO HA LUGAR a la imposición de sanción a la empresa JAC INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.C. (con R.U.C. N° 20494293634), integrante del CONSORCIO PATROMAQ, consistente en haber presentado como parte de su oferta, documentación falsa o adultera en el marco de la Adjudicación SimplificadaN°56-2017-MPH/CS-AS-1, convocadaporlaMunicipalidadProvincial de Huancayo, infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, conforme a los fundamentos expuestos. 7. Disponerquela presenteresolución seapuesta enconocimientode laPresidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, conforme a la fundamentación. 8. Archivar de forma definitiva el expediente administrativo sancionador. Regístrese, comuníquese y publíquese. CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chávez Sueldo Álvarez Chuquillanqui Página 78 de 78