Documento regulatorio

Resolución N.° 7726-2025-TCP-S3

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor ALINDOR CABRERA CRUZADO, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar...

Tipo
Resolución
Fecha
12/11/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7726-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) ante dicha circunstancia, este Colegiado se ve impedido de determinar si, efectivamente, el Adjudicatario no subsanó las observaciones realizadas por la Entidad; por lo que, en virtud de ello, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción y archivar el presente expediente”. Lima, 13 de noviembre de 2025 VISTO en sesión de fecha 13 de noviembre de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N°12197/2023.TCE, el procedimiento administrativosancionadorinstauradocontraelseñorALINDORCABRERACRUZADO,por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 53-2022- MPSC/CS-1 Primera convocatoria, convocada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANCHEZ CARRION - HUAMACHUCO; infracción que estuvo tipificada en el literal b), del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7726-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) ante dicha circunstancia, este Colegiado se ve impedido de determinar si, efectivamente, el Adjudicatario no subsanó las observaciones realizadas por la Entidad; por lo que, en virtud de ello, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción y archivar el presente expediente”. Lima, 13 de noviembre de 2025 VISTO en sesión de fecha 13 de noviembre de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N°12197/2023.TCE, el procedimiento administrativosancionadorinstauradocontraelseñorALINDORCABRERACRUZADO,por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 53-2022- MPSC/CS-1 Primera convocatoria, convocada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANCHEZ CARRION - HUAMACHUCO; infracción que estuvo tipificada en el literal b), del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 21 de octubre de 2022, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANCHEZ CARRION - HUAMACHUCO, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 53-2022-MPSC/CS-1 Primera convocatoria, para la supervisión de obra: “Creación del servicio de energía eléctrica en los sectores la Laguna, Shicorgon y Huaylas, Caserío de Cushuro del Distrito de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión - Departamento la Libertad”; en adelante, el procedimiento de selección, con un valor referencial de S/ 68,956.73 (sesenta y ocho mil novecientos cincuenta y seis con 73/100 soles). El procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N°082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. El 3 de noviembre de 2022 se llevó a cabo la etapa de presentación de ofertas y el 16 del mismo mes y año se otorgó la buena pro al señor ALINDOR CABRERA CRUZADO, en lo sucesivo el Adjudicatario, por el monto ofertado de S/ 62,061.06 (sesenta y dos mil sesenta y uno con 06/100 soles). Página 1 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7726-2025-TCP-S3 2. Con Oficio N° 781-2023-MPSC-GM, presentado el 28 de diciembre de 2023 en mesa departesdel Tribunal de Contrataciones Públicas,en lo sucesivo el Tribunal; la Entidad solicitó la aplicación de sanción contra el Adjudicatario por haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. Asimismo, adjunto el Informe Legal N° 589-2023-MPSC/GAJ, del 24 de noviembre de 2023, donde se precisa lo siguiente: - El 16 de noviembre de 2022 otorgó la buena pro al Adjudicatario, por lo que la misma quedó consentidael 23denoviembrede2022. Segúnelprocedimiento prescrito en el artículo 141 del reglamento, el Adjudicatario contaba con ocho (8) días hábiles para presentar la documentación para el perfeccionamiento del contrato, es decir, hasta el 5 de diciembre de 2022. - En ese sentido, mediante la carta N°01-2022-ACC, el Adjudicatario presentó los documentos para el perfeccionamiento del contrato; sin embargo, con Carta N° 1313-2022-MPSC/S.G.LOG, la sub gerencia de logística le requirió subsane las observaciones en el plazo de cuatro (4) días. - En virtud de las observaciones realizadas, con carta N° 02-2022-ACC, el Adjudicatario remitió la documentación subsanada. Sin embargo, a través del Informe N° 376-2022-MPSC/SG-LOG/JEOP, del 12 de diciembre de 2022, la Entidad determinó que el Adjudicatario no cumplió con subsanar lo solicitado, por lo que perdió automáticamente la buena pro. 3. Con decreto del 21 de julio de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Para dicho efecto, se dispuso notificar al Adjudicatario para que dentro del plazo dediez(10)díashábiles,cumplaconpresentarsusdescargos,bajoapercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. A través del escrito s/n, presentado en mesa de partes del Tribunal el 8 de agosto de 2025, el Adjudicatario remitió sus descargos, indicando lo siguiente: - El 29 de noviembre de 2022 presentó los documentos para el perfeccionamiento del contrato. Página 2 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7726-2025-TCP-S3 - RespectodelasobservacionesrealizadasporlaEntidad,con CartaN°02-2022- ACC, del 7 de diciembre del 2022, levanto lo observado, dentro del plazo establecido. Sin embargo, de manera irregular, la Entidad declaró la pérdida de la buena pro, con carta N° 001-2023-MPSC/S.G.LOG. - Al respecto, el Adjudicatario considera irregular la pérdida de la buena pro, ya que cumplió con presentar y subsanar la documentación requerida en las bases. Asimismo, afirma haber actuado de forma diligente; añade que si no se ha perfeccionado el contrato ha sido por factores ajenos a su voluntad, pues cumplió con remitir la documentación para la suscripción del contrato y también subsano lo observado; no obstante, la Entidad declaró la pérdida de la buena pro. - Adicionalmente, obra en el expediente la Resolución de Alcaldía N° 204-2023- MPSC, del 16 de marzo del 2023, en la que se resuelve: Artículo 1° DECLARAR la nulidad del procedimiento de selección; por la transgresión de los artículos 74 y 89 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado durante el referido procedimiento. Sin perjuicio de ello, deberá conservarse todos los actos dados respecto del Adjudicatario, quien perdió la buena pro. Artículo 2°: retrotraer el procedimiento de selección hasta la etapa de calificación y evaluación de ofertas, a efectos de calificar como corresponde la oferta del postor CarlosHumberto Sánchez Palomino, excluyendo en adelante para todo efecto al Adjudicatario, quien perdió la buena pro y cuyos actos no serán afectados por la declaratoria de la nulidad. - Asimismo, obra en el expediente el Informe Legal N° 145-2023-MPSC/GAJ, del 3 de marzo del 2023, en el cual el Gerente de Asesoría Legal de la Entidad precisa que el comité de selección contravino los artículos 74 y 89 del reglamento durante el procedimiento de selección, ocasionando que la oferta económica del nuevo adjudicatario no sea adecuadamente calificada. Este vicio, no es conservable, no obstante, no afecta los actos que se dieron respecto al adjudicatario, quien perdió la buena pro. Así, el titular de la Entidad podrá declarar la nulidad parcial del referido procedimiento, retrotrayendo hasta la etapa de calificación y evaluación de ofertas a efectos de evaluar adecuadamente la oferta económica del nuevo adjudicatario, conservando las actuaciones dadas respecto al adjudicatario en su integridad, quien, no deberá ser considerado desde la etapa a la que se retrotrae el procedimiento. Página 3 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7726-2025-TCP-S3 - Al respecto, la declaración de nulidad del procedimiento de selección vulneró normas imperativas de obligatorio cumplimiento, pues de manera arbitraria se consideró innecesario cumplir con la formalidad establecida en el numeral 128.2 del artículo 128 del Reglamento, esto es, que cuando una Entidad detecta un vicio de nulidad del procedimiento de selección, debe correr traslado a las partes según corresponda, para que se pronuncien en un plazo de cinco (5) días hábiles. Por su parte, en la Resolución de Alcaldía N° 204-2023-MPSC tampoco se menciona cómo se habría vulnerado el artículo 89 del Reglamento. - Finalmente,solicitalaaplicación elprincipioderetroactividadbenigna eindica lo siguiente respecto de los criterios de graduación de sanción: • Naturaleza de la infracción: Desde el momento en que el Adjudicatario presentó su oferta quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y en las bases, resultando una de éstas la obligación de perfeccionar la relación contractual derivada del procedimiento de selección, en el plazo y procedimiento establecidos. Mi personahaactuadodemaneradiligenteencumplirconlapresentacióndelos documentos exigidos en las bases integradas para concretar y viabilizar la suscripción del contrato, siendo la entidad quien actuado de manera arbitraria en mi contra. • Ausencia de intencionalidad del infractor: Igualmente he procedido de manera diligente en cumplir con la presentación de los documentos exigidos para concretar y viabilizar la suscripción del contrato. • La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: No se ha causado ningún daño a la entidad, porque esta no lo ha señalado en sus respectivos informes legales al respecto. • Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: Como se podrá visualizar de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), mi persona no cuenta con antecedentes de sanción impuesta por el Tribunal. • Conducta procesal: Me estoy apersonado al proceso, haciendo llegar los descargos, cuestionando el actuar de la entidad Municipalidad Provincial Sánchez Carrión dentro del plazo concedido. Página 4 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7726-2025-TCP-S3 • MultaImpaga:Mipersonanotienemultasimpagascomosepodrácorroborar con una consulta de la base de datos del RNP. 5. Con decreto del 12 de agosto de 2025, se tuvo por apersonado al Adjudicatario y por presentados sus descargos. Asimismo, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por el Vocal ponente el 13 de agosto del mismo año. 6. A través del decreto del 29 de octubre de 2025, para mejor resolver, se solicitó la siguiente información: A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANCHEZ CARRION – HUAMACHUCO - Copia de la Carta N° 02-2022-ACC, así como de los documentos adjuntos a la misma, del 7 de diciembre del 2022, con la cual el señor ALINDOR CABRERA CRUZADO subsanó las observaciones realizadas a través de la Carta N° 1313-2022-MPSC/S.G.LOG. AL SEÑOR ALINDOR CABRERA CRUZADO - Copia de la Carta N° 02-2022-ACC, así como de los documentos presentados adjuntos a la misma, del 7 de diciembre del 2022, con la cual subsanó las observaciones realizadas por la Entidad a través de la Carta N° 1313-2022-MPSC/S.G.LOG. 7. Al respecto, el Adjudicatario, mediante escrito s/n, presentado en mesa de partes del Tribunal el 3 de noviembre de 2025, remitió la Carta N° 02-2022-ACC, sin embargo, no adjuntó los documentos con los cuales levantó las observaciones realizadas por la Entidad. 8. Por su parte, la Entidad,a travésdel Oficio N°646-2025-MPSC-GM,presentado en la mesa de partes del Tribunal el 13 de noviembre de 2025, envió la información solicitada. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado contra el Adjudicatario por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, infracción tipificada en el literal b) del numeral50.1delartículo50delaLey,normativavigentealmomentodesuscitarse los hechos imputados. Naturaleza de la infracción Página 5 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7726-2025-TCP-S3 2. Sobre elparticular, lainfracción quese le imputa alAdjudicatario estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el cual dispone que: Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. En esa línea, se impondrá sanción administrativaa los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, que incumplan con su obligación de perfeccionar el contrato. 3. Ahora bien, la infracción contemplada en la normativa establece, como supuesto dehechoindispensablepara suconfiguración,lamaterializaciónde dos hechos en la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección; y, ii) que dicha conducta no tenga justificación. 4. En relación al primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino que también se configura con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar la suscripción del contrato. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición del TUO de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, y de subsanar las observaciones que el órgano encargado de las contrataciones haya comunicado, de ser el caso, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación de perfeccionar el contrato, puede generarle la aplicación de la sanción correspondiente, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas. Página 6 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7726-2025-TCP-S3 5. Esasíque,paradeterminarsiunagenteincumplióconlaobligaciónantesreferida, es menester traer a colación lo establecido en el artículo 136 del Reglamento, según el cual “una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como él o los postores ganadores, están obligados a contratar”. Asimismo, en caso que el postor ganador, cuya buena pro haya quedado consentida o administrativamente firme, incumpliera su obligación de perfeccionar la relación contractual con la Entidad, incurriría en infracción administrativa, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible, declarada por el Tribunal 6. En relación con ello, debe tenerse presente que el procedimiento para perfeccionar el contrato, aplicable para el procedimiento de selección, se encontraba previsto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento, el cual disponía que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debía presentar los requisitos para perfeccionar el contrato. Asimismo, en un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debía suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscribían el contrato. Por su parte,el literal c)del artículo 141 del Reglamento establecíaque cuandono se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste perdía automáticamente la buena pro. En tal supuesto, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, requería al postor que ocupó el segundo lugar que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el literal a). Si el postor no perfecciona el contrato, el órgano encargado de las contrataciones declaraba desierto el procedimiento de selección. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligaban al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las bases, a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación Página 7 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7726-2025-TCP-S3 se encuentre conforme a lo dispuesto en tales bases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 7. En ese sentido, como se ha indicado precedentemente, el no perfeccionar el contrato, sea por la omisión de firmar el documento que lo contiene o por no desarrollar los actos que preceden, puede generar la aplicación de la sanción correspondiente en el postor adjudicado. 8. En esteorden de ideas,para el cómputodel plazopara la suscripción delcontrato, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, en virtud del cual el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo considerarse que dicha presunción no admite prueba en contrario. 9. Por otra parte, debe tenerse presente que el numeral 64.1 del artículo 64 del Reglamento, establece que cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles de la notificacióndesuotorgamiento,sinquelospostoreshayanejercidoelderechode interponer el recurso de apelación. En caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Por su parte, en el caso de las subastas inversas electrónicas, el plazo es de cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso dicho consentimiento se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación de dicho otorgamiento. De otra parte, el referido artículo señala que, en caso se hayapresentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. 10. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 11. Por otro lado, en relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del postor adjudicado sea injustificada, es pertinente resaltarque corresponde al Tribunal determinar siseha configuradoel primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b)del numeral 87.1 Página 8 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7726-2025-TCP-S3 del artículo 87 de la Nueva Ley, mientras que corresponde al postor adjudicado probar, fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad; o, ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. 12. Siendo así, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir injustificadamente con su obligación de suscribir el contrato; para ello, se examinará el procedimiento de perfeccionamiento del contrato y las eventuales causas justificantes que supuestamente conllevaron al no perfeccionamiento del mismo. Configuración de la infracción i. Incumplimiento de obligación de perfeccionar el contrato 13. En ese orden de ideas, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el que este contaba para presentar la totalidad de la documentación prevista en las Bases para el perfeccionamiento del contrato y, de ser el caso, para subsanar las observaciones que advirtiera la Entidad. De la revisión del SEACE, se aprecia que el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección a favor del Adjudicatario fue registrado el 16 de noviembre de 2022. Asimismo, teniendo en cuenta que hubo más de un postor, el consentimiento de la buena pro se produjo el 23 de noviembre de 2022, tal como se muestra a continuación: Así, según el procedimiento establecido en el artículo 141 del Reglamento, desde el registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro, el Adjudicatario contaba con ocho (8) días hábiles para presentar los documentos requeridos en las bases integradas para perfeccionar la relación contractual, es decir, como máximo hasta el 5 de diciembre de 2022. 14. En relación con ello, con carta N° 01-2022-ACC, del 29 de noviembre de 2022, el Adjudicatario presentó los documentos para el perfeccionamiento del contrato. Página 9 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7726-2025-TCP-S3 15. Al respecto, a través de la carta N° 1313-2022-MPSC/S.G.LOG., del 1 de diciembre de 2022, la Entidad notificó el Informe N° 367-2022-MPSC/SG-LOG/JEOP, dándole al Adjudicatario el plazo de cuatro (4) días hábiles para subsanar lo observado. Página 10 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7726-2025-TCP-S3 Página 11 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7726-2025-TCP-S3 Página 12 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7726-2025-TCP-S3 16. En respuesta a ello, el Adjudicatario, a través de la carta N° 02-2022-ACC, remitió la documentación subsanada. Página 13 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7726-2025-TCP-S3 Página 14 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7726-2025-TCP-S3 17. Sin embargo, la Entidad, a través del Informe N° 376-2022-MPSC/SG-LOG/JEOP, del 12 de diciembre de 2022, determinó que el Adjudicatario no cumplió con subsanar lo solicitado, por lo que perdió automáticamente la buena pro. Página 15 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7726-2025-TCP-S3 18. En este punto, es menester indicar que los documentos que remitió el Adjudicatario para subsanar las observaciones realizadas por la Entidad no se encontraban en el expediente administrativo; por lo que, con decreto del 29 de octubre de 2025, se le solicitó a la Entidad remitirlos. En respuesta al citado requerimiento, a través del Oficio N° 646-2025-MPSC-GM, presentado en la mesa de partes del Tribunal el 13 de noviembre de 2025, la Entidad envió la información solicitada. 19. Ahora bien, de la revisión de las bases integradas del procedimiento de selección, seapreciaquelosdocumentossolicitadosparaelperfeccionamientodelcontrato, fueron los siguientes: Página 16 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7726-2025-TCP-S3 Enesesentido,parasubsanarlaobservaciónreferidaalequipamientoestratégico, el Adjudicatariopresentóla tarjetadepropiedaddel vehículo 4x4requeridoen las bases integradas del procedimiento de selección: Página 17 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7726-2025-TCP-S3 Al respecto, la Entidad, en su Informe N°376-2022-MPSC/SG-LOG/JEOP, precisa, en cuanto al equipamiento estratégico, que el Adjudicatario no ha presentado su compromiso de alquiler con la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS MULTIPLES M&M SRL, quien registra en consulta vehicular SUNARP como propietario; por el contrario, ha adjuntado el compromiso de alquiler con la empresa SERVICIOS DE INGENIERIALOSANDESSAC,enelcualhacereferenciaaqueahoraespropietario, sin haber presentado documento adicional que sustente la propiedad de quien lo alquila y el motivo del porqué, hasta la fecha, no se ha realizado la transferencia e inscripción del nuevo propietario. Sin embargo, de la revisión de la documentación remitida por la Entidad, no obra el compromiso de alquiler con la empresa SERVICIOS DE INGENIERIA LOS ANDES SAC al que hace referencia en su Informe N°376-2022-MPSC/SG-LOG/JEOP. Por tanto, existe una incongruencia entre la información remitida por la Entidad y lo indicado en el citado informe, que sirvió para declarar la pérdida de la buena pro al Adjudicatario. En ese sentido, ante dicha circunstancia, este Colegiado se ve impedido de determinar si, efectivamente, el Adjudicatario no subsanó las observaciones realizadaspor la Entidad; por lo que, en virtud de ello, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción y archivar el presente expediente. 20. En esta línea de razonamiento, es importante recordar que, en aplicación del principio de verdad material, para establecer la responsabilidad de un administrado se debe contar con todas las pruebas suficientes para determinar la comisión de la infracción atribuida y la responsabilidad del supuesto infractor, de tal forma que se produzca convicción suficiente más allá de la duda razonable. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente César Alejandro Llanos Torres y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y Danny William Ramos Cabezudo y, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “ElPeruano”,yen ejercicio de lasfacultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integradodel Reglamento de Organizacióny Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: Página 18 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7726-2025-TCP-S3 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR, bajo responsabilidad de la Entidad, a la imposición de sanción contra el señor ALINDOR CABRERA CRUZADO (con R.U.C. N° 10407825433), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 53-2022-MPSC/CS-1 Primera convocatoria, convocada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANCHEZ CARRION - HUAMACHUCO; por los fundamentos expuestos. 2. Disponer el ARCHIVO definitivo del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese, MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Llanos Torres. Ramos Cabezudo. Arana Orellana. Página 19 de 19