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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4736-2024-TCE-S6 Sumilla: “(…) de la verificación de la documentación que obra en el expediente, no se advierte algún elemento que, de modo fehaciente permita identificar que el contrato fue perfeccionado a través de la Orden de compra, alno obrar la misma orden, ni la constancia de recepción de esta por parte del Proveedor, ni otra documentación que permita acreditar el vínculo contractual; no habiendo brindado la Entidad información adicional que sea relevante para el análisis del presente extremo, pese a los requerimientos formulados por este Tribunal”. Lima, 22 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 22 de noviembre de 2024, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2211/2020.TCE sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor INVERSIONES GRUPO MARAÑON SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de compra N° 128 emitida por la Municipalidad Distrital de Jircan; por los...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4736-2024-TCE-S6 Sumilla: “(…) de la verificación de la documentación que obra en el expediente, no se advierte algún elemento que, de modo fehaciente permita identificar que el contrato fue perfeccionado a través de la Orden de compra, alno obrar la misma orden, ni la constancia de recepción de esta por parte del Proveedor, ni otra documentación que permita acreditar el vínculo contractual; no habiendo brindado la Entidad información adicional que sea relevante para el análisis del presente extremo, pese a los requerimientos formulados por este Tribunal”. Lima, 22 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 22 de noviembre de 2024, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2211/2020.TCE sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor INVERSIONES GRUPO MARAÑON SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de compra N° 128 emitida por la Municipalidad Distrital de Jircan; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 10 de diciembre de 2019, la Municipalidad Distrital de Jircan, en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de compra N° 128 , a favor del proveedor Inversiones Grupo Marañon Sociedad Anónima Cerrada, en adelante el Proveedor, para la “Adquisición de combustible para las unidades móviles de la Municipalidad Distrital de Jircan”, por el monto de S/ 3 791.70 (tres mil setecientos noventa y uno con 70/100 soles), en adelante la Orden de compra. Dicha contratación si bien es un supuesto excluido del ámbito de la normativa de contratacionesdelEstadoporserelmontomenoraocho(8)UnidadesImpositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado medianteelDecretoSupremoN°082-2019-EF,enadelantelaLey,yelReglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344- 1 Al respecto, corresponde precisar que, si bien en el (último) decreto de inicio del 31 de julio de 2024, se hace mención a la Orden de compra N° 128-2019-Jefe de Abastecimiento, en el reporte electrónico del SEACE Buscador público de órdenes de compra y órdenes de servicio, únicamente se aprecia el número de la Orden de compra [128]. En tal sentido, la denominación de esta última debe ser entendida como Orden de compra N° 128. Página 1 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4736-2024-TCE-S6 2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento. 2. Mediante el Memorando N° D000362-2020-OSCE-DGR , presentado el 22 de setiembre de 2020, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE remitió los resultados de la acción de supervisión de oficio efectuada a partir de la base de datos enviada por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios y de lo registrado en Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), sobre los impedimentos aplicables a autoridades regionales y/o locales. En dicho contexto, informó que, entre otros, el Proveedor habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, ya fin de sustentar su comunicación, remitió el Dictamen N° 33-2020/DGR-SIRE del 1 de setiembre de 2020, en el cual señaló lo siguiente: • El señor Amancio Vera Berrospi desempeñó el cargo de alcalde de la MunicipalidadDistritaldeQuivilladuranteelperiodo2019-2022,enelmarco de las elecciones regionales y provinciales del 2018. • La mencionada persona se encontraba impedida de contratar con el Estado, en todo proceso de contratación, incluso, a través de personas jurídicas cuya participación individual o conjunta sea superior altreinta por ciento (30%)del capital o patrimonio social durante el ejercicio del cargo y; luego de dejar el cargo de alcalde, el impedimento subsistía hasta doce (12) meses después, y sólo en su ámbito de competencia territorial. • De la información registrada en el Buscador de Proveedores del Estado de CONOSCE , se aprecia que el Proveedor tiene como socio al señor Amancio Vera Berrospi, con una participación del 100%. 4 • Asimismo,de la información en la Ficha Única delProveedor , se advierte que durante el periodo en el cual el señor Amancio Vera Berrospi desempeñó el cargo de alcalde, el Proveedor realizó diversas contrataciones con el Estado, dentro de las cuales, se encuentra la Orden de compra. 2 Obrante a folio 2 del expediente administrativo en formato pdf. 3 CONOSCEeselSistemadeInteligenciadeNegociosdelOrganismoSupervisordelasContratacionesdelEstado (OSCE). 4 Enlace: https://apps.osce.gob.pe/perfilprov-ui/ Página 2 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4736-2024-TCE-S6 • Refirió que, el señor Amancio Vera Berrospi era accionista del Proveedor con unaparticipacióndel100%,esdecir,superioral30%,yasuvezocupóelcargo de alcalde; por lo que, aquél se encontraba impedido para contratar con el Estado. • Agregó que, la Entidad emitió la Orden de compra a favor del Proveedor cuando este se encontraba impedido para llevar a cabo dicha contratación, según lo establecido en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. • Concluyó que, se advierte indiciosde la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. A través del decreto del 6 de octubre de 2020 , previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se trasladó a la Entidad, la denuncia presentada por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, a efectos que cumpla con remitir un informe técnico legal, sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Proveedor, donde debía señalar de forma clara y precisa en cuál de los impedimentos habría incurrido; asimismo, se le solicitó remitir, entre otros, copia legible de la Orden de compra, donde se aprecie que ésta fue recibida por el Proveedor. De la misma manera, se solicitó que, en el supuesto de haber presentado información inexacta, infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo50delaLey,laEntidaddebíaseñalarsielProveedorpresentóalgúnanexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado, debiendo adjuntar dicha documentación, e informar si su presentación generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. A efectos de remitir la referida documentación, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 6 4. Con el decreto del 22 de abril de 2024 , se dispuso incorporar al presente expediente administrativo copia de los siguientes documentos: 5 6 Obrante a folios 146 a 150 del expediente administrativo en formato pdf. Obrante a folios 159 al 162 del expediente administrativo en formato pdf. Página 3 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4736-2024-TCE-S6 i. Copia de la Resolución N° 3591-2018-JNE del 21 de diciembre de 2018 , 7 emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, a través del cual, se dispuso, entre otros, declarar por concluido el proceso de elecciones municipales del 2018. ii. Reporte del Registro Nacional de Proveedores - RNP correspondiente al Proveedor ,dondeseaprecialaparticipacióny elcargo queostenta elseñor Amancio Vera Berrospi en dicha empresa. iii. Reporte electrónico correspondiente a la Orden de compra N° 128-2019- 9 Jefe de Abastecimiento del 10 de diciembre de 2020 , extraído del portal web buscador público de órdenes de compra y servicio del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) . 10 Asimismo, se dispuso el inicio procedimiento administrativo sancionador al Proveedor por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, al encontrarse inmerso en el supuesto de impedimentoestablecido enlosliteralesi)yk)enconcordancia conelliteral d)del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de compra; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Paratalefecto, se leotorgó alProveedorelplazodediez(10)díashábilesa finque formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 5. Por medio del decreto del 16 de mayo de 2024 , se indicó que la Secretaría del Tribunal verificó que el Proveedor no presentó sus descargos, a pesar de haber sido notificado el23 de abril delmismo año, pormediode la casilla electrónica del OSCE. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 17 de mayo de 2024. 7 Obrante a folios 163 al 206 del expediente administrativo en formato pdf. 8 Obrante a folio 208 del expediente administrativo en formato pdf. 9 Obrante a folio 209 del expediente administrativo en formato pdf. 10 Enlacehttps://prod2.seace.gob.pe/seacebus-uiwd-pub/buscadorPublico/buscadorPublico.xhtml 11 Obrante a folios 209 al 210 del expediente administrativo en formato pdf. Página 4 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4736-2024-TCE-S6 12 6. Mediante el decreto del 29 de mayo de 2024 , a fin de contar con mayores elementosdejuicioalmomentodeemitirpronunciamiento,sereiteróalaEntidad el requerimiento de información efectuado mediante el decreto del 6 de octubre de 2020. 13 7. Con el decreto del 10 de junio de 2024 , se reiteró a la Entidad el requerimiento de información efectuado mediante el decreto del 29 de mayo de 2024. 8. A través del decreto del 12 de julio de 2024 , atendiendo a lo dispuesto en la Resolución N° 103-2024-OSCE/PRE, y en el Acuerdo de Sala Plena N° 5-2021/TCE, dada la reconformación de Salas y la reasignación de expedientes en trámite, se dispuso la remisión del presente expediente a la Sexta Sala, siendo recibido el mismo día. 9. Por medio del decreto del 22 de julio de 2024 , la Secretaría del Tribunal dejó sin efecto el decreto del 12 del mismo mes y año, que dispuso la remisión del expedientealaSextaSala,conformealodispuestoenelMemorandoN°D000020- 2024-OSCE-TCE. 10. Mediante el decreto del 31 de julio de 2024 , se dispuso dejar sin efecto el decreto del inicio del procedimiento administrativo sancionador . Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Proveedor, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, al encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento establecido en los literales i) y k) en concordancia con el literal d)del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de compra; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 18 11. Mediante el Escrito S/N , presentado el 7 de agosto de 2024, ante el Tribunal, el Proveedor se apersonó al procedimiento administrativo sancionador y presentó sus descargos. Al respecto, el señor Amancio Vera Berrospi, en calidad de 12 13 Obrante a folios 213 al 214 del expediente administrativo en formato pdf. 14 Obrante a folios 213 al 214 del expediente administrativo en formato pdf. 15 Obrante a folio 223 del expediente administrativo en formato pdf. Obrante a folio 224 del expediente administrativo en formato pdf. 16 Obrante a folios 225 al 230 del expediente administrativo en formato pdf. 17 Del 22 de abril de 2024. 18 Obrante a folios 237 al 240 del expediente administrativo en formato pdf. Página 5 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4736-2024-TCE-S6 representante del Proveedor , señaló lo siguiente: - LaEntidadnosolicitóasurepresentadaquepresenteunacotizaciónnilecursó invitación para ser proveedor; sino que, todo fue “compra venta de paso al contado”. - Sostiene que se regularizó la venta de forma posterior con una orden de compra; por lo que, en ese momento recién advirtió que había vendido combustible a un gobierno local. - Señaló que, durante el año 2019 y siguientes, no ha participado en procedimientos de selección ni ha sido proveedor del Estado. - Finalmente, solicitó el archivo del procedimiento administrativo sancionador. 12. Con el decreto del 21 de agosto de 2024 , se tuvo por apersonado al Proveedor, y por presentados sus descargos; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 22 del mismo mes y año. 13. Mediante el Escrito S/N presentado el 9 de octubre de 2024, ante el Tribunal, el señor Amancio Vera Berrospi, en calidad de representante del Adjudicatario, solicitó que se declare la prescripción de la infracción imputada. 14. A través del decreto del 10 de octubre de 2024, se dejó a consideración de la Sala lo solicitado por el Proveedor. 15. Con el decreto del 16 de octubre de 2024, se reiteró a la Entidad el requerimiento de información efectuado mediante los decretos del 6 de octubre de 2020, 29 de mayo y 10 de junio de 2024. 16. A la fecha de la emisión de la presente resolución, no se ha obtenido respuesta a los citados requerimientos. 19 INVERSIONES GRUPO MARAÑON SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, y la consulta RUC de dicha empresa.proveedor 20 Obrante a folios 250 al 251 del expediente administrativo en formato pdf. Página 6 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4736-2024-TCE-S6 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento determinar la supuesta responsabilidad administrativa del Proveedor, por haber contratado con el Estado estando impedidoparaello,enelmarcodelaOrdendecompraN°128del10dediciembre de 2019. Naturaleza de la infracción 2. Respecto a la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, se establece que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casosque serefiere el literal a)del artículo5, entre otros,cuando contraten con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. En la misma línea, el referido artículo 11 de la Ley establece que cualquiera que sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluyendo las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5. Cabe precisar que, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley establece como un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley, pero sujeto a supervisión del OSCE lo siguiente: “Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco”. En ese orden de ideas, cabe advertir que el numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley, señala que para los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la Ley, sólo son aplicables las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del mismo artículo. De acuerdo a lo expuesto, se tiene que la norma ha previsto que constituirá una conducta administrativa sancionable la comisión de las infracciones previstas en losliteralesc),i),j)yk)delnumeral50.1delreferidoartículo,auncuandoelmonto Página 7 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4736-2024-TCE-S6 de la contratación sea menor o igual a ocho (8) UIT. 3. A partir de lo anterior, se tiene que la Ley contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la infracción: i) el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la misma Ley. 4. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado como regla general, la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. No obstante, la libertad de participación de postores en condiciones de igualdad constituye a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restriccionesalalibreconcurrenciaenlosprocesosdeselección,enlamedidaque existen determinadas personas o funcionarios cuya participación en un procedimiento de selección podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia, debido a la naturaleza de sus atribuciones o por la condición que ostentan. En ese contexto, el artículo 11 de la Ley dispone una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección y/o para contratar con el Estado, los cuales persiguen salvaguardar el cumplimiento de los principios de libre 21 Elloenconcordanciaconlosprincipiosdelibertaddeconcurrencia,igualdaddetratoycompetenciaregulados en iel artículo 2 de la Ley, como se observa a continuación: a) Libertad de concurrencia. - Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato. - Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. (…) e) Competencia. - Losprocesosdecontrataciónincluyen disposicionesquepermitenestablecercondiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 8 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4736-2024-TCE-S6 concurrencia, igualdad de trato y competencia que deben prevalecer en dichos procedimientos que llevan a cabo las entidades. 5. Cabe indicar que los impedimentos para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista en las contrataciones que lleven a cabo las entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no estén expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, deberá verificarse, en cada caso en particular, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 de la Ley, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en procedimientos de selección o contratar con el Estado; o, de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. 6. Enestecontexto,correspondeverificarsi,alafecha,queseperfeccionólarelación contractual, el Proveedor estaba inmerso en impedimento. Configuración de la infracción. 7. Teniendo en cuenta lo expuesto, para que se configure la infracción imputada al Proveedor, es necesario que se verifiquen dos requisitos: i) que se haya celebrado un contrato con una Entidad del Estado; y ii) que al momento de celebrarse y/o perfeccionarse el contrato, el postor se encuentre impedido conforme a Ley. Cabe precisar que para las contrataciones por montos menores a 8 UITs, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamientodeaquel,esnecesarioverificarlaexistenciadedocumentación suficiente que acredite la efectiva contratación y,además, que permita identificar si al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. 22 Al respecto,medianteelAcuerdodeSalaPlenaN°008-2021/TCE ,sedispusoque 22 Publicado el 10 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial El Peruano. Página 9 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4736-2024-TCE-S6 “la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. (El resaltado es agregado) 8. Estando a ello, en el presente caso, respecto del primer requisito, y de la revisión de la plataforma SEACE , se aprecia el registro de la Orden de compra N° 128 del 10 de diciembre de 2019, emitida por la Entidad a favor del Proveedor; conforme se reproduce a continuación: Como puede observarse, si bien la Orden de compra figura registrada en la plataforma del SEACE, dicho sistema no permite a este Colegiado tener certeza si aquélla fue recibida por el Proveedor. Por otro lado, en el expediente tampoco obra documentación que permita corroborar, de forma indubitable, el vínculo contractual. 9. En ese contexto, a fin de contar con mayores elementos para resolver, mediante el decreto del 6 de octubre de 2020, reiterado mediante los decretos del 29 de mayo, 10 de junio y 16 de octubre de 2024, este Colegiado requirió a la Entidad, entre otros, que remita copia legible de la Orden de compra N° 128 del 10 de diciembrede 2019,donde se aprecieque éstafuerecibidaporelProveedor, entre otros documentos que acrediten la relación contractual. Cabe precisar que, el decreto del 16 de octubre de 2024 fue remitido al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Huamalíes , con la4 finalidad que éste último coadyuve a la remisión de la documentación requerida a 23 Proveedor Inversiones Grupo Marañon Sociedad Anónima Cerrada. Buscador público de órdenes de compra y órdenes de servicio. Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE (Fecha de consulta: 31 de octubre de 2024): Enhttps://prod2.seace.gob.pe/seacebus-uiwd-pub/buscadorPublico/buscadorPublico.xhtml 24 Considerando que la Municipalidad Distrital de Jircan [la Entidad] no tiene Órgano de Control Institucional, y que la misma se encuentra en la provincia de Huamalíes. Página 10 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4736-2024-TCE-S6 la Entidad. En dicho contexto de la revisión del expediente, se advierte que las cédulas de 25 notificación fueron recibidas por la Mesa de Partes (física) de la Entidad , el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Huamalíes 26 y 27 también a través del Toma Razón Electrónico del Tribunal, según correspondía . 10. Sin perjuicio de lo expuesto, hasta la fecha de emisión de la presente resolución, la Entidad no cumplió con remitir, dentro del plazo otorgado, la documentación requerida en los referidos decretos; por lo que, dicho incumplimiento deberá ser puestoenconocimientodelTitulardelaEntidad,asícomodelaGerenciaRegional de Control de Huánuco de la Contraloría General de la República , para las 28 acciones de su competencia ante la falta de colaboración evidenciada. 11. Asimismo, tal conducta configura un incumplimiento a su deber de colaboración, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del TUO del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante, el TUO de la LPAG, las entidades deben, entre otros, proporcionar directamente los datos e información que posean, sin más limitación que la establecida por la Constitución o la ley, prestar la cooperación y asistencia activa que otras entidades puedan necesitar para el cumplimiento de sus propias funciones, así como brindar una 25 Notificada el 26 de octubre de 2021, el 25 de junio y el 18 de octubre de 2024 (Cédulas de notificación N° 14544/2021.TCE, N° 41075/2024.TCE y N° 86355/2024.TCE). 26 Notificadael17deoctubrede2024(CéduladeNotificaciónN°86354/2024.TCE),atravésdelaMesadePartes (virtual) de la Municipalidad Provincial de Huamalíes. 27 Conformealoestablecidoenelnumeral1.2delcapítuloVIIdelaDirectivaN°8-2012-OSCE/CD-Disposiciones que regulan la emisión de decretos y resoluciones y/o acuerdos del Tribunal de Contrataciones del Estado y su notificación, así como la programación de audiencias y lectura de expedientes, según el cual: a. Serán notificados de forma personal los decretos que formulen un requerimiento previo a la Entidad para adecuar su comunicación o actuaciones previas de investigación para el inicio formal del procedimiento de aplicación de sanción, así como los sobrecartes de cédulas de notificación. b. Serán notificados a través del Toma Razón Electrónico ubicado en la sección del Tribunal de la página web del OSCE los decretos que requerimiento y reiteración de información adicional a las partes. 28 Cabe señalar que, las Gerencias Regionales de Control son los órganos desconcentrados de la Contraloría General de la República, responsables de dirigir y ejecutar los servicios de control gubernamental en las entidadessujetasalSistema NacionaldeControl, ensusrespectivosámbitosterritoriales. Paramayordetalle, puede verse el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/contraloria/organizacion En tal sentido, considerando que la Entidad [Municipalidad Distrital de Jircan], se encuentra ubicada en el departamento de Huánuco, corresponde que la situación advertida en el presente caso, sea puesta en conocimiento de la Gerencia Regional de Control de Huánuco de la Contraloría General de la República. Página 11 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4736-2024-TCE-S6 respuestademaneraoportunaalasolicitudesdeinformaciónformuladasporotra entidad pública en ejercicio de sus funciones. 12. Ahora bien, resulta pertinente recordar que, este Tribunal, a efectos de verificar la comisión de la infracción imputada, en primer término, debe identificar si se ha celebrado un contrato o, de ser el caso, si se ha perfeccionado una orden de servicio o de compra. 13. Por consiguiente, en el presente caso, de la verificación de la documentación que obra en el expediente, no se advierte algún elemento que, de modo fehaciente permita identificar que el contrato fue perfeccionado a través de la Orden de compra, al no obrar la misma orden, ni la constancia de recepción de esta por parte del Proveedor, ni otra documentación que permita acreditar el vínculo contractual; no habiendo brindado la Entidad información adicional que sea relevante para el análisis del presente extremo, pese a los requerimientos formulados por este Tribunal. 14. En relación a ello, el numeral 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, recoge el principio de tipicidad, según el cual, las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o analógica, asimismo, el numeral 2 del mismo artículo hace referencia al principio del debido procedimiento, en virtud del cual las entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento. 15. En consecuencia, este Colegiado considera que, no se cuenta con los elementos de convicción suficientes que acrediten que el Proveedor haya incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por lo que corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción y disponer el archivo del expediente. 16. Finalmente, considerando lasconclusiones arribadas,este Colegiado no considera necesario analizar y abordar los descargos del Proveedor, incluida la solicitud de prescripción. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Paola Saavedra Alburqueque y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes Página 12 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4736-2024-TCE-S6 Huamán y Jefferson Augusto Bocanegra Diaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, no ha lugar a imposición de sanción al proveedor INVERSIONES GRUPO MARAÑON SOCIEDAD ANONIMA CERRADA con R.U.C. N° 20529117290, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de compra N° 128, emitida por la Municipalidad Distrital de Jircan; infracción tipificada en el literalc)delnumeral50.1delartículo50delaLey;porlosfundamentosexpuestos. 2. Disponer que la presente resolución sea puesta en conocimiento de la Gerencia Regional de Control de Huánuco de la Contraloría General de la República, conforme a lo señalado en el fundamento 10. 3. Disponer el archivo definitivo del expediente administrativo sancionador. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA SAAVEDRA ALBURQUEQUE JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCDIGITALMENTEDO Página 13 de 13