Documento regulatorio

Resolución N.° 4735-2024-TCE-S3

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa INNOVACION EN GEOSINTETICOS Y CONSTRUCCION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por su supuesta responsabilidad al ocasionar q...

Tipo
Resolución
Fecha
21/11/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4735-2024-TCE-S3 Sumilla: “(…) no será necesario efectuar requerimiento previo cuando laresolucióndelcontratosedebaalaacumulacióndelmonto máximo de penalidad por mora o por otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida, en cuyo caso bastará con comunicar al contratista, mediante carta notarial, la decisión de resolver el contrato”. Lima, 22 de noviembre de 2024. VISTO en sesión de fecha 22 de noviembre de 2024 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6334/2022.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa INNOVACION EN GEOSINTETICOS Y CONSTRUCCION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por su supuesta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el contrato siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 19-2021-GR-CUSCO-PM - Segunda Convocatoria, efectuado porelGOBIERNOREGIONALDECUSCO -PLANMERISSINKA;y,atendiendoalossiguientes: I....
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4735-2024-TCE-S3 Sumilla: “(…) no será necesario efectuar requerimiento previo cuando laresolucióndelcontratosedebaalaacumulacióndelmonto máximo de penalidad por mora o por otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida, en cuyo caso bastará con comunicar al contratista, mediante carta notarial, la decisión de resolver el contrato”. Lima, 22 de noviembre de 2024. VISTO en sesión de fecha 22 de noviembre de 2024 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6334/2022.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa INNOVACION EN GEOSINTETICOS Y CONSTRUCCION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por su supuesta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el contrato siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 19-2021-GR-CUSCO-PM - Segunda Convocatoria, efectuado porelGOBIERNOREGIONALDECUSCO -PLANMERISSINKA;y,atendiendoalossiguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información obrante en el SEACE, el 13 de agosto de 2021, el GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO - PLAN MERISS INKA, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 19-2021-GR-CUSCO-PM - Segunda Convocatoria, para “contratación de extrusora (equipo de soldadura) para el proyecto: Mejoramiento y ampliacióndel serviciode aguaparariegoenlos sectoresdel ríoVersalles,entreSanta Elena, retiro del Carmen, Tirijuay, Arenal e IPAL, distritos de Ocobamba y Yanatile, Provincias de La Convención y Calca, Región Cusco”, con un valor estimado de S/ 72,216.67 (setenta y dos mil doscientos dieciséis con 67/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección se convocó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el DecretoSupremoN°082-2019-EF,en adelantelaLey,y;suReglamento,aprobadopor el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. Página 1 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4735-2024-TCE-S3 Segúnelcronogramadelprocedimientodeselección,el26deagostode2021,sellevó a cabo el acto de presentación de ofertas y el 31 del mismo mes y año, se publicó el otorgamientodelabuenaproafavordelaempresaINNOVACIONENGEOSINTETICOS Y CONSTRUCCION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en adelante el Contratista, por el monto ascendente equivalente al valor estimado S/ 62,957.25 (sesenta y dos mil novecientos cincuenta y siete con 25/100 soles). El 17 de setiembre de 2021, la Entidad emitió la Orden de Compra - Guía de 1 Internamiento N° 649 para la “contratación de extrusora (equipo de soldadura) para el proyecto:Mejoramientoy ampliacióndel serviciode aguaparariegoenlos sectores del río Versalles, entre Santa Elena, retiro del Carmen, Tirijuay, Arenal e IPAL, distritos de Ocobamba y Yanatile, Provincias de La Convención y Calca – Región Cusco”, en adelante la Orden de Compra. 2. Mediante Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción - Entidad , presentado el 11 de agosto de 2022 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en infracción administrativa por haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra. Para tal efecto, la Entidad remitió adjunto el Informe 69-2022-GR CUSCO-PM-DE/AL 3 de fecha 17 de febrero de 2022, en el cual informó, entre otros, lo siguiente: i) El contratista no cumplió con atender la Orden de Compra, derivada del procedimiento de selección, dado que los bienes materia de contratación debían entregarse en el plazo de cinco (5) días calendario. ii) Ante el incumplimiento, mediante la Resolución Directoral N° 193-2021-GR- CUSCO/PM-DE del 10 de noviembre de 2021, la Entidad dispuso la resolución del contrato formalizado con la Orden de Compra, por incumplimiento de las obligacionescontractuales yacumulacióndelmontomáximodepenalidadpor mora 1 2Obrante a folios 19 al 20 del expediente administrativo. 3Obrante a folios 3 al 4 del expediente administrativo. Obrante a folios 5 al 7 del expediente administrativo. Página 2 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4735-2024-TCE-S3 iii) Dicha resolución fue comunicada al Contratista a través de la Carta Notarial N° 4 0039-2021-GR-CUSCO-PM-DE del 26 de noviembre de 2021, diligenciada notarialmente el 3 de diciembre de 2021. iv) Además,refirióqueladecisiónderesolverlarelacióncontractualseencuentra consentida, puesto que no fue sometida a ningún mecanismo de solución de controversias. v) Por lo antes expuesto, la Entidad considera que el Contratista habría incurrido en la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 5 3. Con decreto del 4 de junio de 2024 , previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad cumpla con remitir la siguiente información: i) copia completa y legible de la “Carta Notarial N° 0039-2021-GR-CUSCOPM-DE” (Carta Notarial N° 144), mediante la cual la Entidad comunicó a la empresa INNOVACION EN GEOSINTETICOS Y CONSTRUCCION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA su decisión de resolver la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 649, en donde se aprecie la certificación notarial ubicada en el dorso de la carta; y ii) Informar si, a la fecha, la resolución de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 649 se encuentra consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. 6 4. Mediante Oficio N° 72-2024-GR CUSCO-PLAN MERISS-UAD del 9 de julio de 2024, presentado el 11 del mismo mes y año ante el Tribunal, la Entidad remitió el Informe N° 429-2024-GR CUSCO/PM-UAD-LOG-AEC/AL del 2 de julio 2024, a través del cual informó, principalmente, lo siguiente: • Remitió un ejemplar legible y completo de la carta notarial mediante la cual comunicó la resolución del Contrato. • Señaló que, después de haber recabado información de las áreas competentes, verificó que el Contratistanoinicióningún mediode solución de 4 5Obrante a folios 37 al 38 del expediente administrativo. 6Obrante a folios 24 al 26 del expediente administrativo. Obrante a folio 35 del expediente administrativo. Página 3 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4735-2024-TCE-S3 controversias, para cuestionar la resolución contractual efectuada por la Entidad, por lo que, esta quedó consentida. 5. A través del decreto del 22 de julio del 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 6. Condecretodel22deagostode2024,laSecretaríadelTribunaldejóconstanciasobre la notificación del decreto de inicio al Contratista, remitido a la "CASILLA ELECTRÓNICADEL OSCE"con fecha24de juliode2024 ,conformea loestablecidoen el numeral 267.3 del artículo 267 del RLCE y el numeral 7.1.2 de la Directiva N° 008- 2020-OSCE/CD. Asimismo, dejó constancia que el Contratista no se apersonó ni presentó descargos, haciendo efectivo el apercibimiento en su contra;y, dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala para que resuelva, siendo recibido el 23 de agosto de 2024 por el Vocal ponente. 7. Mediante decreto del 7 de noviembre de 2024, a fin que la Sala cuente con mayores elementos de juicio al momento de resolver, se dispuso la incorporación de un ejemplar completo de la Resolución Directoral N° 193-2021-GR-CUSCO/PM-DE del 10 de noviembre de 2021, obtenida del portal web de dicha Entidad. 8. Medianteeldecretodel11denoviembrede2024,laTerceraSaladelTribunalconvocó audiencia pública para el 19 del mismo mes y año a las 12:00 horas, la cual se declaró frustrada por la inasistencia de las partes. 7Obrante a folios 42 al 44 del expediente administrativo. 8Debe tenerse presente que a partir del 27.07.2020 se ha implementado la CASILLA ELECTRONICA DEL OSCE, en virtud de la cual se notifica, entre otros, el inicio del procedimiento sancionador, acto que emite el Tribunal durante el procedimiento sancionador y se notifica a través de dicho mecanismo electrónico. Página 4 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4735-2024-TCE-S3 II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al ocasionar la resolución del Contrato; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, norma aplicable al momento de la presunta comisión de la infracción imputada. Naturaleza de la infracción 2. En el presente caso, la infracción que se imputa al Contratista está tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el cual dispone que: “50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, contratistas (…) cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. 3. Conforme se puede apreciar, la configuración de la citada infracción se producía al momento en que la Entidad comunicaba al contratista su decisión de resolver el contratoolaordendecompraodeservicios.Sinembargo,paraqueelTribunalpueda determinar la responsabilidad del administrado, es necesario que se cumplan dos condiciones: i) Que la Entidad haya seguido el procedimiento establecido en la normativa de contratación pública para resolver el contrato. ii) Que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. 4. Por ello, para el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador y la consecuente imposición de sanción por la configuración de la infracción, es imprescindible tener en cuenta ambas condiciones, toda vez que la determinación de responsabilidad por haber ocasionado la resolución del contrato se encuentra supeditada a que la Entidad haya seguido el procedimiento para resolver el contrato, Página 5 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4735-2024-TCE-S3 y que este haya quedado consentido o se encuentre firme. 5. Con relación al procedimiento de resolución contractual, el artículo 36 del TUO de la Ley dispuso que cualquiera de las partes se encontraba facultada para resolver el contrato, sea por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones, o por hecho sobrevinientealperfeccionamientodelcontratoquenoseaimputableaalgunade las partes. 6. Por su parte, los artículos 164 y 165 del Reglamento, señalan que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el Contratista: i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sidorequeridopara corregirtal situación;o iv)hayaocasionado una situación de incumplimiento que no pueda ser revertida. 7. Aunado a ello, el artículo 165 del Reglamento establece que, si alguna de las partes faltara al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debe requerirla mediante carta notarial, para que las ejecute en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato; plazo que dependiendo del monto contractual y de la complejidad,envergadura o sofisticación de la contratación puede ser mayor, pero en ningún caso superior a quince (15) días. Asimismo, en caso de ejecución de obras se otorga necesariamente un plazo de quince (15) días. Adicionalmente establece que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial, quedando resuelto el contrato de pleno derecho a partir de recibida dicha comunicación. Además, establece que no será necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba alaacumulacióndel monto máximo depenalidadpor mora o por otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida, en cuyocaso bastará con comunicar al contratista,mediante carta notarial, la decisión de resolver el contrato. Página 6 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4735-2024-TCE-S3 8. Teniendo en cuenta lo antes señalado, aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no hubiera resuelto el contrato en observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no sería pasible de sanción, asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad. 9. Encuantoalsegundorequisitoparalaconfiguracióndelainfracción,resultanecesario verificar si la decisión de resolver el contrato por parte de la Entidad ha quedado consentida por no haber iniciado el Contratista, dentro del plazo legal establecido para tal efecto (30 días hábiles siguientes de notificada la resolución) , los 9 mecanismosdesoluciónde controversiasde conciliación y/o arbitraje;apartirdeello se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se inicien tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya habrá quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. 10. Asimismo, se debe tener en cuenta que, mediante Acuerdo de Sala Plena N° 002- 2022/TCE, respecto a la configuración de la infracción y a la responsabilidad administrativaestablecióque“(…)Laconfiguracióndelainfracciónconsistenteendar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda. En el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previstoen la Ley y su Reglamento (…)”. 11. Para ello, deberán analizarse los plazos y el procedimiento de solución de controversias contractuales aplicables a cada caso en concreto. Si se comprueba que se iniciaron oportunamente los mecanismos respectivos, el Tribunal suspenderá el procedimiento administrativo sancionador iniciado y consiguientemente se suspenderá el plazo de prescripción, conforme al artículo 261 del Reglamento. Configuración de la infracción 9Conforme al artículo 166 del Reglamento. Página 7 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4735-2024-TCE-S3 Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 12. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato, en tanto que su cumplimiento constituye un requisito necesario e indispensable para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción. 13. Al respecto, con decreto del 7 de noviembre de 2024, se incorporó al expediente el ejemplar completo de la Resolución Directoral N° 193-2021-GR-CUSCO/PM-DE del 10 de noviembre de 2021, mediante el cual la Entidad decidió resolver de forma total el contrato perfeccionado a través de la Orden del Compra, de conformidad con lo establecidoen elnumeral165.4del artículo 165 del Reglamento,es decir,sin efectuar requerimiento previo, dado que el Contratista habría acumulado el montomáximo de penalidad por mora, tal como se aprecia a continuación: Página 8 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4735-2024-TCE-S3 14. Aunado a ello, la Entidad remitió la Carta Notarial N° 0039-2021-GR-CUSCO-PM-DE 10 del 26 de noviembre de 2021, diligenciada notarialmente el 3 de diciembre de 2021 10Obrante a folios 37 al 38 del expediente administrativo. Página 9 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4735-2024-TCE-S3 por la Notaria Pública de Cajamarca Eddy Alejandrina Lozano Gutiérrez (conforme se aprecia en la certificación notarial), la cual tenía por objeto comunicar al Contratista su decisión de resolver la Orden de Compra, tal como se aprecia a continuación: Página 10 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4735-2024-TCE-S3 15. Es necesario precisar que, las cartas notariales antes aludidas fueron notificadas en el domicilio del Contratista señalado en la Orden de Compra , esto es, en: JIRÓN SAN LUIS N° 530,DULCE NOMBREDE JESÚS(3CDRAS.DEL CRUCE AV.LA PAZCON CENEPA) - CAJAMARCA. 16. Por tanto, de lo señalado, se advierte que la Entidad cumplió con el procedimiento de resolución de contrato previsto en el artículo 165 del Reglamento, toda vez que su decisión de resolver el Contrato, principalmente, se sustentó en la acumulación del monto máximo de penalidad. 17. En ese sentido, habiéndose verificado el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, resta evaluar sidicha decisión quedó consentidaofirme por el Contratista. Sobre el consentimiento de la resolución contractual 18. Debe tenerse presente que el numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley establece que las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Las controversias sobre la nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje. Asimismo, debe tenerse presente que, el numeral 166.3 del artículo 166 del Reglamento en concordancia con el numeral 45.7 del artículo 45 de la Ley, establece 11Obrante a folios 60 al 70 del expediente administrativo. Página 11 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4735-2024-TCE-S3 que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionadas a la resolución contractual es de treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. 19. Ahora bien, estando a que la Entidad notificó al Contratista su decisión de resolver la Orden de Compra el 3 de diciembre de 2021, el Contratista tenía hasta el 21 de enero de 2022 como plazo máximo para recurrir a cualquiera de los medios de solución de controversias (conciliación y/o arbitraje). 20. Al respecto, mediante Informe N° 0429-2024-GR CUSCO/PM-UAD-LOG-AEC/AL del 2 de julio de 2024, presentado el 11 del mismo mes y año ante el Tribunal, la Entidad manifestóque“(…)Seharecabadoinformacióndelasáreascompetentes;yseinforma que el proveedor INNOVACIÓN EN GEOSINTÉTICOS Y CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, no inició medio de solución de controversias para cuestionarlaresolucióncontractualefectuadapornuestraEntidad;porloque,éstaha quedado consentida”; con lo cual esta Sala concluye que la resolución de la Orden de Compra quedó consentida. 21. En este punto, cabe señalar que el Contratista no se apersonó ni presentó sus descargos, pese a haber sido debidamente notificado el 24 de julio de 2024. 22. Asimismo, debe tenerse presente que, en los numerales 5 y 6 del Acuerdo de Sala 12 Plena N° 002-2022/TCE del 22 de abril de 2022 , el Tribunal de Contrataciones del Estado estableció, como precedente vinculante, que: “(…) 5. La configuración de la infracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda. 6. En el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos,haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento. 12 Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 7 de mayo de 2022. Página 12 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4735-2024-TCE-S3 (…)”. 23. En otras palabras, para determinar la configuración de la infracción referida a ocasionar la resolución del contrato, corresponde a este Tribunal verificar i) si el procedimiento de resolución contractual seguido por la Entidad se sujetó al establecido en el ordenamiento jurídico aplicable al caso concreto, así como ii) si el Contratista cuestionó o no la resolución contractual en el marco de un mecanismo de solución de controversias, a fin de corroborar si la decisión de la Entidad quedó firme o consentida. 24. En tal sentido, esta Sala aprecia que, en el caso concreto, la resolución de la relación contractual dispuesta por la Entidad quedó consentida, pues el Contratista no activó ninguno de los medios de solución de controversias. 25. Por las consideraciones expuestas, habiendo quedado consentida la resolución contractual efectuada por la Entidad, se ha configurado la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa al Contratista, previa graduación de la misma. Graduación de la sanción 26. Sobre la base de las consideraciones expuestas, y conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley, los contratistas que den lugar a la resolución del contrato serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor a tres (3)meses ni mayor de treinta y seis (36) meses. 27. Al respecto, conforme el principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG, las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad que los proveedores no deben verse privados de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta al Contratista. 28. En ese sentido, corresponde determinar la sanción a imponer conforme a los criterios Página 13 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4735-2024-TCE-S3 previstos en el artículo 264 del Reglamento, tal como se expone a continuación: a) Naturalezadelainfracción:desdeelmomentoenqueunproveedorasume un compromiso contractual frente a una entidad,queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que un incumplimiento suyo puede generar un perjuicio al Estado. b) Ausenciadeintencionalidaddelinfractor: deladocumentaciónobranteen autos, no es posible determinar sihubo intencionalidad o no en la comisión de la infracción atribuida. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: de la documentación obrante en el expediente se advierte que mediante en el numeral 4.2 del Informe N° 120-2022-GR CUSCO/PM-DA/RLOG del 3 de febrero de 2022 la Entidad informó lo siguiente: “El incumplimiento de las obligaciones contractuales, perjudican la finalidad pública considerando que la entidad busca satisfacer intereses y necesidades públicas, esto ocasionaunarepercusiónnegativaenlascondicionesdevidadelasociedad y de las personas beneficiarias que se ven perjudicadas con el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista”. d) Reconocimiento de la infracción cometida antes que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de la revisión de la base de datos del Registro Nacional del Proveedores, se advierte que el Contratista no cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: el Contratista no apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 dela Ley: de la documentaciónobrante en Página 14 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4735-2024-TCE-S3 el expediente administrativo, no se advierte la adopción de ningún modelo de prevención que se encuentre certificado, por parte del Contratista, conforme al numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley. h) La afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : si bien en la consulta al Registro REMYPE, se verificó que el Contratista se encuentra en dicho registro, en el expediente administrativonoseadviertedocumentaciónquesustentequelainfracción en la que incurrió el Contratista haya sido producto de la afectación de sus actividades productivaso abastecimiento generada por la crisis sanitaria de la COVID-19. 29. Por último, cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 3 de diciembre de 2021, fecha en que se comunicó al Contratista la resolución de la Orden de Compra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Danny William Ramos Cabezudo y la intervención de los Vocales Cecilia Berenise Ponce Cosme y Marlon LuisArana Orellana, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de lasfacultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa INNOVACION EN GEOSINTETICOS Y CONSTRUCCION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20495696961), por el periodo de tres (3) meses en sus derechos de participar en procedimientos de 13Criterio de graduación incorporado mediante la Ley N°31535, que modificó la Ley N° 30225, Ley que modifica la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE); publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 28 de julio de 2022. Página 15 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4735-2024-TCE-S3 selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, al haberse determinado su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; dicha sanción entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente Resolución, por los fundamentos expuestos. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado registre la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BERENISE PONCE COSME PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO MARLON LUIS ARANA ORELLANA VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Ponce Cosme. Ramos Cabezudo. Arana Orellana. Página 16 de 16