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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4740-2024 -TCE-S5 Sumilla: “(…) el hecho de no haber realizado el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento” constituye un incumplimiento que deriva en la imposibilidad de perfeccionar el contrato, consecuentemente, se ha configurado la casual de infracción (…)”. Lima, 22 de noviembre de 2024. VISTO en sesión de fecha 22 de noviembre de 2024 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 5433/2022.TCE, en el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa INVERSIONES SELVA TARAPOTO S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2019-3, convocado por la CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS - PERÚ COMPRAS; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF. I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016 -PERÚ COMPRAS, se estableció el 18...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4740-2024 -TCE-S5 Sumilla: “(…) el hecho de no haber realizado el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento” constituye un incumplimiento que deriva en la imposibilidad de perfeccionar el contrato, consecuentemente, se ha configurado la casual de infracción (…)”. Lima, 22 de noviembre de 2024. VISTO en sesión de fecha 22 de noviembre de 2024 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 5433/2022.TCE, en el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa INVERSIONES SELVA TARAPOTO S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2019-3, convocado por la CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS - PERÚ COMPRAS; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF. I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016 -PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de la Central de Compras Públicas - Perú Compras. El 1 de octubre de 2019, la Central de Compras Públicas - Perú Compras, en lo sucesivo la Entidad, convocó el Procedimiento de extensión de vigencia de proveedores en la implementación de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco IM-CE-2019-3, en adelante el Procedimiento, aplicable a: En la misma fecha, Perú Compras publicó en su portal web (www.perucompras.gob.pe), entre otros, los siguientes documentos asociados a la convocatoria: Página 1 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4740-2024 -TCE-S5 Procedimiento Estándar para la selección de proveedores para la extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco - Tipo III. • Anexo N° 01 - Parámetros y condiciones para la selección de proveedores para el Acuerdo Marco IM-CE-2019-3, en adelante, los Parámetros. Debe tenerse presente que el Procedimiento se sujetó a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado - Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019 -EF , en adelante el TUO de la Ley y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018 -EF, en adelante, el Reglamento. Desde el 2 al 16 de octubre de 2019, se llevó a cabo el registro de participantes y presentacióndeofertas;asimismo,el17 yel18deoctubrede2019 sellevóa cabo la admisión y evaluación de ofertas, respectivamente. El 23 de octubre de 2019 se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el Procedimiento, en la plataforma del SEACE y en el portal web de la Central de Compras Públicas - Perú Compras. La Entidad efectuó la suscripción automática del Acuerdo Marco adjudicado el 30 de octubre de 2019, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los postores en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. Mediante Oficio N° 000174-2022 -PERÚ COMPRAS-GG del 8 de julio de 2022, presentado en la misma fecha a través de la Mesa de Partes Digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, la Entidad puso en conocimientodelTribunal deContratacionesdelEstado,en losucesivoelTribunal, que la empresa INVERSIONES SELVA TARAPOTO S.A.C. (con R.U.C. N° 20393704099), en adelante el Adjudicatario, habría incurrido en causal de infracción al incumplir con su obligación de formalizar el acuerdo marco, en el marco del Procedimiento. Es así como, adjuntó el Informe N° 000201-2022 -PERÚ COMPRAS-OAJ del 6 de julio de 2022, mediante el cual la Entidad señaló lo siguiente: 1 2Obrante a folio 3 del expediente administrativo sancionador en formato PDF N° 1444. 3Obrante a folios 4 al 13 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4740-2024 -TCE-S5 • LaDireccióndeAcuerdosMarco,enadelantelaDAM,aprobóladocumentación asociada para la extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco IM-CE-2019-3; asimismo, las reglas para el Procedimiento Estándar del Método Especial de Contratación a través del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco - Tipo III, donde se estableció el Anexo N° 01: "Parámetros y condiciones del procedimiento para la Selección de proveedores" • Por medio de las reglas para el procedimiento estándar del método especial de contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo III, del Acuerdo Marco IM-CE-2019-3, se señaló las consideraciones que debieron tener en cuenta los proveedores adjudicatarios de los referidos Acuerdos, para efectuar el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento, precisando además que, de no efectuarse dicho depósito no podría suscribirse el Acuerdo Marco correspondiente. • La DAM señaló que, de la revisión efectuada al procedimiento de extensión de vigencia de proveedores en la implementación de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco IM-CE-2019-3, se advirtió que diversos proveedores garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo establecido en las reglas, por lo que dicho incumplimiento devino en la imposibilidad de suscribir automáticamente los citados Acuerdos Marco, lo que constituye la comisión del supuesto de infracción establecido en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por lo que corresponde informar al Tribunal de Contrataciones del Estado. • Asimismo, la DAM señaló que la no suscripción del Acuerdo Marco IM-CE- 2019-3 por parte de los proveedores adjudicatarios ocasionó los siguientes efectos: - El primer efecto se encuentra relacionado a la determinación de los precios adjudicados como resultado de la evaluación de ofertas, para lo cual se considera todos los precios registrados de los proveedores admitidos y que como resultado se obtienen proveedores adjudicados y no adjudicados, y como consecuencia de la no suscripción del Acuerdo Marco conlleva a la limitación o no adjudicación de potenciales ofertas de los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, no contando con estas ofertas Página 3 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4740-2024 -TCE-S5 como ofertas vigentes dentro de la operatividad de los Catálogos Electrónicos. - El segundo efecto se relaciona al nivel de competitividad que caracteriza las contrataciones a través de la PLATAFORMA de los Catálogos Electrónicos, pues al tener mayor cantidad de proveedores se tiene mayores probabilidades que los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado, caso contrario, puede llegar a perjudicar a las entidades debido a que, al existir poca competencia de ofertas los precios del producto podrían elevarse. • Siendo así, el hecho que los proveedores adjudicatarios no hayan cumplido con su obligacióndesuscribirelAcuerdosMarcoperjudicólaeficaciadelmétodoespecial de contratación de los Catálogos Electrónicos que administra la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS. 4 3. A través del Decreto del 29 de diciembre de 2023, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del Procedimiento; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 4. Con decreto del 21 de agosto de 2024, se verifica que el Adjudicatario fue notificado con el inicio del procedimiento administrativo sancionador vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial “El Peruano”, el 19 de julio de 2024, por lo que, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretando de resolver el procedimiento con la documentación obrante. Obra a folio 136 al 141 del expediente administrativo en formato PDF. Página 4 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4740-2024 -TCE-S5 Asimismo, se remita el expediente a la Quinta Sala del Tribunal, para que resuelva, siendo recibido por el Vocal ponente el 22 de agosto de 2024. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2019- 3, correspondiente a los Catálogos Electrónicos de “Mobiliario en general”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece como infracción la siguiente: "Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. (…)". [El resaltado es agregado] De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que esta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar que, en el presente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir con la obligación de formalizar Acuerdos Marco. Página 5 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4740-2024 -TCE-S5 3. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado, y; ii) que dicha conducta sea injustificada. Elementos del tipo infractor a) Incumplir con la b) Que la conducta anterior sea injustificada. obligación de formalizarelAcuerdo Marco. Baselegal:Literalb)delnumeral50.1delartículo50delTUOdelaLey de Contrataciones del Estado – Ley N° 30225. 4. Ahora bien, para la configuración del referido tipo infractor es importante considerar la normativa aplicable al caso concreto y su materialización a partir de la omisión del proveedor adjudicado. En relación con ello, el artículo 31 del TUO de la Ley señala que las Entidades contratan, sin realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios que se incorporen en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco como producto de la formalización de Acuerdos Marco. Por su parte, cabe precisar que el literal b) del artículo 115 del Reglamento, prevé que la implementación de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco está sujeta a reglas especiales del procedimiento cuyas condiciones deben cumplirsepararealizarlasactuacionespreparatorias,lasreglasdelprocedimiento, las condiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, entre otros aspectos a ser considerados para cada Acuerdo Marco. Así también, la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”,respecto a los procedimientosa cargo dePerúCompras,estableceensunumeral8.2.,quelosproveedoresseleccionados Página 6 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4740-2024 -TCE-S5 para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. En ese orden de ideas, en cuanto al procedimiento de selección de proveedores, en el presente caso resultan aplicables las reglas establecidas en la Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS, “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, en cuyo literal a) del numeral 8.2.2.1 se estableció lo siguiente: “(…) Documento que contendrá las reglas del procedimiento, que incluye los plazos, requisitos, criterios de admisión y evaluación, texto del Acuerdo Marco, entre otros, yqueserán aplicables como partede la selección de los proveedores participantes en las convocatorias para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas podrán incluir, según corresponda, que el proveedor deba acreditar experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de stock mínimo, entre otras condiciones. (…)” [El resaltado es agregado] Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo de Convenio Marco, el numeral 8.2.3. de la mencionada directiva, establecía lo siguiente: “(…)Los ProveedoresAdjudicatarios estaránobligados aperfeccionarlos Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación y adhesión a los términos y condiciones establecidos en los documentos asociados a la convocatoria para la implementación o extensión de vigencia, según corresponda. (…)”. [El resaltado es agregado] Por su parte, se debe tener en cuenta lo señalado en la Directiva N° 007-2019- PERÚ COMPRAS, denominada “Directiva para el depósito, devolución y ejecución de la garantía de fiel cumplimiento en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”,aprobadaconResoluciónJefaturalN°115-2019-PERÚCOMPRAS,respecto a la definición de la garantía de fiel cumplimiento: Página 7 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4740-2024 -TCE-S5 “Refiérase al depósito monetario efectuado por el proveedor adjudicatario, que tiene como propósito asegurar el cumplimiento de los términos y condiciones establecido en el Acuerdo Marco, las reglas especiales del procedimiento y/o los documentos asociados a cada Acuerdo Marco”. Adicionalmente, en las disposiciones del Procedimiento, aplicables al acuerdo marco materia de análisis, en su Anexo N° 01: IM-CE-2019-3, respecto a las fechas para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, se establecía lo siguiente: . ENTIDAD BANCARIA: BBVA Banco Continental . MONTO DE LA GARANTÍA DE FIEL M-CE-2019-3 S/ 1,000.00 (Mil y 00/100 CUMPLIMIENTO: soles) . PERIODO DE DEPÓSITO (incluye el plazo IM-CE-2019-3: Desde 24/10/2019 hasta adicional): 03/12/2019 . CODIGO DE CUENTA RECAUDACIÓN: 7844 . NOMBRE DEL RECAUDO: IM-CE-2019-3 . CAMPO DE IDENTIFICACIÓN: Indicar el RUC 5. Siendoasí,correspondeaesteColegiadoanalizarlaresponsabilidadadministrativa del Adjudicatario por incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, respecto a la infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, de acuerdo con las disposiciones normativas precitadas, debiendo precisarse que le corresponde al Tribunal determinar si dicha conducta es injustificada, para lo cual le compete al postor adjudicado probar, fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del acuerdo marco contrato con la Entidad; o, ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible formalizar el Acuerdo Marco debido a factores ajenos a su voluntad. Configuración de la infracción i. Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 6. En primer orden, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar el plazo Página 8 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4740-2024 -TCE-S5 con el cual contaba para formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2019-3, según el procedimiento, plazos y requisitos previstos en los Parámetros. Al respecto, cabe precisar que a través del Informe N° 000103-2022-PERÚ COMPRAS-DAM5 del 28 de junio de 2022, la Entidad señaló que el cronograma de convocatoria del Procedimiento es el siguiente: De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el Procedimiento conocieron las fechas respecto a cada etapa del mismo, y las exigencias previas para la suscripción del Acuerdo Marco. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósitoporconceptode “Garantíade Fiel Cumplimiento”hasta el3dediciembre de 2019. 7. Sobreelparticular,de ladocumentaciónremitidapor laEntidad,seapreciaque en el Anexo N° 3 , denominado “Proveedores adjudicatarios que no suscribieron el Acuerdo Marco IM-CE-2019-3”, adjunto al Informe N° 000103-2022-PERÚ COMPRAS-DAM, la Dirección de Acuerdos Marco señaló, entre otros, que el Adjudicatario incumplió con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, generando así la no suscripción automática (formalización) del Acuerdo Marco, tal como aparece en el extracto de la parte pertinente del citado Anexo N° 3: 5 Obra a folio 35 del expediente administrativo en formato PDF. Página 9 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4740-2024 -TCE-S5 (…) 8. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la “Garantía de Fiel Cumplimiento”, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2019-3. 9. Por las consideraciones expuestas, se aprecia que el Adjudicatario no formalizó el referido Acuerdo Marco pese a estar obligado a ello. En esa medida, este Tribunal advierte que corresponde evaluar si se ha acreditado que existió una causa justificante para dicha conducta. ii. Causa justificante para la no formalización del Acuerdo Marco 10. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley dispone que incurre en responsabilidad administrativa el postor ganador de la buena pro que incumpla injustificadamente con la obligación de perfeccionar el contrato o formalizar el Acuerdo Marco. 11. Enesesentido,espertinenteresaltarque,paraacreditarlaexistenciadeunacausa justificada, debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente la formalización del Acuerdo Marco o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario formalizar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. Al respecto, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica Página 10 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4740-2024 -TCE-S5 de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplirobligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. 12. Bajo dicho contexto, resulta oportuno mencionar que el Adjudicatario no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador para presentar sus descargos solicitados en el decreto de inicio; por tanto, se tiene que aquel no ha aportado elementos que acrediten la existencia de alguna imposibilidad física o jurídica, que represente una justificación para haber incumplido con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. Es así como, en el presente caso, no es posible efectuar el análisis respecto de alguna justificación sobre el hecho de no haber realizado el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento”, constituyendo un incumplimiento que derivó en la imposibilidad de formalizar el Acuerdo Marco, consecuentemente, se configuró la causal de infracción invocada. 13. Por lo expuesto, este Colegiado considera que el Adjudicatario ha incumplido con su obligación de formalizar la suscripción del Acuerdo Marco, no habiéndose acreditado causa justificante para dicha conducta, por lo que se determina su responsabilidadenlacomisióndelainfraccióntipificadaenelliteralb)delnumeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Graduación de la sanción 14. El literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley prevé que corresponde al infractor pagar una multa no menor al cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%)de la propuesta económica o del contrato,yante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa de entre cinco (5) y quince (15) UIT. En esa misma línea, el citado literal establece como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor,por un Página 11 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4740-2024 -TCE-S5 plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual no se computa para el plazo de inhabilitación definitiva. 15. Ahora bien, tal como se ha detallado precedentemente, a fin de determinar el monto de la multa a imponer al Adjudicatario, resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato; no obstante, en el presente caso, debe tenerse en consideración que, debido a la naturaleza de la modalidad de selección del Acuerdo Marco, éste no contempla oferta económica alguna por parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tiene como finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. Sobre ello es necesario señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley se prevé que ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT; razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa al Adjudicatario, en aplicación del referido texto legal. 16. Sobre la base de las consideraciones expuestas, la multa a imponer no puede ser inferior a cinco (5) UIT (S/ 25,750.00) ni mayor a quince (15) UIT (S/ 77,250.00). 17. Bajo dicha premisa, corresponde imponer al Adjudicatario la sanción de multa prevista en el TUO de la Ley, para lo cual se tendrá en consideración los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento. Sobre el tema, cabe traer a colación lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridadadministrativaqueimpongansancionesoestablezcanrestriccionesalos administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos 6Mediante Decreto Supremo Nº 309-2023-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de diciembre de 2022, se estableció que el valor de la UIT para el año 2024, corresponde a S/ 5,150.00 (cinco mil ciento cincuenta con 00/100 soles. Página 12 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4740-2024 -TCE-S5 que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta. 18. En tal sentido, y a efectos de graduar la sanción a imponerse al Adjudicatario, se deben considerar los siguientes criterios: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que el Adjudicatario se registró como participante quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y los ParámetrosestablecidosparaelProcedimiento,resultandounadeéstas la obligación de efectuar el depósito por concepto de “Garantía de Fiel Cumplimiento”dentrodelplazoestablecidoenelcronogramaaprobado por la Entidad, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido acuerdo marco. b) La inexistencia ogradomínimodedaño causadoala Entidad: sobre este aspecto, la Entidad ha informado que la no formalización del Acuerdo Marco genera efectos negativos, por cuanto el rango de las ofertas adjudicadas son el resultado de un procedimiento de evaluación y podríaafectarpotencialmenteaotrosproveedores,yademásporquese afectaría el nivel de competencia en los catálogos electrónicos, pues al existir menos proveedores el precio del producto se incrementa. En tal sentido, precisa que se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos que administra c) LainexistenciaogradomínimodedañocausadoalaEntidad:sobreeste aspecto, la Entidad ha informado que la no formalización del Acuerdo Marco genera efectos negativos, por cuanto el rango de las ofertas adjudicadas son el resultado de un procedimiento de evaluación y podríaafectarpotencialmenteaotrosproveedores,yademásporquese afectaría el nivel de competencia en los catálogos electrónicos, pues al existir menos proveedores el precio del producto se incrementa. En tal sentido, precisa que se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos que administra. d) Elreconocimientodelainfraccióncometidaantesdequeseadetectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte Página 13 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4740-2024 -TCE-S5 documento alguno por el que el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera denunciado. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de acuerdo a la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), el Adjudicatario cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal, conforme el siguiente detalle: f) Conducta procesal: el Adjudicatario no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado con el decreto de inicio de procedimiento administrativo sancionador. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 del TUO de la Ley: de la revisión deladocumentaciónqueobraenelexpediente,nohayinformaciónque acredite que el Adjudicatario haya adoptado o implementado algún modelo de prevención conforme lo establece el numeral 50.10 del artículo 50 del TUO de la Ley. h) Que el administrado tenga la condición de Micro y Pequeña Empresa (MYPE), y que se haya visto afectado de las actividades productivaso de abastecimiento en tiempos de crisis sanitaria8 : el Adjudicatario se encuentra acreditado como Microempresa en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa – REMYPE; no obstante, no obra en el expediente administrativo alguna información que permita analizar la existencia de una posible afectación a las actividades productivas o de abastecimiento del Adjudicatario, en los tiempos de crisis sanitaria. 19. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, cuya responsabilidad del Adjudicatario ha quedado acreditada, tuvo lugar el 3 de diciembre de 2019, fecha en la cual venció el plazo máximo para el depósito bancario de la garantía de fiel cumplimiento, con la finalidad de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2019-3 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de: “Mobiliario en general”. Procedimiento y efectos del pago de la multa Página 14 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4740-2024 -TCE-S5 20. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD- “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue: • El proveedor sancionado debe pagar el monto íntegro de la multa y comunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. • ElpagoseefectúamedianteDepósitoenlaCuentaCorrienteN°0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” en la mesa de partes del OSCE. El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. • Laobligacióndepagodelasancióndemultaseextingueeldíahábilsiguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanza de la Oficina de Administración del OSCE verifique que la comunicación de pago del proveedor sancionado no ha sido efectiva • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago Página 15 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4740-2024 -TCE-S5 Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contratacionesdel Estado, según lodispuestoen la Resolución N° D000103-2024-OSCE- PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único OrdenadodelaLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporelDecreto SupremoN°082-2019-EF,asícomolosartículos20y21delReglamentodeOrganización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa INVERSIONES SELVA TARAPOTO S.A.C. (con R.U.C. N° 20604718431), con una multa ascendente a S/ 24,750.00 (veinticuatro mil setecientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2019-3 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de “Mobiliario en general”, convocado por la Central de Compras Públicas - Perú Compras; por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fue desestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión de la empresa INVERSIONES SELVA TARAPOTO S.A.C. (con R.U.C. N° 20604718431),por el plazo de tres (3) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso el infractor no cancele la multa según el procedimiento establecidoenlaDirectivaN°008-2019-OSCE/CD-“Lineamientosparalaejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. Página 16 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4740-2024 -TCE-S5 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pagoalOSCEdentrodelossiete(7)díashábilessiguientesdehaberquedadofirme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamentefirme,seprocedaconformealasdisposicionescontempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chávez Sueldo Álvarez Chuquillanqui Página 17 de 17