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Firmado digitalmente por CURAY 20419026809 soft Martin FAU Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 22.11.2024 17:29:47 -05:00 Jesús María, 22 de Noviembre del 2024 RESOLUCION N° D000066-2024-OSCE-DAR SUMILLA: Se concluye sin pronunciamiento sobre el fondo la solicitud de recusación formulada contra un árbitro cuando éste comunica su renuncia n D al cargo. e c i m a n VISTOS: d o l e o c La solicitud de recusación formulada por la Procuraduría Pública del Ministerio de u ó Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante escrito presentado con fecha 01 de m i octubre de 2024 (Expediente N° R023-2024); y, el Informe N° D000287-2024-OSCE- n o o r SDAA de fecha 22 de noviembre de 2024 conteniendo la opinión técnica de la l a Subdirección de Asuntos Administrativos Arbitrales de la Dirección de Arbitraje del a o t d OSCE; y, r i a l CONSIDERANDO: e e ( t ) e Que, el 18 de marzo de 2016, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano (en r n 1 a l adelante, la “Entidad”) y el CONSORCIO CESMAR (en adelante, el “Contratista”) , s m suscribieron el Contrato de Ejecución de Obra Nº 017-2016/VIVI...
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Firmado digitalmente por CURAY 20419026809 soft Martin FAU Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 22.11.2024 17:29:47 -05:00 Jesús María, 22 de Noviembre del 2024 RESOLUCION N° D000066-2024-OSCE-DAR SUMILLA: Se concluye sin pronunciamiento sobre el fondo la solicitud de recusación formulada contra un árbitro cuando éste comunica su renuncia n D al cargo. e c i m a n VISTOS: d o l e o c La solicitud de recusación formulada por la Procuraduría Pública del Ministerio de u ó Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante escrito presentado con fecha 01 de m i octubre de 2024 (Expediente N° R023-2024); y, el Informe N° D000287-2024-OSCE- n o o r SDAA de fecha 22 de noviembre de 2024 conteniendo la opinión técnica de la l a Subdirección de Asuntos Administrativos Arbitrales de la Dirección de Arbitraje del a o t d OSCE; y, r i a l CONSIDERANDO: e e ( t ) e Que, el 18 de marzo de 2016, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano (en r n 1 a l adelante, la “Entidad”) y el CONSORCIO CESMAR (en adelante, el “Contratista”) , s m suscribieron el Contrato de Ejecución de Obra Nº 017-2016/VIVIENDA/VMCS/PNSU p c para la elaboración del expediente técnico y ejecución de la obra del proyecto e o e e “Ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado sanitario de s a los barrios urbanos: Patrón Santiago, El Salvador, Los Álamos, Wichaypampa, Señor r e e N de Huanca y San Marcos del distrito de Challhuahuacho, provincia de Cotabambas, f 2 departamento de Apurímac”; a 2 a 9 e L Que, surgida la controversia derivada de la ejecución del citado contrato, con : y fecha 12 de enero de 2022, se instaló el árbitro único Luis Enrique Ames Peralta, h e p F encargado de conducir el arbitraje; sin embargo, el citado profesional renunció al cargo : m de árbitro único como consecuencia de una solicitud de recusación formulada en su p s contra ante el OSCE, la cual concluyó con la emisión de la Resolución N° D00033- p y i e 2024-OSCE-DAR del 21 de junio de 2024 (Expediente N° R015-2024); m i p c r d Que, mediante carta de fecha 19 de septiembre de 2024, el señor Marco Antonio g s Paz Ancajima comunicó su aceptación al cargo de árbitro único encargado de conducir b i el arbitraje, designado residualmente por el Organismo Supervisor de las p t / e Contrataciones del Estado – OSCE (en adelante, el “OSCE”) mediante Resolución N° e , D000051-2024-OSCE-DAR, de fecha 13 de septiembre de 2024; / u a e d a Que, con escrito presentado con fecha 01 de octubre de 2024, la Entidad d m presentó ante el OSCE solicitud de recusación deárbitro contra el árbitro Marco Antonio r n h o Paz Ancajima; m y l o Que, mediante Oficios N° D000861-2024-OSCE-SDAA y N° D000862-2024- i c OSCE-SDAA, ambos de fecha 15 de octubre de 2024, la Subdirección de Asuntos o Administrativos Arbitrales (en adelante, la “Subdirección”) dispuso efectuar el traslado a . de la recusación al árbitro Marco Antonio Paz Ancajima para que en el plazo de cinco a (5) días hábiles manifieste lo que estimara conveniente a sus derechos; 1 Firmado digitalmente por CUBA por las empresas CESBE S.A. SUCURSAL DEL PERÚ, MARQUISA S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES 20419026809 softel FAUNGENIERÍA Y ESTUDIOS DE ANDALUCÍA S.L. Fecha: 22.11.2024 17:27:36 -05:00 Pág. 1 de 6 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadasa través de la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: BKVZAOU Que, mediante Oficios N° D000863-2024-OSCE-SDAA y N° D000864-2024- OSCE-SDAA, ambos de fecha 15 de octubre de 2024, la Subdirección dispuso efectuar el traslado de la recusación al Contratista para que en el plazo de cinco (5) días hábiles manifieste lo que estimara conveniente a sus derechos; Que, con escritos recibidos con fecha 22 de octubre de 2024, el árbitro y el Contratista absolvieron el traslado de la solicitud de recusación; t Do Que, la recusación presentada por la Entidad contra el árbitro Marco Antonio Paz g u Ancajima se sustenta en el presunto incumplimiento de su deber de revelación y en la d me presunta existencia de circunstancias que generan dudas justificadas sobre su d t e o independencia e imparcialidad, conforme a los argumentos que se exponen a d e continuación: c rt m n e o 1) El árbitro recusado ha declarado en su carta de aceptación del 19 de o i septiembre de 2024 que prestó servicios profesionales de asesoría jurídica a y m una de las empresas consorciadas del Contratista durante julio y agosto de a ad u o 2020. o ig 2) Conforme obra en el expediente arbitral, el Contratista se encuentra a ta e m conformado por las empresas CESBE S.A. Sucursal Perú, MARQUISA a n S.A.C. Contratistas Generales e Ingeniería y Estudios de Andalucía S.L. ) te 3) El árbitro recusado en su carta de aceptación declaró el siguiente hecho: r n m l s m p c e o e e s a r e e N f 2 a 27 a 9 4) El citado profesional ha señalado expresamente la existencia de un vínculo e ,L : y y/o cercanía de índole profesional con MARQUISA S.A.C. CONTRATISTAS h e GENERALES y que dicha relación se encuentra dentro de un período no s Fi menor a cinco años, precisando que la referida empresa es parte / m p s demandante en el proceso arbitral del cual deriva la presente recusación, por s C lo que consideran que resulta evidente la existencia de un conflicto de r er intereses que vulnera el deber de imparcialidad. m f p a 5) Asimismo, el árbitro Marco Antonio Paz Ancajima ha vulnerado el deber de u o revelación, en tanto omitió especificar las materias que abarcó el servicio de g D asesoría legal brindado durante el año 2020 a la empresa mencionada en el b g e ta párrafo precedente. w es 6) Dicha información resulta importante, en tanto la procuraduría pública que b s v Ru representa a la Entidad ha sido contraparte del Contratista y/o MARQUISA i g S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES en reiteradas oportunidades y a m respecto a diferentes contratos, conforme se observa en la lista que se o e x tn detallan a continuación: m y l m EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO d i 4091-384-22 MARQUISA S.A.C. PNSU t CONTRATISTAS r GENERALES s 4157-450-22 MARQUISA S.A.C. PNSU L CONTRATISTAS a GENERALES S-003-2022- MARQUISA S.A.C. PNSU AE/C.A.R.D.A. CONTRATISTAS GENERALES Pág. 2 de 6 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidae integridadpueden ser contrastadasa travésde la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: BKVZAOU 4500-107-23 PNSU MARQUISA S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES 4346-639-22 MARQUISA S.A.C. PNSU CONTRATISTAS GENERALES 426-2016 CONSORCIO CESMAR PNSU 238-16 CONSORCIO CESMAR PNSU I179-2017 CONSORCIO CESMAR PNSU 00538-2019-0-1817-SP- PNSU CONSORCIO CESMAR t Do CO-01 g u d me d t 7) No existe evidencia concreta de que el objeto de la asesoría legal brindada e o por el árbitro recusado no se encuentre relacionado con alguna de las d e c rt controversias en las que MARQUISA S.A.C CONTRATISTAS GENERALES m n fue contraparte directa de la procuraduría pública que representa a la e o Entidad. o i y m 8) Incluso si el servicio prestado por el árbitro Marco Antonio Paz Ancajima no a ad tuviese relación con los procesos antes mencionados, consideran que dicho u o profesional no podría ejercer el cargo de árbitro, en tanto mantiene un vínculo o ig a ta directo con el Contratista, más aún cuando resolverá como árbitro único. e m 9) El citado profesional admitió tener relación con una de las empresas que a n ) te conforma al Contratista, lo cual genera un quiebre de la necesaria confianza r n entre el árbitro y las partes dentro de un proceso arbitral, más aún cuando su m l voto es el único que resolvería de manera definitiva la presente controversia. s m p c 10) El hecho antes descrito genera desconfianza respecto de la imparcialidad, e o integridad, objetividad y transparencia del árbitro recusado e infringe y e e lesiona principios fundamentales que rigen en los procesos arbitrales. s a r e 11) La circunstancia aludida ha dado lugar a la desconfianza cierta que al laudar e N el citado profesional no va a actuar de manera imparcial, en tanto defiende f 2 intereses de una empresa particular que se encuentra en contra de la a 27 a 9 Entidad; e ,L : y h e Que, el árbitro Marco Antonio Paz Ancajima renunció al cargo de árbitro único y s Fi absolvió el traslado de la recusación, conforme a los argumentos que se exponen a / m continuación: p s s C r er 1) Rechaza los argumentos expuestos por la Entidad respecto a la existencia m f de algún conflicto de intereses que podría afectar su imparcialidad. p a u o 2) En atención a la ética profesional y al principio de transparencia reveló las g D siguientes circunstancias a las partes: b g e ta w es a). En el año 2020 (entre los meses de julio y agosto) prestó servicios b s profesionales de asesoría legal a MARQUISA S.A.C. v Ru i g CONTRATISTAS GENERALES respecto a un tema específico, el a m cual no tiene relación con las partes ni con el proceso arbitral del cual o e deriva la presente recusación. x tn m y b). Fue designado como árbitro único por la Dirección de Arbitraje en el l m proceso arbitral seguido entre la empresa consorciada Ingeniería y d Estudios de Andalucía S.L. y la Entidad, proceso que fue laudado en i t noviembre del 2021. r c). Participó como árbitro único en el procero arbitral seguido entre el s L Consorcio Sagym y la Entidad en el año 2015, el cual se encuentra a concluido. 3) No tiene una permanente relación contractual con la empresa MARQUISA Pág. 3 de 6 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidae integridadpueden ser contrastadasa travésde la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: BKVZAOU S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES; asimismo, señala que actualmente no presta servicios para dicha empresa. 4) Finalmente, manifiesta que, considerando el fin supremo del proceso arbitral, respecto a que las partes puedan llevar un proceso que les permita solucionar sus controversias, y, considerando que fue suficiente con un requerimiento de la Entidad para que se aparte del conocimiento del proceso, formula renuncia al cargo de árbitro único y solicita el archivo del presente trámite; i D Que, el Contratista absolvió el traslado de la recusación, conforme a los t o r mu argumentos que se exponen a continuación: a e d t 1) La causal invocada por la Entidad no ha sido acreditada en el presente e e d c trámite, en tanto no cualquier hecho genera dudas o sospechas, sino que se c rt analiza conforme a un estándar objetivo desde la perspectiva de un tercero m n imparcial. n o o r 2) Bajo dicho estándar, no se cumple la causal invocada por la Entidad, en tanto l am la revelación del árbitro recusado por sí sola no genera dudas justificadas a od t d sobre su imparcialidad; así como tampoco implica una posición definida en r ii relación a la materia de la disputa que le impida juzgar y/o actuar de forma d tl imparcial, más aun cuando dicho profesional no participa de ninguna e e ( tn actuación arbitral. f e 3) El árbitro Marco Antonio Paz Ancajima cumplió oportunamente con su deber m n de revelación, conforme exige la normativa; además que la Entidad no ha a m ) a aportado ninguna prueba que justifique de manera objetiva la causal u o invocada que motiva su recusación, por lo que la misma debería ser d d desestimada por carecer de sustento que la respalde. n l e L 4) No es necesario que el citado profesional señale las materias que abarcó el v y servicio de asesoría legal brindado a la empresa MARQUISA S.A.C. r ° CONTRATISTAS GENERALES en el año 2020, conforme exige la Entidad, c 7 d 6 en tanto cumplió con precisar expresamente que el objeto de dicha asesoría s , no tiene relación con la Entidad ni con el Contratista. n e 5) En el supuesto negado en que el árbitro recusado se hubiera relacionado con h d p Fe la Entidad, dicha situación sería de conocimiento de su contraparte y, de no : m haberse revelado dicho hecho, estaría habilitada para presentar su a a p y recusación con la prueba pertinente; no obstante, el referido supuesto no se f eC ha presentado. m i 6) Por lo expuesto, la recusación formulada por la Entidad debe ser p c r d desestimada por carecer de sustento que la respalde; g s b i Que, el marco normativo vinculado al arbitraje de donde deriva la presente p tg / el recusación corresponde a la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto e , Legislativo N° 1017 modificada por la Ley N° 29873 (en adelante, la “Ley”); su / u Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF modificado por el l Re a a Decreto Supremo N° 138-2012-EF (en adelante, el “Reglamento”), el Decreto o m Legislativo que norma el arbitraje, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1071 (en x tn adelante, “Ley de Arbitraje”), la Directiva N° 011-2020-OSCE/CD “Directiva de Servicios t o l m Arbitrales del OSCE” aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 178- o 2020-OSCE/PRE del 15 de diciembre de 2020 y modificada mediante Resolución de f Presidencia Ejecutiva N° D0000135-2024-OSCE-PRE del 12 de setiembre de 2024 (en a r adelante, la “Directiva de Servicios Arbitrales”); y, el Código de Ética para el Arbitraje s en Contrataciones del Estado, aprobado mediante Resolución Nº 136-2019- L OSCE/PRE (en adelante, el “Código de Ética”); a Que, con motivo de absolver el traslado de la recusación, el árbitro Marco Antonio Pág. 4 de 6 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidae integridadpueden ser contrastadasa travésde la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: BKVZAOU Paz Ancajima formuló su renuncia al cargo de árbitro único; Que, al respecto, el numeral 3) del artículo 226º del Reglamento señala que “Si la otra parte está de acuerdo con la recusación o el árbitro o árbitros renuncian, se procederá a la designación del árbitro o árbitros sustitutos en la misma forma en que se designó al árbitro o árbitros recusados”; Que, asimismo, el literal b) del numeral 7.3.2.2 de la Directiva de Servicios Arbitrales señala que, si la otra parte del arbitraje está de acuerdo con la recusación o t Do la/el árbitra/o o árbitras/os renuncian, se declarará la conclusión de la solicitud sin g u pronunciamiento sobre el fondo y se deberá proceder a la designación del/de la d me árbitra/o o árbitras/os sustitutos en la misma forma en la cual se designó al/a la árbitro/a d t e o o árbitros/as recusados/as; d e c rt Que, en esa línea, el literal c) del numeral 2 del artículo 29° de la Ley de Arbitraje, m n e o señala que “(…) si la otra parte conviene en la recusación o el árbitro renuncia, se o i procederá al nombramiento del árbitro sustituto en la misma forma en que correspondía y m nombrar al árbitro recusado, salvo que exista nombrado un árbitro suplente”; a ad u o o ig Que, en concordancia con lo indicado, el numeral 5) del artículo 29° de la Ley de a ta e m Arbitraje precisa que "(...) la renuncia de un árbitro o la aceptación de la otra parte de a n su cese, no se considerará como un reconocimiento de la procedencia de ninguno de ) te los motivos de recusación invocados (...)"; r n m l s m Que, en ese sentido, al haberse informado de la renuncia al cargo del árbitro p c Marco Antonio Paz Ancajima con posterioridad al inicio del presente trámite, se e o e e configura una causal sobrevenida que impide su continuación y resolución final, por lo s a que en aplicación de lo establecido en literal b) del numeral 6.8.4.1 de la Directiva de r e 2 e N Servicios Arbitrales , corresponde declarar la conclusión del trámite de recusación f 2 respecto de dicho profesional, sin pronunciamiento sobre el fondo; a 27 a 9 e ,L Que, el literal l) del artículo 52° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley : y de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, h e concordante con el literal m) del artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones s Fi / m del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF (en adelante, el ROF del p s OSCE), señala como una función del OSCE el designar árbitros y resolver las s C recusaciones sobre los mismos; r er m f p a Que, el literal m) del artículo 11° del ROF del OSCE, establece como una de las u o g D funciones de la Presidencia Ejecutiva el resolver las recusaciones interpuestas contra b g árbitros, de acuerdo con la normativa vigente. A su vez, el literal w) del artículo 11° del e ta mismo cuerpo normativo, faculta a la Presidencia Ejecutiva delegar total o parcialmente w es b s las atribuciones que le corresponda, con excepción de las señaladas por Ley; v Ru i g Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000250-2023-OSCE- a m o e PRE del 22 de diciembre de 2023, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 28 de x tn diciembre del 2023, se resolvió, entre otros aspectos, delegar en el/la director/a de la m y l m Dirección de Arbitraje del OSCE la facultad de resolver las recusaciones interpuestas d contra árbitros, de acuerdo con la normativa vigente; i t r s L 2 El citado numeral 6.8.4.1 de la Directiva de Servicios Arbitrales señala: a “6.8.4.1 Finalización de la solicitud sin prestación favorable del servicio (…) b. Concluido sin pronunciamiento sobre el fondo, en caso la/el usuario/o solicitante se desista o exista otra causa sobrevenida que determinen la imposibilidad de continuar la tramitación de la solicitud, debidamente motivada. (…)”. Pág. 5 de 6 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidae integridadpueden ser contrastadasa travésde la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: BKVZAOU Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley, el Reglamento, la Ley de Arbitraje, la Directiva de Servicios Arbitrales, y, el Código de Ética; y, con el visado de la Subdirección de Asuntos Administrativos Arbitrales; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar CONCLUIDO sin pronunciamiento sobre el fondo el trámite de la solicitud de recusación formulada por la Procuraduría Pública del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento contra el árbitro Marco Antonio Paz Ancajima, n Do atendiendo a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. g u d m d n Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a las partes y al árbitro Marco Antonio d o Paz Ancajima a través de su publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones l e del Estado-SEACE. o t u ró e c Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del OSCE t f (www.gob.pe/osce). y m a a a od Artículo 4.- Dar cuenta al Titular de la Entidad de la emisión de la presente o id a ti Resolución dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente, de d m conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Resolución de Presidencia l e Ejecutiva N° D000250-2023-OSCE-PRE. s te f e m e ( m Regístrese y comuníquese. ) a u o d d n l e L DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE v y AUGUSTO MARTÍN CURAY CASANOVA r ° Director de Arbitraje c 7 d 6 s , n e h d p Fe : r a a p y . C m et a i e d u s o D . ig e tl w e, b u a R d g d m r n h to m y l m d c t i s a Pág. 6 de 6 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: BKVZAOU