Documento regulatorio

Resolución N.° 4692-2024-TCE-S1

Procedimientoadministrativo sancionador seguido a la empresa ECKERD PERÚ S.A. [ahora INRETAILPHARMA S.A.], por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estadoestando impedida conforme...

Tipo
Resolución
Fecha
20/11/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04692-2024-TCE-S1 Sumilla: “LasinfraccionesestablecidasenlapresenteLey, para efectos de las sanciones, prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento” Lima, 21 de noviembre de 2024 VISTO en sesión del 21 de noviembre de 2024, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 9996/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a la empresa ECKERD PERÚ S.A. [ahora INRETAIL PHARMA S.A.], por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el marco de la Orden de Compra N° 625-2019- OFICINADELOGISTICAdel22deabrilde2019,emitidaporelHospitalCayetanoHeredia; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 22 de abril de 2019, el Hospital Cayetano Heredia, en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 625-2019-OFICINA DE LOGISTICA a favor de la empresa ECKERD PERÚ S.A. [ahora INRETAIL PHARMA S.A.] , en adelante el Contratista, para la “adquisición de medicamentos”, p...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04692-2024-TCE-S1 Sumilla: “LasinfraccionesestablecidasenlapresenteLey, para efectos de las sanciones, prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento” Lima, 21 de noviembre de 2024 VISTO en sesión del 21 de noviembre de 2024, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 9996/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a la empresa ECKERD PERÚ S.A. [ahora INRETAIL PHARMA S.A.], por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el marco de la Orden de Compra N° 625-2019- OFICINADELOGISTICAdel22deabrilde2019,emitidaporelHospitalCayetanoHeredia; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 22 de abril de 2019, el Hospital Cayetano Heredia, en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 625-2019-OFICINA DE LOGISTICA a favor de la empresa ECKERD PERÚ S.A. [ahora INRETAIL PHARMA S.A.] , en adelante el Contratista, para la “adquisición de medicamentos”, por el importe de S/ 3,180.90 (tres mil ciento ochenta con 90/100 soles), en adelante la Orden de Compra. Dicha contratación se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la LeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporelDecretoSupremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y susrespectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. Mediante Memorando N° D000777-2022-OSCE-DGR , presentado el 21 de diciembre de 2022 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE comunicó que el Contratista habría incurrido en infracción administrativa al contratar con el Estado encontrándose impedido para ello. 1 2Obrante a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF.. Página 1 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04692-2024-TCE-S1 A fin de sustentar su denuncia adjuntó, entre otros documentos, el Dictamen N° 353-2022/DGR-SIRE del 7 de diciembre de 2022, el cual da cuenta de lo siguiente: Del grado de parentesco y la configuración del impedimento para contratar con el Estado: 2.1 De acuerdo al artículo 11 del TUO de la Ley, el/la cónyuge, conviviente y los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de un Congresista de la República se encuentran impedidos de participar en todo proceso de contratación, mientras su pariente se encuentre ejerciendo dicho cargo.Dicho impedimento se extiendehastadoce (12)mesesdespués de que haya cesado en sus funciones. 2.2 Asimismo, en el ámbito y tiempo establecidos para las personas antes señaladas, las personas jurídicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participación individual o conjunta superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce(12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección. Sobre el cargo desempeñado por el señor Gino Francisco Costa Santolalla: 2.3 De la información obtenida en el portal del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ydelportalwebdelCongresodelaRepública ,elseñorGinoFrancisco Costa Santolalla fue elegido Congresista de la República en el proceso de elecciones generales 2016 y en las elecciones congresales extraordinarias 2020 [para completar el periodo legislativo 2016-2021], desempeñando dicho cargo desde el 26 de julio de 2016 hasta el 27 de julio de 2021. 2.4 En consecuencia, el señor Gino Francisco Costa Santolalla se encontraba impedido de contratar con el Estado a nivel nacional, desde el 26 de julio de 2016 hasta el 27 de julio de 2021, el cual se extendió hasta doce (12) meses después del cese del cargo de Congresista de la República, esto es, hasta el 27 de julio 2022. 3Obrante a folios 4 al 15 del expediente administrativo en formato PDF. 4Resolución N° 0660-2016-JNE de fecha 30 de mayo de 2016: https://resoluciones.jne.gob.pe. 5https://www.congreso.gob.pe/congresistas2016/GinoCosta/. Asimismo, véase el folio 47 del expediente administrativo en PDF. Página 2 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04692-2024-TCE-S1 De la vinculación con el señor Ramón José Vicente Barua Alzamora: 2.5 De la información consignada por el ex Congresista de la República, el señor Gino Francisco Costa Santolalla, en la Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República , se aprecia que el señor Ramon José Vicente Barua Alzamora es su cuñado. 2.6 Porconsiguiente,el/lacónyuge,convivienteylosparienteshastaelsegundo grado de consanguinidad o afinidad del señor Gino Francisco Costa Santolalla, se encontraban impedidos de contratar con el Estado a nivel nacional durante el tiempo que este último desempeñó el cargo de Congresista de la República y hasta doce (12) meses después del cese de dicho cargo, esto es, en el periodo de tiempo comprendido desde el 26 de julio 2016 hasta el 27 de julio de 2022. Sobre el Contratista: 2.7. De la revisión de la sección “información del proveedor” del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que el Contratista cuenta con vigencia indeterminada en el RNP de bienes y servicios desde el 13 de diciembre de 2016. 2.8. En relación con ello, según la información declarada ante el RNP, la cual puede visualizarse en el Buscador de Proveedores del Estado de CONOSCE , 7 se aprecia que el Contratista tiene como integrante del órgano de administración al señor Ramon José Vicente Barua Alzamora. 2.9. En ese sentido, se aprecia que el Contratista tendría como director al señor Ramon José Vicente Barua Alzamora, pese a que tiene parentesco de segundo grado afinidad (cuñado) con el ex Congresista Gino Francisco Costa Santolalla,quienseencontrabaimpedidodecontratarconelEstadodurante el tiempo que desempeñó dicho cargo y hasta doce (12) meses de culminadasdichas funciones, esto es, en el periodo de tiempo comprendido desde el 26 de julio de 2016 hasta el 27 de julio de 2022. 6 7https://bi.seace.gob.pe/pentaho/api/repos/:public:ANTECEDENTES_PROVEEDORES:ANTECEDENTES_PROVEEDORES.wcdf/ge.PDF. Asimismo, véase el folio 60 del expediente administrativo en PDF. Página 3 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04692-2024-TCE-S1 De la contratación realizada por el Contratista: 2.10 De la información obrante en el SEACE, la cual también puede visualizarse en la Ficha Única del Proveedor (FUP), se aprecia que el Contratista realizó diversas contrataciones por montos individuales inferiores a ocho (8) UITs con el Estado peruano, durante el periodo en que el señor Gino Francisco CostaSantolallaejerciólasfuncionesdeCongresistadelaRepúblicaydentro de los doce (12) meses siguientes de culminado, entre ellas la presente Orden de Compra, pese a que los impedimentos regulados en el artículo 11 del TUO de la Ley le habrían resultado aplicables. 3. Mediante Decreto del 31 de mayo de 2023 , previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que cumpla con remitir, entre otros, lo siguiente: ➢ En el supuesto de contratar con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimentos previstos en el numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley: i) Informe Técnico Legal de su asesoría en donde se señalen la(s) causal(es) de impedimento en la(s) que habría incurrido el Contratista, en el marco de la emisión de la Orden de Compra. ii) Copia de la documentación que acredite que el Contratista incurrió en la causal de impedimento. ➢ En el supuesto de haber presentado información inexacta: iii) Señalar y enumerar de forma clara y precisa los documentos que supuestamente contendrían información inexacta, debiendo señalar si con la presentación de dichos documentos generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. En atención a ello, la Entidad debe señalar si el supuesto infractor presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada mediante el cual haya manifestado que no tenía impedimento para contratar con el Estado, de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación. 8 Véase a folios 30 al 32 del expediente administrativo en formato PDF. Página 4 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04692-2024-TCE-S1 iv) Copia legiblede los documentos queacreditenlasupuesta inexactitud de los documentos cuestionados, en mérito a una verificación posterior. ➢ Con independencia de la supuesta infracción incurrida, deberá remitir lo siguiente: v) Copia legible dela cotización presentadapor el Contratista, debidamente ordenada y foliada, así como, el documento mediante el cual presentó la referida cotización, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. Por otro lado, si la cotización fue recibida de manera electrónica, deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma. vi) Copia legible de la Orden de Compra, emitida a favor del Contratista, donde se aprecie que fue debidamente recibida (constancia de recepción). En ese sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con remitir la información y documentación solicitada, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y de poner en conocimiento de su Órgano de Control Institucional, en caso de incumplir con el requerimiento. 4. Con Decreto del 12 de abril de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista,por su presunta responsabilidad al contratar con el Estado, estando inmerso en el supuesto de impedimento establecidoenelliteralk)enconcordanciaconlosliteralesa)yh)delnumeral11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Compra. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles, a fin que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se dispuso incorporar al presente expediente administrativo copia de los siguientes documentos: i) Reporte electrónico del SEACE de la Orden de Compra, extraído del buscador público de órdenes de compra y órdenes de servicio del OSCE (pág. 46 archivo PDF), ii) ficha del Congresista Gino Francisco Costa Santolalla - período parlamentario 2016-2020, documento obtenido del Página 5 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04692-2024-TCE-S1 portal web del Congreso de la República del Perú (página 47 archivo PDF), iii) Declaración Jurada de Intereses - ejercicio 2020, obtenido del portal de la Contraloría General de la República, correspondiente al señor Gino Francisco Costa Santolalla (pág.48al 57 archivoPDF);y,iv)reporte electrónico delbuscador de proveedores adjudicados del CONOSCE, correspondiente al Contratista (pág. 58 al 62 archivo PDF). 5. Por medio del Decreto del 12 de abril de 2024, vista la razón expuesta por la 9 Secretaría del Tribunal , se dispuso notificar al Contratista el Decreto del 12 de abril de 2024, que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra, al domicilio consignado en el Registro Único de Contribuyente de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, sito en: “Av. Defensores del Morro Nro. 1277 (Ex fábrica Luchetti) Lima - Lima - Chorrillos”, a fin que la citada empresa cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Cabe precisar que, el 18 de abril de 2024, mediante Cédula de Notificación 10 N° 24430/2024.TCE , se notificó al Contratista el Decreto que inicia del procedimiento administrativo sancionador en su contra, al domicilio consignado en la ficha RUC. 6. Mediante Escrito N° 1, presentado el 3 de mayo de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Contratista se apersonó al procedimiento y presentó sus descargos, señalando lo siguiente: 6.1. El 22 de abril de 2019, la Entidad emitió la Orden de Compra para la "adquisición de medicamentos". 6.2. El21dediciembrede2022,laDireccióndeGestióndeRiesgosdelOSCEpuso en conocimiento del Tribunal el Memorando N° D000777- 2022-OSCE-DGR de fecha 14 de diciembre de 2022, que adjunta el Dictamen N° 353- 2022/DGR-SIRE del 7 de diciembre de 2022, a través de los cuales advierte indicios de comisión de infracción por parte de su representada al contratar con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la contratación 9La Secretaría del Tribunal informó que se verificó que el Contratista ha dado su consentimiento para ser notificado a través de la datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP) se advierte que la empresa en mención no cuenta con inscripción vigente en el RNP de los registros de bienes y servicios, al haber caducado el 29 de noviembre de 2022. 1Documento obrante en el Toma Razón Electrónico. Página 6 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04692-2024-TCE-S1 derivada de la Orden de Compra. 6.3. El 18 de abril de 2024, el Tribunal notificó a su representada el inicio de procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la infracción tipificada en el literal c) del artículo 50.1. del artículo 50 del TUO de la Ley. 6.4. Ahora bien, de acuerdo con el numeral 50.7 artículo 50 del TUO de la Ley, las infracciones prescriben a los tres (3) años para efectos de las sanciones, salvo que se trate de la infracción consistente en presentar información falsa. 6.5. Asimismo,en el literal a)del numeral 262.2 del artículo 262del Reglamento, se indica que elplazo deprescripción se suspende “con lainterposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con que se cuenta para emitir la resolución. Si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión”. 6.6. Siendo así,seadvierteque lasupuestainfracciónsehabríaconfiguradoel22 de abril de 2019, fecha en la que su representada recibió la Orden de Compra, por lo que la prescripción de la presunta infracción operó el día 22 de abril de 2022. 6.7. No obstante, el 21 de diciembre de 2022, con ocasión de la denuncia de la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, el Tribunal recién tomó conocimiento de la supuesta infracción, cuando ya había operado la prescripción. 6.8. Por lo tanto, no se le podría sancionar por la presunta comisión de infracción, debido a que se ha producido la prescripción. 7. Mediante Decreto del 7 de mayo de 2024, se tuvo por apersonado al procedimiento administrativo sancionador al Contratista y por presentados sus descargos; asimismo, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 8. A través del Decreto del 8 de mayo de 2024, se dispuso rectificar el error material en el Decreto del 7 del mismo mes y año, respecto al RUC del Contratista. Página 7 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04692-2024-TCE-S1 9. Mediante Informe Técnico N° 375-2024-OL N° 186-ADQ-HNCH, presentado el 24 de mayo de 2024 ante el Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad señaló lo siguiente: 9.1 En la Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República, en ejercicio 2016, el ex Congresista de la República, Gino Francisco Costa Santolalla, consignó que el señor Ramón Vicente Barúa Alzamora es su cuñado. 9.2 En tal sentido, considera que el Contratista no debió participar en las diferentes contrataciones menores a 8 UIT, llevados a cabo por la Entidad entre los años 2016 a 2019, de conformidad con el artículo 11 del TUO de la Ley. 10. PormediodeOficioN°080-0L-2024-HNCH,presentadoel17dejuniode2024ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad nuevamente remitió el Informe N° 375- 2024-OL-N° 186-ADQ-HNCH. 11. PormediodelDecretodel17dejuliode2024,dadalareasignacióndeexpedientes y la nueva conformación de Salas, cuya aprobación se formalizó mediante la Resolución Nº 000103-2024-OSCE/PRE publicada el 2 de julio de 2024; se dispuso remitir el presente expediente a la Primera Sala del Tribunal. 12. Mediante Decreto del 12 de agosto de 2024, se programó audiencia pública para el 16 del mismo mes y año. 13. Por medio del escrito N° 2, presentado el 16 de agosto de 2024 ante la Mesa de PartesdelTribunal,laEntidadacreditóasurepresentanteparaelusodelapalabra en la audiencia pública. 14. El 16 de agosto de 2024, se llevó a cabo la audiencia pública con la participación del representante del Contratista. 15. Por medio del Decreto del 16 de agosto de 2024, a fin de que la Primera Sala del Tribunal con mayores elementos de juicio al momento de resolver el procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad lo siguiente: • “Cumpla con remitir copia legible de la cotización presentada por la empresa ECKERD PERÚ S.A. (actualmente INRETAIL PHARMA S.A.), Página 8 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04692-2024-TCE-S1 debidamente ordenada y foliada, así como el documento mediante el cual presentó la referida cotización, en el cual se puede advertir el sello de recepción de la Entidad. Por otro lado, si la cotización fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma. • Cumpla con remitir copia legible de la Orden de Compra N° 625-2019- OFICINA DE LOGÍSTICA del 22 de abril de 2019, emitida a favor de la empresa ECKERD PERÚ S.A. (actualmente INRETAIL PHARMA S.A.), donde se aprecia que fue debidamente recibida (constancia de recepción). • Cumpla con remitir los documentos que acrediten que la empresa ECKERD PERÚ S.A. (actualmente INRETAIL PHARMA S.A.) entregó los bienes contratados, en virtud de la Orden de Compra N° 625-2019-OFICINA DE LOGÍSTICA del 22 de abril de 2019,tales como: i)comprobantes de pago, ii) informes de actividades y/o entregables, iii) actas de conformidad, iv) registro SIAF, entre otros; teniendo en cuenta que toda contratación transcurre por diversas etapas que comprenden, entre otras: el requerimiento,las indagaciones enel mercado,el procesode contratación, el perfeccionamiento del contrato, la recepción de la prestación y su conformidad, su trámite de pago, entre otros”. 16. Por medio del Oficio N° 102-OL-2024-HNCH, presentado el 19 de agosto de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad solicitó la acumulación de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados contra el Contratista, por haber participado en diferentes adjudicaciones sin procesos (menores a 8 UIT), llevadas a cabo entre los años 2016 y 2019, pese a que se encontraría impedido de contratar con el Estado. 17. Mediante Decreto del 20 de agosto de 2024, se dejó a consideración de Sala lo solicitado por la Entidad con el Oficio N° 102-OL-2024-HNCH. 18. Por medio del Oficio N° 103-OL-2024-HNCH, presentado el 21 de agosto de 2024, la Entidad reiteró su solicitud de acumulación de expedientes de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados contra el Contratista. 19. A través del Decreto del 23 de agosto de 2024, se reiteró a la Entidad lo solicitado Página 9 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04692-2024-TCE-S1 con Decreto del 16 del mismo mes y año. 20. Por medio del Oficio N° 104-OL-2024-HNCH, presentado el 26 de agosto de 2024, la Entidad reiteró su solicitud de acumulación de expedientes de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados contra el Contratista. 21. Por medio del Oficio N° 107-OL-2024-HNCH, presentado el 29 de agosto de 2024, ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad reiteró su solicitud de la acumulación de expedientes. 22. Mediante Oficio N° 146-OCI-HNCH-2024, presentado el 3 de setiembre de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Órgano de Control Institucional de la Entidad señaló lo siguiente: 20.1 Por medio de los Oficios N° 094, N° 117, N° 118, N° 119, N° 120, N° 121, N° 122 y N° 123-OCI-HNCH-2024 y Memorandos N° 249, N° 250, N° 254, N° 260 y N° 262-OCI-HNCH-2024, solicitó al Director General del Hospital Nacional Cayetano Heredia y a la Jefatura de la Oficina de Logística, respectivamente, que cumplan con remitir con cada uno de los requerimientos solicitados por Tribunal. 20.2 Sin embargo, a la fecha, no ha recibido información del cumplimiento de las mismas. 20.3 Asimismo, precisa que la Entidad ha solicitado al Tribunal la acumulación de expedientes. 23. Mediante Decreto del 3 de setiembre de 2024, se dejó a consideración la solicitud de reiteración de acumulación de expedientes realizada por la Entidad mediante Oficio N° 107-OL-2024-HNCH. 24. Mediante Decreto del 17 de octubre de 2024, se dejó a consideración la solicitud la información remitida por el Órgano de Control Institucional de la Entidad a través del Oficio N° 146-OCI-HNCH-2024. II. FUNDAMENTACION: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, atendiendo a lo establecido en el literal k) en Página 10 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04692-2024-TCE-S1 concordancia con los literales a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada a través de la Orden de Compra; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de suscitados los hechos. Cuestión previa N° 1: Sobre la solicitud de acumulación de expedientes 2. A través de los Oficios N° 103-OL-2024-HNCH, N° 104-OL2024-HNCH y N° 107-OL- 2024-HNCH, la Entidad solicitó la acumulación de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados contra el Contratista, por haber participado en diferentes adjudicaciones sin procesos menores a 8 UIT, llevadas a cabo por la Oficina de Logística entre los años 2016 y 2019, pese a que se encontraría impedido de contratar con el Estado. 3. Al respecto, según lo establecido en el artículo 160 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante, el TUO de la 11 LPAG , la autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión. De ese modo, se verifica que el presente expediente se inició por la supuesta responsabilidad del Contratista al haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, en el marco de la Orden de Compra. 4. Por otro lado, los expedientes sancionadores que involucran a la Entidad y al Contratista fueron iniciados por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de las diferentes órdenes de compra emitidas entre los años 2016 y 2019, conforme se aprecia a continuación: EXPEDIENTE ENTIDAD IMPUTADO ORDEN DE COMPRA ECKERD PERU S.A. [ahora 9998-2022 Hospital Cayetano Heredia INRETAIL PHARMA S.A.] 626-2019 ECKERD PERU S.A. [ahora 10007-2022 Hospital Cayetano Heredia INRETAIL PHARMA S.A.] 1003-2018 ECKERD PERU S.A. [ahora 10010-2022 Hospital Cayetano Heredia INRETAIL PHARMA S.A.] 444-2018 ECKERD PERU S.A. [ahora 10012-2022 Hospital Cayetano Heredia INRETAIL PHARMA S.A.] 1955-2017 ECKERD PERU S.A. [ahora 10016-2022 Hospital Cayetano Heredia INRETAIL PHARMA S.A.] 1618-2017 11 Aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. Página 11 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04692-2024-TCE-S1 ECKERD PERU S.A. [ahora 10026-2022 Hospital Cayetano Heredia INRETAIL PHARMA S.A.] 54-2017 ECKERD PERU S.A. [ahora 10027-2022 Hospital Cayetano Heredia INRETAIL PHARMA S.A.] 85-2017 ECKERD PERU S.A. [ahora 10032-2022 Hospital Cayetano Heredia INRETAIL PHARMA S.A.] 84-2017 ECKERD PERU S.A. [ahora 10034-2022 Hospital Cayetano Heredia INRETAIL PHARMA S.A.] 86-2017 ECKERD PERU S.A. [ahora 10037-2022 Hospital Cayetano Heredia INRETAIL PHARMA S.A.] 30-2017 ECKERD PERU S.A. [ahora 10040-2022 Hospital Cayetano Heredia INRETAIL PHARMA S.A.] 1376-2017 ECKERD PERU S.A. [ahora 10043-2022 Hospital Cayetano Heredia INRETAIL PHARMA S.A.] 1375-2017 ECKERD PERU S.A. [ahora 10044-2022 Hospital Cayetano Heredia INRETAIL PHARMA S.A.] 1374-2017 ECKERD PERU S.A. [ahora 10048-2022 Hospital Cayetano Heredia INRETAIL PHARMA S.A.] 1031-2017 ECKERD PERU S.A. [ahora 10049-2022 Hospital Cayetano Heredia INRETAIL PHARMA S.A.] 1029-2017 ECKERD PERU S.A. [ahora 10051-2022 Hospital Cayetano Heredia INRETAIL PHARMA S.A.] 1028-2017 ECKERD PERU S.A. [ahora 10054-2022 Hospital Cayetano Heredia INRETAIL PHARMA S.A.] 716-2017 ECKERD PERU S.A. [ahora 10055-2022 Hospital Cayetano Heredia INRETAIL PHARMA S.A.] 534-2017 ECKERD PERU S.A. [ahora 10067-2022 Hospital Cayetano Heredia INRETAIL PHARMA S.A.] 536-2017 ECKERD PERU S.A. [ahora 10070-2022 Hospital Cayetano Heredia INRETAIL PHARMA S.A.] 437-2017 ECKERD PERU S.A. [ahora 10071-2022 Hospital Cayetano Heredia INRETAIL PHARMA S.A.] 2511-2016 ECKERD PERU S.A. [ahora 10073-2022 Hospital Cayetano Heredia INRETAIL PHARMA S.A.] 2492-2016 ECKERD PERU S.A. [ahora 233-2023 Hospital Cayetano Heredia INRETAIL PHARMA S.A.] 2288-2016 ECKERD PERU S.A. [ahora 240-2023 Hospital Cayetano Heredia INRETAIL PHARMA S.A.] 2223-2016 5. Como se advierte, existe identidad entre las partes y la infracción imputada; sin embargo,delarevisióndelainformaciónobranteendichosexpedientes,asícomo lo informado y reiterado por la Entidad, resulta que las órdenes de compra señaladas corresponden a contrataciones diferentes entre sí, las cuales fueron emitidas sin proceso de selección en común. 6. En consecuencia, no se advierte conexión entre el presente expediente y los expedientes antes descritos, por lo que no corresponde acoger las solicitudes de acumulación efectuadas por la Entidad. Página 12 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04692-2024-TCE-S1 Cuestión previa N° 2: Sobre la prescripción de la infracción imputada 7. Como condición previa al análisis de fondo de los hechos denunciados, este Colegiado estima pertinente evaluar si, en el presente caso, la prescripción ha operado. 8. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtudde la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectosrespecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la cual tiene efectos respecto de los particulares. Así, se tiene que, mediante la prescripción, se limita la potestad punitiva del Estado dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción y con él, la responsabilidad del presunto infractor. 9. Asimismo, debe señalarse que el numeral 252.1 del artículo 252 del TUO de la LPAG prevé, como regla general, que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe enel plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. De igualmodo,espertinentehacerreferenciaalo establecidoenelcitadoartículo 252 del TUO de la LPAG, el cual precisa en su numeral 252.3, lo siguiente: “Artículo 252. Prescripción (…) 252.3La autoridaddeclarade oficiolaprescripción ydaporconcluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que laconstatación de los plazos. (…)” (El énfasis es nuestro). Conforme a lo indicado, se aprecia que el TUO de la LPAG ha otorgado a la autoridad administrativa el mandato de declarar de oficio la prescripción cuando se ha cumplido el plazo para determinar infracciones administrativas. Página 13 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04692-2024-TCE-S1 10. En esa medida, es pertinente aplicar el mandato normativo vigente, debiendo verificar, previamente, si procede o no declarar la prescripción de la infracción denunciada. En ese sentido, corresponde que este Colegiado verifique si la prescripción para dicha infracción ha operado. 11. Al respecto, cabe precisar que, en virtud del literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley [norma vigente a la fecha de ocurrido el hecho, esto es al 22 de abril de 2019], incurre en infracción administrativa todo proveedor, participante, postor, contratista y/o subcontratista que contrate con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, de acuerdo al literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 12. Teniendo presente ello, y a efectos de verificar si para la infracción imputada ha operado el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos a lo establecido en el numeral 50.7 del artículo 50 del TUO de la Ley, vigente a la fecha de ocurrido el hecho denunciado, según el cual: “Artículo 50. Infracciones y Sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. (…)” (El resaltado es agregado). 13. De lo manifestado en los párrafos anteriores, se desprende que el plazo de prescripción para la conducta consistente en contratar con el Estado pese a estar impedido para ello, es de tres (3) años de cometida. 14. Por otro lado, es pertinente indicar que, de acuerdo con nuestro marco jurídico, el plazo de prescripción puede suspenderse. Así, el artículo 262 del Reglamento, establece que la prescripción se suspende, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Asimismo, dispone que si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado [el cual, según se dispone en los literales h) e i) del artículo 260, es de tres meses siguientes desde que el expediente se recibe en Sala], la prescripción reanuda su curso, Página 14 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04692-2024-TCE-S1 adicionándose dicho término al periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 15. En ese escenario, a fin de efectuar el cómputo del plazo de prescripción, deben tenerse presente los siguientes hechos: • El 22 de abril de 2019, de acuerdo con la información registrada por la Entidaden elbuscadorpúblicode órdenes decompra yórdenes de servicios del SEACE, habría sido la fecha en la que Entidad emitió la Orden de Compra a favor del Contratista, fecha en la que, además, presuntamente, aquel se encontraba impedido para contratar con el Estado. Para tal efecto, se adjunta reporte obtenido del “Buscador público de órdenes de compra y órdenes de servicio”, donde consta la fecha registrada por la Entidad respecto a la emisión de la citada Orden : Por tanto, de acuerdo con la información obtenida de la plataforma del SEACE, el 22 deabril de2019,se inició el cómputodel plazo prescriptoriode la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, la cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 22 de abril de 2022. 12 Se encuentra disponible en: https://prod2.seace.gob.pe/seacebus-uiwd-pub/buscadorPublico/buscadorPublico.xhtml Página 15 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04692-2024-TCE-S1 • Mediante Memorando N° D000777-2022-OSCE-DGR,presentado alTribunal el 21 de diciembre de 2022, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE informó que el Contratista habría incurrido en causal de infracción, al haber contratado con el Estado encontrándose impedido para ello. • Por medio del Decreto del 12 de abril de 2024, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad enla comisiónde lainfracción referidaa contratar con el Estado pese a encontrarse impedido paraello,de acuerdo al literalk), en concordancia con los literales a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo50delcitadocuerponormativo,enelmarcodelaOrdendeCompra. 16. De lo expuesto, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de prescripción el 22 de abrilde2019porlainfracciónreferidaacontratarconelEstadoestando impedido para ello, el vencimiento de los tres (3) años previsto en el TUO de la Ley, tuvo como término el 22 de abril de 2022; fecha anterior a la oportunidad en la cual se efectuó la denuncia de los hechos imputados [21 de diciembre de 2022]. Lo expuestopermite afirmar que, en la fecha quela denuncia fue presentada ante el Tribunal por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, la prescripción de la infracción ya había operado. 17. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la potestad para declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Contratista. 18. En consecuencia, al haber operado, en el presente caso, el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la supuesta responsabilidad del Contratista, al haber contratado con el Estado pese a estar impedido para ello; por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción. 19. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad los hechos expuestos para que actúe conforme asusatribuciones,yefectué,encasocorresponda,ladeterminacióndeeventuales responsabilidades funcionales. Página 16 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04692-2024-TCE-S1 20. Finalmente, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF , corresponde hacer de conocimiento de esta resolución a la Presidencia del Tribunal. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Marisabel Jáuregui Iriarte y la intervención del vocal Víctor Manuel Villanueva Sandoval y la vocal Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución Nº D000103-2024-OSCE/PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar LA PRESCRIPCION de la infracción imputada a la empresa ECKERD PERU S.A. (con R.U.C. N° 20331066703) [ahora INRETAIL PHARMA S.A.], por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 625-2019-OFICINA DE LOGISTICA emitida el 22 de abril de 2019, por el Hospital Cayetano Heredia; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; al haberse cumplido el plazo para determinar la existencia de la infracción, por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, al haber operado la prescripción de la infracción administrativa imputada al Contratista. 3. ComunicarlapresenteResoluciónalÓrganodeControlInstitucionaldelaEntidad, para que adopte las medidas que estime pertinentes en el ámbito de sus atribuciones, según los fundamentos expuestos. 1Artículo 26.- Funciones de las Salas del Tribunal Son funciones de la Sala de Tribunal: c) Informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de las infracciones administrativas en los expedientes a su cargo. Página 17 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04692-2024-TCE-S1 4. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MERINO DE LA MARISABEL JÁUREGUI IRIARTE TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Merino de la Torre. Jáuregui Iriarte. Página 18 de 18