Documento regulatorio

Resolución N.° 4690-2024-TCE-S4

Procedimiento administrativo sancionador contra la proveedora CELIA NOEMÍ TREJO COLONIA (con R.U.C. N° 10406789972), por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el c...

Tipo
Resolución
Fecha
20/11/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4690-2024-TCE-S4 Sumilla: “(…) Ahora bien, como se ha precisado previamente, el Acuerdo de Sala Plena ha establecido que para la configuracióndelainfracciónconsistenteenresolver el contrato perfeccionado a través de orden de compra u orden de servicio en el marco de los CatálogosElectrónicosdeAcuerdoMarco,elTribunal verificará el cumplimiento del procedimiento de resolucióndelaordendecomprauordendeservicio, segúnloestablecidoenlasdisposicionesestablecidas por PERU COMPRAS, las que se registran en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”. Lima, 21 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 21 de noviembre de 2024 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 5694/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la proveedora CELIA NOEMÍ TREJO COLONIA (con R.U.C. N° 10406789972), por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato mediante la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 00129-2022 (OCAM-2022-401060-41-0), emitida por la...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4690-2024-TCE-S4 Sumilla: “(…) Ahora bien, como se ha precisado previamente, el Acuerdo de Sala Plena ha establecido que para la configuracióndelainfracciónconsistenteenresolver el contrato perfeccionado a través de orden de compra u orden de servicio en el marco de los CatálogosElectrónicosdeAcuerdoMarco,elTribunal verificará el cumplimiento del procedimiento de resolucióndelaordendecomprauordendeservicio, segúnloestablecidoenlasdisposicionesestablecidas por PERU COMPRAS, las que se registran en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”. Lima, 21 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 21 de noviembre de 2024 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 5694/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la proveedora CELIA NOEMÍ TREJO COLONIA (con R.U.C. N° 10406789972), por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato mediante la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 00129-2022 (OCAM-2022-401060-41-0), emitida por la UNIDAD ZONAL AREQUIPA DEL PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL - PROVIAS NACIONAL, infraccióntipificadaenel literalf)delnumeral50.1del artículo 50delTexto ÚnicoOrdenadodelaLeyN°30225,aprobadomedianteDecretoSupremoN°082-2019- EF; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El21deoctubrede2021,laCentraldeComprasPúblicas–Perú,enadelante,Perú Compras,convocó elProcedimientodeExtensiónde los CatálogosElectrónicos de Acuerdos Marco EXT-CE-2021-10, aplicable para “llantas, neumáticos y accesorios”. Así, en la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: ● Reglas para el Procedimiento Estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo VII. ● Anexo N° 01: EXT-CE-2021-10 - Parámetros y condiciones para la Página 1 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4690-2024-TCE-S4 selección de proveedores. ● Manual para la participación de proveedores – Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/oextensiónde los Catálogos Electrónicosde Acuerdos Marco - Tipo VII. ● Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – tipo I - modificación III. ● Anexo N° 01: EXT-CE-2021-10 Parámetros y condiciones del Método Especial de Contratación. ● Manual para la operación de los Catálogos Electrónicos – entidades. ● Manual para la operación de los Catálogos Electrónicos - proveedores adjudicatarios. Debe tenerse presente que el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-10 se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, aprobada mediante la Resolución N° 007-2017-OSCE/CD del 31 de marzo de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de abril de 2017. Según el respectivo cronograma, el registro de participantes y presentación de ofertasdepostoresserealizódel22deoctubreal15denoviembrede2021;luego de lo cual, el 18 de noviembre del mismo año, se publicó en la plataforma del SEACE yen elportal webde Perú Compras el resultadode la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados. Luego de ello, el 7 de diciembre de 2021 se realizó la suscripción automática del Acuerdo Marco con los proveedores adjudicados, entre los cuales se encontraba la proveedora Celia Noemí Trejo Colonia. Cabe precisar que la vigencia del catálogo electrónico en mención fue de un (1) año, que comprende desde el 10 de diciembre del 2021 al 10 de diciembre del 2022. Asimismo, dicho procedimiento se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. Con fecha 23 de setiembre de 2022, la Unidad Zonal Arequipa del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, en Página 2 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4690-2024-TCE-S4 adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2022- 401060-41-1 ,que corresponde a laOrden deCompra – Guía de InternamientoN° 2 00129-2022 , en adelante la Orden de Compra, generada a través del Aplicativo de Catálogos, a favor de la proveedora CELIA NOEMÍ TREJO COLONIA (con R.U.C. N° 10406789972), en adelante el Contratista, cuyo objeto señalado en la referida Orden de Compra fue la “Adquisición de llantas para camión cisterna EGB-221 para el tramo: Chiguata - Santa Lucía”, derivado del Acuerdo Marco EXT-CE-2021- 10 “llantas, neumáticos y accesorios”, por el monto de S/ 19 427,40 (diecinueve mil cuatrocientosveintisietecon40/100 soles),conunplazode entregade17días calendarios. Asimismo, la mencionada Orden de Compra adquirió el estado de ACEPTADA C/ ENTREGA PENDIENTE el 27 de septiembre de 2022, formalizándose la relación contractual entre la Entidad yel Contratista, conforme se muestra a continuación: Dicha contratación fue realizada estando vigente el TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento. 3. Mediante el Formulario de Solicitud de aplicación de sanción - Entidad/Tercero , 3 presentado el 3 de abril de 2023 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra. Así, a fin de sustentar su denuncia, entre otros documentos, remitió el Informe N° 4 466-2023-MTC/20.3 , a través del cual señaló lo siguiente: - El 23 de setiembre de 2022, la Unidad Zonal Arequipa del Proyecto Especial deInfraestructuradeTransporteNacional-PROVIASNACIONAL,atravésdel módulo del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, emitió la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 00129-2022 (OCAM-2022-401060-41- 0) para la “Adquisición de llantas para camión cisterna EGB-221 para el 1Obrante a folio 46 al 47 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 2Obrante a folio 45 del procedimiento administrativo sancionador en formato PDF. 3Obrante a folio 4 al 5 y de folios 12 al 13 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 4Obrante a folio 26 al 30 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4690-2024-TCE-S4 tramo:Chiguata–SantaLucia”,afavordelaproveedoraCELIANOEMITREJO COLONIA con R.U.C. N° 10406789972. - El 18 de octubre de 2022, el jefe de la Unidad Zonal Arequipa de PROVIAS NACIONAL notificó al Contratista, a través del portal de PERÚ COMPRAS, la CartaNotarialS/N señalandolosiguiente:“(…)dadoque surepresentadano ha cumplido con la entrega de los bienes materia de notificación, esta Unidad Zonal notifica la presente carta notarial a efectos de que cumpla su obligación contractual en el plazo de dos (02) días calendario, bajo apercibimiento de resolver el contrato”. - El 25 de octubre de 2022, se notificó al Contratista, a través del portal de PERÚ COMPRAS, la Carta Notarial S/N indicando que: “(…) vencido el plazo otorgado y ante el incumplimiento por parte de su representada, la entidad ha decidido resolver el contrato en forma total, de acuerdo a las consideraciones expuestas. Sin perjuicio de las responsabilidades que le puedan recaer como consecuencia del procedimiento administrativo sancionador ante el Tribunal de Contrataciones del Estado”. - Con el Memorando N° 2453-2023-MTC/07 del 17 de marzo de 2023, la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en atención al requerimiento efectuado por la Oficina de Administración a través del Memorándum N° 572-2023-MTC/20.2, señaló que, de acuerdo con su Sistema de Control de Legajos, no se encuentra registrado ningún proceso arbitral ni procedimiento de conciliación en trámite o concluido, relacionado a la Orden de Compra. 4. Mediante Decreto del 10 de julio de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por la supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato mediante la Orden de Compra, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. En este sentido, se le brindó el plazo de diez (10) días hábiles al Contratista para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 5. Mediante el Decreto del 20 de agosto de 2024, habiéndose verificado que el 5Obra en folio 49 al 51 del expediente administrativo en PDF. Página 4 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4690-2024-TCE-S4 Contratista no cumplió con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, remitiéndose el expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita su pronunciamiento. II. FUNDAMENTACIÓN 1. El presente procedimiento administrativo sancionador tiene por objeto determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado con la Orden de Compra, el cual habría acontecido el 27 de setiembre de 2022, dando lugar a la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. Naturaleza de la infracción 2. En el presente caso, la infracción que se le imputa al Contratista se encuentra tipificadaenelliteralf)delnumeral50.1delartículo50delTUOdelaLeyN°30225, el cual dispone que: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, inclusoenlos casosaque serefiereelliterala)deartículo5,cuandoincurran en las siguientes infracciones: (...) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. (el resaltado es nuestro) De acuerdo con la referida norma, tal infracción requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con el TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento, vigentes en su oportunidad. Página 5 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4690-2024-TCE-S4 ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; es decir, ya sea por no haberse instado a la conciliación o arbitraje, haberlo hecho extemporáneamente o, aun cuando se hubiesen llevado a cabo dichos mecanismos de solución de controversias, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 3. Con relación a ello, para efectos del primer requisito, y considerando lo señalado con anterioridad, a fin de verificar el procedimiento de resolución contractual, en el presente caso, se deberá aplicar lo establecido en el TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento, por ser las normas vigentes aplicables a la etapa de ejecución contractual. En esa línea, tenemos que el artículo 36 del TUO de la Ley N° 30225 dispone que, cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del mismo, o por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Reglamento, o por hecho sobreviniente a su perfeccionamiento que no sea imputable a alguna de las partes. Por su parte, el artículo 164 del Reglamento señala que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o, (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Sumado a lo anterior, el artículo 165 del Reglamento establece que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debe requerirle mediante carta notarial, para que las ejecute en un plazo no mayor a cinco (5)días,bajoapercibimientoderesolverelcontrato,plazoquedependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación puede ser mayor, pero en ningún caso superior a quince (15) días. Asimismo, en caso de ejecución de obras se otorga necesariamente un plazo de quince (15) días. Adicionalmente, establece que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial, quedando resuelto el mismo de pleno derecho a partir de recibida dicha comunicación. Página 6 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4690-2024-TCE-S4 Además, establece que no es necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora o por otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida, en cuyo caso bastará con comunicar al Contratista, mediante carta notarial, la decisión de resolver el contrato. Asimismo, el aludido artículo indica que, al tratarse de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución del contrato, serealiza a través del módulo de catálogo electrónico. Es importante resaltar que, de conformidad con el artículo 115 del Reglamento, lasreglasespecialesdelprocedimiento ylosdocumentos asociadosestablecen las condiciones que son cumplidas para la realización de las actuaciones preparatorias, las reglas del procedimiento de selección de ofertas, las condiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, entre otros aspectos a ser considerados para cada Acuerdo Marco. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situación. 4. Porsuparte,en cuantoalsegundo requisito,constituyeunelementonecesariode verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento. En ese sentido,afindedeterminarsidichadecisiónfueconsentidaoseencuentra firme, corresponde verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que las partes han recurrido oportunamente a los mecanismos de solución de controversias; es decir, a la conciliación y/o arbitraje. Para ello, el artículo 166 del Reglamento establece que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionadas a la resolución contractual es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de Página 7 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4690-2024-TCE-S4 la resolución, precisando que, al vencimiento de dicho plazo, se entiende que la resolución del contrato ha quedado consentida. Así, se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se iniciaran tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ha quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. Asimismo, en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de mayo de 2022, se adoptaron, entre otros acuerdos, que la configuración de la infracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda; y, que en el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentidapornohaberseiniciadolosmediosdesolucióndecontroversias,oque, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento. Configuración de la infracción. Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 5. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución de la Orden de Compra, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable, para que este Tribunal emitapronunciamiento relativo a la configuración de lareferida infracción que se imputa al Contratista. 6. Ahora bien, de los antecedentes del expediente administrativo se advierte que 7 mediante la Carta Notarial S/N de fecha 18 de octubre de8 2022, a través de la PlataformadeCatálogoElectrónicodeAcuerdoMarco defecha18deoctubredel 2024, la Entidad notificó al Contratista para que en el plazo de dos (2) días calendarios cumpla con ejecutar sus obligaciones contractuales, bajo apercibimiento de resolver la Orden de Compra. 6 Acuerdo de Sala Plena que establece para la configuración de la infracción consistente en ocasionar que la Entidad resuelva el 7contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. 8Obrante en folio 44 del expediente administrativo en PDF. Página 8 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4690-2024-TCE-S4 Para mayor detalle, se muestra la constancia de notificación y su respectiva Carta: Nótese que, según la constancia de notificación, la Entidad notificó al Contratista el documento denominado Carta Notarial con fecha 18 de octubre del 2022, cuyo contenido se muestra a continuación. Página 9 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4690-2024-TCE-S4 Al respecto, se verifica que la Entidad notificó al Contratista el documento denominado Carta Notarial S/N de fecha 18 de octubre del 2022. En ese sentido, cabe precisar que la Entidad cumplió con el procedimiento de notificacióndelrequerimientodecumplimientodeobligacionesalContratistacon la Carta S/N del 18 de octubre de 2022,por tratarse de una contratación realizada a través del catálogo electrónico de acuerdo marco, la cual requiere ser notificada a través de la Plataforma de Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. 7. Ahora bien, al persistir el incumplimiento por parte del Contratista, la Entidad notifica al Contratista el documento denominado Carta Notarial S/N del 25 de octubre de 2022, a través de la Plataforma de Catálogo Electrónico de Acuerdo Marcode25deoctubrede2022,atravésdelcualcomunicaladecisiónderesolver Página 10 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4690-2024-TCE-S4 la Orden de Compra, por incumplimiento de sus obligaciones. Para mayor detalle, se reproduce la Resolución y su respectiva constancia de notificación: Página 11 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4690-2024-TCE-S4 Se verifica que la Entidad notificó al Contratista mediante el documento denominado Carta Notarial S/N de fecha 25 de octubre del 2022 la decisión de resolver Orden de Compra. 8. Al respecto, es necesario traer a colación el Comunicado N° 012-2019-PERÚ COMPRAS/DAM, “Notificación Electrónica a través de la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, del 4 de abril de 2019,a través del cual la Central de Perú Compras – PERÚ COMPRAS señaló que, respecto de las órdenes de compra que fueron formalizadas (registro del estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE) a partir del 30 de enero de 2019, deberán realizar el procedimiento de requerimiento de cumplimiento de obligaciones y de resolución contractual a travésde laplataformadel catálogo electrónico. Ello,en méritodelodispuestoen el numeral 165.7 del artículo 165 del Reglamento. En este sentido, de la plataforma de Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco se Página 12 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4690-2024-TCE-S4 aprecia que la Entidad ha notificado la decisión de resolver la Orden de Compra con fecha 25 de octubre del 2022, tal como se muestra a continuación: De manera que, habiéndose verificado el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, corresponde ahora determinar si dicha decisión quedó consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Sobre el consentimiento de la resolución contractual 9. En este punto, es pertinente destacar que el tipo infractor imputado señala expresamente que, para la determinación de la configuración de la conducta, se debe verificar que la decisión de resolver el contrato ha quedado consentida por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento. 10. El artículo 45 del TUO de la Ley N° 30225, refiere que las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Asimismo, el artículo 166 del Reglamento establece que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo, sin que se haya iniciado alguno de estos procedimientos, se entiende que la resolución del contrato ha quedado consentida. 11. Sobre el particular, resulta relevante citar el criterio adoptado en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE que, entre otros, refiere lo siguiente: 9Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de mayo de 2022. Página 13 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4690-2024-TCE-S4 “(…) 6. En el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento”. 12. En mérito a lo expuesto, cabe precisar que, en un procedimiento administrativo sancionador, no corresponde al Tribunal verificar si la decisión de la Entidad de resolver el contrato se encuentra justificada y/o se ajusta a los hechos suscitados en la ejecución contractual; toda vez, que tales aspectos deben ser evaluados en conciliación o arbitraje. En atención aello,sedebe tenerencuentaque elconsentimientodela resolución del contrato por parte del Contratista constituye una consecuencia que deriva de su exclusiva responsabilidad, en tanto que, desde que participó en el procedimiento de selección, se sujetó a las disposiciones precedentemente expuestas 13. Considerando ello, en el presente caso, se aprecia que la decisión de resolver el Contrato, perfeccionado mediante la Orden de Compra, fue notificada al Contratista el 25 de octubre del 2022; en ese sentido, aquél contaba con el plazo detreinta(30)díashábilessiguientesparasolicitareliniciodeunaconciliacióny/o arbitraje, plazo que venció el 12 de diciembre de 2022. Ahora bien, como se ha precisado previamente, el Acuerdo de Sala Plena ha establecido que para la configuración de la infracción consistente en resolver el contrato perfeccionado a través de orden de compra u orden de servicio en el marco de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el Tribunal verificará el cumplimiento del procedimiento de resolución de la orden de compra u orden de servicio, según lo establecido en las disposiciones establecidas por PERÚ COMPRAS, las que se registran en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. 14. Al respecto, las Reglas del Método Especial de Contratación a través del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, establece en su numeral 7.14.4 del numeral 7.14. del capítulo VII establece lo siguiente: “7.14. Resolución de la Orden de Compra (…) Página 14 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4690-2024-TCE-S4 7.14.4. Una vez culminado el plazo de consentimiento la PLATAFORMA permitirá a la ENTIDAD y al PROVEEDOR modificar el estado a RESUELTA o RESUELTA PARCIAL, en cuyo caso resulta obligatorio realizar a través de la PLATAFORMA: - El registro de la fecha de emisión del documento que formaliza la resolución de la ORDEN DE COMPRA; - El registro de la nomenclatura del documento que formaliza la resolución. - Carga del archivo digitalizado en formato PDF que contiene el documento que formaliza la resolución de la ORDEN DE COMPRA.” (Resaltado nuestro) 15. En atención a lo expuesto, como ya se ha mencionado previamente, de la revisión del módulo de catálogo electrónico se advierte que con fecha 13 de diciembre del 2022, esto es, con posterioridad al vencimiento del plazo para iniciar el medio de solución de controversias respectivo, la Entidad registró el estado “Resuelta”, tal como se advierte a continuación: Por lo tanto, de la revisión de la plataforma, se advierte que la Orden de Compra se encuentra con estado “Resuelta”, lo cual, según las Reglas del Método Especial deContrataciónatravésdelCatálogoElectrónicodeAcuerdosMarco,seestablece una vez culminado el plazo de consentimiento. 16. Asimismo, es pertinente señalar que mediante el Memorando N° 2453-2023- MTC/07, la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones informó a la Unidad Gerencial de Administración de PROVIAS NACIONAL que: “en el Sistema de Control de Legajos de la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, no se encuentra registrado ningún proceso arbitral ni procedimiento de conciliación, en trámite o concluido, por la Orden de Compra N° 0129-2022” 17. En tal sentido, de la documentación que obra en el expediente, se aprecia que no se ha acreditado la activación de alguno de los mecanismos que la norma habilitaba al Contratista (conciliación y/o arbitraje) para la solución de la Página 15 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4690-2024-TCE-S4 controversia suscitada por la resolución del contrato, perfeccionado con la Orden de Compra, por cuanto, según las disposiciones de Perú Compras, la Entidad ha consignado como estado la situación de “RESUELTA” de la citada Orden de Compra, actuación que, según las referidas disposiciones se registra luego que ésta ha quedado consentida . Por tal motivo, aquél consintió la resolución del vínculo contractual, sin ejercer su derecho de contradicción de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. 18. Ahora bien, resulta pertinente mencionar que el Contratista, no se apersonó ni presentó descargos a las imputaciones formuladas en su contra. En tal sentido, atendiendo a la información pública registrada por la Entidad en la plataforma de Perú Compras; debe considerarse que dicha resolución ha quedado consentida, por lo que ésta despliega plenamente sus efectos jurídicos, siendo uno de ellos, precisamente, considerar que la resolución contractual fue ocasionada por el Contratista, hecho que califica como infracción administrativa. 19. Por las consideraciones expuestas, se ha acreditado la responsabilidad del Contratistaenlacomisióndelainfraccióntipificadaenelliteralf)delnumeral50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225; al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra; razón por la cual, corresponde imponerle sanción administrativa, previa graduación de la misma. Graduación de la sanción. 20. El literal b) del numeral 50.4 del referido artículo 50 de la Ley, ha previsto como sanciónaplicableparalainfracciónmateriadeanálisisunainhabilitacióntemporal no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses. 21. Al respecto, de conformidad con el principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad que lasempresas no deben verse privadasde suderechodeproveeralEstadomás allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta al 10Cabe precisar que, el numeral 7.5.2. de las Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco estableció que el estado “Resuelta” se genera de forma manual cuando la resolución total se encuentra consentida. Página 16 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4690-2024-TCE-S4 Contratista. 22. En ese sentido, corresponde determinar la sanción a imponer conforme a los criterios previstos en el artículo 264 del Reglamento, tal como se expone a continuación: a) Naturaleza de la infracción: Téngase en cuenta que desde el momento en que un proveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que la resolución del contrato por su causa necesariamente implica, a su vez, el incumplimiento o cumplimiento parcial, tardío o defectuoso del Estado, respecto de las finalidades públicas que cada Entidad debe cumplir en beneficio de la población, ocasionando no solamente un impactonegativodelaciudadanía,sinotambiénlapérdidadelegitimidad del Estado por parte de los contribuyentes, quienes no aprecian que sus contribuciones produzcan los servicios esperados. Además, tratándose la adquisición a través de los Catálogos de Acuerdo Marco de un método especial de contratación, en virtud del cual la Entidad prescinde de realizar un procedimiento de selección, el incumplimiento contractual afecta la viabilidad de esta herramienta tan útil para la satisfacción de las necesidades inmediatas de la Entidad; de otro modo, la relajación del cumplimiento de los contratos derivados de AcuerdoMarco,apesardelacuantía,podríadeterminarlapérdidadelos beneficios que contrae. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la revisión de la información que obra en el expediente no es posible verificar y corroborar que el Contratista hayatenido o no la intención de cometer la conducta tipificada como infracción administrativa; no obstante, su accionar, expresada en su incumplimiento, a pesar de ser requerido para superar dicha situación, demuestran al menos falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: debe precisarse que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Orden de Compra, por parte del Contratista, afectó los intereses de la Entidad contratante y generó evidentes retrasos en la satisfacción de sus necesidades, lo que ocasionó que se tenga que resolver la misma. d) Reconocimiento de la infracción cometida antes que sea detectada: Página 17 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4690-2024-TCE-S4 conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se observa que, a la fecha, la señora CELIA NOEMÍ TREJO COLONIA (con R.U.C. N° 10406789972), cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por elTribunalde Contratacionesdel Estado, segúnel siguiente detalle: f) Conducta procesal: el Contratista no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley: al respecto, no se aprecia, del expediente administrativo, que el Contratista haya implementado mecanismos para reducir significativamente el riesgo de la comisión de la infracción determinada en el presente procedimiento administrativo sancionador. h) Afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en 11 tiempos de crisis sanitarias tratándose de MYPE : en el caso particular, de la consulta efectuada al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, se advierte que el Contratista sí se encuentra registrado como micro empresa, conforme se aprecia de la siguiente imagen: 11 En aplicación de la nueva modificación a la Ley N° 30225, dada con la Ley N° 31535 y publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), como nuevo criterio de graduación de la sanción.to en tiempos de crisis Página 18 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4690-2024-TCE-S4 Finalmente,es delcasomencionar que la comisión de la infraccióntipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, por parte del Contratista, cuyaresponsabilidadhaquedadoacreditada,tuvolugarel25deoctubredel2022,fecha en la que se le comunicó la resolución de la Orden de Compra, a través de la plataforma de Catálogos electrónicos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Erick Joel Mendoza Merino y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”,yen ejercicio de las facultades conferidasen el artículo 59 delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la proveedora CELIA NOEMÍ TREJO COLONIA (con R.U.C. N° 10406789972), por el periodo de cinco (5) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2022-401060- 41-1, que corresponde a la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 00129- 2022, efectuada por la Unidad Zonal Arequipa del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, en el marco del Página 19 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4690-2024-TCE-S4 Acuerdo Marco EXT-CE-2021-10 “llantas, neumáticos y accesorios”; por los fundamentos expuestos, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente resolución. 2. Disponer que, una vez que el presente pronunciamiento haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ MERINO VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 20 de 20