Documento regulatorio

Resolución N.° 4678-2024-TCE-S6

Procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor EMCONORT SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el...

Tipo
Resolución
Fecha
20/11/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4678-2024-TCE-S6 Sumilla: “(…) estando a que el Contratista no empleó los mecanismos de solución de controversias que la Ley le otorgaba para cuestionar la decisión de la Entidad de resolver la Orden de compra N° 2021000090 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021-55-14-1]; debe considerarse que dicha resolución ha quedado consentida por causal que le es atribuible, por lo que ésta despliega plenamente sus efectos jurídicos, siendo uno de ellos, precisamente, considerar que la resolución contractual fueocasionada porelContratista, hecho quecalificacomo infracción administrativa”. Lima, 21 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 21 de noviembre de 2024, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1335/2023.TCE sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor EMCONORT SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conci...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4678-2024-TCE-S6 Sumilla: “(…) estando a que el Contratista no empleó los mecanismos de solución de controversias que la Ley le otorgaba para cuestionar la decisión de la Entidad de resolver la Orden de compra N° 2021000090 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021-55-14-1]; debe considerarse que dicha resolución ha quedado consentida por causal que le es atribuible, por lo que ésta despliega plenamente sus efectos jurídicos, siendo uno de ellos, precisamente, considerar que la resolución contractual fueocasionada porelContratista, hecho quecalificacomo infracción administrativa”. Lima, 21 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 21 de noviembre de 2024, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1335/2023.TCE sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor EMCONORT SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco de la Orden de compra N° 2021000090 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021-55-14-1], emitida por la Oficina de Normalización Previsional - ONP; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1 1. El 14 de julio de 2020, la Central de Compras Públicas – Perú, en adelante Perú Compras, convocó el procedimiento para la selección de proveedores para la implementación del catálogo electrónico del Acuerdo Marco IM-CE-2020-5, en lo sucesivo el Acuerdo Marco, aplicable a: • Computadoras de escritorio. • Computadoras portátiles. • Escáneres. 1 A través de la Resolución Jefatural N° 15-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016, como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras. Página 1 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4678-2024-TCE-S6 En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de 2 Contrataciones del Estado – SEACE [www2.seace.gob.pe] y en su portal web [www.perucompras.gob.pe], los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: • Anexo N° 1: IM-CE-2020-5 - Parámetros y condiciones para la selección de proveedores. • Anexo N° 1: IM-CE-2020-5 - Parámetros y condiciones del Método Especial de Contratación. • Anexo N° 2: Declaración jurada del proveedor. • Procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos deacuerdos marco - Tipo VI. • Reglas estándar del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de acuerdos marco – Tipo I – Modificación III. • Manual para la participación de proveedores • Manual para la operación de los catálogos electrónicos – Entidades y Proveedores. Debe tenerse presente que, el Acuerdo Marco IM-CE-2020-5 se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 13-2016-PERÚ COMPRAS - Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, así como en la Directiva N° 7-2017-OSCE/CD- Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco; y fue convocado en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante,laLey,yelReglamentodelaLeydeContratacionesdelEstado,aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificado por el Decreto Supremo N° 377-2019-EF, en lo sucesivo el Reglamento. El registro de participantes y presentación de ofertas de postores se realizó del 14 al 31 de julio de 2020; luego de lo cual, el 4 de agosto del mismo año, se publicó, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras, el resultado de la 2 A partir del 31 de julio de 2018, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE migró la información y el contenido del SEACE [Avisos, contenidos de subasta inversa, acuerdo marco, compra FONCODES, guías, manuales y tutoriales] a la Plataforma Digital Única del Estado Peruano – gob.pe, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 33-2018-PCM del 23 de marzo de 2018. La plataforma mencionada se encuentra habilitada al acceso público a través del siguiente enlace: Plataforma Digital Única del Estado - Acuerdos Marco - Informes y publicaciones - OSCE [www.gob.pe]. Página 2 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4678-2024-TCE-S6 evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados. Luego de ello, el 12 de agosto de 2020, se realizó la suscripción automática del Acuerdo Marco con los proveedores adjudicados, entre los cuales se encontraba el proveedor Emconort Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. Cabe señalar que, los catálogos electrónicos derivados del citado Acuerdo Marco entraron en vigencia el 13 de agosto de 2020 al 13 de agosto de 2021 , plazo 3 durante el que los proveedores suscritos adquirieron la condición de proveedores vigentes. 2. El 26 de julio de 2021, la Oficina de Normalización Previsional - ONP, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 2021000090 , para la adquisición de “Monitor a color”, por la suma de S/ 34 907.09 (treinta y cuatro mil novecientos siete 9/100 soles), en adelante la Orden de compra, a favor del proveedor Emconort Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, uno de los proveedores adjudicados y suscriptores del Acuerdo Marco. El 30 de julio de 2021 , la Orden de Compra adquirió el estado de aceptada con entrega pendiente en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdo marco [Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021-55-14-1 ], con lo cual se formalizó la relación contractual, en adelante el Contrato, entre la Entidad y el proveedor Emconort Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, en adelante, el Contratista. 3. Mediante el formulario denominado Solicitud de aplicación de sanción - entidad/tercero y el Oficio N° 238-2023-OAD-ONP del 15 de febrero de 2023 , 8 ambos presentados en la misma fecha, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en infracción consistente en ocasionar que ésta resuelva el Contrato. 3 4 De acuerdo a lo establecido en el Comunicado N° 77-2020-PERÚ COMPRAS/DAM Obrante a folio 30 del expediente administrativo en formato pdf. 5 Tal como puede verse, en la plataforma Buscador de órdenes de compra – Catálogos Electrónico [perfil público], cuyo enlace es el siguiente: https://www.catalogos.perucompras.gob.pe/ConsultaOrdenesPub 6 Obrante a folio 29 del expediente administrativo en formato pdf. 7 Obrante a folios 5 al 6 del expediente administrativo en formato pdf. 8 Obrante a folio 2 del expediente administrativo en formato pdf. Página 3 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4678-2024-TCE-S6 A fin de sustentar su denuncia adjuntó, entre otros, el Informe N° 1575-2022- 9 ONP/OAD.LO del 20 de diciembre de 2022 de la ejecutiva de logística, quien manifestó lo siguiente: - El 26 de julio de 2021 se emitió la Orden de compra a favor del Contratista, para la adquisición de dieciocho (18) monitores a color. - A través del Oficio N° 1555-2021-ONP/OAD del 5 de noviembre de 2021, el cual fue registrado en la plataforma de Perú Compras, se requirió al Contratista que, en un plazo no mayor de un (1) día calendario, cumpla con sus obligaciones, bajo apercibimiento de resolver el contrato. - Por medio del correo electrónico del 8 de noviembre de 2021, el área de almacén informó que, el Contratista no efectuó la entrega de los bienes adquiridos. - Mediante el Oficio N° 1624-2021-ONP/OAD del 12 de noviembre de 2021, la Oficina de Administración de la Entidad comunicó al Contratista la resolución de la Orden de compra. - Concluyó que, el Contratista habría incurrido en la infracción prevista en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 4. A través del decreto del 18 de junio de 2024 , previo al inicio del procedimiento administrativosancionador,serequirióalaEntidad remitirlosiguiente:i)copiade la Orden de compra N° 2021000090, ii) copia del Oficio N° 155-2021-ONP/OAD, y la constancia del registro de su notificación a través de la plataforma de Catálogos Electrónicos de AcuerdoMarco; yiii)copiadel Oficio N° 1624-2021-ONP/OAD,yla constancia del registro de su notificación a través de la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. A efectos de remitir la referida documentación, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 9 10 Obrante a folios 22 al 27 del expediente administrativo en formato pdf. Obrante a folios 56 al 58 del expediente administrativo en formato pdf. Página 4 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4678-2024-TCE-S6 5. Por medio del Oficio N° 2317-2024-OAD-ONP del 27 de junio de 2024, presentado en la misma fecha, ante el Tribunal la Entidad remitió la información solicitada mediante el decreto del 18 del mismo mes y año. 6. Coneldecretodel30dejuliode2024,setomóconocimientodeladocumentación remitida por la Entidad. 7. A través del decreto del 30 de julio de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por su supuesta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Para tal efecto, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 8. Mediante el decreto del 20 de agosto de 2024, la Secretaría del Tribunal verificó que el Contratista no presentó descargos, a pesar de haber sido notificado el 31 de julio del mismo año, a través de la Casilla Electrónica del OSCE; por lo que, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal, siendo recibido el 21 de agosto de 2021. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad por haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado con la Orden de Compra; infracción tipificada en el literal f) del numeral50.1del artículo50 dela Ley,la cual,junto al Reglamento, son lasnormas vigentesalmomentoenqueseprodujeron loshechos [12denoviembrede 2021]. Naturaleza de la infracción 2. Al respecto, el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece que constituye infracción administrativa pasible de sanción ocasionar que la Entidad resuelvaelcontrato,incluidosacuerdosmarco,siemprequedicharesoluciónhaya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Página 5 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4678-2024-TCE-S6 3. De acuerdo con la referida norma, tal infracción requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al contratista, de conformidad con el procedimiento previsto por la ley y el reglamento vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado oportunamente la conciliación o arbitraje, o, aun cuando se hubieren llevado a cabo dichos mecanismosde soluciónde controversia,sehayaconfirmado ladecisión de la Entidad de resolver el contrato. 4. Ahora bien, en cuanto alprimer requisito,es necesario traer a colación el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley, el cual dispone que cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en Reglamento, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes. 5. A su vez, el numeral 164.1 del artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolver el contrato, de conformidad con el artículo 36 de la Ley, en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. 6. Aunado aello,el numeral165.1delartículo 165del Reglamentoestableceque,en casodeincumplimientocontractualdeunadelaspartesinvolucradas,laparteque resulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones, en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso Página 6 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4678-2024-TCE-S6 los quince (15) días, éste último plazo se otorgará necesariamente en obras. Adicionalmente,estableceque,sivencidodichoplazoelincumplimientocontinúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando su decisión mediante carta notarial. Cabe mencionar que, según el numeral 165.2 del citado artículo, no resulta necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. Así también, es importante precisar que, el numeral 165.5 del artículo 165 del Reglamentoprescribeque,tratándosedecontratacionesrealizadasatravésdelos catálogos electrónicos de acuerdo marco, toda notificación efectuada enel marco del procedimiento de resolución del contrato regulado en el presente artículo se realiza a través del módulo de catálogo electrónico. 7. Sobre el particular, cabe anotar que a través del Comunicado N° 012-2019-PERÚ COMPRAS/DAM del 4 de abril de 2019, Perú Compras hizo de público conocimiento que se encontraba disponible en la plataforma de los catálogos electrónicos, la funcionalidad de notificación electrónica. Dicha funcionalidad tiene por objeto facilitar el procedimiento de requerimiento de cumplimiento de obligaciones y de resolución de contrato, a través de la plataforma, permitiéndoles a los usuarios enviar y recibir notificaciones electrónicas que simplifican dicho trámite administrativo. La notificación electrónica se encuentra habilitada solo para aquellas órdenes de compra que fueron formalizadas [registro del estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE] a partir del 30 de enero de 2019. 8. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la Página 7 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4678-2024-TCE-S6 conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situación. 9. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, a fin de determinar si la decisión de resolver el contrato por parte de la entidad ha quedado consentida o se encuentra firme, corresponde verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que las partes han recurridooportunamentealosmecanismosdesolucióndecontroversias,esdecir, a conciliación y/o arbitraje. Para ello, el artículo 45 de la Ley, en concordancia con el artículo 166 del Reglamento, establece que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionado a la resolución contractual es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que al vencimiento de dicho plazo se entendía que la resolución del contrato había quedado consentida. Por su parte, el numeral 225.5 del artículo 225 del Reglamento dispone que, en caso de haberse seguido previamente un procedimiento de conciliación, sin acuerdo o con acuerdo parcial, el arbitraje respecto de las materiasno conciliadas deberá iniciarse dentro del plazo de caducidad contemplado en el numeral 45.5 del artículo 45 de la Ley. 10. Asimismo,en el Acuerdode Sala Plena N° 2-2022 publicado en elDiario Oficial El Peruano el 7 de mayo de 2022, se adoptaron entre otros acuerdos, que la configuración de la infracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda; y, que en el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentidapornohaberseiniciadolosmediosdesolucióndecontroversias,oque, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y el Reglamento. 11 Acuerdo de Sala Plena que establece criterios para la configuración de la infracción consistente en ocasionar que la entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Página 8 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4678-2024-TCE-S6 Adicionalmente el mencionado acuerdo establece que, para la configuración de la infracción bajo análisis, el Tribunal verificará el cumplimiento del procedimiento de resolución de la orden de compra u orden de servicio, según lo establecido en las disposiciones establecidas por Perú Compras, las que se registran en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdo marco. 11. Por otro lado, es oportuno mencionar que, el Acuerdo de Sala Plena N° 3-2023 12 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de diciembre de 2023, precisa que el Tribunal además de verificar el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, verifica también el registro realizado, una vez vencido el plazo de caducidad, por las entidades contratantes en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdos marco, o a través de otros elementos probatorios, tales como lo informado por la entidad contratante en la denuncia o durante el desarrollodelprocedimientoadministrativo sancionador,oporcentrosarbitrales, árbitros, centros de conciliación o conciliadores. Configuración de la infracción Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 12. Teniendo en cuenta lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la EntidadobservóeldebidoprocedimientoparalaresolucióndelContrato,entanto quesucumplimientoconstituyerequisitonecesarioeindispensable,paraqueeste Tribunal pueda considerar configurada la infracción que se imputa. 13. De la revisión de la Orden de compra N° 2021000090 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021-55-14-1], se desprende que el plazo de entrega de los bienes [monitor a color] era desde el 2 de agosto al 2 de noviembre de 2021. 14. Asimismo,fluyedelosantecedentesadministrativosque,atravésdelaplataforma de Perú Compras, la Entidad notificó al Contratista el 5 de noviembre de 2021 , 13 elOficioN°1555-2021-ONP/OAD delamismafecha,mediantelacual,lerequirió que, en un plazo no mayor de un (1) día calendario, cumpla con sus obligaciones 12 Acuerdo de Sala Plena que establece el criterio para verificar el consentimiento de la resolución contractual en contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. 13 Obrante a folio 46 del expediente administrativo en formato pdf. 14 Obrante a folios 26 al 27 del expediente administrativo en formato pdf. Página 9 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4678-2024-TCE-S6 contractuales, bajo apercibimiento de resolver el contrato; conforme se observa en el extracto a continuación: Página 10 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4678-2024-TCE-S6 15. Asimismo, ante el incumplimiento de obligaciones contractuales del Contratista, 15 mediantelaplataformadePerúCompras,el12denoviembrede2021 ,laEntidad le notificó el Oficio N° 1624-2021-ONP/OAD de la misma fecha, por el cual comunicó la resolución del contrato; tal como puede verse en el siguiente extracto: 15 Obrante a folio 102 del expediente administrativo en formato pdf. Página 11 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4678-2024-TCE-S6 Adicionalmente, cabe indicar que, de la revisión a la plataforma de Perú Compras [perfil público], se observa que, el 12 de noviembre de 2021, la Entidad registró el Oficio N° 1624-2021-ONP/OAD, conforme se observa a continuación: 16. En tal sentido, se aprecia que la Entidad ha seguido adecuadamente el procedimiento previsto en la normativa para la resolución del contrato, perfeccionado a través de la Orden de compra, pues ha cursado por medio de la plataforma de Perú Compras, la carta de requerimiento previo y la que contiene su decisión de resolver el contrato, conforme a lo previsto en el artículo 165 del Reglamento. Página 12 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4678-2024-TCE-S6 Continuando con el análisis, corresponde determinar si dicha decisión quedó consentida o firme. Sobre el consentimiento o firmeza de la resolución contractual 17. En este punto, es pertinente destacar que el tipo infractor imputado señala expresamente que, para la determinación de la configuración de la conducta, se debe verificar que la decisión de resolver el contrato ha quedado consentida por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento. 18. Asítenemosque,enelnumeral45.5delartículo45de laLey,enconcordancia con lo previsto en el numeral 166.3 del artículo 166 del Reglamento, establece que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo sin que sehayainiciadoalgunodeestosprocedimientos,seentiendequelaresolucióndel contrato quedó consentida. 19. Por tanto, estando a lo antes expuesto y habiéndose determinado que la resolución de la Orden de compra fue comunicada el 12de noviembre de2021,el Contratista tuvo como plazo máximo para someter la misma a conciliación o arbitraje, hasta el 29 de diciembre de 2021 . 20. Con relación a ello, obra en el expediente administrativo, elcorreo electrónico del 9 de febrero de 2023 , a través del cual, la coordinadora de procesos no previsionales de la Entidad, informó que esta última no ha recibido ninguna invitación a conciliar o solicitud de arbitraje por parte del Contratista; por lo que, se desprende que la decisión de resolver el contrato por parte de la Entidad ha quedado consentida. 21. En ese contexto, es preciso indicar que, el numeral 10.9 de las Reglas Estándar del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de 16 Al respecto, cabe señalar que, el 8 de diciembre de 2021 fue feriado, en tanto que se conmemoró el Día de la Inmaculada Concepción; mientras que, mediante el Decreto Supremo N° 161-2021-PCM, se declaró, entre Por lo que, dichas fechas no se computan para la contabilización del plazo respectivo. el sector público. 17 Obrante a folio 34 del expediente administrativo en formato pdf. Página 13 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4678-2024-TCE-S6 Acuerdos Marco-Tipo I Modificación III menciona que, cuando una de las partes resuelva una Orden de Compra, y esta se encuentre consentida, deberá registrar el documento respectivo a través de la plataforma habilitada por Perú Compras consignando el estado de resuelta. Sobre lo expuesto, de la verificación a la plataforma de Perú Compras [perfil público], se advierte que la Entidad consignó el estado de resuelta de la Orden de Compra, conforme se aprecia a continuación: 22. En estepunto,espertinenteindicar que,el Contratistanose apersonó alpresente procedimiento sancionador ni presentó sus descargos, a pesar de encontrarse 18 debidamentenotificadoconeliniciodelprocedimiento ;porloque,esteTribunal no cuenta con otros elementos a considerar para efectos de emitir pronunciamiento. Bajo tal contexto, y estando a que el Contratista no empleó los mecanismos de solución de controversias que la Ley le otorgaba para cuestionar la decisión de la Entidad de resolver la Orden de compra N° 2021000090 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021-55-14-1]; debe considerarse que dicha resolución ha quedado consentida por causal que le es atribuible, por lo que ésta despliega plenamente sus efectos jurídicos, siendo uno de ellos, precisamente, considerar que la resolución contractual fue ocasionada por el Contratista, hecho que califica como infracción administrativa. 23. Por las consideraciones expuestas, habiéndose acreditado la concurrencia de los elementos del tipo infractor, este Tribunal considera que el Contratista ha incurrido en responsabilidad administrativa por la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 18 El 31 de julio de 2024 a través de la Casilla Electrónica del OSCE. Página 14 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4678-2024-TCE-S6 Respecto a la graduación de la sanción. 24. El literal b) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, ha previsto que por la comisión de la infracción materia de análisis, corresponde imponer una sanción de inhabilitación temporal porunperiodo no menor detres (3)mesesnimayor de treintayseis(36)meses,enelejerciciodelderechoaparticiparenprocedimientos de selección y de contratar con el Estado. 25. Adicionalmente, para la determinación de la sanción resulta importante tener en cuenta el principio de razonabilidad, previsto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, según el cual, las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sancionesoestablezcanrestriccionesalosadministrados,debenadaptarsedentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 26. En ese sentido, corresponde determinar la sanción a imponer al Contratista conforme a los criterios previstos en el artículo 264 del Reglamento, tal como se expone a continuación: a) Naturalezadela Infracción: desde el momento en queunproveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que un incumplimiento suyo puede significar un perjuicio al Estado, vinculado a la normal prestación de los servicios al ciudadano que debe garantizarse, y al cumplimiento de los fines públicos asociados a la contratación. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: respecto de ello, y de conformidad con los medios de prueba obrantes en el expediente, se observa que el Contratista fue requerido para que cumpla con sus obligaciones contractuales; sin embargo, hizo caso omiso al plazo otorgado y continuó con el incumplimiento, ocasionando con ello que la Entidad resuelva el contrato por causa imputable a aquél c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: en el caso concreto, el incumplimiento de la obligación contenida en la Orden de comprageneróquelaEntidadnocontaraoportunamentecon losmonitores Página 15 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4678-2024-TCE-S6 a color para la Oficina de Tecnologías de la Información. Cabe precisar que, la adquisición ascendía a S/ 34 907.09. d) Reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentación obrante en el expediente no se advierte que el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción, antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de la revisión de la base de datos del Registro Nacional del Proveedores, se advierte que el Contratista tiene antecedentes de sanción impuestas por el Tribunal, según el siguiente detalle: Inicio de Fin de inhabilitación inhabilitaciónPeriodo Resolución Fecha de Resolución Tipo 14/05/2014 14/01/2015 8 MESES 1043-2014-TC-S3 13/05/2014 Temporal 13/12/2022 13/04/2023 4 MESES 4008-2022-TCE-S2 22/11/2022 Multa 01/08/2023 01/12/2023 4 MESES 2906-2023-TCE-S6 11/07/2023 Multa 24/08/2023 24/11/2023 3 MESES 3205-2023-TCE-S3 07/08/2023 Multa 31/08/2023 31/01/2024 5 MESES 3249-2023-TCE-S2 11/08/2023 Multa 20/09/2023 20/02/2024 5 MESES 3505-2023-TCE-S3 01/09/2023 Multa 06/10/2023 06/04/2024 6 MESES 3719-2023-TCE-S5 19/09/2023 Multa 23/10/2023 23/03/2024 5 MESES 3890-2023-TCE-S1 03/10/2023 Multa 12/01/2024 12/07/2024 6 MESES 4761-2023-TCE-S6 20/12/2023 Multa Teniendo en cuenta los antecedentes de sanción que presenta el Contratista, resulta necesario analizar si corresponde la aplicación de la sanción de inhabilitación definitiva prevista en el literal c) del numeral 50.4 delartículo50delaLey,enconcordanciaconelartículo265delReglamento. De acuerdo al citado dispositivo, el Tribunal aplicará sanción de inhabilitación definitiva -entre otros supuestos- al proveedor que en los últimos cuatro (4) años ya se le hubiera impuesto más de dos (2) sanciones de inhabilitación temporal, pudiendo ser sanciones de inhabilitación temporal de distintos tipos de infracción, siempre que en conjunto sumen más de treinta y seis (36) meses. Página 16 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4678-2024-TCE-S6 En el presente caso, se aprecia que, en los últimos (4) años, a través de las Resoluciones N°s 4008-2022-TCE-S2, 2906-2023-TCE-S6, 3205-2023-TCE-S3, 3249-2023-TCE-S2, 3505-2023-TCE-S3, 3719-2023-TCE-S5, 3890-2023-TCE- S1 y 4761-2023-TCE-S6, las cuales se encuentran consentidas, el Tribunal impusosanción de multaal Contratista,disponiendo comomedidacautelar, la suspensión de sus derechos para participar en cualquier procedimiento deselección,procedimientosparaimplementaroextenderlavigenciadelos Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado Al respecto, cabe anotar que, según lo establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 007-2020/TCE : “solo corresponde imponer sanción de inhabilitación definitiva al administrado que ha incurrido en alguna de las infracciones sancionadas con inhabilitación temporal, siempre que se cumplan con las condiciones previstas en el literal c) del numeral 50.4 del artículo50 de laLey,y,enconsecuencia, en ningún caso, esposibleimponer sanción de inhabilitación definitiva para infracciones que la normativa sanciona con multa” [resaltado y subrayado agregado]. Estando a lo anterior, y siendo que el Contratista no ha sido sancionado, en los últimos cuatro (4) años con más de dos (2) sanciones de inhabilitación temporal, sino con sanción de multa, no corresponde imponerle sanción de inhabilitación definitiva. f) Conducta procesal: debe señalarse que el Contratista no se presentó al procedimiento ni presentó descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley: de la revisión de la documentación que obra en el expediente, no se advierte información que acredite que el Contratista haya adoptado o implementado algún modelo de prevención conforme lo establece el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley. 19 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de agosto de 2020. Página 17 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4678-2024-TCE-S6 h) La afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : de la revisión de la documentación que obra en el expediente, no se advierte información que acredite el supuesto que recoge el presente criterio de graduación. 27. Finalmente, cabe mencionar que la infracción cometida por el Contratista, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 12 de noviembre de 2021, fecha en que la Entidad le comunicó la resolución del Contrato. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Paola Saavedra Alburqueque y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Jefferson Augusto Bocanegra Diaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al proveedor EMCONORT SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con R.U.C. N° 20484228290, por el periodo de cuatro (4) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdo marco y/o contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber ocasionado que la entidad resuelva la Orden de compra N° 2021000090 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021- 55-14-1], infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. La sanción entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente Resolución. 20 Incorporado por la Ley N° 31535, Ley que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (Mype). Publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario Oficial El Peruano. Página 18 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4678-2024-TCE-S6 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal comunique la sanción a través del Sistema Informático del Tribunal. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA SAAVEDRA ALBURQUEQUE JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCDIGITALMENTEDO Página 19 de 19