Documento regulatorio

Resolución N.° 4673-2024-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador contra la empresa SOLUCIONES Y NEGOCIOS MAGDISABEL EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (actualmente SOLUCIONES Y NEGOCIOS MAGDISABEL SOCIEDAD ANO...

Tipo
Resolución
Fecha
19/11/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04673-2024-TCE-S1 Sumilla: “(…) cabe mencionar que la infracción cometida por el Contratista, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 25 de agosto de 2023, fecha en la cual la Entidad notificó al Contratista la resolución de la Orden de Compra, a través de la plataforma de Catálogos electrónicos; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley”. Lima, 20 de noviembre de 2024 VISTO en sesión del 20 de noviembre de 2024, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 11812-2023/TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa SOLUCIONES Y NEGOCIOS MAGDISABEL EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (actualmente SOLUCIONES Y NEGOCIOS MAGDISABEL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA), por su presunta responsabilidad al haber ocasionado la resolución del Contrato perfeccionado con la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0000412 del 14 de julio de 2023 (Orden Electrónica OCAM-2023-196-92-1; y, atendiendo a los siguientes:...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04673-2024-TCE-S1 Sumilla: “(…) cabe mencionar que la infracción cometida por el Contratista, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 25 de agosto de 2023, fecha en la cual la Entidad notificó al Contratista la resolución de la Orden de Compra, a través de la plataforma de Catálogos electrónicos; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley”. Lima, 20 de noviembre de 2024 VISTO en sesión del 20 de noviembre de 2024, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 11812-2023/TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa SOLUCIONES Y NEGOCIOS MAGDISABEL EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (actualmente SOLUCIONES Y NEGOCIOS MAGDISABEL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA), por su presunta responsabilidad al haber ocasionado la resolución del Contrato perfeccionado con la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0000412 del 14 de julio de 2023 (Orden Electrónica OCAM-2023-196-92-1; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras. El 21 de octubre de 2021, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco EXT-CE-2021-14, en adelante el Procedimiento, aplicable para los siguientes catálogos: • Luminarias • Materiales eléctricos • Cables eléctricos Página 1 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04673-2024-TCE-S1 En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: - Procedimiento para la selección de proveedores para la incorporación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en adelante, el Procedimiento. - Reglas del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en adelante, las Reglas. Según el respectivo cronograma, del 22 de octubre al 9 de noviembre de 2021, se llevó a cabo el registro de participantes y la presentación de ofertas y, del 10 al 11 de noviembre la admisión y evaluación de ofertas. El 12 del mismo mes y año se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras. El 25 de noviembre de 2021, Perú Compras efectuó la suscripción automática de los Acuerdos Marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los mismos en la fase de registro y presentación de ofertas. Cabe precisar que el procedimiento objeto de análisis se llevó a cabo durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 2. El 14 de julio de 2023, la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, en adelante1 la Entidad, emitió la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0000412 , que corresponde a la Orden Electrónica OCAM-2023-196-92-1 , generada a través del Aplicativo de Catálogos de Acuerdos Marco, a favor de la empresa SOLUCIONES Y NEGOCIOS MAGDISABEL EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con RUC N° 20527693960, proveedor adjudicado y suscriptor del Acuerdo Marco, por el monto de S/ 7, 920.46 (siete mil novecientos veinte con 46/100 soles), para la “Contratación de materiales eléctricos necesarios para desarrollar las actividades”, en adelante la Orden de Compra. 1 Documento obrante en el folio 67 al 69 del archivo pdf del inicio del procedimiento administrativo sancionador. 2 Documento obrante en el folio 71 del archivo pdf del inicio del procedimiento administrativo sancionador. Página 2 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04673-2024-TCE-S1 La Orden de Compra, adquirió el estado de ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE el 18 de julio de 2023, fecha en la cual se formalizó la relación contractual entre la Entidad y la empresa SOLUCIONES Y NEGOCIOS MAGDISABEL EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en adelante el Contratista. 3 3. Mediante Oficio N° 001396-2023-CG/GAD del 13 de diciembre de 2023 y formulario de solicitud de aplicación de sanción/tercero , ambos presentados el 13 delmismo mes yañoante laMesade Partesdel Tribunalde Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad informó que el Contratista habría incurrido en causal de infracción al haber ocasionado que se resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Para sustentar su denuncia, adjuntó la Hoja Informativa N° 000953-2023-CG/AJ 5 del 1 de diciembre de 2023 y la Hoja Informativa N° 000510-2023-CG/ABAS-MFJ 6 del 28 de noviembre de 2023, a través del cual señaló lo siguiente: • Mediante Carta N° 00467-2023-CG/GAD del 1 de agosto de 2023, la Gerencia de Administración, requirió el cumplimiento de las obligaciones al Contratista, bajo apercibimiento de resolver la Orden de Compra, de acuerdo a lo establecido en los literales a) y b) del numeral 165.1 del artículo 165 del Reglamento, otorgándole un plazo de cinco (05) días calendarios para su atención. • Con Hoja Informativa N° 303-2023-CG/ABAS-RQV del 17 de agosto de 2023, el responsable del Almacén informa, que habiendo vencido el plazo para que el Contratista cumpla con retirar los bienes observados, no ha cumplido con su obligación de entregar los bienes objeto de la Orden de Compra. • Mediante Carta N° 0000483-2023-CG/GAD del 24 de agosto de 2023, notificada através del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco el25 deese mismo mes y año, se comunicó al Contratista la resolución total de la Orden de Compra electrónica. 3 4 Documento obrante en el folio 2 del archivo pdf del inicio del procedimiento administrativo sancionador. 5 Documento obrante en el folio 4 al 5 del archivo pdf del inicio del procedimiento administrativo sancionador. 6 Documento obrante en el folio 21 al 31 del archivo pdf del inicio del procedimiento administrativo sancionador. Página 3 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04673-2024-TCE-S1 • Asimismo,seencuentraacreditadoquedichadecisiónderesolverlaOrden de Compra ha quedado consentida o firme en vía conciliatoria, al no haberse llegado a acuerdo con el Contratista en la Audiencia de Conciliación, conforme se aprecia del Acta de Conciliación N° 081-2023- /CCC, expedida por el Centro CONCYLAR. • Por lo tanto, refiere que la situación advertida configuraría la infracción contenida en el literal f), numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 7 4. Con Decreto del 19 de marzo de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la OrdendeCompra,siemprequedicharesoluciónhayaquedadoconsentidaofirme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, en caso no presente sus descargos. Mediante anotación en el Toma Razón electrónico del 25 de marzo de 2024, la Secretaría del Tribunal dejó constancia de la notificación del inicio del procedimientoadministrativosancionadorcontraelContratistatravésdelacasilla electrónica del OSCE el 21 de marzo de 2024. 5. Con Decreto del 15 de abril de 2024 , al no cumplir el Contratista con presentar sus descargos pese a haber sido debidamente notificado el 21 de marzo de 2024, vía Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores) se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento administrativo sancionador, con la documentación obrante en el expediente; asimismo se dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala del Tribunal, siendo recibido el 17 del mismo mes y año. 6. Con Decreto del 30 de abril de 2024 , a fin de que la Sala cuente con mayores elementosalmomentoderesolver,selesolicitóalaEntidadqueinformerespecto a los medios de solución de controversias utilizados por el Contratista: i) señale si la resolución de la Ordende compraha quedado consentida, ii)sidicha resolución 7 8 Según información obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 9Según información obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Según información obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 4 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04673-2024-TCE-S1 contractual ha sido sometida a proceso arbitral e indicar su estado situacional y, iii) si el Contratista presentó la solicitud de conciliación dentro del plazo establecido en el numeral 45.5 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado. 7. Con Decreto del 18 de junio de 2024 , a fin de que la Sala cuente con mayores elementos al momento de resolver, se le solicitó a la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS que remita información en el marco de las actuaciones de la Entidad en la plataforma del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, respecto al requerimientoyresolucióncontractualcomunicadosatravésdedichaplataforma. Asimismo,selereiteró lasolicitudde informacióna laEntidad,realizadamediante Decreto del 30 de abril de 2024. 11 8. Mediante Oficio N° 006887-2024-PERÚ COMPRAS DAM del 21 de junio de 2024 , presentado ante el Tribunal el 24 del mismo mes y año, la Central de Compras Públicas-PERU COMPRAS, remitió la información solicitada a través del Decreto del 18 de junio de 2024. 9. A través del Oficio N° 000859-2024-CG/ABAS del 21 de junio de 2024 , 12 presentado ante el Tribunal el 24 de ese mismo mes y año, la Entidad remitió la informaciónsolicitadamedianteDecretodel18dejuniode2024,señalando,entre otros, lo siguiente: • ElContratistasometióaprocesodeconciliaciónlaresolucióndelaOrden de Compra el 06 de octubre de 2023. • Mediante el Memorando N° 1971-2023-CG/PP del 09 de noviembre de 2023, la Procuraduría Pública (a fojas 74 – reverso en el expediente de contratación),ponedeconocimientodelaentidadelActadeConciliación N°081-2023/CCC, expedida por el Centro de Conciliación CONCYLIAR, y cuya audiencia se llevó a cabo el 17 de octubre de 2023, en la cual no se llegó a ningún acuerdo con el Contratista, concluyendo con la audiencia, conforme se observa del contenido de la citada Acta. • Finalmente, refiere que, en la medida que la resolución de la Orden de Compra fue notificada el 25 de agosto de 2023, a través del Catálogo 10 11Según información obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 12Según información obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Según información obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 5 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04673-2024-TCE-S1 Electrónico de Acuerdo Marca, el Contratista contaba con un plazo de treinta (30) días hábiles para presentar solicitud de conciliación y/o arbitraje; plazo que venció el 10 de octubre de 2023. • Enatenciónaloseñalado,informaqueelContratistapresentólasolicitud de conciliación dentro del plazo establecido. 10. A través del Oficio N° 000876-2024-CG/ABAS del 25 de junio de 2024, presentado el 3 de julio de 2024 ante el Tribunal, la Entidad remitió información complementaria, señalando lo siguiente: • Mediante el Memorando N° 001304-2024-CG/PP del 25 de junio de 2024, la Procuraduría Pública de la Entidad informa que de la búsqueda de sus archivos, se observa que, a la fecha, no se cuenta con proceso arbitral iniciado por el Contratista en el que se cuestione la resolución del Contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra. • Asimismo, refiere que, posterior a la conclusión del procedimiento conciliatorio, dicha Procuraduría no ha sido notificada, hasta la fecha, con el inicio de un proceso arbitral. Cabe señalar que en esa misma fecha [3 de julio de 2024], la Entidad volvió a remitir el Oficio N° 000859-2024-CG/ABAS del 21 de junio de 2024. 11. Con Decreto del 17 de julio de 2024 , considerando lo señalado en la Resolución N° D000103-2024-OSCE/PRE, publicada el 2 de julio del presente año, mediante la cualseformalizóelAcuerdodelConsejoDirectivoqueapruebalareconformación, entre otros, de la Primera Sala del Tribunal, designándose como Presidente de la Primera Sala al vocal Víctor Manuel Villanueva Sandoval y, como miembros integrantes, a las vocales Marisabel Jáuregui Iriarte y Lupe Mariella Merino de la Torre; se puso el expediente a disposición de la Primera Sala del Tribunal, siendo recibido en la misma fecha por la Vocal ponente. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado con la Orden de Compra, lo cual 13Según toma razón electrónico del Tribunal. Página 6 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04673-2024-TCE-S1 habría acontecido el 25 de agosto de 2023, infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. El literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley tipifica como infracción administrativa, pasible de ser cometida por contratistas, la conducta consistente en “ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. Conforme se puede apreciar, la configuración de la citada infracción se producía al momento en que la Entidad comunicaba al contratista su decisión de resolver el contrato o la orden de compra o de servicios. Sin embargo, para que el Tribunal pueda determinar la responsabilidad del administrado, es necesario que se cumplan dos condiciones: i) que la Entidad haya seguido el procedimiento establecido en la normativa de contratación pública para resolver del contrato, y ii) que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. 3. Por ello, para el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador y la consecuente imposición de sanción por la configuración de la infracción, es imprescindibletenerencuentaambascondiciones,todavezqueladeterminación de responsabilidad por haber ocasionado la resolución del contrato se encuentra supeditada a que la Entidad haya seguido el procedimiento para resolver el contrato, y que este haya quedado consentido o se encuentre firme. Así, el artículo 36 del TUO de la Ley dispone que cualquiera de las partes se encuentrafacultadapararesolverelcontrato,seaporcasofortuitoofuerzamayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes. 4. En tal sentido, el artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolverelcontratoenloscasosqueelContratista:(i)incumplainjustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello, (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo, o (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Página 7 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04673-2024-TCE-S1 Como puede advertirse, tanto el incumplimiento injustificado de obligaciones a cargo del contratista como laparalización o reducción injustificadade la ejecución de la prestación establecieron como condición para resolver el contrato que la Entidad requiera previamente el cumplimiento o la corrección de tal situación. En cambio, la acumulación del monto máximo de penalidades, sea por mora o por otras penalidades, era causal de resolución contractual en la que no se exigía un requerimiento previo al contratista. 5. Asimismo, el artículo 165 del Reglamento establece que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada requiere mediante carta notarial que las ejecute en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días. En caso de ejecución de obras se otorga un plazo de quince (15) días. Adicionalmente, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarialla decisión deresolver el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación. De igual modo, dicho artículo establece expresamente, en su cuarto párrafo, que la Entidad puede resolver el contrato sin requerir previamente el cumplimiento al contratista,cuando se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora u otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En estos casos, basta comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. Es importante precisar que cuando se traten de contrataciones realizadasa través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el procedimiento de resolución del contrato se realiza a través del módulo de catálogo electrónico, vale decir en la plataforma habilitada por Perú Compras; según lo establecido en el artículo 165 del Reglamento. 6. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, resulta necesario verificar si la decisión de resolver el contrato por parte de la Entidad ha quedado consentida por no haber iniciado el Contratista, dentro del plazo legal establecido para tal efecto (30 días hábiles siguientes de notificada la Página 8 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04673-2024-TCE-S1 resolución) , los mecanismos de solución de controversias de conciliación y/o arbitraje; a partir de ellose desprende que, aun cuando enfecha posterior a dicho plazo se inicien tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador,la decisión de resolver el contrato ya habrá quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. 7. Asimismo, se debe tener en cuenta que, mediante Acuerdo de Sala Plena N° 002- 2022/TCE, respecto a la configuración de la infracción y a la responsabilidad administrativaestableció que “(…) La configuración de la infracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda. En el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento (…)”. 8. Para ello, deberán analizarse los plazos y el procedimiento de solución de controversias contractuales aplicables a cada caso en concreto. Si se comprueba que se iniciaron oportunamente los mecanismos respectivos, el Tribunal suspenderá el procedimiento administrativo sancionador iniciado y consiguientemente se suspenderá el plazo de prescripción, conforme al artículo 261 del Reglamento. Configuración de la infracción Sobre el procedimiento formal de resolución contractual. 9. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución de la Orden de Compra, en tanto que su cumplimiento constituyeun requisito necesario e indispensable para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción. 10. Al respecto, obra en el expediente administrativo la Carta N° 000467-2023- 15 CG/GAD del 1 de agosto de 2023 , a través de la cual la Entidad le otorgó al Contratista el plazo de cinco (5) días calendario para que cumpla con entregar los 14 Conforme a lo previsto en el numeral 166.3 del artículo 166 del Reglamento. 15 Documento obrante a folio 51 del archivo pdf del inicio del procedimiento administrativo sancionador. Página 9 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04673-2024-TCE-S1 bienes objeto de contratación de la Orden de Compra que nos ocupa, bajo apercibimiento de resolver la Orden de Compra, la misma se notifica a través de la Plataforma de Perú Compras el mismo 1 de agosto de 2023 . Se reproduce Carta y constancia de notificación a continuación: Carta N° 000467-2023-CG/GAD del 1 de agosto de 2023 16 Documento obrante a folio 52 del archivo pdf del inicio del procedimiento administrativo sancionador. Página 10 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04673-2024-TCE-S1 11. Asimismo, obra en el expediente administrativo la Carta N° 000483-2023-CG/GAD del 24 de agosto de 2023 , notificada a través de la Plataforma de Perú Compras el 25 del mismo mes y año, a través de la cual la Entidad comunicó al Contratista su decisión de resolver la Orden de Compra por incumplimiento de obligaciones, tal como se aprecia a continuación: 17 Documento obrante a folio 41 del archivo pdf del inicio del procedimiento administrativo sancionador. Página 11 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04673-2024-TCE-S1 Carta N° 000483-2023-CG/GAD del 24 de agosto de 2023 Página 12 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04673-2024-TCE-S1 Como se puede apreciar, el 25 de agosto de 2023 se publicó en la plataforma de Perú Compras la Carta N° 000483-2023-CG/GAD del 24 de agosto de 2023, mediante la cual la Entidad comunica al Contratista la resolución total de la Orden de Compra por haber incumplido con sus obligaciones contractuales. 12. Cabe señalar, que cuando se efectúa la búsqueda en la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, no se logra visualizar lo señalado por la Entidad, puesto que el Contratista ha realizado una modificación societaria de Empresa IndividualdeResponsabilidadLimitada,aunaSociedadAnónimaCerrada ,locual 18 no había sido actualizado ante el Registro Nacional de Proveedores. 13. Envistadeello,medianteDecretodel18dejuniode2024,selesolicitóalaCentral de Compras Públicas-Perú Compras, remita información respecto a lo señalado por la Entidad. 14. Al respecto, mediante Oficio N° 006887-2024-PERÚ COMPRAS-DAM, presentado anteelTribunal el24de juniode2024,laSubdirección de AcuerdosMarco,señaló principalmente lo siguiente: “Al respecto, con fecha 01/08/2023 la entidad CONTRALORIA GENERAL DE 18Se pude observar de la búsqueda del RUC de la empresa, en la Información Histórica que, con fecha 22 de marzo de 2024, con posterioridad al inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador, se da de baja a SOLUCIONES Y NEGOCIOS MAGDISABEL EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, siendo actualmente SOLUCIONES Y NEGOCIOS MAGDISABEL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA. Página 13 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04673-2024-TCE-S1 LA REPUBLICA a través de la Bandeja de Notificaciones, notificó la Carta N° 000467-2023-CG/GAD, mediante la cual requiere al proveedor el cumplimiento de las obligaciones, bajo apercibimiento de resolver la orden de compra electrónica OCAM-2023-196-92-0. (…) Con fecha 25/08/2023 la entidad CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA registró en el estado RESUELTA EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO, la Carta N° 000483-2023-CG/GAD, mediante la cual resuelve la orden de compra electrónica OCAM-2023-196-92-0.” 15. De lo expuesto, se advierte que la Entidad cumplió con el procedimiento previsto en la normativa a efectos de resolver la relación contractual, cabe precisar que el procedimiento de resolución del contrato se realizó a través del módulo de catálogo electrónico, vale decir en la plataforma habilitada por Perú Compras, según lo establecido en el artículo 165 del Reglamento. En ese sentido, corresponde determinar si dicha decisión resolutiva quedó consentida o firme en la vía conciliatoria o arbitral. Sobre el consentimiento de la resolución contractual 16. En este punto, es pertinente destacar que el tipo infractor imputado señala, expresamente que, para la determinación de la configuración de la conducta, se debe verificar que la decisión de resolver el Contrato ha quedado consentida por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley y el Reglamento. 17. En esa línea, el artículo 45 del TUO de la Ley, establece que las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. 18. Asimismo, el artículo 166 del Reglamento establece que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo, sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entiende que la resolución del contrato ha quedado consentida. 19. Sobre el particular, resulta relevante citar el criterio adoptado en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de mayo de 2022, en el que se señala, entre otros, lo siguiente: Página 14 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04673-2024-TCE-S1 • Las entidades están obligadas a cumplir con el procedimiento de resolución contractual. La inobservancia del referido procedimiento por parte de la Entidad implica la exención de responsabilidad del Contratista, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de los funcionarios. • En el procedimiento sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el Contrato, constituyendo un elemento necesario para imponer la sanción, verificar que esa decisión ha quedado consentida, por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversias conforme a lo previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. En mérito a lo expuesto, cabe precisar que en un procedimiento administrativo sancionador, no corresponde al Tribunal verificar si la decisión de la Entidad de resolver el Contrato está justificada y/o se ajusta a los hechos sucedidos en la ejecución contractual; toda vez, que tales aspectos deben ser evaluados en una conciliación o arbitraje. En atención a ello, cabe tener en cuenta que el consentimiento de la resolución del Contrato por parte del Contratista constituye una consecuencia que deriva de su exclusiva responsabilidad, en tanto que, desde que participó en el procedimiento de selección, se sujetó a las disposiciones precedentemente expuestas. 20. Considerando ello, en el presente caso, se aprecia que la decisión de resolver el Contrato, perfeccionado mediante la Orden de Compra, fue notificada al Contratista el 25 de agosto de2023; en ese sentido, aquél contaba con el plazo de treinta (30) días hábiles siguientes para solicitar el inicio de una conciliación y/o arbitraje, plazo que venció el 10 de octubre de 2023 19 21. Al respecto, obra en el expediente administrativo la Hoja Informativa N° 000510- 2023-CG/ABAS-MFJ del 28 de noviembre de 2023,a través del cual la Subgerencia de Abastecimiento de la Entidad, señala en el numeral 3.10 lo siguiente: “(…) Sobre los medios de solución de controversias utilizados por la empresa contratista. (…) 3.10. Con fecha 09 de noviembre de 2023, mediante el Memorando Nº 001971-2023-CG/PP, el Procurador remite a la Subgerencia de 19 Cabe precisar que el día 9 de octubre fue un día no laborable para el sector público y los días 30 de agosto y 8 de octubre fueron feriados. Página 15 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04673-2024-TCE-S1 Abastecimiento,elActadeConciliaciónNº081-2023-/CCC,expedidapor el Centro CONCILYAR cuya audiencia se llevó a cabo el 17 de octubre de 2023, a solicitud de la empresa Soluciones y Negocios Magdisabel E.I.R.L., en la que no llegó a ningún acuerdo con la indicada empresa. En ella la empresa solicitó dejar sin efecto la resolución de contrato en relación a la adquisición mediante Acuerdo Marco de materiales eléctricos para los trabajos de instalación de lámparas de emergencia en la Sede de Javier Prado de la Contraloría General de la República y a la vez se solicitó la recepción de los materiales. (…)” (sic) 22. En virtud de ello, y en aras de tener mayores elementos de juicio al momento de resolver, se solicitó a la Entidad mediante decretos del 30 de abril de 2024 y 18 de junio de 2024, que; i) señale si la resolución de la orden de compra ha quedado consentida, ii) si la resolución contractual ha sido sometida a proceso arbitral e indicar su estado situacional e iii) informe siel Contratista presentó su solicitud de conciliación en el plazo establecido. 23. En ese sentido, mediante Oficio N° 000859-2024-CG/ABAS presentado ante el Tribunal el 24 de junio de 2024, la Entidad señaló lo siguiente: i) La Procuraduría Pública, mediante Memorando N°001807-2023-CG/PP de fecha 12 de octubre de 2023, comunicó que el Centro de Conciliación y Arbitraje del Cusco notificó el 11 del mismo mes y año la primera invitación para conciliar el 17 de octubre de 2023, debido a que el Contratista, el 06 de octubre de 2023, sometió a proceso de conciliación la resolución de la orden de compra. ii) Con el Memorando N° 1971-2023-CG/PP de fecha 09 de noviembre de 2023, la Procuraduría Pública informó a la entidad sobre el Acta de Conciliación N°081-2023/CCC, expedida por el Centro de Conciliación CONCYLIAR, cuya audiencia se llevó a cabo el 17 de octubre de 2023, en la que no se alcanzó ningún acuerdo con la empresa SOLUCIONES Y NEGOCIOS MAGDISABEL, tal como se detalla en el Acta de Conciliación. iii) Que, alafechade la comunicaciónde lainfraccióncometidaantela mesa de partes del TCE, no se ha comunicado ni notificado a la entidad que la mencionada empresa haya sometido a proceso arbitral el acta conciliatoria por falta de acuerdo. iv) Además, señala que el plazo para someter la resolución a un proceso de conciliación o arbitraje vencía el 10 de octubre de 2023, y el Contratista inició dicho procedimiento el 6 de octubre de 2023. 24. Ahora bien, consta en el expediente administrativo el Acta de Conciliación N°075- Página 16 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04673-2024-TCE-S1 20 2023 , correspondiente al Expediente N°081-2023/CCC emitida por el Centro de Conciliación CONCYLIAR, cuya audiencia se celebró el 17 de octubre de 2023, en la que no se llegó a ningún acuerdo con el Contratista, tal como se ilustra a continuación: 20 Documento obrante a folio 32 del archivo pdf del inicio del procedimiento administrativo sancionador Página 17 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04673-2024-TCE-S1 Como se puede apreciar en dicha acta de conciliación se evidencia que el Contratista y la Entidad no llegaron a ningún acuerdo. 25. Conformealoseñaladoenelfundamento13,selesolicitóalaCentraldeCompras Públicasque informesidicha resoluciónha sido sometida aprocesoarbitral uotro mecanismo de solución de controversias e indicar su estado situacional y si la misma ha quedado consentida/resuelta en la Plataforma del Catalogo Electrónico de Acuerdo Marco. 26. En virtud de ello, a través del Oficio N° 006887-2024-PERÚ COMPRAS-DAM, presentado ante el Tribunal el 24 de junio de 2024, la Subdirección de Acuerdos Marco, informó que: “Con fecha 09/10/2023 el proveedor registró en el estado EN SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, la Carta 043-2023-SYN MAGDISABEL dirigida a un Centro de Conciliación y Arbitraje Concilyar de Cusco, la cual no acreditaba la recepción por parte de dicho Centro el inicio del procedimiento de conciliación, por lo que la OCAM-2023-196-92-0, fue retrotraída al estado anterior (RESUELTA EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO); por no registrar un documento que acredite el procedimiento de conciliación. Confecha06/03/2024laentidadCONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA, registró en el estado EN SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, el Memorando N° 000470-2024-CG/PP, referido al estado de las controversias de las órdenes de compra generadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco,precisandode la orden de compraelectrónicaOCAM-2023-196-92-0, que concluyó con la Emisión del Acta de Conciliación Extrajudicial de fecha 17.10.2023, sin acuerdo conciliatorio. Por lo cual, fue retrotraída al estado anterior (RESUELTA EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO), por no registrar un documento que acredite el procedimiento de conciliación. Por lo que, de lo vertido en el Memorando N° 000470-2024-CG/PP, se advierte que la OCAM-2023-196-92-0, fue sometida a un mecanismo de solución de controversias (conciliación), la cual culminó con la Emisión del Acta de Conciliación Extrajudicial sin acuerdo de fecha 17.10.2023.” (sic) 27. Aunado a ello, la Central de Compras Públicas, añadió información, a través del cual comunicó lo siguiente: “Con fecha 25/08/2023 la entidad CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA registró en el estado RESUELTA EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO, la Carta N° Página 18 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04673-2024-TCE-S1 000483-2023-CG/GAD, mediante la cual resuelve la orden de compra electrónica OCAM-2023-196-92-0. En esa línea, teniendo en cuenta, que ambas partes, no registraron documentos que evidencien el procedimiento de conciliación y/o arbitraje, se entiende transcurrido el plazo de treinta (30) días hábiles, dicha resolución queda consentida. Asimismo, en fecha 14/06/2024 la entidad CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA registró en el estado RESUELTA, el Memorando N° 000470-2024-CG/PP, mediante el cual el Procurador Público de la Entidad, precisa queenrelación a la OCAM-2023-196-92-0,a lafecha16 deabrilde 2024,no setieneen cursoo entrámitealguno ningún procesodearbitrajeu otros derivados de la ejecución de la mencionada contratación”. (sic) (énfasis agregado) 28. Posteriormente, la Entidad mediante Oficio N° 000876-2024-CG/ABAS del 25 de junio de 2024, presentado el 3 de julio de 2024 ante el Tribunal, remitió informacióncomplementaria,señalandoque,atravésdelMemorandoN°001304- 2024-CG/PP del 25 de junio de 2024, la Procuraduría Pública de la Entidad ha informado que de la búsqueda de sus archivos, se observa que, a la fecha, no se cuenta con proceso arbitral iniciado por el Contratista en el que se cuestione la resolución del Contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra. 29. Entalsentido,seconcluyequeelContratista sibien solicitósometera conciliación la resolución de la Orden de Compra, respecto de la cual no se llegó a ningún acuerdo, lo cierto es que con posterioridad a ello el Contratista no efectuó solicituddearbitrajecontraladecisióndelaEntidadderesolverelContrato,razón por la cual se verifica que dicha decisión quedo consentida. 30. De otra parte, cabe mencionar que, en los numerales 1 y 2 del Acuerdo de Sala Plena N° 003-2023/TCE del 3 de noviembre de 2023 , el Tribunal de Contrataciones del Estado estableció, como precedente vinculante, que: “(…) 1.Paralaconfiguracióndelainfracciónconsistenteenocasionarquelaentidad resuelva el contrato perfeccionado a través de orden de compra o de servicio, en el marco de los catálogos electrónicos de acuerdos marco, el Tribunal además de verificar el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, revisa que dicha resolución haya quedado consentida. 2. El consentimiento de la resolución contractual se verifica con el registro realizado, una vez vencido el plazo de caducidad, por las entidades contratantes en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdos 21 Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 1 de diciembre de 2023. Página 19 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04673-2024-TCE-S1 marco, o a través de otros elementos probatorios, tales como lo informado por la entidad contratante en la denuncia o durante el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador, o por centros arbitrales, árbitros, centros de conciliación o conciliadores.” 31. Correspondeindicarque,segúnelnumeral8delAnálisisdelAcuerdodeSalaPlena N° 003-2023/TCE, este acuerdo tiene por objeto precisar que “el consentimiento o firmeza de la resolución contractual dispuesta por la entidad contratante, respecto a las órdenes de compra o de servicio emitidas a través de los catálogos electrónicos de acuerdos marco, no está supeditada a que esta registre y/o actualice, una vez vencido el plazo de caducidad, el estado de sus órdenes indicando tal condición en la plataforma habilitada por PERÚ COMPRAS, toda vez que ello opera por el solo transcurso del tiempo sin que se hubiese accionado alguno de los mecanismos de solución de controversias o que, de haberse acudido a alguno de ellos, la decisión haya quedado firme; por lo tanto, resulta importante que este Tribunal verifique dicha circunstancia no sólo del registro realizado por las entidades contratantes enlaplataformade catálogos electrónicos de acuerdos marco, sino también considerando otros elementos probatorios de dicho consentimiento o firmeza, como puede ser lo informado por la entidad contratante, en la denuncia o durante el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador, respecto a si la decisión de resolver el contrato se encuentra consentida o firme, o lo informado por centros arbitrales, árbitros, centros de conciliación o conciliadores, entre otros”. (Resaltado es agregado) 32. En tal sentido, esta Sala aprecia que la resolución del Contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra dispuesta por la Entidad ha quedado firme. 33. Cabe señalar que el Contratista no se apersonó al presente procedimiento sancionador ni presentó sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado para ello, no habiendo elementos adicionales a valorar sobre el particular. 34. Por las consideraciones expuestas, habiendo quedado firme la resolución contractual efectuada por la Entidad, se ha configurado la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa al Contratista, previa graduación de la misma. Graduación de la sanción imponible 35. El literal b) del numeral 50.4 del artículo 50 del T.U.O. de la Ley N° 30225, prevé Página 20 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04673-2024-TCE-S1 como sanción aplicable para la infracción materia de análisis, una inhabilitación temporal no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses. 36. Al respecto, téngase presente que, de conformidad con el principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG, las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad que las empresas no deben verse privadasdesuderechodeproveeralEstadomásalládeloestrictamentenecesario para satisfacer los fines de la sanción, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta al Contratista. 37. En ese sentido, corresponde determinar la sanción a imponer conforme a los criterios previstos en el artículo 264 del Reglamento vigente y en la Ley N° 31535 que modifica la Ley N° 30225, tal como se expone a continuación: a) Naturalezadela Infracción: desde el momento en queunproveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmenteconloofrecido,dadoquelaresolucióndelcontratoporsucausa necesariamenteimplica,asuvez,elincumplimientoocumplimientoparcial, tardíoodefectuosodelEstado,respectodelasfinalidadespúblicasquecada Entidad debe cumplir en beneficio de la población, ocasionando no solamente el descontento de la ciudadanía, sino también la pérdida de legitimidad del Estado por parte de los contribuyentes, quienes no aprecian que sus contribuciones produzcan los servicios esperados. Además, tratándose la adquisición a través de los Catálogos de Acuerdo Marco de un método especial de contratación, en virtud del cual la Entidad prescinde de realizar un procedimiento de selección, el incumplimiento contractual afecta la viabilidad de esta herramienta útil para la satisfacción de las necesidades inmediatas de la Entidad; de otro modo, la relajación del cumplimiento de los contratos derivados de Acuerdos Marco, a pesar de la cuantía, podría determinar la pérdida de los beneficios que contrae. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de conformidad con los medios de prueba aportados, se observa que el Contratista no cumplió con sus obligaciones contractuales, lo que evidencia su renuencia al cumplimiento de sus obligaciones. c) La existencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: en el caso que nos avoca, si bien se aprecia la existencia de una conducta infractora, no se cuentadepartedelaEntidad coninformaciónqueevidencieunmayordaño Página 21 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04673-2024-TCE-S1 a la Entidad en virtud de los hechos suscitados. d) Reconocimientodelainfracciónantesdequeseadetectada: noseadvierte documento alguno por el cual el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de conformidad con la base de datos del Registro Nacional de Proveedores - RNP, se aprecia que el Contratista no cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal. f) Conductaprocesal:elContratistanoseapersonóalpresenteprocedimiento ni presentó descargos. g) La adopción eimplementación del modelo deprevención: de la revisión de la documentación que obra en el expediente, no hay información que acredite que el Contratista haya adoptado o implementado algún modelo de prevención conforme lo establece el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley. h) En caso de las MYPES, la afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : en el caso particular, de la consulta efectuada al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa - REMYPE, se advierte que el Contratista no se encuentra registrada ni como Micro ni como Pequeña empresa . 23 38. Finalmente, cabe mencionar que la infracción cometida por el Contratista, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 25 de agosto de2023, fecha en la cual la Entidad notificó al Contratista la resolución de la Orden de Compra, a través de la plataforma de Catálogoselectrónicos; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Lupe Mariella Merino de la Torre, y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Marisabel Jáuregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 22Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. 2https://apps.trabajo.gob.pe/consultas-remype/app/index.html Página 22 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 04673-2024-TCE-S1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa SOLUCIONES Y NEGOCIOS MAGDISABEL EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con RUC N° 20527693960 (actualmente SOLUCIONES Y NEGOCIOS MAGDISABEL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA con RUC N° 20527693960), con inhabilitación temporal por el periodo de tres (3) meses, en sus derechos de participar en procedimiento de selección y de contratar con el Estado; al haberse determinado su responsabilidad al ocasionar que la Contraloría General de la República resuelva el contrato formalizado a través de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0000412 del 14 de julio de 2023 (Orden Electrónica OCAM-2023-196-92-1), infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por los fundamentos expuestos; dicha sanción entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente resolución. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamentefirme,laSecretaríadelTribunaldeContratacionesdelEstado registre la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MARISABEL MERINO DE LA TORRE JÁUREGUI IRIARTE VOCAL VOCAL DOCUMENTO DOCUMENTO FIRMADO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE S.S. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 23 de 23