Documento regulatorio

Resolución N.° 4653-2024-TCE-S5

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa INGENIEROS CONSTRUCTORES & MAQUINARIAS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuel...

Tipo
Resolución
Fecha
19/11/2024
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4653-2024-TCE-S5 Sumilla: “(…) no resulta necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, o por otras penalidades (…)” Lima, 20 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 20 de noviembre de 2024, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 6744/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa INGENIEROS CONSTRUCTORES & MAQUINARIAS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado con la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0236 emitida el 25 de febrero de 2021 (Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021-300684-60- 0/OCAM-2021-300684-60-1), generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos, por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha d...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4653-2024-TCE-S5 Sumilla: “(…) no resulta necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, o por otras penalidades (…)” Lima, 20 de noviembre de 2024. VISTO en sesión del 20 de noviembre de 2024, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 6744/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa INGENIEROS CONSTRUCTORES & MAQUINARIAS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado con la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0236 emitida el 25 de febrero de 2021 (Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021-300684-60- 0/OCAM-2021-300684-60-1), generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos, por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras . El 14 de julio de 2020, la Central de Compras Públicas – Perú, en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento para la Extensión de vigencia del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco IM-CE-2020-6, en adelante el procedimiento para la extensión de acuerdo marco, aplicable para los siguientes catálogos: • Impresoras. 1Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. Página 1 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4653-2024-TCE-S5 • Consumibles. • Repuestos y accesorios de oficina Enlamismafecha,PerúCompraspublicóenelSistemaElectrónicodeContrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: • Procedimiento Estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo VII. • ReglasEstándardelmétodoespecialdecontrataciónatravésdelosCatálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo I – Modificación III. Del 14 al 29 de julio de 2020, se llevó a cabo el registro y presentación de ofertas; el 31 de julio de 2020 se llevó a cabo la admisión de ofertas y 31 del mismo mes y año la evaluación de las mismas. Finalmente, el 04 de agosto de 2020 se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento para la extensión de acuerdo marco, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras. El 12 de agosto de 2020, Perú Compras registró la suscripción automática de Acuerdos Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los mismos en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. El 25 de febrero de 2021, la Municipalidad Provincial del Cusco, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0236-2021, [Orden Electrónica N° OCAM-2021-300684-60-1], en adelante la Orden de Compra, a favor de la empresa INGENIEROS CONSTRUCTORES &MAQUINARIAS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20448310079), en adelante el Contratista, uno de los proveedores adjudicados y suscriptores del catálogo de “i) Impresoras, ii) Consumiblesyiii)Repuestosyaccesoriosdeoficina”paralaadquisiciónde“Impresora Multifuncional Inyección: T/Color Vel Mono: 22ppm Vel Color: 20 ppm Usb: Si Lan: Si Mem. Int 128 MB”, por la suma de S/ 2,157.71 (Dos mil ciento cincuenta y siete con 71/100 soles). Página 2 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4653-2024-TCE-S5 La referida Orden de Compra adquirióel estadode ACEPTADAel 1 demarzode 2021, fecha en la cual se formalizó la relación contractual, entre la Entidad y el Contratista. 3. Mediante Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción-Entidad , presentado el 17 de setiembre de 2021 a través de la Mesa de Partes Digital de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso de conocimiento que el Contratista incurrió en causal de infracción al haber ocasionado la resolución de la Orden de Compra. A fin de sustentar su3denuncia, remitió entre otros documentos, el Informe N° 1003- 2021-LOG-OGA-MPC del 27 de abril de 2021, en el cual señaló lo siguiente: - Indica que el 1 de marzo de 2021 se formalizó la orden de compra por el monto de S/ 2,157.71 (dos mil ciento cincuenta y siete con 71/100 soles), y con un plazo de entrega de 3 días calendario. - Refiere que mediante Informe N° 158-UA/OL/OGA/MPC-2021 del 20 de abril de 2021 la Unidad de Almacén de la Entidad, puso de conocimiento a la Oficina de Logística el incumplimiento de la entrega de los bienes de la Orden de Compra. - Señala que siendo el 11 de marzo de 2021 la fecha límite de la entrega de los bienes de la Orden de Compra, y dada la aplicación de penalidad correspondiente, al 13 de marzo de 2021 el Contratista llegó acumular el monto máximo de penalidad por mora permitida, por lo que corresponde resolver el contrato sin requerir previamente el Contratista su cumplimiento de obligación contractual. - Mediante Resolución Directoral N° 0352-2021-OGA/MPC del 3 de mayo de 2021, la Entidad resolvió de forma total el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra, por haber llegado acumular el monto máximo de penalidad por mora, la misma que fue registrado en el aplicativo de Perú Compras el 6 de mayo de 2021. 2 3Obrante a folios 3 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Obrante a folios 25 al 27 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4653-2024-TCE-S5 - Finalmente, mediante Memorando N° 894-2021-PPM/MPC del 26 de julio de 2021 la Procuraduría Pública de la Entidad, informó que no se ha iniciado ningúnprocedimientodeconciliacióny/oarbitrajerespectoalaresoluciónde la Orden de Compra. 4. A través del Decreto 558475 del 17 de julio de 2024, se dispuso lo siguiente: i. IncorporaralpresenteexpedienteeldetalledeestadodelaOrdendeCompra y el listado de compras efectuadas por la Entidad, correspondiente al 1 de marzo de 2021, documentos obtenidos del buscador de órdenes de compra del sistema informático de catálogos electrónico de Perú Compras. ii. Iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista, porsusupuestaresponsabilidadalhaberocasionadoquelaEntidadresolviera la Orden de Compra; siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme vía conciliatoria o arbitral, infracción tipificada en el literal f) del numeral50.1 del artículo50delTextoÚnico Ordenadodela LeyN° 30225Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°082-2019- EF. En ese sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles al Contratista para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 5. Con decreto del 22 de agosto de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos ante el incumplimiento del Contratista de presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado, el 25 de julio de 2024 a través de la Cedula de Notificación N° 55151/2024.TCE, conforme se muestra a continuación: 4Obrante a folios 51 al 53 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 4 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4653-2024-TCE-S5 Asimismo, se remitió el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por el Vocal ponente el 23 de agosto de 2024. II. FUNDAMENTACIÓN: Naturaleza de la infracción 1. En el presente caso, la infracción que se imputa al Contratista se encuentra tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el cual dispone que: Página 5 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4653-2024-TCE-S5 “El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. (El resaltado es agregado). Por tanto, para la configuración de la infracción cuya comisión se imputa al Contratista, este Colegiado requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos, esto es: i. Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista. ii. Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, es decir, ya sea por no haberse instado a la conciliación o arbitraje, haberlo hecho extemporáneamente o, aun cuando se hubiesen llevado a cabo dichos mecanismos de solución de controversias, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 2. Ahora bien, en cuanto al primer requisito, el artículo 36 de la Ley dispone que, cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones conforme lo establecido en el reglamento, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato siempre que se encuentre prevista la resolución en la normativa relacionada al objeto de la contratación. 3. A su vez el artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolver el contrato, de conformidad con el artículo 36 de la Ley, en los casos que el contratista: i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese haber sido requerido para ello, ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Página 6 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4653-2024-TCE-S5 De otro lado, dicho artículo precisa que cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a las partes y que imposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato. 4. Seguidamente, el artículo 165 del Reglamento, establece que en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones, en un plazo no mayor de cinco (5)días, bajo apercibimiento de resolver el contrato, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince (15) días, plazo éste último que se otorgará necesariamente en obras. Adicionalmente, establece que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando su decisión mediante carta notarial. Cabe precisar que, según el citado artículo, no resulta necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del montomáximodepenalidadpormora,oporotraspenalidades,ocuandolasituación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. Es importante precisar que, cuando se traten de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución del contrato se realizará a través del módulo de catálogo electrónico, vale decir, en la plataforma habilitada por la Centra5 de Compras Públicas – Perú Compras; según lo establecido en el numeral 165.6 del artículo 165 del Reglamento. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el 5Disposición vigente al momento de la contratación. Página 7 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4653-2024-TCE-S5 contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situación. 5. Ahora bien, las Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a Través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I Modificación III, en el numeral 10.8. Causal y procedimiento de resolución contractual, establece lo siguiente: “Laresolucióncontractualseefectuarádeacuerdoalascausalesyprocedimientoestablecido en el TUO DE LA LEY y el REGLAMENTO aplicándose la normativa vigente desde la formalización de la ORDEN DE COMPRA. Cualquiera de las partes, ante la falta de cumplimiento de las obligaciones pactadas, deberá ceñirse al procedimiento establecido en el REGLAMENTO. La notificación de apercibimiento y la notificación de la resolución del contrato referido en el REGLAMENTO, se realizará a través de la PLATAFORMA, siendo aplicable para la ENTIDAD y PROVEEDOR.” [El subrayado es agregado]. Asimismo, el numeral 10.9. de las Reglas citadas en el acápite anterior establece lo siguiente: “10.9. Registro de la resolución contractual: Cuando una de las partes resuelva una ORDEN DE COMPRA, y esta se encuentre consentida, deberá registrar el documento respectivo a través de la PLATAFORMA habilitado por PERÚ COMPRAS consignando el estado de RESUELTA. La ENTIDAD, según corresponda, está obligada a poner en conocimiento al Tribunal de Contrataciones los hechos que puedan dar lugar a la imposición de una sanción, de acuerdo a lo señalado en el TUO DE LA LEY y el REGLAMENTO.” Del mismo modo el numeral 11.1. del Capitulo XI de las Reglas referidas precedentemente, señala lo siguiente: 11.1 Para las Entidad: Página 8 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4653-2024-TCE-S5 Si el PROVEEDOR falta al cumplimiento de sus obligaciones, la ENTIDAD, a través de la PLATAFORMA, requerirá al PROVEEDOR que ejecute su cumplimiento conforme establece el REGLAMENTO, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Al respecto el proceso de notificación se deberá de realizar como se detalla a continuación: 11.1.1. La ENTIDAD accederá a la “Bandeja de Notificaciones” y podrá seleccionar la opción “Notificar” y a continuación la PLATAFORMA mostrará las órdenes de compra con estado “Aceptada c/entrega retrasada” u “Observada c/subsanación retrasada”; mostrándose los siguientes datos: - La Orden de Compra de la PLATAFORMA - La Orden de Compra de la PLATAFORMA. - RUC PROVEEDOR. - Razón social PROVEEDOR. - Fecha de Entrega. - Opción Enviar notificación. (…)” Por su parte el COMUNICADO N.° 012-20219-PERÚ COMPRAS , “Notificación 6 Electrónica a través de la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, del 4 de abril de 2019, a través del cual la Central de Compras Públicas – PERÚCOMPRAS, señaló que, respecto de las órdenes de compra que fueron formalizadas (registro del estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE) a partir del 30 de enero de 2019, el procedimiento para requerir el cumplimiento de obligaciones y resolver el contrato debe efectuarse a través de la plataforma del catálogo electrónico. Ello, en mérito de lo dispuesto en el numeral 165.6 del artículo 165 del nuevo Reglamento, para lo cual debían registrar la siguiente información: - Fecha de emisión del documento a notificar. - Denominación del documento a notificar. - Adjuntar en PDF el documento que da mérito a la notificación, el cual deberá contener las formalidades que exige la normativa de contratación pública. Como mayor sustento, debe señalarse que el Tribunal, en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 7 de mayo de 2022, estableció lo siguiente “(…) 3. Para la configuración de la infracción consistente en resolver el contrato perfeccionado a través de orden de compra u orden de servicio 6 Publicado en la página https://www.gob.pe/institucion/perucompras/informes-publicaciones/435758 Página 9 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4653-2024-TCE-S5 en el marco de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el Tribunal verificará el cumplimiento del procedimiento de resolución de la orden de compra u orden de servicio, según lo establecido en las disposiciones establecidas por PERU COMPRAS, las que se registran en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. 6. En cuanto al segundo requisito, constituye un elemento necesario para imponer la sanción, verificar que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida, por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias conforme a lo previsto en la Ley y el Reglamento. En ese sentido, a fin de determinar si dicha decisión fue consentida, corresponde verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que las partes han recurrido oportunamente a los mecanismos de solución de controversias, es decir, a la conciliación y/o arbitraje. 7. Para ello, el numeral 166.3 del artículo 166 del Reglamento establece que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionadas a la resolución contractual es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que al vencimiento de dicho plazo se entiende que la resolución del contrato ha quedado consentida. Así, se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se iniciaran tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya había quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. 8. A mayor abundamiento, debe señalarse que el Tribunal, en el Acuerdo de Sala Plena N°002-2022/TCE, estableció lo siguiente: “(…) 6. En el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento”. 9. Por ello, para el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador y la consecuente imposición de sanción por la configuración de la infracción, es imprescindibletenerencuentaambascondiciones,todavezqueladeterminaciónde responsabilidad por haber ocasionado la resolución del contrato se encuentra Página 10 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4653-2024-TCE-S5 supeditada a que la Entidad hayaseguido el procedimiento para resolver el contrato, y que ésta haya quedado consentida o se encuentre firme en vía conciliatoria o arbitral. Configuración de la infracción. Sobre el procedimiento formal de resolución contractual. 10. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución de la Orden de Compra, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción. 11. Así, fluye de los antecedentes administrativos, que mediante la Orden de Compra – 7 8 Guía de Internamiento N° 0236-2021 [OCAM-2021-300684-60-1] , formalizada con fecha 1 de marzo de 2021, se realizó la contratación para la “Impresora Multifuncional Inyección: T/Color Vel Mono: 22ppm Vel Color: 20 ppm Usb: Si Lan: Si Mem. Int 128 MB”, por la suma de S/ 2,157.71 (Dos mil ciento cincuenta y siete con 71/100 soles), con un plazo de entrega del 9 al 11 de marzo de 2021, conforme se muestra a continuación: 7 8Documento obrante a folios 31 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Documento obrante a folios 37 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 11 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4653-2024-TCE-S5 Página 12 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4653-2024-TCE-S5 Página 13 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4653-2024-TCE-S5 12. En relación de ello, de la verificación de la Plataforma del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, se verifica que la Orden de Compra, adquirió el estado “ACEPTADA C/ENTREGA RETRASADA”, el 12 de marzo de 2021, conforme se advierte a continuación: 9 13. Ahorabien,deconformidadconloindicadoenelInforme1003-2021-LOG-OGA-MPC del27deabrilde2021laEntidad,señalóexpresamentelosiguiente:“(…)delcontrato formalizado mediante la Orden de Compra N° 0236-2021 de fecha 01 de marzo de 2021,corresponde a una penalidad diaria de S/ 179.81 el cual supera el importe de S/ 215.77 en el cuarto día, que corresponde al 10% del monto máximo de penalidad alcanzado al 13 de marzo 2021 (…)”. 10 14. Es así que, a través de la Resolución Directoral N° 0352-2021-OGA/MPC del 3 de mayo de 2021, notificada el 6 del mismo mes y año a través de la Plataforma del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco , la Entidad comunicó al Contratista la decisión de resolver de forma total el contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra, por haber llegado al monto máximo de penalidad por mora en la prestación a su cargo, tal como se muestra a continuación: 9Documento obrante a folios 25 al 27 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 10Documento obrante a folios 23 al 24 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 11Documento obrante a folios 22 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 14 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4653-2024-TCE-S5 Página 15 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4653-2024-TCE-S5 Notificación a través del Sistema Informático del Catálogo Electrónico: Página 16 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4653-2024-TCE-S5 15. Sobreelparticular,enelcasoconcretoesmenesterprecisarque,noresultanecesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, o por otras penalidades, bastando únicamente la comunicación al contratista la decisión de resolver el contrato. 16. En tal sentido, en el presente caso, se verifica que la Entidad observó el procedimiento de resolución de contrato conforme a la normativa aplicable, a fin de resolver el contrato formalizado con la Orden de Compra. 17. Por lo tanto, habiéndose verificado el cumplimiento del procedimiento deresolución contractual, resta evaluar si dicha decisión quedó consentida por el Contratista o si esta se encuentra firme. Sobre el consentimiento o firmeza de la resolución contractual 18. El numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley, establece que las controversias que surjan entre laspartes sobre laejecución,interpretación, resolución,inexistencia, ineficacia oinvalidezdelcontratoseresuelvenmedianteconciliaciónoarbitraje,segúnacuerdo entre las partes. 19. Asimismo,elnumeral 166.3 delartículo166del Reglamento, establece que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entiende que la resolución del contrato quedó consentida. 20. Al respecto, a través del Memorándum N° 894-2021-PPM/MPC , del 26 de julio de 2021, la Procuraduría Pública de la Entidad señaló que “el Contratista no ha iniciado procedimiento de conciliación y/o arbitraje ante la Entidad a la fecha” (la resolución fue notificada 6 de mayo de 2021 y el citado plazo venció el 17 de junio del mismo año). 21. Cabe indicar que, en el numeral 10.9 de las Reglas Estándar del método especial de 12Documento obrante a folios 16 al 17 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 17 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4653-2024-TCE-S5 contratación a través de los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco-Tipo I ModificaciónIII,seseñala que,unavezpublicadala resolucióndelaordendecompra en la plataforma habilitada por Perú Compras, y luego que haya transcurrido el plazo para su consentimiento, se consignará el estado de Resuelta. Así, de la verificación de la plataforma habilitada por Perú Compras, se advierte que la Entidad consignó como RESUELTA la Orden de Compra, conforme se aprecia a continuación: 22. Cabe indicar que, de conformidad al Acuerdo de Sala Plena N° 003-2023/TCE publicado el 1 de diciembre de 2023 a través del diario oficial “El Peruano”, en su numeral 2 de la parte resolutiva señala que: “2. El consentimiento de la resolución contractual se verifica con el registro realizado, una vez vencido el plazo de caducidad, por las entidades contratantes en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdosmarco, oa través de otros elementos probatorios, tales como lo informado por la entidad contratante en la denuncia o durante el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador, o por centros arbitrales, árbitros, centros de conciliación o conciliadores. 23. En este punto, cabe precisar que la Contratista no se apersonó ni presentó sus descargos en elpresenteprocedimiento administrativo sancionador,pesehabersido debidamente notificado. 24. En ese sentido, ha quedado acreditado que la Contratista no activó ninguno de los mecanismos de solución de controversias en la ejecución del contrato, por lo que, la resolución contractual quedó consentida. 25. Por las consideraciones expuestas, se concluye que la Contratista ha incurrido en responsabilidad administrativa por la comisión de la infracción tipificada en el literal Página 18 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4653-2024-TCE-S5 f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Graduación de la sanción 26. El literal b) del numeral 50.4 del referido artículo 50 de la Ley, ha previsto como sanción aplicable para la infracción materia de análisis, una inhabilitación temporal no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses. 27. Al respecto, téngase presente que de conformidad con el principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley de ProcedimientoAdministrativoGeneral,aprobadoporDecretoSupremoN°004-2019- JUS, en adelante el TUO de la LPAG, las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad que las empresas no deben verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta al Contratista. 28. Enesesentido,correspondedeterminarlasanciónaimponerconformealoscriterios previstos en el artículo 264 del Reglamento, tal como se expone a continuación: a) Naturaleza de la Infracción: desde el momento en que un proveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmenteconloofrecido,dadoqueunincumplimientosuyopuedegenerarun perjuicio al Estado, en el presente caso el incumplimiento de entrega de los bienes requeridos por parte del Contratista, obligó a la Entidad a resolver la Orden de Compra, impidiendo el cumplimiento de los fines públicos asociados a la contratación. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: si bien conforme a lo informado por la Entidad, la Orden de Compra fue resuelta por causa imputable al Contratista, los elementos obrantes en el expediente no permiten acreditar la intencionalidad del infractor. c) LainexistenciaogradomínimodedañocausadoalaEntidad: elincumplimiento de las obligaciones contractuales generó que la Entidad no cuente oportunamente con los bienes comprendidos en la Orden de Compra, ocasionando que se vea retrasado el cumplimiento de sus fines públicos. Página 19 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4653-2024-TCE-S5 d) Reconocimiento de la infracción antes que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera denunciada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de acuerdo a la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), el Contratista registra antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal, conforme al siguiente detalle: Inhabilitaciones INICIO MED. CAU FIN MED. CAU PERIODO RESOLUCIÓN FEC. RESOLUCIÓN TIPO 05/10/2022 05/01/2023 3 MESES 3083-2022-TCE-S1 16/09/2022 MULTA f) Conducta procesal: el Contratista no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos, a pesar de encontrarse debidamente notificado para tal efecto. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley: de la revisión a la documentación que obra en el expediente, no hay información que acredite que el Contratista haya adoptado o implementado algún modelo de prevención debidamente certificado, adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características de la contratación estatal, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir actos indebidos y conflictos de interés o para reducir significativamente el riesgo de su comisión. a) Que el administrado tenga la condición de Micro y Pequeña Empresa (MYPE), yquesehayavistoafectadodelasactividadesproductivasodeabastecimiento en tiempos de crisis sanitaria : el Contratista no se encuentra acreditado como Microempresa en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa – REMYPE. 29. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1delartículo50delaLey,tuvolugarel6demayode2021,fechaenquelaEntidad comunicó a la Contratista la resolución de la Orden de Compra. 13 Incorporado como criterio de graduación de la sanción a través de la Ley N°31535, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 28 de julio de 2022. Página 20 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4653-2024-TCE-S5 Por estosfundamentos,de conformidad conel informedela Vocal ponente Olga Evelyn Chávez Sueldo y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y el Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad ; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa INGENIEROS CONSTRUCTORES & MAQUINARIAS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20448310079), con inhabilitación temporal por el periodo de cuatro (4) meses, inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado con la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0236 emitida el 25 de febrero de 2021 (Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021- 300684-60-0/OCAM-2021-300684-60-1), generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos, por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, derivada del Acuerdo Marco IM-CE-2020-6 “i) Impresoras, ii) Consumibles, y iii) Repuestos y accesorios de oficina, por los fundamentos expuestos, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución. 2. Disponerque,unavezquelapresenteresoluciónhayaquedadoadministrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíque,e Página 21 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4653-2024-TCE-S5 CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chávez Sueldo. Álvarez Chuquillanqui Página 22 de 22